Social Icons

12 de agosto de 2016

VALIDEZ DE LA SENTENCIAS CON FIRMA DE ORDEN



SOLUCION  AL LIMBO JURIDICO DE LAS SENTENCIAS DE DIVORCIO FIRMADAS DE ORDEN.



Por: Griselda Alvarez B.
ABOGADA


El Sistema de JurĆ­dico Dominicano  ha adolecido de debilidades en transcurrir del tiempo, estas debilidades se han traducido en una administraciĆ³n de justicia que muchas veces hace victimas a aquellos sujetos de derecho que alguna vez intento proteger.

Una de estas debilidades del sistema de justicia  es una prĆ”ctica incorrecta que se llevĆ³ a cabo durante mucho tiempo  y que posteriormente ha tenido consecuencias para los involucrados, me refiero a las sentencias de divorcio no firmada por el juez de turno, sino por el secretario del tribunal, una omisiĆ³n grave, por parte de la autoridad competente, ya que posteriormente esta misma autoridad no le daba validez  a dichas sentencias, evidentemente por no haber cumplido con esta formalidad  de forma.

En busca de una soluciĆ³n factible para una gran cantidad de sentencias de divorcio que se encontraba en esta situaciĆ³n, es que en fecha 26 de noviembre del aƱo 2014, el Licdo. Samuel Arias Arzeno,  Consejero del Poder Judicial y el Dr. Justiniano Montero Montero, presentan mediante comunicaciĆ³n al Consejo del Poder Judicial, la propuesta de ResoluciĆ³n sobre la soluciĆ³n global de las firmas de orden en las sentencias, procedimiento que valida estas sentencias que no se encuentren objetadas por ninguna de las partes.
El Consejo del Poder Judicial DECIDIO acoger las recomendaciones hechas por los mencionados Juristas, y estableciĆ³ un procedimiento o protocolo para validar las sentencias que se encuentre en esta situaciĆ³n. A saber:

11)    Las partes deben realizar una DeclaraciĆ³n Jurada ante Notario PĆŗblico, en Acto Autentico o Bajo Firma Privada legalizada.
22)    Debe existir un registro en el tribunal de la sentencia que se quiere validar
33)     Se Debe establecer que ninguna de las partes tienen interĆ©s en impugnar el divorcio o que ambas o la parte demandada hayan tenido conocimiento de la decisiĆ³n o que  exprese su aprobaciĆ³n con algĆŗn medio que lo evaluara el juez administrativamente.
44)    El Juez debe comprobar la veracidad de cada una de esas aseveraciones por las vĆ­a correspondiente, si se encuentra una de las partes o ambas fuera del paĆ­s, deben manifestar  su aprobaciĆ³n mediante declaraciĆ³n consular.
55)    El Solicitante debe establecer la prueba de que no existe ningĆŗn proceso de impugnaciĆ³n  en curso o pendiente en contra de la sentencia de divorcio o del pronunciamiento. El Juez apoderado  de la validaciĆ³n debe viabilizar algĆŗn tipo de comunicaciĆ³n  con las partes, a fin de asegurarse que no existe objeciĆ³n alguna en que fuere emitida la copia certificada de la sentencia que se trate.

Los interesados deberĆ”n depositar  estos documentos acompaƱado de una instancia motivada  dirigida al Juez presidente del tribunal que emitiĆ³ la sentencia vĆ­a secretaria y el juez decidirĆ” conforme a las pruebas y evidencias aportadas.

Bajo tales condiciones, los secretarios pueden emitir copias certificadas de las decisiones, la cual deben firmar conjuntamente con el juez, en aras de avalar administrativamente la situaciĆ³n.


_____________________________
           Tel:   809-283-0169



No hay comentarios:

Publicar un comentario

 

Sample text

Sample Text

Sample Text

 
Blogger Templates