EVOLUCION CONSTITUCIONAL DE LA NACIONALIDAD EN REP. DOM. DESDE 1844
POR: Griselda AlvarezCAPITULO I
CONCEPTOS GENERALES
1-1: Concepto De Nacionalidad
SegĆŗn los que nos dice Belarminio RodrĆguez Morillo La nacionalidad significa la pertenencia de una persona a un ordenamiento jurĆdico concreto. Este vĆnculo del individuo con un Estado concreto le genera derechos y deberes recĆprocos. “La Nacionalidad es aquella condición jurĆdica en cuya virtud los individuos son pacientes de ciertos deberes, agentes de ciertos derechos y beneficiarios de ciertas garantĆas particulares de los sĆŗbditos de una soberanĆa.
“Nacionalidad es el vinculo permanente y pasivo de un individuo con un Estado, un vinculo polĆtico y social con el cual mantiene una estrecha relación, donde se establece una solidaridad efectiva de intereses y sentimiento, a los que van aparejados derechos y obligaciones.”
Alejandro Carrillo Castro, la define como “un mecanismo mental, teórico, que nos permite saber de dónde venimos, en dónde estamos y hacia dónde podemos estar dirigiĆ©ndonos.”
Dr. Belarminio RamĆrez Morillo, Derecho Constitucional Dominicano, Estado Social De Derecho Y Procedimiento Constitucional PĆ”g. 183/ 184. Alejandro Carrillo Castro, Doble Nacionalidad. Aspectos JurĆdicos y Administrativos PĆ”gina 28.
El estado es el Ćŗnico que tiene capacidad para definir cuĆ”les son los vĆnculos requeridos para establecer la pertenencia de un individuo con Ć©l, lo cual regula a travĆ©s de leyes internas que les permite ejercer su competencia personal sobre ello cuando estos se encuentran fuera del territorio, lo que algunos califican como “una dimensión personal de la soberanĆa estatal”.
La Nacionalidad que todo individuo debe poseer desde su nacimiento, puede ser o no definitiva. En el curso de su existencia, el individuo que desea pertenecer a otro Estado, puede cambiar de nacionalidad mediante el cumplimiento de ciertas condiciones. En otros tiempos se consideraba que el vĆnculo establecido por la nacionalidad era perpetuo, pero actualmente, todos los paĆses admiten la posibilidad de romperlos, por esta razón en la Declaración universal de Derechos del Hombre de 1948 de las Naciones Unidas en su artĆculo 15 1° nos dice: “Toda persona tiene derecho a una nacionalidad; y en el 2° “A nadie puede ser privada arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.”
1-2: Criterios Para Determinar La Nacionalidad.
SegĆŗn la legislación particular de cada paĆs existen diferentes criterios para determinar la nacionalidad de una persona. Entre estos criterios tenemos el Jus soli, jus sanguini, sistema mixto, por naturalización, por jus domicilio y nacionalidad por privilegio.
Dr. Belarminio RamĆrez Morillo, Derecho Constitucional Dominicano, Estado Social De Derecho Y Procedimiento Constitucional PĆ”g. 183/ 184. Alejandro Carrillo Castro, Doble Nacionalidad. Aspectos JurĆdicos y Administrativos PĆ”gina 28.
1-2-1: EL Jus Soli: es el derecho del suelo en que se nace. El jus soli establece que la nacionalidad se obtiene por el lugar de nacimiento, es decir es nacional de un Estado todo aquel nacido dentro de su territorio.
1-2-2: El Jus Sanguini: es el derecho por la sangre, es decir que son dominicanos los hijos de padres dominicanos no importa el lugar del mundo o territorio donde hayan nacido. El jus sanguini o derecho de sangre, concibe que la nacionalidad y los derechos de una persona se rigen por la legislación de su patria familiar, es decir por la sangre aun cuando esta no sea originaria. En este sentido los hijos que nacen en el extranjero mantienen la nacionalidad de sus padres, esto sin el perjuicio del derecho de opción de otra nacionalidad, que pueda corresponderle al llegar a una determinada edad.
