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26 de julio de 2017

¿DE QUE HE SIDO VICTIMA?





VICTIMOLOGIA

La victimología es un vocablo compuesto que, etimológicamente quiere decir "tratado de las víctimas". Podemos definirla sucintamente como la ciencia que se ocupa del estudio de las víctimas y de las causas de su victimización, el Iter Victimae – la trayectoria que la conduce a convertirse, de forma activa o pasiva en la parte del proceso penal que resiente las consecuencias de la conducta del delincuente o sujeto activo del delito-.
La victimología no es por si misma una ciencia independiente: debe su existencia y su presencia en el universo de las ciencias penales a la criminología, ciencia de trascendente importancia que se define, según César Herrero Herrero como "…ciencia empírica e interdisciplinar que tiene por objeto de análisis la personalidad del autor del comportamiento del delito, de la víctima y del control social de las conductas desviadas y criminosas…"

La victimología es el estudio de las causas por las que determinadas personas son víctimas de un delito y de cómo el estilo de vida conlleva una mayor o menor probabilidad de que una determinada persona sea víctima del mismo. El campo de la victimología incluye o puede incluir, en función de los distintos autores, un gran número de disciplinas o materias, tales como: sociología, psicología, derecho penal y criminología.
La Victimología es una ciencia que estudia científicamente a la víctima y su papel en el hecho delictivo.
El estudio de las víctimas es multidisciplinar y no se refiere sólo a las víctimas de un delito, sino también a las que lo son por consecuencia de accidentes (tráfico), desastres naturales, crímenes de guerra y abuso de poder. Los profesionales relacionados con la victimología pueden ser científicos, operadores jurídicos, sociales o políticos.
El estudio de las víctimas puede realizarse desde la perspectiva de una víctima en particular o desde un punto de vista epistemológico analizando las causas por las que grupos de individuos son más o menos susceptibles de resultar afectadas.
A partir de la década de los ochentas del siglo XX, y como consecuencia de los Simposios Mundiales de Victimología, la naciente disciplina se emancipa del mero énfasis penal, y empieza a abogar por los derechos de las víctimas desde una perspectiva constitucional, lo que implica poner mas énfasis en eventos de macro victimización, es decir eventos en los cuales se victimiza a grandes colectivos.
Se habla de macro victimizaciones por abuso del poder, algo que ya Benjamin Mendelshon había esbozado, y empieza adquirir autonomía disciplinar para dejar de ser un apéndice del derecho penal y de la criminología, que es donde se queda la reflexión victimodogmática y el tema de los derechos de las víctimas dentro del proceso penal.

LA VICTIMOLOGÍA Y SUS DESARROLLOS EN AMÉRICA LATINA

Aun cuando la recolección de estadísticas sobre las víctimas de delitos tiene antecedentes documentados que remontan al siglo XVIII en Dinamarca, la víctimología, como campo de conocimiento, empieza a tomar forma como tal desde los escritos de profesionales aislados como Beniamin Mendelsohn, un abogado rumano que desde 1937 observó a las víctimas de los casos que manejaba y escribió sobre ellos. Mendelsohn publicó en 1956 su más importante artículo proponiendo una nueva rama de las ciencias bio-psico-sociales: la “victimología”.
Otro de los pioneros de la materia fue Henri Ellenberger con su texto ‘La pareja penal’, en donde habla de la relación que existe entre el criminal y la víctima. Posteriormente, en 1948, el criminólogo/psiquiatra alemán Hans von Hentig publica su libro ‘El criminal y su víctima: estudios de la sociología del crimen’. Hentig describe a la víctima como alguien que “le da forma y modela al criminal” y se enfoca en la vulnerabilidad de ciertos tipos de personas, como lo son los más jóvenes o viejos, inmigrantes recientes, grupos minoritarios y personas con deficiencias mentales.
En los cincuenta años siguientes, la víctimología se promueve como una disciplina independiente de la criminología, así como de otras ciencias sociales. A partir de allí, se identifican los programas de asistencia a víctimas que, desde la década de los setenta, han tenido un gran auge, tanto en número como en la variedad de sus modelos operativos.
 En primer lugar, la victimología es el estudio de las personas que son víctimas de un delito u otros sucesos que causan dolor y sufrimiento. En segundo lugar, es el estudio del incidente de victimización, que incluye aquellas condiciones que causan una interrupción en la vida de alguien y que dan lugar al sufrimiento. En tercer lugar, es el estudio de cómo las agencias responden a una victimización para ayudar a la persona afectada a recuperarse financiera, física y emocionalmente.
 La importancia de la victimología radica en su capacidad de explicar una parte significativa de la experiencia humana, en contribuir a la eliminación del sufrimiento y en ayudar a mejorar la calidad de vida.
Hoy día, es preciso agregar a esta delimitación del campo de la victimología el estudio del trabajo de recuperación que asumen las víctimas y su creciente papel como actores sociales en el escenario público, liderando muchos esfuerzos de denuncia, educación ciudadana y asistencia mediante grupos de apoyo mutuo y de asociaciones solidarias.
Como contribución a las ciencias humanas y sociales, se plantea que “la importancia de la victimología radica en su capacidad de explicar una parte significativa de la experiencia humana, en contribuir a la eliminación del sufrimiento y en ayudar a mejorar la calidad de vida.”
“El concepto de asistencia a las víctimas y los sinónimos relacionados (apoyo, defensa, asistencia, ayuda, servicios) generalmente tienen el significado de aplicación de una acción directa y personal dirigida a reducir el sufrimiento y a incrementar la recuperación de las víctimas de un delito. En un sentido más amplio, esto incluye actividades como restitución a las víctimas, derechos de las víctimas, compensación a las víctimas, información sobre el estado de los casos, grupos de apoyo, mediación y reconciliación entre víctima y agresor, asistencia telefónica, intervención en crisis, asesoramiento y terapia de las víctimas, servicios de emergencia médicos, servicios sociales, compañerismo, protección de victimización secundaria, por mencionar los más frecuentemente citados.”
En un inventario y análisis de programas de asistencia a víctimas en los países desarrollados, particularmente en Estados Unidos, Canadá, Inglaterra y los Países Bajos, se encontró que “los servicios más comunes son: información, consejos, asesoramiento (counseling), servicios judiciales, intervención en crisis, asistencia legal, servicios de guardería y asistencia financiera. Los modelos más prevalentes son los independientes, los basados en la Policía y los basados en la Fiscalía. El tipo de personal típico es mayoritariamente el de personal pagado, con diplomas universitarios, algunos terapeutas y un uso extenso de voluntarios. La financiación de la mayoría de los programas proviene de fuentes gubernamentales (muchos utilizan multas pagadas por los delincuentes a un fondo común).”
Victimólogos como el doctor John Dussich, actualmente presidente de la Sociedad Mundial de Victimología, han trabajado por el reconocimiento internacional de este campo de estudio e intervención y han acompañado a actividades en América Latina. En este empeño, dicha Sociedad promovió la aprobación de la Declaración de los Principios Básicos de Justicia para Víctimas de Delitos y de Abuso de Poder por parte de la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1985 y así la victimología ganó un perfil nuevo de normatividad institucional aunque fuera por la vía de una insistencia persuasiva, no obligante para los Estados miembros.
 Muchos de los avances que se pueden mencionar en América Latina ocurren aisladamente uno del otro, sin efecto ejemplarizante y sin discusión o análisis mayor.
Los avances de las actividades propias de la victimología en América Latina han surgido en un contexto muy diferente pero cada vez más se reconoce una ruta compartida con otras regiones del mundo y se pueden aprovechar las experiencias de colegas internacionales.
“El Mendelsohn” de la victimología en América Latina no es una sola persona sino un grupo de profesionales, tan dispersos como sus colegas europeos o norteamericanos de mediados del siglo veinte. Las comunicaciones han sido difíciles y no se han dado reuniones que permitan a dichos precursores compartir y discutir los desarrollos en este campo. De hecho, desde 1973, los victimólogos de América Latina se han encontrado más frecuentemente en los simposios internacionales de la Sociedad Mundial de Victimología, que en eventos regionales.
Por ende, muchos de los avances que se pueden mencionar ocurren aisladamente uno del otro, sin efecto ejemplarizante, sin discusión o análisis mayor. Esto no desprecia el significado de los siguientes acontecimientos pioneros: la Ley sobre el Auxilio a Víctimas del Delito del Estado de México, aprobada en 1969; un texto básico titulado “Victimología”, de la criminóloga Lolita Aniyar de Castro, publicado en 1969 por la Universidad de Zulia (Venezuela); la publicación de textos sobre la materia de la victimología en la revista del Instituto de Criminología de la Policía en Chile, donde el doctor Israel Drapkin lideró interesantes estudios; el primer estudio de victimización llevado a cabo en 1979, en la Ciudad de Jalapa (México), por el doctor Luis Rodríguez Manzanera; la constitución de la Sociedad Brasileña de Victimología en 1984; la creación, desde 1985, de programas de enseñanza de la victimología a nivel de pregrado y posgrado (Universidad Católica Andrés Bello y la Universidad Central de Venezuela); el establecimiento, en el año 1986, del Centro de Asistencia a la Víctima del Delito, dependiente del Ministerio de Gobierno en la provincia de Córdoba (Argentina), y allí –como actividad allegada a dicho centro– la labor incansable de la doctora Hilda Marchiori en la traducción y publicación de documentos de victimología en español.
Aún hoy no existe un texto que recoja los inicios y la evolución de los estudios e investigaciones propios de la victimología, ni un directorio que enumere las entidades y los profesionales que han impulsado estos trabajos y prestan los servicios de asistencia a víctimas. Tampoco hay una sistematización de las prácticas y experiencias en este campo. Este inventario y compilación permitiría una lectura regional del avance de la victimología y la asistencia a víctimas; sin embargo, es un proceso que apenas comienza.
Si bien la victimología, como tal, no ha tenido mayor eco o consolidación a nivel regional, existen algunas líneas de actividad con investigaciones, reformas legislativas, luchas sociales y programas de atención muy estructuradas y sostenidas que, de manera simultánea con los desarrollos victimológicos de otras latitudes, han sido determinantes en América Latina. Mi lectura de la situación sugiere que desarrollos como las entidades de defensores de los derechos humanos, de la equidad y los derechos de la mujer, de los derechos de los presos comunes y políticos, de los derechos de la niñez, y las organizaciones de víctimas, etc., comparten propuestas y acciones parecidas a las identificadas con la victimología y los servicios de asistencia a víctimas, pero no han desarrollado una verdadera filiación con esta nueva disciplina.
La  lectura de la situación sugiere que los desarrollos de las entidades defensoras de los derechos humanos, así como los de las organizaciones que trabajan con víctimas, comparten propuestas y acciones parecidas a las identificadas con la victimología y los servicios de asistencia a víctimas, sin que se afilien con esta nueva disciplina.
Áreas estratégicas

