SOLUCION AL LIMBO JURIDICO DE LAS SENTENCIAS DE
DIVORCIO FIRMADAS DE ORDEN.
Por:
Griselda Alvarez B.
ABOGADA
El
Sistema de JurĆdico Dominicano ha
adolecido de debilidades en transcurrir del tiempo, estas debilidades se han
traducido en una administraciĆ³n de justicia que muchas veces hace victimas a
aquellos sujetos de derecho que alguna vez intento proteger.
Una
de estas debilidades del sistema de justicia
es una prĆ”ctica incorrecta que se llevĆ³ a cabo durante mucho tiempo y que posteriormente ha tenido consecuencias
para los involucrados, me refiero a las sentencias de divorcio no firmada por
el juez de turno, sino por el secretario del tribunal, una omisiĆ³n grave, por
parte de la autoridad competente, ya que posteriormente esta misma autoridad no
le daba validez a dichas sentencias,
evidentemente por no haber cumplido con esta formalidad de forma.
En
busca de una soluciĆ³n factible para una gran cantidad de sentencias de divorcio
que se encontraba en esta situaciĆ³n, es que en fecha 26 de noviembre del aƱo
2014, el Licdo. Samuel Arias Arzeno,
Consejero del Poder Judicial y el Dr. Justiniano Montero Montero, presentan
mediante comunicaciĆ³n al Consejo del Poder Judicial, la propuesta de ResoluciĆ³n
sobre la soluciĆ³n global de las firmas de orden en las sentencias,
procedimiento que valida estas sentencias que no se encuentren objetadas por
ninguna de las partes.
El
Consejo del Poder Judicial DECIDIO acoger
las recomendaciones hechas por los mencionados Juristas, y estableciĆ³ un
procedimiento o protocolo para validar las sentencias que se encuentre en esta
situaciĆ³n. A saber:
11) Las
partes deben realizar una DeclaraciĆ³n Jurada ante Notario PĆŗblico, en Acto
Autentico o Bajo Firma Privada legalizada.
22) Debe
existir un registro en el tribunal de la sentencia que se quiere validar
33) Se Debe establecer que ninguna de las partes
tienen interƩs en impugnar el divorcio o que ambas o la parte demandada hayan
tenido conocimiento de la decisiĆ³n o que
exprese su aprobaciĆ³n con algĆŗn medio que lo evaluara el juez
administrativamente.
44) El
Juez debe comprobar la veracidad de cada una de esas aseveraciones por las vĆa
correspondiente, si se encuentra una de las partes o ambas fuera del paĆs,
deben manifestar su aprobaciĆ³n mediante
declaraciĆ³n consular.
55) El
Solicitante debe establecer la prueba de que no existe ningĆŗn proceso de
impugnaciĆ³n en curso o pendiente en contra
de la sentencia de divorcio o del pronunciamiento. El Juez apoderado de la validaciĆ³n debe viabilizar algĆŗn tipo
de comunicaciĆ³n con las partes, a fin de
asegurarse que no existe objeciĆ³n alguna en que fuere emitida la copia
certificada de la sentencia que se trate.
Los
interesados deberƔn depositar estos
documentos acompaƱado de una instancia motivada
dirigida al Juez presidente del tribunal que emitiĆ³ la sentencia vĆa
secretaria y el juez decidirĆ” conforme a las pruebas y evidencias aportadas.
Bajo
tales condiciones, los secretarios pueden emitir copias certificadas de las
decisiones, la cual deben firmar conjuntamente con el juez, en aras de avalar
administrativamente la situaciĆ³n.
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Tel: 809-283-0169
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