1-2-3: El Sistema Mixto: establece que son nacionales los hijos de padre o madre del respectivo paĆs aunque hayan nacido en el extranjero, pero tambiĆ©n los hijos de extranjero residentes legales nacidos en el territorio, en este Ćŗltimo se establece que es facultad del estado reconocerle o negarle nacionalidad.
1-2-4: Por Naturalización: es decir los extranjero solicitan que el estado le conceda la nacionalidad. El fundamento de la naturalización es la voluntad, una por parte del destinatario que la solicita, y por otra parte la del estado que admite la naturalización. Los Estados contemplan en sus legislaciones los requisitos mĆnimos para la solicitud de naturalización.
Dr. Belarminio RamĆrez Morillo, Derecho Constitucional Control Constitucional y Derecho Electoral, pĆ”g. 98/99
1-2-5: Jus Domicili: segĆŗn el cual la nacionalidad se obtiene por domicilio o residencia en un determinado estado.
Por Privilegio: es aquella nacionalidad que se obtiene por un privilegio legal, cuando ocurren circunstancias excepcionales. Ej. La nacionalidad por matrimonio.
1-3: PƩrdida De La Nacionalidad
La nacionalidad se pierde por varios motivos, la constitución de cada paĆs o estado establece los motivos o razones por la que un nacional pierde tal condición. Es importante seƱalar que la perdida de la nacionalidad implĆcitamente conlleva la pĆ©rdida de la ciudadanĆa, sin embargo lo perdida de esta Ćŗltima no implica necesariamente la perdida de la nacionalidad.
1-4: Doble Nacionalidad
La doble nacionalidad o ciudadanĆa mĆŗltiple, es la condición jurĆdica en la que se encuentran ciertos individuos al ser reconocidos como ciudadanos simultĆ”neamente por varios Estados.
La doble nacionalidad, se puede adquirir con el uso diferente de leyes de dos o mĆ”s naciones, algunos paĆses dan la ciudadanĆa automĆ”ticamente al nacer, cuando uno de los padres es un nacional de un paĆs determinado (jus sanguinis), o cuando la persona es nacida en suelos nacionales (jus soli), tambiĆ©n es dada a las personas, que se casan con alguno de sus coterrĆ”neos, ademĆ”s la ciudadanĆa de un paĆs se puede adquirir a travĆ©s de la Naturalización.
Dr. Belarminio RamĆrez Morillo, Derecho Constitucional Control Constitucional y Derecho Electoral, pĆ”g. 98/99
CAPITULO II
EVOLUCION DE LA NACIONALIDAD EN LA CONSTITUCION DOMINICANA
2-1: La Constitución Dominicana:
La Constitución definida como el conjunto de reglas fundamentales que rige la organización y funcionamiento del Estado y sus instituciones; el estatuto jurĆdico-polĆtico que traza los principios generales y fundamentales que norman y reglamentan las relaciones entre gobernantes y gobernados.
La Carta Magna, como tambiƩn se le llama, reconoce y consagra los derechos y deberes fundamentales de cada ciudadano.
El primer documento constitucional genuinamente nacional que normó la vida independiente de nuestro pueblo fue el Acta de Separación que hizo las veces de constitución del nuevo Estado, hasta que fue proclamada la del 6 de noviembre de 1844, en San Cristóbal. Este documento se denomino el Acta constitutiva de 1821, y segĆŗn lo relatado por el Dr. Luis Arias Núñez, esta acta constitutiva se refirió a la nacionalidad en sus artĆculos 9 y 10 sentando en este documento la base de quienes serian considerado dominicanos. Dichos artĆculos rezan como sigue:
Art. 9 “Son Ciudadanos del Estado independiente de la parte espaƱola de HaitĆ todos los hombres libres de cualquier color y religión que sean nacidos en nuestro territorio,
Dr. Luis Arias Núñez, Manual de Derecho Internacional Privado, pÔg. 99/ 100
o aunque lo sean en paĆs extranjero si llevasen tres aƱos de residencia o fueren casado con mujer natural”
Art. 10 La carta de Naturalización seria concedida por el poder legislativo.
