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8 de septiembre de 2017

ACTO AUTENTICO SEPARACIÓN DE BIENES


ACTO AUTENTICO  REGIMEN MATRIMONIAL DE SEPARACION DE BIENES


Acto No.  _______; En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital  de República Dominicana, a los  Siete (07)  días del mes de Julio del año Dos Mil Diecisiete (2017); por ante mi LICDA. NOTARIO PUBLICO, Notario Público de los del número del Distrito Nacional, Matricula No.XXXX del Colegio de Notarios dominicana, mayor de edad, casada,  titular de la Cédula de Identidad y Electoral número XX-XXXXX-X,con domicilio  profesional abierto en la avenida _________ en la casa marcada con el número  nueve (09),   Santo Domingo Distrito Nacional, en el regular ejercicio  de mis funciones, asistida de los testigos que serán nombrados al final de este acto, Declaro, CERTIFICO Y DOY FE, que  comparecieron PERSONAL, LIBRES Y VOLUNTARIAMENTE los señores  HOMBRE MASCULINO, dominicano, mayor de edad, soltero, de profesión ________, titular de la Cédula de Identidad y Electoral No. XX-XXXXXX-X, domiciliado y residente en la calle_________, en la casa marcada con el número cuarenta y dos (42), Santo Domingo Oeste, Provincia Santo Domingo, y transitoriamente en esta Ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, y MUJER  FEMENINA, dominica, mayor de edad, soltera, de profesión ______, titular de la Cédula de Identidad y Electoral No. 00-000000-0, domiciliada y residente en la calle _______ en la casa marcada con el número treinta y cuatro (34),  Municipio Santo Domingo Oeste, Provincia Santo Domingo y transitoriamente en esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, quienes en pleno disfrute de sus derechos civiles y pleno dominio de sus facultades físicas y mentales, me han declarado lo siguiente: PRIMERO: Que teniendo el propósito de contraer matrimonio civil en la Oficialía  del Estado Civil de la 11va Circunscripción del  Distrito Nacional, ubicada en la av. Tiradentes  esquina Fantino  Falco, Plaza Naco, Local # 8, en el sector de Naco, en la Ciudad de  Santo Domingo, República Dominicana, en el mes de Agosto del Año 2017, han convenido y decidido adoptar, como al efecto adoptan por el presente acto, el REGIMEN DE LA SEPARACION DE BIENES, el cual ha de ser el que regule sus intereses materiales  mobiliarios e inmobiliarios y de todo género, en sujeción pura y simple de las disposiciones de la ley número 2125 de fecha veintisiete (27) de septiembre del año mil novecientos cuarenta y nueve (1949), que sustituye los artículos 1536 al 1539 del Código Civil; SEGUNDO:  Que reconocen que la Separación Completa y Total de Bienes, será el régimen que regirá sus bienes durante toda la vigencia de su vida Matrimonial tanto con respecto al capital que cada uno de ellos posea a la fecha del Matrimonio, al igual que en lo concerniente a los bienes que cualesquiera de ellos adquiera para si por cualquier concepto durante su vida matrimonial, incluyendo además, cualesquiera frutos, derechos, causas de acción, créditos, rentas, intereses, ganancias, beneficios, deudas o pérdidas, multas o condenas provenientes o relacionadas con dichos bienes o cosas contraídas por cualesquiera  de los cónyuges con anterioridad o posterioridad al Matrimonio; TERCERO: Reconocen que en virtud del régimen Matrimonial  que los futuros cónyuges desean adoptar de Separación de Bienes, cada uno de ellos conservara como antes del Matrimonio, la propiedad de pleno dominio, el goce, la administración y el usufructo, conservando como bienes personales o propios todos sus bienes, muebles o inmuebles, y cosa presentes, que reciban antes y durante el matrimonio, y los que adquiriesen en el futuro de cualquier forma, incluyendo con el producto de su trabajo o adquirido por donación, sucesión, legado, regalo, a título oneroso, gratuito  o de otra forma, conservándolos con todos sus frutos, ganancias, beneficios, rentas o intereses,  con anterioridad o posterioridad al  Matrimonio; CUARTO: Que ninguna cosa,
crédito, derecho, ganancia o bien, mueble o inmueble, de cualquier forma o naturaleza se estimara o reputara que le pertenece a ambos cónyuges conjuntamente o en común pro- indiviso a menos que se pacte expresamente dicha propiedad o cosa en común por documento público o privado instrumentado por ante Notario Público y firmado por ambos cónyuges; QUINTO: Los comparecientes declaran que, una vez unido por el vínculo del matrimonio, ambos cónyuges tendrán la libre administración de sus respectivos bienes propios y podrán transmitirlo, enajenarlos, venderlos, traspasarlo, permutarlos, gravarlos, y efectuar cualesquiera otras transacciones de cualquier índole o naturaleza que las leyes permitan, de acuerdo con los pactos y condiciones o con los fines y propósitos o por las causas y los conceptos que su dueño determine y disponga, sin limitación alguna y sin necesidad del consentimiento de su cónyuge; SEXTO: Acuerdan y estipulan además que cada uno de ellos satisfará, de sus