MARCO JURIDICO DEL HABEAS DATA EN LA REPUBLICA DOMINICANA
Por. Griselda Alvarez
El
Habeas Data, es el derecho, en ejercicio de una acciĆ³n constitucional o legal,
que tiene cualquier persona que figura en un registro o banco de datos, de acceder
a tal registro para conocer quĆ© informaciĆ³n existe sobre su persona, y de
solicitar la correcciĆ³n o eliminaciĆ³n de esa informaciĆ³n si le causara algĆŗn
perjuicio. Con esta acciĆ³n se intenta defender principalmente el Derecho a la
intimidad.
En
la RepĆŗblica Dominicana, los primeros vestigios de alguna legislaciĆ³n referente
al Habeas Data se encuentran en varias leyes dispersas que abordan someramente
aspectos concernientes a la protecciĆ³n de los datos, confidencialidad, e
intimidad. En ese sentido cabe destacar los siguientes aspectos:
En
la ley 42-01 Sobre salud encontramos la intensiĆ³n del legislador por proteger
al titular de la informaciĆ³n y en ese sentido plantea en su artĆculo 28 que las
informaciones relativas al estado de salud de cualquier ciudadano son
confidenciales en tal sentido no pueden ser divulgadas sin el consentimiento
expreso del titular, esto con miras a proteger su dignidad humana e intimidad y
a no ser discriminada por una condiciĆ³n de salud determinada, cualquiera que
fuera esta.
La
ley 200-04 Sobre el Libre acceso a la informaciĆ³n pĆŗblica es la ley que rige en
la RepĆŗblica Dominicana el derecho de los ciudadanos dominicanos a acceder la informaciĆ³n referente a cualquier
instituciĆ³n pĆŗblica o cualquier estamento en el que el Estado tenga
participaciĆ³n o provea fondos, en la misma ley plantea una limitante o reserva
a ese derecho de informaciĆ³n refiriĆ©ndose a los particulares. En este caso ese
derecho de acceso a la informaciĆ³n estarĆ” limitado cuando “afecte el derecho la
privacidad e intimidad de un tercero o el tercero o el derecho a la
reputaciĆ³n de los demĆ”s”.
AsĆ estĆ” estipulado en el artĆculo 2 de la referida ley.
Esta
misma ley, establece en su artĆculo 18
una limitaciĆ³n al acceso en razĆ³n de intereses privados preponderantes, es decir que la solicitud de informaciĆ³n
puede ser rechazada “Cuando se trate de datos personales, los mismos deben
entregarse sĆ³lo cuando haya constancia expresa, inequĆvoca, de que el afectado
consiente en la entrega de dichos datos o cuando una ley obliga a su
publicaciĆ³n.”
La
ley 288-05 que rige los burĆ³s de crĆ©dito en la Republica Dominicana establece
los derechos que le asisten al titular
de una informaciĆ³n , en ese sentido el artĆculo 18 de la referida ley plantea
lo siguientes derechos relacionados con el titular de la informaciĆ³n: “El
derecho de acceso a la informaciĆ³n referida a uno mismo, registrada en las
bases de datos de los BICs; El derecho de modificaciĆ³n y el derecho de
cancelaciĆ³n de la informaciĆ³n referida a uno mismo registrada en tales bases de
datos que pudiese ser ilegal, inexacta,
errĆ³nea o caduca; y, El derecho de rectificaciĆ³n de la informaciĆ³n' referida a
uno mismo que haya sido difundida por los BICs, y que resulte ser ilegal,
inexacta, errĆ³nea o caduca.”
Esta
Ley 288-05, establece en su artĆculo 4 que “Toda persona que demuestre su
identidad tiene derecho a saber si se estĆ” procesando informaciĆ³n sobre su
historial crediticio, a conseguir una comunicaciĆ³n inteligible de ella, sin
demoras o gastos excesivos, a obtener las rectificaciones o supresiones
MƔs
recientemente en el aƱo 2007, conforme fue avanzando la tecnologĆa en el mundo
y en la RepĆŗblica Dominicana, y con miras a sancionar una nueva tipologĆa de
delitos surgido con la tecnologĆa fue promulgada en el paĆs la ley 53-07 contra
CrĆmenes y Delitos de Alta TecnologĆa, es en esta ley donde se abordan y
sancionan delitos referente por ejemplo al robo de identidad(artĆculo 17) , uso
de datos por acceso ilĆcito( artĆculo 6) , daƱos o alteraciĆ³n de datos(artĆculo
10), delitos todos inherente a la protecciĆ³n de datos personales.
En
el aƱo 2010, el legislador unifica ciertos criterios de los ya enunciado en
diferentes leyes, y es asĆ como se establece con carĆ”cter constitucional en el artĆculo 70 la acciĆ³n del Habeas Data
al formular “Toda persona tiene derecho
a una acciĆ³n judicial para conocer de la existencia y acceder a los datos que
de ella consten en registros o bancos de datos pĆŗblicos o privados y, en caso
de falsedad o discriminaciĆ³n, exigir la suspensiĆ³n, rectificaciĆ³n,
actualizaciĆ³n y confidencialidad de aquĆ©llos, conforme a la ley. No podrĆ”
afectarse el secreto de las fuentes de informaciĆ³n periodĆstica”
Por
otra parte, como el principal derecho que intenta proteger el Habeas Data es el
Derecho a la Intimidad se parte de las siguientes normativas:
El
Derecho a la Intimidad estĆ” consagrado en el art. 12 de la DeclaraciĆ³n
Universal de Derechos Humanos, del 10 de diciembre de 1948, consiste en que
“nadie serĆ” objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia,
su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputaciĆ³n.