La defensa de los derechos humanos: las organizaciones de defensa de los derechos humanos surgen a lo largo y ancho de América Latina y responden a la represión de la protesta popular y al descontento social de los años sesenta, así como a la usurpación del poder por parte de regímenes militares (se recuerda que el poder militar se entronizó en 1954 en Paraguay, en 1964 en Brasil y Bolivia, y poco después, en 1968, en el Perú; en 1972 en Uruguay y al año siguiente, en Chile. Cuatro años después, en 1976, sucedió en Argentina. Situaciones parecidas se presentaron en Centroamérica en los conflictos internos de El Salvador, Guatemala y Nicaragua; también en el Caribe, en República Dominicana y en Haití.
Frente a dicha realidad, la cual era agravada por la debilidad y, en algunos países, por la complicidad de los sistemas de administración de Justicia, los trabajos se desarrollaban dentro del marco de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y de los tratados y convenciones propios de las situaciones de guerra y conflicto interno.
Al no abordar su quehacer exclusivamente desde la óptica de la víctima, los procesos han sido orientados principalmente hacia debates de política pública, informes de una situación general, propuestas legislativas, reflexiones académicas y campañas amplias de denuncia y prevención. En este sentido, se observan muchas experiencias que han privilegiado intereses colectivos, el discurso y la investigación por encima de la intervención en crisis, las terapias individuales y la restitución o la recuperación del ser humano. Sin embargo, “el clamor de justicia de los familiares de las víctimas, así como la lucha de algunos abogados, periodistas, religiosos, magistrados, políticos y activistas internacionales de solidaridad, han conducido a la creación de comisiones investigadoras de la verdad.
 Los servicios legales alternativos: a fines de los setenta aparecieron los programas de acceso a la justicia con una oferta innovadora de programas de asesoría legal gratuita para poblaciones pobres. Inicialmente, la estrategia centró su impulso en los procesos autorizados por los ministerios de Justicia de cada país de América Latina y de las universidades, especialmente por parte de las facultades de Derecho.
Sin embargo, a partir de los años ochenta se adoptaron modelos empleados por los grupos de promoción de los derechos y libertades civiles de los Estados Unidos y las organizaciones sociales y no gubernamentales adelantaron proyectos de investigación sociojurídica, asesoría y defensa legal, y presionaron por reformas legales a favor de sectores marginales y excluidos, tales como campesinos, mujeres, poblaciones de favelas, comunas y barrios subnormales, empleadas domésticas, grupos étnicos, niñez y jóvenes.

El movimiento social de mujeres: desde 1975, tras la Conferencia de Naciones Unidas sobre la Mujer en México, se abrió camino a una serie de desarrollos que visibilizaron a la población femenina como sujeto de derechos violados sistemáticamente por las sociedades en las cuales convivían.
Su victimización fue abordada desde la perspectiva de género, desde el punto de vista del desarrollo y como tema de salud pública. La violencia en contra de la mujer, dentro y fuera de la familia, llegó a ser un tema situado en la agenda regional. La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, aprobada en la Asamblea General de la OEA celebrada en Brasil, en 1994, reconoció esta posición.
En este contexto, podrían explorarse cuatro líneas de desarrollo del movimiento de mujeres en América Latina:
El feminismo: sobresalen para nuestros propósitos los cinco encuentros feministas en América Latina entre 1981 y 1990. Bogotá 1981, Lima 1983, Brasil 1985, México 1987 y Argentina 1990.
El problema de la exclusión de la mujer del desarrollo, la educación, el trabajo, la propiedad y el crédito, así como la discriminación legal.
El reto del cambio de lugar de la mujer en la sociedad y en sus múltiples espacios: la familia, la política, las instituciones públicas y privadas (una preocupación liderada por mujeres de las clases medias, de manera formal, con alguna incidencia en lo popular).
El movimiento popular de mujeres.

