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29 de junio de 2017

EVOLUCION CONSTITUCIONAL DE LA NACIONALIDAD EN REP. DOM. DESDE 1844



EVOLUCION CONSTITUCIONAL DE LA NACIONALIDAD EN REP. DOM. DESDE  1844
POR: Griselda Alvarez





CAPITULO I
CONCEPTOS  GENERALES


1-1: Concepto De Nacionalidad
SegĆŗn los que nos dice Belarminio RodrĆ­guez Morillo La nacionalidad significa la pertenencia de una persona a un ordenamiento jurĆ­dico concreto.  Este vĆ­nculo del individuo con un Estado concreto le genera derechos y deberes recĆ­procos. “La Nacionalidad es aquella condiciĆ³n jurĆ­dica en cuya virtud los individuos son pacientes de ciertos deberes, agentes de ciertos derechos y beneficiarios de ciertas garantĆ­as particulares de los sĆŗbditos de una soberanĆ­a.
“Nacionalidad es el vinculo permanente y pasivo de un individuo  con un Estado, un vinculo polĆ­tico y social con el cual mantiene una estrecha relaciĆ³n,  donde se establece una solidaridad efectiva de intereses y sentimiento, a los que van aparejados derechos y obligaciones.”
Alejandro Carrillo Castro, la define como “un mecanismo mental, teĆ³rico, que nos permite saber de dĆ³nde venimos, en dĆ³nde  estamos y hacia dĆ³nde podemos estar dirigiĆ©ndonos.”
Dr. Belarminio RamĆ­rez  Morillo, Derecho Constitucional Dominicano, Estado Social De Derecho Y Procedimiento Constitucional   PĆ”g. 183/ 184.               Alejandro Carrillo Castro, Doble Nacionalidad. Aspectos JurĆ­dicos y Administrativos PĆ”gina 28.

El estado es el Ćŗnico que tiene capacidad para definir cuĆ”les son los vĆ­nculos requeridos para establecer la pertenencia de un individuo con Ć©l, lo cual regula a travĆ©s de leyes internas que les permite ejercer su competencia personal sobre ello cuando estos se encuentran fuera del territorio, lo que algunos califican como “una dimensiĆ³n personal de la soberanĆ­a estatal”.
La Nacionalidad que todo individuo debe poseer desde su nacimiento, puede ser o no definitiva. En el curso de su existencia, el individuo que desea pertenecer a otro Estado, puede cambiar de nacionalidad mediante el cumplimiento de ciertas condiciones. En otros tiempos se consideraba que el vĆ­nculo establecido por la nacionalidad era perpetuo, pero actualmente, todos los paĆ­ses admiten la posibilidad de romperlos, por esta razĆ³n en la DeclaraciĆ³n  universal de Derechos del Hombre de 1948 de las Naciones Unidas en su artĆ­culo 15 1° nos dice: “Toda persona tiene derecho a una nacionalidad;  y en el 2° “A nadie  puede ser privada  arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.”
1-2: Criterios Para Determinar La Nacionalidad.
SegĆŗn la legislaciĆ³n particular de cada paĆ­s existen diferentes criterios para determinar la nacionalidad de una persona. Entre estos criterios tenemos  el Jus soli, jus sanguini, sistema mixto, por naturalizaciĆ³n, por jus domicilio y nacionalidad por privilegio.
Dr. Belarminio RamĆ­rez  Morillo, Derecho Constitucional Dominicano, Estado Social De Derecho Y Procedimiento Constitucional   PĆ”g. 183/ 184.               Alejandro Carrillo Castro, Doble Nacionalidad. Aspectos JurĆ­dicos y Administrativos PĆ”gina 28.


1-2-1: EL Jus Soli: es el derecho del suelo en que se nace. El jus soli establece que la nacionalidad se obtiene por el lugar de nacimiento, es decir es nacional de un Estado todo aquel nacido dentro de su territorio.
1-2-2: El Jus Sanguini: es el derecho por la sangre, es decir que son dominicanos los hijos de padres dominicanos no importa el lugar del mundo o territorio donde hayan nacido. El jus sanguini o derecho de sangre, concibe que la nacionalidad y los derechos de una persona se rigen por la legislaciĆ³n  de su patria familiar, es decir por la sangre aun cuando esta no sea originaria. En este sentido los hijos que nacen en el extranjero mantienen la nacionalidad de sus padres, esto sin el perjuicio del derecho de  opciĆ³n de otra nacionalidad, que pueda corresponderle al llegar a una determinada edad.
1-2-3: El Sistema Mixto: establece que son nacionales los hijos de padre o madre del respectivo paĆ­s aunque hayan nacido en el extranjero, pero tambiĆ©n los hijos de extranjero residentes legales nacidos en el territorio, en este Ćŗltimo se establece que es facultad del estado reconocerle o negarle nacionalidad.
1-2-4: Por NaturalizaciĆ³n: es decir los extranjero solicitan que el estado le conceda la nacionalidad. El fundamento de la naturalizaciĆ³n es la voluntad, una por parte del destinatario que la solicita, y por otra parte la del estado que admite la naturalizaciĆ³n. Los Estados contemplan en sus legislaciones los requisitos mĆ­nimos para la solicitud de naturalizaciĆ³n.

