MATRIMONIO ROMANO
INTRODUCCIĆN
La base de la
sociedad romana era la familia. Y en
concreto, el matrimonio. Para cualquier romano normal el pragmatismo era parte
de su forma de pensar, de manera que el matrimonio no se escapaba de ese vicio
utilitarista.
Los romanos, institucionalmente monĆ³gamos, concibieron las relaciones sexuales continuadas, con voluntad de convivencia y de vida en comĆŗn, como un contrato, ya no entre dos personas, sino entre dos familia.
El
matrimonio era una situaciĆ³n de hecho reconocida y aceptada por la sociedad, y
no un contrato solemne como lo es hoy en la mayorĆa de los paĆses occidentales.
Su importancia radica en que es el fundamento de la familia romana y de ahĆ
que, aun cuando no sea un acto jurĆdico, sĆ produce efectos jurĆdicos importantes.
En
el derecho posclƔsico y justinianeo se operan profundos cambios en el
matrimonio. Aparece una nueva concepciĆ³n basada en las ideas cristianas de la
indisolubilidad del vĆnculo matrimonial que atribuye valor definitivo al
consentimiento inicial, es decir, al que se intercambia entre los contrayentes
al celebrar su matrimonio.
Hoy, cada dĆa en nuestra vida, sin saberlo, aplicamos el
Derecho Romano. A cada momento, los juristas hacen reflexiones prƔcticamente idƩnticas a las del
Divino Julio, CicerĆ³n, CatĆ³n, Livio Druso, Augusto, Constantino, Ulpiano, e
incluso, las XII Tablas.
OBJETIVOS
v Conocer y definir el
matrimonio concebido en una de las
civilizaciones mƔs importante de la
humanidad.
v Determinar la influencia
del matrimonio romano en nuestra legislaciĆ³n y en nuestra sociedad.
v Conocer la importancia
del matrimonio para los romanos.
v Conocer el rol de la
mujer en el matrimonio romano como base
de la sociedad.
v
Conocer
y calificar la evoluciĆ³n del matrimonio
romano.
METODOLOGIA
DE LA INVESTIGACIĆN
Para la realizaciĆ³n de
este trabajo utilice la InvestigaciĆ³n, revisiĆ³n y anĆ”lisis bibliogrĆ”fico.
Realice un exhaustivo anĆ”lisis de las bibliografĆas
aportadas por diferentes autores, quienes se han dedicado a lo largo de la
historia a la investigaciĆ³n y el
anƔlisis del modo de vida, tradiciones, leyes y costumbres de una de las
civilizaciones mƔs importante del mundo cuyo esplendor y gloria se mantuvo varios siglos
y aun permanece viva en nuestras sociedades.
CAPITULO I
CONCEPTO
1-1: Conceptos
En la sociedad primitiva
romana, el interĆ©s polĆtico y el interĆ©s
religioso hacĆan necesaria la continuaciĆ³n de cada familia o gens, por los
hijos sometidos a la autoridad del jefe.
De ahĆ, la importancia del matrimonio, cuyo fin principal era la
procreaciĆ³n de los hijos.
El matrimonio legĆtimo
conforme a las reglas del derecho civil
de Roma se denominaba justa nuptia o
justum matrimonium.
El corpus iuris nos trasmite
dos definiciones de matrimonio; una en las instituciones y otra en el digesto.
Para una, el matrimonio no es un acto jurĆdico en el que emitan los
contrayentes la manifestaciĆ³n de su voluntad sino una mera situaciĆ³n de
convivencia entre dos personas de distinto sexo. Para otros, ya los juristas
clĆ”sicos consideraron el consenso de los contrayentes como el Ćŗnico elemento
esencial en orden a la existencia del matrimonio el cual viene asĆ parecerse a
un contrato de sociedad, surgiendo y persistiendo por voluntad de los cĆ³nyuges.
El matrimonio es
un hecho o dato de la vida social, consistente en la convivencia estable,
incondicionada, indefinida y excluyente entre un hombre y una mujer con
apariencia honorable (honor matrimonii) derivada, en especial, de su
publicidad.
