INTANCIA DE SOLICITUD CORRECCION DE SENTENCIA
En el ejercicio profesional del Derecho es muy probable que cuando llevas un proceso legal, por ante un tribunal, ya sea de forma administrativa o litigiosa, que al momento del tribunal emitir su fallo mediante sentencia esta presente algunos errores materiales, omisiones etc. En estos casos lo apropiado es solicitar ante el tribunal que emitio la sentencia una solicitud de corrección de setencia cuando dichos errores revisten cierta relevancia. En el ejemplo que presentamos a continuación, la setencia emitida, fue anulando un acto, en virtud, de que conforme lo consideró el tribunal, violaba el articulo 31 númeral 6 de la ley 140-15, ya que conforme establece la ley los testigos deben ser de la jurisdicción del notario, de forma que esto se pueda probar, y que en el caso en custión los testigos solo tenian domicilio transitorio en la jurisdicción del notario. Sin embargo la setencia que fue emitida contenia errores tan grave como del nombre del notario y varias omisiones más, sustentado en estos argumentos o los que presente el caso, se procede a realizar la solicitud, y el tribunal esta obligado a fallar al respecto en un plazo de 10 dias laborables, que aveces se extienden mucho más, entonces luego de conocer de la solicitud el tribunal emite un auto de corrección de setencia, donde entonces podemos continuar con los siguientes pasos
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Santo Domingo,
Distrito Nacional,
República Dominicana
14 de Octubre 2021
AL: AL HONORABLE MAGISTRADO QUE PRESIDE LA XXXX
SALA DE LA CAMARA DE LO CIVIL Y
COMERCIAL DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO NACIONAL PARA ASUNTOS
DE FAMILIA.-
ASUNTO: SOLICITUD CORRECCION
DE SETENCIA CIVIL NUMERO 0000-2021-SSEN-0000 DE FECHA SEIS (06) OCTUBRE AÑO DOS
MIL VEINTIUNO (2021). EXPEDIENTE NO.
2021-00000
ABOGADA: LICENCIADA GRISELDA ALVAREZ
HONORABLE MAGISTRADO (A)
La suscrita, LICENCIADA GRISELDA ALVAREZ
BONILLA, dominicana, mayor de edad,
soltera, abogada de los tribunales de la República Dominicana, Matricula Número
0000-0000-14, titular de la cédula de
identidad y electoral número 000-0000000-0, con estudio profesional abierto en
calle, Vía Láctea número dos (2), Sector
constelación, Municipio Santo Domingo
Oeste, Provincia Santo Domingo, República Dominicana, Teléfono (809) 283-0169, email:
galbonconsultoreslegales@gmail.com transitoriamente con domicilio Ad-Hoc en la oficina de la
Notario Público, en esta ciudad de Santo
Domingo,
Distrito Nacional,
República Dominicana;
quien actúa en Nombre y Representación de los señores DON QUIJOTE DE LA MANCHA y DULCINEA DEL TOBOSO, de generales dominicanos, mayores de edad,
casados entre sí, titulares de las
cédulas de Identidad y Electoral Números
000-000000-0 y 000-000000-0 respectivamente, domiciliados y residentes
en la Calle Primavera en la casa marcada con el número once (11), sector estaciones del año, Municipio
Santo Domingo Oeste, Provincia Santo Domingo, República Dominicana y
transitoriamente hace elección de
domicilio en la Oficina de la Notario
Público, en la Ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, República
Dominicana y la Calle Afrodita, en la casa marcada con el número Treinta y Seis(36), sector dioses del olimpo, Distrito Nacional,
República Dominicana, y quien hace
elección de domicilio en la oficina de la Notario Público, respectivamente; Por medio de la presente instancia tenemos a
bien Solicitar la corrección de la Sentencia número 0000-2021- SSEN-000, de fecha
seis (06) Octubre del Año Dos Mil Veintiuno(2021), correspondiente al expediente marcado con el número 2021-000000:
En virtud de que de que la misma contiene errores de fondo y de especial
relevancia, en relación a la instrumentación del Acto Autentico de estipulación y convenciones marcado con el
número cuatro(4), folios siete(07), ocho(08) y nueve (09) fechado el día
siete(07) del mes de junio del año dos mil veintiuno (2021), no obstante el
mismo haya sido declarado nulo por el honorable tribunal. A saber:
PRIMERO:
El acto Autentico fue instrumento por la LICENCIADA FLOR DE LOTO Notario Público de los del Número para el Distrito Nacional,
incorporada al colegio de Notarios con la Matrícula número 0000, sin embargo
erróneamente se hace alusión en toda la
Sentencia número 0000-2021- SSEN-0000, que dicho acto fue instrumentado
por la LICENCIADA GRISELDA ALVAREZ , y se omite el nombre de la LICENCIADA FLOR DE LOTO, inclusive
se le adjudica un número de matrícula de notario, a la Licenciada Alvarez, lo
cual puede ser considerado una suplantación de identidad, toda vez que utilizar
un documento de identidad que no nos
pertenece para ejercer una función a la que no estamos autorizado es un delito,
y coloca a esta abogada en un posición de vulnerabilidad, toda vez, que se ha emitido una sentencia sin los
controles de rigor necesario y sin una debida auditoria, ya que la Licenciada Griselda Alvarez Bonilla, es la
abogada que representa las partes, no la Notario Público que instrumento el
Acto.
SEGUNDO:
En su dispositivo de fallo en su artículo primero establece: “Declara nulo
el acto auténtico de estipulación y
convenciones No. 04/202, folio 7, de fecha 07 junio del año 2021, instrumentado
por la Licda. Griselda Alvarez, notario público de los número del
Distrito Nacional, por no cumplir con las disposiciones del 31 numeral 6 de la
ley 140-15 del Notariado e instituye el colegio Dominicanos de Notarios”; en
tal sentido existen varias omisiones, que incluyen el número de acto y los
números de folio respectivamente, así como lo enunciado precedentemente sobre
el nombre del notario actuante;
Por lo anteriormente
expuesto se solicita lo siguiente:
UNICO:
Que el Honorable tribunal corrija los errores correspondientes al nombre del
Notario actuante LICENCIADA FLOR DE LOTO, con su
correspondiente número de matrícula, así como las omisiones enunciadas en el
articulo Segundo y en consecuencia dicte un auto de corrección de la sentencia civil
número 0000-2021-SSEN-0000 de fecha seis (06) de Octubre del Año Dos Mil Veintiuno
(2021)
Y
HAREIS JUSTICIA
En la Ciudad de Santo
Domingo, Distrito Nacional, a los Catorce (14) días del mes de Octubre del Año
Dos Mil Veintiuno (2021).
LICENCIADA
GRISELDA ALVAREZ
ABOGADA