¿DE QUE HE SIDO VICTIMA?
VICTIMOLOGIA
La
victimología es un vocablo compuesto que, etimológicamente quiere decir
"tratado de las víctimas". Podemos definirla sucintamente como la
ciencia que se ocupa del estudio de las víctimas y de las causas de su
victimización, el Iter Victimae – la trayectoria que la conduce a convertirse,
de forma activa o pasiva en la parte del proceso penal que resiente las
consecuencias de la conducta del delincuente o sujeto activo del delito-.
La
victimología no es por si misma una ciencia independiente: debe su existencia y
su presencia en el universo de las ciencias penales a la criminología, ciencia
de trascendente importancia que se define, según César Herrero Herrero como
"…ciencia empírica e interdisciplinar que tiene por objeto de análisis la
personalidad del autor del comportamiento del delito, de la víctima y del
control social de las conductas desviadas y criminosas…"
La
victimología es el estudio de las causas por las que determinadas personas son
víctimas de un delito y de cómo el estilo de vida conlleva una mayor o menor
probabilidad de que una determinada persona sea víctima del mismo. El campo de
la victimología incluye o puede incluir, en función de los distintos autores,
un gran número de disciplinas o materias, tales como: sociología, psicología,
derecho penal y criminología.
La
Victimología es una ciencia que estudia científicamente a la víctima y su papel
en el hecho delictivo.
El
estudio de las víctimas es multidisciplinar y no se refiere sólo a las víctimas
de un delito, sino también a las que lo son por consecuencia de accidentes
(tráfico), desastres naturales, crímenes de guerra y abuso de poder. Los
profesionales relacionados con la victimología pueden ser científicos,
operadores jurídicos, sociales o políticos.
El
estudio de las víctimas puede realizarse desde la perspectiva de una víctima en
particular o desde un punto de vista epistemológico analizando las causas por
las que grupos de individuos son más o menos susceptibles de resultar
afectadas.
A
partir de la década de los ochentas del siglo XX, y como consecuencia de los
Simposios Mundiales de Victimología, la naciente disciplina se emancipa del
mero énfasis penal, y empieza a abogar por los derechos de las víctimas desde
una perspectiva constitucional, lo que implica poner mas énfasis en eventos de macro
victimización, es decir eventos en los cuales se victimiza a grandes
colectivos.
Se
habla de macro victimizaciones por abuso del poder, algo que ya Benjamin
Mendelshon había esbozado, y empieza adquirir autonomía disciplinar para dejar
de ser un apéndice del derecho penal y de la criminología, que es donde se
queda la reflexión victimodogmática y el tema de los derechos de las víctimas
dentro del proceso penal.
LA
VICTIMOLOGÍA Y SUS DESARROLLOS EN AMÉRICA LATINA
Aun
cuando la recolección de estadísticas sobre las víctimas de delitos tiene
antecedentes documentados que remontan al siglo XVIII en Dinamarca, la
víctimología, como campo de conocimiento, empieza a tomar forma como tal desde
los escritos de profesionales aislados como Beniamin Mendelsohn, un abogado
rumano que desde 1937 observó a las víctimas de los casos que manejaba y
escribió sobre ellos. Mendelsohn publicó en 1956 su más importante artículo
proponiendo una nueva rama de las ciencias bio-psico-sociales: la “victimología”.
Otro
de los pioneros de la materia fue Henri Ellenberger con su texto ‘La pareja
penal’, en donde habla de la relación que existe entre el criminal y la
víctima. Posteriormente, en 1948, el criminólogo/psiquiatra alemán Hans von
Hentig publica su libro ‘El criminal y su víctima: estudios de la sociología
del crimen’. Hentig describe a la víctima como alguien que “le da forma y
modela al criminal” y se enfoca en la vulnerabilidad de ciertos tipos de
personas, como lo son los más jóvenes o viejos, inmigrantes recientes, grupos
minoritarios y personas con deficiencias mentales.
En
los cincuenta años siguientes, la víctimología se promueve como una disciplina
independiente de la criminología, así como de otras ciencias sociales. A partir
de allí, se identifican los programas de asistencia a víctimas que, desde la
década de los setenta, han tenido un gran auge, tanto en número como en la
variedad de sus modelos operativos.
En primer lugar, la victimología es el estudio
de las personas que son víctimas de un delito u otros sucesos que causan dolor
y sufrimiento. En segundo lugar, es el estudio del incidente de victimización,
que incluye aquellas condiciones que causan una interrupción en la vida de
alguien y que dan lugar al sufrimiento. En tercer lugar, es el estudio de cómo
las agencias responden a una victimización para ayudar a la persona afectada a
recuperarse financiera, física y emocionalmente.
La importancia de la victimología radica en su
capacidad de explicar una parte significativa de la experiencia humana, en
contribuir a la eliminación del sufrimiento y en ayudar a mejorar la calidad de
vida.
Hoy
día, es preciso agregar a esta delimitación del campo de la victimología el
estudio del trabajo de recuperación que asumen las víctimas y su creciente
papel como actores sociales en el escenario público, liderando muchos esfuerzos
de denuncia, educación ciudadana y asistencia mediante grupos de apoyo mutuo y
de asociaciones solidarias.
Como
contribución a las ciencias humanas y sociales, se plantea que “la importancia
de la victimología radica en su capacidad de explicar una parte significativa
de la experiencia humana, en contribuir a la eliminación del sufrimiento y en
ayudar a mejorar la calidad de vida.”
“El
concepto de asistencia a las víctimas y los sinónimos relacionados (apoyo,
defensa, asistencia, ayuda, servicios) generalmente tienen el significado de
aplicación de una acción directa y personal dirigida a reducir el sufrimiento y
a incrementar la recuperación de las víctimas de un delito. En un sentido más
amplio, esto incluye actividades como restitución a las víctimas, derechos de
las víctimas, compensación a las víctimas, información sobre el estado de los
casos, grupos de apoyo, mediación y reconciliación entre víctima y agresor,
asistencia telefónica, intervención en crisis, asesoramiento y terapia de las
víctimas, servicios de emergencia médicos, servicios sociales, compañerismo,
protección de victimización secundaria, por mencionar los más frecuentemente
citados.”
En
un inventario y análisis de programas de asistencia a víctimas en los países
desarrollados, particularmente en Estados Unidos, Canadá, Inglaterra y los
Países Bajos, se encontró que “los servicios más comunes son: información,
consejos, asesoramiento (counseling), servicios judiciales, intervención en
crisis, asistencia legal, servicios de guardería y asistencia financiera. Los
modelos más prevalentes son los independientes, los basados en la Policía y los
basados en la Fiscalía. El tipo de personal típico es mayoritariamente el de
personal pagado, con diplomas universitarios, algunos terapeutas y un uso
extenso de voluntarios. La financiación de la mayoría de los programas proviene
de fuentes gubernamentales (muchos utilizan multas pagadas por los delincuentes
a un fondo común).”
Victimólogos
como el doctor John Dussich, actualmente presidente de la Sociedad Mundial de
Victimología, han trabajado por el reconocimiento internacional de este campo
de estudio e intervención y han acompañado a actividades en América Latina. En
este empeño, dicha Sociedad promovió la aprobación de la Declaración de los
Principios Básicos de Justicia para Víctimas de Delitos y de Abuso de Poder por
parte de la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1985 y así la
victimología ganó un perfil nuevo de normatividad institucional aunque fuera
por la vía de una insistencia persuasiva, no obligante para los Estados
miembros.
Muchos de los avances que se pueden mencionar
en América Latina ocurren aisladamente uno del otro, sin efecto ejemplarizante
y sin discusión o análisis mayor.
Los
avances de las actividades propias de la victimología en América Latina han
surgido en un contexto muy diferente pero cada vez más se reconoce una ruta
compartida con otras regiones del mundo y se pueden aprovechar las experiencias
de colegas internacionales.
“El
Mendelsohn” de la victimología en América Latina no es una sola persona sino un
grupo de profesionales, tan dispersos como sus colegas europeos o norteamericanos
de mediados del siglo veinte. Las comunicaciones han sido difíciles y no se han
dado reuniones que permitan a dichos precursores compartir y discutir los
desarrollos en este campo. De hecho, desde 1973, los victimólogos de América
Latina se han encontrado más frecuentemente en los simposios internacionales de
la Sociedad Mundial de Victimología, que en eventos regionales.