Dr. Belarminio RamĆ­rez  Morillo, Derecho Constitucional Control Constitucional y Derecho Electoral, pĆ”g.  98/99

1-2-5: Jus Domicili: segĆŗn el cual la nacionalidad se obtiene por domicilio o residencia en un determinado estado.
Por Privilegio: es aquella nacionalidad que se obtiene por un privilegio legal, cuando ocurren circunstancias excepcionales. Ej. La nacionalidad por matrimonio.


1-3: PĆ©rdida De La Nacionalidad
La nacionalidad se pierde por varios motivos, la constituciĆ³n de cada paĆ­s o estado establece los motivos o razones por la que un nacional pierde tal condiciĆ³n. Es importante seƱalar que la perdida de la nacionalidad implĆ­citamente conlleva la pĆ©rdida de la ciudadanĆ­a, sin embargo lo perdida de esta Ćŗltima no implica necesariamente la perdida de la nacionalidad.
1-4: Doble Nacionalidad
La doble nacionalidad o ciudadanĆ­a mĆŗltiple, es la condiciĆ³n jurĆ­dica en la que se encuentran ciertos individuos al ser reconocidos como ciudadanos simultĆ”neamente por varios Estados.
La doble nacionalidad, se puede adquirir con el uso diferente de leyes de dos o mĆ”s naciones, algunos paĆ­ses dan la ciudadanĆ­a automĆ”ticamente al nacer, cuando uno de los padres es un nacional de un paĆ­s determinado (jus sanguinis), o cuando la persona es nacida en suelos nacionales (jus soli), tambiĆ©n es dada a las personas, que se casan con alguno de sus coterrĆ”neos, ademĆ”s la ciudadanĆ­a de un paĆ­s se puede adquirir a travĆ©s de la NaturalizaciĆ³n.
Dr. Belarminio RamĆ­rez  Morillo, Derecho Constitucional Control Constitucional y Derecho Electoral, pĆ”g.  98/99

CAPITULO II
EVOLUCION DE LA NACIONALIDAD EN LA CONSTITUCION DOMINICANA


2-1: La ConstituciĆ³n Dominicana:
La ConstituciĆ³n definida como el conjunto de reglas fundamentales que rige la organizaciĆ³n y funcionamiento del Estado y sus instituciones; el estatuto jurĆ­dico-polĆ­tico que traza los principios generales y fundamentales que norman y reglamentan las relaciones entre gobernantes y gobernados.
La Carta Magna, como tambiƩn se le llama, reconoce y consagra los derechos y deberes fundamentales de cada ciudadano.
El primer documento constitucional genuinamente nacional que normĆ³ la vida independiente de nuestro pueblo fue el Acta de SeparaciĆ³n que hizo las veces de constituciĆ³n del nuevo Estado, hasta que fue proclamada la del 6 de noviembre de 1844, en San CristĆ³bal. Este documento se denomino el Acta constitutiva de 1821, y segĆŗn lo relatado por el Dr. Luis Arias NĆŗƱez, esta acta constitutiva se refiriĆ³  a la nacionalidad en sus artĆ­culos 9 y 10  sentando en este documento la base de quienes serian considerado dominicanos. Dichos artĆ­culos  rezan como sigue:
Art. 9 “Son Ciudadanos del Estado independiente de la parte espaƱola de HaitĆ­ todos los hombres libres de cualquier color y religiĆ³n que sean nacidos en nuestro territorio,

Dr. Luis Arias NĆŗƱez, Manual de Derecho Internacional Privado, pĆ”g. 99/ 100

o aunque lo sean en paĆ­s extranjero si llevasen tres aƱos de residencia o fueren casado con mujer natural”
Art. 10 La carta de NaturalizaciĆ³n seria concedida por el poder legislativo.