Por el
solo efecto del matrimonio la mujer participaba del rango social del
marido, de los honores que estaba investido, y en su culto privado. La mujer
entraba a formar parte de la familia civil
del marido que tenia sobre ella la potestad, como un padre sobre su
hija, y devenĆa en propietaria de todos sus bienes. Estos caracteres de la asociaciĆ³n conyugal
resaltan aun en la definiciĆ³n que hace sobre ellos Modestino, en la postrimerĆa
de la Ć©poca clĆ”sica: es la uniĆ³n del hombre y la mujer, implicando igualdad de
condiciĆ³n y comunidad de derechos divinos y humanos.
1-2: Naturaleza JurĆdica
La
cuestiĆ³n de su naturaleza jurĆdica es uno de los grandes temas que ha sido
objeto de discusiĆ³n entre las distintas corrientes de pensamiento jurĆdico.
AsĆ, durante mucho tiempo se sostuvo que el matrimonio fue considerado por los
romanos como un contrato, esto es, que surgĆa en virtud de un
consentimiento con carƔcter contractualita, por considerƔrsele como un acto
inicial de voluntad del que se originaba un vĆnculo jurĆdico. En este sentido
se llegĆ³ a sostener, que los contratos pueden ser obligatorios y no
obligatorios y que el matrimonio es de estos Ćŗltimos.
A finales
del Siglo XIX surgieron criterios disidentes, segĆŗn los cuales
el consentimiento que se exige en materia de matrimonio no puede entenderse como contractual, esto es,
como creador de un vĆnculo que pudiese existir independientemente de su causa,
siendo por tanto el matrimonio una simple situaciĆ³n de hecho que subsiste
mientras se mantenga el consentimiento. AsĆ, se ha dicho que el matrimonio
romano es un hecho social que se justifica y fundamenta en la existencia y
permanencia de la affectio maritalis, la cual no es, como hoy dĆa, un
consentimiento inicial, sino duradero, de modo que cuando cesa, desaparece
igualmente el propio matrimonio.
Para los
partidarios de esta posiciĆ³n, el matrimonio es una mera situaciĆ³n de
convivencia de dos personas de distinto sexo, cuyo inicio no estĆ” marcado por
exigencias de formalidad alguna de orden jurĆdico, manteniĆ©ndose por la affectio
maritalis o intenciĆ³n continua de vivir como marido y mujer, y siendo, por
tanto, un hecho social en el cual la ley tenĆa poco que ver.
Sin
perjuicio de ello, hoy en dĆa algunos insisten en considerar al matrimonio
romano como un contrato o, mejor dicho, como una situaciĆ³n jurĆdica que nace de
un contrato y que Ć©ste sĆ³lo exige que los contratantes sean capaces de consentir
y que su consentimiento sea serio y no simulado, agregando que como contrato no
admite condiciones ni tƩrminos (plazos).
Otro
sector de la doctrina, identifica el consentimiento existente en el matrimonio
con el que se da en los contratos de sociedad, seƱalando que el consentimiento
de los contrayentes es el Ćŗnico elemento esencial en orden a la existencia del
matrimonio, el cual viene a parecerse a un contrato de sociedad surgiendo y
persistiendo por la mera voluntad de los cĆ³nyuges.
1-3: Clases de Matrimonio Romano
ExistĆan dos clases de matrimonio en Roma:
1-3-1: Matrimonio Cum Manu
La
mujer entraba en la familia del marido por acto de sumisiĆ³n. Se realizaba una
ceremonia llamada conventio in manu pero tenĆa en cuenta la voluntad de la
mujer y no solamente la de su padre o tutor. La conventio in manu se llevaba a
cabo comiendo trigo. Este acto se llamaba confarreatio.
Esta sumisiĆ³n tambiĆ©n se
realiza a travĆ©s de una ventea simbĆ³lica llamada coemptio o por el usus donde
el marido tenĆa que usar a la mujer prolongadamente durante un aƱo.
1-3-2: Matrimonio Sine Manu
El hombre tenĆa hijos con
la mujer sin ser su esposa. Esta mujer es extraƱa para la familia de su marido.