2-2: AnƔlisis y Comentario Acta Constitutiva de 1821
SegĆŗn lo Estipulado en esta acta constitutiva la cual es la gĆ©nesis de nuestra primera constitución la nacionalidad se podĆa adquirir por el jus soli solo bastaba que fueran hombres libres, con lo que queda evidenciado que no se le otorgaba la nacionalidad a los hijos de personas que estuvieran en condición de servidumbre aunque hubiese nacido aquĆ. TambiĆ©n podemos observar que si un extranjero se casaba con una dominicana adquirĆa la nacionalidad dominicana, evidenciando que la mujer gozaba en esos momentos de ciertos privilegios, ya que posteriormente hemos observado en otros textos constitucionales que la mujer adquirĆa la nacionalidad del marido, es decir era quien determinaba la nacionalidad.
2-3: AnÔlisis y Comentario Constitución de 1844
El Estado Dominicano nace en 1844 con una escasa población y una amenaza constante de invasión, ocupación y dominio de otro estado que se pretende dueño de la isla con una población mayor, y adverso en la parte occidental de la isla.
Dr. Luis Arias Núñez, Manual de Derecho Internacional Privado, pÔg. 99/ 100
Basado en esta circunstancia todos los legisladores constitucionalistas del siglo XIX adoptaron la figura del jus Solà como el mecanismo mÔs apropiado para defender la nacionalidad ante el reto que les planteaba a la nacionalidad la amenaza haitiana.
En esta primera constitución o Carta magna podemos observar que los primeros constitucionalistas ademĆ”s del Jus Soli (Derecho al Suelo en el que se nace) consagran el jus sanguini (Derecho por Sangre) como otro modo de adquirir la nacionalidad Dominicana. La escasa población existente en el paĆs debido a la condición polĆtica por la que atravesaba el paĆs hizo que los primeros legisladores ofrecieran la nacionalidad Dominicana como un especie de premio a los extranjeros que trabajando personalmente establecieran en el paĆs asentamientos agrĆcolas, a mayor valor económico de dicho asentamiento menor era el tiempo requerido para adquirir la nacionalidad. Los extranjeros en dicha situación gozaban hasta de derechos polĆticos despuĆ©s de 3 aƱos de residencia en el paĆs.
La constitución de 1844 tambiĆ©n fomenta e incentiva el regreso al paĆs de aquellos dominicanos que tuvieron que salir del paĆs fruto de la ocupación haitiana de que fue vĆctima el paĆs durante 22 aƱos siempre y cuando no hayan tomado las armas contra la repĆŗblica.
SegĆŗn lo estipulado en esta primera constitución no se le otorgarĆa la nacionalidad a ninguna nación enemiga, y en contexto histórico de ese momento nos atrevemos asegurar que no se le otorgaba la nacionalidad a ningĆŗn nacional de la parte occidental de la isla, no obstante lo establecido en la constitución haitiana.
En el artĆculo 12 de la constitución de 1844 se establece que aquellos haitianos que se habĆan naturalizado antes de la independencia de 1844 y que invocaron su condición de extranjero para no tomar las armas contra HaitĆ recibirĆan una especie de penalidad, dicha penalidad consistĆa en que debĆan esperar un tercio mĆ”s que los demĆ”s extranjeros para poder gozar de derechos polĆticos.
2-4: AnƔlisis y Comentario Reformas Constitucionales 25 de Febrero y 16 de Diciembre de 1854
DespuĆ©s del nacimiento de la RepĆŗblica en 1844 y la promulgación de nuestra primera carta magna al paĆs estuvo en un periodo de relativa calma, y 10 aƱos despuĆ©s de que dicha carta magna emergió del corazón de los constitucionalistas nuestra constitución fue sometida a su primer escrutinio en febrero de 1854, en dicha revisión en lo concerniente a la nacionalidad se contempló un elemento importante que no figuró en nuestra anterior constitución, y es el hecho de otorgarle la nacionalidad a los hijos de extranjeros nacidos en el territorio de la RepĆŗblica si la invocaren el cumplir la mayorĆa de edad. Como podemos apreciar aquĆ los legisladores invocaron el jus soli como forma de adquirir la nacionalidad, criterio este que vino a dar una solución necesaria a quizĆ”s una situación no prevista en la anterior constitución. Como sabemos en nuestra primera constitución se le dio muchas facilidades para que establecieran en el paĆs todos los extranjeros que asĆ lo desearan y que no pertenecieran a naciones enemigas. A dichos extranjeros se les otorgaba la nacionalidad sin mucho rigor jurĆdico, sin embargo la constitución de 1844 no fue explĆcita respecto a la situación civil y polĆtica de los hijos de esos extranjeros que se habĆan nacionalizado o que residĆan en el paĆs, en 1854 la invocación de la nacionalidad por el jus soli dio solución a esta problemĆ”tica.
