LA REAPERTURA DE LOS DEBATES
En la República Dominicana, la figura de la "reapertura de debates" no está contemplada explícitamente en el Código de Procedimiento Civil. Sin embargo, ha sido reconocida y desarrollada a través de la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia (SCJ). Esta figura permite a los jueces reabrir los debates en un proceso judicial cuando, después de concluidos, surgen hechos o documentos nuevos que podrían influir decisivamente en la resolución del caso.La SCJ ha establecido que la reapertura de debates es una facultad discrecional de los jueces de fondo, quienes pueden ordenarla incluso de oficio para garantizar el esclarecimiento de los hechos y salvaguardar el derecho de defensa de las partes involucradas. Esta práctica jurisprudencial busca mantener la lealtad de los debates y asegurar que las decisiones judiciales se basen en una comprensión completa y precisa de los elementos del caso.
Es importante destacar que la reapertura de debates procede principalmente cuando, tras la conclusión de los mismos, aparecen documentos o se revelan hechos nuevos que, por su relevancia, pueden influir en el desenlace del proceso. No obstante, la decisión de conceder o denegar dicha reapertura recae en la apreciación soberana del juez, y su negativa no constituye una violación al derecho de defensa ni es motivo de casación.
En resumen, aunque no existe una disposición legal específica sobre la reapertura de debates en la legislación dominicana, la práctica judicial ha consolidado esta figura como un mecanismo para garantizar procesos más justos y equitativos, permitiendo que nuevos elementos relevantes sean considerados antes de dictar una sentencia definitiva.
En la República Dominicana, la figura de la reapertura de los debates ha sido desarrollada principalmente a través de la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia (SCJ). A continuación, se presentan algunas sentencias relevantes que abordan este tema:
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Sentencia núm. 670 de la SCJ, del 30 de septiembre de 2015: En esta decisión, la SCJ estableció que la reapertura de los debates procede cuando aparecen hechos o documentos nuevos que podrían influir en la resolución del proceso. Sin embargo, la Corte destacó que la apreciación de la pertinencia de estos elementos es una facultad soberana de los jueces de fondo.
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Sentencia núm. 140 de la SCJ, del 7 de diciembre de 2011: En este fallo, la SCJ reafirmó que la decisión de reabrir los debates es discrecional de los jueces de fondo y que su negativa no constituye una violación al derecho de defensa ni es motivo de casación.
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Sentencia núm. 274 de la SCJ, del 26 de abril de 2017: En esta sentencia, la SCJ enfatizó la importancia de que los tribunales respondan a las solicitudes de reapertura de debates, especialmente cuando se presentan documentos que podrían alterar el curso del proceso. La omisión de considerar dichas solicitudes puede constituir una falta de motivación.
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Sentencia TC/0272/19 del Tribunal Constitucional: Aunque no es una decisión de la SCJ, esta sentencia del Tribunal Constitucional aborda la figura de la reapertura de debates, indicando que el rigor de la motivación es mayor cuando se ordena que cuando se rechaza. Además, señala que la Suprema Corte de Justicia no está obligada a examinar documentos presentados para la solicitud de reapertura de debates.
AL: HONORABE
MAGISTRADO(A) JUEZ PRESIDENTE, y DEMAS JUECES QUE INTEGRAN LA CAMARA CIVIL Y
COMERCIAL DE LA CORTE APELACION DEL DEPARTAMENTO JUDICIAL DE SAN PEDRO DE
MACORIS, EN MATERIA DE REFERIMIENTOS
VIA: SECRETARIA.