Esta relaciĆ³n era de origen plebeyo pero poco a poco comienza a asimilarse al
matrimonio patricio por la aportaciĆ³n que hacĆa la mujer al hombre para
casarse.
1-4: Condiciones De Validez Del Matrimonio
Cuatro condiciones son necesarias para que el matrimonio sea valido:
1)
La pubertad de los Esposos
2)
Su consentimiento
3)
El consentimiento del jefe de la familia
4)
El connubium
1-4-1: La Pubertad
Es la edad
en que las facultades fĆsicas del hombre y de la mujer estĆ”n
suficientemente desarrolladas para permitirles realizar el principal objeto del matrimonio: tener hijos que perpetĆŗan la
familia. Desde el principio la pubertad se fijo a los doce aƱos para las hijas;
en cuanto a los hijos, solo se les reconocĆa pĆŗberes en la edad en que el padre
de familia encontraba en ellos, por el examen de su cuerpo, las seƱales de la
pubertad.
Bajo el imperio, los proculeyanos, siguiendo la opiniĆ³n de los estoicos,
querĆan que los hombres fueran declarados pĆŗberes a los catorce aƱos, pero los
sabinianos permanecieron partidarios de las antiguas practicas. Algunos
jurisconsultos establecĆan a la vez que
a los catorce aƱos habĆa un desarrollo fĆsico suficiente. Este sistema mixto parece haber prevalecido
hasta Justiniano, que consagro la
opiniĆ³n de los proculeyanos.
1-4-2: Consentimiento de los Esposos
Las personas que se casan deben
consentir en ello libremente. Es muy probable que durante mucho tiempo lo
severo de la autoridad paterna permitiera al jefe de la familia obligar a sus
hijos al matrimonio, pero ciertamente bajo el imperio ya no le pertenece este derecho.
Una persona demente que no puede consentir razonablemente mientras se
halla en estado de locura, puede casarse en un intervalo lĆŗcido.
El
matrimonio en Roma se perfeccionaba mediante el consentimiento, el cual en la justa
nupcia debĆa cumplir con los siguientes requisitos:
v Serio y no simulado.
v No estar afecto a error con
respecto a la identidad del otro contrayente.
v Ser puro y simple, esto es, no
admitĆa ninguna modalidad.
En cuanto
a los elementos constitutivos del matrimonio, nadie soslaya la importancia del
consentimiento como caracterĆstica propia del matrimonio romano, el cual
pervivirĆ” en tanto exista el consentimiento. El consentimiento o affectio
maritalis es un elemento subjetivo y esencial, llegando a decirse que el
matrimonio romano es mƔs bien un estado de voluntad cotidiano, vale decir,
exige consentimiento continuo y duradero y que por estar exento de formalidades
permite a algunos sostener que el matrimonio romano consiste sĆ³lo en el
consentimiento. La manifestaciĆ³n no estaba sujeta a ninguna formalidad, el solo
consentimiento bastaba.
Conviene
reiterar que el consentimiento en el matrimonio o affectio maritalis
tiene carĆ”cter permanente, esto es, se exigĆa para comenzar y mantener todo
matrimonio, y que se trata de un estado de vida cotidiano, esto es, la voluntad
de continuar viviendo como marido y mujer.
El
consentimiento no es solamente inicial, sino que debe ser duradero, continuo,
de allĆ que se le denomine affectio que indica una voluntad con ese
carƔcter. El matrimonio terminaba cuando cesaba la affectio maritalis o
sea la mutua intenciĆ³n de ser marido y mujer. Esto variĆ³ con el advenimiento
del cristianismo, ya que se le otorgĆ³ mayor importancia al consensus o
consentimiento inicial, llegĆ”ndose a postular por algunos, los catĆ³licos, el
carƔcter indisoluble del matrimonio.
1-4-3: Consentimiento del Jefe de Familia
Si los que contraen matrimonio son suis juris no tienen necesidad del
consentimiento de nadie. Sin embargo los hijos bajo potestad deben obtener el consentimiento del Jefe de familia. ( pater familias) Cualquiera sea la edad del alieni iuris, Ć©ste requiere consentimiento o
autorizaciĆ³n, el cual, tampoco estĆ” sujeto a formalidad y hasta puede ser
tĆ”cito. En este sentido, se estableciĆ³ que el silencio del pater familias implicaba la aceptaciĆ³n del matrimonio.
