Social Icons

4 de noviembre de 2019

ENTREGA DE GUARDA POR ACTO AUTENTICO




ENTREGA DE GUARDA POR ACTO AUTENTICO



ACTO NUMERO____ (       ); En la Ciudad y Municipio de Santo Domingo Oeste, Provincia Santo Domingo, República Dominicana,  a los 25 días del Mes de Junio del Año 2019,  por ante mi LICDO. NOTARIO PUBLICO, dominicano, mayor de Edad, Casado, abogado notario público, de los del número de la Provincia Santo Domingo, miembro activo del Colegio de Notarios, Matricula No.0000, titular de la  Cédula de Identidad y Electoral No.000-000000-0, con estudio profesional abierto en la casa marcada con el  número quince (15) de la calle constelación, Sector Osa Mayor, encontrándome en mi estudio, en presencia de los Señores  ARBOL VERDE Y AZUCENA MORADA, dominicanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad  y Electoral números 000-000000-0 y 000-0000000-0 respectivamente, domiciliado y residentes en la ciudad y municipio de Santo Domingo Oeste, según me afirmaron  bajo la fe del juramento, testigos instrumentales de ley que he identificado por la presentación de sus respectivas cédulas de identidad y electoral, según establece la ley, HAN COMPARECIDOS  PERSONALMENTE los señores  DULCINEA DEL TOBOSO, dominicana, mayor de Edad, titular dela Cédula de Identidad y Electoral No.000-000000-0, domiciliada y residente  en la calle constelación Orión del Sector Universo, Municipio Santo Domingo Oeste, Provincia Santo Domingo,  ROSA ROJA Y BERENGENO LOPEZ  dominicanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad y Electoral Nos. 000-00000-0 y 000-000000-0 respectivamente, domiciliado y residentes en la calle Ébano en la casa marcada con el No. Cinco(05) , sector el Jardín, del Municipio de Santo Domingo Oeste, Provincia Santo Domingo, quienes me han declarado libre y voluntariamente bajo la fe del juramento y en presencia de los testigos ya citados para que así lo hiciera constar en este acto autentico lo siguiente: PRIMERO: Que la Señora  DULCINEA DEL TOBOSO  tuvo una relación  de Pareja  con el Señor QUIJOTE DE LA MANCHA LOPEZ  (Fallecido) y fruto de esta relación sentimental Procrearon un Hijo de Nombre  “ROCINANTE”, nacido en fecha  20 de  enero del Año 2008,  el cual fue declarado  por ante el Oficial del Estado Civil   en fecha en fecha 19 de Febrero  del Año 2008 en la Tercera Circunscripción, del Distrito Nacional, según registro  de NACIMIENTO, DECLARACIÓN  OPORTUNA, Libro 0000, Folio No. 0000, Acta No. 00000, Año 2008; SEGUNDO: Que en su calidad  de Madre Biológica, la Señora DULCINEA DEL TOBOSO libre y voluntariamente y bajo la fe del Juramento mediante el presente Acto OTORGA  LA GUARDA  Y EL CUIDADO PERSONAL  del  Menor  ROCINANTE  a los señores , ROSA ROJA  Y  BERENGENO LOPEZ,  abuelos Paternos del Menor,  por entender que estos se encuentran en mejores condiciones para que ROCINANTE   viva en un ambiente donde  tenga garantizada su alimentación, educación, salud, vivienda, vestimenta, recreación, amor,  cariño y compresión, quienes  siempre se lo han suministrado desde su nacimiento  y han  convivido y criado al niño, procurando siempre para ROCINANTE  el mejor bienestar, emocional, personal, socioeconómico, físico Y ambiental, y   por  lo tanto ROCINANTE nunca estaría mejor en otro lugar. A continuación escrituré la presente acta y procedí a darle lectura en voz alta, declarándome comparecientes y testigos entenderla perfectamente y me afirmaron que era la fiel expresión de la voluntad de los comparecientes y que en consecuencia estaban conforme con la misma en fe de lo cual, comparecientes y testigos requerido por la ley firman libre, personal y voluntariamente…………………………………….