AdemÔs, se advierte en esta reforma constitucional la dualidad de forma de adquirir la nacionalidad con el jus soli y el jus sanguini al establecer la nacionalidad para los nacidos en territorio de la República de padres dominicanos.
En diciembre de este mismo año 1854 la constitución dominicana fue sometida nuevamente a otra revisión, sin embargo no se suscitaron cambios de importancia relativos a la nacionalidad.
2-5: AnƔlisis Y Comentario Reforma Constitucional de Moca 19 de Febrero de 1858
La constitución de moca de 1858 como es conocida esta reforma constitucional en la RepĆŗblica Dominica, por haber sido gestada en dicha ciudad, es una constitución de corte liberal, surgida en un contexto polĆtico muy particular, se ha tildado a dicha constitución de carecer de legalidad debido a la forma en que fue gestada. La Constitución de Moca fue redactada en momentos de gran exaltación polĆtica entre los grupos liberales, particularmente los intereses tabacaleros del Cibao, que resentĆan haber sido dominados por las oligarquĆas polĆticas sureƱas representadas por Pedro Santana y Buenaventura BĆ”ez. En lo concerniente a la nacionalidad no se introdujeron modificaciones de relevancia solo se aprecia que los hijos de nacidos en el territorio se le da categorĆa de nacionales, asĆ mismo la naturalización queda consagrada constitucionalmente.
2-6: AnƔlisis Y Comentario Reforma Constitucional 14 de Noviembre De 1865
En este aƱo la RepĆŗblica Dominicana fue restaurada luego de haber permanecido como una provincia espaƱola por cuatro aƱos, como es natural se necesitaba un texto constitucional para regir la vida jurĆdica y polĆtica de ciudadanos. En esta nueva constitución se adopta el jus soli absoluto, es decir, que por hecho de haber nacido en esta tierra tenĆa derecho a la nacionalidad sin importar la procedencia o nacionalidad de sus padres. Esta constitución consagra ademĆ”s el derecho que tienen los hijos de dominicanos nacido en el extranjero adquirir la nacionalidad dominicana por el jus sanguini, y le da una concesión especial si estos estuvieran prestando un servicio a la RepĆŗblica. Una innovación importante consagrada en esta constitución es la prohibición que se le hace a los nacionales de adquirir otra nacionalidad y residir con ella en el paĆs, con lo que se evidencia el celo que tenĆan los constitucionalista de la Ć©poca respecto a la nacionalidad de sus ciudadanos, y la relación perpetua que quisieron establecer entre los ciudadanos y el Estado.
2-7: AnƔlisis Y Comentario Reforma Constitucional 26 de Septiembre De 1866
En Septiembre de 1866 la constitución fue sometido a otra reforma, en el tema de la nacionalidad no introduce modificaciones de importancia, amplia el articulo 5 en ordinal No. 1 considerando dominicanos a los que se acogieron a la nacionalidad durante la guerra de independencia, entendiĆ©ndose que se referĆa ademĆ”s a la restauración. AquĆ se reitera ademĆ”s que los constitucionalistas no estaban a favor de la doble nacionalidad, aunque tĆ”citamente no se les prohibĆa a los dominicanos adquirirla, explĆcitamente establecen que no reconocerĆ”n otra nacionalidad que la dominicana mientras residan en el paĆs.
2-8: AnƔlisis Y Comentario Reforma Constitucional 24 de Abril De 1868
La reforma constitucional del 1868 no he hizo ninguna modificación o cambio respecto a la nacionalidad.