El papel de víctima de discriminación y violencia es rechazado con fuertes campañas de sensibilización pública, con procesos de educación y desarrollo personal que preparan a la mujer para un rol contundente como actor social. Las organizaciones de mujeres en todos los niveles socioeconómicos mantienen una dinámica de ampliación de la cobertura del movimiento y de un creciente fortalecimiento de su interlocución política para lograr sus reivindicaciones.
Mientras las reformas conceden un reconocimiento formal de la víctima del delito, la capacidad institucional aún es insuficiente para atender la demanda generada
 Reforma de la administración de justicia: en los últimos veinte años, los países del subcontinente han introducido muchos cambios legislativos e institucionales en la justicia formal y comunitaria y especialmente en el campo de la justicia penal. Estas reformas incluyen un mayor reconocimiento de los derechos de la víctima.
Se identifican procesos de reforma en América Latina en cuatro campos, que responden a la debilidad de los sistemas de administración de justicia:
Incapacidad de ejercer un control social efectivo sobre el crimen, particularmente el crimen organizado, que genera altos niveles de victimización e impunidad.
Incapacidad de ofrecer seguridad jurídica para los procesos de desarrollo económico.
Incapacidad de dar acceso a los conflictos sociales fundamentales para el desarrollo social equitativo.
Incapacidad de castigar las violaciones de los derechos humanos.
Sin tener una perspectiva victimológica como consideración principal, las reformas necesitaban dirigir una mayor atención a la población vulnerable. No obstante, mientras las reformas conceden un reconocimiento formal de la víctima del delito, la capacidad institucional aún es insuficiente para atender la demanda generada, y las entidades encargadas tampoco cuentan con el conocimiento general de los desarrollos regionales o internacionales relacionado con el trabajo con víctimas. Esto limita seriamente la posibilidad de que los funcionarios, los voluntarios y las organizaciones comunitarias alcancen niveles profesionales adecuados para el trabajo con las víctimas.
Desde la experiencia, concluyo que estos desarrollos regionales se preocuparon por asuntos cercanos a los quehaceres de la victimología y de esta forma se podría explicar la poca dedicación específica a este nuevo campo de conocimiento en América Latina. No obstante, la fortaleza de dichos desarrollos resulta de gran importancia; es necesario, entonces, identificar y conocer los acontecimientos pioneros, mencionados anteriormente, que son muy propios de la victimología en la región.
Entrada la década de los noventa, el impulso de la victimología ha logrado una dinámica mayor y, aunque sea con evidentes dificultades, se trabaja actualmente en diversos frentes. Con el propósito de continuar con el reconocimiento de los logros que nutren la victimología en América Latina, a partir del año pasado se empezó a unificar criterios para seguir con la identificación de los avances y de los vacíos que se manifiestan en los diferentes países. Para este fin, se propone que los desarrollos de la victimología en cada país sean examinados de acuerdo con siete temáticas.
Áreas de análisis del avance de los derechos de la víctima, servicios para la víctima y victimología en América Latina

Áreas de análisis   
*      Reconociendo víctimas    
*      Reconocimiento estatal.
*      Reconocimiento y visibilidad en los medios de comunicación.
*      Instituciones multilaterales reconocen a las víctimas.
*      El público en general reconoce a las víctimas Acceso a la justicia
*      Víctimas en el proceso criminal.
*      Víctimas con demandas civiles manejadas por el sistema legal o procedimientos administrativos.
Legislación de los derechos de las víctimas
*      Reconocimiento legal de los derechos de las víctimas.
*      Impulso público de la legislación para las víctimas
.Asistencia a las víctimas
*      Reconocimiento de la responsabilidad estatal para los servicios de las víctimas.
*       Se crean servicios públicos para las víctimas.
*      Se establecen servicios comunitarios y de ONG para las víctimas

Capacidad institucional
*      Desarrollos Institucionales: diseño de políticas, planeación, coordinación y capacidad operativa en entidades públicas, judiciales y comunitarias.
*       Recursos humanos entrenados para trabajar con víctimas.
*      Recursos financieros están disponibles.
 Víctimas han promovido su propio grupo de apoyo mutuo.
*      Programas de prevención para reducir victimización
*      Público y no gubernamental. Programas combinan conocimiento, capacidad institucional y asistencia a las víctimas para prevenir victimización.
La Sociedad Mundial de Victimología es una organización internacional no gubernamental, creada en 1979, con estatus consultivo dentro del Consejo Económico y Social de Naciones Unidas y el Consejo de Europa

¿QUE ACCIONES SE HAN REALIZADO EN ESTA MATERIA EN  REP. DOM?

El Proyecto de Victimología del Comisionado de Apoyo a la Reforma y Modernización de la Justicia de República Dominicana, diseña y ejecuta líneas de acción en el marco de los ejes contemplados en el Plan Estratégico de la institución: Apoyar espacios de reflexión, creación y difusión de normativas legales e impulsar su implementación.

Dicho proyecto ha sido concebido como un espacio académico de reflexión, con la finalidad de articular un conjunto de líneas de acción que procuran, desde un enfoque multidisciplinario y multisectorial, el relanzamiento de las víctimas en el sistema de justicia penal.
Objetivo General:
Contribuir a la sensibilización de los actores del sector gubernamental y no gubernamental en la comprensión y elaboración de políticas públicas que garanticen la plena participación y protección integral de las personas que se conviertan en víctimas de delitos realizados en su contra o de la comunidad.
Objetivos Específicos:
Transmitir a los funcionarios públicos y miembros de Organizaciones no gubernamentales, habilidades que permitan una mayor comprensión de los conflictos padecidos por las víctimas de delitos.

Lograr en la colectividad, especialmente en los actores del sistema de justicia penal, la comprensión de que la víctima es uno de los objetivos fundamentales de las ciencias penales, al tener una relación directa de padecimiento cuando es cometido un delito.
Enseñar a las instituciones participantes las técnicas necesarias para garantizar la efectiva participación y defensa de los derechos de las víctimas en el proceso penal.
Sensibilizar a las instituciones participantes sobre el sufrimiento de las víctimas de manera primaria y secundaria para desarrollar políticas públicas a su favor.

Lograr la aprobación e implementación de la propuesta de Ley de Atención y Protección Integral a Victimas, Testigos y Otros Sujetos en Riesgo.

Antecedentes:

Durante muchos años, la justicia penal en República Dominicana estaba concentrada básicamente desde una óptica positivista, en la prevención del delito y en el tratamiento al delincuente.
En este proceder, se dejaba un poco de lado al otro gran participante del sistema penal: “Las víctimas”.
En el plano social, grupos o colectivos considerados víctimas lucharon durante décadas para que les fuesen reconocidos mayores derechos en la justicia penal.
En el año 1997, la implementación de la ley 24-97, sobre Violencia Contra la Mujer e Intrafamiliar, marcó un hito en República Dominicana,  siendo la primera vez que un colectivo de víctimas logra que sus pretensiones sean plasmadas en el ordenamiento positivo nacional con una atención especial.

Esta ley, impulsada principalmente por el colectivo de mujeres, inició de manera formal el sendero a la protección y participación de las víctimas en el sistema jurídico penal y al redescubrimiento de ésta como parte esencial de la protección del Estado al promulgar y ejecutar la norma penal.
El proceso de protección de la víctima continuó con la promulgación del Código Procesal Penal, instrumento legal que reconoció expresamente los derechos de las víctimas en el marco del proceso penal y, por ende, en el sistema de justicia penal.
Así, el artículo 27 del título I del Código Procesal Penal, considerado principio fundamental por mandato legal, estableció que: “La víctima tiene derecho a intervenir en el procedimiento penal y a ser informada de sus resultados en la forma prevista en este código”. Ello, en principio, garantizaba la participación efectiva de la víctima en el proceso penal; pero, todavía en la práctica, falta por desarrollar mejores condiciones para las personas que padecen directa o indirectamente de los delitos.
Pese a estas grandes conquistas logradas durante la última década, en nuestro país, la víctima sólo ha sido estudiada desde ópticas estrictamente procesales y no desde un ámbito más amplio e integral dentro de la órbita de las ciencias penales, principalmente desde el punto de vista criminológico y de la política criminal.
Corresponde al Estado garantizar a las víctimas de delitos, en adición a su participación en el proceso penal, derechos asistenciales que garanticen su reinserción en la sociedad, cuando padezcan un crimen. Ello intenta garantizar su conformidad y adecuación a la realidad posterior al sufrimiento de un delito. 

El Comisionado de Apoyo a la Reforma y Modernización de la Justicia, consciente de esa realidad y en aras de lograr un liderato en el tema de víctimas del delito y colocar el tema en la agenda pública nacional, desea desarrollar en el marco de su programación anual un espacio para reflexionar sobre victimología.

Misión

Somos el Proyecto del Comisionado de Apoyo a la Reforma y Modernización de la Justicia que trabaja para lograr la garantía de los derechos de las víctimas en la República Dominicana, mediante el apoyo, impulso, coordinación de acciones e iniciativas de los diversos sectores del Estado y la sociedad, tendentes a la consecución de un sistema de justicia eficaz y eficiente.