Toda persona tiene derecho a la protecciĆ³n de la ley contra tales injerencias o
ataques”.
AsĆ
mismo el derecho a la intimidad y el honor personal estĆ” consagrado en la
constituciĆ³n en su artĆculo 44, el cual reza de la siguiente forma: “Toda
persona tiene derecho a la intimidad. Se garantiza el respeto y la no
injerencia en la vida privada, familiar, el domicilio y la correspondencia del
individuo. Se reconoce el derecho al honor, al buen nombre y a la propia
imagen. Toda autoridad o particular que los viole estĆ” obligado a resarcirlos o
repararlos conforme a la ley. Por tanto:
1)
El hogar, el domicilio y todo recinto privado de la persona son inviolables,
salvo en los casos que sean ordenados, de conformidad con la ley, por autoridad
judicial competente o en caso de flagrante delito;
2)
Toda persona tiene el derecho a acceder a la informaciĆ³n y a los datos que
sobre ella o sus bienes reposen en los registros oficiales o privados, asĆ como
conocer el destino y el uso que se haga de los mismos, con las limitaciones
fijadas por la ley. El tratamiento de los datos e informaciones personales o
sus bienes deberĆ” hacerse respetando los principios de calidad, licitud,
lealtad, seguridad y finalidad. PodrĆ” solicitar ante la autoridad judicial competente
la actualizaciĆ³n, oposiciĆ³n al tratamiento, rectificaciĆ³n o destrucciĆ³n de
aquellas informaciones que afecten ilegĆtimamente sus derechos;
3)
Se reconoce la inviolabilidad de la correspondencia, documentos o mensajes
privados en formatos fĆsico, digital, electrĆ³nico o de todo otro tipo. SĆ³lo
podrƔn ser ocupados, interceptados o registrados, por orden de una autoridad
judicial competente, mediante procedimientos legales en la sustanciaciĆ³n de
asuntos que se ventilen en la justicia y preservando el secreto de lo privado,
que no guarde relaciĆ³n con el correspondiente proceso. Es inviolable el secreto
de la comunicaciĆ³n telegrĆ”fica, telefĆ³nica, cablegrĆ”fica, electrĆ³nica,
telemƔtica o la establecida en otro medio, salvo las autorizaciones otorgadas por
juez o autoridad competente, de conformidad con la ley;
4)
El manejo, uso o tratamiento de datos e informaciones de carƔcter oficial que
recaben las autoridades encargadas de la prevenciĆ³n, persecuciĆ³n y castigo del
crimen, sĆ³lo podrĆ”n ser tratados o comunicados a los registros pĆŗblicos, a
partir de que haya intervenido una apertura a juicio, de conformidad con la
ley”.
Finalmente,
en el aƱo 2011 se crea la ley 137-11 OrgƔnica del Tribunal Constitucional y de
los Procedimientos constitucionales donde se establece el procedimiento para la
acciĆ³n de Habeas Data, y segĆŗn el artĆculo 64 La AcciĆ³n hĆ”beas data se rige por el rĆ©gimen procesal comĆŗn del amparo.
Hola, Me intersa saber en cuales autores te basaste para la elaboracion de esta tan importante y magnifico ensayo!!
ResponderEliminarGrandioso aporte!!
Hola Frank, gracias por tu comentario y disculpa lo extemporĆ”neo del mio, fue un trabajo de investigaciĆ³n extensa, fue un trabajo de campo, tome en consideraciĆ³n la experiencia de algunos paises, pero en realidad todo estuvo centrado en la legislaciĆ³n aislada que abordaba este tema, lo recopile, un proyecto de ley existente que en la actualidad es ley y la constituciĆ³n dominicana, donde ya se estable la figura como tal, por que tuve que recopilar en la legislaciĆ³n al momento de escribir el ensayo, donde abordara el tema aunque de forma particular y somera
ResponderEliminarMuy interesante, me queda la duda sobre el habeas data sobre aquellas personas que estan en el burou de credito y en realidad no tiene una deuda cierta con la entidad financiera.
ResponderEliminarSaludos cordiales.
EliminarRespondiendo a tu dudas, la Ley 172-13, en su Art.7 y 8, te dice que tienes Derecho de ser Rectificado o Actualizado, y siempre y cuando corresponda, ser suprimida esa informaciĆ³n. En ese mismo orden, si el responsable de datos, incumple con tal estipulaciĆ³n, la Ley te da el Derecho de Accionar de forma Judicial para conocer de la Existencia de los datos que consten en cualquier Registro, y en caso de DiscriminaciĆ³n, enexactitud Error, mediante esa accion exigir tales motivaciones anteriores.
Muy interesante, me queda la duda sobre el habeas data sobre aquellas personas que estan en el burou de credito y en realidad no tiene una deuda cierta con la entidad financiera.
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