ACTO AUTENTICO REGIMEN MATRIMONIAL DE SEPARACION DE BIENES
Acto No. _______; En la ciudad de Santo Domingo,
Distrito Nacional, Capital de República
Dominicana, a los Siete (07) días
del mes de Julio del año Dos Mil Diecisiete (2017); por ante mi LICDA. NOTARIO PUBLICO, Notario Público de los del número del Distrito
Nacional, Matricula No.XXXX del Colegio de Notarios dominicana, mayor de
edad, casada, titular de la Cédula
de Identidad y Electoral número XX-XXXXX-X,con domicilio profesional
abierto en la avenida _________ en la casa marcada con el número nueve (09), Santo
Domingo Distrito Nacional, en el regular ejercicio de mis funciones, asistida de los testigos
que serán nombrados al final de este acto, Declaro, CERTIFICO Y DOY FE, que comparecieron PERSONAL, LIBRES Y VOLUNTARIAMENTE los señores HOMBRE
MASCULINO, dominicano, mayor de edad, soltero, de profesión ________,
titular de la Cédula de Identidad y Electoral No. XX-XXXXXX-X, domiciliado y
residente en la calle_________, en la casa marcada con el número cuarenta y dos
(42), Santo Domingo Oeste, Provincia Santo Domingo, y transitoriamente en esta
Ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, y MUJER FEMENINA, dominica, mayor de edad, soltera, de profesión ______, titular de la
Cédula de Identidad y Electoral No. 00-000000-0, domiciliada y residente en la
calle _______ en la casa marcada con el número treinta y cuatro (34), Municipio Santo Domingo Oeste, Provincia Santo
Domingo y transitoriamente en esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional,
quienes en pleno disfrute de sus derechos civiles y pleno dominio de sus
facultades físicas y mentales, me han declarado lo siguiente: PRIMERO: Que teniendo el
propósito de contraer matrimonio civil en la Oficialía del Estado Civil de la 11va Circunscripción
del Distrito Nacional, ubicada en la av.
Tiradentes esquina Fantino Falco, Plaza Naco, Local # 8, en el sector de
Naco, en la Ciudad de Santo Domingo,
República Dominicana, en el mes de Agosto del Año 2017, han convenido y
decidido adoptar, como al efecto adoptan por el presente acto, el REGIMEN DE LA SEPARACION DE BIENES, el
cual ha de ser el que regule sus intereses materiales mobiliarios e inmobiliarios y de todo género,
en sujeción pura y simple de las disposiciones de la ley número 2125 de fecha
veintisiete (27) de septiembre del año mil novecientos cuarenta y nueve (1949),
que sustituye los artículos 1536 al 1539 del Código Civil; SEGUNDO: Que
reconocen que la Separación Completa y Total de Bienes, será el régimen que
regirá sus bienes durante toda la vigencia de su vida Matrimonial tanto con respecto
al capital que cada uno de ellos posea a la fecha del Matrimonio, al igual que
en lo concerniente a los bienes que cualesquiera de ellos adquiera para si por
cualquier concepto durante su vida matrimonial, incluyendo además, cualesquiera
frutos, derechos, causas de acción, créditos, rentas, intereses, ganancias,
beneficios, deudas o pérdidas, multas o condenas provenientes o relacionadas
con dichos bienes o cosas contraídas por cualesquiera de los cónyuges con anterioridad o
posterioridad al Matrimonio; TERCERO:
Reconocen que en virtud del régimen Matrimonial
que los futuros cónyuges desean adoptar de Separación de Bienes, cada uno de ellos conservara como antes del
Matrimonio, la propiedad de pleno dominio, el goce, la administración y el
usufructo, conservando como bienes personales o propios todos sus bienes,
muebles o inmuebles, y cosa presentes, que reciban antes y durante el
matrimonio, y los que adquiriesen en el futuro de cualquier forma, incluyendo
con el producto de su trabajo o adquirido por donación, sucesión, legado,
regalo, a título oneroso, gratuito o de
otra forma, conservándolos con todos sus frutos, ganancias, beneficios, rentas
o intereses, con anterioridad o
posterioridad al Matrimonio; CUARTO: Que ninguna cosa,
crédito, derecho, ganancia o bien, mueble o inmueble, de cualquier forma o
naturaleza se estimara o reputara que le pertenece a ambos cónyuges
conjuntamente o en común pro- indiviso a menos que se pacte expresamente dicha
propiedad o cosa en común por documento público o privado instrumentado por
ante Notario Público y firmado por ambos cónyuges; QUINTO: Los comparecientes declaran que, una vez unido por
el vínculo del matrimonio, ambos cónyuges tendrán la libre administración de
sus respectivos bienes propios y podrán transmitirlo, enajenarlos, venderlos,
traspasarlo, permutarlos, gravarlos, y efectuar cualesquiera otras
transacciones de cualquier índole o naturaleza que las leyes permitan, de
acuerdo con los pactos y condiciones o con los fines y propósitos o por las causas
y los conceptos que su dueño determine y disponga, sin limitación alguna y sin
