ANALISIS DEL REGLAMENTO 543-12 QUE MODIFICA EL # 490-07 DE LA LEY 340-06 MODIFICADA POR LA
LEY 449-06 SOBRE COMPRAS Y CONTRATACIONES
PUBLICAS.
Por Griselda Alvarez
Tal
como establece nuestra normativa que despuĆ©s de 5 aƱos de la aplicaciĆ³n de un
reglamento procede su revisiĆ³n para la incorporaciĆ³n de nuevos elementos que
contribuyan a una mayor eficacia en la aplicaciĆ³n de la ley 340-06 modificada
por la ley 449 del mismo aƱo.
El
nuevo marco legal presenta las normas generales, procedimientos especiales,
registro de proveedores del Estado, sanciones, procedimientos de selecciĆ³n,
condiciones, evaluaciĆ³n de propuestas, contenido y forma de los contratos,
facultades y obligaciones, potestad y procedimiento de investigaciĆ³n, en
materia de compras y contrataciones de bienes, servicios, obras y consultarĆas.
En su CapĆtulo II, sobre Procedimientos
Especiales y Casos de ExcepciĆ³n, La pieza establece que
serĆ”n considerados casos de excepciĆ³n y no una violaciĆ³n a la ley de
situaciones de Seguridad Nacional, relacionadas con el carƔcter secreto del
Estado, militar o de orden interno, que deban realizar los organismos que
conforman el Sistema de Inteligencia Nacional, las Fuerzas Armadas y la PolicĆa
Nacional. El nuevo Reglamento considera
de emergencia nacional, de urgencias, obras cientĆficas, tĆ©cnicas,
artĆsticas o restauraciĆ³n de monumentos histĆ³ricos, serĆ”n casos de excepciĆ³n y
no una violaciĆ³n a la Ley.
Asimismo
situaciones de emergencia nacional como circunstancias de fuerza mayor
generadas por acontecimientos graves e inminentes, tales como terremotos,
inundaciones, sequĆas, etc.
TambiƩn
entran en esta categorĆa especial los bienes y servicios con exclusividad,
proveedor Ćŗnico, construcciĆ³n, instalaciĆ³n o adquisiciĆ³n de oficinas para el
servicio exterior, la rescisiĆ³n de contratos cuya terminaciĆ³n no exceda el
cuarenta por ciento del monto total del proyecto, las compras y contrataciones
destinadas a promover el desarrollo de las micro, pequeƱas y medianas empresas,
asĆ como la contrataciĆ³n de publicidad a travĆ©s de los medios de comunicaciĆ³n.
En
el ArtĆculo 4, el nuevo Reglamento establece los procedimientos para la compra
y contrataciones en los casos de seguridad y emergencia nacional, en situaciĆ³n
de urgencia, casos de proveedor Ćŗnico, de bienes y servicios con exclusividad y
procedimiento de emergencia.
En cuanto al Registro de Proveedores del
Estado indica que estarĆ” a cargo de la
DirecciĆ³n General de Contrataciones PĆŗblicas, precisando que las personas
naturales o jurĆdicas interesadas en hacer ofertas deberĆ”n estar inscritas en
sus respectivos registros.
En
relaciĆ³n a las sanciones el nuevo procedimiento establece faltas leve, grave y
gravĆsima que podrĆan conllevar inhabilitaciĆ³n de uno a cinco aƱos a los
proveedores, de acuerdo al incumplimiento de las normas establecidas.
Mediante el Capitulo V se establecen los
Procedimientos de SelecciĆ³n, precisando que los mismos se sujetarĆ”n a la
LicitaciĆ³n PĆŗblica Nacional o Internacional, LicitaciĆ³n Restringida, Sorteo de
Obras, ComparaciĆ³n de Precios, Compras Menores y Subasta Inversa.
El
ArtĆculo 30 seƱala que en el proceso de selecciĆ³n deberĆ”n considerarse etapas
obligatorias la planificaciĆ³n, preparaciĆ³n, convocatoria, instrucciones a los
ofertantes, presentaciĆ³n y apertura de ofertas, adjudicaciĆ³n, perfeccionamiento
del contrato, gerenciamiento del contrato y pago.
El artĆculo 33 indica que las Licitaciones
PĆŗblicas Nacionales e Internacionales deberĆ”n realizarse en una o dos etapas,
“Cuando se trate de una LicitaciĆ³n PĆŗblica en dos etapas, la apertura de las
Ofertas TĆ©cnicas y las Ofertas EconĆ³micas se realizarĆ”n por medios de actos
separados; cuando se trate de LicitaciĆ³n PĆŗblica de una etapa, la apertura de
las Ofertas TĆ©cnicas y Ofertas EconĆ³micas se realizarĆ” en un mismo acto”.