___________________________                  __________________________
DULCINEA DEL TOBOSO                                   ROSA ROJA
     COMPARECIENTE                                          COMPARECIENTE                         

                                       __________________________
                                           BERENGENO LOPEZ
                                             COMPARECIENTE


_____________________                                          _____________________
ARBOL VERDE                                                           AZUCENA MORADA
TESTIGO                                                                            TESTIGO



                               

                                         _______________________________
                                             LICDO. NOTARIO PUBLICO




30 de agosto de 2019

MENORES DE EDAD PODRÁN VIAJAR DURANTE UN AÑO CON EL MISMO PODER NOTARIAL

MENORES DE EDAD PODRÁN VIAJAR DURANTE UN AÑO CON EL MISMO PODER NOTARIAL 

 La Dirección General de Migración (DGM) informó este 27 de Agosto del año 2019 que los padres de niños menores podrán autorizar la salida de sus hijos cuantas veces sea necesario por un período de un año, mediante un único poder notarial debidamente legalizado por la Procuraduría General de la República. En nota de prensa, la DGM informa que la disposición entrará en vigencia desde el 1ro. de septiembre próximo, junto a una serie de medidas que simplificaran el proceso de obtención del permiso de salida del país de menores de edad, “facilitará los trámites y reducir notablemente los gastos”. La información explica que “en el caso de los menores que uno o ambos padres residan en el exterior, estos tendrán la misma facilidad mediante un poder consular debidamente apostillado en la Cancillería dominicana”. Indica que el contenido del poder notarial o consular debe precisar quiénes estarían autorizados para acompañar al menor en su salida del país durante la vigencia del documento, pero si ninguno de los acompañantes autorizados no puede viajar deberán aportar otro poder notarial o consular. “Si eventualmente surge alguna diferencia entre los padres y desean suspender la aplicación del poder notarial depositado en la DGM, con validez de un año, el padre o madre interesado deberá dirigirse ante la DGM y solicitar la colocación de una oposición de salida al menor”, puntualiza la nota.   Agrega que, como consecuencia de esa diferencia entre los progenitores, no se podrá expedir la certificación hasta tanto sea levantada por el padre o madre solicitante o por disposición de una sentencia del Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes.   


La disposición de la DGM procura continuar mejorando la eficiencia de los servicios que ofrece, y cumplir los objetivos de los programas gubernamentales “República Digital” y “RD+Simple”. Proceso de autorización de salida de menores por un año: Una vez depositado el expediente físico en el Departamento de Certificaciones y haber completado correctamente la solicitud en línea, la certificación podrá ser impresa desde el portal web de la DGM (https://www.migracion.gob.do), ingresando con el usuario y la contraseña.   

Para los próximos viajes, el usuario podrá solicitar el servicio cargando al sistema una copia de los documentos anteriormente depositados y el pago de la tasa administrativa se efectuará únicamente con tarjetas de crédito o débito, sin necesidad de presentarse a nuestras oficinas.   Sin embargo, al momento de completar la solicitud, el usuario debe asegurarse que los datos suministrados se correspondan con la información contenida en los documentos personales (cédula/ pasaporte), de lo contrario, no podrá procesar exitosamente la solicitud.   Una vez que el usuario imprima el permiso de salida expedido por la DGM, debe presentarlo al efectuar el control migratorio de salida en el aeropuerto, puerto o puesto fronterizo, según el caso.   

Se recuerda a los ciudadanos residentes en el interior del país, que este servicio puede ser solicitado en las oficinas regionales de Migración en Santiago, Puerto Plata y Punta Cana.  