ASUNTO:
SOLICITUD DE REAPERTURA DE DEBATE
RECURSO: RECURSO
APELACION CONTRA LA ORDENZA CIVIL NO. NO.0000-2025-SORD-00000 en MATERIA DE REFERIMIENTO de fecha diecisiete (17) del mes de Enero del Año Dos Mil
Veinticinco(2025), dictada por la Segunda Sala en Función de Presidencia de la
Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial
de San Pedro de Macorís;
RECURRENTE: BERENJENO
LOPEZ
RECURRIDO: AGUACATE VERDE
EXPEDIENTE: 2024-00000
ABOGADA: LICENCIADA GRISELDA ALVAREZ
HONORABLES
MAGISTRADOS:
Quien
Suscribe LICENCIADA GRISELDA ALVAREZ, dominicana, mayor de edad,
soltera, Abogada de los Tribunales de la República Dominicana, Matricula del
Colegio de Abogados de la República Dominicana número 000000, titular de la cédula de identidad y electoral
número 00000000, con
domicilio profesional ad-hoc en la
calle cielo azul número 9, Sector Universo,
Municipio y Provincia San Pedro de Macorís República Dominicana, teléfono 809-283-0169, email:
galbonconsultoreslegales@gmail.com, quien actúa a requerimiento del señor BERENJENO
LOPEZ, dominicano, soltero, mayor de edad, titular de la Cédula de
Identidad y Electoral Número 0000000-0, residente en los Estados Unidos de
América, y en la República Dominicana,
en la calle cielo azul número 9, sector los Universo, Municipio y Provincia de
San Pedro de Macorís, mediante la
presente instancia Respetuosamente tiene a bien SOLICITAR LA REAPERTURA DE
LOS DEBATES RELACIONADO AL RECURSO DE APELACION EN CONTRA DE LA ORDENANZA CIVIL
NO. NO.0000-2025-SORD-00000 en MATERIA DE REFERIMIENTO de fecha diecisiete (17) del mes de Enero
del Año Dos Mil Veinticinco (2025), dictada por la Segunda Sala en Función de
Presidencia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del
Distrito Judicial de San Pedro de Macorís, por las Siguientes Razones:
RELACION DE LOS HECHOS
ATENDIDO:
A que en fecha Treinta (30) de Enero del Año Dos Mil Veinticinco(2025) el
Señor BERENJENO LOPEZ, quien
tiene como Abogada Constituida a la Licenciada GRISELDA ALVAREZ, le notificó
al Señor AGUACATE VERDE, el Acto No. 00/2025, instrumentado por
el Alguacil XXXXXX, Alguacil de
Estrado del Juzgado de XXXX del Distrito Judicial de XXXX, contentivo del RECURSO
DE APELACION Contra la ORDENANZA CIVIL EN
MATERIA DE REFERIMIENTOS NO.0000-2025-SORD-00000, de fecha diecisiete(17) del mes de Enero
del Año Dos Mil Veinticinco(2025), dictada por la Segunda Sala en
Función de Presidencia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera
Instancia del Distrito Judicial de San Pedro de Macorís;
ATENDIDO: Que la Audiencia Para Conocer dicho
recurso de Apelación fue fijada para el día Veinticinco (25) de Febrero del Año
Dos Mil Veinticinco (2025), mediante el Auto No. 0000-2025-TFIJ-0000 de
fecha tres (03) de Febrero del Año Dos Mil Veinticinco (2025), a las nueve
Horas Ante Meridiano (9.00A.M), dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de
Apelación del Distrito Judicial de San Pedro de Macorís;
ATENDIDO: A que en fecha doce (12) del mes de
Febrero del Año Dos Mil Veinticinco (2025), el doctor ARBOL SECO,
Notifico a quien suscribe, Licenciada GRISELDA ALVAREZ, mediante
el Acto No. 000/2025, instrumentado por el Alguacil XXXXXXX Alguacil de
estrado del departamento judicial del tribunal de XXXXX San Pedro de Macorís,
que estaba CONSTITUYENDO ABOGADO para representar al Señor AGUACATE
VERDE, en el Presente Recurso de APELACION;
ATENDIDO: A que el Señor AGUACATE VERDE,
hoy recurrido, tiene abiertos varios Procesos contra el Señor BERENJENO LOPEZ,
en el Distrito Judicial de San Pedro de Macorís, que incluye un RECURSO DE
APELACION de la demanda Principal en Partición, cuyo expediente es el
Número : 2024-00000, UNA DEMANDA EN RENDICION DE CUENTA EN PRIMERA
INSTANCIA, cuyo expediente es el 2024-000000,
UNA DEMANDA EN ASIGNACIÓN DE SECUESTRARIO JUDICIAL2024-000000 también en
Primera Instancia, cuya Ordenanza en
Referimiento es el Objeto del Recurso de Apelación que interpuso, el hoy recurrente señor BERENJENO LOPEZ;
ATENDIDO:
A que dicho Acto se Notificó en el domicilio ad-hoc fijado de quien suscribe, al iniciar
los procesos litigiosos, ubicado en la cielo azul número 9, Sector Universo,
Municipio y Provincia San Pedro de Macorís, República Dominicana, sin embargo,
actualmente el inmueble ubicado en ese domicilio esta desocupado, aunque no
pretendemos desconocer dicha Notificación, buscamos edificar al tribunal sobre
la realidad de los hechos;
ATENDIDO: A que Particularmente la fecha del doce(12) de
Febrero del Año Dos Mil Veinticinco(2025), y los días subsiguiente fueron