El
nuevo Reglamento refiere que las ofertas se presentarƔn por escrito en sobres
cerrados que posean seguridad apropiada para garantizar la confiabilidad de las
mismas hasta el momento de su apertura, dentro de los plazos establecidos de
acuerdo con los requerimientos del Pliego de Condiciones EspecĆficas.
Indica
que los ofertantes, adjudicatarios y contratistas deberĆ”n constituir garantĆas
en las formas y por los montos establecidos, entre ellas de seriedad de la oferta,
de fiel cumplimiento del contrato y de
bueno uso del anticipo.
El
ArtĆculo 133 del referido Reglamento seƱala que todo ciudadano podrĆ” denunciar
una violaciĆ³n a la presente Ley.
La
actualizaciĆ³n del reglamento de la Ley 543-12, del 6 de septiembre de 2012, y
su promulgaciĆ³n mediante el decreto 543-12 del pasado 6 de septiembre, han
permitido aumentar la competitividad, participaciĆ³n, transparencia e impulsar
el desarrollo y fortalecimiento de las micro, pequeƱas y medianas empresas
(Mipyme). El reglamento 543-12 posibilita que las micro, pequeƱas y medianas
empresas puedan recibir el 20% del presupuesto de cada instituciĆ³n destinado a
la compra y contrataciones de obras, bienes y servicios.
El
decreto de 37 pĆ”ginas, estima, en el artĆculo 5, al hablar de las micro,
pequeƱas y medianas empresas que la entidad contratante al momento de hacer su
formulaciĆ³n presupuestaria deberĆ” reservar el 20% que otorga la Ley 488-08
sobre el desarrollo y competitividad de las mipymes en las partidas consignadas
para las compras y contrataciones de la instituciĆ³n, a fin de que los
procedimientos de selecciĆ³n se destinen exclusivamente a las Mipymes. Indica que los procesos que se seleccionen
para el efecto, serƔn aquellos en que se identifique la posibilidad de que los
bienes y servicios puedan ser ofertados por esas entidades.
El
artĆculo 6 estima que ademĆ”s de la difusiĆ³n y publicidad en el portal
administrado por el Ć³rgano rector y del portal institucional, la mĆ”xima entidad
ejecutiva de la entidad contratante, deberĆ” remitir al Consejo Nacional de
PromociĆ³n y Apoyo a la Micro, PequeƱa y Mediana Empresa, su plan anual de
compras y contrataciones, para que en su calidad, cree y promueva los
mecanismos de difusiĆ³n que permitan a las Mipymes identificar las oportunidades
de negocios con el Estado y la preparaciĆ³n a tiempo de sus ofertas.
Se
establece el derecho de las Mipymes de participar de los procedimientos de
selecciĆ³n, a travĆ©s de consorcios y organizaciones. Sobre el Registro de
Proveedores del Estado, el desarrollo, administraciĆ³n y operaciĆ³n de este
registro, estĆ” a cargo de la DirecciĆ³n General de Contrataciones PĆŗblicas.
Este
Nuevo reglamento establece transparencia total para todos los procesos,
incluidos los de urgencia y emergencia.
Es
decir, todos los procesos deben estar publicados desde la convocatoria hasta la
adjudicaciĆ³n de los contratos.
EL
reglamento 543-12 modifica el anterior, el cual no establecĆa los niveles de
transparencia.
Este
reglamento contiene dos aspectos importantes: la transparencia de los procesos
y cĆ³mo las micro, pequeƱas y medianas empresas reciban el 20% del presupuesto
de compras pĆŗblicas.
El
fortalecimiento el sistema de contrataciones incluye controles internos en
coordinaciĆ³n con la ContralorĆa General de la RepĆŗblica y externos, a travĆ©s de
la CƔmara de Cuentas.
Se puede observar que mƔs
recientemente mƔs instituciones se integran al cumplimiento de la ley 340.06
sobre compra y contrataciones pĆŗblicas.
DENUNCIA
DE VIOLACION DE REGLAMENTO
A
menos de 2 meses de la aplicaciĆ³n del reglamento de compras y
contrataciones publicas se comenzĆ³ a
violar este reglamento asĆ lo evidencia la impugnaciĆ³n realizada por un grupo de PYMES.
Asociaciones
que representan el sector de las pequeƱas y medianas empresas depositaron un recurso de impugnaciĆ³n al procedimiento de
urgencia para la adquisiciĆ³n de materiales educativos, equipos e indumentarias para la ejecuciĆ³n del
Programa Nacional de AlfabetizaciĆ³n.