Por
ende, muchos de los avances que se pueden mencionar ocurren aisladamente uno
del otro, sin efecto ejemplarizante, sin discusión o análisis mayor. Esto no
desprecia el significado de los siguientes acontecimientos pioneros: la Ley
sobre el Auxilio a Víctimas del Delito del Estado de México, aprobada en 1969;
un texto básico titulado “Victimología”, de la criminóloga Lolita Aniyar de
Castro, publicado en 1969 por la Universidad de Zulia (Venezuela); la
publicación de textos sobre la materia de la victimología en la revista del
Instituto de Criminología de la Policía en Chile, donde el doctor Israel
Drapkin lideró interesantes estudios; el primer estudio de victimización
llevado a cabo en 1979, en la Ciudad de Jalapa (México), por el doctor Luis
Rodríguez Manzanera; la constitución de la Sociedad Brasileña de Victimología
en 1984; la creación, desde 1985, de programas de enseñanza de la victimología
a nivel de pregrado y posgrado (Universidad Católica Andrés Bello y la
Universidad Central de Venezuela); el establecimiento, en el año 1986, del
Centro de Asistencia a la Víctima del Delito, dependiente del Ministerio de
Gobierno en la provincia de Córdoba (Argentina), y allí –como actividad
allegada a dicho centro– la labor incansable de la doctora Hilda Marchiori en
la traducción y publicación de documentos de victimología en español.
Aún
hoy no existe un texto que recoja los inicios y la evolución de los estudios e
investigaciones propios de la victimología, ni un directorio que enumere las
entidades y los profesionales que han impulsado estos trabajos y prestan los
servicios de asistencia a víctimas. Tampoco hay una sistematización de las
prácticas y experiencias en este campo. Este inventario y compilación
permitiría una lectura regional del avance de la victimología y la asistencia a
víctimas; sin embargo, es un proceso que apenas comienza.
Si
bien la victimología, como tal, no ha tenido mayor eco o consolidación a nivel
regional, existen algunas líneas de actividad con investigaciones, reformas
legislativas, luchas sociales y programas de atención muy estructuradas y
sostenidas que, de manera simultánea con los desarrollos victimológicos de
otras latitudes, han sido determinantes en América Latina. Mi lectura de la
situación sugiere que desarrollos como las entidades de defensores de los
derechos humanos, de la equidad y los derechos de la mujer, de los derechos de
los presos comunes y políticos, de los derechos de la niñez, y las
organizaciones de víctimas, etc., comparten propuestas y acciones parecidas a
las identificadas con la victimología y los servicios de asistencia a víctimas,
pero no han desarrollado una verdadera filiación con esta nueva disciplina.
La lectura de la situación sugiere que los
desarrollos de las entidades defensoras de los derechos humanos, así como los
de las organizaciones que trabajan con víctimas, comparten propuestas y
acciones parecidas a las identificadas con la victimología y los servicios de
asistencia a víctimas, sin que se afilien con esta nueva disciplina.
Áreas estratégicas
La
defensa de los derechos humanos: las organizaciones de defensa de los derechos
humanos surgen a lo largo y ancho de América Latina y responden a la represión
de la protesta popular y al descontento social de los años sesenta, así como a
la usurpación del poder por parte de regímenes militares (se recuerda que el
poder militar se entronizó en 1954 en Paraguay, en 1964 en Brasil y Bolivia, y
poco después, en 1968, en el Perú; en 1972 en Uruguay y al año siguiente, en
Chile. Cuatro años después, en 1976, sucedió en Argentina. Situaciones
parecidas se presentaron en Centroamérica en los conflictos internos de El
Salvador, Guatemala y Nicaragua; también en el Caribe, en República Dominicana
y en Haití.
Frente
a dicha realidad, la cual era agravada por la debilidad y, en algunos países,
por la complicidad de los sistemas de administración de Justicia, los trabajos
se desarrollaban dentro del marco de la Declaración Universal de los Derechos
Humanos y de los tratados y convenciones propios de las situaciones de guerra y
conflicto interno.
Al
no abordar su quehacer exclusivamente desde la óptica de la víctima, los
procesos han sido orientados principalmente hacia debates de política pública,
informes de una situación general, propuestas legislativas, reflexiones
académicas y campañas amplias de denuncia y prevención. En este sentido, se
observan muchas experiencias que han privilegiado intereses colectivos, el
discurso y la investigación por encima de la intervención en crisis, las
terapias individuales y la restitución o la recuperación del ser humano. Sin
embargo, “el clamor de justicia de los familiares de las víctimas, así como la
lucha de algunos abogados, periodistas, religiosos, magistrados, políticos y
activistas internacionales de solidaridad, han conducido a la creación de
comisiones investigadoras de la verdad.
Los servicios legales alternativos: a fines de
los setenta aparecieron los programas de acceso a la justicia con una oferta
innovadora de programas de asesoría legal gratuita para poblaciones pobres.
Inicialmente, la estrategia centró su impulso en los procesos autorizados por
los ministerios de Justicia de cada país de América Latina y de las
universidades, especialmente por parte de las facultades de Derecho.
Sin
embargo, a partir de los años ochenta se adoptaron modelos empleados por los
grupos de promoción de los derechos y libertades civiles de los Estados Unidos
y las organizaciones sociales y no gubernamentales adelantaron proyectos de
investigación sociojurídica, asesoría y defensa legal, y presionaron por
reformas legales a favor de sectores marginales y excluidos, tales como
campesinos, mujeres, poblaciones de favelas, comunas y barrios subnormales,
empleadas domésticas, grupos étnicos, niñez y jóvenes.
El
movimiento social de mujeres: desde 1975, tras la Conferencia de Naciones
Unidas sobre la Mujer en México, se abrió camino a una serie de desarrollos que
visibilizaron a la población femenina como sujeto de derechos violados
sistemáticamente por las sociedades en las cuales convivían.
Su
victimización fue abordada desde la perspectiva de género, desde el punto de
vista del desarrollo y como tema de salud pública. La violencia en contra de la
mujer, dentro y fuera de la familia, llegó a ser un tema situado en la agenda
regional. La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la
Violencia contra la Mujer, aprobada en la Asamblea General de la OEA celebrada
en Brasil, en 1994, reconoció esta posición.
En
este contexto, podrían explorarse cuatro líneas de desarrollo del movimiento de
mujeres en América Latina:
El
feminismo: sobresalen para nuestros propósitos los cinco encuentros feministas
en América Latina entre 1981 y 1990. Bogotá 1981, Lima 1983, Brasil 1985,
México 1987 y Argentina 1990.
El
problema de la exclusión de la mujer del desarrollo, la educación, el trabajo,
la propiedad y el crédito, así como la discriminación legal.
El
reto del cambio de lugar de la mujer en la sociedad y en sus múltiples
espacios: la familia, la política, las instituciones públicas y privadas (una
preocupación liderada por mujeres de las clases medias, de manera formal, con
alguna incidencia en lo popular).
El movimiento popular de mujeres.
El
papel de víctima de discriminación y violencia es rechazado con fuertes
campañas de sensibilización pública, con procesos de educación y desarrollo
personal que preparan a la mujer para un rol contundente como actor social. Las
organizaciones de mujeres en todos los niveles socioeconómicos mantienen una
dinámica de ampliación de la cobertura del movimiento y de un creciente
fortalecimiento de su interlocución política para lograr sus reivindicaciones.
Mientras
las reformas conceden un reconocimiento formal de la víctima del delito, la
capacidad institucional aún es insuficiente para atender la demanda generada
Reforma de la administración de justicia: en
los últimos veinte años, los países del subcontinente han introducido muchos
cambios legislativos e institucionales en la justicia formal y comunitaria y
especialmente en el campo de la justicia penal. Estas reformas incluyen un
mayor reconocimiento de los derechos de la víctima.
Se
identifican procesos de reforma en América Latina en cuatro campos, que
responden a la debilidad de los sistemas de administración de justicia:
Incapacidad
de ejercer un control social efectivo sobre el crimen, particularmente el
crimen organizado, que genera altos niveles de victimización e impunidad.
Incapacidad
de ofrecer seguridad jurídica para los procesos de desarrollo económico.
