Social Icons

11 de agosto de 2016

MARCO JURIDICO DEL HABEAS DATA EN REPUBLICA DOMINICANA

MARCO JURIDICO DEL HABEAS DATA EN LA REPUBLICA DOMINICANA

Por. Griselda Alvarez


El Habeas Data, es el derecho, en ejercicio de una acciĆ³n constitucional o legal, que tiene cualquier persona que figura en un registro o banco de datos, de acceder a tal registro para conocer quĆ© informaciĆ³n existe sobre su persona, y de solicitar la correcciĆ³n o eliminaciĆ³n de esa informaciĆ³n si le causara algĆŗn perjuicio. Con esta acciĆ³n se intenta defender principalmente el Derecho a la intimidad.

En la RepĆŗblica Dominicana, los primeros vestigios de alguna legislaciĆ³n referente al Habeas Data se encuentran en varias leyes dispersas que abordan someramente aspectos concernientes a la protecciĆ³n de los datos, confidencialidad, e intimidad. En ese sentido cabe destacar los siguientes aspectos: 
 


En la ley 42-01 Sobre salud encontramos la intensiĆ³n del legislador por proteger al titular de la informaciĆ³n y en ese sentido plantea en su artĆ­culo 28 que las informaciones relativas al estado de salud de cualquier ciudadano son confidenciales en tal sentido no pueden ser divulgadas sin el consentimiento expreso del titular, esto con miras a proteger su dignidad humana e intimidad y a no ser discriminada por una condiciĆ³n de salud determinada, cualquiera que fuera esta.



La ley 200-04 Sobre el Libre acceso a la informaciĆ³n pĆŗblica es la ley que rige en la RepĆŗblica Dominicana el derecho de los ciudadanos dominicanos a acceder  la informaciĆ³n referente a cualquier instituciĆ³n pĆŗblica o cualquier estamento en el que el Estado tenga participaciĆ³n o provea fondos, en la misma ley plantea una limitante o reserva a ese derecho de informaciĆ³n refiriĆ©ndose a los particulares. En este caso ese derecho de acceso a la informaciĆ³n estarĆ” limitado cuando “afecte el derecho la privacidad e intimidad de un tercero o el tercero o el derecho a la reputaciĆ³n de los demĆ”s”. AsĆ­ estĆ” estipulado en el artĆ­culo 2 de la referida ley.

Esta misma ley, establece  en su artĆ­culo 18 una limitaciĆ³n al acceso en razĆ³n de intereses privados preponderantes,  es decir que la solicitud de informaciĆ³n puede ser rechazada “Cuando se trate de datos personales, los mismos deben entregarse sĆ³lo cuando haya constancia expresa, inequĆ­voca, de que el afectado consiente en la entrega de dichos datos o cuando una ley obliga a su publicaciĆ³n.”

La ley 288-05 que rige los burĆ³s de crĆ©dito en la Republica Dominicana establece los derechos que le asisten al  titular de una informaciĆ³n , en ese sentido el artĆ­culo 18 de la referida ley plantea lo siguientes derechos relacionados con el titular de la informaciĆ³n: “El derecho de acceso a la informaciĆ³n referida a uno mismo, registrada en las bases de datos de los BICs; El derecho de modificaciĆ³n y el derecho de cancelaciĆ³n de la informaciĆ³n referida a uno mismo registrada en tales bases de datos que pudiese ser ilegal, inexacta, errĆ³nea o caduca; y, El derecho de rectificaciĆ³n de la informaciĆ³n' referida a uno mismo que haya sido difundida por los BICs, y que resulte ser ilegal, inexacta, errĆ³nea o caduca.”
Esta Ley 288-05, establece en su artĆ­culo 4 que “Toda persona que demuestre su identidad tiene derecho a saber si se estĆ” procesando informaciĆ³n sobre su historial crediticio, a conseguir una comunicaciĆ³n inteligible de ella, sin demoras o gastos excesivos, a obtener las rectificaciones o supresiones
adecuadas cuando los registros sean ilĆ­citos, errĆ³neos, injustificados o inexactos”.

MĆ”s recientemente en el aƱo 2007, conforme fue avanzando la tecnologĆ­a en el mundo y en la RepĆŗblica Dominicana, y con miras a sancionar una nueva tipologĆ­a de delitos surgido con la tecnologĆ­a fue promulgada en el paĆ­s la ley 53-07 contra CrĆ­menes y Delitos de Alta TecnologĆ­a, es en esta ley donde se abordan y sancionan delitos referente por ejemplo al robo de identidad(artĆ­culo 17) , uso de datos por acceso ilĆ­cito( artĆ­culo 6) , daƱos o alteraciĆ³n de datos(artĆ­culo 10), delitos todos inherente a la protecciĆ³n de datos personales.

