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12 de julio de 2017

EL PROCESO EN EL SISTEMA JURÍDICO DE LOS ESTADOS UNIDOS

EL PROCESO EN EL SISTEMA JURÍDICO DE LOS ESTADOS UNIDOS
Por: Griselda Alvarez

El common law es el sistema jurídico resultado de la evolución del derecho aplicado en la Inglaterra medieval, cuya característica principal es la aplicación de un derecho fundamentado no en codificaciones escritas como el derecho romano-germánico, sino en la interpretación legal y la aplicación de precedentes. Hoy en día es utilizado en gran parte de los territorios que en un período u otro de la historia estuvieron bajo la influencia inglesa. Este derecho, elaborado en Inglaterra luego de la conquista normanda, tuvo, gracias a la influencia de las Cortes Reales y la expansión colonizadora del siglo XVI en adelante, un esparcimiento considerable a través del mundo. Entre los países que hoy en día aplican el common law podemos encontrar Australia, Nueva Zelanda, Hong Kong, India, Malasia y, por supuesto, Estados Unidos. Sin embargo, como es de esperarse, el common law británico sufrió cambios necesarios para ajustar su aplicación a los países en que fueron aplicados, como fue el caso de los Estados Unidos.
En el Presente trabajo se esbozará una breve sinopsis de los antecedentes del sistema jurídico estadounidense, dando una mirada retrospectiva hacia lo que fue en el pasado y lo que es en la actualidad, conoceremos brevemente la estructura de este sistema para finalmente adentrarnos a conocer  en mayor profundidad el proceso en este sistema jurídico.
Se ha considerado de importancia para la comunidad jurídica en general como se manejan los procesos, y cuáles procedimientos jurídicos se utilizan en una de las naciones que ha llegado a ser ejemplo obligado para el resto del mundo por entenderse un icono en el respeto de derechos y libertades a sus ciudadanos, y donde las quimeras y utopías nunca faltan, como bien ilustrara Thomas Jefferson en unas de sus reflexiones “Me gustan más los sueños del futuro que la historia del pasado “.


OBJETIVOS


Objetivo General: Conocer el Proceso en el Sistema Jurídico de los Estados Unidos de América.


Objetivos Específicos:
  1. Fundamentar los Antecedentes Históricos del Derecho Norteamericano.
  2. Explicar la Estructura del Sistema Jurídico de los Estados Unidos.
  3. Definir el Proceso en el Sistema Jurídico norteamericano.


CESO EN EL SISTEMA JURÍDICO DE LOS ESTADOS UNIDOS


CAPÍTULO I.
1. ANTECEDENTES HISTÓRICO DEL DERECHO NORTEAMERICANO (COMMON LAW)


El sistema jurídico de los Estados Unidos de América tiene sus raíces en el continente europeo, específicamente en el Reino Unido, luego de haber sido colonia de dicha nación hasta finales del siglo XIX, cuando obtuvo su independencia.
La colonización inglesa de lo que son hoy los Estados Unidos de América datan al siglo XVII con el establecimiento de la colonia de Virginia en 1607. Luego de eso siguieron Massachusetts, New York, Pennsylvania, etc., hasta alcanzar las trece colonias originales del territorio estadounidense. Naturalmente se pensaría que colonizadores ingleses trajeron el common law al mundo nuevo con su uso legítimo y la forma exacta de su aplicación establecidos  por lo que se conoció como el Caso Calvin, en el que se establece que“el common law de Inglaterra es en principio aplicable; este derecho migra con los súbditos ingleses, quienes lo portan con ellos, en especial cuando los súbditos ingleses se establecen en territorios que no están sometidos a naciones civilizadas. El principio del precedente de Calvin incluía una restricción: el common law de Inglaterra era aplicable, en las trece colonias “en la medida en que estas reglas fuesen apropiadas a las condiciones de vida prevalecientes en esa colonia”.
Las colonias, fundadas por diversos instrumentos jurídicos, pasaron a constituir “entidades políticas” diferenciadas entre sí, aunque sometidas comúnmente a la corona británica. A pesar de ser diferentes, todas las colonias compartían la tradición del gobierno representativo y terminaron estableciendo una estructura de gobierno muy similar.
Cada colonia contaba con su propia asamblea legislativa y con sus propios tribunales.
En 1634 aproximadamente, cuatro años después del establecimiento de la Colonia, surgió la necesidad de crear de manera más formal un código aplicable a las colonias; iniciándose entonces en Massachusetts, un movimiento de codificación del derecho. Este movimiento atrae a todas las colonias debido a que eran los colonos los que querían y pedían códigos sencillos en donde el derecho fuera expuesto para todos, en reglas claras y que garantizaran los derechos. Aún con estos códigos unificados, cada colonia vivía realidades sociales y materiales diferentes y tenía su propio poder reglamentario, de tal forma que este derecho se aplicaba en principio pero seguía siendo adaptado a cada colonia y a cada caso concreto.
Conforme pasa el tiempo llegan a las colonias técnicos del derecho, arriban abogados y se forman nuevos abogados en las mismas colonias que practican y aplican el derecho. Llega la doctrina y las recopilaciones de sentencias. De tal forma que se crean las condiciones para adoptar el sistema del Common Law y en la medida en la que los habitantes observan que el sistema funciona, van aceptando este derecho y las hostilidades y el rechazo a su aplicación va desapareciendo. Se empieza a sentir el respeto y reconocimiento hacia los jueces y los autores ingleses; se empieza a considerar al Common Law como un sistema protector de las libertades públicas y los derechos contra el absolutismo y el abuso de poder, que es en realidad, el objetivo esencial del Common Law: la impartición de justicia y la prevalencia de la verdad.
No fue sino hasta la Independencia de Estados Unidos, cuando se empezó a hablar de un derecho americano uniforme e independiente.