necesidad del consentimiento de su cónyuge; SEXTO: Acuerdan y estipulan además que cada uno de ellos
satisfará, de sus ingresos personales provenientes de sus respectivos bienes,
negocios y / o trabajos, las deudas que hayan contraído hasta la fecha del
matrimonio, así como aquellas obligaciones que pudieran contraer durante su
vida matrimonial relativas a la adquisición de bienes muebles e inmuebles o por
cualquier otro concepto, entendiéndose que dichas deudas serán privativas del
cónyuge que las contraiga; SEPTIMO:
Podrán los comparecientes llevar a cabo entre si toda clase de transacciones
comerciales, tales como compraventa, hipotecas, permutas y arrendamientos,
siendo esta enumeración enunciativa no limitativa, siendo expresamente acordado
por estos que podrán efectuar entre ellos todas las transacciones comerciales
que no sean contrarias a las leyes y las buenas costumbres, así mismo han
convenido los contrayentes que podrán adquirir bienes en copropiedad o sociedad
entre sí, si lo acordasen expresamente mediante escritura pública o privada
instrumentada por ante Notario Público y firmada por ambos cónyuges; OCTAVO: Los comparecientes se
harán cargo de todos los gastos comunes del hogar familiar durante el
matrimonio y de la alimentación, crianza y educación de los hijos que el
matrimonio procrease, en proporción a sus respectivos ingresos, entendiéndose
que si alguno de los comparecientes aportare más de su parte proporcional, por
su propia voluntad, no podrá luego de celebrado el matrimonio, reclamar
cualquier restitución o indemnización al otro conyugue; NOVENO: En la
eventualidad de que procrearen o
concibieran hijos durante el matrimonio o convivencia consensual anterior al
matrimonio, los comparecientes aquí acuerdan que la patria potestad y custodia
de dichos hijos, mientras estos sean menores de edad, será compartida por los
comparecientes; DECIMO: Es la intención de los comparecientes que el
régimen de completa y total separación de bienes aquí establecido aplique tanto a su vida matrimonial con posterioridad
al matrimonio como en cualquier periodo de convivencia consensual con
anterioridad al mismo; DECIMO PRIMERO:
Reconocen los comparecientes que la elección
hecha por ellos mediante las presentes capitulaciones matrimoniales es
irrevocable; DECIMO SEGUNDO: Que si alguna disposición de esta escritura
es considerada ilegal, inválida o que no se pueda exigir su cumplimiento bajo
la ley actual o futura, incluyendo cualquier interpretación jurisprudencial de
las mismas, dicha disposición se quedara sin efecto, y esta escritura será
interpretada y gobernada como si dicha disposición ilegal, inválida o no exigible nunca hubiera formado
parte de la misma y las demás disposiciones de esta escritura permanecerán
vigentes y no serán afectadas por la disposición ilegal, inválida o no exigible
por la eliminación de la misma. El presente Acto ha sido hecho, pasado, y
redactado en la fecha y lugar arriba señalados, el cual fue leído a las partes
en voz alta, previa lectura de los artículos 1391 y 1394 del Código Civil, habiendo asegurado las partes que las declaraciones previamente indicadas han sido realizadas
bajo la fe del juramento, habiéndosele
advertido a éstos que cualquier declaración en falsedad se considerara
perjurio, de conformidad con las
disposiciones de la ley No. 140-15, Ley del Notariado de la República
Dominicana. El presente Acto ha sido realizado en presencia de los testigos
comparecientes ORQUIDEA MORADA,
dominicana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad y
Electoral No. 00-000000-0, domiciliada y residente en la calle________,
Municipio de Santo Domingo Este, Provincia Santo Domingo, y transitoriamente en
esta Ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional y ROSA ROJA, dominicana,
mayor de edad, soltera, titular de la
Cédula de Identidad y Electoral No. 00-00000-0, domiciliada y residente en la ____________., en la casa
marcada con el número veinte (20), Municipio Santo Domingo Este, Provincia Santo
Domingo, y transitoriamente en esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional,
testigos instrumentales requeridos libres de Tachas y excepciones conforme establece la ley, quienes han firmado junto conmigo y por ante mi
conjuntamente con los comparecientes en señal de conformidad y aceptación el
presente ACTO AUTENTICO, de
todo lo cual CERTIFICO Y DOY FE.
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HOMBRE MASCULINO
Declarante
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MUJER FEMENINA
Declarante
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ORQUIDEA MORADA ROSA ROJA
Testigo Testigo
_______________________________________
LICDA
NOTARIO PÚBLICO