Incapacidad
de dar acceso a los conflictos sociales fundamentales para el desarrollo social
equitativo.
Incapacidad
de castigar las violaciones de los derechos humanos.
Sin
tener una perspectiva victimológica como consideración principal, las reformas
necesitaban dirigir una mayor atención a la población vulnerable. No obstante,
mientras las reformas conceden un reconocimiento formal de la víctima del
delito, la capacidad institucional aún es insuficiente para atender la demanda
generada, y las entidades encargadas tampoco cuentan con el conocimiento
general de los desarrollos regionales o internacionales relacionado con el
trabajo con víctimas. Esto limita seriamente la posibilidad de que los
funcionarios, los voluntarios y las organizaciones comunitarias alcancen
niveles profesionales adecuados para el trabajo con las víctimas.
Desde
la experiencia, concluyo que estos desarrollos regionales se preocuparon por
asuntos cercanos a los quehaceres de la victimología y de esta forma se podría
explicar la poca dedicación específica a este nuevo campo de conocimiento en
América Latina. No obstante, la fortaleza de dichos desarrollos resulta de gran
importancia; es necesario, entonces, identificar y conocer los acontecimientos
pioneros, mencionados anteriormente, que son muy propios de la victimología en
la región.
Entrada
la década de los noventa, el impulso de la victimología ha logrado una dinámica
mayor y, aunque sea con evidentes dificultades, se trabaja actualmente en
diversos frentes. Con el propósito de continuar con el reconocimiento de los
logros que nutren la victimología en América Latina, a partir del año pasado se
empezó a unificar criterios para seguir con la identificación de los avances y
de los vacíos que se manifiestan en los diferentes países. Para este fin, se
propone que los desarrollos de la victimología en cada país sean examinados de
acuerdo con siete temáticas.
Áreas
de análisis del avance de los derechos de la víctima, servicios para la víctima
y victimología en América Latina
Áreas
de análisis
Reconociendo víctimas
Reconocimiento estatal.
Reconocimiento y visibilidad en los medios de
comunicación.
Instituciones multilaterales reconocen a las víctimas.
El público en general reconoce a las víctimas
Acceso a la justicia
Víctimas en el proceso criminal.
Víctimas con demandas civiles manejadas por
el sistema legal o procedimientos administrativos.
Legislación
de los derechos de las víctimas
Reconocimiento legal de los derechos de las
víctimas.
Impulso público de la legislación para las
víctimas
.Asistencia
a las víctimas
Reconocimiento de la responsabilidad estatal
para los servicios de las víctimas.
Se
crean servicios públicos para las víctimas.
Se establecen servicios comunitarios y de ONG
para las víctimas
Capacidad
institucional
Desarrollos Institucionales: diseño de
políticas, planeación, coordinación y capacidad operativa en entidades
públicas, judiciales y comunitarias.
Recursos humanos entrenados para trabajar con
víctimas.
Recursos financieros están disponibles.
Víctimas han promovido su propio grupo de
apoyo mutuo.
Programas de prevención para reducir
victimización
Público y no gubernamental. Programas
combinan conocimiento, capacidad institucional y asistencia a las víctimas para
prevenir victimización.
La
Sociedad Mundial de Victimología es una organización internacional no
gubernamental, creada en 1979, con estatus consultivo dentro del Consejo
Económico y Social de Naciones Unidas y el Consejo de Europa
¿QUE ACCIONES SE HAN REALIZADO EN ESTA
MATERIA EN REP. DOM?
El
Proyecto de Victimología del Comisionado de Apoyo a la Reforma y Modernización
de la Justicia de República Dominicana, diseña y ejecuta líneas de acción en el
marco de los ejes contemplados en el Plan Estratégico de la institución: Apoyar
espacios de reflexión, creación y difusión de normativas legales e impulsar su
implementación.
Dicho
proyecto ha sido concebido como un espacio académico de reflexión, con la
finalidad de articular un conjunto de líneas de acción que procuran, desde un
enfoque multidisciplinario y multisectorial, el relanzamiento de las víctimas
en el sistema de justicia penal.
Objetivo General:
Contribuir
a la sensibilización de los actores del sector gubernamental y no gubernamental
en la comprensión y elaboración de políticas públicas que garanticen la plena
participación y protección integral de las personas que se conviertan en
víctimas de delitos realizados en su contra o de la comunidad.
Objetivos
Específicos:
Transmitir
a los funcionarios públicos y miembros de Organizaciones no gubernamentales,
habilidades que permitan una mayor comprensión de los conflictos padecidos por
las víctimas de delitos.
Lograr
en la colectividad, especialmente en los actores del sistema de justicia penal,
la comprensión de que la víctima es uno de los objetivos fundamentales de las
ciencias penales, al tener una relación directa de padecimiento cuando es
cometido un delito.
Enseñar
a las instituciones participantes las técnicas necesarias para garantizar la
efectiva participación y defensa de los derechos de las víctimas en el proceso
penal.
Sensibilizar
a las instituciones participantes sobre el sufrimiento de las víctimas de
manera primaria y secundaria para desarrollar políticas públicas a su favor.
Lograr
la aprobación e implementación de la propuesta de Ley de Atención y Protección
Integral a Victimas, Testigos y Otros Sujetos en Riesgo.
Antecedentes:
Durante
muchos años, la justicia penal en República Dominicana estaba concentrada
básicamente desde una óptica positivista, en la prevención del delito y en el
tratamiento al delincuente.
En
este proceder, se dejaba un poco de lado al otro gran participante del sistema
penal: “Las víctimas”.
En
el plano social, grupos o colectivos considerados víctimas lucharon durante
décadas para que les fuesen reconocidos mayores derechos en la justicia penal.
En
el año 1997, la implementación de la ley 24-97, sobre Violencia Contra la Mujer
e Intrafamiliar, marcó un hito en República Dominicana, siendo la primera vez que un colectivo de
víctimas logra que sus pretensiones sean plasmadas en el ordenamiento positivo
nacional con una atención especial.
Esta
ley, impulsada principalmente por el colectivo de mujeres, inició de manera
formal el sendero a la protección y participación de las víctimas en el sistema
jurídico penal y al redescubrimiento de ésta como parte esencial de la
protección del Estado al promulgar y ejecutar la norma penal.
El
proceso de protección de la víctima continuó con la promulgación del Código
Procesal Penal, instrumento legal que reconoció expresamente los derechos de
las víctimas en el marco del proceso penal y, por ende, en el sistema de
justicia penal.
Así,
el artículo 27 del título I del Código Procesal Penal, considerado principio
fundamental por mandato legal, estableció que: “La víctima tiene derecho a
intervenir en el procedimiento penal y a ser informada de sus resultados en la
forma prevista en este código”. Ello, en principio, garantizaba la
participación efectiva de la víctima en el proceso penal; pero, todavía en la
práctica, falta por desarrollar mejores condiciones para las personas que
padecen directa o indirectamente de los delitos.
Pese
a estas grandes conquistas logradas durante la última década, en nuestro país,
la víctima sólo ha sido estudiada desde ópticas estrictamente procesales y no
desde un ámbito más amplio e integral dentro de la órbita de las ciencias
penales, principalmente desde el punto de vista criminológico y de la política
criminal.
Corresponde
al Estado garantizar a las víctimas de delitos, en adición a su participación
en el proceso penal, derechos asistenciales que garanticen su reinserción en la
sociedad, cuando padezcan un crimen. Ello intenta garantizar su conformidad y
adecuación a la realidad posterior al sufrimiento de un delito.
El
Comisionado de Apoyo a la Reforma y Modernización de la Justicia, consciente de
esa realidad y en aras de lograr un liderato en el tema de víctimas del delito
y colocar el tema en la agenda pública nacional, desea desarrollar en el marco
de su programación anual un espacio para reflexionar sobre victimología.
Misión
Somos
el Proyecto del Comisionado de Apoyo a la Reforma y Modernización de la
Justicia que trabaja para lograr la garantía de los derechos de las víctimas en
la República Dominicana, mediante el apoyo, impulso, coordinación de acciones e
iniciativas de los diversos sectores del Estado y la
sociedad,
tendentes a la consecución de un sistema de justicia eficaz y eficiente.
