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30 de agosto de 2019

MENORES DE EDAD PODRÁN VIAJAR DURANTE UN AÑO CON EL MISMO PODER NOTARIAL

MENORES DE EDAD PODRÁN VIAJAR DURANTE UN AÑO CON EL MISMO PODER NOTARIAL 

 La Dirección General de Migración (DGM) informó este 27 de Agosto del año 2019 que los padres de niños menores podrán autorizar la salida de sus hijos cuantas veces sea necesario por un período de un año, mediante un único poder notarial debidamente legalizado por la Procuraduría General de la República. En nota de prensa, la DGM informa que la disposición entrará en vigencia desde el 1ro. de septiembre próximo, junto a una serie de medidas que simplificaran el proceso de obtención del permiso de salida del país de menores de edad, “facilitará los trámites y reducir notablemente los gastos”. La información explica que “en el caso de los menores que uno o ambos padres residan en el exterior, estos tendrán la misma facilidad mediante un poder consular debidamente apostillado en la Cancillería dominicana”. Indica que el contenido del poder notarial o consular debe precisar quiénes estarían autorizados para acompañar al menor en su salida del país durante la vigencia del documento, pero si ninguno de los acompañantes autorizados no puede viajar deberán aportar otro poder notarial o consular. “Si eventualmente surge alguna diferencia entre los padres y desean suspender la aplicación del poder notarial depositado en la DGM, con validez de un año, el padre o madre interesado deberá dirigirse ante la DGM y solicitar la colocación de una oposición de salida al menor”, puntualiza la nota.   Agrega que, como consecuencia de esa diferencia entre los progenitores, no se podrá expedir la certificación hasta tanto sea levantada por el padre o madre solicitante o por disposición de una sentencia del Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes.   


La disposición de la DGM procura continuar mejorando la eficiencia de los servicios que ofrece, y cumplir los objetivos de los programas gubernamentales “República Digital” y “RD+Simple”. Proceso de autorización de salida de menores por un año: Una vez depositado el expediente físico en el Departamento de Certificaciones y haber completado correctamente la solicitud en línea, la certificación podrá ser impresa desde el portal web de la DGM (https://www.migracion.gob.do), ingresando con el usuario y la contraseña.   

Para los próximos viajes, el usuario podrá solicitar el servicio cargando al sistema una copia de los documentos anteriormente depositados y el pago de la tasa administrativa se efectuará únicamente con tarjetas de crédito o débito, sin necesidad de presentarse a nuestras oficinas.   Sin embargo, al momento de completar la solicitud, el usuario debe asegurarse que los datos suministrados se correspondan con la información contenida en los documentos personales (cédula/ pasaporte), de lo contrario, no podrá procesar exitosamente la solicitud.   Una vez que el usuario imprima el permiso de salida expedido por la DGM, debe presentarlo al efectuar el control migratorio de salida en el aeropuerto, puerto o puesto fronterizo, según el caso.   

Se recuerda a los ciudadanos residentes en el interior del país, que este servicio puede ser solicitado en las oficinas regionales de Migración en Santiago, Puerto Plata y Punta Cana.  

16 de agosto de 2019

MANDAMIENTO DE PAGO TENDENTE A EMBARGO INMOBILIARIO


MANDAMIENTO DE PAGO TENDENTE A  EMBARGO INMOBILIARIO


Qué es un Mandamiento de Pago?
Es un acto de alguacil regulado por el artículo 673 del CPC en virtud del cual se requiere al deudor el cumplimiento de su obligación dándole un plazo de 30 días, advirtiéndole que, de no obtemperar, se procederá al embargo de sus bienes inmuebles, para lo cual el interesado dispone de un plazo de 90 días después de notificado el mandamiento de pago.  Este es el punto de partida del proceso del embargo inmobiliario, en virtud de que el  artículo 2217 del Código Civil estipula que el procedimiento de embargo inmobiliario debe ser precedido por un mandamiento de pago. Según el Citado Artículo 673 del CPC el mandamiento de pago debe hacerse a la persona del deudor o en su domicilio y debe incluir una copia del título en cuya virtud se procede al embargo, además debe contener  las enunciaciones comunes a los actos de Alguacil, elección del domicilio donde este establecido el tribunal que debe conocer el embargo, si el acreedor no lo tiene allí.


