DISOLUCION Y LIQUIDACION DE
SOCIEDADES COMERCIALES EN LA REPUBLICA
DOMINICANA
LA DISOLUCIÓN de una
sociedad se puede definir como el acto
jurídico mediante el cual una sociedad comercial suspende sus actividades y se
determina su extinción, entrando en un
proceso para la liquidación de la misma y el cierre definitivo de sus operaciones, debido a
su incapacidad legal para el cumplimiento de los objetivos para los que fue
creada.
Según la
ley 479-08, la ley que rige las sociedades comerciales en la República
Dominicana, Las Sociedades entraran en Liquidación desde el mismo momento de su
Disolución, por cualquier causa que sea. La ley establece que la denominación
social deberá estar seguida de la
mención “Sociedad en Liquidación”.
Según el Artículo
409 de la referida ley las sociedades conservaran su personalidad Moral para
las necesidades de la Liquidación, hasta la clausura definitiva de la sociedad.
La Disolución de la sociedad solo producirá efectos respecto de los terceros, a
partir de la inscripción de Asamblea General Extraordinaria que disponga la
disolución en el Registro Mercantil.
La ley
estipula que desde que la sociedad entra en el proceso de liquidación, los administradores cesaran en sus funciones
de representación de la sociedad para hacer nuevos contratos y contraer nuevas
obligaciones, estas funciones serán asumidas por los liquidadores de la
sociedad. Sin Embargo los antiguos administradores, si fuesen requeridos, deberán
cooperar para las operaciones de liquidación de la sociedad.
LA LIQUIDACION es el
conjunto de actos que debe realizar el personal designados para tales fines, en
este caso denominado Liquidadores, tendente al cierre definitivo de la
sociedad.
Entre las
funciones de los Liquidadores de una sociedad se encuentran:
- Suscribir, Conjuntamente con los Administradores, el inventario y balance de la sociedad al tiempo de comenzar sus funciones con referencia al día en que se inicie la liquidación;
- Llevar y custodiar los asientos contables y registros sociales de la sociedad, y velar por la integridad de su patrimonio;
- Realizar las operaciones comerciales pendientes y las nuevas que sean necesarias para la liquidación de la sociedad;
- Enajenar los bienes sociales;
- Percibir los créditos en la cuantía necesaria para satisfacer a los acreedores;
- Concertar transacciones y arbitrajes cuando así convenga a los intereses sociales;
- Pagar a los acreedores y a los socios ateniéndose a las normas que se establecen en los estatutos de la sociedad o en la ley No. 479-08;
- Ostentar la representación de la sociedad para el cumplimiento de los indicados fines.
Según lo
establece la ley No. 479-08 en su artículo 413 el o los liquidadores
depositarán en el Registro Mercantil ( Cámara de Comercio y Producción de Santo
Domingo) los documentos relativos a la disolución de la Sociedad y a su
nombramiento, y dentro del mes de su designación, deberá proceder a publicar en
un periódico de circulación nacional un extracto de dichos documentos, con los
señalamientos y demás informaciones pertinentes, que incluyan el lugar para envió
de la correspondencia y la notificación de los actos concernientes a la
liquidación de la Sociedad.
La ley
establece que no se puede ceder parte o todo de los activos de una sociedad en
liquidación a personas que hayan tenido
calidad de socio, gerente, administrador, comisario u otras funciones, salvo
que todos los socios lo aprueben unanimente, o con la autorización del juez de
los referimientos correspondiente al domicilio social, después de oír
debidamente al liquidador, y al comisario de cuentas si lo hubiere.
La ley prohíbe
la cesión de activos de un sociedad en liquidación al liquidador, a sus
empleados, cónyuges, ascendientes, descendientes y colaterales hasta el segundo
grado y afines de la misma condiciones.
El
Liquidador debe convocar a los socios para los fines de la liquidación, con el
objeto de estatuir sobre la cuenta definitiva y dar descargo al liquidador de
su gestión y de su mandato. En su defecto, cualquier socio podrá demandar en
justicia la designación de un mandatario que sea encargado de proceder a la
convocatoria. Si la asamblea de clausura no pudiera deliberar o si se rehusare
aprobar las cuentas del liquidador, se estatuirá al respecto por decisión
judicial.
En el Artículo
420 de la ley 479-08 se establece la
responsabilidad del liquidador, tanto respecto a la sociedad como frente a los
terceros de las consecuencias perjudiciales de las faltas que cometa en el
ejercicio de sus funciones. Las acciones en responsabilidad contra los
liquidadores prescriben a los 3 años contado desde la comisión del hecho
perjudicial, o si este ha sido simulado desde su revelación. Sin embargo los
hechos calificados como crímenes prescriben a los 10 años.
Las
acciones contra socios no liquidadores, sus cónyuges, herederos u otros cahusabientes, prescriben a los 5
años contados desde la inscripción en el registro mercantil (Cámara de Comercio
de Santo Domingo) la asamblea que decida la disolución de la sociedad.
CUALES PASOS DEBO SEGUIR PARA
DISOLVER Y LIQUIDAR UNA SOCIEDAD
- Los Gerentes deben Presentar Un informe sobre la conveniencia de liquidar la Sociedad;
- Convocar y Realizar La 1ra. Asamblea Extraordinaria que aprueba la liquidación, acompañada de su respectiva Nomina;
- Presentar Informe de los Gerentes;
- Presentar informe de los liquidadores;
- Convocar y Realizar la 2da. Asamblea Extraordinaria que Clausura y Declara Liquidada la Sociedad, acompañada de la Nómina de los presentes
- Publicar Aviso de Disolución y Liquidación
- Presentar Carta de Garantía
- Realizar Acto de Partición y Liquidación entre los socios
Todos
estos documentos deben ser depositados y registrados en la Cámara de Comercio de
Santo Domingo, para proceder a la Cancelación del Registro Mercantil.
DOCUMENTOS REQUERIDOS POR LA
DGII PARA LA DISOLUCION Y LIQUIDACIÓN DE SOCIEDADES COMERCIALES
Sociedades
Comerciales (S.A, SRL, EIRL, Empresa Extranjeras, Otras)
- Formulario de Declaración Jurada para el Registro y Actualización de Datos de Sociedades (RC-02) llenado, sellado y firmado con los anexos correspondientes.
- Copia de la asamblea y nómina de presencia donde se autoriza la disolución registrada y sellada por la Cámara de Comercio y Producción correspondiente (no aplica para EIRL y Empresas Extranjeras).
- Copia de la Declaración Jurada donde se autoriza la disolución y liquidación de la sociedad registrada y sellada por la Cámara de Comercio (aplica en caso de EIRL y Empresas Extranjeras).
- Copia del certificado de Registro Mercantil cancelado o certificación indicando la disolución (debe estar registrado y sellado por la Cámara de Comercio).
- Carta de garantía original firmada por el presidente, gerente o liquidador (con domicilio en la República Dominicana) notariada o Acto notarial en el caso de EIRL.
- Copia del informe del comisario y asamblea que apruebe dicho informe. Los activos de la sociedad deben ser liquidados (vehículos, inmuebles y acciones en otras sociedades) y los mismos deben estar presentes en el informe del liquidador (aplica en caso de que posea bienes a liquidar).
- Copia de la sentencia con carácter de la cosa irrevocablemente juzgada que declare la quiebra de la empresa (aplica en caso de disolución por quiebra).