CAPÍTULO II.
2. ESTRUCTURA DEL SISTEMA JURÍDICO DE ESTADOS UNIDOS
El sistema jurídico de Estados Unidos (EUA) se expresa en dos ámbitos, uno federal y otro estatal, y en ambos se adopta el matiz del common law, es decir un sistema jurisprudencial, basado en el precedente.
La legislación y reglamentación tienen una mayor influencia a diferencia del caso ingles, pero su observancia aun se subordina a la existencia del precedente, en el sentido de que no existe derecho, sino existe un caso previo (there is no law thepoint).


2-1.El Derecho Federal
La Constitución fija muchas de los límites entre la ley federal y estatal, también divide  el poder federal del gobierno entre los poderes legislativo, ejecutivo y judicial. Consecuentemente crea una "separación de poderes" entre cada rama y la consagración de un sistema de “checks and balances” (controles y contrapesos) para evitar cualquier rama  de uno tenga el poder sobre los demás. Cada uno de estas ramas contribuye claramente a la justicia.
Debido al sistema jurídico  político de EUA, el poder se divide entre una autoridad federal y las entidades independientes que la integran; es la propia Constitución la que determina los alcances de las competencias federales y estatales. Los estados cuentan con una dualidad de tribunales, los federales y los estatales. Hay un sistema de corte por separado para cada Estado, una para el Distrito de Columbia, y otro para el gobierno federal. Algunos de los problemas legales se resuelven por completo en los tribunales estatales, mientras que otros se manejan en su totalidad los tribunales del gobierno federal. Y otros pueden recibir atención de ambos conjuntos de los tribunales,  esto en ocasiones,  es causa  de fricción.
En virtud de su potestad constitucional,  establecido en el artículo III de la Constitución, el Congreso ha determinado tribunales inferiores de la judicatura federal de apelaciones en el intermedio y los niveles de primera instancia. Estos incluyen a la  Corte Suprema de los Estados Unidos, Tribunales de Apelaciones y Tribunales de Distrito de los Estados Unidos, estos son llamados “Tribunales Constitucionales, o Tribunales del Artículo III.
La Constitución establece que los tribunales federales tienen la facultad de conocer los casos que surgen en virtud de la Constitución, leyes o tratados de los Estados Unidos
En cuanto a los a los tribunales federales, cuentan con tres niveles de jerarquía, que son una instancia de origen, de apelación inicial y apelación final. Los tribunales de origen delimitan los hechos y deciden la consecuencia de derecho, los de apelación inicial revisan la actuación procesal del juez de origen y su criterio al aplicar la ley al caso concreto, y los de apelación final, pueden ejercer su poder de atracción sobre asuntos que plateen cuestiones novedosas de naturaleza constitucional
Existe dentro de la estructura del sistema de tribunales en EUA, la Corte Suprema de Justicia (U.S. Supreme Court), integrada por un Magistrado Presidente (Chief Justice) y ocho Magistrados asociados (Associate Justices), los cuales son nombrados por el Presidente con la aprobación del Senado.
La Corte conoce en apelación final de asuntos decididos por las Cortes de apelación, tribunales estatales de apelación final y excepcionalmente por las Cortes de Distrito. La selección discrecional de los asuntos, se realiza a través del Writ of Cerciorati, que es una orden judicial por medio del cual un tribunal superior requiere a uno inferior a efecto de que remita un expediente con el objeto de que el superior lo revise y determine si hubo irregularidades.
El sistema judicial federal en la actualidad consta de 12 circuitos regionales, cada uno con una corte de apelaciones. Once de estos circuitos están numerados (por ejemplo, el Quinto Circuito gobierna Texas, Mississippi y Louisiana). El Décimo Segundo Circuito, el Tribunal de Apelaciones del Distrito de Columbia, rige sólo en  Washington, DC, pero oye una serie de casos relacionados con las agencias federales. El Congreso en el año  1982 creó el Tribunal Federal de Apelaciones para el Circuito Federal, que combina las funciones de la Corte de los Estados Unidos de Aduanas y Apelaciones de Patentes y el Tribunal Federal de Reclamaciones.
El Congreso estableció los tribunales de distrito como los tribunales de primera instancia del sistema judicial del  gobierno federal y les dio jurisdicción original sobre prácticamente todos los casos.