MANDAMIENTO DE PAGO TENDENTE A
DE EMBARGO INMOBILIARIO

ACTO NUMERO: ______/ 2019
En la ciudad de Santo Domingo República Dominicana, hoy día  21  del mes de Julio  del año 2019
ACTUANDO A REQUERIMIENTO  QUIJOTE DE LA MANCHA, Dominicano, mayor de edad, soltero, comerciante, portador de la cédula de identidad y electoral No. 000-0000000-0, domiciliado y residente en la av. Sarasota  en la casa marcada con el No___,  Bella Vista, Distrito Nacional, quién al efecto y para los fines del presente acto  tiene como abogada constituida y apoderada especial a la Lic. Griselda Alvarez, dominicana, mayor de edad, Soltera, titular de la cédula de identidad y electoral No.000-0000000-0, Abogada de los Tribunales de la Republica , Miembro activo del CARD  con su estudio Profesional abierto en GALBON ASESORES Y CONSULTORES LEGALES.,  Av. Palmeras en la casa marcada con el No. Urbanización El Jardín, Santo Domingo, D.N,  Tel: 809-283-0169, en cuyo estudio hace formalmente elección de domicilio mi requeriente para los fines y consecuencias legales del presente acto.

Yo, ARBOL VERDE abajo firmado, ALGUACIL infrascrito de la corte de Apelación Penal del Distrito Nacional debidamente nombrado, recibido y juramentado para los fines de mi ministerio, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. 000- 0000000-0 domiciliado y residente en Calle __________  # 27 del sector __________ Santo Domingo, Rep. Dom.
EN VIRTUD:
        1.- Del  Duplicado del Acreedor Hipotecario del certificado de título número(s):   00000-00 de los del Registrador de Titulo, correspondiente a La “unidad funcional ___________, identificado como ____________: matricula No.___________, del Condominio Residencial Mar Azul, ubicado en el Distrito Nacional. Con un porcentaje de participación en áreas comunes y la parcela del 10% y 1 voto en asamblea de condómines, conformada por  un sector  común del uso exclusivo identificado como SE-________, ubicado en el nivel 01, del bloque 01, destinado a parqueo, con una superficie de 13.49 metros cuadrado en un sector propio identificado como SP-________, ubicado en el nivel 04 del bloque 01, destinado a apartamento, con una superficie de 94. 42 metros cuadrados”
        2.- Del  Pagare Notarial   intervenido entre  los Señores QUIJOTE DE LA MANCHA, Dominicano, mayor de edad, soltero, comerciante, portador de la cédula de identidad y electoral No. 000-000000-0, domiciliado y residente en la av. Sarasota  en la casa marcada con el No___,  Bella Vista, Distrito Nacional y el señor  SANCHO PANZA, dominicano , mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No. 000-0000000-0, domiciliado y residente  av. Caracoles# 36, Sector Corales , Santo Domingo, D.N
        3.- Del Poder Especial a fines del procedimiento de Embargo Inmobiliario otorgado por el Señor QUIJOTE DE LA MANCHA en favor del Alguacil ARBOL VERDE  ALGUACIL infrascrito de la corte de Apelación Penal del Distrito Nacional debidamente nombrado, recibido y juramentado para los fines de mi ministerio, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. 000-000000-0 domiciliado y residente en Calle ________# 27 del sector _________, Santo Domingo, Rep. Dom. actuante en el presente acto, fechado  15 del mes de Julio  del año 2019
EXPRESAMENTE y en virtud del anterior requerimiento, siempre actuando dentro de mi jurisdicción, me he trasladado dentro de esta ciudad a av. av. Caracoles# 36, Sector Corales , Santo Domingo, D.N, que es donde vive y tiene su domicilio y residencia el Señor SANCHO PANZA , y UNA VEZ ALLÍ, hablando personalmente con DULCINEA DEL TOBOSO quién me declara ser Secretaria de mi requerido y tener calidad para recibir actos de esta naturaleza, LE HE NOTIFICADO Y DEJADO al Señor SANCHO PANZA copia del presente acto, dándole lectura a la persona con quién digo estar hablando, mediante el cual mi requeriente le notifica a mi requerido lo que se indica a continuación.
PRIMERO: Que mi requeriente, actuando en virtud de las piezas indicadas en el presente acto, y de las disposiciones legales, le hace a mi requerido FORMAL MANDAMIENTO DE PAGO  en el plazo de treinta (30) días francos, contados a partir de la fecha del presente acto, la suma de RD$ 850,300.00 ( Ochocientos cincuenta mil Trescientos con 00/100)  que le adeuda mi requerido a mi requeriente por concepto de Garantía Hipotecaria Sustentada en  Pagare Notarial sin perjuicio de los intereses por vencer, de las costas no liquidadas y de los gastos de ejecución y honorarios del abogado apoderado del procedimiento.