Visión

Ser reconocido como el proyecto del Comisionado de Apoyo a la Reforma y Modernización de la Justicia, responsable de diseñar, apoyar y ejecutar líneas de acción, tendentes a garantizar el respeto de los derechos de las víctimas en la República Dominicana.
Además, la Comisión de Víctimas, integrada por Jueces, representantes de la Suprema Corte de Justicia, Procuraduría General de la República y otras instituciones que brindan asistencia a víctimas.


Propuesta Normativa

Como resultado de una ardua labor de esta Comisión, fue sometido al Congreso Nacional, a través de la Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados, el Anteproyecto de Ley de Atención y Protección Integral a Víctimas, Testigos y Otros Sujetos en Riesgo.


Anteproyecto de ley de atención y protección integral a víctimas, testigos y otros sujetos en riesgo.

PREAMBULO
El Comisionado de Apoyo a la Reforma y Modernización de la Justicia, como institución que impulsa iniciativas, coordina y apoya los esfuerzos del Estado y la Sociedad para contribuir al proceso de modernización del sector justicia, se honra en presentar la propuesta de normativa jurídica que regula la Atención y  protección Integral de Víctimas, Testigos y Sujetos en Riesgo en la República Dominicana.
En consecuencia, en el día de hoy, la sometemos a la consideración de la comunidad jurídica nacional, los operadores del sistema de justicia y la sociedad en general; la misma ha sido el resultado de un arduo trabajo de investigación por parte de la Comisión Nacional de Atención a Víctimas, integrada por los Magistrados Juan A. Rodríguez y Wendy Martínez, unidos a los expertos en el área Profesor Miguel, Valerio Jiminián, Iluminada González, Linabel González, Clara Luz García y Glorianna Montás.
Este Anteproyecto de Ley, viene a ampliar el radio de protección a los testigos del proceso penal y los sujetos en riesgo, los cuales define como: “Las Víctimas, Testigos y otras personas o funcionarios del sistema de justicia que, a consecuencia de su intervención en la investigación o en el proceso, o por su relación con los intervinientes, están expuestos a una amenaza o un daño para su vida, integridad, física, libertad, seguridad o patrimonio”.
Esta propuesta de ley, concretiza en el ámbito nacional, nuevos derechos contenidos en la Constitución y Tratados Internacionales a favor de las víctimas de delitos, como son:
 a) Ser informados oportunamente de los derechos reconocidos por la constitución, los Tratados Internacionales sobre derechos humanos, el Código Procesal Penal y las demás leyes; así como su papel y el alcance de su participación, el desarrollo cronológico del proceso, la marcha de las actuaciones y la decisión de su causa;
 b) Recibir de forma gratuita, cuando sea necesario, los servicios de atención y protección en el marco de legalidad, honestidad, lealtad, objetividad, profesionalismo, eficiencia y con la máxima diligencia, respetando su dignidad e intimidad;
 c) Contar con asistencia legal gratuita cuando carezca de los recursos económicos para obtener la representación judicial de sus intereses; entre otros.
Estos derechos solo tienen carácter enunciativo y no limitativo por lo que son estándares mínimos de protección a víctimas. A los fines brindar a los ciudadanos la debida garantía de estos derechos, el Anteproyecto de ley crea, en la estructura de la Procuraduría General de la República, la Dirección General de Atención a Víctimas, como una dependencia del ministerio público, encargada de formular, supervisar, ejecutar y evacuar políticas públicas de atención y protección a víctimas y testigos, conforme a las políticas que adopte el Consejo Superior del Ministerio Público. Tendrá la coordinación de la cooperación intersectorial e interinstitucional gubernamental y no gubernamental  bajo la dirección del Procurador General de la República.
Su ámbito de actuación será nacional y podrá tener, según disponga el Consejo Superior del Ministerio Publico, dependencias regionales o locales de conformidad a las necesidades institucionales. Este órgano será el garante de coordinar dos grandes subsistemas:
1) El subsistema de atención a víctimas, testigos y otros sujetos en riesgo; en el cual, el Anteproyecto de ley obliga al Estado a otorgar a los beneficiarios las siguientes prestaciones:
a) proveer de atención médica y psicológica de urgencia;
 b) brindar tratamiento médico o psicológico, cuando por sus condiciones socioeconómicas no los pudiere sufragar el protegido;
c) proporcionar los recursos necesarios para el alojamiento, alimentación y manutención si fuese necesario;
d) Brindar apoyo para la recuperación laboral o escolar;
 e) Otorgar asistencia legal gratuita cuando la persona carezca de los recursos económicos para obtener representación judicial de sus intereses.
2.- En el subsistema de protección a víctimas, testigos y otros sujetos en riesgo, el Estado garantizará a los beneficiarios, entre otras, las siguientes prestaciones:
a) Mantener la confidencialidad  de la información sobre su dirección y sus números telefónicos, cuando sea necesario, para su seguridad personal y la de sus familiares, pudiendo utilizar para referirse a ellas un número o cualquier otra clave.
b) Fijar el domicilio procesal en el lugar designado por la Dirección General de Atención a Víctimas y Testigos, para efectos de citaciones y notificaciones;
c) Disponer el traslado seguro de las personas protegidas a cualquier lugar donde hubiere de practicarse alguna diligencia o a su domicilio;
d) Facilitar un sitio reservado y custodiado a las personas protegidas que  permanezcan en los lugares en que se lleve a cabo la diligencia;
e) Utilizar las formas o medios necesarios para imposibilitar la identificación de las personas protegidas cuando comparezcan a la práctica de cualquier diligencia;
f) Garantizar que la persona protegida rinda su testimonio en ambientes no formales ni hostiles, y que sea gravado por medios audiovisuales cuando sea autorizado judicialmente para facilitar su reproducción en audiencia;
g) Cambiar el número telefónico de la persona protegida;
h) Impedir que la persona protegida sea fotografiada o se capte su imagen por cualquier otro medio;
 i) Prohibir que cualquier persona revele datos que permitan identificar al protegido;
 j) Cualquier otra medida prevista por leyes o reglamentos.
Este Anteproyecto de ley, también contiene deberes para los beneficiarios y, podrán ser excluidos del programa, previo dictamen de los equipos técnicos evaluadores, por los motivos siguientes:
1.- Incumplir cualquiera de las obligaciones establecidas en la presente ley y sus reglamentos;
 2.- Negarse, injustificadamente, a colaborar con la administración de justicia;
 3.-Realizar conductas que contravengan las medidas acordadas para su protección, evitando, la eficacia de las mismas;
4.- Proporcionar, deliberadamente, información falsa a los funcionarios o empleados del Ministerio Publico, a fin de ser incluido en el programa, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal correspondiente;
 5.- La desaparición del riesgo;
 6.-Cuando la persona protegida renuncie, voluntariamente, al programa;
7.-Cualquier otra circunstancia razonable que haga innecesario el mantenimiento de la medida.
Es así que, el Comisionado de Apoyo a la Reforma y Modernización de la Justicia, se siente sumamente satisfecho al presentar esta iniciativa, la cual constituye un aporte significativo para la aplicación de un mejor sistema de justicia en la República Dominicana y un verdadero modelo a ser imitado por otras naciones del mundo. Por tanto, extendemos nuestras sinceras felicitaciones a los miembros de la Comisión Nacional de Atención y Protección a Víctimas y Testigos del CARMJ, por su dedicación y esfuerzo en la elaboración de esta normativa jurídica.
Lino Vásquez Sámuel
Comisionado de Apoyo a la Reforma y
Modernización de la Justicia y Vicepresidente
Ejecutivo de la CONAEJ

ANTEPROYECTO DE LEY DE ATENCIÓN Y PROTECCIÓN INTEGRAL A VÍCTIMAS, TESTIGOS Y OTROS SUJETOS EN RIESGO.