En los
primeros tiempos, la norma que exigĆa la autorizaciĆ³n de su pater era absoluta,
pero a comienzos del Imperio, con las leyes Julia y Papia, se atenuĆ³ esta
norrma y se generalizaron las siguientes soluciones:
v Si el hijo se habĆa casado sin
la autorizaciĆ³n de su pater, Ć©ste podĆa despuĆ©s de contraĆdo el matrimonio,
ratificarlo o confirmarlo con lo cual se subsanaba cualquier vicio que se
derivara de la falta de autorizaciĆ³n paterna, o sea la ratificaciĆ³n posterior
confirma el matrimonio ya contraĆdo.
v Si el pater no puede prestar
su consentimiento por encontrarse ausente, prisionero de guerra o padecer algĆŗn
impedimento que le imposibilitare otorgarlo, puede prescindirse de este
requisito, estableciƩndose en el Derecho justinianeo que hubiesen transcurrido
tres aƱos de ausencia, permitiĆ©ndose incluso antes si pareciere verosĆmil que
el pater no se opondrĆa al matrimonio.
v Si el pater no puede prestar
el consentimiento en razĆ³n de que se encuentre afecto por alguna enfermedad
mental, el consentimiento debe ser otorgado por el magistrado oyendo al
curador y a los miembros mƔs importantes de la familia.
v Si el pater de la mujer se
niega a prestar el consentimiento sin que exista causa o motivo suficiente,
puede ser suplido por el magistrado. Ello no ocurre cuando el pater familias
del varĆ³n es el que rehĆŗsa su consentimiento, pues aquĆ rige un principio segĆŗn
el cual a nadie puede hacĆ©rsele un heredero contra su voluntad (se aplicarĆa en
caso de matrimonio de hijas). Finalmente, Justiniano equipara a los hijos de
ambos sexos.
Cabe
destacar que el pater no puede imponer a un filiusfamilia un matrimonio, dado que
el matrimonio exige siempre el contrayente del varĆ³n y la mujer que se unen en
comunidad.
Finalmente,
tratƔndose de hijos varones, ademƔs del consentimiento del paterfamilias se
exige tambiĆ©n el del padre, pues los hijos habidos en este matrimonio podrĆan
eventualmente quedar bajo su patria potestad.
1-4-4: El Conubium
El Ius connubii es la capacidad
jurĆdica para contraer el legĆtimo matrimonio romano, que era propio de los
ciudadanos romanos y latinos veteris hasta antes de la ConstituciĆ³n imperial de
Antonino Caracalla del aƱo 212 D.C; aƱo en el cual, en
virtud de dicha constituciĆ³n, se otorga la ciudadanĆa romana a todos los
habitantes del Imperio, incluidos los peregrinos y
Latinos junianos. Ya en tiempos de Justiniano, sĆ³lo los esclavos y bĆ”rbaros
(que no habitan en el Imperio) no gozaban del jus connbium.
De todas
formas, para contraer la justa nuptia era necesario que ambos
contrayentes tuviesen este jus connubii, sin perjuicio de que en caso de
que uno de los cĆ³nyuges hubiere contraĆdo justa nuptia creyendo que la
pareja poseĆa el jus conubium, siendo que en realidad no era asĆ, el matrimonio
no producĆa efectos jurĆdicos centrales, como la AgnaciĆ³n, la Patria
potestad y la Manus. No obstante ello, desde el aƱo
212 D.C esto no tuvo mayor relevancia.
1-5: Capacidad De Los Contrayentes
La
exigencia de capacidad a los contrayentes puede definirse tambiƩn por la
exigencia de ausencia de impedimentos por parte de Ć©stos. Los impedimentos de
los que hablamos, pueden ser absolutos o relativos.
Los
Impedimentos absolutos, imposibilitan que un sujeto pueda contraer matrimonio;
y los Impedimentos relativos imposibilitan que un sujeto contraiga matrimonio
con determinadas personas.
