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23 de agosto de 2016

ANALISIS DEL REGLAMENTO 543-12

ANALISIS  DEL REGLAMENTO 543-12  QUE MODIFICA EL   # 490-07 DE LA LEY 340-06 MODIFICADA POR LA LEY 449-06 SOBRE COMPRAS Y CONTRATACIONES  PUBLICAS.


Por Griselda Alvarez

Tal como establece nuestra normativa que después de 5 años de la aplicación de un reglamento procede su revisión para la incorporación de nuevos elementos que contribuyan a una mayor eficacia en la aplicación de la ley 340-06 modificada por la ley 449 del mismo año.

El nuevo marco legal presenta las normas generales, procedimientos especiales, registro de proveedores del Estado, sanciones, procedimientos de selección, condiciones, evaluación de propuestas, contenido y forma de los contratos, facultades y obligaciones, potestad y procedimiento de investigación, en materia de compras y contrataciones de bienes, servicios, obras y consultarías.

 En su Capítulo II, sobre Procedimientos Especiales y Casos de Excepción, La pieza establece que serán considerados casos de excepción y no una violación a la ley de situaciones de Seguridad Nacional, relacionadas con el carácter secreto del Estado, militar o de orden interno, que deban realizar los organismos que conforman el Sistema de Inteligencia Nacional, las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional. El nuevo Reglamento considera  de emergencia nacional, de urgencias, obras científicas, técnicas, artísticas o restauración de monumentos históricos, serán casos de excepción y no una violación a la Ley.

Asimismo situaciones de emergencia nacional como circunstancias de fuerza mayor generadas por acontecimientos graves e inminentes, tales como terremotos, inundaciones, sequías, etc.

También entran en esta categoría especial los bienes y servicios con exclusividad, proveedor único, construcción, instalación o adquisición de oficinas para el servicio exterior, la rescisión de contratos cuya terminación no exceda el cuarenta por ciento del monto total del proyecto, las compras y contrataciones destinadas a promover el desarrollo de las micro, pequeñas y medianas empresas, así como la contratación de publicidad a través de los medios de comunicación.

En el Artículo 4, el nuevo Reglamento establece los procedimientos para la compra y contrataciones en los casos de seguridad y emergencia nacional, en situación de urgencia, casos de proveedor único, de bienes y servicios con exclusividad y procedimiento de emergencia.

 En cuanto al Registro de Proveedores del Estado  indica que estará a cargo de la Dirección General de Contrataciones Públicas, precisando que las personas naturales o jurídicas interesadas en hacer ofertas deberán estar inscritas en sus respectivos registros.

En relación a las sanciones el nuevo procedimiento establece faltas leve, grave y gravísima que podrían conllevar inhabilitación de uno a cinco años a los proveedores, de acuerdo al incumplimiento de las normas establecidas.

 Mediante el Capitulo V se establecen los Procedimientos de Selección, precisando que los mismos se sujetarán a la Licitación Pública Nacional o Internacional, Licitación Restringida, Sorteo de Obras, Comparación de Precios, Compras Menores y Subasta Inversa.

El Artículo 30 señala que en el proceso de selección deberán considerarse etapas obligatorias la planificación, preparación, convocatoria, instrucciones a los ofertantes, presentación y apertura de ofertas, adjudicación, perfeccionamiento del contrato, gerenciamiento del contrato y pago.

 El artículo 33 indica que las Licitaciones Públicas Nacionales e Internacionales deberán realizarse en una o dos etapas, “Cuando se trate de una Licitación Pública en dos etapas, la apertura de las Ofertas Técnicas y las Ofertas Económicas se realizarán por medios de actos separados; cuando se trate de Licitación Pública de una etapa, la apertura de las Ofertas Técnicas y Ofertas Económicas se realizará en un mismo acto”.

El nuevo Reglamento refiere que las ofertas se presentarán por escrito en sobres cerrados que posean seguridad apropiada para garantizar la confiabilidad de las mismas hasta el momento de su apertura, dentro de los plazos establecidos de acuerdo con los requerimientos del Pliego de Condiciones Específicas.

Indica que los ofertantes, adjudicatarios y contratistas deberán constituir garantías en las formas y por los montos establecidos, entre ellas de seriedad de la oferta, de fiel cumplimiento del contrato y  de bueno uso del anticipo.
El Artículo 133 del referido Reglamento señala que todo ciudadano podrá denunciar una violación a la presente Ley.

La actualización del reglamento de la Ley 543-12, del 6 de septiembre de 2012, y su promulgación mediante el decreto 543-12 del pasado 6 de septiembre, han permitido aumentar la competitividad, participación, transparencia e impulsar el desarrollo y fortalecimiento de las micro, pequeñas y medianas empresas (Mipyme). El reglamento 543-12 posibilita que las micro, pequeñas y medianas empresas puedan recibir el 20% del presupuesto de cada institución destinado a la compra y contrataciones de obras, bienes y servicios.

El decreto de 37 páginas, estima, en el artículo 5, al hablar de las micro, pequeñas y medianas empresas que la entidad contratante al momento de hacer su formulación presupuestaria deberá reservar el 20% que otorga la Ley 488-08 sobre el desarrollo y competitividad de las mipymes en las partidas consignadas para las compras y contrataciones de la institución, a fin de que los procedimientos de selección se destinen exclusivamente a las Mipymes.  Indica que los procesos que se seleccionen para el efecto, serán aquellos en que se identifique la posibilidad de que los bienes y servicios puedan ser ofertados por esas entidades.