CONSIDERANDO: Que la Constitución establece que la República Dominicana es un Estado Social y Democrático de Derecho fundado en el respeto de la dignidad humana.
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República Dominicana establece que es función esencial del Estado, la protección efectiva de los derechos de la persona, el respeto de su dignidad y la obtención de los medios que le permitan perfeccionarse de forma igualitaria, equitativa y progresiva, dentro de un marco de libertad individual y de justicia social, compatibles con el orden público, el bienestar general y los derechos de todos y todas.
CONSIDERANDO: Que es una preocupación de la sociedad y el Estado dominicano garantizar la tutela judicial efectiva y la protección integral de las víctimas, testigos y sujetos en riesgos ante la comisión de un delito.
CONSIDERANDO: Que es una obligación del Estado dominicano la asistencia y atención a las personas que han sufrido la violación de sus Derechos Fundamentales por la comisión de un delito.
CONSIDERANDO: Que es responsabilidad del Estado dominicano garantizar a las víctimas de delitos, mecanismos de acceso que le permitan ejercer sus derechos y obtener el resarcimiento de los daños recibidos.
CONSIDERANDO: Que la víctima durante décadas, y hasta la promulgación del Código Procesal Penal, fue tratada como un objeto ante la comisión de un delito y su persecución judicial.
CONSIDERANDO: Que es una obligación del Estado dominicano garantizar la integridad física, moral y psicológica de los testigos que cooperen en el esclarecimiento de los delitos.
CONSIDERANDO: Que es una obligación del Estado dominicano garantizar la integridad física, moral y psicológica de las personas que desempeñan funciones de Ministerio Público, jueces, defensores, actores civiles, peritos, y cualquier otra que se encuentran en una situación de riesgo como consecuencia de su intervención, directa o indirecta, en la investigación de un delito o en el proceso, o bien, por su relación con las personas que intervienen en éstos.
Visto. La Constitución de la República Dominicana;
Vista. La Declaración sobre los Principios Fundamentales de Justicia para las Víctimas de Delitos y del abuso de Poder;
Visto. El Código Procesal Penal de la República Dominicana;
Visto. La ley 24-97 contra Violencia Intrafamiliar;

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
OBJETO
Artículo 1. Objeto. La presente ley tiene por objeto regular las medidas de atención y protección a las víctimas, testigos y otros sujetos en riesgo a consecuencia del delito o el proceso penal para garantizar el goce de sus derechos.
CAPÍTULO II
DEFINICIONES
Artículo 2. Definiciones. Para los fines de la presente ley se entiende por:
a) VÍCTIMAS: Son las personas que individual o colectivamente han sufrido daño físico o mental, sufrimiento emocional, desintegración social, familiar, afectación de su patrimonio o menoscabo sustancial de sus derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones tipificadas como delitos; aunque el autor del mismo no sea identificado, juzgado o condenado.
Se consideran víctimas, además, los familiares o personas que tengan relación inmediata con la víctima directa, o aquellas que mantengan una dependencia económica de ésta, y las personas que hayan sufrido daños al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización.
a) TESTIGOS: Son aquellas personas que directa o indirectamente toman conocimiento del delito y participan en el proceso penal ofreciendo información para la sustanciación de la causa.
b) SUJETOS EN RIESGO: Son las víctimas, testigos y otras personas o funcionarios del sistema de justicia que, a consecuencia de su intervención en la investigación o en el proceso o por su relación con los intervinientes, están expuestos a una amenaza o daño para su vida, integridad, física, libertad, seguridad o patrimonio.
c) SUJETOS VULNERABLES: Son las personas que por sus condiciones de vida, económicas, raza, sexo, género, ambientales, edad u otras condiciones diferenciales, son susceptibles de sufrir un delito y, por ende deben recibir por parte el Estado una atención particularizada después de convertirse en víctimas.
d) MEDIDAS DE PROTECCIÓN: Son las acciones o mecanismos tendentes a salvaguardar la vida, la integridad personal, la libertad, el patrimonio y demás derechos de la persona protegida. Estas medidas pueden ser ordinarias, extraordinarias y urgentes.
e) MEDIDAS DE PROTECCIÓN ORDINARIAS. Son las acciones encaminadas a preservar la identidad y localización de las personas protegidas.
f) MEDIDAS DE PROTECCIÓN EXTRAORDINARIAS. Son las acciones que brindan seguridad integral a las personas protegidas, de manera temporal o definitiva, por condiciones de extremo peligro o riesgo.
g) MEDIDAS DE PROTECCIÓN URGENTES. Son las medidas ordinarias y extraordinarias que se aplican de manera inmediata y provisional, de acuerdo al riesgo o peligro, y que se brindan mientras se resuelve sobre la aplicación definitiva de las mismas.
h) MEDIDAS DE ATENCIÓN. Son aquellas acciones complementarias destinadas a preservar la salud física o mental de las personas protegidas, a satisfacer sus necesidades básicas y a proporcionarles asesoría jurídica oportuna con la finalidad de reducir la victimización secundaria y garantizar la recuperación integral de la víctima.

CAPÍTULO III
PRINCIPIOS GENERALES

Artículo 3. Protección. El Estado dominicano considera primordial la protección de la vida, la integridad física, la libertad y la seguridad de las personas a que se refiere la presente ley con el objeto de reducir los efectos de la victimización secundaria.
Artículo 4. Tutela judicial efectiva. Las víctimas tienen derecho a una tutela judicial efectiva, en consecuencia, el Estado debe garantizarle el acceso a una justicia oportuna que evite la impunidad y una pronta solución del conflicto en el que se logre reparación del daño sufrido. Se utilizará, cuando proceda, mecanismos de resolución alternativa de disputas.
Artículo 5. Gratuidad. Los servicios de atención y protección, las solicitudes, pedimentos y actuaciones relativos a éstos serán gratuitos y, en consecuencia, las copias certificadas que se expidan de los mismos estarán exentas de toda clase de tasas, tributos e impuestos. Los funcionarios y empleados del sistema de justicia y de la administración pública, que intervengan de cualquier forma en tales asuntos, los despacharán con toda preferencia y no podrán cobrar remuneración, ni derecho adicional alguno a los recibidos por parte del Estado. Se garantizará la asistencia legal gratuita a las víctimas que carezcan de recursos económicos para obtener una representación judicial de sus intereses de conformidad con la presente ley.
Artículo 6. Proporcionalidad y necesidad. Las medidas de protección y atención dispuestas en la presente ley, se otorgarán atendiendo al nivel de riesgo o peligro en que se encuentre la persona destinataria, y sólo podrán ser aplicadas cuando resulten necesarias para garantizar su seguridad o reducir los riesgos existentes.
Artículo 7. Confidencialidad. Toda la información y actividad administrativa o jurisdiccional relacionada con el ámbito de protección de las personas a que se refiere esta ley, deberá ser reservada para los fines de la investigación o del proceso respectivo.
Artículo 8. Igualdad y no discriminación. Las disposiciones de esta ley se aplican por igual a todas las personas que reúnen las condiciones de víctimas, testigos y otros sujetos en riesgo en el contexto de un delito, sin discriminación alguna, fundada en motivos de raza, color, preferencia sexual, género, edad, idioma, pensamiento, conciencia, religión, creencias, cultura, opinión política o de otra índole, posición económica, origen social, étnico o nacional, discapacidad, enfermedad, nacimiento, en situación de riesgo o cualquier otra condición diferencial.
Artículo 9. Obligaciones Generales Del Estado. El Estado tiene la obligación indeclinable de tomar todas las medidas administrativas, legislativas, judiciales y de cualquier otra índole que sean necesarias y apropiadas para prestar atención y proteger a las víctimas, testigos y otros sujetos en riesgo en el contexto de un delito.
Artículo 10. Participación de la sociedad. La sociedad y sus organizaciones deben y tienen derecho a participar activamente en la atención y protección de las víctimas. El Estado debe crear mecanismos de coordinación que garanticen la participación directa y activa de las instituciones gubernamentales y no gubernamentales en la aplicación de acciones concretas de la presente ley.
Artículo 11. La educación. El Estado garantizará, a través del sistema educativo nacional y superior,  la enseñanza a sus ciudadanos en los derechos de las víctimas. Además, el programa de protección de víctimas, testigos y otros sujetos en riesgos, creará programas que sirvan para educar a la comunidad en dichos derechos.
TÍTULO II
DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS Y TESTIGOS
CAPÍTULO I
DE LOS DERECHOS