2-2.EL Derecho Estatal
El Derecho Estatal en los estados norteamericanos cuenta con soberanías independientes dotadas de sus propias constituciones y gobiernos. Retienen poderes plenarios para promulgar leyes relacionadas con cualquier materia que no se encuentre expresamente supeditada a la competencia federal por la Constitución federal, las leyes federales o los tratados internacionales ratificados por el senado federal.
Estados Unidos posee una judicatura federal y  50 judicaturas estatales. La multiplicidad de estructuras judiciales no sólo se traduce en las dispares jerarquías de los jueces estatales, sino en el derecho procesal, con base en el cual funcionan. Así las cosas, los jueces intervienen activamente en el proceso de creación y desarrollo jurídico.
Como hemos dicho, la estructura jurídica de los Estados Unidos es dual, todos y cada uno de los estados cuentan con su propia organización judicial local, tiene instancias intermedias, cortes de apelación y en última instancia la Corte Suprema.
En el derecho de los EUA, el precedente es la norma que mayormente expresa la esencia del Derecho. Bajo la óptica de que el juez no crea o hace el Derecho, sino declara el preexistente o lo encuentra a través de la razón cuando aún no se ha establecido.
Además, la legislación ya sea federal o estatal según sea la materia regulada, misma situación acontece con la normatividad o reglamentación administrativa. Aunado a la legislación en comento, del contenido de la Constitución, surge la posibilidad de que el Estado celebre Tratados Internacionales y se consideran ley suprema, equiparables a la legislación federal.


2-3.EL Jurado en el Sistema Jurídico Norteamericano
La tarea de determinar los hechos en un caso a menudo recae en un jurado, un grupo de ciudadanos de la comunidad que sirven como árbitros imparciales de los hechos y aplican la ley a los hechos. La Constitución garantiza el derecho a un juicio con jurado en casos criminales en la Sexta Enmienda y el derecho mismo en las causas civiles en la Séptima Enmienda.
Hay dos tipos de jurados  que se asocian con los tribunales federales de distrito. “El gran jurado” es un grupo de hombres y mujeres convocadas para determinar si existe una causa probable para creer que una persona ha cometido el delito federal de los cuales él o ella han sido acusados y los “Petit jurados” los cuales son elegidos al azar de la comunidad para escuchar las declaraciones y determinar si un acusado en un juicio civil tiene responsabilidad o si un acusado en un juicio penal es culpable o no culpable. Las reglas federales requieren 12 miembros del jurado en casos criminales, pero permiten menos en los casos civiles. Los tribunales del distrito federal suelen utilizar seis personas para cada jurado en los casos civiles.
Los juzgados son vistos como la participación del pueblo en la aplicación de la norma, y es considerado un deber casi patriótico.


2-4. La demanda en Estados Unidos
En Estados Unidos las demandas o acciones civiles se rigen por las Normas Federales Reguladoras del Procedimiento Civil. El proceso se inicia cuando el demandante presenta la demanda, llamada generalmente complaint, ante los tribunales exponiendo los hechos y solicitando la reparación a la que se cree con derecho y remitiendo la debida notificación al interesado. Al escrito se le da un número de entrada y se convierte en documento público, pudiendo ser consultado por los afectados.


CAPÍTULO III.
3. El PROCESO EN EL SISTEMA JURÍDICO NORTEAMERICANO
Antes de proceder a hablar de las fases del proceso en el sistema jurídico norteamericano es menester que estemos conscientes de que la mayoría de las demandas en Estados Unidos De Norteamérica no llegan finalmente a Juicio.
Existe en el Sistema Judicial Norteamericano las llamadas Transacciones Extrajudiciales, las cuales consisten en acuerdos entre las partes para no tener que seguir el proceso hasta llegar a juicio. Por tanto, la mayoría de las demandas que se presentan no llegan nunca a juicio.
Es de tal forma, que como cita Lawrence M. Friedman: “en los tribunales ordinarios, miles y miles de parejas piden el divorcio; casi nunca existe oposición. Miles y miles de sucesiones pasan por los tribunales testamentarios sin impugnación ni controversia importante. La mayoría de las causas criminales, incluso las que se siguen por delitos graves, no llegan a juicio; los acusados se allanan a la acusación; esto es, se confiesan culpables como parte de un trato con la acusación.  En el Condado de San Mateo, California, en los años 1970, sólo un 5% de los casos registrados por lesiones llegaron a la fase de jurado. Incluso en los tribunales federales, sólo el 8,7% de los casos civiles registrados en 1974 fueron a juicio.”
Pero, como nos interesa conocer el Proceso en el Sistema Judicial Norteamericano, obviando los acuerdos extrajudiciales que comúnmente se hacen, vamos a comentar sobre las fases del proceso en el sistema de derecho común norteamericano.
Las fases del Proceso, son prácticamente diferentes a las fases del proceso en nuestro sistema jurídico que proviene de la familia romano-germánica. Aunque, en el aspecto Procesal Penal con la implementación de la ley 76-02 que instituye el código Procesal Penal Dominicano, hay algunas similitudes. A continuación presentamos las tres fases fundamentales que se llevan a cabo en todo proceso judicial en el aspecto civil; y las tres fases que se llevan a cabo en el aspecto penal del Sistema Norteamericano.


