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12 de abril de 2021

CONTRATO DE PROMESA COMPRAVENTA DE INMUEBLE

CONTRATO DE PROMESA DE COMPRAVENTA DE INMUEBLE
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 ENTRE: De una Parte, el Señor QUIJOTE DE LA MANCHA, dominicano, mayor de edad, comerciante, titular de la Cédula de Identidad y Electoral número 000-000000-0 y la Señora DULCINEA DEL TOBOSO, dominicana, mayor de edad, ama de casa, titular de la Cédula de Identidad y Electoral número 000-000000-0, Casados entre sí, domiciliados y residentes en la avenida, Vía latea, Sector Constelación,   Ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana, quienes en lo adelante del presente contrato se denominaran LOS PROMITENTES VENDEDORES;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;

 Y DE LA OTRA PARTE: El Señor ARBOL VERDE de Nacionalidad Española, mayor de edad, Soltero, titular del Pasaporte Español No. XX00000, con vigencia al 13 de Julio del 2028, domiciliado en España , y en la República Dominicana, en calle Era, Urbanización Olimpo, Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana, quien en lo delante del presente contrato se denominará EL PROMITENTE COMPRADOR;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;; 

Cuando LOS PROMITENTES VENDEDORES, y EL PROMITENTE COMPRADOR, sean nombrados de forma conjunta se denominarán LAS PARTES………………………… 

 PREAMBULO 

POR CUANTO: A que los señores QUIJOTE DE LA MANCHA Y DULCINEA DEL TOBOSO, son copropietarios del inmueble que se describe a continuación, según certificado de título::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::

UN INMUEBLE IDENTIFICADO COMO SOLAR  XX, MANZANA 0000, DISTRITO CATASTRAL No. 00, QUE TIENE UNA SUPERFICIE DE 170.39 METROS CUADRADOS, MATRICULA No. 0000000000, Ubicado En El Distrito Nacional, Propiedad De Los Señores QUIJOTE DE LA MANCHA Y DULCINEA DEL TOBOSO, casados entre sí, que se encuentra registrado en el libro número 0000, folio 000, de fecha dos (02) de Febrero del Año Dos Mil Diez (2010)............................................................................................................................................................ 

POR CUANTO: EL PROMITENTE COMPRADOR ha declarado su intención y manifiesta voluntad de comprar el inmueble que se describe de manera detallada en este acuerdo, y LOS PROMITENTES VENDEDORES se encuentra en disposición de vendérselo, por lo cual las Partes han cordado regular los términos y condiciones de la presente promesa de venta conforme a lo establecido en el presente Contrato;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;; 

POR CUANTO: EL PROMITENTE COMPRADOR, declara y establece que el dinero utilizado para la adquisición del presente bien inmueble es de procedencia lícita;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;

POR CUANTO: A que LAS PARTES declaran que todas las cláusulas, artículos y condiciones consagradas y/o establecidas en este mismo contrato, forman parte de éste, por lo que ninguna de ellas podrá desconocer total o parcialmente su contenido;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;

POR TANTO, y en el entendido que el presente preámbulo forma parte integrante de este Contrato, las partes acuerdan::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::: 

SE HA CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE


ARTICULO PRIMERO: LOS PROMITENTES VENDEDORES, por medio del presente Contrato, hace formal promesa de vender, ceder y traspasar, libre de cargas, gravámenes, ocupantes y afectaciones de cualquier género, a favor de EL PROMITENTE COMPRADOR, quien acepta, y quien a su vez se compromete a adquirir de LOS PROMITENTES VENDEDORES, bajo las condiciones que más adelante se estipulan, el inmueble que se describe en el Preámbulo del Presente Contrato, y que forma parte del mismo;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;

 PÁRRAFO I: LOS PROMITENTES VENDEDORES justifican su derecho de propiedad sobre el inmueble precedentemente descrito, en virtud del Certificado de Título, Matrícula No.000000 de fecha 02 de Febrero del Año 2010, expedido por el Registrador de Títulos del Distrito Nacional;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;; 