El autor del delito no sea identificado, juzgado o condenado, tendrán derecho a:
1.-Ser informados oportunamente de los derechos reconocidos por la Constitución, los Tratados Internacionales sobre derechos humanos, el Código Procesal Penal y las demás leyes; así como su papel y el alcance de su participación, el desarrollo cronológico del proceso, la marcha de las actuaciones y la decisión de su causa;
2.- Recibir de forma gratuita, cuando sea necesario, los servicios de atención y protección en el marco de la legalidad, honestidad, lealtad, objetividad, profesionalismo, eficiencia y con la máxima diligencia, respetando su dignidad e intimidad;
3.- Contar con asistencia legal gratuita cuando carezca de los recursos económicos para obtener la representación judicial de sus intereses;
4.- Ser escuchada en sus pretensiones dentro de un plazo razonable y a que se adopte una decisión oportuna en su caso, apegada al derecho;
5.- Disponer de los medios adecuados para impugnar por la vía jurisdiccional y administrativa, según el caso, las decisiones que afecten sus derechos;
6.- Ser auxiliados por intérpretes o traductores, cuando no conozcan o no comprendan bien el idioma español o padezcan alguna discapacidad que les impida oír o hablar;
7.- Recibir de toda autoridad las medidas de seguridad necesarias para proteger su integridad física o moral, las de sus familiares directos y su patrimonio, cuando existan razones suficientes que hagan suponer su afectación por los responsables del delito o terceros implicados;
8.- Recibir indemnización económica por parte del Estado cuando el agresor no haya sido identificado, juzgado o condenado, o cuando el mismo sea insolvente, de conformidad a la reglamentación que se adopte al efecto;
9.-Recibir de forma gratuita, asistencia médica, psicológica, psiquiátrica, entre otras, cuando carezca de recursos económicos o las características del delito lo hagan necesario;
10.- Tener a su disposición, en el tribunal donde se esté ventilando el proceso judicial, un área que esté separada de donde se encuentre al imputado;
11.- Garantizar su dignidad, intimidad, el derecho a su imagen y honor en el proceso penal.
12.- Mantener la confidencialidad de la información sobre su dirección y sus números telefónicos, cuando sea necesario para su seguridad personal y la de sus familiares, así como el privilegio de la comunicación que tenga con su abogado, psicólogo o médico.
13. Ser escuchados, antes del otorgamiento, la modificación o la supresión de cualquier medida de protección y a solicitar el cese de la misma o a rechazar su aplicación.
14. Ser reubicado en el sistema penitenciario o correccional en condiciones que garanticen su seguridad, en caso de ser detenido
Artículo 13. Carácter enunciativo. Los derechos enunciados en este capítulo no son limitativos y, por consiguiente, no excluyen otros derechos de igual naturaleza, reconocidos en la constitución, los tratados internacionales, las leyes o los reglamentos que contribuyan a garantizar la atención y protección de las víctimas, testigos y otros sujetos en riesgo.

TÍTULO II
DIRECCIÓN GENERAL DE ATENCIÓN Y PROTECCIÓN A VÍCTIMAS Y TESTIGOS.
CAPÍTULO I
ESTRUCTURA ORGÁNICA

Artículo 14. Dirección General de Atención y Protección a Víctimas y Testigos. Es una dependencia del Ministerio Público, encargada de formular, supervisar, ejecutar y evaluar políticas públicas de atención y protección a víctimas y testigos, conforme a las políticas que adopte el Consejo Superior del Ministerio Público. Tendrá la coordinación de la cooperación intersectorial e interinstitucional gubernamental y no gubernamental bajo la dirección del Procurador General de la República. Su ámbito de actuación será nacional y podrá tener, según disponga el Consejo Superior del Ministerio Público, dependencias regionales o locales de conformidad a las necesidades institucionales.
Artículo 15. Director General. La Dirección General, de Atención de Víctimas y Testigos estará a cargo de un Director General designado por el Consejo Superior del Ministerio Público, mediante concurso de expedientes divulgados en al menos dos medios de comunicación de circulación nacional. Su mandato durará cuatro años y podrá ser renovado por un segundo y único período consecutivo.
Artículo 16. Requisitos. Para ser Director General debe cumplirse con los siguientes requisitos:
a) Ser dominicano o dominicana;
b) No tener menos de treinta y cinco años de edad;
c) Licenciado o doctor en derecho, psicología, ciencias sociales, medicina o carreras afines y haber acumulado una experiencia de no menos de doce años de ejercicio profesional;
d) No haber sido condenado a pena aflictiva o infamante;
e) No tener parentesco o afinidad hasta el tercer grado con ningún miembro del Consejo Superior del Ministerio Publico;
f) Tener experiencia en áreas afines en atención o protección a víctimas.
Artículo 17. Funciones. Corresponde al Director General las siguientes funciones:
1.- Diseñar las propuestas de políticas, planes y programas de atención a víctimas y testigos y someterlas al Consejo Superior del Ministerio Público para su adopción;
2.- Comunicar las necesidades presupuestarias de la Dirección General a su cargo al Procurador General de la República;
3.- Elaborar propuestas de reglamentación para el adecuado funcionamiento de la Dirección General a su cargo y someterlas a la aprobación del Consejo Superior del Ministerio Público a través del Procurador General de la Republica;
4.- Velar por el fiel cumplimiento de los reglamentos y políticas adoptados por el Consejo Superior del Ministerio Público;
5.- Coordinar, supervisar, asignar tareas específicas y dar seguimiento al funcionamiento de sus dependencias;
6.- Definir y evaluar los indicadores que permitan medir la efectividad de las políticas públicas a su cargo, y someterlas a la consideración del Procurador General de la República;
7.- Elaborar y actualizar directorios sobre las instituciones u organizaciones gubernamentales y no gubernamentales que prestan servicios a las víctimas y testigos;
8.- Coordinar programas, protocolos de actuación y acciones específicas con las instituciones u organizaciones gubernamentales y no gubernamentales que prestan servicios a víctimas, bajo la dirección del Procurador General de la República;
9.- Diseñar, promover y ejecutar mecanismos de control, monitoreo y supervisión de los planes y programas;
10.- Rendir un informe anual al Consejo Superior sobre la ejecución de sus funciones y la ejecución presupuestaria por intermedio del Procurador General de la República;
11.- Promover, programas de sensibilización y campañas publicitarias para la difusión de los derechos de las víctimas;
12.- Ejecutar las medidas de protección dispuestas por los miembros del Ministerio Público a favor de las víctimas, testigos u otros sujetos en riesgo;
13.- Someter anualmente al Consejo del Ministerio Público, por intermediación del Procurador General de la República, su planificación estratégica y proyectos institucionales;
14.- Participar en la formulación de la planificación estratégica y operativa del Ministerio Público y en la elaboración de los presupuestos institucionales;
15.- Asistir al Procurador General de la República en la elaboración de las memorias anuales de gestión del Ministerio Público;
16.- Gestionar fondos, con la aprobación del Consejo Superior del Ministerio Público, en las instituciones oficiales, no gubernamentales, la cooperación internacional y los organismos internacionales para el desarrollo de sus programas; y
17. Ejercer las demás atribuciones que le sean asignadas por la ley o los reglamentos.