2-9: AnƔlisis Y Comentario Reforma Constitucional 14 de Septiembre De 1872
En esta Reforma Constitucional en lo concerniente a la nacionalidad se retoma el concepto de la nacionalidad establecido en la constitución de 1854, la Ćŗnica diferencia en materia de nacionalidad con dicha constitución es el no reconocimiento de otra nacionalidad a los ciudadanos dominicanos mientras residan en el paĆs.
2-10: AnƔlisis y Comentario Reforma Constitucional 4 de Abril de 1874
En esta Nueva reforma hecha a la carta magna las modificaciones introducidas a la nacionalidad radica en el tratamiento que dan los legisladores a los hijos legĆtimos de extranjeros nacidos en nuestro territorio con residencia temporal o que estĆ©n prestando servicio a su paĆs, excluyĆ©ndolo del derecho a la nacionalidad dominicana, estableciendo que no serĆ”n considerados dominicanos las personas en tal situación.
2-11: AnƔlisis y Comentario Reforma Constitucional 12 de Abril de 1875
En la Constitución de 1875 el cambio mĆ”s significativo relativo a la nacionalidad radica en el hecho de que nuevamente los constitucionalistas adoptaron el jus soli absoluto como forma de adquirir la nacionalidad otorgĆ”ndola a todos los nacidos en el territorio, texto este que habĆa perdido vigencia desde la reforma constitucional de 1872 donde no fue adoptado.
2-12: AnƔlisis y Comentario Reforma Constitucional 10 de Mayo de 1877
La innovación en este texto constitucional en la relativo a la nacionalidad radica en el hecho de que los legisladores establecieron que los extranjeros que deseen adquirir la nacionalidad dominicana deben renunciar a cualquier otra nacionalidad que posean ante quien sea de derecho, una vez mĆ”s se observa que nuestros constitucionalistas no compartĆan el criterio de doble nacionalidad.
Otro aspecto no tocado en las constituciones anteriores radica en el deber impuesto constitucionalmente a los nacionales Dominicanos de servir a la patria con los bienes y con la vida si fuere necesario, parecerĆa que los constitucionalistas advertĆan una amenaza latente que ponĆa en riesgo la seguridad de la repĆŗblica.
2-13: AnƔlisis y Comentario Reforma Constitucional 15 de mayo de 1878
En esta constitución no se realizo ninguna modificación en materia de nacionalidad.
2-14: AnƔlisis y Comentario Reforma Constitucional 11 De Febrero De 1879
En esta constitución no se realizo ninguna modificación en materia de nacionalidad. Rige lo adoptado en la constitución de 1877.
2-15: AnƔlisis y Comentario Reforma Constitucional 18 de Mayo De 1880
En esta reforma se introduce un elemento nuevo respecto a un trato preferencial de algunos extranjeros para adquirir la nacionalidad, refiriendo a los hijos de las naciones hispanos americanas y de las vecinas Antillas espaƱolas que vinieren a residir aquĆ y quisieran gozar de esta cualidad. (Solo se le requerĆa un aƱo de residencia)
2-16: AnƔlisis y Comentario Reforma Constitucional Del 23 Noviembre De 1881
En esta constitución no se realizo ninguna modificación en materia de nacionalidad.
2-17: AnƔlisis Y Comentario Reforma Constitucional Del 15 De Noviembre De 1887
Esta reforma solo introduce nuevos requerimientos para los extranjeros pertenecientes a las naciones hispanos americanas o Antillas espaƱolas, estableciendo que para adquirir la nacionalidad dominicana luego de haber adquirido la carta de naturalización segĆŗn lo estipulan las leyes deben prestar juramento ante el gobernador de la provincia de que defenderĆ”n los intereses de la RepĆŗblica, evidenciando que los constitucionalista requerĆan lealtad de sus nacionales, aunque fuesen naturalizados.
2-18: AnƔlisis y Comentario Reforma Constitucional 12 De Junio De 1896
En esta revisión no se realizo ningún cambio en materia de nacionalidad.
