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27 de marzo de 2024

CONTRATO DE RESCISION Y/O RESCILIACION DE PROMESA COMPRAVENTA DE INMUEBLE

 

CONTRATO DE RESCISION Y/O RESCILIACION DE PROMESA DE COMPRAVENTA DE INMUEBLE

 


ENTRE:  De una parte, la señora DULCINEA DEL TOBOSO, dominicana, mayor de edad, soltera, de ocupación quehaceres domésticos, titular de la Cedula de Identidad No. 001-00000000, domiciliada y residente en la calle Osa mayor, en la casa marcada con el número Diez(10), Sector Constelación , Municipio Santo Domingo Oeste, Provincia Santo Domingo, República Dominicana, quien en lo que sigue del presente contrato se denominará  LA PRIMERA PARTE;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;

Y DE LA OTRA PARTE las Señoras  ROSA ROJA, dominicana, mayor de edad, casada bajo el régimen matrimonial de separación de bienes, estudiante, titular de la Cedula de Identidad y Electoral No. 00000000000-0, domiciliada y residente en la calle Vereda, en la casa marcada con el número Veintiséis (26), Sector Senda Ancha Santo Domingo Oeste, Provincia Santo Domingo, República Dominicana,  AZUCENA MORADA, dominicana, mayor de edad, soltera, Mercadóloga, titular de la Cédula de Identidad y Electoral No. 0000000-3, domiciliada y residente en la calle Hortensia en la casa marcada con el número Treinta y Cuatro (34), Sector Jardín del Edén, Municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República Dominicana, quienes en lo que sigue del presente Contrato se denominarán  LA SEGUNDA PARTE;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;

Cuando LA PRIMERA PARTE, y LA SEGUNDA PARTE, sean nombradas de forma conjunta se denominarán LAS PARTES;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;

PREAMBULO

POR CUANTO: A que la señora, DULCINEA DEL TOBOSO es propietaria del inmueble que se describe a continuación, según certificado de título::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::

“El Inmueble Identificado como 0000000, que tiene una superficie de 529.28 metros cuadrados, matricula No.000000, ubicado en SANTO DOMINGO OESTE, SANTO DOMINGO, propiedad de la Señora DULCINEA DEL TOBOSO, inscrito en el Libro 000,  Folio 00, y    en el Registro Complementario, en el Libro 0000, Folio 00, en fecha 04 Mayo del Año 2017, a las 12:30 p.m”……………………………………………………..............................................................................

POR CUANTO: LAS PARTES suscribieron en fecha Veintisiete (27) del mes de Noviembre del Año Dos Mil Veintitrés (2023) un CONTRATO DE PROMESA CONTRAVENTA DE INMUEBLE, legalizado por la Licenciada NOTARIO PUBLICO, notario público de los del número para el Municipio de Santo Domingo Oeste, Provincia Santo Domingo, República Dominicana, con matrícula del colegio dominicano de notarios no. 0000, donde LA PRIMERA PARTE hacia formal promesa de vender, ceder y traspasar, libre de cargas, gravámenes, ocupantes y afectaciones de cualquier género, a favor de LA SEGUNDA PARTE el Inmueble descrito precedentemente;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;

POR CUANTO: El precio convenido y pactado por LAS PARTES en el contrato de promesa de venta  enunciado precedentemente,  fue de SIETE MILLONES CUATROCIENTOS MIL DE PESOS DOMINICANOS CON 00/100 (RD$7,400,000.00), de los cuales  fueron  pagado  por LA SEGUNDA PARTE  a favor de LA PRIMERA PARTE la suma de  UN MILLON DE PESOS DOMINICANOS (RD$1,000,000.00) mediante el cheque de Administración No.000000 de fecha Veinticuatro (24) de Noviembre del Año Dos Mil Veintitrés(2023), del banco de BHD, en  fecha Veintisiete (27) del mes de Noviembre del Año Dos Mil Veintitrés (2023)  el cual fue recibido conforme por LA PRIMERA PARTE;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;