2-2: AnƔlisis y Comentario Acta Constitutiva de 1821
SegĆŗn lo Estipulado en esta acta constitutiva la cual es la gĆ©nesis de nuestra primera constituciĆ³n la nacionalidad se podĆ­a adquirir por el jus soli solo bastaba que fueran hombres libres, con lo que queda evidenciado que no se le otorgaba la nacionalidad a los hijos de personas que estuvieran en condiciĆ³n de servidumbre aunque hubiese nacido aquĆ­. TambiĆ©n podemos observar que si un extranjero se casaba con una dominicana adquirĆ­a la nacionalidad dominicana, evidenciando que la mujer gozaba en esos momentos de ciertos privilegios, ya que posteriormente hemos observado en otros textos constitucionales que la mujer adquirĆ­a la nacionalidad del marido, es decir era quien determinaba la nacionalidad.


2-3: AnĆ”lisis y Comentario ConstituciĆ³n de 1844
El Estado Dominicano nace en 1844 con una escasa poblaciĆ³n y una amenaza constante de invasiĆ³n, ocupaciĆ³n y dominio de otro estado que se pretende dueƱo de la isla con una poblaciĆ³n mayor, y adverso en la parte occidental de la isla.

Dr. Luis Arias NĆŗƱez, Manual de Derecho Internacional Privado, pĆ”g. 99/ 100

Basado en esta circunstancia todos los legisladores constitucionalistas del siglo XIX adoptaron la figura del jus Solƭ como el mecanismo mƔs apropiado para defender la nacionalidad ante el reto que les planteaba a la nacionalidad la amenaza haitiana.
En esta primera constituciĆ³n o Carta magna podemos observar que los primeros constitucionalistas ademĆ”s del Jus Soli (Derecho al Suelo en el que se nace) consagran el jus sanguini (Derecho por Sangre) como otro modo de adquirir la nacionalidad Dominicana. La escasa poblaciĆ³n existente en el paĆ­s debido a la condiciĆ³n polĆ­tica por la que atravesaba el paĆ­s hizo que los primeros legisladores ofrecieran la nacionalidad Dominicana como un especie de premio a los extranjeros que trabajando personalmente establecieran en el paĆ­s asentamientos agrĆ­colas, a mayor valor econĆ³mico de dicho asentamiento menor era el tiempo requerido para adquirir  la nacionalidad. Los extranjeros en dicha situaciĆ³n gozaban hasta de derechos polĆ­ticos despuĆ©s de 3 aƱos de residencia en el paĆ­s.
La constituciĆ³n de 1844 tambiĆ©n fomenta  e incentiva el regreso al paĆ­s de aquellos dominicanos que tuvieron que salir del paĆ­s fruto de la ocupaciĆ³n haitiana de que fue vĆ­ctima el paĆ­s durante 22 aƱos siempre y cuando no hayan tomado las armas contra la repĆŗblica.
SegĆŗn lo estipulado en esta primera constituciĆ³n no se le otorgarĆ­a la nacionalidad a ninguna naciĆ³n enemiga, y en contexto histĆ³rico de ese momento nos atrevemos asegurar que no se le otorgaba la nacionalidad a ningĆŗn nacional de la parte occidental de la isla, no obstante lo establecido en la constituciĆ³n haitiana.
En el artĆ­culo 12 de la constituciĆ³n de 1844 se establece que aquellos haitianos que se habĆ­an naturalizado antes de la independencia de 1844 y que invocaron su condiciĆ³n de extranjero para no tomar las armas contra HaitĆ­ recibirĆ­an una especie de penalidad, dicha penalidad consistĆ­a en que  debĆ­an esperar un tercio mĆ”s que los demĆ”s extranjeros para poder gozar de derechos polĆ­ticos.