SEGUNDO: Que mi requeriente ADVIERTE a mi requerido que a falta de pago de la indicada suma de dinero, dentro del plazo que se le otorga, se procederá a levantar el proceso verbal de embargo inmobiliario sobre el (los) inmueble(s) indicado(s) en el presente acto, que garantiza(n) con hipoteca el préstamo contenido en el Acto indicado, y se efectuara la denuncia a mi requerido de dicho proceso verbal, y se inscribirá dicho embargo por ante el Registro de Títulos correspondiente; el (los) cual(es) inmueble(s) será(n) vendido(s) en PUBLICA SUBASTA en audiencia de pregones que al efecto celebrará la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial  del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional ,cuya  audiencia será fijada oportunamente, y será celebrada en los salones de audiencia de dicho Tribunal, sito en la Segunda Planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, al cual Tribunal será llevado el EMBARGO INMOBILIARIO sobre las persecuciones y diligencias de mi requeriente, por sus Abogados constituidos para dichas actuaciones.
Y para que mi requerido no alegue ignorarlo, así se los he notificado, dejándole copia del presente acto en manos de la persona con quién he dicho haber hablado, la cuál copia está encabezada por copias de las siguientes piezas y documentos:
        1.- Copia del PODER ESPECIAL otorgado por mi requeriente al Alguacil actuante en el presente Acto, fechado 15 del mes de Julio del año 2019
        2.- Copia del Pagare Notarial  intervenido entre mi requeriente y mi requerido, fechado  20 del mes de Agosto del  año 2018
        3.- Copia(s) del (os) Duplicado(s) del Acreedor Hipotecario del(de los) Certificado(s) de Título(s) Número(s)  0000-00
Las cuales copias al igual que el original del presente acto, están firmadas y selladas en todas sus fojas por mí, Alguacil infrascrito que Certifico.

Costo del Acto: RD$ _______________

De lo cual doy fe:

______________
ALGUACIL





9 de agosto de 2019

PUEDE UN MENOR VIAJAR SIN SUS PADRES?


¿PUEDE UN  HIJO MENOR  VIAJAR SIN SUS PADRES?

Comúnmente muchas personas se hacen esta pregunta, en virtud de que en algunas circunstancias algunos menores necesitan salir del país y sus padres no pueden viajar en ese momento por alguna situación, entonces que ocurre se suspende el viaje del menor?
Afortunadamente cualquier menor puede viajar sin sus padres siempre que estos le otorguen una Autorización mediante Declaración Jurada por Ante Notario Público para que viaje en compañía de un tercero o bajo la tutela y responsabilidad de la Línea aérea, puede hacerlo, solo debe tener la Autorización de Ambos Padres, pagar los impuestos , y depositar Copia del Pasaporte, Acta de Nacimiento del Menor, así como copia de pasaporte y cédulas de los padres y de la persona a quien se le otorga la autorización, en la Dirección General de Migración.