En el aƱo 2010, el legislador unifica ciertos criterios de los ya enunciado en diferentes leyes, y es asĆ­ como se establece con carĆ”cter constitucional  en el artĆ­culo 70 la acciĆ³n del Habeas Data al formular  “Toda persona tiene derecho a una acciĆ³n judicial para conocer de la existencia y acceder a los datos que de ella consten en registros o bancos de datos pĆŗblicos o privados y, en caso de falsedad o discriminaciĆ³n, exigir la suspensiĆ³n, rectificaciĆ³n, actualizaciĆ³n y confidencialidad de aquĆ©llos, conforme a la ley. No podrĆ” afectarse el secreto de las fuentes de informaciĆ³n periodĆ­stica”

Por otra parte, como el principal derecho que intenta proteger el Habeas Data es el Derecho a la Intimidad se parte de las siguientes normativas:

El Derecho a la Intimidad estĆ” consagrado en el art. 12 de la DeclaraciĆ³n Universal de Derechos Humanos, del 10 de diciembre de 1948, consiste en que “nadie serĆ” objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputaciĆ³n. Toda persona tiene derecho a la protecciĆ³n de la ley contra tales injerencias o ataques”.

AsĆ­ mismo el derecho a la intimidad y el honor personal estĆ” consagrado en la constituciĆ³n en su artĆ­culo 44, el cual reza de la siguiente forma: “Toda persona tiene derecho a la intimidad. Se garantiza el respeto y la no injerencia en la vida privada, familiar, el domicilio y la correspondencia del individuo. Se reconoce el derecho al honor, al buen nombre y a la propia imagen. Toda autoridad o particular que los viole estĆ” obligado a resarcirlos o repararlos conforme a la ley. Por tanto:

1) El hogar, el domicilio y todo recinto privado de la persona son inviolables, salvo en los casos que sean ordenados, de conformidad con la ley, por autoridad judicial competente o en caso de flagrante delito;

2) Toda persona tiene el derecho a acceder a la informaciĆ³n y a los datos que sobre ella o sus bienes reposen en los registros oficiales o privados, asĆ­ como conocer el destino y el uso que se haga de los mismos, con las limitaciones fijadas por la ley. El tratamiento de los datos e informaciones personales o sus bienes deberĆ” hacerse respetando los principios de calidad, licitud, lealtad, seguridad y finalidad. PodrĆ” solicitar ante la autoridad judicial competente la actualizaciĆ³n, oposiciĆ³n al tratamiento, rectificaciĆ³n o destrucciĆ³n de aquellas informaciones que afecten ilegĆ­timamente sus derechos;

3) Se reconoce la inviolabilidad de la correspondencia, documentos o mensajes privados en formatos fĆ­sico, digital, electrĆ³nico o de todo otro tipo. SĆ³lo podrĆ”n ser ocupados, interceptados o registrados, por orden de una autoridad judicial competente, mediante procedimientos legales en la sustanciaciĆ³n de asuntos que se ventilen en la justicia y preservando el secreto de lo privado, que no guarde relaciĆ³n con el correspondiente proceso. Es inviolable el secreto de la comunicaciĆ³n telegrĆ”fica, telefĆ³nica, cablegrĆ”fica, electrĆ³nica, telemĆ”tica o la establecida en otro medio, salvo las autorizaciones otorgadas por juez o autoridad competente, de conformidad con la ley;

4) El manejo, uso o tratamiento de datos e informaciones de carĆ”cter oficial que recaben las autoridades encargadas de la prevenciĆ³n, persecuciĆ³n y castigo del crimen, sĆ³lo podrĆ”n ser tratados o comunicados a los registros pĆŗblicos, a partir de que haya intervenido una apertura a juicio, de conformidad con la ley”.

Finalmente, en el aƱo 2011 se crea la ley 137-11 OrgĆ”nica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos constitucionales donde se establece el procedimiento para la acciĆ³n de Habeas Data, y segĆŗn el artĆ­culo 64 La AcciĆ³n hĆ”beas data se rige por el rĆ©gimen procesal comĆŗn del amparo.



5 comentarios:

  1. Hola, Me intersa saber en cuales autores te basaste para la elaboracion de esta tan importante y magnifico ensayo!!
    Grandioso aporte!!

    ResponderEliminar
  2. Hola Frank, gracias por tu comentario y disculpa lo extemporĆ”neo del mio, fue un trabajo de investigaciĆ³n extensa, fue un trabajo de campo, tome en consideraciĆ³n la experiencia de algunos paises, pero en realidad todo estuvo centrado en la legislaciĆ³n aislada que abordaba este tema, lo recopile, un proyecto de ley existente que en la actualidad es ley y la constituciĆ³n dominicana, donde ya se estable la figura como tal, por que tuve que recopilar en la legislaciĆ³n al momento de escribir el ensayo, donde abordara el tema aunque de forma particular y somera

    ResponderEliminar
  3. Muy interesante, me queda la duda sobre el habeas data sobre aquellas personas que estan en el burou de credito y en realidad no tiene una deuda cierta con la entidad financiera.

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Saludos cordiales.

      Respondiendo a tu dudas, la Ley 172-13, en su Art.7 y 8, te dice que tienes Derecho de ser Rectificado o Actualizado, y siempre y cuando corresponda, ser suprimida esa informaciĆ³n. En ese mismo orden, si el responsable de datos, incumple con tal estipulaciĆ³n, la Ley te da el Derecho de Accionar de forma Judicial para conocer de la Existencia de los datos que consten en cualquier Registro, y en caso de DiscriminaciĆ³n, enexactitud Error, mediante esa accion exigir tales motivaciones anteriores.

      Eliminar
  4. Muy interesante, me queda la duda sobre el habeas data sobre aquellas personas que estan en el burou de credito y en realidad no tiene una deuda cierta con la entidad financiera.

    ResponderEliminar

 

Sample text

Sample Text

Sample Text

 
Blogger Templates