16 de agosto de 2019

MANDAMIENTO DE PAGO TENDENTE A EMBARGO INMOBILIARIO


MANDAMIENTO DE PAGO TENDENTE A  EMBARGO INMOBILIARIO


Qué es un Mandamiento de Pago?
Es un acto de alguacil regulado por el artículo 673 del CPC en virtud del cual se requiere al deudor el cumplimiento de su obligación dándole un plazo de 30 días, advirtiéndole que, de no obtemperar, se procederá al embargo de sus bienes inmuebles, para lo cual el interesado dispone de un plazo de 90 días después de notificado el mandamiento de pago.  Este es el punto de partida del proceso del embargo inmobiliario, en virtud de que el  artículo 2217 del Código Civil estipula que el procedimiento de embargo inmobiliario debe ser precedido por un mandamiento de pago. Según el Citado Artículo 673 del CPC el mandamiento de pago debe hacerse a la persona del deudor o en su domicilio y debe incluir una copia del título en cuya virtud se procede al embargo, además debe contener  las enunciaciones comunes a los actos de Alguacil, elección del domicilio donde este establecido el tribunal que debe conocer el embargo, si el acreedor no lo tiene allí.


MANDAMIENTO DE PAGO TENDENTE A
DE EMBARGO INMOBILIARIO

ACTO NUMERO: ______/ 2019
En la ciudad de Santo Domingo República Dominicana, hoy día  21  del mes de Julio  del año 2019
ACTUANDO A REQUERIMIENTO  QUIJOTE DE LA MANCHA, Dominicano, mayor de edad, soltero, comerciante, portador de la cédula de identidad y electoral No. 000-0000000-0, domiciliado y residente en la av. Sarasota  en la casa marcada con el No___,  Bella Vista, Distrito Nacional, quién al efecto y para los fines del presente acto  tiene como abogada constituida y apoderada especial a la Lic. Griselda Alvarez, dominicana, mayor de edad, Soltera, titular de la cédula de identidad y electoral No.000-0000000-0, Abogada de los Tribunales de la Republica , Miembro activo del CARD  con su estudio Profesional abierto en GALBON ASESORES Y CONSULTORES LEGALES.,  Av. Palmeras en la casa marcada con el No. Urbanización El Jardín, Santo Domingo, D.N,  Tel: 809-283-0169, en cuyo estudio hace formalmente elección de domicilio mi requeriente para los fines y consecuencias legales del presente acto.

Yo, ARBOL VERDE abajo firmado, ALGUACIL infrascrito de la corte de Apelación Penal del Distrito Nacional debidamente nombrado, recibido y juramentado para los fines de mi ministerio, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. 000- 0000000-0 domiciliado y residente en Calle __________  # 27 del sector __________ Santo Domingo, Rep. Dom.
EN VIRTUD:
        1.- Del  Duplicado del Acreedor Hipotecario del certificado de título número(s):   00000-00 de los del Registrador de Titulo, correspondiente a La “unidad funcional ___________, identificado como ____________: matricula No.___________, del Condominio Residencial Mar Azul, ubicado en el Distrito Nacional. Con un porcentaje de participación en áreas comunes y la parcela del 10% y 1 voto en asamblea de condómines, conformada por  un sector  común del uso exclusivo identificado como SE-________, ubicado en el nivel 01, del bloque 01, destinado a parqueo, con una superficie de 13.49 metros cuadrado en un sector propio identificado como SP-________, ubicado en el nivel 04 del bloque 01, destinado a apartamento, con una superficie de 94. 42 metros cuadrados”
        2.- Del  Pagare Notarial   intervenido entre  los Señores QUIJOTE DE LA MANCHA, Dominicano, mayor de edad, soltero, comerciante, portador de la cédula de identidad y electoral No. 000-000000-0, domiciliado y residente en la av. Sarasota  en la casa marcada con el No___,  Bella Vista, Distrito Nacional y el señor  SANCHO PANZA, dominicano , mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No. 000-0000000-0, domiciliado y residente  av. Caracoles# 36, Sector Corales , Santo Domingo, D.N
        3.- Del Poder Especial a fines del procedimiento de Embargo Inmobiliario otorgado por el Señor QUIJOTE DE LA MANCHA en favor del Alguacil ARBOL VERDE  ALGUACIL infrascrito de la corte de Apelación Penal del Distrito Nacional debidamente nombrado, recibido y juramentado para los fines de mi ministerio, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. 000-000000-0 domiciliado y residente en Calle ________# 27 del sector _________, Santo Domingo, Rep. Dom. actuante en el presente acto, fechado  15 del mes de Julio  del año 2019
EXPRESAMENTE y en virtud del anterior requerimiento, siempre actuando dentro de mi jurisdicción, me he trasladado dentro de esta ciudad a av. av. Caracoles# 36, Sector Corales , Santo Domingo, D.N, que es donde vive y tiene su domicilio y residencia el Señor SANCHO PANZA , y UNA VEZ ALLÍ, hablando personalmente con DULCINEA DEL TOBOSO quién me declara ser Secretaria de mi requerido y tener calidad para recibir actos de esta naturaleza, LE HE NOTIFICADO Y DEJADO al Señor SANCHO PANZA copia del presente acto, dándole lectura a la persona con quién digo estar hablando, mediante el cual mi requeriente le notifica a mi requerido lo que se indica a continuación.
PRIMERO: Que mi requeriente, actuando en virtud de las piezas indicadas en el presente acto, y de las disposiciones legales, le hace a mi requerido FORMAL MANDAMIENTO DE PAGO  en el plazo de treinta (30) días francos, contados a partir de la fecha del presente acto, la suma de RD$ 850,300.00 ( Ochocientos cincuenta mil Trescientos con 00/100)  que le adeuda mi requerido a mi requeriente por concepto de Garantía Hipotecaria Sustentada en  Pagare Notarial sin perjuicio de los intereses por vencer, de las costas no liquidadas y de los gastos de ejecución y honorarios del abogado apoderado del procedimiento.

