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27 de marzo de 2024

CONTRATO DE RESCISION Y/O RESCILIACION DE PROMESA COMPRAVENTA DE INMUEBLE

 

CONTRATO DE RESCISION Y/O RESCILIACION DE PROMESA DE COMPRAVENTA DE INMUEBLE

 


ENTRE:  De una parte, la señora DULCINEA DEL TOBOSO, dominicana, mayor de edad, soltera, de ocupación quehaceres domésticos, titular de la Cedula de Identidad No. 001-00000000, domiciliada y residente en la calle Osa mayor, en la casa marcada con el número Diez(10), Sector Constelación , Municipio Santo Domingo Oeste, Provincia Santo Domingo, República Dominicana, quien en lo que sigue del presente contrato se denominará  LA PRIMERA PARTE;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;

Y DE LA OTRA PARTE las Señoras  ROSA ROJA, dominicana, mayor de edad, casada bajo el régimen matrimonial de separación de bienes, estudiante, titular de la Cedula de Identidad y Electoral No. 00000000000-0, domiciliada y residente en la calle Vereda, en la casa marcada con el número Veintiséis (26), Sector Senda Ancha Santo Domingo Oeste, Provincia Santo Domingo, República Dominicana,  AZUCENA MORADA, dominicana, mayor de edad, soltera, Mercadóloga, titular de la Cédula de Identidad y Electoral No. 0000000-3, domiciliada y residente en la calle Hortensia en la casa marcada con el número Treinta y Cuatro (34), Sector Jardín del Edén, Municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República Dominicana, quienes en lo que sigue del presente Contrato se denominarán  LA SEGUNDA PARTE;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;

Cuando LA PRIMERA PARTE, y LA SEGUNDA PARTE, sean nombradas de forma conjunta se denominarán LAS PARTES;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;

PREAMBULO

POR CUANTO: A que la señora, DULCINEA DEL TOBOSO es propietaria del inmueble que se describe a continuación, según certificado de título::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::

“El Inmueble Identificado como 0000000, que tiene una superficie de 529.28 metros cuadrados, matricula No.000000, ubicado en SANTO DOMINGO OESTE, SANTO DOMINGO, propiedad de la Señora DULCINEA DEL TOBOSO, inscrito en el Libro 000,  Folio 00, y    en el Registro Complementario, en el Libro 0000, Folio 00, en fecha 04 Mayo del Año 2017, a las 12:30 p.m”……………………………………………………..............................................................................

POR CUANTO: LAS PARTES suscribieron en fecha Veintisiete (27) del mes de Noviembre del Año Dos Mil Veintitrés (2023) un CONTRATO DE PROMESA CONTRAVENTA DE INMUEBLE, legalizado por la Licenciada NOTARIO PUBLICO, notario público de los del número para el Municipio de Santo Domingo Oeste, Provincia Santo Domingo, República Dominicana, con matrícula del colegio dominicano de notarios no. 0000, donde LA PRIMERA PARTE hacia formal promesa de vender, ceder y traspasar, libre de cargas, gravámenes, ocupantes y afectaciones de cualquier género, a favor de LA SEGUNDA PARTE el Inmueble descrito precedentemente;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;

POR CUANTO: El precio convenido y pactado por LAS PARTES en el contrato de promesa de venta  enunciado precedentemente,  fue de SIETE MILLONES CUATROCIENTOS MIL DE PESOS DOMINICANOS CON 00/100 (RD$7,400,000.00), de los cuales  fueron  pagado  por LA SEGUNDA PARTE  a favor de LA PRIMERA PARTE la suma de  UN MILLON DE PESOS DOMINICANOS (RD$1,000,000.00) mediante el cheque de Administración No.000000 de fecha Veinticuatro (24) de Noviembre del Año Dos Mil Veintitrés(2023), del banco de BHD, en  fecha Veintisiete (27) del mes de Noviembre del Año Dos Mil Veintitrés (2023)  el cual fue recibido conforme por LA PRIMERA PARTE;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;

POR CUANTO: Completado el proceso necesario  para la firma del Contrato Definitivo de Compra y Venta de Inmueble y la Entrega del mismo por LA PRIMERA PARTE a LA SEGUNDA PARTE, y NO estando LA PRIMERA PARTE, en POSESION del Inmueble, Ni en capacidad de ENTREGAR EL INMUEBLE conforme a lo estipulado en el contrato de Promesa Compraventa de Inmueble de fecha Veintisiete (27) del mes de Noviembre del Año Dos Mil Veintitrés (2023), y encontrándonos ante un escenario incierto para cumplir el objeto del contrato, que es pagar el precio acordado y recibir la cosa, en este caso el Inmueble, y al NO poder LA PRIMERA PARTE Entregar el Inmueble, se hace necesario llegar a un acuerdo sobre los efectos de dicho contrato;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;

 POR CUANTO, y en el entendido que el presente preámbulo forma parte integrante de este Contrato, las partes acuerdan:::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::

SE HA CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE:

PRIMERO: LAS PARTES  convienen en RESCINDIR Y/O RESCILIAR  de común o mutuo acuerdo,  pura y simplemente, con una compensación de un diez por ciento(10) del valor pagado como Inicial del Inmueble,  a cargo de LA PRIMERA PARTE   y a favor de LA SEGUNDA PARTE,  el contrato de promesa compraventa de Inmueble  suscrito POR LAS PARTES  en fecha en fecha Veintisiete (27) del mes de Noviembre del Año Dos Mil Veintitrés (2023) legalizado por la Licenciada  NOTARIO PUBLICO, notario público de los del número para el Municipio para Santo Domingo Oeste, Provincia Santo Domingo, República Dominicana, con matrícula del colegio dominicano de  notarios no. 0000, en virtud del cual LA PRIMERA PARTE, hizo formal promesa de vender, ceder y traspasar, libre de cargas, gravámenes, ocupantes y afectaciones de cualquier género, a favor de LA SEGUNDA PARTE el Inmueble descrito en Preámbulo, lo que no se pudo concretizar, debido a que LA PRIMERA PARTE tiene el Inmueble ocupado por un tercero, por lo que con la firma del Presente contrato, queda sin efecto dicho contrato;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;

