MARCO JURIDICO DEL HABEAS DATA EN LA REPUBLICA DOMINICANA
Por. Griselda Alvarez
El
Habeas Data, es el derecho, en ejercicio de una acción constitucional o legal,
que tiene cualquier persona que figura en un registro o banco de datos, de acceder
a tal registro para conocer qué información existe sobre su persona, y de
solicitar la corrección o eliminación de esa información si le causara algún
perjuicio. Con esta acción se intenta defender principalmente el Derecho a la
intimidad.
En
la República Dominicana, los primeros vestigios de alguna legislación referente
al Habeas Data se encuentran en varias leyes dispersas que abordan someramente
aspectos concernientes a la protección de los datos, confidencialidad, e
intimidad. En ese sentido cabe destacar los siguientes aspectos:
En
la ley 42-01 Sobre salud encontramos la intensión del legislador por proteger
al titular de la información y en ese sentido plantea en su artículo 28 que las
informaciones relativas al estado de salud de cualquier ciudadano son
confidenciales en tal sentido no pueden ser divulgadas sin el consentimiento
expreso del titular, esto con miras a proteger su dignidad humana e intimidad y
a no ser discriminada por una condición de salud determinada, cualquiera que
fuera esta.
La
ley 200-04 Sobre el Libre acceso a la información pública es la ley que rige en
la República Dominicana el derecho de los ciudadanos dominicanos a acceder la información referente a cualquier
institución pública o cualquier estamento en el que el Estado tenga
participación o provea fondos, en la misma ley plantea una limitante o reserva
a ese derecho de información refiriéndose a los particulares. En este caso ese
derecho de acceso a la información estará limitado cuando “afecte el derecho la
privacidad e intimidad de un tercero o el tercero o el derecho a la
reputación de los demás”.
Así está estipulado en el artículo 2 de la referida ley.
Esta
misma ley, establece en su artículo 18
una limitación al acceso en razón de intereses privados preponderantes, es decir que la solicitud de información
puede ser rechazada “Cuando se trate de datos personales, los mismos deben
entregarse sólo cuando haya constancia expresa, inequívoca, de que el afectado
consiente en la entrega de dichos datos o cuando una ley obliga a su
publicación.”
La
ley 288-05 que rige los burós de crédito en la Republica Dominicana establece
los derechos que le asisten al titular
de una información , en ese sentido el artículo 18 de la referida ley plantea
lo siguientes derechos relacionados con el titular de la información: “El
derecho de acceso a la información referida a uno mismo, registrada en las
bases de datos de los BICs; El derecho de modificación y el derecho de
cancelación de la información referida a uno mismo registrada en tales bases de
datos que pudiese ser ilegal, inexacta,
errónea o caduca; y, El derecho de rectificación de la información' referida a
uno mismo que haya sido difundida por los BICs, y que resulte ser ilegal,
inexacta, errónea o caduca.”
Esta
Ley 288-05, establece en su artículo 4 que “Toda persona que demuestre su
identidad tiene derecho a saber si se está procesando información sobre su
historial crediticio, a conseguir una comunicación inteligible de ella, sin
demoras o gastos excesivos, a obtener las rectificaciones o supresiones
Más
recientemente en el año 2007, conforme fue avanzando la tecnología en el mundo
y en la República Dominicana, y con miras a sancionar una nueva tipología de
delitos surgido con la tecnología fue promulgada en el país la ley 53-07 contra
Crímenes y Delitos de Alta Tecnología, es en esta ley donde se abordan y
sancionan delitos referente por ejemplo al robo de identidad(artículo 17) , uso
de datos por acceso ilícito( artículo 6) , daños o alteración de datos(artículo
10), delitos todos inherente a la protección de datos personales.
En
el año 2010, el legislador unifica ciertos criterios de los ya enunciado en
diferentes leyes, y es así como se establece con carácter constitucional en el artículo 70 la acción del Habeas Data
al formular “Toda persona tiene derecho
a una acción judicial para conocer de la existencia y acceder a los datos que
de ella consten en registros o bancos de datos públicos o privados y, en caso
de falsedad o discriminación, exigir la suspensión, rectificación,
actualización y confidencialidad de aquéllos, conforme a la ley. No podrá
afectarse el secreto de las fuentes de información periodística”
Por
otra parte, como el principal derecho que intenta proteger el Habeas Data es el
Derecho a la Intimidad se parte de las siguientes normativas:
El
Derecho a la Intimidad está consagrado en el art. 12 de la Declaración
Universal de Derechos Humanos, del 10 de diciembre de 1948, consiste en que
“nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia,
su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación.
Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o
ataques”.
Así
mismo el derecho a la intimidad y el honor personal está consagrado en la
constitución en su artículo 44, el cual reza de la siguiente forma: “Toda
persona tiene derecho a la intimidad. Se garantiza el respeto y la no
injerencia en la vida privada, familiar, el domicilio y la correspondencia del
individuo. Se reconoce el derecho al honor, al buen nombre y a la propia
imagen. Toda autoridad o particular que los viole está obligado a resarcirlos o
repararlos conforme a la ley. Por tanto:
1)
El hogar, el domicilio y todo recinto privado de la persona son inviolables,
salvo en los casos que sean ordenados, de conformidad con la ley, por autoridad
judicial competente o en caso de flagrante delito;
2)
Toda persona tiene el derecho a acceder a la información y a los datos que
sobre ella o sus bienes reposen en los registros oficiales o privados, así como
conocer el destino y el uso que se haga de los mismos, con las limitaciones
fijadas por la ley. El tratamiento de los datos e informaciones personales o
sus bienes deberá hacerse respetando los principios de calidad, licitud,
lealtad, seguridad y finalidad. Podrá solicitar ante la autoridad judicial competente
la actualización, oposición al tratamiento, rectificación o destrucción de
aquellas informaciones que afecten ilegítimamente sus derechos;
3)
Se reconoce la inviolabilidad de la correspondencia, documentos o mensajes
privados en formatos físico, digital, electrónico o de todo otro tipo. Sólo
podrán ser ocupados, interceptados o registrados, por orden de una autoridad
judicial competente, mediante procedimientos legales en la sustanciación de
asuntos que se ventilen en la justicia y preservando el secreto de lo privado,
que no guarde relación con el correspondiente proceso. Es inviolable el secreto
de la comunicación telegráfica, telefónica, cablegráfica, electrónica,
telemática o la establecida en otro medio, salvo las autorizaciones otorgadas por
juez o autoridad competente, de conformidad con la ley;
4)
El manejo, uso o tratamiento de datos e informaciones de carácter oficial que
recaben las autoridades encargadas de la prevención, persecución y castigo del
crimen, sólo podrán ser tratados o comunicados a los registros públicos, a
partir de que haya intervenido una apertura a juicio, de conformidad con la
ley”.
Finalmente,
en el año 2011 se crea la ley 137-11 Orgánica del Tribunal Constitucional y de
los Procedimientos constitucionales donde se establece el procedimiento para la
acción de Habeas Data, y según el artículo 64 La Acción hábeas data se rige por el régimen procesal común del amparo.