CAPÍTULO III
CLASES Y MEDIDAS DE PROTECCIÓN

Artículo 18. Finalidad de las medidas. El Ministerio Público dispondrá las medidas de protección que considere necesarias para garantizar la vida, integridad física, libertad, seguridad o patrimonio de las víctimas, testigos y otros sujetos, en caso de que se encuentre en estado de riesgo por amenaza o daño.
Corresponde a la Dirección General de Atención y Protección a Víctimas y Testigos ejecutar las órdenes de protección, sin poder calificar su legalidad o fundamento, pudiendo adoptar las medidas de atención que considere pertinentes.
Artículo 19. Clasificación de las medidas. Las medidas de protección podrán ser ordinarias o extraordinarias. Las medidas ordinarias serán adoptadas a solicitud de los miembros del Ministerio Público en el ámbito de su respectiva actuación. Las medidas extraordinarias sólo podrán ser dispuestas con la aprobación del Director General de Persecución del Ministerio Público.
Artículo. 20. Medidas de Protección Ordinarias. Son medidas de protección ordinarias las siguientes:
a) Mantener la confidencialidad de la información sobre su dirección y sus números telefónicos, cuando sea necesario, para su seguridad personal y la de sus familiares, pudiendo utilizar para referirse a ellas un número o cualquier otra clave. En todo caso, le será garantizado el privilegio de la comunicación que tenga con su abogado, psicólogo o médico;
b) Fijar el domicilio procesal en el lugar designado por la Dirección General de Atención a Víctimas y Testigos, para efectos de citaciones y notificaciones;
c) Disponer el traslado seguro de las personas protegidas a cualquier lugar donde hubiere de practicarse alguna diligencia o a su domicilio;
d) Facilitar un sitio reservado y custodiado a las personas protegidas que permanezcan en los lugares en que se lleve a cabo la diligencia;
e) Utilizar las formas o medios necesarios para imposibilitar la identificación de las personas protegidas cuando comparezcan a la práctica de cualquier diligencia;
f) Garantizar que la persona protegida rinda su testimonio en ambientes no formales ni hostiles, y que sea grabado por medios audiovisuales cuando sea autorizado judicialmente para facilitar su reproducción en audiencia;
g) Cambiar el número telefónico de la persona protegida;
h) Impedir que la persona protegida sea fotografiada o se capte su imagen por cualquier otro medio;
i) Prohibir que cualquier persona revele datos que permitan identificar al protegido;
j) Cualquier otra medida prevista por leyes o reglamentos.
Artículo 21. Medidas de Protección Extraordinarias. Son medidas de protección extraordinarias las siguientes:
a) Brindar seguridad policial mientras se mantengan las circunstancias de peligro;
b) Proporcionar residencia temporal en albergues o lugares reservados;
c) Facilitar el cambio de residencia, lugar de trabajo o centro de estudios;
d) Facilitar la salida del país y residencia en el extranjero de las personas protegidas, cuando sea necesario para garantizar su seguridad o integridad;
e) Expedir, si fuese necesario, documentos para una nueva identidad, lo cual estará sujeto de un régimen especial;
e) Cualquier otra medida prevista por leyes o reglamentos.
Artículo 22. Medidas de atención. La Dirección General de Atención y Protección a Víctimas y Testigos dispondrá las medidas de atención que resulten necesarias para reducir la victimización secundaria y garantizar la recuperación integral de las víctimas que estén o no sujetas a un proceso penal cuando haya la comisión de un delito.
Artículo 23. Clases de medidas. Son medidas de atención las siguientes:
a) Proveer atención médica y psicológica de urgencia;
b) Brindar tratamiento médico o psicológico, cuando por sus condiciones socioeconómicas no los pudiere sufragar el protegido. En este caso, podrá gestionarse la atención en las redes hospitalarias públicas o privadas, conservándose rigurosamente las medidas de seguridad y confidencialidad que se consideren pertinentes;
c) Proporcionar los recursos necesarios para el alojamiento, alimentación y manutención si fuese necesario, siempre que tales recursos no consistan en dinero en efectivo;
d) Brindar apoyo para la recuperación laboral o escolar;
e) Otorgar asistencia legal gratuita cuando la persona carezca de los recursos económicos para obtener representación judicial de sus intereses; y
f) Cualquier otra medida prevista mediante leyes o reglamentos.

CAPÍTULO IV
DE LOS DEBERES Y EXCLUSIÓN DEL PROGRAMA.

Artículo 24. Deberes. Las personas sujetas a medidas de protección al amparo de la presente ley, tendrán las siguientes obligaciones:
1.- Cumplir las instrucciones y órdenes que se hayan dictado, para proteger su integridad y la de sus familiares;
2.- Mantener absoluta y estricta confidencialidad, respecto de su situación de protección y de las medidas que se le otorguen;
3.- No divulgar información sobre los lugares de atención o protección de su persona o de otras personas que estén en la misma condición, aun cuando ya no esté sujeta al programa;
4.- No revelar ni utilizar información relativa al caso o el programa, para obtener ventajas en provecho propio o de terceros;
5.- Someterse a las pruebas psicológicas y los estudios socioeconómicos que permitan evaluar la clase de medida por otorgarle, y su capacidad de adaptación a ella;
6.- Atender las recomendaciones que le formulen en materia de seguridad;
7.- Abstenerse de concurrir a lugares que impliquen riesgo para la persona protegida;
8.- Abstenerse de frecuentar personas que puedan poner en situación de riesgo su propia seguridad o la de su familia, así como abstenerse de comunicarse con ellas;
9.- Respetar los límites impuestos en las medidas de protección y las instrucciones que se impartan para tal efecto;
10.- Respetar a las autoridades y todo el personal encargado de velar por su protección y brindarles un trato decoroso y digno;
11.-Proporcionar al Ministerio Público la información que le sea requerida sobre el hecho investigado;
12.- Otros deberes consignados en las leyes y reglamentos correspondientes;
Artículo 25.- Exclusión del Programa. Las Personas protegidas podrán ser excluidas del programa, previo dictamen de los equipos técnicos evaluadores, por los motivos siguientes:
1.- Incumplir cualquiera de las obligaciones establecidas en la presente ley y sus reglamentos;
2.- Negarse, injustificadamente, a colaborar con la administración de justicia;
3.- Realizar conductas que contravengan las medidas acordadas para su protección, evitando, la eficacia de las mismas.
4.- Proporcionar, deliberadamente, información falsa a los funcionarios o empleados del Ministerio Público, a fin de ser incluido en el programa, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal correspondiente;
5.- La desaparición del riesgo;
6.- Cuando la persona protegida renuncie, voluntariamente, al programa;
7.- Cualquier otra circunstancia razonable que haga innecesario el mantenimiento de la medida;
CAPÍTULO V.
ACTIVIDAD JURISDICCIONAL.

Artículo 26. Identidad y Declaración de la Persona Protegida. Si la medida de protección consiste en que en las diligencias de investigaciones administrativas o de carácter judicial, no consten los datos generales de la persona protegida, ni cualquier otro que pueda servir para su identificación, pudiéndose utilizar para referirse a ellas un número o cualquier otra clave.
El Director General de la Dirección General de Atención y Protección a Víctimas y Testigos informará, de manera confidencial, al juez de la causa la identidad de la persona protegida, quien deberá mantener los datos en archivo confidencial.
No obstante lo dispuesto en el inciso precedente, el juez podrá, excepcionalmente, dar a conocer a las partes la identidad de la persona protegida, previa petición debidamente razonada, sólo para efectos del interrogatorio y en circunstancias que no sea observado por el imputado.
La resolución judicial que permita conocer la identidad de la persona protegida, deberá estar fundamentada considerando cualquiera de los aspectos siguientes:
a) Que sea indispensable conocer las circunstancias personales del protegido.
b) Que existan relaciones precedentes entre el testigo y los autores o partícipes del hecho delictivo que hagan innecesaria la medida.
c) Que sea la única prueba existente en el proceso.
Cuando no se revele la identidad del testigo deben propiciarse las condiciones que garanticen la contradicción del testimonio.
DISPOSICIONES FINALES
i. Vigencia. La presente ley entrará en vigencia después de su promulgación, pero su aplicación será sólo para los casos que inicien a partir de la misma.
ii. La presente ley modifica el Artículo 291 del Código Procesal Penal, permitiendo el secreto total de la identidad de la víctima, testigo y sujeto en riesgo protegido al amparo de la presente ley aún en los casos en que contra el imputado se haya solicitado una medida de coerción o un anticipo de prueba.
iii. En el funcionamiento y ejecución de la presente ley, el Consejo de Ministerios Públicos podrá promulgar los reglamentos que entiendan de lugar.
iv. En lo no previsto en la presente ley, se aplicarán las reglas procesales comunes en lo que fuere compatible con la naturaleza del procedimiento que por esta ley se establece.