2-4: AnƔlisis y Comentario Reformas Constitucionales 25 de Febrero y 16 de Diciembre de 1854
DespuĆ©s del nacimiento de la RepĆŗblica en 1844 y la promulgaciĆ³n de nuestra primera carta magna al paĆ­s estuvo en un periodo de relativa calma, y 10 aƱos despuĆ©s de que dicha carta magna emergiĆ³ del corazĆ³n de los constitucionalistas nuestra constituciĆ³n fue sometida a su primer escrutinio en febrero de 1854, en dicha revisiĆ³n en lo concerniente a la nacionalidad se contemplĆ³ un elemento importante que no figurĆ³ en nuestra anterior constituciĆ³n, y es el hecho de otorgarle la nacionalidad a los hijos de extranjeros nacidos en el territorio de la RepĆŗblica si la invocaren el cumplir la mayorĆ­a de edad. Como podemos apreciar aquĆ­ los legisladores invocaron el jus soli como forma de adquirir la nacionalidad, criterio este que vino a dar una soluciĆ³n necesaria a quizĆ”s una situaciĆ³n no prevista en la anterior constituciĆ³n. Como sabemos en nuestra primera constituciĆ³n se le dio muchas facilidades   para que establecieran en  el paĆ­s todos los extranjeros que asĆ­ lo desearan y que no pertenecieran a naciones enemigas. A dichos extranjeros se les otorgaba la nacionalidad sin mucho rigor jurĆ­dico, sin embargo la constituciĆ³n de 1844 no fue explĆ­cita respecto a la situaciĆ³n civil y polĆ­tica de los hijos de esos extranjeros que se habĆ­an nacionalizado o que residĆ­an en el paĆ­s, en 1854 la invocaciĆ³n de la nacionalidad por el jus soli dio soluciĆ³n a esta problemĆ”tica.
AdemĆ”s, se advierte en esta reforma constitucional la dualidad de forma de adquirir la nacionalidad con el jus soli y el jus sanguini al establecer la nacionalidad para los nacidos en territorio de la RepĆŗblica de padres dominicanos.
En diciembre de este mismo aƱo 1854 la constituciĆ³n dominicana fue sometida nuevamente a otra revisiĆ³n, sin embargo no se suscitaron cambios de importancia relativos a la nacionalidad.  


2-5: AnĆ”lisis Y  Comentario Reforma Constitucional de Moca 19 de Febrero de 1858
La constituciĆ³n de moca de 1858 como es conocida esta reforma constitucional en la RepĆŗblica Dominica, por haber sido gestada en dicha ciudad, es una constituciĆ³n de corte liberal, surgida en un contexto polĆ­tico muy particular, se ha tildado a dicha constituciĆ³n de carecer de legalidad debido a la forma en que fue gestada. La ConstituciĆ³n de Moca fue redactada en momentos de gran exaltaciĆ³n polĆ­tica entre los grupos liberales, particularmente los intereses tabacaleros del Cibao, que resentĆ­an haber sido dominados por las oligarquĆ­as polĆ­ticas sureƱas representadas por Pedro Santana y Buenaventura BĆ”ez.  En lo concerniente a la nacionalidad no se introdujeron modificaciones de relevancia solo se aprecia que los hijos de nacidos en el territorio se le da categorĆ­a de nacionales, asĆ­ mismo la naturalizaciĆ³n queda consagrada constitucionalmente.


2-6: AnƔlisis Y Comentario Reforma Constitucional 14 de Noviembre De 1865
En este aƱo la RepĆŗblica Dominicana fue restaurada luego de haber permanecido como una provincia espaƱola por cuatro aƱos, como es natural se necesitaba un texto constitucional para regir la vida jurĆ­dica y polĆ­tica de ciudadanos. En esta nueva constituciĆ³n se adopta el jus soli absoluto, es decir, que por hecho de haber nacido en esta tierra tenĆ­a derecho a la nacionalidad sin importar la procedencia o nacionalidad de sus padres. Esta constituciĆ³n consagra ademĆ”s el derecho que tienen los hijos de dominicanos nacido en el extranjero adquirir la nacionalidad dominicana por el jus sanguini, y le da una concesiĆ³n especial si estos estuvieran prestando un servicio a la RepĆŗblica. Una innovaciĆ³n importante consagrada en esta constituciĆ³n es la prohibiciĆ³n que se le hace a los nacionales de adquirir otra nacionalidad y residir con ella en el paĆ­s, con lo que se evidencia el celo que tenĆ­an los constitucionalista de la Ć©poca respecto a la nacionalidad de sus ciudadanos,  y la relaciĆ³n perpetua que quisieron establecer entre los ciudadanos y el Estado.


2-7: AnƔlisis Y Comentario Reforma Constitucional 26 de Septiembre De 1866
En Septiembre de 1866 la constituciĆ³n fue sometido a otra reforma, en el tema de la nacionalidad no introduce modificaciones de importancia, amplia el articulo 5 en ordinal No. 1  considerando dominicanos a los que se acogieron a la nacionalidad durante la guerra de independencia, entendiĆ©ndose que se referĆ­a  ademĆ”s a la restauraciĆ³n. AquĆ­ se reitera ademĆ”s que los constitucionalistas no estaban a favor de la doble nacionalidad, aunque tĆ”citamente no se les prohibĆ­a a los dominicanos adquirirla, explĆ­citamente establecen que no reconocerĆ”n otra nacionalidad que la dominicana mientras residan en el paĆ­s.