El artículo 6 estima que además de la difusión y publicidad en el portal administrado por el órgano rector y del portal institucional, la máxima entidad ejecutiva de la entidad contratante, deberá remitir al Consejo Nacional de Promoción y Apoyo a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, su plan anual de compras y contrataciones, para que en su calidad, cree y promueva los mecanismos de difusión que permitan a las Mipymes identificar las oportunidades de negocios con el Estado y la preparación a tiempo de sus ofertas.

Se establece el derecho de las Mipymes de participar de los procedimientos de selección, a través de consorcios y organizaciones. Sobre el Registro de Proveedores del Estado, el desarrollo, administración y operación de este registro, está a cargo de la Dirección General de Contrataciones Públicas.

Este Nuevo reglamento establece transparencia total para todos los procesos, incluidos los de urgencia y emergencia.

Es decir, todos los procesos deben estar publicados desde la convocatoria hasta la adjudicación de los contratos.

EL reglamento 543-12 modifica el anterior, el cual no establecía los niveles de transparencia.

Este reglamento contiene dos aspectos importantes: la transparencia de los procesos y cómo las micro, pequeñas y medianas empresas reciban el 20% del presupuesto de compras públicas.
El fortalecimiento el sistema de contrataciones incluye controles internos en coordinación con la Contraloría General de la República y externos, a través de la Cámara de Cuentas.

Se puede observar que más recientemente más instituciones se integran al cumplimiento de la ley 340.06 sobre compra y contrataciones públicas.


  


DENUNCIA DE VIOLACION DE REGLAMENTO


A menos de 2 meses de la aplicación del  reglamento de compras y contrataciones publicas se comenzó  a  violar este  reglamento así lo evidencia la impugnación realizada  por un grupo de PYMES.

Asociaciones que representan el sector de las pequeñas y medianas empresas depositaron  un recurso de impugnación al procedimiento de urgencia para la adquisición de materiales educativos,  equipos e indumentarias para la ejecución del Programa  Nacional de Alfabetización.

La  solicitud  de anulación está fundamentada  en violaciones a disposiciones de las Ley 340-06, de Compras y Contrataciones, y el artículo 68 del Reglamento 543-12 para la  aplicación de la ley.

La impugnación fue presentada por la Asociación Dominicana de Industrias Gráficas y Afines (Adiga) y la Asociación de Pequeñas y Medianas Empresas Textileras y Afines (Apytemex).

Esas entidades alegan que  la licitación no fue  publicada  en el portal de la Dirección General de Compras y Contrataciones Públicas, ni en el del Ministerio de Educación.

En ese sentido, las asociaciones solicitaron  que el procedimiento de urgencia sea anulado por las violaciones al artículo 4 del Reglamento, el cual establece requisitos específicos de publicidad y de procedimiento de apertura y análisis de las ofertas para los procedimientos de urgencia que no fueron cumplidos y en virtud de lo establecido en el artículo 68 de dicho reglamento.

El acápite 7a, del artículo 4 del Reglamento  establece que “una vez emitida la Resolución de Declaratoria de Urgencia, deberá publicar en la página de inicio o en el menú principal del portal Web del Órgano Rector y del portal institucional, los requerimientos de compras y contrataciones a ser llevados a cabo para dar respuesta a la situación de urgencia”.

Por lo tanto, visto el artículo 69 del Reglamento; “La comprobación de la omisión de los requisitos de publicidad en cualquiera de los procedimientos de selección establecidos en la ley y en el presente reglamento, dará lugar a la cancelación o nulidad inmediata del procedimiento, cualquiera que fuere el estado de trámite en que se encuentre”.

Fue posterior a este evento cuando el Ministerio de Educación abrió el proceso con carácter de urgencia para recibir las propuestas de  micro, pequeñas, medianas y grandes empresas  para la adquisición de materiales educativos,  con miras a la ejecución del Programa Nacional de Alfabetización “Quisqueya Aprende Contigo”.

Según una  fuente que suministró los datos, es necesario  puntualizar que al proceso de apertura de ofertas asistieron alrededor de 64 empresas en su mayoría empresas de carpeta, que han sido mencionadas en el programa de investigación de la periodista Nuria Piera  y de cuyos orígenes y antecedentes no existe conocimiento.



  Impugnación

Asociaciones  depositaron  un recurso de impugnación al procedimiento de urgencia para la adquisición de materiales educativos,  equipos e Indumentarias para la ejecución del Programa  Nacional de Alfabetización.

Violación

La  solicitud  de anulación está fundamentada  en violaciones a disposiciones de las Ley 340-06 y su reglamento 543-12.



   

RECOMENDACIONES


Al finalizar este  análisis del nuevo reglamento de compras y contrataciones públicas , a pesar que se han implementado algunas oportunidades de  mejoras en el reglamento de compras y contrataciones públicas pienso que algunos puntos se pueden mejorar, entre los puntos que se podrían mejorar para  una mayor eficacia en la aplicación del reglamento de compras y contrataciones publicas están:

Entiendo pertinente que para evitar corrupción administrativas en la selección, evaluación y adjudicación de compras  se incluyan  representantes de varias de las instituciones de contraloría social existente en el país para que supervisen, evalúen, den sugerencia, y tenga voz y voto en un porcentaje proporcional  al de la Institución contratante, asi como a la de la Dirección General de Compras y Contrataciones Publicas en la selección de las instituciones postulantes.


Dentro de las atribuciones que se conferirían a estas organizaciones de control social, esta en la de la investigación de las Empresas oferente a fin de verificar que no respondan a los intereses de la Institución contratante así como a la Dirección General de Compras y Contrataciones Publicas.


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Tel. 809-283-0169








 

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