Visión
Ser
reconocido como el proyecto del Comisionado de Apoyo a la Reforma y
Modernización de la Justicia, responsable de diseñar, apoyar y ejecutar líneas
de acción, tendentes a garantizar el respeto de los derechos de las víctimas en
la República Dominicana.
Además,
la Comisión de Víctimas, integrada por Jueces, representantes de la Suprema
Corte de Justicia, Procuraduría General de la República y otras instituciones
que brindan asistencia a víctimas.
Propuesta Normativa
Como
resultado de una ardua labor de esta Comisión, fue sometido al Congreso
Nacional, a través de la Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados, el
Anteproyecto de Ley de Atención y Protección Integral a Víctimas, Testigos y
Otros Sujetos en Riesgo.
Anteproyecto de ley de atención
y protección integral a víctimas, testigos y otros sujetos en riesgo.
PREAMBULO
El
Comisionado de Apoyo a la Reforma y Modernización de la Justicia, como
institución que impulsa iniciativas, coordina y apoya los esfuerzos del Estado
y la Sociedad para contribuir al proceso de modernización del sector justicia,
se honra en presentar la propuesta de normativa jurídica que regula la Atención
y protección Integral de Víctimas,
Testigos y Sujetos en Riesgo en la República Dominicana.
En
consecuencia, en el día de hoy, la sometemos a la consideración de la comunidad
jurídica nacional, los operadores del sistema de justicia y la sociedad en
general; la misma ha sido el resultado de un arduo trabajo de investigación por
parte de la Comisión Nacional de Atención a Víctimas, integrada por los Magistrados
Juan A. Rodríguez y Wendy Martínez, unidos a los expertos en el área Profesor
Miguel, Valerio Jiminián, Iluminada González, Linabel González, Clara Luz
García y Glorianna Montás.
Este
Anteproyecto de Ley, viene a ampliar el radio de protección a los testigos del
proceso penal y los sujetos en riesgo, los cuales define como: “Las Víctimas,
Testigos y otras personas o funcionarios del sistema de justicia que, a
consecuencia de su intervención en la investigación o en el proceso, o por su
relación con los intervinientes, están expuestos a una amenaza o un daño para
su vida, integridad, física, libertad, seguridad o patrimonio”.
Esta
propuesta de ley, concretiza en el ámbito nacional, nuevos derechos contenidos
en la Constitución y Tratados Internacionales a favor de las víctimas de
delitos, como son:
a) Ser informados oportunamente de los
derechos reconocidos por la constitución, los Tratados Internacionales sobre derechos
humanos, el Código Procesal Penal y las demás leyes; así como su papel y el
alcance de su participación, el desarrollo cronológico del proceso, la marcha
de las actuaciones y la decisión de su causa;
b) Recibir de forma gratuita, cuando sea
necesario, los servicios de atención y protección en el marco de legalidad,
honestidad, lealtad, objetividad, profesionalismo, eficiencia y con la máxima diligencia,
respetando su dignidad e intimidad;
c) Contar con asistencia legal gratuita cuando
carezca de los recursos económicos para obtener la representación judicial de
sus intereses; entre otros.
Estos
derechos solo tienen carácter enunciativo y no limitativo por lo que son
estándares mínimos de protección a víctimas. A los fines brindar a los
ciudadanos la debida garantía de estos derechos, el Anteproyecto de ley crea,
en la estructura de la Procuraduría General de la República, la Dirección
General de Atención a Víctimas, como una dependencia del ministerio público,
encargada de formular, supervisar, ejecutar y evacuar políticas públicas de
atención y protección a víctimas y testigos, conforme a las políticas que
adopte el Consejo Superior del Ministerio Público. Tendrá la coordinación de la
cooperación intersectorial e interinstitucional gubernamental y no
gubernamental bajo la dirección del
Procurador General de la República.
Su
ámbito de actuación será nacional y podrá tener, según disponga el Consejo
Superior del Ministerio Publico, dependencias regionales o locales de conformidad
a las necesidades institucionales. Este órgano será el garante de coordinar dos
grandes subsistemas:
1)
El subsistema de atención a víctimas, testigos y otros sujetos en riesgo; en el
cual, el Anteproyecto de ley obliga al Estado a otorgar a los beneficiarios las
siguientes prestaciones:
a)
proveer de atención médica y psicológica de urgencia;
b) brindar tratamiento médico o psicológico,
cuando por sus condiciones socioeconómicas no los pudiere sufragar el
protegido;
c)
proporcionar los recursos necesarios para el alojamiento, alimentación y
manutención si fuese necesario;
d)
Brindar apoyo para la recuperación laboral o escolar;
e) Otorgar asistencia legal gratuita cuando la
persona carezca de los recursos económicos para obtener representación judicial
de sus intereses.
2.-
En el subsistema de protección a víctimas, testigos y otros sujetos en riesgo,
el Estado garantizará a los beneficiarios, entre otras, las siguientes
prestaciones:
a) Mantener
la confidencialidad de la información
sobre su dirección y sus números telefónicos, cuando sea necesario, para su
seguridad personal y la de sus familiares, pudiendo utilizar para referirse a
ellas un número o cualquier otra clave.
b) Fijar
el domicilio procesal en el lugar designado por la Dirección General de
Atención a Víctimas y Testigos, para efectos de citaciones y notificaciones;
c) Disponer
el traslado seguro de las personas protegidas a cualquier lugar donde hubiere
de practicarse alguna diligencia o a su domicilio;
d) Facilitar
un sitio reservado y custodiado a las personas protegidas que permanezcan en los lugares en que se lleve a
cabo la diligencia;
e) Utilizar
las formas o medios necesarios para imposibilitar la identificación de las
personas protegidas cuando comparezcan a la práctica de cualquier diligencia;
f) Garantizar
que la persona protegida rinda su testimonio en ambientes no formales ni
hostiles, y que sea gravado por medios audiovisuales cuando sea autorizado
judicialmente para facilitar su reproducción en audiencia;
g) Cambiar
el número telefónico de la persona protegida;
h) Impedir
que la persona protegida sea fotografiada o se capte su imagen por cualquier
otro medio;
i) Prohibir que cualquier persona revele datos
que permitan identificar al protegido;
j) Cualquier otra medida prevista por leyes o
reglamentos.
Este
Anteproyecto de ley, también contiene deberes para los beneficiarios y, podrán
ser excluidos del programa, previo dictamen de los equipos técnicos
evaluadores, por los motivos siguientes:
1.- Incumplir
cualquiera de las obligaciones establecidas en la presente ley y sus
reglamentos;
2.- Negarse, injustificadamente, a colaborar
con la administración de justicia;
3.-Realizar conductas que contravengan las
medidas acordadas para su protección, evitando, la eficacia de las mismas;
4.-
Proporcionar, deliberadamente, información falsa a los funcionarios o empleados
del Ministerio Publico, a fin de ser incluido en el programa, sin perjuicio de
la responsabilidad civil o penal correspondiente;
5.- La desaparición del riesgo;
6.-Cuando la persona protegida renuncie,
voluntariamente, al programa;
7.-Cualquier
otra circunstancia razonable que haga innecesario el mantenimiento de la
medida.
Es
así que, el Comisionado de Apoyo a la Reforma y Modernización de la Justicia,
se siente sumamente satisfecho al presentar esta iniciativa, la cual constituye
un aporte significativo para la aplicación de un mejor sistema de justicia en
la República Dominicana y un verdadero modelo a ser imitado por otras naciones
del mundo. Por tanto, extendemos nuestras sinceras felicitaciones a los miembros
de la Comisión Nacional de Atención y Protección a Víctimas y Testigos del
CARMJ, por su dedicación y esfuerzo en la elaboración de esta normativa
jurídica.
Lino
Vásquez Sámuel
Comisionado
de Apoyo a la Reforma y
Modernización
de la Justicia y Vicepresidente
Ejecutivo
de la CONAEJ
ANTEPROYECTO DE LEY DE ATENCIÓN Y
PROTECCIÓN INTEGRAL A VÍCTIMAS, TESTIGOS Y OTROS SUJETOS EN RIESGO.
CONSIDERANDO:
Que la Constitución establece que la República Dominicana es un Estado Social y
Democrático de Derecho fundado en el respeto de la dignidad humana.
CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la República Dominicana establece que es función
esencial del Estado, la protección efectiva de los derechos de la persona, el
respeto de su dignidad y la obtención de los medios que le permitan perfeccionarse
de forma igualitaria, equitativa y progresiva, dentro de un marco de libertad
individual y de justicia social, compatibles con el orden público, el bienestar
general y los derechos de todos y todas.
CONSIDERANDO:
Que es una preocupación de la sociedad y el Estado dominicano garantizar la
tutela judicial efectiva y la protección integral de las víctimas, testigos y
sujetos en riesgos ante la comisión de un delito.
CONSIDERANDO:
Que es una obligación del Estado dominicano la asistencia y atención a las
personas que han sufrido la violación de sus Derechos Fundamentales por la
comisión de un delito.
CONSIDERANDO:
Que es responsabilidad del Estado dominicano garantizar a las víctimas de
delitos, mecanismos de acceso que le permitan ejercer sus derechos y obtener el
resarcimiento de los daños recibidos.
CONSIDERANDO:
Que la víctima durante décadas, y hasta la promulgación del Código Procesal
Penal, fue tratada como un objeto ante la comisión de un delito y su
persecución judicial.
CONSIDERANDO:
Que es una obligación del Estado dominicano garantizar la integridad física,
moral y psicológica de los testigos que cooperen en el esclarecimiento de los
delitos.
CONSIDERANDO:
Que es una obligación del Estado dominicano garantizar la integridad física,
moral y psicológica de las personas que desempeñan funciones de Ministerio
Público, jueces, defensores, actores civiles, peritos, y cualquier otra que se
encuentran en una situación de riesgo como consecuencia de su intervención,
directa o indirecta, en la investigación de un delito o en el proceso, o bien,
por su relación con las personas que intervienen en éstos.
Visto.
La Constitución de la República Dominicana;
Vista.
La Declaración sobre los Principios Fundamentales de Justicia para las Víctimas
de Delitos y del abuso de Poder;
Visto.
El Código Procesal Penal de la República Dominicana;
Visto.
La ley 24-97 contra Violencia Intrafamiliar;
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
OBJETO
Artículo
1. Objeto. La presente ley tiene por objeto regular las medidas de atención y
protección a las víctimas, testigos y otros sujetos en riesgo a consecuencia
del delito o el proceso penal para garantizar el goce de sus derechos.
CAPÍTULO II
DEFINICIONES
Artículo
2. Definiciones. Para los fines de la presente ley se entiende por:
a)
VÍCTIMAS: Son las personas que individual o colectivamente han sufrido daño
físico o mental, sufrimiento emocional, desintegración social, familiar,
afectación de su patrimonio o menoscabo sustancial de sus derechos
fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones tipificadas como
delitos; aunque el autor del mismo no sea identificado, juzgado o condenado.
Se
consideran víctimas, además, los familiares o personas que tengan relación
inmediata con la víctima directa, o aquellas que mantengan una dependencia
económica de ésta, y las personas que hayan sufrido daños al intervenir para
asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización.
a)
TESTIGOS: Son aquellas personas que directa o indirectamente toman conocimiento
del delito y participan en el proceso penal ofreciendo información para la
sustanciación de la causa.
b)
SUJETOS EN RIESGO: Son las víctimas, testigos y otras personas o funcionarios
del sistema de justicia que, a consecuencia de su intervención en la investigación
o en el proceso o por su relación con los intervinientes, están expuestos a una
amenaza o daño para su vida, integridad, física, libertad, seguridad o
patrimonio.
c)
SUJETOS VULNERABLES: Son las personas que por sus condiciones de vida,
económicas, raza, sexo, género, ambientales, edad u otras condiciones
diferenciales, son susceptibles de sufrir un delito y, por ende deben recibir
por parte el Estado una atención particularizada después de convertirse en
víctimas.
d)
MEDIDAS DE PROTECCIÓN: Son las acciones o mecanismos tendentes a salvaguardar
la vida, la integridad personal, la libertad, el patrimonio y demás derechos de
la persona protegida. Estas medidas pueden ser ordinarias, extraordinarias y
urgentes.
e)
MEDIDAS DE PROTECCIÓN ORDINARIAS. Son las acciones encaminadas a preservar la identidad
y localización de las personas protegidas.
f)
MEDIDAS DE PROTECCIÓN EXTRAORDINARIAS. Son las acciones que brindan seguridad integral
a las personas protegidas, de manera temporal o definitiva, por condiciones de
extremo peligro o riesgo.
g)
MEDIDAS DE PROTECCIÓN URGENTES. Son las medidas ordinarias y extraordinarias
que se aplican de manera inmediata y provisional, de acuerdo al riesgo o
peligro, y que se brindan mientras se resuelve sobre la aplicación definitiva
de las mismas.
h)
MEDIDAS DE ATENCIÓN. Son aquellas acciones complementarias destinadas a
preservar la salud física o mental de las personas protegidas, a satisfacer sus
necesidades básicas y a proporcionarles asesoría jurídica oportuna con la
finalidad de reducir la victimización secundaria y garantizar la recuperación
integral de la víctima.
CAPÍTULO III
PRINCIPIOS GENERALES
Artículo
3. Protección. El Estado dominicano considera primordial la protección de la
vida, la integridad física, la libertad y la seguridad de las personas a que se
refiere la presente ley con el objeto de reducir los efectos de la
victimización secundaria.
Artículo
4. Tutela judicial efectiva. Las víctimas tienen derecho a una tutela judicial
efectiva, en consecuencia, el Estado debe garantizarle el acceso a una justicia
oportuna que evite la impunidad y una pronta solución del conflicto en el que
se logre reparación del daño sufrido. Se utilizará, cuando proceda, mecanismos
de resolución alternativa de disputas.
Artículo
5. Gratuidad. Los servicios de atención y protección, las solicitudes,
pedimentos y actuaciones relativos a éstos serán gratuitos y, en consecuencia,
las copias certificadas que se expidan de los mismos estarán exentas de toda
clase de tasas, tributos e impuestos. Los funcionarios y empleados del sistema de
justicia y de la administración pública, que intervengan de cualquier forma en
tales asuntos, los despacharán con toda preferencia y no podrán cobrar
remuneración, ni derecho adicional alguno a los recibidos por parte del Estado.
Se garantizará la asistencia legal gratuita a las víctimas que carezcan de recursos
económicos para obtener una representación judicial de sus intereses de
conformidad con la presente ley.
Artículo
6. Proporcionalidad y necesidad. Las medidas de protección y atención
dispuestas en la presente ley, se otorgarán atendiendo al nivel de riesgo o
peligro en que se encuentre la persona destinataria, y sólo podrán ser
aplicadas cuando resulten necesarias para garantizar su seguridad o reducir los
riesgos existentes.
Artículo
7. Confidencialidad. Toda la información y actividad administrativa o
jurisdiccional relacionada con el ámbito de protección de las personas a que se
refiere esta ley, deberá ser reservada para los fines de la investigación o del
proceso respectivo.
Artículo
8. Igualdad y no discriminación. Las disposiciones de esta ley se aplican por
igual a todas las personas que reúnen las condiciones de víctimas, testigos y
otros sujetos en riesgo en el contexto de un delito, sin discriminación alguna,
fundada en motivos de raza, color, preferencia sexual, género, edad, idioma,
pensamiento, conciencia, religión, creencias, cultura, opinión política o de
otra índole, posición económica, origen social, étnico o nacional,
discapacidad, enfermedad, nacimiento, en situación de riesgo o cualquier otra
condición diferencial.
Artículo
9. Obligaciones Generales Del Estado. El Estado tiene la obligación
indeclinable de tomar todas las medidas administrativas, legislativas,
judiciales y de cualquier otra índole que sean necesarias y apropiadas para
prestar atención y proteger a las víctimas, testigos y otros sujetos en riesgo
en el contexto de un delito.
Artículo
10. Participación de la sociedad. La sociedad y sus organizaciones deben y
tienen derecho a participar activamente en la atención y protección de las
víctimas. El Estado debe crear mecanismos de coordinación que garanticen la
participación directa y activa de las instituciones gubernamentales y no gubernamentales
en la aplicación de acciones concretas de la presente ley.
Artículo
11. La educación. El Estado garantizará, a través del sistema educativo
nacional y superior, la enseñanza a sus
ciudadanos en los derechos de las víctimas. Además, el programa de protección
de víctimas, testigos y otros sujetos en riesgos, creará programas que sirvan
para educar a la comunidad en dichos derechos.