Declaración sobre los principios fundamentales de justicia para las víctimas
de delitos y del abuso de poder
Adoptada por la Asamblea General en su resolución 40/34, de 29 de noviembre de 1985
A.-Las víctimas de delitos
1. Se entenderá por "víctimas" las personas que, individual o colectivamente, hayan sufrido daños, inclusive lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdida financiera o menoscabo sustancial de los derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que violen la legislación penal vigente en los Estados Miembros, incluida la que proscribe el abuso de poder.
2. Podrá considerarse "víctima" a una persona, con arreglo a la presente Declaración, independientemente de que se identifique, aprehenda, enjuicie o condene al perpetrador e independientemente de la relación familiar entre el perpetrador y la víctima. En la expresión "víctima" se incluye además, en su caso, a los familiares o personas a cargo que tengan relación inmediata con la víctima directa y a las personas que hayan sufrido daños al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización.
3. Las disposiciones de la presente Declaración serán aplicables a todas las personas sin distinción alguna, ya sea de raza, color, sexo, edad, idioma, religión, nacionalidad, opinión política o de otra índole, creencias o prácticas culturales, situación económica, nacimiento o situación familiar, origen étnico o social, o impedimento físico.
Acceso a la justicia y trato justo
4. Las víctimas serán tratadas con compasión y respeto por su dignidad. Tendrán derecho al acceso a los mecanismos de la justicia y a una pronta reparación del daño que hayan sufrido, según lo dispuesto en la legislación nacional.
5. Se establecerá y reforzarán, cuando sea necesario, mecanismos judiciales y administrativos que permitan a las víctimas obtener reparación mediante procedimientos oficiales u oficiosos que sean expeditos, justos, poco costosos y accesibles. Se informará a las víctimas de sus derechos para obtener reparación mediante esos mecanismos.
6. Se facilitará la adecuación de los procedimientos judiciales y administrativos a las necesidades de las víctimas:
a) Informando a las víctimas de su papel y del alcance, el desarrollo cronológico y la marcha de las actuaciones, así como de la decisión de sus causas, especialmente cuando se trate de delitos graves y cuando hayan solicitado esa información;
b) Permitiendo que las opiniones y preocupaciones de las víctimas sean presentadas y examinadas en etapas apropiadas de las actuaciones siempre que estén en juego sus intereses, sin perjuicio del acusado y de acuerdo con el sistema nacional de justicia penal correspondiente;
c) Prestando asistencia apropiada a las víctimas durante todo el proceso judicial;
d) Adoptando medidas para minimizar las molestias causadas a las víctimas, proteger su intimidad, en caso necesario, y garantizar su seguridad, así como la de sus familiares y la de los testigos en su favor, contra todo acto de intimidación y represalia;
e) Evitando demoras innecesarias en la resolución de las causas y en la ejecución de los mandamientos o decretos que concedan indemnizaciones a las víctimas.
7. Se utilizarán, cuando proceda, mecanismos oficiosos para la solución de controversias, incluidos la mediación, el arbitraje y las prácticas de justicia consuetudinaria o autóctonas, a fin de facilitar la conciliación y la reparación en favor de las víctimas.
Resarcimiento
8. Los delincuentes o los terceros responsables de su conducta resarcirán equitativamente, cuando proceda, a las víctimas, sus familiares o las personas a su cargo. Ese resarcimiento comprenderá la devolución de los bienes o el pago por los daños o pérdidas sufridos, el reembolso de los gastos realizados como consecuencia de la victimización, la prestación de servicios y la restitución de derechos.
9. Los gobiernos revisarán sus prácticas, reglamentaciones y leyes de modo que se considere el resarcimiento como una sentencia posible en los casos penales, además de otras sanciones penales.
10. En los casos en que se causen daños considerables al medio ambiente, el resarcimiento que se exija comprenderá, en la medida de lo posible, la rehabilitación del medio ambiente, la reconstrucción de la infraestructura, la reposición de las instalaciones comunitarias y el reembolso de los gastos de reubicación cuando esos daños causen la disgregación de una comunidad.
11. Cuando funcionarios públicos u otros agentes que actúen a título oficial o cuasi oficial hayan violado la legislación penal nacional, las víctimas serán resarcidas por el Estado cuyos funcionarios o agentes hayan sido responsables de los daños causados. En los casos en que ya no exista el gobierno bajo cuya autoridad se produjo la acción u omisión victimizadora, el Estado o gobierno sucesor deberá proveer al resarcimiento de las víctimas.
Indemnización
12. Cuando no sea suficiente la indemnización procedente del delincuente o de otras fuentes, los Estados procurarán indemnizar financieramente:
a) A las víctimas de delitos que hayan sufrido importantes lesiones corporales o menoscabo de su salud física o mental como consecuencia de delitos graves;
b) A la familia, en particular a las personas a cargo, de las víctimas que hayan muerto o hayan quedado física o mentalmente incapacitadas como consecuencia de la victimización.
13. Se fomentará el establecimiento, el reforzamiento y la ampliación de fondos nacionales para indemnizar a las víctimas. Cuando proceda, también podrán establecerse otros fondos con ese propósito, incluidos los casos en los que el Estado de nacionalidad de la víctima no esté en condiciones de indemnizarla por el daño sufrido.
Asistencia
14. Las víctimas recibirán la asistencia material, médica, psicológica y social que sea necesaria, por conducto de los medios gubernamentales, voluntarios, comunitarios y autóctonos.
15. Se informará a las víctimas de la disponibilidad de servicios sanitarios y sociales y demás asistencia pertinente, y se facilitará su acceso a ellos.
16. Se proporcionará al personal de policía, de justicia, de salud, de servicios sociales y demás personal interesado capacitación que lo haga receptivo a las necesidades de las víctimas y directrices que garanticen una ayuda apropiada y rápida.
17. Al proporcionar servicios y asistencia a las víctimas, se prestará atención a las que tengan necesidades especiales por la índole de los daños sufridos o debido a factores como los mencionados en el párrafo 3 supra.
B.-Las víctimas del abuso de poder
18. Se entenderá por "víctimas" las personas que, individual o colectivamente, hayan sufrido daños, inclusive lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdida financiera o menoscabo sustancial de sus derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que no lleguen a constituir violaciones del derecho penal nacional, pero violen normas internacionalmente reconocidas relativas a los derechos humanos.
19. Los Estados considerarán la posibilidad de incorporar a la legislación nacional normas que proscriban los abusos de poder y proporcionen remedios a las víctimas de esos abusos. En particular, esos remedios incluirán el resarcimiento y la indemnización, así como la asistencia y el apoyo materiales, médicos, psicológicos y sociales necesarios.
20. Los Estados considerarán la posibilidad de negociar tratados internacionales multilaterales relativos a las víctimas, definidas en el párrafo 18.
21. Los Estados revisarán periódicamente la legislación y la práctica vigentes para asegurar su adaptación a las circunstancias cambiantes, promulgarán y aplicarán, en su caso, leyes por las cuales se prohíban los actos que constituyan graves abusos de poder político o económico y se fomenten medidas y mecanismos para prevenir esos actos, y establecerán derechos y recursos adecuados para las víctimas de tales actos, facilitándoles su ejercicio.

Cabe destacar que no ha habido voluntad política para que este proyecto sea conocido y aprobado por el poder legislativo, en el país el Estado invierte mucho recursos para proteger al actor del delito sin embargo la victima queda sin protección una paradoja difícil de entender.



 

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