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23 de agosto de 2016

ANALISIS DEL REGLAMENTO 543-12

ANALISIS  DEL REGLAMENTO 543-12  QUE MODIFICA EL   # 490-07 DE LA LEY 340-06 MODIFICADA POR LA LEY 449-06 SOBRE COMPRAS Y CONTRATACIONES  PUBLICAS.


Por Griselda Alvarez

Tal como establece nuestra normativa que despuĆ©s de 5 aƱos de la aplicaciĆ³n de un reglamento procede su revisiĆ³n para la incorporaciĆ³n de nuevos elementos que contribuyan a una mayor eficacia en la aplicaciĆ³n de la ley 340-06 modificada por la ley 449 del mismo aƱo.

El nuevo marco legal presenta las normas generales, procedimientos especiales, registro de proveedores del Estado, sanciones, procedimientos de selecciĆ³n, condiciones, evaluaciĆ³n de propuestas, contenido y forma de los contratos, facultades y obligaciones, potestad y procedimiento de investigaciĆ³n, en materia de compras y contrataciones de bienes, servicios, obras y consultarĆ­as.

 En su CapĆ­tulo II, sobre Procedimientos Especiales y Casos de ExcepciĆ³n, La pieza establece que serĆ”n considerados casos de excepciĆ³n y no una violaciĆ³n a la ley de situaciones de Seguridad Nacional, relacionadas con el carĆ”cter secreto del Estado, militar o de orden interno, que deban realizar los organismos que conforman el Sistema de Inteligencia Nacional, las Fuerzas Armadas y la PolicĆ­a Nacional. El nuevo Reglamento considera  de emergencia nacional, de urgencias, obras cientĆ­ficas, tĆ©cnicas, artĆ­sticas o restauraciĆ³n de monumentos histĆ³ricos, serĆ”n casos de excepciĆ³n y no una violaciĆ³n a la Ley.

Asimismo situaciones de emergencia nacional como circunstancias de fuerza mayor generadas por acontecimientos graves e inminentes, tales como terremotos, inundaciones, sequĆ­as, etc.

TambiĆ©n entran en esta categorĆ­a especial los bienes y servicios con exclusividad, proveedor Ćŗnico, construcciĆ³n, instalaciĆ³n o adquisiciĆ³n de oficinas para el servicio exterior, la rescisiĆ³n de contratos cuya terminaciĆ³n no exceda el cuarenta por ciento del monto total del proyecto, las compras y contrataciones destinadas a promover el desarrollo de las micro, pequeƱas y medianas empresas, asĆ­ como la contrataciĆ³n de publicidad a travĆ©s de los medios de comunicaciĆ³n.

En el ArtĆ­culo 4, el nuevo Reglamento establece los procedimientos para la compra y contrataciones en los casos de seguridad y emergencia nacional, en situaciĆ³n de urgencia, casos de proveedor Ćŗnico, de bienes y servicios con exclusividad y procedimiento de emergencia.

 En cuanto al Registro de Proveedores del Estado  indica que estarĆ” a cargo de la DirecciĆ³n General de Contrataciones PĆŗblicas, precisando que las personas naturales o jurĆ­dicas interesadas en hacer ofertas deberĆ”n estar inscritas en sus respectivos registros.

En relaciĆ³n a las sanciones el nuevo procedimiento establece faltas leve, grave y gravĆ­sima que podrĆ­an conllevar inhabilitaciĆ³n de uno a cinco aƱos a los proveedores, de acuerdo al incumplimiento de las normas establecidas.

 Mediante el Capitulo V se establecen los Procedimientos de SelecciĆ³n, precisando que los mismos se sujetarĆ”n a la LicitaciĆ³n PĆŗblica Nacional o Internacional, LicitaciĆ³n Restringida, Sorteo de Obras, ComparaciĆ³n de Precios, Compras Menores y Subasta Inversa.

El ArtĆ­culo 30 seƱala que en el proceso de selecciĆ³n deberĆ”n considerarse etapas obligatorias la planificaciĆ³n, preparaciĆ³n, convocatoria, instrucciones a los ofertantes, presentaciĆ³n y apertura de ofertas, adjudicaciĆ³n, perfeccionamiento del contrato, gerenciamiento del contrato y pago.

 El artĆ­culo 33 indica que las Licitaciones PĆŗblicas Nacionales e Internacionales deberĆ”n realizarse en una o dos etapas, “Cuando se trate de una LicitaciĆ³n PĆŗblica en dos etapas, la apertura de las Ofertas TĆ©cnicas y las Ofertas EconĆ³micas se realizarĆ”n por medios de actos separados; cuando se trate de LicitaciĆ³n PĆŗblica de una etapa, la apertura de las Ofertas TĆ©cnicas y Ofertas EconĆ³micas se realizarĆ” en un mismo acto”.