2-8: AnƔlisis Y Comentario Reforma Constitucional 24 de Abril De 1868
La reforma constitucional del 1868  no he hizo ninguna  modificaciĆ³n o  cambio respecto a la nacionalidad.


2-9: AnƔlisis Y Comentario Reforma Constitucional 14 de Septiembre De 1872
En esta Reforma Constitucional en lo concerniente a la nacionalidad se retoma el concepto de la nacionalidad establecido en la constituciĆ³n de 1854, la Ćŗnica diferencia en materia de nacionalidad con dicha constituciĆ³n es el no reconocimiento de otra nacionalidad a los ciudadanos dominicanos mientras residan en el paĆ­s.


2-10: AnƔlisis y Comentario Reforma Constitucional 4 de Abril de 1874
En esta Nueva reforma hecha a la carta magna las modificaciones introducidas a la nacionalidad radica en el tratamiento que dan los legisladores a los hijos legĆ­timos de extranjeros nacidos en nuestro territorio con residencia temporal o que estĆ©n prestando servicio a su paĆ­s, excluyĆ©ndolo del derecho a la nacionalidad dominicana, estableciendo que no serĆ”n considerados dominicanos las personas en tal situaciĆ³n.


2-11: AnƔlisis y Comentario Reforma Constitucional 12 de Abril de 1875
En la ConstituciĆ³n de 1875 el cambio mĆ”s significativo relativo a la nacionalidad radica en el hecho de que nuevamente los constitucionalistas adoptaron el jus soli absoluto como forma de adquirir la nacionalidad otorgĆ”ndola a todos los nacidos en el territorio, texto este que habĆ­a perdido vigencia desde la reforma constitucional de 1872 donde no fue adoptado.


2-12: AnƔlisis y Comentario Reforma Constitucional 10 de Mayo de 1877
La innovaciĆ³n en este texto constitucional en la relativo a la nacionalidad radica en el hecho de que los legisladores establecieron que los extranjeros que deseen adquirir la nacionalidad dominicana deben renunciar a cualquier otra nacionalidad que posean ante quien sea de derecho,  una vez mĆ”s se observa que nuestros constitucionalistas no compartĆ­an el criterio de doble nacionalidad.
Otro aspecto no tocado en las constituciones anteriores radica en el deber impuesto constitucionalmente a los nacionales Dominicanos de servir a la patria con los bienes y con la vida si fuere necesario, parecerĆ­a que los constitucionalistas advertĆ­an una amenaza latente que ponĆ­a en riesgo la seguridad de la repĆŗblica.


2-13: AnƔlisis y Comentario Reforma Constitucional 15 de mayo de 1878
En esta constituciĆ³n no se realizo ninguna modificaciĆ³n en materia de nacionalidad.


2-14: AnƔlisis y Comentario Reforma Constitucional 11 De Febrero De 1879
En esta constituciĆ³n no se realizo ninguna modificaciĆ³n en materia de nacionalidad. Rige lo adoptado en la constituciĆ³n de 1877.


2-15: AnƔlisis y Comentario Reforma Constitucional 18 de Mayo De 1880
En esta reforma se introduce un elemento nuevo respecto a un trato preferencial de algunos extranjeros para adquirir la nacionalidad, refiriendo a los hijos de las naciones hispanos americanas y de las vecinas Antillas espaƱolas que vinieren a residir aquƭ y quisieran gozar de esta cualidad. (Solo se le requerƭa un aƱo de residencia)


2-16: AnĆ”lisis y Comentario Reforma Constitucional Del 23 Noviembre De  1881
En esta constituciĆ³n no se realizo ninguna modificaciĆ³n en materia de nacionalidad.


2-17: AnƔlisis Y Comentario Reforma Constitucional Del 15 De Noviembre De 1887
Esta reforma solo introduce nuevos requerimientos para los extranjeros pertenecientes a las naciones hispanos americanas o Antillas espaƱolas, estableciendo que para adquirir la nacionalidad dominicana luego de haber adquirido la carta de naturalizaciĆ³n segĆŗn lo estipulan las leyes deben prestar juramento ante el gobernador de la provincia de que defenderĆ”n los intereses de la RepĆŗblica, evidenciando que los constitucionalista requerĆ­an lealtad de sus nacionales, aunque fuesen naturalizados.


2-18: AnƔlisis y Comentario Reforma Constitucional 12 De Junio De 1896
En esta revisiĆ³n no se realizo ningĆŗn cambio en materia de nacionalidad.


