MARCO JURIDICO DEL HABEAS DATA EN LA REPUBLICA DOMINICANA
Por. Griselda Alvarez
El
Habeas Data, es el derecho, en ejercicio de una acción constitucional o legal,
que tiene cualquier persona que figura en un registro o banco de datos, de acceder
a tal registro para conocer qué información existe sobre su persona, y de
solicitar la corrección o eliminación de esa información si le causara algún
perjuicio. Con esta acción se intenta defender principalmente el Derecho a la
intimidad.
En
la República Dominicana, los primeros vestigios de alguna legislación referente
al Habeas Data se encuentran en varias leyes dispersas que abordan someramente
aspectos concernientes a la protección de los datos, confidencialidad, e
intimidad. En ese sentido cabe destacar los siguientes aspectos:
En
la ley 42-01 Sobre salud encontramos la intensión del legislador por proteger
al titular de la información y en ese sentido plantea en su artĆculo 28 que las
informaciones relativas al estado de salud de cualquier ciudadano son
confidenciales en tal sentido no pueden ser divulgadas sin el consentimiento
expreso del titular, esto con miras a proteger su dignidad humana e intimidad y
a no ser discriminada por una condición de salud determinada, cualquiera que
fuera esta.
La
ley 200-04 Sobre el Libre acceso a la información pública es la ley que rige en
la República Dominicana el derecho de los ciudadanos dominicanos a acceder la información referente a cualquier
institución pública o cualquier estamento en el que el Estado tenga
participación o provea fondos, en la misma ley plantea una limitante o reserva
a ese derecho de información refiriéndose a los particulares. En este caso ese
derecho de acceso a la información estarĆ” limitado cuando “afecte el derecho la
privacidad e intimidad de un tercero o el tercero o el derecho a la
reputación de los demĆ”s”.
AsĆ estĆ” estipulado en el artĆculo 2 de la referida ley.
Esta
misma ley, establece en su artĆculo 18
una limitación al acceso en razón de intereses privados preponderantes, es decir que la solicitud de información
puede ser rechazada “Cuando se trate de datos personales, los mismos deben
entregarse sólo cuando haya constancia expresa, inequĆvoca, de que el afectado
consiente en la entrega de dichos datos o cuando una ley obliga a su
publicación.”
La
ley 288-05 que rige los burós de crédito en la Republica Dominicana establece
los derechos que le asisten al titular
de una información , en ese sentido el artĆculo 18 de la referida ley plantea
lo siguientes derechos relacionados con el titular de la información: “El
derecho de acceso a la información referida a uno mismo, registrada en las
bases de datos de los BICs; El derecho de modificación y el derecho de
cancelación de la información referida a uno mismo registrada en tales bases de
datos que pudiese ser ilegal, inexacta,
errónea o caduca; y, El derecho de rectificación de la información' referida a
uno mismo que haya sido difundida por los BICs, y que resulte ser ilegal,
inexacta, errónea o caduca.”
Esta
Ley 288-05, establece en su artĆculo 4 que “Toda persona que demuestre su
identidad tiene derecho a saber si se estÔ procesando información sobre su
historial crediticio, a conseguir una comunicación inteligible de ella, sin
demoras o gastos excesivos, a obtener las rectificaciones o supresiones
MƔs
recientemente en el aƱo 2007, conforme fue avanzando la tecnologĆa en el mundo
y en la RepĆŗblica Dominicana, y con miras a sancionar una nueva tipologĆa de
delitos surgido con la tecnologĆa fue promulgada en el paĆs la ley 53-07 contra
CrĆmenes y Delitos de Alta TecnologĆa, es en esta ley donde se abordan y
sancionan delitos referente por ejemplo al robo de identidad(artĆculo 17) , uso
de datos por acceso ilĆcito( artĆculo 6) , daƱos o alteración de datos(artĆculo
10), delitos todos inherente a la protección de datos personales.
En
el aƱo 2010, el legislador unifica ciertos criterios de los ya enunciado en
diferentes leyes, y es asĆ como se establece con carĆ”cter constitucional en el artĆculo 70 la acción del Habeas Data
al formular “Toda persona tiene derecho
a una acción judicial para conocer de la existencia y acceder a los datos que
de ella consten en registros o bancos de datos pĆŗblicos o privados y, en caso
de falsedad o discriminación, exigir la suspensión, rectificación,
actualización y confidencialidad de aquéllos, conforme a la ley. No podrÔ
afectarse el secreto de las fuentes de información periodĆstica”
Por
otra parte, como el principal derecho que intenta proteger el Habeas Data es el
Derecho a la Intimidad se parte de las siguientes normativas:
El
Derecho a la Intimidad estÔ consagrado en el art. 12 de la Declaración
Universal de Derechos Humanos, del 10 de diciembre de 1948, consiste en que
“nadie serĆ” objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia,
su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación.
Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o
ataques”.
AsĆ
mismo el derecho a la intimidad y el honor personal estĆ” consagrado en la
constitución en su artĆculo 44, el cual reza de la siguiente forma: “Toda
persona tiene derecho a la intimidad. Se garantiza el respeto y la no
injerencia en la vida privada, familiar, el domicilio y la correspondencia del
individuo. Se reconoce el derecho al honor, al buen nombre y a la propia
imagen. Toda autoridad o particular que los viole estĆ” obligado a resarcirlos o
repararlos conforme a la ley. Por tanto:
1)
El hogar, el domicilio y todo recinto privado de la persona son inviolables,
salvo en los casos que sean ordenados, de conformidad con la ley, por autoridad
judicial competente o en caso de flagrante delito;
2)
Toda persona tiene el derecho a acceder a la información y a los datos que
sobre ella o sus bienes reposen en los registros oficiales o privados, asĆ como
conocer el destino y el uso que se haga de los mismos, con las limitaciones
fijadas por la ley. El tratamiento de los datos e informaciones personales o
sus bienes deberĆ” hacerse respetando los principios de calidad, licitud,
lealtad, seguridad y finalidad. PodrĆ” solicitar ante la autoridad judicial competente
la actualización, oposición al tratamiento, rectificación o destrucción de
aquellas informaciones que afecten ilegĆtimamente sus derechos;
3)
Se reconoce la inviolabilidad de la correspondencia, documentos o mensajes
privados en formatos fĆsico, digital, electrónico o de todo otro tipo. Sólo
podrƔn ser ocupados, interceptados o registrados, por orden de una autoridad
judicial competente, mediante procedimientos legales en la sustanciación de
asuntos que se ventilen en la justicia y preservando el secreto de lo privado,
que no guarde relación con el correspondiente proceso. Es inviolable el secreto
de la comunicación telegrÔfica, telefónica, cablegrÔfica, electrónica,
telemƔtica o la establecida en otro medio, salvo las autorizaciones otorgadas por
juez o autoridad competente, de conformidad con la ley;
4)
El manejo, uso o tratamiento de datos e informaciones de carƔcter oficial que
recaben las autoridades encargadas de la prevención, persecución y castigo del
crimen, sólo podrÔn ser tratados o comunicados a los registros públicos, a
partir de que haya intervenido una apertura a juicio, de conformidad con la
ley”.
Finalmente,
en el aƱo 2011 se crea la ley 137-11 OrgƔnica del Tribunal Constitucional y de
los Procedimientos constitucionales donde se establece el procedimiento para la
acción de Habeas Data, y segĆŗn el artĆculo 64 La Acción hĆ”beas data se rige por el rĆ©gimen procesal comĆŗn del amparo.
Hola, Me intersa saber en cuales autores te basaste para la elaboracion de esta tan importante y magnifico ensayo!!
ResponderEliminarGrandioso aporte!!
Hola Frank, gracias por tu comentario y disculpa lo extemporÔneo del mio, fue un trabajo de investigación extensa, fue un trabajo de campo, tome en consideración la experiencia de algunos paises, pero en realidad todo estuvo centrado en la legislación aislada que abordaba este tema, lo recopile, un proyecto de ley existente que en la actualidad es ley y la constitución dominicana, donde ya se estable la figura como tal, por que tuve que recopilar en la legislación al momento de escribir el ensayo, donde abordara el tema aunque de forma particular y somera
ResponderEliminarMuy interesante, me queda la duda sobre el habeas data sobre aquellas personas que estan en el burou de credito y en realidad no tiene una deuda cierta con la entidad financiera.
ResponderEliminarSaludos cordiales.
EliminarRespondiendo a tu dudas, la Ley 172-13, en su Art.7 y 8, te dice que tienes Derecho de ser Rectificado o Actualizado, y siempre y cuando corresponda, ser suprimida esa información. En ese mismo orden, si el responsable de datos, incumple con tal estipulación, la Ley te da el Derecho de Accionar de forma Judicial para conocer de la Existencia de los datos que consten en cualquier Registro, y en caso de Discriminación, enexactitud Error, mediante esa accion exigir tales motivaciones anteriores.
Muy interesante, me queda la duda sobre el habeas data sobre aquellas personas que estan en el burou de credito y en realidad no tiene una deuda cierta con la entidad financiera.
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