TÍTULO II
DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS Y TESTIGOS
CAPÍTULO I
DE LOS DERECHOS
El autor
del delito no sea identificado, juzgado o condenado, tendrán derecho a:
1.-Ser
informados oportunamente de los derechos reconocidos por la Constitución, los
Tratados Internacionales sobre derechos humanos, el Código Procesal Penal y las
demás leyes; así como su papel y el alcance de su participación, el desarrollo
cronológico del proceso, la marcha de las actuaciones y la decisión de su
causa;
2.-
Recibir de forma gratuita, cuando sea necesario, los servicios de atención y
protección en el marco de la legalidad, honestidad, lealtad, objetividad,
profesionalismo, eficiencia y con la máxima diligencia, respetando su dignidad
e intimidad;
3.-
Contar con asistencia legal gratuita cuando carezca de los recursos económicos
para obtener la representación judicial de sus intereses;
4.-
Ser escuchada en sus pretensiones dentro de un plazo razonable y a que se
adopte una decisión oportuna en su caso, apegada al derecho;
5.-
Disponer de los medios adecuados para impugnar por la vía jurisdiccional y
administrativa, según el caso, las decisiones que afecten sus derechos;
6.-
Ser auxiliados por intérpretes o traductores, cuando no conozcan o no
comprendan bien el idioma español o padezcan alguna discapacidad que les impida
oír o hablar;
7.-
Recibir de toda autoridad las medidas de seguridad necesarias para proteger su
integridad física o moral, las de sus familiares directos y su patrimonio,
cuando existan razones suficientes que hagan suponer su afectación por los
responsables del delito o terceros implicados;
8.- Recibir indemnización
económica por parte del Estado cuando el agresor no haya sido identificado, juzgado
o condenado, o cuando el mismo sea insolvente, de conformidad a la
reglamentación que se adopte al efecto;
9.-Recibir
de forma gratuita, asistencia médica, psicológica, psiquiátrica, entre otras,
cuando carezca de recursos económicos o las características del delito lo hagan
necesario;
10.-
Tener a su disposición, en el tribunal donde se esté ventilando el proceso
judicial, un área que esté separada de donde se encuentre al imputado;
11.-
Garantizar su dignidad, intimidad, el derecho a su imagen y honor en el proceso
penal.
12.-
Mantener la confidencialidad de la información sobre su dirección y sus números
telefónicos, cuando sea necesario para su seguridad personal y la de sus
familiares, así como el privilegio de la comunicación que tenga con su abogado,
psicólogo o médico.
13.
Ser escuchados, antes del otorgamiento, la modificación o la supresión de
cualquier medida de protección y a solicitar el cese de la misma o a rechazar
su aplicación.
14.
Ser reubicado en el sistema penitenciario o correccional en condiciones que
garanticen su seguridad, en caso de ser detenido
Artículo
13. Carácter enunciativo. Los derechos enunciados en este capítulo no son
limitativos y, por consiguiente, no excluyen otros derechos de igual
naturaleza, reconocidos en la constitución, los tratados internacionales, las
leyes o los reglamentos que contribuyan a garantizar la atención y protección
de las víctimas, testigos y otros sujetos en riesgo.
TÍTULO II
DIRECCIÓN GENERAL DE ATENCIÓN Y
PROTECCIÓN A VÍCTIMAS Y TESTIGOS.
CAPÍTULO I
ESTRUCTURA ORGÁNICA
Artículo
14. Dirección General de Atención y Protección a Víctimas y Testigos. Es una
dependencia del Ministerio Público, encargada de formular, supervisar, ejecutar
y evaluar políticas públicas de atención y protección a víctimas y testigos,
conforme a las políticas que adopte el Consejo Superior del Ministerio Público.
Tendrá la coordinación de la cooperación intersectorial e interinstitucional
gubernamental y no gubernamental bajo la dirección del Procurador General de la
República. Su ámbito de actuación será nacional y podrá tener, según disponga
el Consejo Superior del Ministerio Público, dependencias regionales o locales
de conformidad a las necesidades institucionales.
Artículo
15. Director General. La Dirección General, de Atención de Víctimas y Testigos
estará a cargo de un Director General designado por el Consejo Superior del
Ministerio Público, mediante concurso de expedientes divulgados en al menos dos
medios de comunicación de circulación nacional. Su mandato durará cuatro años y
podrá ser renovado por un segundo y único período consecutivo.
Artículo
16. Requisitos. Para ser Director General debe cumplirse con los siguientes
requisitos:
a)
Ser dominicano o dominicana;
b)
No tener menos de treinta y cinco años de edad;
c)
Licenciado o doctor en derecho, psicología, ciencias sociales, medicina o
carreras afines y haber acumulado una experiencia de no menos de doce años de
ejercicio profesional;
d)
No haber sido condenado a pena aflictiva o infamante;
e)
No tener parentesco o afinidad hasta el tercer grado con ningún miembro del
Consejo Superior del Ministerio Publico;
f)
Tener experiencia en áreas afines en atención o protección a víctimas.
Artículo
17. Funciones. Corresponde al Director General las siguientes funciones:
1.-
Diseñar las propuestas de políticas, planes y programas de atención a víctimas
y testigos y someterlas al Consejo Superior del Ministerio Público para su
adopción;
2.-
Comunicar las necesidades presupuestarias de la Dirección General a su cargo al
Procurador General de la República;
3.-
Elaborar propuestas de reglamentación para el adecuado funcionamiento de la
Dirección General a su cargo y someterlas a la aprobación del Consejo Superior
del Ministerio Público a través del Procurador General de la Republica;
4.-
Velar por el fiel cumplimiento de los reglamentos y políticas adoptados por el
Consejo Superior del Ministerio Público;
5.-
Coordinar, supervisar, asignar tareas específicas y dar seguimiento al
funcionamiento de sus dependencias;
6.-
Definir y evaluar los indicadores que permitan medir la efectividad de las
políticas públicas a su cargo, y someterlas a la consideración del Procurador
General de la República;
7.-
Elaborar y actualizar directorios sobre las instituciones u organizaciones
gubernamentales y no gubernamentales que prestan servicios a las víctimas y
testigos;
8.-
Coordinar programas, protocolos de actuación y acciones específicas con las
instituciones u organizaciones gubernamentales y no gubernamentales que prestan
servicios a víctimas, bajo la dirección del Procurador General de la República;
9.-
Diseñar, promover y ejecutar mecanismos de control, monitoreo y supervisión de
los planes y programas;
10.-
Rendir un informe anual al Consejo Superior sobre la ejecución de sus funciones
y la ejecución presupuestaria por intermedio del Procurador General de la
República;
11.-
Promover, programas de sensibilización y campañas publicitarias para la
difusión de los derechos de las víctimas;
12.-
Ejecutar las medidas de protección dispuestas por los miembros del Ministerio
Público a favor de las víctimas, testigos u otros sujetos en riesgo;
13.-
Someter anualmente al Consejo del Ministerio Público, por intermediación del
Procurador General de la República, su planificación estratégica y proyectos
institucionales;
14.-
Participar en la formulación de la planificación estratégica y operativa del
Ministerio Público y en la elaboración de los presupuestos institucionales;
15.-
Asistir al Procurador General de la República en la elaboración de las memorias
anuales de gestión del Ministerio Público;
16.-
Gestionar fondos, con la aprobación del Consejo Superior del Ministerio
Público, en las instituciones oficiales, no gubernamentales, la cooperación
internacional y los organismos internacionales para el desarrollo de sus
programas; y
17.
Ejercer las demás atribuciones que le sean asignadas por la ley o los
reglamentos.
CAPÍTULO III
CLASES Y MEDIDAS DE PROTECCIÓN
Artículo
18. Finalidad de las medidas. El Ministerio Público dispondrá las medidas de
protección que considere necesarias para garantizar la vida, integridad física,
libertad, seguridad o patrimonio de las víctimas, testigos y otros sujetos, en
caso de que se encuentre en estado de riesgo por amenaza o daño.
Corresponde
a la Dirección General de Atención y Protección a Víctimas y Testigos ejecutar
las órdenes de protección, sin poder calificar su legalidad o fundamento,
pudiendo adoptar las medidas de atención que considere pertinentes.