1-5-1: Impedimentos Absolutos
v Impubertad: Como ya se expresĆ³, uno de
los objetivos del matrimonio es la procreaciĆ³n, de manera que no pueden
contraer Justa nuptia los sujetos que no han alcanzado la pubertad. El
criterio para determinar la pubertad es el seguido por los Proculeyanos; vale decir son incapaces de
celebrar legĆtimo matrimonio, los varones menores de 14 aƱos, y las mujeres
menores de 12 aƱos.
v CastraciĆ³n: Esta causa se habrĆa
establecido en una Ć©poca tardĆa, y se seƱala que la habrĆan tomado de prĆ”cticas
orientales, entre otras, aquellas que entregaba aquellos cargos importantes de
la administraciĆ³n del Estado y de la casa del Emperador a eunucos. El
matrimonio exigĆa estar dotado de los Ć³rganos esenciales para la reproducciĆ³n,
sin llegar a exigir fertilidad o fecundidad. En razĆ³n a ello es que se
consideraba capaz de copular al estƩril, pero no al castrado, por carecer de
los Ć³rganos necesarios para la cĆ³pula.
v VĆnculo matrimonial no
disuelto:
Este impedimento dice relaciĆ³n con una caracterĆstica esencial del matrimonio
romano, que es esencialmente monogƔmico.
v La Viuda antes de cumplirse el
aƱo de luto:
Esta norma existe para impedir la incertidumbre de la paternidad (turbatio
sanguinis o partus) que otro matrimonio contraĆdo antes del plazo mĆ”ximo de
gestiĆ³n podĆa originar, imponiĆ©ndole a la viuda la necesidad de dejar pasar un
determinado lapso de tiempo, exigencia que se extendiĆ³ a la mujer divorciada.
v Demencia: Los motivos para impedir que
los dementes (Loco furioso o Mente captus) contrajesen Iusta
nuptia, es que no tienen conciencia de los actos o hechos que ejecutan en
la vida social y jurĆdica.
1-5-2:
Impedimentos Relativos
Aunque la ritualidad no afecta la
esencia jurĆdica del matrimonio, muchas veces suele ir acompaƱado de Ć©stas,
como en el caso de la conducciĆ³n de la mujer a la casa de su marido (Deductio
in domun maritti)
v Parentesco: Hay que distinguir en base a
los distintos tipos de parentesco.
En lo relativo al
parentesco de sangre, hay que distinguir entre lĆnea recta y lĆnea colateral.
En efecto, en la lĆnea recta se impedĆa el matrimonio en forma absoluta, vale
decir, en toda la lĆnea recta, no pudiendo contraer entre sĆ matrimonio los
ascendientes y descendientes. Por su parte, en la lĆnea colateral no siempre se
aplicĆ³ un mismo criterio. Los grados de parentesco que constituĆan impedimento
cambiaron con el tiempo. En efecto primitivamente llegaba hasta el sexto grado;
mĆ”s adelante, a comienzos del siglo II A.C. se estableciĆ³ la limitaciĆ³n hasta
el cuarto grado (primos hermanos); luego se habrĆa relajado, limitĆ”ndose al
tercer grado (de esta forma se prohibĆa el matrimonio entre hermanos, entre tĆo
y sobrina y entre tĆa y sobrino); sin perjuicio de que en los tiempos del
emperador Claudio (49 D.C.) un senado consulto autorizĆ³ el matrimonio entre tĆo
y sobrina hija de hermano (colaterales en el tercer grado) para permitir el
matrimonio del emperador Claudio
con su sobrina Agripina, hija de su
hermano GermƔnico.
El emperador Constantino,
restableciĆ³ las cosas al estado anterior.
En lo referente al parentesco por
afinidad, no podĆa celebrar justa nuptia la madrastra viuda o divorciada con su
hijastro, el padrastro viudo o divorciado con su hijastra, la suegra y el yerno
y el suegro y la nuera, llegƔndose con el cristianismo a prohibirse el
matrimonio entre cuƱados.