SEGUNDO: Que mi requeriente ADVIERTE a mi requerido que a falta de pago de la indicada suma de dinero, dentro del plazo que se le otorga, se procederá a levantar el proceso verbal de embargo inmobiliario sobre el (los) inmueble(s) indicado(s) en el presente acto, que garantiza(n) con hipoteca el préstamo contenido en el Acto indicado, y se efectuara la denuncia a mi requerido de dicho proceso verbal, y se inscribirá dicho embargo por ante el Registro de Títulos correspondiente; el (los) cual(es) inmueble(s) será(n) vendido(s) en PUBLICA SUBASTA en audiencia de pregones que al efecto celebrará la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial  del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional ,cuya  audiencia será fijada oportunamente, y será celebrada en los salones de audiencia de dicho Tribunal, sito en la Segunda Planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, al cual Tribunal será llevado el EMBARGO INMOBILIARIO sobre las persecuciones y diligencias de mi requeriente, por sus Abogados constituidos para dichas actuaciones.
Y para que mi requerido no alegue ignorarlo, así se los he notificado, dejándole copia del presente acto en manos de la persona con quién he dicho haber hablado, la cuál copia está encabezada por copias de las siguientes piezas y documentos:
        1.- Copia del PODER ESPECIAL otorgado por mi requeriente al Alguacil actuante en el presente Acto, fechado 15 del mes de Julio del año 2019
        2.- Copia del Pagare Notarial  intervenido entre mi requeriente y mi requerido, fechado  20 del mes de Agosto del  año 2018
        3.- Copia(s) del (os) Duplicado(s) del Acreedor Hipotecario del(de los) Certificado(s) de Título(s) Número(s)  0000-00
Las cuales copias al igual que el original del presente acto, están firmadas y selladas en todas sus fojas por mí, Alguacil infrascrito que Certifico.

Costo del Acto: RD$ _______________

De lo cual doy fe:

______________
ALGUACIL





9 de agosto de 2019

PUEDE UN MENOR VIAJAR SIN SUS PADRES?


¿PUEDE UN  HIJO MENOR  VIAJAR SIN SUS PADRES?