Artículo
19. Clasificación de las medidas. Las medidas de protección podrán ser
ordinarias o extraordinarias. Las medidas ordinarias serán adoptadas a
solicitud de los miembros del Ministerio Público en el ámbito de su respectiva
actuación. Las medidas extraordinarias sólo podrán ser dispuestas con la aprobación
del Director General de Persecución del Ministerio Público.
Artículo.
20. Medidas de Protección Ordinarias. Son medidas de protección ordinarias las
siguientes:
a)
Mantener la confidencialidad de la información sobre su dirección y sus números
telefónicos, cuando sea necesario, para su seguridad personal y la de sus
familiares, pudiendo utilizar para referirse a ellas un número o cualquier otra
clave. En todo caso, le será garantizado el privilegio de la comunicación que
tenga con su abogado, psicólogo o médico;
b)
Fijar el domicilio procesal en el lugar designado por la Dirección General de
Atención a Víctimas y Testigos, para efectos de citaciones y notificaciones;
c)
Disponer el traslado seguro de las personas protegidas a cualquier lugar donde
hubiere de practicarse alguna diligencia o a su domicilio;
d)
Facilitar un sitio reservado y custodiado a las personas protegidas que
permanezcan en los lugares en que se lleve a cabo la diligencia;
e)
Utilizar las formas o medios necesarios para imposibilitar la identificación de
las personas protegidas cuando comparezcan a la práctica de cualquier
diligencia;
f)
Garantizar que la persona protegida rinda su testimonio en ambientes no
formales ni hostiles, y que sea grabado por medios audiovisuales cuando sea
autorizado judicialmente para facilitar su reproducción en audiencia;
g)
Cambiar el número telefónico de la persona protegida;
h)
Impedir que la persona protegida sea fotografiada o se capte su imagen por
cualquier otro medio;
i)
Prohibir que cualquier persona revele datos que permitan identificar al
protegido;
j)
Cualquier otra medida prevista por leyes o reglamentos.
Artículo
21. Medidas de Protección Extraordinarias. Son medidas de protección
extraordinarias las siguientes:
a)
Brindar seguridad policial mientras se mantengan las circunstancias de peligro;
b)
Proporcionar residencia temporal en albergues o lugares reservados;
c)
Facilitar el cambio de residencia, lugar de trabajo o centro de estudios;
d)
Facilitar la salida del país y residencia en el extranjero de las personas
protegidas, cuando sea necesario para garantizar su seguridad o integridad;
e)
Expedir, si fuese necesario, documentos para una nueva identidad, lo cual
estará sujeto de un régimen especial;
e)
Cualquier otra medida prevista por leyes o reglamentos.
Artículo
22. Medidas de atención. La Dirección General de Atención y Protección a
Víctimas y Testigos dispondrá las medidas de atención que resulten necesarias
para reducir la victimización secundaria y garantizar la recuperación integral
de las víctimas que estén o no sujetas a un proceso penal cuando haya la
comisión de un delito.
Artículo
23. Clases de medidas. Son medidas de atención las siguientes:
a)
Proveer atención médica y psicológica de urgencia;
b)
Brindar tratamiento médico o psicológico, cuando por sus condiciones
socioeconómicas no los pudiere sufragar el protegido. En este caso, podrá
gestionarse la atención en las redes hospitalarias públicas o privadas,
conservándose rigurosamente las medidas de seguridad y confidencialidad que se
consideren pertinentes;
c)
Proporcionar los recursos necesarios para el alojamiento, alimentación y
manutención si fuese necesario, siempre que tales recursos no consistan en
dinero en efectivo;
d)
Brindar apoyo para la recuperación laboral o escolar;
e)
Otorgar asistencia legal gratuita cuando la persona carezca de los recursos
económicos para obtener representación judicial de sus intereses; y
f)
Cualquier otra medida prevista mediante leyes o reglamentos.
CAPÍTULO IV
DE LOS DEBERES Y EXCLUSIÓN DEL PROGRAMA.
Artículo
24. Deberes. Las personas sujetas a medidas de protección al amparo de la
presente ley, tendrán las siguientes obligaciones:
1.-
Cumplir las instrucciones y órdenes que se hayan dictado, para proteger su integridad
y la de sus familiares;
2.-
Mantener absoluta y estricta confidencialidad, respecto de su situación de
protección y de las medidas que se le otorguen;
3.-
No divulgar información sobre los lugares de atención o protección de su
persona o de otras personas que estén en la misma condición, aun cuando ya no
esté sujeta al programa;
4.-
No revelar ni utilizar información relativa al caso o el programa, para obtener
ventajas en provecho propio o de terceros;
5.-
Someterse a las pruebas psicológicas y los estudios socioeconómicos que
permitan evaluar la clase de medida por otorgarle, y su capacidad de adaptación
a ella;
6.-
Atender las recomendaciones que le formulen en materia de seguridad;
7.-
Abstenerse de concurrir a lugares que impliquen riesgo para la persona
protegida;
8.-
Abstenerse de frecuentar personas que puedan poner en situación de riesgo su
propia seguridad o la de su familia, así como abstenerse de comunicarse con
ellas;
9.-
Respetar los límites impuestos en las medidas de protección y las instrucciones
que se impartan para tal efecto;
10.-
Respetar a las autoridades y todo el personal encargado de velar por su
protección y brindarles un trato decoroso y digno;
11.-Proporcionar
al Ministerio Público la información que le sea requerida sobre el hecho
investigado;
12.-
Otros deberes consignados en las leyes y reglamentos correspondientes;
Artículo
25.- Exclusión del Programa. Las Personas protegidas podrán ser excluidas del
programa, previo dictamen de los equipos técnicos evaluadores, por los motivos
siguientes:
1.-
Incumplir cualquiera de las obligaciones establecidas en la presente ley y sus
reglamentos;
2.-
Negarse, injustificadamente, a colaborar con la administración de justicia;
3.-
Realizar conductas que contravengan las medidas acordadas para su protección,
evitando, la eficacia de las mismas.
4.-
Proporcionar, deliberadamente, información falsa a los funcionarios o empleados
del Ministerio Público, a fin de ser incluido en el programa, sin perjuicio de
la responsabilidad civil o penal correspondiente;
5.-
La desaparición del riesgo;
6.-
Cuando la persona protegida renuncie, voluntariamente, al programa;
7.-
Cualquier otra circunstancia razonable que haga innecesario el mantenimiento de
la medida;
CAPÍTULO V.
ACTIVIDAD JURISDICCIONAL.
Artículo
26. Identidad y Declaración de la Persona Protegida. Si la medida de protección
consiste en que en las diligencias de investigaciones administrativas o de
carácter judicial, no consten los datos generales de la persona protegida, ni
cualquier otro que pueda servir para su identificación, pudiéndose utilizar
para referirse a ellas un número o cualquier otra clave.
El
Director General de la Dirección General de Atención y Protección a Víctimas y
Testigos informará, de manera confidencial, al juez de la causa la identidad de
la persona protegida, quien deberá mantener los datos en archivo confidencial.
No
obstante lo dispuesto en el inciso precedente, el juez podrá, excepcionalmente,
dar a conocer a las partes la identidad de la persona protegida, previa
petición debidamente razonada, sólo para efectos del interrogatorio y en
circunstancias que no sea observado por el imputado.
La
resolución judicial que permita conocer la identidad de la persona protegida,
deberá estar fundamentada considerando cualquiera de los aspectos siguientes:
a)
Que sea indispensable conocer las circunstancias personales del protegido.
b)
Que existan relaciones precedentes entre el testigo y los autores o partícipes
del hecho delictivo que hagan innecesaria la medida.
c)
Que sea la única prueba existente en el proceso.
Cuando
no se revele la identidad del testigo deben propiciarse las condiciones que
garanticen la contradicción del testimonio.
DISPOSICIONES FINALES
i.
Vigencia. La presente ley entrará en vigencia después de su promulgación, pero
su aplicación será sólo para los casos que inicien a partir de la misma.
ii.
La presente ley modifica el Artículo 291 del Código Procesal Penal, permitiendo
el secreto total de la identidad de la víctima, testigo y sujeto en riesgo
protegido al amparo de la presente ley aún en los casos en que contra el
imputado se haya solicitado una medida de coerción o un anticipo de prueba.
iii.