2-19: AnƔlisis Y Comentario Reforma Constitucional Del 14 De Junio De 1907
En 1907 la constitución dominicana fue revisada nuevamente, en esta reforma se introduce por primera vez el tĆtulo de la “Nacionalidad” para referirse a la calidad o cualidad de Dominicano establecido en el texto constitucional. A la naturalización se le da un carĆ”cter constitucional estableciendo en la misma los requisitos para la naturalización. Un aspecto importante contemplado en esta reforma es la adquisición de la nacionalidad invocando el jus sanguini de los hijos de dominicanos nacidos en el extranjero que se domiciliaran aquĆ, no se le otorgarĆa la nacionalidad dominicana si hubiesen adquirido otra, por su lugar de nacimiento. Aunque una condición sinecuanón para otorgar la nacionalidad a los extranjeros y los hijos de dominicanos nacidos en el extranjero es que no tuviesen otra nacionalidad sin embargo no se hace mención en lo relativo a que ningĆŗn dominicano puede residir aquĆ con otra nacionalidad ni se habla del no reconocimiento de la misma.
2-20: AnƔlisis Y Comentario Reforma Constitucional Del 22 De Febrero De 1908
En este aƱo nuestra constitución fue sometida a otra modificación, en materia de nacionalidad los cambios e innovaciones importantes radica en que se introduce aquĆ la nacionalidad de la mujer casada con extranjero, estableciendo que puede seguir la condición del marido, es decir que puede adquirir la nacionalidad de este, se incluye de nuevo en esta constitución la prohibición para los dominicanos de adquirir otra nacionalidad y residir con ella en el paĆs, aunque se entiende que en caso de una dominicana casada con un extranjero quedara excluida de esta aseveración. En esta reforma se incluye de nuevo la prohibición para los dominicanos adquirir otra nacionalidad y residir con ella en el paĆs.
2-21: AnƔlisis Y Comentario Reforma Constitucional De 13 De Junio De 1924
En 1924 luego de la Primera intervención militar norteamericana la constitución fue modificada o reformada nuevamente ,los cambios en materia de nacionalidad estĆ”n enfocado en la dualidad del jus soli y el jus sanguini para adquirir la nacionalidad dependiendo de circunstancias especificas, es importante lo que se advierte en esta constitución al otorgarle de forma automĆ”tica la nacionalidad a los hijos de extranjeros que nacieren en el paĆs y residan en el al cumplir la mayorĆa de edad, si no expresaren en dicho momento su deseo de no adquirirla, y muestren pruebas de que conservan la de sus padres, sin embargo si estas hubiesen ejercido algĆŗn derecho ciudadano antes de este momento perdĆa el derecho de opción y se entiende que recibĆa por obligación la nacionalidad dominicana. Otro cambio introducido en esta constitución es la referida a la nacionalidad de la mujer casada con extranjero, especificando que esta adquirirĆ” la nacionalidad del marido en el caso en el que la legislación de este asĆ lo contemple de lo contrario conservara la dominicana, aquĆ se advierte, que muy probablemente esta perdĆa la nacionalidad dominicana al adquirir la de su marido, puesto que segĆŗn lo expresado se entiende que si tiene una nacionalidad no puede tener la otra, ya que el texto dice claramente, que en caso de no adquirir la del marido conservaba la dominica entendiĆ©ndose que si la adquirĆa una nacionalidad extranjera perdĆa la dominicana.
2-22: AnƔlisis Y Comentario Reforma Constitucional De 15 De Junio De 1927
En esta reforma no se registró ninguna modificación en el tema de la nacionalidad con respeto a la reforma anterior de 1924.
2-23: AnƔlisis Y Comentario Reformas Constitucionales 19 De Enero y 17 De Junio De 1929
En estas reformas, las cuales no varĆan una de la otra con respecto al tema de la nacionalidad, se diferencian de la anterior de 1927 en que hacen un mayor Ć©nfasis en el jus solis que en el jus sanguini, pero igual acepta ambas modalidades para la obtención de la nacionalidad dominicana.
En esta reforma se establece que “ningĆŗn dominicano podrĆ” alegar condición de extranjero por naturalización o por cualquier otra causa”.
2-24: AnƔlisis Y Comentario Reforma Constitucional De 09 De Junio De 1934
En esta reforma se mantiene lo establecido en la reforma de 1929 referente a la nacionalidad.