3-1 Fases del Proceso Civil
En el Proceso Civil o proceso común las tres fases fundamentales de dicho proceso son: La Presentación y Emplazamiento; La Pre-Audiencia y la Audiencia; y la Resolución-Veredicto.


3-1-1 Presentación y Emplazamiento
Tanto en las acciones iniciadas ante cortes estatales como cortes federales, el proceso ordinario se inicia con un acto denominado "service of process", que consiste en la notificación al demandado de un acto judicial, llamado "summons" y que da noticia del inicio de una causa en contra del demandado. Este acto judicial contiene una intimación para que el demandado comparezca ante el órgano judicial correspondiente. Este acto judicial contiene la indicación de la corte a la que se ha acudido, los nombres de las partes en el proceso, y el plazo dentro del cual deberá comparecer. En esta comunicación no se incluyen el objeto de la demanda, los argumentos fácticos ni jurídicos alegados por el actor.
La notificación puede realizarse personalmente, en su domicilio a cualquier persona mayor de 15 años que habite en ella, o cuando no sea posible entregársela a nadie en el domicilio mediante la fijación de una copia en la casa de habitación del demandado. Estas hipótesis funcionan muy fácilmente cuando el demandado es residente del Estado, no obstante cuando el demandado es ciudadano de otro estado, existirán las dificultades lógicas de las limitaciones a la competencia territorial, la cual está restringida a los límites territoriales del Estado asiento del tribunal. Por ello, para que la notificación a una persona no-residente pueda surtir efectos debe haberse hecho personalmente y dentro del territorio del Estado a que pertenece el Tribunal. Recordemos que en el sistema de juzgados federales, existen 11 circuitos, correspondiéndole a cada circuito abarcar varios estados, esta situación podría ser entre otras un motivo para decidirse por plantear la cuestión ante una instancia federal, cuando ello sea posible.
Luego de esta fase de notificación y emplazamiento, continua en la cual las partes presentarán los alegatos de hecho y de derecho en apoyo a sus posiciones en el proceso, estas manifestaciones en forma de alegatos es lo que se conoce como "pleadings". En el caso del actor, los alegatos iniciales constituirán su demanda o "complaint", y que constituye el primero de los pleadings. Si el demandado no se presenta dentro de esta fase el actor podría obtener una condena sin necesidad de probar, o cuando menos de probar completamente, los hechos alegados en apoyo de la demanda.
Sin embargo, cuando se presenta el demandado, éste puede pedir el rechazo de la demanda en todo o en parte. Cuando el rechazo a la demanda se funda únicamente en motivos de orden jurídico, se plantea una excepción previa que en inglés se conoce con el nombre de "motion to dismiss the complaint". Esta excepción previa debe ser debidamente notificada al actor, lo cual se conoce con el nombre de "answer" y que puede contener alegaciones basadas en hechos nuevos, que fundamenten su posición de rechazo parcial o total de la demanda. En nuestro caso esta figura sería comparable con la contestación negativa de la demanda y que se encuentra previsto en el artículo 305 del Código Procesal Civil. Tenemos así que el "answer" es la contestación pleading del demandado mediante la cual responderá a la acción iniciada en su contra. La función principal es en sí admitir o negar las alegaciones en su contra. Cada argumento en su contra deberá ser contestado en el entendido que si algún argumento no es rechazado se deberá tener por admitido. Esto exige de las partes que tanto las alegaciones en la demanda como en la contestación sean aducidas e identificadas con claridad en forma separada.
Al contestar negativamente la demanda, la parte podrá interponer nuestro equivalente a las excepciones, y que son denominadas en el derecho estadounidense "motions in point of law". Estas excepciones pueden ser de distinta índole, entre ellas se destacan las siguientes:
a. falta de jurisdicción sobre la persona del demandado.
b. falta de jurisdicción sobre el objeto de la causa
c. inexistencia de acto escrito, cuando ella sea exigible para hacer valer el negocio sobre el cual el actor se funda.
d. incapacidad o falta de interés sobre el objeto de la causa.
e. prescripción de la demanda.
f. litispendencia.
Es también posible que el demandado al contestar negativamente, incluya en su "answer" demandas reconvencionales llamadas "counter claims"; para lo cual deberá indicar los hechos en los que se fundamenta y hacer el respectivo ofrecimiento de prueba. En este caso se le debe dar una última oportunidad al actor para que presente un último alegato conocido como "reply" en el cual admita o niegue en todo o en parte los hechos alegados en la reconvención del demandado. La réplica, podrá contener al igual que la contestación excepciones como las que ya se han señalado.