POR CUANTO: Completado el proceso necesario  para la firma del Contrato Definitivo de Compra y Venta de Inmueble y la Entrega del mismo por LA PRIMERA PARTE a LA SEGUNDA PARTE, y NO estando LA PRIMERA PARTE, en POSESION del Inmueble, Ni en capacidad de ENTREGAR EL INMUEBLE conforme a lo estipulado en el contrato de Promesa Compraventa de Inmueble de fecha Veintisiete (27) del mes de Noviembre del Año Dos Mil Veintitrés (2023), y encontrándonos ante un escenario incierto para cumplir el objeto del contrato, que es pagar el precio acordado y recibir la cosa, en este caso el Inmueble, y al NO poder LA PRIMERA PARTE Entregar el Inmueble, se hace necesario llegar a un acuerdo sobre los efectos de dicho contrato;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;

 POR CUANTO, y en el entendido que el presente preámbulo forma parte integrante de este Contrato, las partes acuerdan:::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::

SE HA CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE:

PRIMERO: LAS PARTES  convienen en RESCINDIR Y/O RESCILIAR  de común o mutuo acuerdo,  pura y simplemente, con una compensación de un diez por ciento(10) del valor pagado como Inicial del Inmueble,  a cargo de LA PRIMERA PARTE   y a favor de LA SEGUNDA PARTE,  el contrato de promesa compraventa de Inmueble  suscrito POR LAS PARTES  en fecha en fecha Veintisiete (27) del mes de Noviembre del Año Dos Mil Veintitrés (2023) legalizado por la Licenciada  NOTARIO PUBLICO, notario público de los del número para el Municipio para Santo Domingo Oeste, Provincia Santo Domingo, República Dominicana, con matrícula del colegio dominicano de  notarios no. 0000, en virtud del cual LA PRIMERA PARTE, hizo formal promesa de vender, ceder y traspasar, libre de cargas, gravámenes, ocupantes y afectaciones de cualquier género, a favor de LA SEGUNDA PARTE el Inmueble descrito en Preámbulo, lo que no se pudo concretizar, debido a que LA PRIMERA PARTE tiene el Inmueble ocupado por un tercero, por lo que con la firma del Presente contrato, queda sin efecto dicho contrato;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;

SEGUNDO: LA PRIMERA PARTE Reembolsa a LA SEGUNDA PARTE, la suma de UN MILLON CIEN MIL PESOS DOMINICANOS (RD$1,100,000.00), de los cuales La Suma de UN MILLON DE PESOS DOMINICANOS(RD$1,000,000.00) corresponde al Inicial pagado por el Inmueble, conforme a lo establecido en el Artículo Tercero numeral 1 del contrato a rescindir y/o resciliar de fecha Veintisiete (27) del mes de Noviembre del Año Dos Mil Veintitrés (2023), y la suma de CIEN MIL PESOS DOMINICANOS(RD$100,000.00), corresponde a la compensación 10% del valor pagado como inicial, conforme a lo establecido en los artículos octavo y noveno del contrato a rescindir  y/o resciliar de fecha Veintisiete (27) del mes de Noviembre del Año Dos Mil Veintitrés (2023, suma total que será pagada mediante el cheque de administración número 00000 del banco de Reservas, de fecha Nueve(09) del mes de Enero del Año Dos Mil Veinticuatro(2024),  y entregada al momento de la firma del presente  contrato de rescisión y/o resciliación de   Promesa de Venta compraventa de Inmueble, cantidad que LA SEGUNDA PARTE   declara  haber recibido de manos de LA PRIMERA PARTE,  al momento de la firma del presente contrato, por la cual otorga recibo de descargo y finiquito  por este concepto;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;

TERCERO: LAS PARTES acuerdan, que si posterior a la rescisión y/o resciliación del Contrato de Promesa de compraventa de inmueble, LA PRIMERA PARTE, se encuentra en posesión del Inmueble y en Capacidad de entregar el Inmueble, podrían suscribir un nuevo contrato, en las mismas condiciones del contrato anterior, o de conformidad con lo que acuerden las partes al momento de la firma de un nuevo contrato;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;

CUARTO: Para todo lo no previsto en el presente contrato, LAS PARTES se remiten al Derecho Común;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;