El nuevo Reglamento refiere que las ofertas se presentarƔn por escrito en sobres cerrados que posean seguridad apropiada para garantizar la confiabilidad de las mismas hasta el momento de su apertura, dentro de los plazos establecidos de acuerdo con los requerimientos del Pliego de Condiciones Especƭficas.

Indica que los ofertantes, adjudicatarios y contratistas deberĆ”n constituir garantĆ­as en las formas y por los montos establecidos, entre ellas de seriedad de la oferta, de fiel cumplimiento del contrato y  de bueno uso del anticipo.
El ArtĆ­culo 133 del referido Reglamento seƱala que todo ciudadano podrĆ” denunciar una violaciĆ³n a la presente Ley.

La actualizaciĆ³n del reglamento de la Ley 543-12, del 6 de septiembre de 2012, y su promulgaciĆ³n mediante el decreto 543-12 del pasado 6 de septiembre, han permitido aumentar la competitividad, participaciĆ³n, transparencia e impulsar el desarrollo y fortalecimiento de las micro, pequeƱas y medianas empresas (Mipyme). El reglamento 543-12 posibilita que las micro, pequeƱas y medianas empresas puedan recibir el 20% del presupuesto de cada instituciĆ³n destinado a la compra y contrataciones de obras, bienes y servicios.

El decreto de 37 pĆ”ginas, estima, en el artĆ­culo 5, al hablar de las micro, pequeƱas y medianas empresas que la entidad contratante al momento de hacer su formulaciĆ³n presupuestaria deberĆ” reservar el 20% que otorga la Ley 488-08 sobre el desarrollo y competitividad de las mipymes en las partidas consignadas para las compras y contrataciones de la instituciĆ³n, a fin de que los procedimientos de selecciĆ³n se destinen exclusivamente a las Mipymes.  Indica que los procesos que se seleccionen para el efecto, serĆ”n aquellos en que se identifique la posibilidad de que los bienes y servicios puedan ser ofertados por esas entidades.

El artĆ­culo 6 estima que ademĆ”s de la difusiĆ³n y publicidad en el portal administrado por el Ć³rgano rector y del portal institucional, la mĆ”xima entidad ejecutiva de la entidad contratante, deberĆ” remitir al Consejo Nacional de PromociĆ³n y Apoyo a la Micro, PequeƱa y Mediana Empresa, su plan anual de compras y contrataciones, para que en su calidad, cree y promueva los mecanismos de difusiĆ³n que permitan a las Mipymes identificar las oportunidades de negocios con el Estado y la preparaciĆ³n a tiempo de sus ofertas.

Se establece el derecho de las Mipymes de participar de los procedimientos de selecciĆ³n, a travĆ©s de consorcios y organizaciones. Sobre el Registro de Proveedores del Estado, el desarrollo, administraciĆ³n y operaciĆ³n de este registro, estĆ” a cargo de la DirecciĆ³n General de Contrataciones PĆŗblicas.

Este Nuevo reglamento establece transparencia total para todos los procesos, incluidos los de urgencia y emergencia.

Es decir, todos los procesos deben estar publicados desde la convocatoria hasta la adjudicaciĆ³n de los contratos.

EL reglamento 543-12 modifica el anterior, el cual no establecĆ­a los niveles de transparencia.

Este reglamento contiene dos aspectos importantes: la transparencia de los procesos y cĆ³mo las micro, pequeƱas y medianas empresas reciban el 20% del presupuesto de compras pĆŗblicas.
El fortalecimiento el sistema de contrataciones incluye controles internos en coordinaciĆ³n con la ContralorĆ­a General de la RepĆŗblica y externos, a travĆ©s de la CĆ”mara de Cuentas.

Se puede observar que mĆ”s recientemente mĆ”s instituciones se integran al cumplimiento de la ley 340.06 sobre compra y contrataciones pĆŗblicas.


  


DENUNCIA DE VIOLACION DE REGLAMENTO


A menos de 2 meses de la aplicaciĆ³n del  reglamento de compras y contrataciones publicas se comenzĆ³  a  violar este  reglamento asĆ­ lo evidencia la impugnaciĆ³n realizada  por un grupo de PYMES.

Asociaciones que representan el sector de las pequeƱas y medianas empresas depositaron  un recurso de impugnaciĆ³n al procedimiento de urgencia para la adquisiciĆ³n de materiales educativos,  equipos e indumentarias para la ejecuciĆ³n del Programa  Nacional de AlfabetizaciĆ³n.