3-1-2 Pre-Audiencia y Audiencia
De conformidad con el Derecho Común Primitivo, agotada la fase inicial de argumentación, es decir de presentación de la demanda, intimación, contestación y eventualmente de réplica, el proceso estaría listo para juicio, en otras palabras estaría listo para llevarse a cabo la audiencia. Sin embargo, debido a la oralidad acostumbrada en el proceso, y la corta duración de la audiencia misma, surgieron una serie de inconvenientes sobre el manejo de la prueba por las partes. En primer término el hecho de que la mayoría de la prueba fuese introducida en juicio, limitaba a cada una de las partes de conocer y valorar adecuadamente los elementos probatorios que tenían sus contrapartes. Es por ello, que en el desarrollo evolutivo del derecho procesal en los Estados Unidos se ha dado importancia a la fase previa a la audiencia y las actuaciones de las partes en este momento. Esta actividad preliminar, se desarrolla principalmente después del intercambio de argumentaciones entre las partes, debido es que no será hasta ese momento que se pueda decir con claridad que se ha trabado la litis y se haya definido completamente el objeto de las pretensiones procesales que serán conocidas en el Debate.
Durante esta fase previa, encontramos dos situaciones importantes, en primer lugar lo que se identifica en el sistema estadounidense como "discovery and inspection" y que corresponde a la preparación del material probatorio, así como la pre-audiencia.
En relación con la fase de preparación del material probatorio y la diversidad de las normas vigentes en los distintos sistemas procesales de los Estados Unidos, podemos seguir dos principios básicos: El primero consiste en que las partes deben ser puestas en la posibilidad de establecer la existencia de material probatorio de que quiera servirse de su contraparte, evitando así hasta donde sea posible el elemento sorpresa en la audiencia. El segundo, los expedientes deben permitir a las contrapartes conocer toda las pruebas recopiladas por sus adversarios y estar dirigidos a obtener material probatorio del adversario, estos expedientes no deben ser utilizados de mala fe, ni obstaculizar la actividad del adversario. La recolección de pruebas se lleva a cabo sin la intervención del juez, de forma tal que las mismas partes se solicitarán la producción de documentos o certificaciones previas directamente. Será únicamente cuando exista controversia que intervendrá el juez, a solicitud de parte y quien resolverá mediante orden escrita al incumpliente en caso de que proceda la solicitud. Es importante hacer notar que las pruebas recopiladas durante esta fase no se encuentran disponibles ante la Corte, se encuentran en posesión de las partes, quienes únicamente informan sobre su existencia, ya que las pruebas serán incorporadas durante la audiencia.
En la Pre-audiencia el juez busca organizar la causa, con la finalidad de evitar que la audiencia se vaya a desarrollar de manera desorganizada o confusa. La experiencia en este sentido ha demostrado la conveniencia de esta conferencia preliminar entre el juez que presidirá la Audiencia y los defensores de las partes, con el objeto de organizar, simplificar y abreviar los actos procesales de la audiencia. En este momento, las partes no buscarán conciliar sus diferencias, únicamente colaborarán con el juez en la búsqueda de un mejor desenvolvimiento del proceso. Esto será fundamental para lograr –especialmente en el caso de que exista un jurado- una audiencia clara y que permita incorporar la prueba al expediente de manera efectiva.
Luego de haberse superado todas las fases previas a la audiencia, todo está listo para la fase más importante del proceso de conocimiento en los Estados Unidos: el Debate o Audiencia misma. Es importante dejar claro, que esta audiencia o debate tendrá lugar únicamente en el caso que el demandado haya contestado negativamente la demanda ya sea en forma parcial o total. Las reglas o normas a seguir en la fase de audiencia o debate no son uniformes en todos los Estados, ni en el sistema federal. Adicionalmente es importante recordar que no todas las causas utilizarán la figura del jurado; ya que las partes podrían prescindir de este si ambas lo acuerdan o en el caso de que el objeto de discusión no sea de naturaleza fáctica. El juez de juicio es el único que podrá resolver asuntos de derecho, y por ello si el objeto de la pretensión de las partes es de naturaleza jurídica exclusivamente no será posible someterlo a conocimiento de un jurado.
Solo nos centraremos en la audiencia que se lleva a cabo con la participación de jurado. En el proceso de debate, el juez será quien presida la audiencia y decidirá sobre todas las providencias necesarias para decidir sobre la conducción del debate. Igualmente, queda en sus manos decidir sobre si un asunto es cuestión de derecho o de hecho. Igualmente será quien valore sobre si un material probatorio determinado es suficiente para justificar la petición de que un jurado emita un verdecito. Las peticiones de las partes son introducidas en el debate mediante la forma de "Mociones" cuando se trata de asuntos relacionados con la conducción del proceso, y las cuales son dirigidas al juez en forma oral. En cambio cuando se trata de objetar la introducción de prueba al debate, estas manifestaciones de las partes se presentan como "Objeciones". Estas actuaciones de las partes serán resueltas durante el mismo debate, ya sea en forma inmediata o luego de permitir a las partes presentar argumentaciones a favor o en contra de éstas, según sea el caso.
Previo a los argumentos de apertura las partes pueden interponer mociones dirigidas a cuestionar aspectos procesales que impidan la continuación del proceso, ya sea desde la jurisdicción hasta la existencia de suficiente evidencia para proceder con el proceso. En caso de que el Juez rechace estos tipos de mociones y decida continuar con el proceso, entonces las partes harán sus alegatos iniciales, indicando así en forma sucinta el objeto de la causa, y los hechos que pretenden demostrar.
La audiencia propiamente iniciará con los argumentos de apertura, para luego continuar con la presentación del material probatorio. Una vez ofrecida toda la prueba, cada una de las partes puede proponer nuevamente mociones, entre las que quizás la más importante será la solicitud de un "veredicto directo". Esta moción consiste en la posibilidad de que las partes soliciten al juez ordenar al jurado pronunciarse en una forma específica, a favor de la parte solicitante. Esta moción se fundamenta en un presupuesto de hecho: que en la causa civil, los aspectos de hecho debatidos hayan quedado suficientemente demostrados a favor del peticionario. Esto implicaría que resulte innecesario el debate del jurado, o bien que en caso de que el jurado emita un veredicto contrario a los resultados de la fase demostrativa el juez puede anularlo y dictar una resolución conforme con lo demostrado durante la audiencia. Esta moción puede ser resuelta en forma inmediata o bien, puede ser resuelta posterior a la lectura del veredicto del jurado. Recuérdese que anteriormente se indicó que el jurado es que debe hacer el análisis de los hechos, y que el juez es quien realiza las valoraciones de derecho, pues bien este es un caso de excepción, y se aplica únicamente cuando el veredicto del jurado es evidentemente contrario al derecho, y que las pruebas han sido valoradas en forma evidentemente equivocadas por los miembros del jurado.
Una vez resuelta cualquier tipo de moción presentada por las partes, y en caso de que no se haya admitido alguna que deba dar por terminado el proceso; el juez concederá a las partes una oportunidad para que realicen sus conclusiones ante el jurado. En esta oportunidad, los abogados de las partes examinará y comentará los resultados de las pruebas, recordemos que el jurado, únicamente valora hechos y por tanto en este caso, las conclusiones y los argumentos se centrarán en asuntos totalmente fácticos, buscando convencer al jurado de que se tiene la razón, y que el elenco de hechos ha sido suficientemente demostrado mediante el material probatorio. Es de suma importancia que los abogados se refieran únicamente a las pruebas que han sido presentadas durante la audiencia y que no se discutan hechos que no fueron objeto del debate en la audiencia, en cuyo caso el juez daría instrucciones para que el jurado no tome en cuenta dichos argumentos. El orden de presentación de estos argumentos por las partes será permitiendo que quien tenga la carga de la prueba hable de último.
Concluidas las argumentaciones, el juez dará las instrucciones al jurado que considere apropiadas para el dictado del veredicto y aclararle al jurado los principios de ley que gobiernan la causa. Así mismo explicará al jurado cuales son las cuestiones que han sido sometidas a Debate, y en qué orden deben ser decididas. Igualmente las partes tendrán la posibilidad de solicitar al juez que aclare aspectos de orden jurídicos que consideren relevantes a sus intereses. Terminadas las indicaciones el Jurado se deberá retirar para que en privado procedan a la deliberación y emitan así un veredicto, que será el fundamento de la resolución.