2-25: AnƔlisis Y Comentario Reforma Constitucional De 10 De Enero De 1942
En la reforma del 1942 se repiten las mismas disposiciones de la de 1934, pero se agrega la posibilidad de sancionar al dominicano que alegue otra nacionalidad en que no sea la dominicana exceptuando a la mujer dominicana casada con extranjero, Art. 8 numeral 4: “ningĆŗn dominicano podrĆ” alegar la condición de extranjero por naturalización o por cualquier otra causa. La ley podrĆ” establecer sanciones para los que, siendo dominicanos, aleguen la posesión de una nacionalidad extranjera”, salvo la dominicana casada con extranjero, la cual podrĆ” adquirir la nacionalidad de su marido.
2-26: AnƔlisis Y Comentario Reforma Constitucional De 10 De Enero De 1947
En esta reforma se hace una copia fiel de la de 1942 en lo referente a la nacionalidad.
2-27: AnƔlisis Y Comentario Reforma Constitucional De 01 De Diciembre De 1955
Esta constitución no se aparta del texto de la Constitución 1942 con respecto a la Nacionalidad, exceptuando, que el acĆ”pite 4 del Art. 12, antes en el Art. 8, relativo a la naturalización, dice: “Los naturalizados. La ley dispondrĆ” las condiciones y formalidades requeridas para la naturalización, estableciendo la naturalización privilegiada a favor de aquellos extranjeros que sean merecedores de la dispensa de los requisitos necesarios ordinariamente para obtener la nacionalidad dominicana.”
2-28: AnƔlisis Y Comentario Reforma Constitucional De 07 De Noviembre De 1959
PrĆ”cticamente no varĆa con relación a la constitución de 1955.
2-29: AnƔlisis Y Comentario Reformas Constitucionales De 28 De Junio y 2 de Diciembre De 1960
Estas reformas constitucionales no varĆan el texto relacionado con la nacionalidad de la Constitución de 1955.
2-30: AnƔlisis y Comentario Reforma Constitucional 29 De Diciembre De 1961
Se mantiene el texto de la Reforma Constitucional de 1955.
2-31: AnƔlisis y Comentario Reforma Constitucional 16 De Septiembre De 1962
En esta reforma se suprime algunas disposiciones penales para los nacionales que aleguen la posesión de una nacionalidad extranjera, art. 12 numeral 4 de la constitución de 1961. Dichas disposiciones se habĆan incluido en la reforma de 1942 y se mantuvieron hasta esta reforma.
2-32: AnƔlisis y Comentario Reforma Constitucional 29 De Abril De 1963
En esta Reforma se mantiene las tres formas de adquirir la nacionalidad dominicana, por jus sanguini, jus solis y por naturalización. En esta reforma se eliminan los acÔpites del art.4 sobre naturalización, que especificaban excepciones a este proceso, dejando todas las formalidades y condiciones relativas a este proceso a la Ley.
2-33: AnƔlisis y Comentario Reforma Constitucional 28 De Noviembre De 1966
La constitución de 1966 es mas explicita. AdemÔs de lo dispuesto en la reforma del 1963, reconoce a los dominicanos la facultad de adquirir otra nacionalidad; otorga a la mujer extranjera casada con dominicano la nacionalidad dominicana, a menos que ella la decline mediante declaración en el acta de matrimonio. También indica que la adquisición de otra nacionalidad implica la pérdida de la nacionalidad dominicana, salvo acuerdo en contrario.
En la reforma de 1966 la nacionalidad fue acordada a los nacidos en territorio dominicano asĆ como a los hijos de dominicanos, agregĆ”ndose “a todos los naturalizados segĆŗn las leyes”.
Es en esta constitución donde consta que “a ningĆŗn dominicano se le reconocerĆ” otra nacionalidad sino la dominicana, mientras resida en la RepĆŗblica Dominicana”. Descartando con esto la Doble Nacionalidad.
2-34: AnƔlisis y Comentario Reforma Constitucional 20 De Agosto De 1994
En la constitución de 1994, queda definido la adopción del sistema del “jus soli” y del “jus sanguinis”, sin ninguna restricción, como medio natural de adquisición de la nacionalidad dominicana, y agrega la naturalización, reconociendo a los dominicanos la posibilidad de adquirir una nacionalidad extranjera, asĆ como a la mujer dominicana que contraiga matrimonio con extranjero y la extranjera que contraiga matrimonio con dominicano cuando las leyes de su paĆs le retiren su nacionalidad por el hecho del matrimonio con extranjero.
