INSTANCIA DE SOLICITUD DE PRONUNCIAMIENTO DE DIVORCIO
Santo Domingo, D.N.
República Dominicana
13 Marzo 2026
AL: OFICIAL DEL ESTADO CIVIL DE LA PRIMERA
CIRCUNSCRIPCION DEL DISTRITO NACIONAL
ASUNTO: SOLICITUD DEL PRONUNCIAMIENTO DE DIVORCIO Y DE LA TRANSCRIPCION DE LA SENTENCIA QUE ADMITE EL DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO DE LOS SEÑORES QUIJOTE DE LA MANCHA Y DULCINEA DEL TOBOSO
SENTENCIA CIVIL NUM 00000-2026-SSEN-00000
DE FECHA 02 MARZO DEL AÑO 2026, DICTADA POR LA CAMARA CIVIL, COMERCIAL DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO NACIONAL
HONORABLE
OFICIAL CIVIL:
La suscrita, LICDA. GRISELDA ALVAREZ BONILLA, dominicana, mayor de edad, soltera, abogada
de los tribunales de la República Dominicana, Matricula Número 00000-400-14, titular de la cédula de identidad y electoral
número 00000000, con estudio profesional ad-hoc, abierto en la calle Principal,
Ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana, teléfono
809-283-0169, email: galbonconsultoreslegales@gmail.com; quien actúa a requerimiento de los señores
QUIJOTE
DE LA MANCHA y DULCINEA DEL TOBOSO, de generales ambos dominicanos , mayores de edad, casados entre
sí, estudiantes, titulares de las cédulas de identidad y electoral números 000000000 y 0000000 respectivamente, con domicilio en la
calle Camino Malo, en la casa marcada con él número doce (12), Sector Se anda Rápido,
Santo Domingo, Distrito Nacional,
República Dominicana, y calle las damas, casa
sin número, zona colonial, Santo
Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana, respectivamente y quienes hacen elección de domicilio en la
oficina de la Apoderada, para los fines y consecuencias del presente acto y
Procedimiento de Divorcio, Por medio de
la presente instancia tenemos a bien solicitar lo siguiente:
UNICO: Que Ordene se proceda a la TRANSCRIPCION en
el Libro Correspondiente, de la Sentencia Civil NUM -2026-SSEN-00000 de fecha dos(02) marzo del
año Dos Mil Veintiséis (2026), Registrada
en la Dirección de Registro civil y Conservaduría de Hipotecas, del
Ayuntamiento del Distrito Nacional, en fecha 11 de Marzo del Año 2026, registro
No.000, Folio No. 00, Libro No. B-00 de Registro
Judiciales, percibiendo por derecho y honorarios un valor de RD$ 100.00, dictada por la Cámara Civil,
Comercial , del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, que admitió
el DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO de los Señores QUIJOTE DE LA MANCHA Y DULCINEA DEL TOBOSO y se proceda asimismo al PRONUNCIAMIENTO
de Dicho Divorcio, todo en virtud de la Sentencia antes indicada, anexada a la
presente instancia.
ANEXO:
1)
Original Registrada de la Sentencia Civil NUM -00002026-SSEN-00000 de fecha dos(02) marzo
del año Dos Mil Veintiséis (2026), dictada por la
Cámara Civil, Comercial del
Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional. Registrada
en la Dirección de Registro civil y Conservaduría de Hipotecas, del Ayuntamiento
de Distrito Nacional, en fecha 11 de Marzo
del Año 2026, registro No.0000, Folio No. 0000,
Libro No. B-00 de Registro Judiciales, percibiendo por derecho y honorarios un
valor de RD$100.00 ;
2)
Copia Acto Número Cero Uno (01), Folio Números
Ciento Cincuenta y Cuatro (154) y Ciento Cincuenta y Cinco (155), contentivo de
Acto Estipulaciones y Convenciones, fechado el día Nueve (09) Del mes de Enero
del año Dos Mil Veintiséis (2026), para fines de Divorcio por Mutuo
Consentimiento Entre los señores QUIJOTE DE LA MANCHA Y DULCINEA DEL TOBOSO,
instrumentado por el DOCTOR NOTARIO PUBLICO
Notario Público de los del Número para Distrito Nacional, Matricula No. 0000 del Colegio Dominicano de Notarios;
3)
Copia Compulsa Notarial del Acto Número Cero Uno
(01) / Año Dos Mil Veintiséis (2026) ;
4)
Copia de Cédula de Identidad y Electoral QUIJOTE DE LA MANCHA (Cónyuge) ;
5)
Copia de Cédula de Identidad y Electoral DULCINEA
DEL TOBOSO (Cónyuge);
6)
Copia de Cédula de Identidad y
Electoral de la LICDA. GRISELDA ALVAREZ (Abogada);
En Santo
Domingo, Distrito Nacional, Republica Dominicana a los trece (13) días del mes de Marzo del Año Dos Mil Veintiséis (2026)…………………………..
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LICDA GRISELDA
ALVAREZ
Abogada