La  solicitud  de anulaciĆ³n estĆ” fundamentada  en violaciones a disposiciones de las Ley 340-06, de Compras y Contrataciones, y el artĆ­culo 68 del Reglamento 543-12 para la  aplicaciĆ³n de la ley.

La impugnaciĆ³n fue presentada por la AsociaciĆ³n Dominicana de Industrias GrĆ”ficas y Afines (Adiga) y la AsociaciĆ³n de PequeƱas y Medianas Empresas Textileras y Afines (Apytemex).

Esas entidades alegan que  la licitaciĆ³n no fue  publicada  en el portal de la DirecciĆ³n General de Compras y Contrataciones PĆŗblicas, ni en el del Ministerio de EducaciĆ³n.

En ese sentido, las asociaciones solicitaron  que el procedimiento de urgencia sea anulado por las violaciones al artĆ­culo 4 del Reglamento, el cual establece requisitos especĆ­ficos de publicidad y de procedimiento de apertura y anĆ”lisis de las ofertas para los procedimientos de urgencia que no fueron cumplidos y en virtud de lo establecido en el artĆ­culo 68 de dicho reglamento.

El acĆ”pite 7a, del artĆ­culo 4 del Reglamento  establece que “una vez emitida la ResoluciĆ³n de Declaratoria de Urgencia, deberĆ” publicar en la pĆ”gina de inicio o en el menĆŗ principal del portal Web del Ɠrgano Rector y del portal institucional, los requerimientos de compras y contrataciones a ser llevados a cabo para dar respuesta a la situaciĆ³n de urgencia”.

Por lo tanto, visto el artĆ­culo 69 del Reglamento; “La comprobaciĆ³n de la omisiĆ³n de los requisitos de publicidad en cualquiera de los procedimientos de selecciĆ³n establecidos en la ley y en el presente reglamento, darĆ” lugar a la cancelaciĆ³n o nulidad inmediata del procedimiento, cualquiera que fuere el estado de trĆ”mite en que se encuentre”.

Fue posterior a este evento cuando el Ministerio de EducaciĆ³n abriĆ³ el proceso con carĆ”cter de urgencia para recibir las propuestas de  micro, pequeƱas, medianas y grandes empresas  para la adquisiciĆ³n de materiales educativos,  con miras a la ejecuciĆ³n del Programa Nacional de AlfabetizaciĆ³n “Quisqueya Aprende Contigo”.

SegĆŗn una  fuente que suministrĆ³ los datos, es necesario  puntualizar que al proceso de apertura de ofertas asistieron alrededor de 64 empresas en su mayorĆ­a empresas de carpeta, que han sido mencionadas en el programa de investigaciĆ³n de la periodista Nuria Piera  y de cuyos orĆ­genes y antecedentes no existe conocimiento.



  ImpugnaciĆ³n

Asociaciones  depositaron  un recurso de impugnaciĆ³n al procedimiento de urgencia para la adquisiciĆ³n de materiales educativos,  equipos e Indumentarias para la ejecuciĆ³n del Programa  Nacional de AlfabetizaciĆ³n.

ViolaciĆ³n

La  solicitud  de anulaciĆ³n estĆ” fundamentada  en violaciones a disposiciones de las Ley 340-06 y su reglamento 543-12.



   

RECOMENDACIONES


Al finalizar este  anĆ”lisis del nuevo reglamento de compras y contrataciones pĆŗblicas , a pesar que se han implementado algunas oportunidades de  mejoras en el reglamento de compras y contrataciones pĆŗblicas pienso que algunos puntos se pueden mejorar, entre los puntos que se podrĆ­an mejorar para  una mayor eficacia en la aplicaciĆ³n del reglamento de compras y contrataciones publicas estĆ”n:

Entiendo pertinente que para evitar corrupciĆ³n administrativas en la selecciĆ³n, evaluaciĆ³n y adjudicaciĆ³n de compras  se incluyan  representantes de varias de las instituciones de contralorĆ­a social existente en el paĆ­s para que supervisen, evalĆŗen, den sugerencia, y tenga voz y voto en un porcentaje proporcional  al de la InstituciĆ³n contratante, asi como a la de la DirecciĆ³n General de Compras y Contrataciones Publicas en la selecciĆ³n de las instituciones postulantes.


Dentro de las atribuciones que se conferirĆ­an a estas organizaciones de control social, esta en la de la investigaciĆ³n de las Empresas oferente a fin de verificar que no respondan a los intereses de la InstituciĆ³n contratante asĆ­ como a la DirecciĆ³n General de Compras y Contrataciones Publicas.


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Tel. 809-283-0169








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