2-19: AnƔlisis Y Comentario Reforma Constitucional Del 14 De Junio De 1907
En 1907 la constituciĆ³n dominicana fue revisada nuevamente, en esta reforma se introduce por primera vez el tĆ­tulo de la “Nacionalidad” para referirse a la calidad o cualidad de Dominicano establecido en el texto constitucional. A la naturalizaciĆ³n se le da un carĆ”cter constitucional estableciendo en la misma los requisitos para la naturalizaciĆ³n. Un aspecto importante contemplado en esta reforma es la adquisiciĆ³n de la nacionalidad invocando el jus sanguini de los hijos de dominicanos nacidos en el extranjero que se domiciliaran aquĆ­, no se le otorgarĆ­a la nacionalidad dominicana si hubiesen adquirido otra, por su lugar de nacimiento. Aunque una condiciĆ³n sinecuanĆ³n para otorgar la nacionalidad a los extranjeros y los hijos de dominicanos nacidos en el extranjero es que no tuviesen otra nacionalidad sin embargo no se hace menciĆ³n en lo relativo a que ningĆŗn dominicano puede residir aquĆ­ con otra nacionalidad ni se habla del  no reconocimiento de la misma.


2-20: AnƔlisis Y Comentario Reforma Constitucional Del 22 De Febrero De 1908
En este aƱo nuestra constituciĆ³n fue sometida a otra modificaciĆ³n,  en materia de nacionalidad los cambios e innovaciones importantes radica en que se introduce  aquĆ­ la nacionalidad de la mujer casada con extranjero, estableciendo que puede seguir la condiciĆ³n del marido, es decir que puede adquirir la nacionalidad de este, se incluye de nuevo en esta constituciĆ³n la prohibiciĆ³n para los dominicanos de adquirir otra nacionalidad y residir con ella en el paĆ­s, aunque se entiende que en caso de una dominicana casada con un extranjero quedara excluida de esta aseveraciĆ³n. En esta reforma se incluye de nuevo la prohibiciĆ³n para los dominicanos adquirir otra nacionalidad y residir con ella en el paĆ­s.


2-21: AnƔlisis Y Comentario Reforma Constitucional De 13 De Junio De 1924
En 1924 luego de la Primera intervenciĆ³n militar norteamericana la constituciĆ³n fue modificada o reformada nuevamente ,los cambios en materia de nacionalidad estĆ”n enfocado en la dualidad del jus soli y el jus sanguini para adquirir la nacionalidad dependiendo de circunstancias especificas, es importante lo que se advierte en esta constituciĆ³n al otorgarle de forma automĆ”tica la nacionalidad a los hijos de extranjeros que nacieren en el paĆ­s y residan en el al cumplir la mayorĆ­a de edad, si no expresaren en dicho momento su deseo de no adquirirla, y muestren pruebas de que conservan la de sus padres, sin embargo si estas hubiesen ejercido algĆŗn derecho ciudadano antes de este momento perdĆ­a el derecho de opciĆ³n y se entiende que recibĆ­a por obligaciĆ³n la nacionalidad dominicana. Otro cambio introducido en esta constituciĆ³n es la referida a la nacionalidad de la mujer casada con extranjero, especificando que esta adquirirĆ” la nacionalidad del marido en el caso en el que la legislaciĆ³n de este asĆ­ lo contemple de lo contrario conservara la dominicana, aquĆ­ se advierte, que muy probablemente esta perdĆ­a la nacionalidad dominicana al adquirir  la de su marido, puesto que segĆŗn lo expresado se entiende que si tiene una nacionalidad no puede tener la otra, ya que el texto dice claramente, que en caso de no adquirir la del marido conservaba la dominica entendiĆ©ndose que si la adquirĆ­a una nacionalidad extranjera perdĆ­a la dominicana.


2-22: AnƔlisis Y Comentario Reforma Constitucional De 15 De Junio De 1927
En esta reforma no se registrĆ³ ninguna modificaciĆ³n en el tema de la nacionalidad con respeto a la reforma anterior de 1924.


2-23: AnƔlisis Y Comentario Reformas Constitucionales 19 De Enero y 17 De Junio De 1929
En estas reformas, las cuales no varĆ­an una de la otra con respecto al tema de la nacionalidad, se diferencian de la anterior de 1927 en que hacen un mayor Ć©nfasis en el jus solis que en el  jus sanguini, pero igual acepta ambas modalidades para la obtenciĆ³n de la nacionalidad dominicana.
En esta reforma se establece que “ningĆŗn dominicano podrĆ” alegar condiciĆ³n de extranjero por naturalizaciĆ³n o por cualquier otra causa”.