Comúnmente muchas personas se hacen esta pregunta, en virtud de que en algunas circunstancias algunos menores necesitan salir del país y sus padres no pueden viajar en ese momento por alguna situación, entonces que ocurre se suspende el viaje del menor?
Afortunadamente cualquier menor puede viajar sin sus padres siempre que estos le otorguen una Autorización mediante Declaración Jurada por Ante Notario Público para que viaje en compañía de un tercero o bajo la tutela y responsabilidad de la Línea aérea, puede hacerlo, solo debe tener la Autorización de Ambos Padres, pagar los impuestos , y depositar Copia del Pasaporte, Acta de Nacimiento del Menor, así como copia de pasaporte y cédulas de los padres y de la persona a quien se le otorga la autorización, en la Dirección General de Migración.



PODER  ESPECIAL Y/O  AUTORIZACIÓN PARA VIAJAR CON MENOR
                        
Quienes Suscriben, señores  QUIJOTE DE LA MANCHA Y  DULCINEA DEL TOBOSO,  dominicanos, mayores de edad, casados entre si, titulares  de las Cédulas de Identidad y Electoral  Nos. 000-000000-0  y 000-0000000-0 respectivamente, télefonos Nos. 809-000-0000 y  809-000-0000 respectivamente, domiciliado y residente  en la calle Rosa Roja, en la casa marcada con el número dieciséis (16), Residencial Jardín, Sector Campo Verde  Municipio Santo Domingo Este, Provincia Santo Domingo, y transitoriamente en la Ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana, por medio del presente documento OTORGAMOS PODER Y AUTORIZACION tan amplio como en Derecho fuere menester y necesario al señor SANCHO PANZA, dominicano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad y Electoral No. 000-0000000-0, domiciliado y residente en la calle Campiña, en la casa marcada con el número veinte (20), sector palmeras,  Municipio Santo Domingo Este, Provincia Santo Domingo, y transitoriamente en la Ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana, para lo siguiente:


PRIMERO: Para que el menor: ROCINANTE DE LA MANCHA DEL TOBOSO, Número Único de Identidad  000-00000-0, Portador Del Pasaporte  No. SE00000, dominicano, menor de edad, nacido en fecha Diez (10) del mes  Julio del Año Dos Mil  (2000), inscrito en el Libro No. 00000, de registro de NACIMIENTO, DECLARACION OPORTUNA, Folio No. 0000, Acta No. 00000, Año 2000, de la Oficialía del Estado Civil de la 2DA. Circunscripción del Distrito Nacional, HIJO de los señores  QUIJOTE DE LA MANCHA Y  DULCINEA DEL TOBOSO, de generales que constan, PUEDA VIAJAR A LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USA), ESTADO DE NEW YORK, EN COMPAÑÍA Y BAJO LA GUARDA Y TUTORIA del Señor SANCHO PANZA,  de generales anotadas, portador del pasaporte No. SE00000, A quien los Suscribientes (PADRES)  han otorgado LA  PRESENTE AUTORIZACION.
SEGUNDO: La Presente  autorización es enunciativa no limitativa para realizar el viaje en Fecha Dieciséis (10) del Mes de  Diciembre del Año Dos Mil Dieciséis  (2016), Vuelo No. 510, Línea Aérea Jet Blue, Salida desde el Aeropuerto Internacional de las Américas en Santo Domingo, República Dominicana,  con Destino a la Ciudad de New York, Estados Unidos de America  y  Retorno al país en fecha Ocho (08) del Mes de Enero del Año Dos Mil Diecisiete (2017), vuelo No.  409, Línea Aérea Jet Blue.


TERCERO: El propósito del viaje es  Llevar al menor a disfrutar de las Fiestas de Navideñas  en Compañía de Familiares y Amigos residentes en el citado pais.


“ Sigue al Dorso”
CUARTO: La presente autorización la otorgamos y concedemos de manera voluntaria, encontrándonos en perfecto estado de salud física y mental, por lo que la presente autorización constituye la fiel expresión de nuestra voluntad,  libre, sana y exenta de vicio.
HECHA,  OTORGADA Y FIRMADA, en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana, a los Dos (02) Días del Mes de Diciembre del Año Dos Mil Dieciséis (2016).