TambiĆ©n se prohĆbe el matrimonio entre
adoptante y adoptado y entre el adoptante y la mujer de su hijo adoptivo.
Por otra parte, en los tiempos del
cristianismo se habrĆa llegado a prohibir el matrimonio entre padrino y
ahijado, entre los cuales existirĆa algo asĆ como un parentesco espiritual.
Es del caso recordar la distinciĆ³n
propiamente romana entre parentesco cognaticio y agnaticio, limitƔndonos a
seƱalar que en la Ć©poca que se privilegiĆ³ o considerĆ³ el parentesco agnaticio,
Ć©ste constituĆa un impedimento y asĆ se seƱala que el matrimonio exigĆa que
marido y mujer provengan de familias distintas.
v Diversidad De ReligiĆ³n: La religiĆ³n jamĆ”s fue un
impedimento para no celebrar Iusta nuptia, ya que los romanos siempre
tuvieron una especial tolerancia por los cultos de los pueblos extranjeros, al
punto que muchos de ellos, los practicaban; por ejemplo, fue muy comĆŗn a
comienzos de la Ć©poca imperial, que las mujeres romanas se sintieran atraĆdas
por los cultos en adoraciĆ³n a la diosa egipcia Isis. No obstante ello, las persecuciones
en contra de los Cristianos tuvieron mĆ”s bien, un motivo polĆtico mĆ”s que
religioso, ya que atentaban contra las costumbres romanas al pregonar con sus
voces, en contra de la esclavitud,
ademĆ”s de no prestar adoraciĆ³n a la figura del Emperador, que en aquella Ć©poca,
se erigĆa cuan divinidad a la par de los dioses.
Sin embargo,
podemos mencionar ciertos impedimentos por motivos religiosos, como por
ejemplo, las Vestales
que hacĆan votos de castidad, por lo cual, mĆ”s que nada, estamos ante un
impedimento absoluto, en cuanto no pueden contraer matrimonio. Cuando el Cristianismo ejerce su
influencia en el Imperio,
tambiƩn surge como impedimento el de los individuos que hacen voto de castidad
para consagrarse al SeƱor.
v PosiciĆ³n Social: En cuanto a la posiciĆ³n
social, en el primitivo derecho se impedĆa el matrimonio entre patricios y
plebeyos, prohibiciĆ³n eliminada en el aƱo 309 de Roma (445 A.C.) al dictarse la
Lex Canuleia (CicerĆ³n
criticaba la Ley
de las XII Tablas por esta razĆ³n).
Por otra parte,
pero tambiĆ©n por razones sociales, se impedĆa el matrimonio entre libertos e
ingenuos, impedimento que ya en la segunda mitad de la Ć©poca republicana habĆa
caĆdo en desuso, pero que fue expresamente derogado por las leyes Julia y Papia Popea
de la Ć©poca de Augusto,
las que mantuvieron la prohibiciĆ³n respecto de los que pertenecieran a la clase
senatorial y sus hijos, lo que sĆ³lo habrĆa desaparecido en tiempos de Justiniano.
Estas mismas leyes
prohĆben el matrimonio entre ciudadanos ingenuos con mujeres adĆŗlteras
flagrantes. Se seƱala que las personas de dignidad senatorial y sus hijos no
podĆan casarse con personas que ejercieran ciertas profesiones, lo que habrĆa
sido abolido por Justiniano
para poder casarse con Teodora
quien habrĆa tenido un dudoso pasado.
En relaciĆ³n al cargo, existiĆ³ siempre la prohibiciĆ³n de contraer
matrimonio entre aquellos que ejercĆan cargos importantes en provincia, como
gobernador u otro cargo relevante ya sea en la administraciĆ³n civil como
militar, y mujeres que pertenecieran por su origen o domicilio a la provincia
en donde ejercĆan sus funciones. En todo caso, podĆan casarse cuando hubiera
terminado el ejercicio de su cargo.
v Rapto y Adulterio: La Lex Iulia de adulteris coercendis
prohibĆa el matrimonio entre una persona casada y el o la adĆŗltera; y tambiĆ©n
el matrimonio entre raptor y mujer raptada.
v Tutela y curatela: De acuerdo a un senado
consulto de los tiempos de Marco Aurelio y CĆ³modo
(entre 175 y 180 d. C.) se prohibĆa el matrimonio entre tutor y
pupila, antes de rendir cuenta sobre la administraciĆ³n de sus bienes y mientras
no se extinga el plazo para intentar una restitutio in integrum por menor de
edad, estableciĆ©ndose que el impedimento se extendĆa tambiĆ©n al pater
del tutor y sus descendientes.