3-1-3. Resolución-Veredicto
Una vez que la audiencia ha sido llevada a cabo, que los abogados han presentado sus alegatos de conclusiones, y se han girado las instrucciones al jurado, este entra a deliberar. El jurado deberá analizar muy cuidadosamente las pruebas y lograr tomar una decisión. En el curso de la discusión, el jurado podrá pedir que se lean fragmentos de los testimonios de los testigos o peritos, de las argumentaciones de apertura o de cierre, y de cualquier manifestación que consideren importante para poder tomar una decisión. En todo caso, luego de la deliberación el jurado regresa a la sala de la audiencia, y a petición del juez, el jurado informará sobre si el jurado ha llegado o no a un veredicto, y en caso de que así sea, el mismo será leído. Existen distintas formas de que esto sea llevado a cabo, ya sea haciendo una indicación general de cuál fue el resultado total de la decisión, o bien, podría también ser posible que cada jurado en forma individual indique cuál ha sido su decisión.
El veredicto en las causas civiles puede pronunciarse, en algunos estados, sobre el acuerdo de una mayoría simple de los jurados, excepcionalmente algunos estados y en algunos tipos de procesos exigirán unanimidad en la votación del jurado. Ahora bien, si el jurado después de una cuidadosa deliberación, llega a la conclusión de que no es posible obtener el acuerdo de la mayoría sobre un veredicto cualquiera, el juez deberá hacer constar el desacuerdo, disculpar al jurado y ordenar un nuevo juicio.
Los veredictos del jurado pueden ser generales o especiales. Serán generales si la cuestión es final, y condenan al demandado al pago de una suma específica por daños y perjuicios. En cambio serán especiales si el veredicto se limita a decidir sobre aspectos de hecho, y dejan en manos del juez determinar las cuestiones legales, este sería el caso en que el jurado decida simplemente si existió o no un incumplimiento contractual, y deja en manos del juez la determinación de dicho incumplimiento. El veredicto nunca será motivado, y contendrá únicamente la conclusión a la que se llegó sobre el asunto de hecho sometido a su conocimiento.
En el sistema de Derecho Común, resulta imposible que en los procesos de primera instancia que utilizan la figura del jurado se motive la resolución, precisamente por cuanto el veredicto del jurado se limita o a resolver una cuestión de hecho, o bien a imponer un monto indemnizatorio. En relación con los pronunciamientos en los que no existe intervención del jurado, tampoco existirá obligación de motivar la resolución. Igualmente, en la etapa de apelación las resoluciones no serán motivadas y se limitarán a confirmar o anular la resolución del juez inferior.