ARTÍCULO SEGUNDO: PRECIO DE VENTA. LOS PROMITENTES VENDEDORES se comprometen de una manera formal y expresa frente AL PROMITENTE COMPRADOR a vender por la suma de OCHO MILLONES CUATROCIENTOS MIL PESOS DOMINICANOS (RD$8,400,000.00) o su equivalente en dólares estadounidenses (US$), que será pagada por EL PROMITENTE COMPRADOR a favor de LOS PROMITENTES VENDEDORES de la siguiente forma: a) La suma de VEINTE Y OCHO MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES CON 00/100 (US$28,000.00), a la tasa vigente el 23 de Enero del 2021, RD$ 58.10, Ascendente a la Suma de UN MILLON SEISCIENTOS VEINTE Y SEIS MIL OCHOCIENTOS PESOS DOMINICANOS((RD$1,626,800.00), suma que constituye el Inicial del inmueble y que fue pagada en fecha 23 de Enero del Año 2021, mediante trasferencia Bancaria, de una cuenta de Ahorro del PROMITENTE COMPRADOR a favor de LOS PROMITENTES VENDEDORES, cantidad que LOS PROMITENTES VENDEDORES declaran haber recibido de manos del PROMITENTE COMPRADOR, En la fecha antes indicada por la cual otorga recibo por este concepto;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;; b) La suma restante, necesaria para completar el precio final de la presente promesa de venta, es decir la suma SEIS MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS PESOS DOMINICANOS (RD$ 6,773,200.00) será pagada en fecha 08/03/2021, y contra entrega de EL INMUEBLE. Adicionalmente LOS PROMITENTES VENDEDORES Otorgarán una gracia de 10 días AL PROMITENTE COMPRADOR para completar el precio final, en Caso de que, en la fecha estipulada, la Institución financiera, en la que se ha solicitado el financiamiento no haya culminado el proceso, sin aplicar ninguna penalidad. Sin perjuicio de las penalidades establecidas en el cuerpo de este contrato en caso de incumplimiento, las sumas que se obligan a pagar de la presente compra, mediante el financiamiento solicitado a una institución financiera, o de ahorros y préstamos y al momento de ser aprobada por dicha institución y obtenido por EL PROMITENTE COMPRADOR se realizará directamente a favor de LOS PROMITENTES VENDEDORES, quedando establecido que este desembolso lo deberá realizar la institución financiadora directamente a favor de LOS PROMITENTES VENDEDORES;;;;;;;;;;;;;;; 

ARTICULO TERCERO: LOS PROMITENTES VENDEDORES, se comprometen a conservar y entregar el inmueble en perfectas condiciones, tal como se encontraba al momento de ser Tasado y evaluado por EL PROMITENTE COMPRADOR, sin problemas de filtración, sin roturas, sin detalles de plomería, piezas descompuestas, como closets, puertas, ventanas, paredes, llavines o pisos entre otros;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;; 

 ARTICULO CUARTO: LOS PROMITENTES VENDEDORES, se comprometen a entregar el Inmueble Objeto de la Presente Promesa de Venta al Momento de la firma del Contrato definitivo, y la Entrega de la totalidad del Precio pactado entre LAS PARTES;;;;; ARTICULO QUINTO: LOS PROMITENTES VENDEDORES se comprometen a entregar a EL PROMITENTE COMPRADOR constancias de saldos de todos los servicios tales como luz, teléfono, televisión por cable, recogida de basura, agua y cualquier otro servicio adscrito el inmueble en cuestión. Asimismo, se comprometen a entregar el inmueble libre de cualquier tipo de carga o gravámenes, declaración al día del impuesto de vivienda suntuaria (IVSS), pago de IPI, o cualquier otro impuesto, tasa, o arbitrio, además de entregar todas las documentaciones necesarias para las gestiones del financiamiento y la transferencia del inmueble;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;; 

ARTICULO SEXTO: LOS PROMITENTES VENDEDORES se comprometen a no hacer ninguna otra negociación que grave formalmente o informalmente el inmueble descrito, este derecho es otorgado con carácter de exclusividad a AL PROMITENTE COMPRADOR;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;; 