2-24: AnƔlisis Y Comentario Reforma Constitucional De 09 De Junio De 1934
En esta reforma se mantiene lo establecido en la reforma de 1929 referente a la nacionalidad.


2-25: AnƔlisis Y Comentario Reforma Constitucional De 10 De Enero De 1942
En la reforma del 1942 se repiten las mismas disposiciones de la de 1934, pero se agrega la posibilidad de sancionar al dominicano que alegue otra nacionalidad en que no sea la dominicana exceptuando a la mujer dominicana casada con extranjero, Art. 8 numeral 4: “ningĆŗn dominicano podrĆ” alegar la condiciĆ³n de extranjero por naturalizaciĆ³n o por cualquier otra causa. La ley podrĆ” establecer sanciones para los que, siendo dominicanos, aleguen la posesiĆ³n de una nacionalidad extranjera”, salvo la dominicana casada con extranjero, la cual podrĆ” adquirir la nacionalidad de su marido.


2-26: AnƔlisis Y Comentario Reforma Constitucional De 10 De Enero De 1947
En esta reforma se hace una copia fiel de la de 1942 en lo referente a la  nacionalidad.


2-27: AnƔlisis Y Comentario Reforma Constitucional De 01 De Diciembre De 1955
Esta constituciĆ³n no se  aparta del texto de la  ConstituciĆ³n 1942 con respecto a la Nacionalidad, exceptuando, que el acĆ”pite 4 del Art. 12, antes en el Art. 8, relativo a la naturalizaciĆ³n, dice: “Los naturalizados. La ley dispondrĆ” las condiciones y formalidades requeridas para la naturalizaciĆ³n, estableciendo la naturalizaciĆ³n privilegiada a favor de aquellos extranjeros que sean merecedores de la dispensa de los requisitos necesarios ordinariamente para obtener la nacionalidad dominicana.”


2-28: AnƔlisis Y Comentario Reforma Constitucional De 07 De Noviembre De 1959
PrĆ”cticamente no varĆ­a con relaciĆ³n a la constituciĆ³n de 1955.


2-29: AnƔlisis Y Comentario Reformas Constitucionales De 28 De Junio y 2 de Diciembre De 1960
Estas reformas constitucionales no varĆ­an el texto relacionado con la nacionalidad de la ConstituciĆ³n de 1955.


2-30: AnƔlisis y Comentario Reforma Constitucional 29 De Diciembre De 1961
Se mantiene el texto de la Reforma Constitucional de 1955.


2-31: AnƔlisis y Comentario Reforma Constitucional 16 De Septiembre De 1962
En esta reforma se suprime algunas disposiciones penales para los nacionales que aleguen la posesiĆ³n de una nacionalidad extranjera, art. 12 numeral 4 de la constituciĆ³n de 1961. Dichas disposiciones se habĆ­an incluido en la reforma de 1942 y se mantuvieron hasta esta reforma.


2-32: AnƔlisis y Comentario Reforma Constitucional 29 De Abril De 1963
En esta Reforma se mantiene las tres formas de adquirir la nacionalidad dominicana, por jus sanguini, jus solis y por naturalizaciĆ³n. En esta reforma se eliminan los acĆ”pites del art.4 sobre naturalizaciĆ³n, que especificaban excepciones a este proceso, dejando todas las formalidades y condiciones relativas a este proceso a la Ley.


2-33: AnƔlisis y Comentario Reforma Constitucional 28 De Noviembre De 1966
La constituciĆ³n de 1966 es mas explicita. AdemĆ”s de lo dispuesto en la reforma del 1963, reconoce a los dominicanos la facultad de adquirir otra nacionalidad; otorga a la mujer extranjera casada con dominicano la nacionalidad dominicana, a menos que ella la decline mediante declaraciĆ³n en el acta de matrimonio. TambiĆ©n indica que la adquisiciĆ³n de otra nacionalidad implica la pĆ©rdida de la nacionalidad dominicana, salvo acuerdo en contrario.
En la reforma de 1966 la nacionalidad fue acordada a los nacidos en territorio dominicano asĆ­ como a los hijos de dominicanos, agregĆ”ndose “a todos los naturalizados segĆŗn las leyes”.
Es en esta constituciĆ³n donde consta que “a ningĆŗn dominicano se le reconocerĆ” otra nacionalidad sino la dominicana, mientras resida en la RepĆŗblica Dominicana”. Descartando con esto la Doble Nacionalidad.