En el funcionamiento y ejecución de la presente ley, el Consejo de Ministerios
Públicos podrá promulgar los reglamentos que entiendan de lugar.
iv.
En lo no previsto en la presente ley, se aplicarán las reglas procesales
comunes en lo que fuere compatible con la naturaleza del procedimiento que por
esta ley se establece.
Declaración sobre los principios fundamentales
de justicia para las víctimas
de delitos y del abuso de poder
Adoptada por la Asamblea General en su
resolución 40/34, de 29 de noviembre de 1985
A.-Las
víctimas de delitos
1.
Se entenderá por "víctimas" las personas que, individual o
colectivamente, hayan sufrido daños, inclusive lesiones físicas o mentales,
sufrimiento emocional, pérdida financiera o menoscabo sustancial de los
derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que violen la
legislación penal vigente en los Estados Miembros, incluida la que proscribe el
abuso de poder.
2.
Podrá considerarse "víctima" a una persona, con arreglo a la presente
Declaración, independientemente de que se identifique, aprehenda, enjuicie o
condene al perpetrador e independientemente de la relación familiar entre el
perpetrador y la víctima. En la expresión "víctima" se incluye
además, en su caso, a los familiares o personas a cargo que tengan relación inmediata
con la víctima directa y a las personas que hayan sufrido daños al intervenir
para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización.
3.
Las disposiciones de la presente Declaración serán aplicables a todas las
personas sin distinción alguna, ya sea de raza, color, sexo, edad, idioma,
religión, nacionalidad, opinión política o de otra índole, creencias o
prácticas culturales, situación económica, nacimiento o situación familiar,
origen étnico o social, o impedimento físico.
Acceso
a la justicia y trato justo
4.
Las víctimas serán tratadas con compasión y respeto por su dignidad. Tendrán
derecho al acceso a los mecanismos de la justicia y a una pronta reparación del
daño que hayan sufrido, según lo dispuesto en la legislación nacional.
5.
Se establecerá y reforzarán, cuando sea necesario, mecanismos judiciales y
administrativos que permitan a las víctimas obtener reparación mediante
procedimientos oficiales u oficiosos que sean expeditos, justos, poco costosos
y accesibles. Se informará a las víctimas de sus derechos para obtener
reparación mediante esos mecanismos.
6.
Se facilitará la adecuación de los procedimientos judiciales y administrativos
a las necesidades de las víctimas:
a)
Informando a las víctimas de su papel y del alcance, el desarrollo cronológico
y la marcha de las actuaciones, así como de la decisión de sus causas,
especialmente cuando se trate de delitos graves y cuando hayan solicitado esa
información;
b)
Permitiendo que las opiniones y preocupaciones de las víctimas sean presentadas
y examinadas en etapas apropiadas de las actuaciones siempre que estén en juego
sus intereses, sin perjuicio del acusado y de acuerdo con el sistema nacional
de justicia penal correspondiente;
c)
Prestando asistencia apropiada a las víctimas durante todo el proceso judicial;
d)
Adoptando medidas para minimizar las molestias causadas a las víctimas,
proteger su intimidad, en caso necesario, y garantizar su seguridad, así como
la de sus familiares y la de los testigos en su favor, contra todo acto de intimidación
y represalia;
e)
Evitando demoras innecesarias en la resolución de las causas y en la ejecución
de los mandamientos o decretos que concedan indemnizaciones a las víctimas.
7.
Se utilizarán, cuando proceda, mecanismos oficiosos para la solución de
controversias, incluidos la mediación, el arbitraje y las prácticas de justicia
consuetudinaria o autóctonas, a fin de facilitar la conciliación y la
reparación en favor de las víctimas.
Resarcimiento
8.
Los delincuentes o los terceros responsables de su conducta resarcirán
equitativamente, cuando proceda, a las víctimas, sus familiares o las personas
a su cargo. Ese resarcimiento comprenderá la devolución de los bienes o el pago
por los daños o pérdidas sufridos, el reembolso de los gastos realizados como
consecuencia de la victimización, la prestación de servicios y la restitución
de derechos.
9.
Los gobiernos revisarán sus prácticas, reglamentaciones y leyes de modo que se
considere el resarcimiento como una sentencia posible en los casos penales, además
de otras sanciones penales.
10.
En los casos en que se causen daños considerables al medio ambiente, el
resarcimiento que se exija comprenderá, en la medida de lo posible, la
rehabilitación del medio ambiente, la reconstrucción de la infraestructura, la
reposición de las instalaciones comunitarias y el reembolso de los gastos de
reubicación cuando esos daños causen la disgregación de una comunidad.
11.
Cuando funcionarios públicos u otros agentes que actúen a título oficial o
cuasi oficial hayan violado la legislación penal nacional, las víctimas serán
resarcidas por el Estado cuyos funcionarios o agentes hayan sido responsables
de los daños causados. En los casos en que ya no exista el gobierno bajo cuya
autoridad se produjo la acción u omisión victimizadora, el Estado o gobierno
sucesor deberá proveer al resarcimiento de las víctimas.
Indemnización
12.
Cuando no sea suficiente la indemnización procedente del delincuente o de otras
fuentes, los Estados procurarán indemnizar financieramente:
a) A
las víctimas de delitos que hayan sufrido importantes lesiones corporales o
menoscabo de su salud física o mental como consecuencia de delitos graves;
b) A
la familia, en particular a las personas a cargo, de las víctimas que hayan
muerto o hayan quedado física o mentalmente incapacitadas como consecuencia de
la victimización.
13.
Se fomentará el establecimiento, el reforzamiento y la ampliación de fondos
nacionales para indemnizar a las víctimas. Cuando proceda, también podrán
establecerse otros fondos con ese propósito, incluidos los casos en los que el
Estado de nacionalidad de la víctima no esté en condiciones de indemnizarla por
el daño sufrido.
Asistencia
14.
Las víctimas recibirán la asistencia material, médica, psicológica y social que
sea necesaria, por conducto de los medios gubernamentales, voluntarios,
comunitarios y autóctonos.
15.
Se informará a las víctimas de la disponibilidad de servicios sanitarios y
sociales y demás asistencia pertinente, y se facilitará su acceso a ellos.
16.
Se proporcionará al personal de policía, de justicia, de salud, de servicios
sociales y demás personal interesado capacitación que lo haga receptivo a las
necesidades de las víctimas y directrices que garanticen una ayuda apropiada y
rápida.
17.
Al proporcionar servicios y asistencia a las víctimas, se prestará atención a
las que tengan necesidades especiales por la índole de los daños sufridos o
debido a factores como los mencionados en el párrafo 3 supra.
B.-Las
víctimas del abuso de poder
18.
Se entenderá por "víctimas" las personas que, individual o
colectivamente, hayan sufrido daños, inclusive lesiones físicas o mentales,
sufrimiento emocional, pérdida financiera o menoscabo sustancial de sus
derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que no
lleguen a constituir violaciones del derecho penal nacional, pero violen normas
internacionalmente reconocidas relativas a los derechos humanos.
19.
Los Estados considerarán la posibilidad de incorporar a la legislación nacional
normas que proscriban los abusos de poder y proporcionen remedios a las
víctimas de esos abusos. En particular, esos remedios incluirán el
resarcimiento y la indemnización, así como la asistencia y el apoyo materiales,
médicos, psicológicos y sociales necesarios.
20.
Los Estados considerarán la posibilidad de negociar tratados internacionales
multilaterales relativos a las víctimas, definidas en el párrafo 18.
21.
Los Estados revisarán periódicamente la legislación y la práctica vigentes para
asegurar su adaptación a las circunstancias cambiantes, promulgarán y
aplicarán, en su caso, leyes por las cuales se prohíban los actos que
constituyan graves abusos de poder político o económico y se fomenten medidas y
mecanismos para prevenir esos actos, y establecerán derechos y recursos
adecuados para las víctimas de tales actos, facilitándoles su ejercicio.
Cabe
destacar que no ha habido voluntad política para que este proyecto sea conocido
y aprobado por el poder legislativo, en el país el Estado invierte mucho
recursos para proteger al actor del delito sin embargo la victima queda sin
protección una paradoja difícil de entender.
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