QUINTO: ELECCIÓN DE DOMICILIO: Para los fines de ejecución de este Contrato, o para cualquier contestación surgida entre las partes en relación con el presente contrato, las partes hacen elección de domicilio en la ciudad de Santo Domingo, en la dirección en que aparecen las calidades de cada una de ellas en este Contrato. La presente   Promesa de Venta,  se realiza en presencia de los testigos señores BERENJENO LOPEZ, dominicano, mayor de edad, soltero, estudiante, titular  de la cédula de identidad y electoral número 0000000 domiciliado y residente en la calle Juana Saltitopa, en la casa marcada con el número Veintisiete(27) sector Mujeres Heroínas,  Municipio Santo Domingo Oeste,  Provincia Santo Domingo, República Dominicana Y MARIA TRINIDAD SANCHEZ, dominicana, mayor de edad, soltera, empleada privada, titular de la Cédula de Identidad y Electoral número  001-0000000, domiciliada y residente en  la  Calle Magua en la casa marcada con él número  Cinco (05), Cacicazgos, Municipio Santo Domingo Oeste, Provincia Santo Domingo, República Dominicana, testigos instrumentales requeridos al efecto, libres de tachas y excepciones, persona a quienes doy fe, según lo estatuye la ley;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;

HECHO Y FIRMADO, de buena fe, en el Municipio Santo Domingo Oeste, Provincia Santo Domingo, República Dominicana, a los Diez (10) días del mes Enero   del Año Dos Mil Veinticuatro (2024) ………………….................................................................................

 

 

_________________________________

DULCINEA DEL TOBOSO

PRIMERA PARTE

 

 

____________________________________________

ROSA ROJA

SEGUNDA PARTE

 

 

__________________________________

AZUCENA MORADA

SEGUNDA PARTE

 

 

________________________                       ________________________________________

BERENJENO LOPEZ                                      MARIA TRINIDAD SANCHEZ

            TESTIGO                                                           TESTIGO

 

YO, LICENCIADA NOTARIO PUBLICO, abogada notario público de los del número para el Municipio de Santo Domingo Oeste, Provincia Santo Domingo, República Dominicana, miembro activo  del Colegio Dominicano de Notarios, Matricula Número 6389, CERTIFICO Y DOY FE: Que las firmas escritas precedentemente han sido puestas  libre y voluntariamente por los señores DULCINEA DEL TOBOSO, ROSA ROJA, AZUCENA MORADA,  BERENJENO LOPEZ y MARIA TRINIDAD SANCHEZ  quienes me han declarado bajo la fe del juramento  que esas son las firmas que acostumbran a usar en todos los actos de sus vidas públicas y privadas. HECHO, Y FIRMADO, de buena fe, en el Municipio de Santo Domingo Oeste, Provincia de Santo Domingo, República Dominicana, a los Diez (10) días, del mes de Enero del año Dos Mil Veinticuatro (2024) …………………

 

 

 

_____________________________________________

LICENCIADA NOTARIO PUBLICO

ABOGADA NOTARIO PUBLICO

 

 

 

 

21 de enero de 2024

DECLARACION JURADA DE RESPONSABILIDAD

 

DECLARACION JURADA DE RESPONSABILIDAD

 


La Razón Social, GALBON SRL, entidad constituida, organizada y existente de conformidad con las leyes de República Dominicana, identificada con Registro Nacional de contribuyente (RNC) No. 1000000, y Registro Mercantil No. 0000PSD, con domicilio social establecido en la calle Rosales No.25, Sector Jardín, Municipio Santo Domingo Oeste, Provincia Santo Domingo, República Dominicana, debidamente representada por la Señora DULCINEA DEL TOBOSO, quien actúa  en su calidad de GERENTE de la Sociedad, dominicana, mayor de edad, Soltera, de profesión Economista , titular de la cédula de identidad y electoral No.001-0000000-0, Residente en la Ciudad de Santo Domingo, República Dominicana, y con domicilio sito en calle Rosales No.25, Sector Jardin, Municipio Santo Domingo Oeste, Provincia Santo Domingo, República Dominicana, quien está facultada para suscribir la presente Declaración Jurada de Responsabilidad en virtud de que es Gerente de la Empresa, y me ha DECLARADO DE MANERA FORMAL Y EXPRESA  Y BAJO LA FE DEL JURAMENTO lo siguiente:::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::

PRIMERO: Que la Razón Social, GALBON, SRL, debidamente representada por la señora DULCINEA DEL TOBOSO, en su calidad de Gerente, es plenamente responsable de la fabricación del vehículo tipo automovil identificado con las siguientes características: Vehículo tipo AUTOMOVIL, marca GALBON, modelo XXSS, año de Fabricación 2022, color AZUL, Chasis número RD20000000000000, asignado por el INTRANT, y  que la referida Empresa es la única propietaria del mismo;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;