PODER  ESPECIAL Y/O  AUTORIZACIÓN PARA VIAJAR CON MENOR
                        
Quienes Suscriben, señores  QUIJOTE DE LA MANCHA Y  DULCINEA DEL TOBOSO,  dominicanos, mayores de edad, casados entre si, titulares  de las Cédulas de Identidad y Electoral  Nos. 000-000000-0  y 000-0000000-0 respectivamente, télefonos Nos. 809-000-0000 y  809-000-0000 respectivamente, domiciliado y residente  en la calle Rosa Roja, en la casa marcada con el número dieciséis (16), Residencial Jardín, Sector Campo Verde  Municipio Santo Domingo Este, Provincia Santo Domingo, y transitoriamente en la Ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana, por medio del presente documento OTORGAMOS PODER Y AUTORIZACION tan amplio como en Derecho fuere menester y necesario al señor SANCHO PANZA, dominicano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad y Electoral No. 000-0000000-0, domiciliado y residente en la calle Campiña, en la casa marcada con el número veinte (20), sector palmeras,  Municipio Santo Domingo Este, Provincia Santo Domingo, y transitoriamente en la Ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana, para lo siguiente:


PRIMERO: Para que el menor: ROCINANTE DE LA MANCHA DEL TOBOSO, Número Único de Identidad  000-00000-0, Portador Del Pasaporte  No. SE00000, dominicano, menor de edad, nacido en fecha Diez (10) del mes  Julio del Año Dos Mil  (2000), inscrito en el Libro No. 00000, de registro de NACIMIENTO, DECLARACION OPORTUNA, Folio No. 0000, Acta No. 00000, Año 2000, de la Oficialía del Estado Civil de la 2DA. Circunscripción del Distrito Nacional, HIJO de los señores  QUIJOTE DE LA MANCHA Y  DULCINEA DEL TOBOSO, de generales que constan, PUEDA VIAJAR A LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USA), ESTADO DE NEW YORK, EN COMPAÑÍA Y BAJO LA GUARDA Y TUTORIA del Señor SANCHO PANZA,  de generales anotadas, portador del pasaporte No. SE00000, A quien los Suscribientes (PADRES)  han otorgado LA  PRESENTE AUTORIZACION.
SEGUNDO: La Presente  autorización es enunciativa no limitativa para realizar el viaje en Fecha Dieciséis (10) del Mes de  Diciembre del Año Dos Mil Dieciséis  (2016), Vuelo No. 510, Línea Aérea Jet Blue, Salida desde el Aeropuerto Internacional de las Américas en Santo Domingo, República Dominicana,  con Destino a la Ciudad de New York, Estados Unidos de America  y  Retorno al país en fecha Ocho (08) del Mes de Enero del Año Dos Mil Diecisiete (2017), vuelo No.  409, Línea Aérea Jet Blue.


TERCERO: El propósito del viaje es  Llevar al menor a disfrutar de las Fiestas de Navideñas  en Compañía de Familiares y Amigos residentes en el citado pais.


“ Sigue al Dorso”
CUARTO: La presente autorización la otorgamos y concedemos de manera voluntaria, encontrándonos en perfecto estado de salud física y mental, por lo que la presente autorización constituye la fiel expresión de nuestra voluntad,  libre, sana y exenta de vicio.
HECHA,  OTORGADA Y FIRMADA, en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana, a los Dos (02) Días del Mes de Diciembre del Año Dos Mil Dieciséis (2016).



                                        QUIJOTE DE LA MANCHA                   
                                             PADRE-PODERDANTE





DULCINEA DEL TOBOSO
MADRE – PODERDANTE




SANCHO PANZA
APODERADO



Yo, LICDA.  NOTARIO PUBLICO,  Abogado Notario Público  de los del número del Distrito Nacional, Matricula No.0000 del Colegio de Notarios, CERTIFICO Y DOY FE: Que las firmas escritas precedentemente han sido puestas  de manera libre, personal y voluntariamente por los señores, QUIJOTE DE LA MANCHA,  DULCINEA DEL TOBOSO,   Y SANCHO PANZA, quienes me han declarado que esas son las firmas que acostumbran a usar en todos los actos públicos y privados. En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, a los Dos  (02) días del mes de Diciembre del   año Dos mil Dieciséis  (2016).





                            LICDA. NOTARIO PÚBLICO
                                     NOTARIO PÚBLICO


SI NECESITAS  MAS INFORMACIÓN   AL RESPECTO

TELEFONO: 809 283 0169
galbonconsultoreslegales@gmail.com



 

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