funestos para quien suscribe, ya que encontrándome precisamente en la Cámara Civil y Comercial Corte de Apelación del Distrito Judicial de San Pedro de Macorís,
conociendo de la demanda en Suspensión de Ejecución de la Ordenanza Civil en Materia de ReferimientoS NO.0000SORD-00000,
de fecha diecisiete(17) del mes de Enero del Año Dos Mil Veinticinco(2025),
dictada por la Segunda Sala en Función de Presidencia de la Cámara Civil y
Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Pedro
de Macorís, interpuesta por el Señor BERENJENO LOPEZ, en contra del
Señor AGUACATE VERDE, (quien
estuvo representado por el Doctor ARBOL SECO), fui avisada de que un
familiar muy Cercano(Prima hermana de Sangre) había tenido un accidente de
tránsito y había fallecido, esta inesperada
mala noticia me impresiono en gran manera, al punto de comentar en la
Audiencia mi estado de ánimo como consecuencia de lo sucedido(la muerte de mi
familiar), terminada la Audiencia me
traslade a la ciudad de XXX, XXXX, donde
ocurrieron los hechos, para reunirme con mis demás familiares, donde se
preparaba el funeral y sepelio, y para dar el último adiós a mi prima hermana, y recibir condolencias, consolación y
solidaridad de amigos y relacionados, allí estuve varios días junto a mi familia
consolándonos unos a otros, y atendiendo otras situaciones urgente dada las
circunstancia adversas de los hechos;
ATENDIDO: A que encontrándome sumida en la
tristeza y el dolor, por la pérdida de
mi prima hermana de forma trágica,
recibí un aviso de forma electrónica, para informarme de dicha notificación,
lastimosamente las circunstancias particularmente adversas que viví en esos
días por este suceso, dieron al traste, con la omisión de dar avenir a la contraparte;
ATENDIDO: A que el Recurrido le Notifico a
quien suscribe el Acto No. 000/2025 de fecha doce(12) de Febrero del Año Dos
Mil Veinticinco(2025), SIN EMBARGO DICHO ACTO NUNCA FUE DEPOSITADO EN EL
TRIBUNAL, A LOS FINES DE SER INCLUIDO EN
EL EXPEDIENTE, Y QUE EL TRIBUNAL TOMARÁ CONOCIMIENTO DEL MISMO;
ATENDIDO:
Que el día de la Audiencia el Veinticinco (25) de Febrero del Año Dos
Mil Veinticinco (2025), FUE FIJADO EL ROL NO. 13 PARA CONOCER DEL REFERIDO
RECURSO DE APELACIÓN;
ATENDIDO: A que al momento de llamar el
ROL NO. 1 para iniciar las Audiencias
de ese día, llamarón al ROL NO 13, Momento en el que fui SORPRENDIDA,
porque no había hecho ninguna solicitud
previa para conocer de primero esta audiencia, de hecho me encontraba revisando
mis apuntes, para el momento de la audiencia del Rol No. 13, donde se entendía que
ambas partes solicitarían plazos para comunicación de documentos, Ni el
recurrido, que si se encontraba presente en sala, y quien aparentemente hizo la
solicitud, aun cuando no subió a dar calidades, ni me comunico nada al respecto, mucho menos
consensuo conmigo tal solicitud, de la que solo tuve conocimiento, cuando
dijeron que si las partes del ROL NO 13 estaban, y yo, actuando de
manera honesta y trasparente y de buena fe, levante mi mano, cuando la otra
parte se negó a subir porque no le habían dado avenir;
ATENDIDO: A que evidentemente fui sorprendida en mi buena fe,
lo que genero un momento de confusión y ansiedad, y al solicitar plazo a los
fines de subsanar mi error u omisión de no dar avenir al recurrido, para que
dicha audiencia se pospusiera, interprete de forma errónea el PEDIMENTO DEL
JUEZ de que CONCLUYERA, fue un momento de mucha tensión en que no
pude coordinar bien mis ideas, y por la rapidez de todo, no pude pensar con
claridad, Y SOLICITAR DE NUEVO, LO
QUE YA HABIA PEDIDO, QUE SE ME OTORGARA
UN PLAZO A LOS FINES DE DAR AVENIR AL RECURRIDO;
ATENDIDO: A que en Virtud de la confusión que se generó en ese momento, debido a una serie de eventos desafortunados y ajenos
a mi voluntad, erróneamente presente
conclusiones al fondo, sin
que la parte recurrida tuviese la
oportunidad de hacer su contestaciones, lo que resultó en una vulneración
del derecho de defensa de la misma, y más en el caso en cuestión , que se
trataba de la primera Audiencia, y aun cuando ambas partes estén
presente en una audiencia y presentan calidades, siempre procede la
comunicación de documentos, por lo que evidentemente vulnero el derecho de defensa del Recurrido ;
ATENDIDO: A que tanto el Señor BERENJENO LOPEZ
Recurrente, como el Señor AGUACATE VERDE Recurrido, buscan que se le
imparta Justicia, en virtud del principio de contradicción y equilibrio
procesal, es imperativo garantizar que ambas partes puedan ejercer su derecho a
presentar argumentos y pruebas en igualdad de condiciones, sin que se menoscabe