3-2.Fases en el Proceso Penal
En el sistema de justicia penal estadounidense, los que han sido detenidos y formalmente acusados de un delito generalmente pasan por tres fases: la policía o la aplicación de la ley, el sistema judicial (juicio) y las correcciones o el encarcelamiento.


3-2-1.Policía o Autoridad Encargada de Aplicar La Ley
Típicamente, un oficial de policía o funcionario de otra agencia policiaca del gobierno similar no sabe que se ha cometido un delito hasta que un ciudadano denuncia el hecho. En algunos casos, antes de que una persona sea formalmente arrestada, se requiere una orden de arresto basada en una causa probable. Un magistrado neutral debe aprobar la orden, ya que ésta constituye el fundamento legal para arrestar a dicha persona.
Después del arresto, la persona es registrada, lo cual, generalmente, consiste en la toma de fotografías, huellas digitales y solicitud de información personal.
Si no se presentan cargos, el acusado queda en libertad. Si se presentan cargos, es posible que la persona acusada sea elegible para participar en un programa de desviación apropiado, como el de rehabilitación del alcoholismo. Sin embargo, si la persona participa en este tipo de programa y no sigue sus normas, se le continuará procesando en la siguiente etapa del sistema de justicia penal. En este punto, la persona acusada pasa por ambos, la fase policial y la fase judicial inicial del sistema de justicia penal.


3-2-2. Sistema Judicial
Horas después de ser arrestada, la persona acusada es llevada ante un juez o magistrado donde se le informa si recibirá el derecho a ser liberada, antes del juicio, bajo caución juratoria o después de pagar una fianza. Los tribunales deciden si se requerirá una fianza y cuál será su monto basándose en la gravedad del delito del cual es acusado, el riesgo de que el acusado se fugara para evitar el juicio y los antecedentes penales del acusado. En muchos casos, a las personas acusadas, especialmente aquellas adineradas y conocidas, también se les pide que entreguen su pasaporte al tribunal. Si el acusado no tiene abogado, el tribunal le designará uno quien será pagado por el estado.
En seguida, el acusado deberá presentarse en una audiencia preliminar o interrogatorio, en la cual el juez decide si se cometió algún delito y si existe la posibilidad de que el acusado lo cometió. Según el estado donde se presenten los cargos, el fiscal puede realizar una acusación formal como resultado de la audiencia preliminar. O, en unos estados, puede solicitar que se convoque al Gran Jurado para formalizar la acusación contra el acusado.
Una vez que el fiscal o el Gran Jurado hacen una acusación formal, el acusado se presenta en una audiencia donde se le establece una fianza o se le ordena la detención. Aunque generalmente la fianza se otorga en los casos de delitos menores, no ocurre lo mismo cuando los delitos son cometidos con violencia considerable o con intención premeditada.
Luego, el acusado debe enfrentar la audiencia de presentación formal de cargos, durante la cual se le informa sobre los cargos en su contra, según la acusación formal presentada por el fiscal o el Gran Jurado. En ésta sesión, el acusado debe declararse culpable, inocente, o "nolo contenderé" lo cual significa que ni se opone ni acepta la acusación. Si el juez cree que el acusado no fue sincero al declarar su culpabilidad, quedará registrado, en cambio, que se declaró inocente.
La mayoría de las personas acusadas de un delito aceptan un convenio de declaración de culpabilidad propuesto por el fiscal y no llevan su caso a juicio. Sin embargo, la sexta enmienda de la Constitución estadounidense garantiza a toda persona acusada el derecho a un juicio por jurado, en caso de que el delito que se le imputa sea más que un delito menor.


3-2-2-1.Juicio
Si el acusado elige ir a juicio, las normas de procedimiento penal regirán la manera en que éste se llevará a cabo.
Durante el juicio, los acusados tienen el derecho a enfrentar a los testigos que declaren en su contra y a obligar a presentarse a aquellos testigos que declaren a su favor. La quinta enmienda otorga a todo acusado el derecho a negarse a declarar contra sí mismo. Si la persona acusada no puede pagar un abogado, el tribunal le designará uno.
En el juicio, las partes pueden presentar solamente pruebas pertinentes y no tendientes a crear prejuicios respecto del acusado (p. ej. testigos, fotografías, cartas). Las pruebas documentales deben estar autenticadas y la declaración de los testigos debe considerarse creíble.
El acusador público tiene la obligación de presentar un caso que demuestre y convenza al jurado que el acusado es culpable "más allá de toda duda razonable." Si el acusado es declarado inocente, ésta sería la última fase del sistema de justicia penal. Queda libre. Por otro lado, si el acusado es condenado por uno o más delitos, permanecerá en prisión hasta que se le dicte condena o hasta ser puesto en libertad bajo fianza.