Un pÔrrafo nuevo agregado en esta reforma es el que dispone que la adquisición de otra nacionalidad no implique la pérdida de la nacionalidad dominicana, aunque en este caso, le limita la facultad de optar por la presidencia o vicepresidencia de la República. Es decir que en esta reforma es cuando se especifica en el texto constitucional la Doble Nacionalidad, como una forma de unir mÔs a los dominicanos residentes en el exterior que hayan decidido optar por una nacionalidad distinta a la nuestra.
2-35: AnƔlisis y Comentario Reforma Constitucional 25 De Julio De 2002
En esta reforma constitucional no se toca el art. 11 de la Constitución de 1994, el cual trata sobre la Nacionalidad.
2-36: AnƔlisis y Comentario Reforma Constitucional 26 De Enero De 2010
Por Ćŗltimo, en la mĆ”s reciente reforma a la Constitución, se introdujeron cambios importantes al rĆ©gimen de la nacionalidad, pero Ć©stos no afectan a quienes gocen de la nacionalidad con anterioridad a la entrada en vigor de dichos cambios, esto ha sido una constante en la mayorĆa de las reformas hechas a nuestra constitución. Esta reforma conserva el ius solis al igual que el ius sanguinis, como mecanismos para adquirir la nacionalidad. TambiĆ©n se mantiene la posibilidad de adquirir la nacionalidad por medio de la naturalización. En esta reforma se mantiene la Doble Nacionalidad y ademĆ”s se establece que “Los descendientes directos de dominicanos residentes en el exterior” son dominicanos; con lo que se persigue seguir estrechando los lazos con la diĆ”spora al reconocer tanto la doble nacionalidad como la nacionalidad a los descendientes directos de dominicanos residentes en el exterior.
El gran cambio es, sin embargo, negar la nacionalidad a los hijos de los residentes ilegales en el paĆs. El numeral 3 del art. 18 establece esta excepción: “…extranjeros que se hallen en trĆ”nsito o residan ilegalmente en territorio dominicano…” Este texto se convierte en la excusa perfecta para negarles la nacionalidad dominicana a los hijos de extranjeros ilegales, que son bĆ”sicamente nuestros vecinos haitianos. O sea, es una forma “legal y constitucional” de afrontar el problema haitiano.
CONCLUSION
La Nacionalidad es un elemento importante en el estado de la persona y es una materia muy propia del derecho internacional privado para dirimir el estatuto de las nacionalidades que pudieran estar en conflicto, y, asimismo, para determinar la ley aplicable en una situación especĆfica.
La Nacionalidad y el derecho de una persona se rigen por la legislación del paĆs donde ha nacido. Sin perjuicio del derecho de opción de nacionalidad que pueda corresponderle al llegar a una determinada edad. En consecuencia es nacional de un estado quien nace en el territorio del estado y por consiguiente quien nace en buques o aeronaves del pabellón del Estado, fuere del espacio marĆtimo, aĆ©reo o terrestre de otro estado en virtud al principio o ficción de la extraterritorialidad.
Las sociedades de hoy en dĆa son definidas como plurales y complejas no existe una mono cultura ni un estado cultural monolĆtico, se avanza hacia la integración global sin que esto implique renunciar a lo autóctono, pero las reglas deben estar precisadas en la carta magna y en las leyes, sin esto no hay estado de derecho y mucho menos estado social.
La nacionalidad dominicana es un atributo del estado que le confiere su soberanĆa, la cual estĆ” regulada en nuestras leyes partiendo de los principios consagrados en el derecho internacional, asĆ como en los tratados internacionales, suscritos con otros paĆses y organizaciones internacionales.
BIBLIOGRAFIA
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2.- Dr. BELARMINIO RAMIREZ MORILLO, Derecho Constitucional Dominicano, Estado Social De Derecho Y Procedimiento Constitucional, Editora Centenario, 2010. Santo Domingo, Rep. Dominicana.
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