ni se lesione el derecho de ninguna de las partes envueltas;
ATENDIDO: Que no haber notificado un acto avenir a la parte
recurrida constituyó una omisión del procedimiento que vulnero el derecho de defensa
y dejo en Estado de indefensión a
las partes, lo cual contraviene los principios de equidad y debido proceso
consagrados en nuestra legislación y debe ser rectificada mediante la
reapertura de los debate;
FUNDAMENTOS DE DERECHO
ATENDIDO: A que la reapertura de los debates es una figura Procesal de origen jurisprudencial,
utilizada cuando se presentan nuevos hechos o documentos que pueden influir en
el resultado de un proceso, o cuando las partes no pudieron someter al debate
oportunamente hechos que son decisivos para el proceso, la reapertura de los debates
es una facultad atribuida a los jueces, y de la cual, estos hacen uso cuando
estiman necesario y conveniente para el mejor esclarecimiento de la verdad;
ATENDIDO: A que el derecho de defensa
está consagrado en la Constitución de la República, conforme lo establece el
artículo 69 “ Toda persona, en el ejercicio de sus derechos e intereses
legítimos, tiene derecho a obtener la tutela judicial efectiva, con respeto del
debido proceso que estará conformado por las garantías mínimas, entre las
cuales se puede citar el numeral 4 : que establece, el derecho a un juicio
público, oral y contradictorio, en plena igualdad y con respecto al derecho de
defensa y el numeral 10 el cual
establece: Las normas del debido proceso se aplicarán a toda clase de
actuaciones judiciales y administrativas, entre otras;
ATENDIDO: La reapertura de los debates puede ser dispuesta de oficio por los
jueces cuando así lo aconseje una buena administración de justicia” (SCJ, 1ra.
Cám, del 17 de abril de 2002), la reapertura s debates justifica en este caso, ya que la parte recurrida
se han visto imposibilitadas de desarrollar su defensa por medios jurídicos a
su alcance, y de aportar al tribunal los documentos y medios probatorios en que
fundamentan su defensa y que podrían o no influir en el presente caso, ya que,
de no ordenarse esta reapertura de los debates, se estaría violando el sagrado
derecho de la defensa. (Sentencia de la Cámara Civil y Comercial de la
Segunda Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional,
del 24 de julio de 1970).
ATENDIDO: Que en virtud de la doctrina jurisprudencial y los principios generales
del derecho, es imperativo corregir esta omisión mediante la reapertura del
debate, garantizando así el respeto a los derechos fundamentales de las partes y el cumplimiento de un proceso justo y
equitativo.
POR TANTO: Honorable Magistrado, por las
razones anteriormente expuestas, pedimos Respetuosamente que se ordene una
reapertura de los debates en el caso de la especie, y consecuentemente, que se
fije una nueva audiencia, a los fines de que el Recurrente pueda dar avenir al
recurrido, y las partes pueda presentar sus pruebas, alegatos y conclusiones
ante el tribunal, a los fines de cumplir con el debido proceso, respetuosamente
solicito a este Honorable Tribunal:
PRIMERO: Que se disponga la reapertura de
los debates, relacionado a RECURSO DE
APELACION EN CONTRA LA ORDENANZA CIVIL NO. NO.0000-2025-SORD-00000 en MATERIA
DE REFERIMIENTO de fecha diecisiete (17) del mes de Enero del Año Dos Mil
Veinticinco (2025), dictada por la Segunda Sala en Función de Presidencia de la
Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial
de San Pedro de Macorís, Expediente No. 2024-0178867 a fin de garantizar
el derecho de defensa de las partes y restablecer el equilibrio procesal;
SEGUNDO: Que fije nueva fecha de
Audiencia, para la Reapertura de los Debates, a los fines de dar Avenir y citar
debidamente la parte recurrida, para que esta pueda ejercer adecuadamente el
derecho de defensa, las partes puedan ser oídas, y se administre justicia a las
mismas;
TERCERO: Que las costas de esta instancia
sean reservadas para que sigan la suerte del recurso principal;
ANEXO:
1)
Copia del
Acta de Defunción señora, fallecida
en fecha doce (12) febrero del Año Dos Mil
Veinticinco (2025) familiar de la Abogada Licenciada GRISELDA ALVAREZ
abogada del Recurrente;
2) Copia del
Certificado Medico Legal de la fallecida en fecha doce (12) febrero del
Año Dos Mil Veinticinco (2025) familiar de la Abogada Licenciada GRISELDA
ALVAREZ abogada del Recurrente;
En la Ciudad, Municipio y Provincia de San Pedro de Macorís, República
Dominicana, a los Veintiocho (28) días del mes Febrero de del Año Dos Mil Veinticinco(2025);
LICENCIADA GRISELDA ALVAREZ
ABOGADA DEL RECURRENTE