                                        QUIJOTE DE LA MANCHA                   
                                             PADRE-PODERDANTE





DULCINEA DEL TOBOSO
MADRE – PODERDANTE




SANCHO PANZA
APODERADO



Yo, LICDA.  NOTARIO PUBLICO,  Abogado Notario Público  de los del número del Distrito Nacional, Matricula No.0000 del Colegio de Notarios, CERTIFICO Y DOY FE: Que las firmas escritas precedentemente han sido puestas  de manera libre, personal y voluntariamente por los señores, QUIJOTE DE LA MANCHA,  DULCINEA DEL TOBOSO,   Y SANCHO PANZA, quienes me han declarado que esas son las firmas que acostumbran a usar en todos los actos públicos y privados. En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, a los Dos  (02) días del mes de Diciembre del   año Dos mil Dieciséis  (2016).





                            LICDA. NOTARIO PÚBLICO
                                     NOTARIO PÚBLICO


SI NECESITAS  MAS INFORMACIÓN   AL RESPECTO

TELEFONO: 809 283 0169
galbonconsultoreslegales@gmail.com



20 de julio de 2019

MODELO DE PAGARE NOTARIAL


PAGARE NOTARIAL



Acto _____________ (     ) / _________; En la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de República Dominicana, a los ________________ (     ) días del mes de _______________ del año dos mil __________ (       ); por ante mí, DR. SANCHO PANZA, dominicano, mayor de edad, casado, abogado y Notario Público de los del Número del Distrito Nacional, con matrícula del Colegio Dominicano de Notarios Inc., N0.________, titular de la cédula de identidad y electoral N0.000-0000000-0, residente en esta ciudad de Santo Domingo y con estudio profesional abierto en el N0____________ de la calle _________, sector___________, Distrito Nacional, con la asistencia de los testigos que más adelante serán enunciados, HAN COMPARECIDO PERSONAL, LIBRES Y VOLUNTARIAMENTE
12.0pt; mso-bidi-language: HI; mso-fareast-font-family: SimSun; mso-fareast-language: HI; mso-font-kerning: .5pt;">, de una parte, la señora DULCINEA DEL TOBOSO, dominicana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral número 000-00000000-0, domiciliada y residente en la calle ___________________ , en la casa marcada con el número ____________, del sector____________,  Municipio  Santa Cruz de Barahona, Provincia Barahona, República Dominicana, y transitoriamente en  esta ciudad de Santo Domingo,  Distrito Nacional, y de la otra parte, la razón social GALBON  entidad comercial constituida, organizada y existente de conformidad con las leyes de República Dominicana, identificada mediante el RNC No.______________y Registro Mercantil No.0000SD, con domicilio social establecido en la calle Juan________________,Sector______________, Distrito Nacional, debidamente representada por su Presidente, señora AZUCENA MORADA, dominicana, mayor de edad, casada, empresaria, titular de la cédula de identidad y electoral No.000-000000-0, residente en esta ciudad de Santo Domingo, y con domicilio sito en la calle____________________, sector_______________, Distrito Nacional, personas a quienes he identificado debidamente y quienes me han declarado lo siguiente: PRIMERO: Que la señora   DULCINEA DEL TOBOSO, se reconoce deudora de la razón social GALBON por la suma de RD$-------------------------( MONTO EN LETRAS); SEGUNDO:
que la suma debida será pagada por la señora  DULCINEA DEL TOBOSO, en un plazo no mayor a Noventa (90) días, a contar de la fecha del presente, plazo dentro del cual la debida suma no generará intereses de ningún tipo; monto que en su totalidad podrá ser pagado en sumas parciales o abonos al principal adeudado; TERCERO: Que si la suma debida no fuera pagada en su totalidad o se hiciera de manera incompleta o parcial dentro del plazo que se le ha concedido a la señora DULCINEA DEL TOBOSO, ésta quedará obligado a pagar un interés mensual de Cinco por Ciento (5%) del total adeudado, hasta que la suma debida se haya liquidado en su totalidad; CUARTO: Reconoce la señora  DULCINEA DEL TOBOSO, que el presente Pagaré Notarial está revestido de la fuerza legal establecida en el artículo 545 del Código de Procedimiento Civil Dominicano, y queda expresamente acordado que si dejare de pagar la suma adeudada o la pagare de manera parcial e insuficiente o de cualquier otra forma incompleta en el plazo que se ha sido acordado, podrá la razón social GALBON, exigir la totalidad de la suma que se le adeuda más los intereses acordados, hasta que la deuda esté totalmente liquidada; QUINTO: Declara la señora DULCINEA DEL TOBOSO, en su indicada condición de Deudora, que afecta en calidad de garantía para honrar el cumplimiento de su obligación todos sus bienes presentes y futuros, habidos y por haber, muebles e inmuebles o de cualquier naturaleza que estos sean. Este acto ha sido redactado en presencia del señor ARBOL VERDE, dominicano, mayor de edad, casado, empleado privado, titular de la cédula de identidad personal y electoral  No.000-000000-0, domiciliado y residente en la calle ____________, No.______________, sector_________________,Distrito Nacional, y del señor BERENGENO LOPEZ , dominicano, mayor de edad, casado, empleado privado, titular de la cédula de identidad personal y electoral No.000-000000-0, domiciliado y residente en la calle_______________Sector__________, municipio Santo Domingo Este, provincia  Santo  Domingo, y  de  manera transitoria  en  mi
“Sigue Al Dorso”
“Viene del Anverso”