2-34: AnƔlisis y Comentario Reforma Constitucional 20 De Agosto De 1994
En la constituciĆ³n de 1994, queda definido la adopciĆ³n del sistema del “jus soli” y del “jus sanguinis”, sin ninguna restricciĆ³n, como medio natural de adquisiciĆ³n de la nacionalidad dominicana, y agrega la naturalizaciĆ³n, reconociendo a los dominicanos la posibilidad de adquirir una nacionalidad extranjera, asĆ­ como a la mujer dominicana que contraiga matrimonio con extranjero y la extranjera que contraiga matrimonio con dominicano cuando las leyes de su paĆ­s le retiren su nacionalidad por el hecho del matrimonio con extranjero.
Un pĆ”rrafo nuevo agregado en esta reforma es el que dispone que la adquisiciĆ³n de otra nacionalidad no implique la pĆ©rdida de la nacionalidad dominicana, aunque en este caso, le limita la facultad de optar por la presidencia o vicepresidencia de la RepĆŗblica. Es decir que en esta reforma es cuando se especifica en el texto constitucional la Doble Nacionalidad, como una forma de unir mĆ”s a los dominicanos residentes en el exterior que hayan decidido optar por una nacionalidad distinta a la nuestra.


2-35: AnƔlisis y Comentario Reforma Constitucional 25 De Julio De 2002
En esta reforma constitucional no se toca el art. 11 de la ConstituciĆ³n de 1994, el cual trata sobre la Nacionalidad.


2-36: AnƔlisis y Comentario Reforma Constitucional 26 De Enero De 2010
Por Ćŗltimo, en la mĆ”s reciente reforma a la ConstituciĆ³n, se introdujeron cambios importantes al rĆ©gimen de la nacionalidad, pero Ć©stos no afectan a quienes gocen de la nacionalidad con anterioridad a la entrada en vigor de dichos cambios, esto ha sido una constante en la mayorĆ­a de las reformas hechas a nuestra constituciĆ³n. Esta reforma conserva el ius solis al igual que el ius sanguinis, como mecanismos para adquirir la nacionalidad. TambiĆ©n se mantiene la posibilidad de adquirir la nacionalidad por medio de la naturalizaciĆ³n. En esta reforma se mantiene la Doble Nacionalidad y ademĆ”s se establece que “Los descendientes directos de dominicanos residentes en el exterior” son dominicanos; con lo que se persigue seguir estrechando los lazos con la diĆ”spora al reconocer tanto la doble nacionalidad como la nacionalidad a los descendientes directos de dominicanos residentes en el exterior.
El gran cambio es, sin embargo, negar la nacionalidad a los hijos de los residentes ilegales en el paĆ­s. El numeral 3 del art. 18 establece esta excepciĆ³n: “…extranjeros que se hallen en trĆ”nsito o residan ilegalmente en  territorio dominicano…” Este texto se convierte en la excusa perfecta para negarles la nacionalidad dominicana a los hijos  de extranjeros ilegales, que son bĆ”sicamente nuestros vecinos haitianos. O sea, es una forma “legal y constitucional” de afrontar el problema haitiano.














CONCLUSION


La Nacionalidad es un elemento importante en el estado de la persona y es una materia muy propia del derecho internacional privado para dirimir el estatuto de las nacionalidades  que pudieran estar en conflicto, y, asimismo, para determinar la ley aplicable  en una situaciĆ³n especĆ­fica.
La Nacionalidad y el derecho de una persona se rigen por la legislaciĆ³n del paĆ­s donde ha nacido. Sin perjuicio del derecho de opciĆ³n de nacionalidad que pueda corresponderle al llegar a una determinada edad. En consecuencia es nacional de un estado quien nace en el territorio del estado y por consiguiente quien nace en buques o aeronaves del pabellĆ³n del Estado, fuere del espacio marĆ­timo, aĆ©reo o terrestre de otro estado en virtud al principio  o ficciĆ³n de la extraterritorialidad.
Las sociedades de hoy en dĆ­a son definidas como plurales y complejas no existe una mono cultura ni un estado cultural monolĆ­tico, se avanza hacia la integraciĆ³n global sin que esto implique renunciar a lo autĆ³ctono, pero las reglas deben estar precisadas en la carta magna y en las leyes, sin esto no hay estado de derecho y mucho menos estado social.
La nacionalidad dominicana es un atributo del estado que le confiere su soberanĆ­a, la cual estĆ” regulada en nuestras leyes partiendo de los principios  consagrados en el derecho internacional, asĆ­ como en los tratados internacionales, suscritos con otros paĆ­ses y organizaciones internacionales.


BIBLIOGRAFIA


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