3-2-2-2. Imposición de Condena
Algunos jueces les solicitan a los funcionarios encargados de controlar la libertad probatoria los informes previos a la condena. Estos documentos ayudan a los jueces a informarse sobre los antecedentes sociales del acusado, las explicaciones legítimas de su comportamiento y sus antecedentes penales.
Aunque en el caso de algunos delitos se requiere la aplicación de una condena obligatoria, los jueces poseen facultad discrecional al dictar una condena. En un juicio, las personas condenadas tienen derecho a presentar su declaración durante la etapa de imposición de condena.
Una vez que el juez haya decidido dictar una o más penas, determinará si las aplicará concurrentes o consecutivamente. Algunas de las personas que cometen un delito por primera vez y las que cometen delitos menores pueden ser elegibles para la libertad probatoria, la cual consiste en suspender la condena en prisión y, de este modo, se le permite al acusado regresar a la comunidad bajo supervisión o sin ésta.


3-2-2-3. Apelación
El acusado que no se declara culpable durante el juicio siempre tiene el derecho a apelar la sentencia. Sin embargo, la fiscalía no siempre lo tiene. Si el juez emitió el veredicto en el juicio, el parámetro de revisión en una apelación es el "abuso de facultad discrecional". Esto significa que la decisión del juez será revocada sólo si éste claramente abusó de dicha facultad.


Si un jurado emitió el veredicto en el juicio, el tribunal de apelaciones revisará todas las peticiones, previas y posteriores al juicio, a fin de determinar si se garantizará un nuevo juicio.


3-2-3.Prisión O Encarcelamiento
Aunque muchos acusados apelan sus condenas, casi todos (excepto algunos delincuentes de crímenes financieros) son encarcelados durante el tiempo que les lleva apelar su caso.
Comúnmente, los delincuentes condenados son asignados a la cárcel o prisión según la naturaleza de los delitos que cometieron y sus antecedentes penales en general. Si es posible, los presos son asignados a cárceles cerca de sus familias.
Cuando un preso cumple una sentencia con buena conducta, es posible que pase a ser elegible para la libertad condicional. Cuando un preso adquiere la libertad condicional, es liberado condicionalmente de prisión, pero no de la custodia legal. Si el delito fue violento, los familiares de la víctima, con frecuencia, asisten a las audiencias de libertad condicional donde se les permite declarar su oposición a la liberación del preso.




CONCLUSION


He llegado a las siguientes conclusiones:
  1. Que el Sistema Jurídico de Estados Unidos proviene del Sistema Jurídico Ingles o Common Law.
  2. Que el Sistema Jurídico de Estados Unidos es al igual que el de Inglaterra Jurisprudencial.
  3. Que la Estructura de este Sistema Jurídico es única.
  4. Que la mayoría de las demandas bajo este sistema no concluyen en un Juicio final, debido a lo costoso que resulta.
  5. Que para notificar a un demandado se le puede entregar el acto de intimación a cualquier persona que habite en el domicilio del demandado a partir de los 15 años de edad.
  6. Que si los jurados no se ponen de acuerdo para dar un veredicto,  el Juez, lo disculpa y ordena celebra un nuevo juicio.
  7. Que este sistema se caracteriza por su estructura que conforman tanto los tribunales federales como los tribunales estatales, generándose en ocasiones conflictos al momento de definir la competencia sobre un determinado asunto.
  8. Por lo regular las personas acusadas de delitos graves, aunque apelen, guardan prisión.
  9. Contrario a como ocurre en el derecho procesal penal nuestro, el fiscal no siempre tiene derecho a apelar.

BIBLIOGRAFÍA


  1. Lawrence M. Friedman, A History of American Law, 3rd ed. Touchstone, 2005.
  2. López Monroy, José de Jesús. Sistema Jurídico Del Common Law. Editorial Porrúa, Cuarta Edición, México, 2006.Páginas.
  3. David, René, Los Grandes Sistemas Jurídicos Contemporáneos: Derecho Comparado. Madrid, Aguilar. 1973.
  4. Cramnton, Roger; Currie P., David; Hilll Kay, Herma. Conflicts of Laws. Case-Comments-Questions, West Publishing Co. Cuarta Edición. 1987.
  5. Friedman, Lawrence M. Introducción al Derecho Norteamericano. Traducción: Joan Vergé Grau, Edición Española, Librería Bosch, Zaragoza, España. 1988.
  6. FOX (William Jr.); International Commercial Agreements: A Primer on Drafting Negotiating and Resolving Disputes, Segunda Edición, 1992.

 

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