estudio profesional cuya dirección ha sido indicado en parte  anterior del  presente
acto, testigos instrumentales del presente acto, requeridos al efecto del mismo, libres de tachas y excepciones conforme lo establece la ley. Una vez concluida la redacción del presente documento, la Notario Público ha procedido a darle lectura en alta voz, en presencia de los comparecientes y de los testigos enunciados, quienes al manifestar conformidad con su contenido, han sido todos invitados a firmarlo, por ante mí y juntos conmigo, Notario Público que Certifico y doy fe.------






__________________________________________
DULCINEA DEL TOBOSO 
                                                     Deudora                                                      





_______________________________
AZUCENA MORADA
En representación de la razón social
GALBON
Acreedora







____________________________              _______________________________
ARBOL VERDE                                            BERENGENO LOPEZ                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                    
       Testigo                                                           Testigo





_________________________________________
DR. SANCHO PANZA
NOTARIO PÚBLICO



7 de julio de 2019

CONTRATO DE PRESTAMO A USO O COMODATO


CONTRATO DE PRESTAMO A USO O COMODATO DE BIEN INMUEBLE





ENTRE: De una Parte la Señora, DULCINEA DEL TOBOSO, dominicana, mayor de Edad, Soltera, Titular de la Cédula de Identidad y Electoral No.000-0000000-0, domiciliada y residente en la Calle Azucena en la casa Marcada con el No. Treinta y cuatro (34), Residencial Jardín, Municipio Santo Domingo Oeste, Provincia Santo Domingo, República Dominicana, quien en lo que sigue del Presente Contrato se denominara LA COMODANTE, o por su Propio Nombre;

Y
De La Otra Parte los señores, FLOR DE LOTO Y ARBOL VERDE, dominicanos, mayores de edad, con Unión Consensual o de Hecho entre sí, estudiantes, Titulares de las Cédulas de Identidad Y Electoral Nos. 000-0000000-0  y 000-0000000-0, domiciliados y residentes en calle rosa roja, en la casa Marcada con el No., Municipio Santo Domingo Oeste, Provincia Santo Domingo,  quienes en lo que sigue del presente Contrato de Denomirán LOS COMODATARIOS, o por sus propios Nombres:

SE HA CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE

PRIMERO: La Señora DULCINEA DEL TOBOSO  por medio del presente contrato, entrega a LOS COMODATARIOS en calidad de préstamo a uso o Comodato, el inmueble ubicado en calle circunferencia, en la Casa Marcado con el No. Once (11), Municipio Santo Domino Oeste, Provincia Santo Domingo, una área de Construcción de aproximadamente 180 metros, consistente en una casa de concreto,  que consta de Sala-comedor, tres habitaciones, 2 baño, cocina, terraza, y gacebo y Jardín, dentro de la parcela No.____________Distrito Catastral No__________  propiedad de LA COMADANTE, según constancia anotada en Certificado de Titulo No--------- de fecha ------------, registrado en el Libro No. ________ Folio __________.
SEGUNDO: LOS COMADATARIOS,  Declaran haber recibido el inmueble citado precedentemente a su entera satisfacción, se comprometen en mantenerlo en las mismas condiciones, y lo usarán solamente para vivienda, no pudiendo LOS COMODATARIOS ceder los derechos de comodato adquiridos mediante el Presente contrato a ninguna persona o entidad, ni utilizarlos para otros fines que no sean los estrictamente citados en este comodato.

TERCERO: Los derechos que LOS  COMODATARIOS adquieren mediante el presente acuerdo solo aplican para ellos, y no podrán ceder la casa bajo ningún mecanismo, a otra persona física o moral. Queda expresamente convenido entre las partes que LOS COMODATARIOS, sin la autorización escrita de LA COMODANTE, no podrán hacer  modificaciones de ninguna especie en el inmueble, salvo la de instalaciones de closet para ropa, las que han sido autorizadas por LA COMODANTE.

CUARTO: En adición a los deberes que apliquen para LOS COMODATARIOS según la legislación vigente, les corresponde a estos el pago de los servicios de electricidad, teléfono, cable, internet y otros de la misma naturaleza que contrate por su propia cuenta, debiendo saldar y cancelar dichas cuentas al momento de devolver el Inmueble.
QUINTO: LOS COMODATARIOS quedan obligados a mantener el Inmueble en buen estado y hacer las reparaciones pertinentes, en caso de que por el uso le hayan ocasionado daño, destrucciones o deterioro al inmueble, debiendo entregarlo a LA COMADANTE  en las mismas condiciones en que le fue entregado.
SEXTO: El comodato pactado mediante el presente acuerdo tendrá una duración  de  _______________, contados a partir de la fecha de suscripción del mismo.


SEPTIMO: Para los aspectos no estipulados en el presente acuerdo, las partes se remiten a las normas supletorias que le sean aplicables.

HECHO Y FIRMADO, por las partes, en tres (03) originales del mismo tenor y efecto, uno para cada uno de las partes. En el Municipio Santo Domingo Oeste, Provincia Santo Domingo, República Dominicana, a los quince (15) días del Mes de Marzo del Año Dos Mil Diecinueve (2019).



____________________________________________
DULCINEA DEL  TOBOSO
COMODANTE



___________________________                _______________________________
FLOR DE LOTO                                                    ARBOL VERDE
        COMODATARIA                                                    COMODATARIO



Yo,  LICDO.               Abogado Notario Público  de los del número para el Municipio de Santo Domino Oeste, Matricula No. del Colegio de Notarios, CERTIFICO Y DOY FE: Que las firmas escritas precedentemente han sido puestas en mi presencia,  libre y voluntariamente por las señores, DULCINEA DEL TOBOSO, FLOR DE LOTO Y ARBOL VERDE, quienes me han declarado bajo la fe del juramento  que esas son las firmas que acostumbran a usar en todos los actos públicos y privados. En el Municipio de Santo Domingo Oeste, Provincia Santo Domingo,  República Dominicana, a los quince  (15) días del mes de Marzo del año Dos Mil Diecinueve (2019).

                        _______________________________________
LICDO.
NOTARIO PÚBLICO



 

Sample text

Sample Text

Sample Text

 
Blogger Templates