 ARTICULO SEPTIMO: LOS PROMITENTES VENDEDORES y EL PROMITENTE COMPRADOR acuerdan que en caso de que EL PROMITENTE COMPRADOR desista de la compra del inmueble, LOS PROMITENTES VENDEDORES tendrá la opción de retener a título de compensación el treinta por ciento (30%), que equivale a CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL CUARENTA PESOS DOMINICANOS ( RD$488,040.00) del valor Pagado inicialmente del inmueble, es decir de la suma de UN MILLON SEICIENTOS VEINTE Y SEIS MIL OCHOCIENTOS PESOS DOMINICANOS (RD$1,626,800.00) LOS PROMITENTES VENDEDORES procederán a devolver la suma restante, es decir UN MILLON CIENTO TREINTA Y OCHO MIL SETECIENTOS SESENTA PESOS DOMINICANOS (RD$1,138,760.00) a AL PROMITENTE COMPRADOR en un plazo máximo de Cinco (05) días contados a partir de la notificación del desistimiento, sin necesidad de intervención judicial o extrajudicial, ni procedimiento alguno;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;; ARTICULO OCTAVO: LOS PROMITENTES VENDEDORES y EL PROMITENTE COMPRADOR acuerdan que en caso de que LOS PROMITENTES VENDEDORES desistan de la Venta del inmueble, EL PROMITENTE COMPRADOR recibirá de Manos de los PROMITENTES VENDEDORES a título de compensación el treinta por ciento (30%) que equivale a CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL CUARENTA PESOS DOMINICANOS ( RD$488,040.00) del valor Pagado inicialmente del inmueble, es decir de la suma de UN MILLON SEICIENTOS VEINTE Y SEIS MIL OCHOCIENTOS PESOS DOMINICANOS (RD$1,626,800.00) LOS PROMITENTES VENDEDORES procederán a devolver la Suma Resultante del pago Inicial más el 30% de dicho valor, es decir DOS MILLONES CIENTO CATORCE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA PESOS DOMINICANOS (RD$2,114,840.00) AL PROMITENTE COMPRADOR en un plazo máximo de Cinco (05) días contados a partir de la notificación del desistimiento, sin necesidad de intervención judicial o extrajudicial, ni procedimiento alguno;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;

 ARTICULO NOVENO: EL PROMITENTE COMPRADOR declara que los fondos que utilizará para pagar el precio del inmueble objeto del Presente contrato tienen una procedencia lícita de conformidad con lo establecido en la Ley 155-17 sobre Lavado de Activos, exonerando de toda responsabilidad a LOS PROMITENTES VENDEDORES por la recepción de estos fondos, y que se obliga a suministrar a las autoridades competentes, todas las informaciones que le sean solicitadas en forma veraz y oportuna para la prevención de lavado de activos;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;::

ARTICULO DECIMO: IMPUESTOS A LA PROPIEDAD INMOBILIARIA Y DE TRANSFERENCIA: Queda expresamente entendido que cualquier clase de impuestos legalmente establecidos y que afecten la transferencia y titularidad de la propiedad, tributos, tasas y en general, todos los gastos de cualquier naturaleza que se originen como consecuencia de la redacción y legalización, registro, inscripción o deposito, de este acto, serán pagados estrictamente por EL PROMITENTE COMPRADOR;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;:::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::

 PARRAFO I: Queda expresamente acordado entre las partes que en caso de que posteriormente a la firma del presente documento surgieran algún tipo de deuda que grave el inmueble vendido, tales como impuestos, arbitrios, tasas o contribuciones, cargos por servicio, estos deberán ser pagados en su totalidad por LOS PROMITENTES VENDEDORES;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;

style="text-align: justify;">DECIMO PRIMERO: Para todo lo no previsto en el presente contrato, las partes se remiten al Derecho Común;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;; 

DECIMO SEGUNDO: ELECCIÓN DE DOMICILIO: Para los fines de ejecución de este Contrato, las partes hacen elección de domicilio en la ciudad de Santo Domingo, en la dirección en que aparecen las calidades de cada una de ellas en este Contrato;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;; HECHO, Y FIRMADO en tres (03) originales, una para cada parte, en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los Cinco (05) días del mes de Febrero del año Dos Mil Veinte y Uno (2021);;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;


  QUIJOTE DE LA MANCHA
  PROMITENTE VENDEDOR




 DULCINEA DEL TOBOSO
PROMITENTE VENDEDORA


ARBOL VERDE
PROMITENTE COMPRADOR

 YO, LICENCIADA NOTARIO PUBLICO, Abogado Notario Público de los del número del Distrito Nacional, Matricula No.0000 del Colegio de Notarios, CERTIFICO Y DOY FE: Que las firmas escritas precedentemente han sido puestas libre y voluntariamente por los señores QUIJOTE DE LA MANCHA, DULCINEA DEL TOBOSO Y ARBOL VERDE quienes me han declarado bajo la fe del juramento que esas son las firmas que acostumbran a usar en todos los actos públicos y privados. Hecho y Firmado en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los Cinco (05) días del mes Febrero del año Dos Mil Veinte y Uno (2021) …………………………………………..................................................................................................... 


LICENCIADA  NOTARIO PUBLICO
NOTARIO PUBLICO

 

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