La solicitud
de anulaciĆ³n estĆ” fundamentada en
violaciones a disposiciones de las Ley 340-06, de Compras y Contrataciones, y
el artĆculo 68 del Reglamento 543-12 para la
aplicaciĆ³n de la ley.
La
impugnaciĆ³n fue presentada por la AsociaciĆ³n Dominicana de Industrias GrĆ”ficas
y Afines (Adiga) y la AsociaciĆ³n de PequeƱas y Medianas Empresas Textileras y
Afines (Apytemex).
Esas
entidades alegan que la licitaciĆ³n no
fue publicada en el portal de la DirecciĆ³n General de
Compras y Contrataciones PĆŗblicas, ni en el del Ministerio de EducaciĆ³n.
En
ese sentido, las asociaciones solicitaron
que el procedimiento de urgencia sea anulado por las violaciones al
artĆculo 4 del Reglamento, el cual establece requisitos especĆficos de
publicidad y de procedimiento de apertura y anƔlisis de las ofertas para los
procedimientos de urgencia que no fueron cumplidos y en virtud de lo
establecido en el artĆculo 68 de dicho reglamento.
El
acĆ”pite 7a, del artĆculo 4 del Reglamento
establece que “una vez emitida la ResoluciĆ³n de Declaratoria de
Urgencia, deberĆ” publicar en la pĆ”gina de inicio o en el menĆŗ principal del
portal Web del Ćrgano Rector y del portal institucional, los requerimientos de
compras y contrataciones a ser llevados a cabo para dar respuesta a la
situaciĆ³n de urgencia”.
Por
lo tanto, visto el artĆculo 69 del Reglamento; “La comprobaciĆ³n de la omisiĆ³n
de los requisitos de publicidad en cualquiera de los procedimientos de
selecciĆ³n establecidos en la ley y en el presente reglamento, darĆ” lugar a la
cancelaciĆ³n o nulidad inmediata del procedimiento, cualquiera que fuere el
estado de trĆ”mite en que se encuentre”.
Fue posterior a este evento cuando el Ministerio de EducaciĆ³n abriĆ³ el proceso con
carƔcter de urgencia para recibir las propuestas de micro, pequeƱas, medianas y grandes
empresas para la adquisiciĆ³n de
materiales educativos, con miras a la
ejecuciĆ³n del Programa Nacional de AlfabetizaciĆ³n “Quisqueya Aprende Contigo”.
SegĆŗn
una fuente que suministrĆ³ los datos, es
necesario puntualizar que al proceso de
apertura de ofertas asistieron alrededor de 64 empresas en su mayorĆa empresas
de carpeta, que han sido mencionadas en el programa de investigaciĆ³n de la
periodista Nuria Piera y de cuyos
orĆgenes y antecedentes no existe conocimiento.
ImpugnaciĆ³n
Asociaciones depositaron un recurso de
impugnaciĆ³n al procedimiento de urgencia para la adquisiciĆ³n de materiales
educativos, equipos e Indumentarias para
la ejecuciĆ³n del Programa Nacional de
AlfabetizaciĆ³n.
ViolaciĆ³n
La solicitud
de anulaciĆ³n estĆ” fundamentada en
violaciones a disposiciones de las Ley 340-06 y su reglamento 543-12.
RECOMENDACIONES
Al
finalizar este anƔlisis del nuevo reglamento de compras y
contrataciones pĆŗblicas , a pesar que se han implementado algunas oportunidades
de mejoras en el reglamento de compras y
contrataciones pĆŗblicas pienso que algunos puntos se pueden mejorar, entre
los puntos que se podrĆan mejorar para
una mayor eficacia en la aplicaciĆ³n del reglamento de compras y
contrataciones publicas estƔn:
Entiendo pertinente que para evitar corrupciĆ³n administrativas en la selecciĆ³n,
evaluaciĆ³n y adjudicaciĆ³n de compras se
incluyan representantes de varias de las
instituciones de contralorĆa social existente en el paĆs para que supervisen,
evalĆŗen, den sugerencia, y tenga voz y voto en un porcentaje proporcional al de la InstituciĆ³n contratante, asi como a
la de la DirecciĆ³n General de Compras y Contrataciones Publicas en la selecciĆ³n
de las instituciones postulantes.
Dentro
de las atribuciones que se conferirĆan a estas organizaciones de control
social, esta en la de la investigaciĆ³n de las Empresas oferente a fin de
verificar que no respondan a los intereses de la InstituciĆ³n contratante asĆ
como a la DirecciĆ³n General de Compras y Contrataciones Publicas.
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Tel. 809-283-0169
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