ingresos personales provenientes de sus respectivos bienes, negocios y / o trabajos, las deudas que hayan contraído hasta la fecha del matrimonio, así como aquellas obligaciones que pudieran contraer durante su vida matrimonial relativas a la adquisición de bienes muebles e inmuebles o por cualquier otro concepto, entendiéndose que dichas deudas serán privativas del cónyuge que las contraiga; SEPTIMO: Podrán los comparecientes llevar a cabo entre si toda clase de transacciones comerciales, tales como compraventa, hipotecas, permutas y arrendamientos, siendo esta enumeración enunciativa no limitativa, siendo expresamente acordado por estos que podrán efectuar entre ellos todas las transacciones comerciales que no sean contrarias a las leyes y las buenas costumbres, así mismo han convenido los contrayentes que podrán adquirir bienes en copropiedad o sociedad entre sí, si lo acordasen expresamente mediante escritura pública o privada instrumentada por ante Notario Público y firmada por ambos cónyuges; OCTAVO: Los comparecientes se harán cargo de todos los gastos comunes del hogar familiar durante el matrimonio y de la alimentación, crianza y educación de los hijos que el matrimonio procrease, en proporción a sus respectivos ingresos, entendiéndose que si alguno de los comparecientes aportare más de su parte proporcional, por su propia voluntad, no podrá luego de celebrado el matrimonio, reclamar cualquier restitución o indemnización al otro conyugue; NOVENO:  En la eventualidad de que procrearen  o concibieran hijos durante el matrimonio o convivencia consensual anterior al matrimonio, los comparecientes aquí acuerdan que la patria potestad y custodia de dichos hijos, mientras estos sean menores de edad, será compartida por los comparecientes; DECIMO:  Es la intención de los comparecientes que el régimen de completa y total separación de bienes aquí establecido aplique  tanto a su vida matrimonial con posterioridad al matrimonio como en cualquier periodo de convivencia consensual con anterioridad al mismo; DECIMO PRIMERO: Reconocen los comparecientes que la elección  hecha por ellos mediante las presentes capitulaciones matrimoniales es irrevocable;  DECIMO SEGUNDO: Que si alguna disposición de esta escritura es considerada ilegal, inválida o que no se pueda exigir su cumplimiento bajo la ley actual o futura, incluyendo cualquier interpretación jurisprudencial de las mismas, dicha disposición se quedara sin efecto, y esta escritura será interpretada y gobernada como si dicha disposición  ilegal, inválida o no exigible nunca hubiera formado parte de la misma y las demás disposiciones de esta escritura permanecerán vigentes y no serán afectadas por la disposición ilegal, inválida o no exigible por la eliminación de la misma. El presente Acto ha sido hecho, pasado, y redactado en la fecha y lugar arriba señalados, el cual fue leído a las partes en voz alta, previa lectura de los artículos 1391 y 1394 del Código Civil,  habiendo asegurado las partes  que las declaraciones  previamente indicadas han sido realizadas bajo la fe del juramento, habiéndosele  advertido a éstos que cualquier declaración en falsedad se considerara perjurio, de conformidad  con las disposiciones de la ley No. 140-15, Ley del Notariado de la República Dominicana. El presente Acto ha sido realizado en presencia de los testigos comparecientes ORQUIDEA MORADA,
dominicana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad y Electoral No. 00-000000-0, domiciliada y residente en la calle________, Municipio de Santo Domingo Este, Provincia Santo Domingo, y transitoriamente en esta Ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional  y ROSA ROJA,  dominicana, mayor  de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad y Electoral No. 00-00000-0, domiciliada  y residente en la ____________., en la casa marcada con el número veinte  (20),  Municipio Santo Domingo Este, Provincia Santo Domingo, y transitoriamente en  esta  ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, testigos instrumentales requeridos libres de Tachas y excepciones conforme  establece la ley, quienes  han firmado junto conmigo y por ante mi conjuntamente con los comparecientes en señal de conformidad y aceptación el presente ACTO AUTENTICO, de todo  lo cual CERTIFICO Y DOY FE.







_________________________________
HOMBRE MASCULINO
Declarante






 ___________________________________
MUJER FEMENINA
Declarante






       ___________________________        _____________________________
            ORQUIDEA MORADA                                    ROSA ROJA
                                                                
                       Testigo                                                       Testigo







                        _______________________________________
                                                          LICDA
                                            NOTARIO PÚBLICO



 

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