1-6: Ritualidades
En Roma
no existĆan ni registros ni formalidades de ninguna Ćndole, asĆ, no se exigĆa
la concurrencia de algĆŗn ministro de fe. Se perfecciona por la libre voluntad
de un hombre y una mujer que quieren ser marido y mujer, esto es, por lo que
los romanos denominan afectito maritalis. Sin perjuicio de ello, los usos
sociales determinaban que algunos actos mƔs o menos rituales (nuptiae)
acompaƱaran con gran frecuencia el comienzo de la vida matrimonial.
Uno de ellos es la Deductio in domun
maritti o conducciĆ³n de la mujer a la casa del marido en medio de un
cortejo nupcial formado por parientes y amigos, cuando la esposa traspasaba el
umbral de la casa, el marido le ofrece el agua y el fuego, que son considerados
elementos de la vida
En
concreto, el matrimonio romano era jurĆdicamente informal en su esencia, si
bien sĆ que existieron formas rituales de Ćndole social o religiosa que
pudieron acompaƱarlo, aunque Ʃstas no alteraron ni tocaron su estructura
jurĆdica propiamente dicha.
1-7: Prueba del Matrimonio
En caso
de discusiĆ³n sobre si dos personas estaban casadas, podĆan usarse todos los
medios de prueba contemplados en la ley, esto es, testigos, instrumentos,
confesiĆ³n de los interesados, etc. Es del caso destacar que la propia
convivencia marital era un importante instrumento probatorio del consentimiento
matrimonial.
En todo
caso, para muchos la convivencia marital serĆa un elemento objetivo del
matrimonio, pero que el consentimiento de las partes no exige estar sostenido
por una cohabitaciĆ³n efectiva. AsĆ, la convivencia podĆa no ser efectiva y el
matrimonio, empero, podĆa seguir subsistiendo, en tanto varĆ³n y mujer, ambos,
se guardaran recĆprocamente el respeto y la consideraciĆ³n: ello constituĆa el Honor
matrimonii y asĆ se aceptaba la posibilidad de contraer matrimonio en
ausencia del marido, por el hecho de entrar la mujer en la casa del varĆ³n
mediante la Deductio in domun mariti.
En este sentido algunos autores, como Accarias, consideran que lo que es
necesario es que la cohabitaciĆ³n fĆsica sea actualmente posible o bien que la
mujer sea puesta bajo la disposiciĆ³n del marido (Paulo destaca que un
hombre ausente puede casarse a diferencia de una mujer ausente).
En
concreto, puede contraerse el matrimonio entre personas ausentes, que
manifiesten su intenciĆ³n por carta o mensaje, pero a condiciĆ³n de que la mujer
entre en la casa del marido, iniciando asĆ aquella vida comĆŗn que serĆa el
elemento objetivo del matrimonio.
En cuanto
a la prueba de la affectio maritalis, que serĆa el elemento subjetivo, Bonfante seƱala se demuestra mediante
las declaraciones de los cĆ³nyuges mismos o de los parientes y amigos, pero mĆ”s
que nada mediante su manifestaciĆ³n exterior, o sea, el honor matrimonii,
que es el modo de tratarse, en todas las formas, como en la sociedad se deben
tratar dos cĆ³nyuges, conservando la mujer la posiciĆ³n social del marido y la
dignidad de Ć©ste. En este sentido, si un hombre y una mujer casados debĆan
vivir constantemente separados, como ocurrĆa entre personas consulares, si los
dos mantienen recĆprocamente el honor matrimonii, el matrimonio existe.