SEGUNDO: Que la fabricación del mencionado vehículo tipo vehículo se ha realizado de acuerdo con todas las normativas y regulaciones aplicables en el ámbito nacional e internacional relacionadas con la construcción y seguridad de vehiculo, y que el Personal que ha participado en la fabricación, son técnicos calificados, y que se ha usado materiales y equipo de primera calidad para dicha fabricación;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;

TERCERO: Que la Empresa fabricante, GALBON, SRL, ha llevado a cabo todos los procesos de verificación, las pruebas, y   rigurosos y estrictos controles de calidad, los cuales   garantizan  que el mencionado vehículo cumple con los estándares establecidos por las autoridades competentes, las que después de realizar la inspección correspondiente certifican que el vehículo reúne todas las condiciones para transitar por las vías públicas con seguridad;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;


CUARTO: Que la Empresa  GALBON, SRL, debidamente representada por la señora DULCINEA DEL TOBOSO, en su calidad de Gerente,  asume la plena responsabilidad legal y civil por cualquier defecto, falla o incumplimiento relacionado con la fabricación del mencionado vehículo tipo automovil, y se  compromete a notificar a las autoridades correspondientes y a los usuarios finales sobre cualquier problema que pueda surgir en relación con la seguridad o el funcionamiento del vehículo tipo remolque fabricado, y reitera  el compromiso de la Empresa fabricante con la seguridad y la calidad de sus productos. Declaración Jurada de Responsabilidad realizada en presencia de  los señores: ROSA ROJA, dominicana,  mayor de edad, soltera, mercadóloga, titular de la cédula de identidad y electoral No., 000000000 domiciliada  y residente en la calle galaxia., en la casa marcada con el número  Treinta y Cuatro (34) , Sector Vía Latea, Municipio Santo Domingo Oeste, Provincia Santo Domingo, República Dominicana, y BERENGENO LOPEZ, dominicano, mayor de edad, soltero, estudiante, titular  de la cédula de identidad y electoral número 000000000 domiciliado y residente en la calle Cuatemoc, en la casa marcada con el número Veintisiete(27) sector Indígena,  Municipio Santo Domingo Oeste, Provincia Santo Domingo, República Dominicana, testigos instrumentales requeridos al efecto, libres de tachas y excepciones que establece la ley.

 HECHO Y FIRMADO, de buena fe, en el Municipio Santo Domingo Oeste, Provincia Santo Domingo, República Dominicana, a los Ocho (08) días del mes Diciembre   del Año Dos Mil Veintitrés (2023) …………………...............................................................

 

 

 

__________________________________________________

GALBON, SRL

DEBIDAMENTE REPRESENTADA POR

DULCINEA DEL TOBOSO

FABRICANTE-DECLARANTE

 

 

.______________________________

ROSA ROJA

TESTIGO

 

_________________________

BERENGENO LOPEZ

TESTIGO

 

 

YO, LICENCIADA NOTARIA PUBLICO, abogada notario público de los del número para el Municipio de Santo Domingo Oeste, Provincia Santo Domingo, República Dominicana, miembro activo  del Colegio Dominicano de Notarios, Matricula Número 0000, CERTIFICO Y DOY FE: Que las firmas escritas precedentemente han sido puestas  libre y voluntariamente por los señores DULCINEA DEL TOBOSO, ROSA ROJA y BERENGENO LOPEZ,  quienes me han declarado bajo la fe del juramento  que esas son las firmas que acostumbran a usar en todos los actos de sus vidas públicas y privadas. HECHO, Y FIRMADO, de buena fe, en el Municipio de Santo Domingo Oeste, Provincia de Santo Domingo, República Dominicana, a los Ocho (08) días, del mes de Diciembre del año Dos Mil Veintitrés (2023) ………………………………

 

 

 

                       _____________________________________________

LICENCIADA NOTARIA PUBLICO

ABOGADA NOTARIO PUBLICO

 

 

 

 

 

 

25 de febrero de 2022

MODELO INSTANCIA DE SOLICITUD DE CORRECCION DE SENTENCIA

 