SEGUNDO: LA PRIMERA PARTE Reembolsa a LA SEGUNDA PARTE, la suma de UN MILLON CIEN MIL PESOS DOMINICANOS (RD$1,100,000.00), de los cuales La Suma de UN MILLON DE PESOS DOMINICANOS(RD$1,000,000.00) corresponde al Inicial pagado por el Inmueble, conforme a lo establecido en el Artículo Tercero numeral 1 del contrato a rescindir y/o resciliar de fecha Veintisiete (27) del mes de Noviembre del Año Dos Mil Veintitrés (2023), y la suma de CIEN MIL PESOS DOMINICANOS(RD$100,000.00), corresponde a la compensación 10% del valor pagado como inicial, conforme a lo establecido en los artículos octavo y noveno del contrato a rescindir  y/o resciliar de fecha Veintisiete (27) del mes de Noviembre del Año Dos Mil Veintitrés (2023, suma total que será pagada mediante el cheque de administración número 00000 del banco de Reservas, de fecha Nueve(09) del mes de Enero del Año Dos Mil Veinticuatro(2024),  y entregada al momento de la firma del presente  contrato de rescisión y/o resciliación de   Promesa de Venta compraventa de Inmueble, cantidad que LA SEGUNDA PARTE   declara  haber recibido de manos de LA PRIMERA PARTE,  al momento de la firma del presente contrato, por la cual otorga recibo de descargo y finiquito  por este concepto;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;

TERCERO: LAS PARTES acuerdan, que si posterior a la rescisión y/o resciliación del Contrato de Promesa de compraventa de inmueble, LA PRIMERA PARTE, se encuentra en posesión del Inmueble y en Capacidad de entregar el Inmueble, podrían suscribir un nuevo contrato, en las mismas condiciones del contrato anterior, o de conformidad con lo que acuerden las partes al momento de la firma de un nuevo contrato;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;

CUARTO: Para todo lo no previsto en el presente contrato, LAS PARTES se remiten al Derecho Común;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;

QUINTO: ELECCIÓN DE DOMICILIO: Para los fines de ejecución de este Contrato, o para cualquier contestación surgida entre las partes en relación con el presente contrato, las partes hacen elección de domicilio en la ciudad de Santo Domingo, en la dirección en que aparecen las calidades de cada una de ellas en este Contrato. La presente   Promesa de Venta,  se realiza en presencia de los testigos señores BERENJENO LOPEZ, dominicano, mayor de edad, soltero, estudiante, titular  de la cédula de identidad y electoral número 0000000 domiciliado y residente en la calle Juana Saltitopa, en la casa marcada con el número Veintisiete(27) sector Mujeres Heroínas,  Municipio Santo Domingo Oeste,  Provincia Santo Domingo, República Dominicana Y MARIA TRINIDAD SANCHEZ, dominicana, mayor de edad, soltera, empleada privada, titular de la Cédula de Identidad y Electoral número  001-0000000, domiciliada y residente en  la  Calle Magua en la casa marcada con él número  Cinco (05), Cacicazgos, Municipio Santo Domingo Oeste, Provincia Santo Domingo, República Dominicana, testigos instrumentales requeridos al efecto, libres de tachas y excepciones, persona a quienes doy fe, según lo estatuye la ley;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;

HECHO Y FIRMADO, de buena fe, en el Municipio Santo Domingo Oeste, Provincia Santo Domingo, República Dominicana, a los Diez (10) días del mes Enero   del Año Dos Mil Veinticuatro (2024) ………………….................................................................................

 

 

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DULCINEA DEL TOBOSO

PRIMERA PARTE

 

 

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ROSA ROJA

SEGUNDA PARTE

 

 

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AZUCENA MORADA

SEGUNDA PARTE

 

 

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BERENJENO LOPEZ                                      MARIA TRINIDAD SANCHEZ

            TESTIGO                                                           TESTIGO

 

YO, LICENCIADA NOTARIO PUBLICO, abogada notario público de los del número para el Municipio de Santo Domingo Oeste, Provincia Santo Domingo, República Dominicana, miembro activo  del Colegio Dominicano de Notarios, Matricula Número 6389, CERTIFICO Y DOY FE: Que las firmas escritas precedentemente han sido puestas  libre y voluntariamente por los señores DULCINEA DEL TOBOSO, ROSA ROJA, AZUCENA MORADA,  BERENJENO LOPEZ y MARIA TRINIDAD SANCHEZ  quienes me han declarado bajo la fe del juramento  que esas son las firmas que acostumbran a usar en todos los actos de sus vidas públicas y privadas. HECHO, Y FIRMADO, de buena fe, en el Municipio de Santo Domingo Oeste, Provincia de Santo Domingo, República Dominicana, a los Diez (10) días, del mes de Enero del año Dos Mil Veinticuatro (2024) …………………

 

 

 

_____________________________________________

LICENCIADA NOTARIO PUBLICO

ABOGADA NOTARIO PUBLICO

 

 

 

 

 

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