1-8:
Efectos Del Matrimonio Sobre La Mujer
Si bien
el matrimonio es uno y Ćŗnico, la situaciĆ³n de la mujer dentro del mismo es
distinta segĆŗn se encuentre o no sometida al poder marital, manus, como
consecuencia de la incorporaciĆ³n, en ciertos casos, de la mujer a la familia
agnaticia del marido. De esta forma, para precisar los efectos del matrimonio
respecto de la mujer es necesario distinguir entre matrimonio cum manu y matrimonio sine manu.
Sin
perjuicio de ello, no podemos dejar de mencionar que el matrimonio por sĆ, no
obstante ser una simple situaciĆ³n de hecho, produce ciertos efectos jurĆdicos
independientemente de si se acompaƱa o no de la manus, y asĆ tenemos que el
matrimonio establece entre los cĆ³nyuges una societas vitae
(Comunidad de vida).
En
efecto, podemos mencionar como efectos comunes tanto al matrimonio Cum manus y
Sine manus, los siguientes:
v Respecto al Adulterio, Justiniano
reemplazĆ³ la pena de muerte por la reclusiĆ³n de la mujer en un monasterio, de
donde podĆa salir, en caso de perdĆ³n del marido, al cabo de dos aƱos.
v Los cĆ³nyuges se deben mutua
fidelidad, cuya violaciĆ³n constituye el adulterio, que es justa causa de
divorcio, pero en el caso la mujer se le considera mƔs grave pues conlleva el
peligro de introducir en la familia sangre extraƱa. TambiƩn, como consecuencia
de este efecto, resulta que existe impedimento para toda persona casada de
contraer segundo matrimonio antes de la disoluciĆ³n del primero.
v En el
plano penal, la infidelidad de la mujer, daba derecho al marido de acusarla
para efectos de ser castigada a una pena capital,
previo juzgamiento por un consejo de parientes. En este sentido, la sanciĆ³n del
adulterio serĆ” durante largo tiempo un asunto de familia.
v En el
matrimonio romano, nos dice Valencia, sĆ³lo la mujer es responsable por infidelidad sexual.
El marido, en cambio, no lo es: su infidelidad Ćŗnicamente se tenĆa en cuenta
como eximente o atenuante del adulterio de la mujer.
v El marido es a quien corresponde
la defensa de la mujer y en ese sentido tiene derecho de perseguir con la Actio
in iuriarum las ofensas que le fueran infligidas a la mujer.
v Los cĆ³nyuges no pueden ejercer
el uno contra el otro, acciones que conlleven pena infamante, ni las sustracciones
entre ellos son consideradas como hurto, o por lo menos se excluye, por regla
general y salvo situaciones especiales, la acciĆ³n de hurto. En todo caso, el
cĆ³nyuge afectado puede ejercitar mientras dura el matrimonio una condictio
sine causa; y despuƩs del matrimonio puede ejercer una Actio rerum
anotarum para recuperar la posesiĆ³n de las cosas sustraĆdas durante el
matrimonio.
v A fines de la Ʃpoca clƔsica se
reconoce al marido el derecho a exigir que la comunidad conyugal de vida sea
respetada por todos. AsĆ, sĆ un tercero retiene a la mujer, puede mediante un
interdicto especial llamado Uxore exhibenda et ducenda exigir la
exhibiciĆ³n y entrega. AdemĆ”s dispone de una exceptio para rechazar un
interdicto de reclamaciĆ³n interpuesto por el pater familias de ella. En todo
caso, todavĆa al comienzo de la Ć©poca imperial el pater que hubiese conservado
la potestad sobre su hija, podĆa en todo momento exigir al marido la entrega de
la misma, Interdicto liberis exhibenda et ducenda, pero mƔs
tarde, Antonino PĆo permitiĆ³ al marido oponerse a las
pretensiones del pater haciendo valer la excepciĆ³n (defensa) de ser la
convivencia marital armĆ³nica e injustificada la reclamaciĆ³n de aquĆ©l.
v Marido y mujer deben cohabitar
y la mujer tiene por casa a la del marido, siendo ese su domicilio.
v La mujer asumĆa la condiciĆ³n
social de su marido.
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