                INTANCIA DE SOLICITUD CORRECCION DE SENTENCIA



En el ejercicio profesional del Derecho es muy probable que cuando llevas un proceso legal,  por ante un tribunal, ya sea de forma administrativa o litigiosa, que al momento del tribunal emitir su fallo mediante sentencia esta presente algunos errores materiales, omisiones etc. En estos casos lo apropiado es solicitar ante el tribunal que emitio la sentencia una solicitud de corrección de setencia cuando dichos errores revisten cierta relevancia. En el ejemplo que presentamos a continuación, la setencia emitida, fue anulando un acto, en virtud, de que conforme lo consideró el tribunal,  violaba el articulo 31 númeral 6 de la ley 140-15, ya que conforme establece la ley los testigos deben ser de la jurisdicción del notario, de forma que esto se pueda probar, y que en el caso en custión los testigos solo tenian domicilio transitorio en la jurisdicción del notario. Sin embargo la setencia que fue emitida contenia errores tan grave como del nombre del notario y varias omisiones más, sustentado en estos argumentos o los que presente el caso, se procede a realizar la solicitud, y el tribunal esta obligado a fallar al respecto en un plazo de 10 dias laborables, que aveces se extienden mucho más, entonces luego de conocer de la solicitud el tribunal emite un auto de corrección de setencia, donde entonces podemos continuar con los siguientes pasos

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Santo Domingo, Distrito Nacional,

 República Dominicana

14 de Octubre 2021

 

AL:   AL HONORABLE MAGISTRADO QUE PRESIDE LA XXXX SALA  DE LA CAMARA DE LO CIVIL Y COMERCIAL DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO NACIONAL PARA ASUNTOS DE FAMILIA.-

 

ASUNTO: SOLICITUD CORRECCION DE SETENCIA CIVIL NUMERO 0000-2021-SSEN-0000 DE FECHA SEIS (06) OCTUBRE AÑO DOS MIL VEINTIUNO (2021).   EXPEDIENTE NO. 2021-00000

 

ABOGADA:        LICENCIADA GRISELDA ALVAREZ

                                                               

 

 

HONORABLE  MAGISTRADO (A)

La  suscrita, LICENCIADA  GRISELDA ALVAREZ BONILLA,   dominicana, mayor de edad, soltera, abogada de los tribunales de la República Dominicana, Matricula Número 0000-0000-14,  titular de la cédula de identidad y electoral número 000-0000000-0, con estudio profesional abierto en calle,  Vía Láctea número dos (2), Sector constelación,  Municipio Santo Domingo Oeste, Provincia Santo Domingo, República Dominicana, Teléfono (809) 283-0169, email: galbonconsultoreslegales@gmail.com transitoriamente  con domicilio Ad-Hoc en la oficina de la Notario Público, en esta ciudad de  Santo Domingo, Distrito Nacional,

República Dominicana; quien actúa en Nombre y Representación de los señores  DON QUIJOTE DE LA MANCHA y DULCINEA DEL TOBOSO, de generales dominicanos, mayores de edad, casados entre sí, titulares  de las cédulas de Identidad y Electoral Números  000-000000-0 y 000-000000-0 respectivamente, domiciliados y residentes en  la Calle Primavera  en la casa marcada con el número once (11), sector estaciones del año, Municipio Santo Domingo Oeste, Provincia Santo Domingo, República Dominicana y transitoriamente  hace elección de domicilio  en la Oficina de la Notario Público, en la Ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, República Dominicana  y la Calle  Afrodita, en la casa marcada con el número Treinta y Seis(36), sector dioses del olimpo, Distrito Nacional, República Dominicana,  y quien hace elección de domicilio en la oficina de la Notario Público, respectivamente;  Por medio de la presente instancia tenemos a bien Solicitar la corrección de la Sentencia número 0000-2021- SSEN-000, de fecha seis (06) Octubre del Año Dos Mil Veintiuno(2021), correspondiente al  expediente marcado con el número 2021-000000: En virtud de que de que la misma contiene errores de fondo y de especial relevancia, en relación a la instrumentación del Acto Autentico  de estipulación y convenciones marcado con el número cuatro(4), folios siete(07), ocho(08) y nueve (09) fechado el día siete(07) del mes de junio del año dos mil veintiuno (2021), no obstante el mismo haya sido declarado nulo por el honorable tribunal. A saber:

PRIMERO: El acto Autentico fue instrumento por la LICENCIADA  FLOR DE LOTO Notario Público de los del Número para el Distrito Nacional, incorporada al colegio de Notarios con la Matrícula número 0000, sin embargo erróneamente se hace alusión en toda la  Sentencia número 0000-2021- SSEN-0000, que dicho acto fue instrumentado por la LICENCIADA GRISELDA ALVAREZ , y se omite el nombre de la LICENCIADA  FLOR DE LOTO, inclusive se le adjudica un número de matrícula de notario, a la Licenciada Alvarez, lo cual puede ser considerado una suplantación de identidad, toda vez que utilizar un documento  de identidad que no nos pertenece para ejercer una función a la que no estamos autorizado es un delito, y coloca a esta abogada en un posición de vulnerabilidad, toda vez,  que se ha emitido una sentencia sin los controles de rigor necesario y sin una debida auditoria, ya que  la Licenciada Griselda Alvarez Bonilla, es la abogada que representa las partes, no la Notario Público que instrumento el Acto.

SEGUNDO: En su dispositivo de fallo en su artículo primero establece: “Declara nulo el acto auténtico de estipulación  y convenciones No. 04/202, folio 7, de fecha 07 junio del año 2021, instrumentado por la Licda. Griselda Alvarez, notario público de los número del Distrito Nacional, por no cumplir con las disposiciones del 31 numeral 6 de la ley 140-15 del Notariado e instituye el colegio Dominicanos de Notarios”; en tal sentido existen varias omisiones, que incluyen el número de acto y los números de folio respectivamente, así como lo enunciado precedentemente sobre el nombre del notario actuante;

Por lo anteriormente expuesto se solicita lo siguiente:

UNICO: Que el Honorable tribunal corrija los errores correspondientes al nombre del Notario actuante LICENCIADA FLOR DE LOTO, con su correspondiente número de matrícula, así como las omisiones enunciadas en el articulo Segundo y en consecuencia dicte un auto de corrección de la sentencia civil número 0000-2021-SSEN-0000 de fecha seis (06) de Octubre del Año Dos Mil Veintiuno (2021)

 

Y HAREIS JUSTICIA

 

En la Ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, a los Catorce (14) días del mes de Octubre del Año Dos Mil Veintiuno (2021).

 

 

LICENCIADA GRISELDA ALVAREZ

ABOGADA

 

 

 

 

21 de agosto de 2020

CANCELACION DE UNA HIPOTECA CONVENCIONAL

 

ACTO DE CANCELACIÓN DE HIPOTECA

 

Quien suscribe, LICDA. ROSA ROJA, dominicana, mayor de edad, casada, empleada privada, portadora de la cédula de identidad y electoral No. 000-00000-0, domiciliada y residente en esta ciudad, actuando en su calidad de Encargada del Departamento de Administración de Préstamos de LA ASOCIACION POPULAR DE AHORROS Y PRESTAMOS, institución organizada y existente de conformidad con la Ley No. 5897, de fecha 14 de mayo de 1962, y sus modificaciones, con su domicilio social en     la calle Constelación No. 15, Sector Vía Láctea, Santo Domingo, República Dominicana, entidad acreedora hipotecaria de la señora DULCINEA DEL TOBOSO , conforme contrato de préstamo hipotecario debidamente inscrito en fecha 28 de diciembre del 2012, bajo el No. 1979, Folio No.000 , de los Libros de Inscripciones No.000, mediante la cual se otorgó en hipoteca, para garantía de la indicada acreencia, en favor de LA ASOCIACION POPULAR AHORROS Y PRESTAMOS, el siguiente inmueble: 

EL SOLAR NO. 00 DE LA MANZANA NO. 0000, DEL DISTRITO CATASTRAL NO. , DEL MUNICIPIO SANTO DOMINGO OESTE, PROVINCIA DE SANTO DOMINGO, CON UNA EXTENSION SUPERFICIAL DE DOSCIENTOS NOVENTA (290) METROS CUADRADOS, NOVENTA Y UNO (91) DECIMETROS CUADRADOS, LIMITADO: AL NORTE: SOLARES NO. 7 Y 8, AL ESTE: SOLAR NO. 10, AL SUR:CALE, Y AL OESTE: SOLAR NO. 12. AMPARADO EN EL CERTIFICADO DE TITULO NO. 00, LIBRO 000, FOLIO 00,--------------------------------------------------------

Habiendo recibido LA ASOCIACION POPULAR DE AHORROS Y PRESTAMOS el monto de la acreencia garantizada con la hipoteca supraindicada y sus intereses, en mi aludida calidad doy finiquito y descargo en tal sentido, y autorizo formalmente al Registrador de Títulos del Departamento de Santo Domingo, a proceder a la cancelación y radiación de dicha hipoteca.

En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana, a Siete (7) días del mes de Agosto del año Dos Mil Diecinueve (2019).

 

__________________________________________

LICDA. ROSA ROJA

 

 

YO LICDO. NOTARIO PUBLICO, Notario Público de los del Número del Distrito Nacional, con estudio Profesional abierto en la calle centauro. 6, Vía Láctea, de esta Ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Certifico: que la firma que aparece al pie del presente acto fue puesta libre y voluntariamente en mi presencia por la LICDA. ROSA ROJA cuyas demás generales constan en el mismo, persona a quien identificado por su cédula de identidad y electoral, la cual me declara bajo la fe del juramento que esta es la firma que acostumbra a utilizar en todos sus actos.

En Hecho de buena fe en tantos originales como partes interesadas, en la ciudad y Municipio de Santiago, República Dominicana, a Siete (7) días del mes de Agosto del año Dos Mil Diecinueve (2019).

 

____________________________

LICDO. NOTARIO PUBLICO

Notario Público No. 00000

 

4 de mayo de 2020

CONSTITUCIÓN DE UN BIEN DE FAMILIA





ACTO AUTÉNTICO DE CONSTITUCIÓN EN BIEN DE FAMILIA



ACTO NÚMERO _____________          Folio No_____________

En la ciudad de Santo Domingo, República Dominicana, hoy día 15 del mes de Enero del año 2019. POR ANTE MI, LICDO NOTARIO PUBLICO, dominicano, mayor de edad, Abogado Notario Público, de los del Número del Distrito Nacional, Matricula No.0000 del Colegio Dominicano de Notarios, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. 000-000000-0 con estudio profesional abierto en la calle venus, No. 03, del sector Vía Láctea  de esta ciudad de Santo Domingo, República Dominicana , asistido de manera real y continua por los testigos instrumentales requeridos al efecto, libres de tachas e incapacidades legales, aptos en derecho, personas a quienes doy fe conocer, señores BERENJENO LOPEZ,  y ROSA ROJA, dominicanos, mayores de edad, estado civil Casados, titulares de las cedulas de identidad y electoral Nos. 000-00000-0 y 000-00000-0,  respectivamente, domiciliados y residentes en calle Azucena No. 5, Urbanización Jardín, Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana, en mismo orden; HAN COMPARECIDO libres y voluntariamente los señores DULCINEA DEL TOBOSO y QUIJOTE DE LA MANCHA y ME HAN EXPRESADO lo siguiente: Que han decidido como al efecto deciden CONSTITUIR como BIEN DE FAMILIA inembargable e inajenable en favor de ROCINANTE DE LA MANCHA DEL TOBOSO, el  los siguiente inmueble: según se detallan  a Continuación:



Un Inmueble de 500 mts Cuadrado con una área de Construcción de 300 metros cuadrado, que consta de Sala, Terraza, Cocina, 4 habitaciones, y cuarto de Servicio, etc, ubicando dentro de la Parcela No. 000000, Distrito Castratal No.000000, en el Distrito Nacional, Republica Dominicana;


Por lo que autorizan al Notario actuante en el presente acto, LICDO NOTARIO PUBLICO, a efectuar los trámites de ley a fin de que dicho inmueble quede constituido definitivamente como BIEN DE FAMILIA en provecho de ROCINANTE DE LA MANCHA DEL TOBOSO, cuyo   inmueble tiene  un valor estimado de Diez Millones de Pesos Con 00/100 (RD$10,000,000.00)  EN FE DE LO CUAL se redacta el presente acto, en presencia de los testigos instrumentales antes indicados, dándole lectura en alta voz a los comparecientes, quienes después de encontrarlo conforme, proceden a firmarlo junto con los testigos y ante mí, Notario Público que Certifico y doy Fe.

FIRMADO:






___________________                      ____________________
DULCINEA DEL TOBOSO                      QUIJOTE DE LA MANCHA
COMPARECIENTE                                   COMPARENCIENTE





________________                                _________________
BERENJENO LOPEZ                                             ROSA ROJA
TESTIGO                                                              TESTIGO





  
_________________________
LICDO NOTARIO PUBLICO

ABOGADO - NOTARIO PUBLICO


809-283-0169



 

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