PAGARE NOTARIAL BAJO FIRMA PRIVADA
ENTRE: De Una Parte, el Señor QUIJOTE DE LA MANCHA, dominicano, mayor de edad, casado, ingeniero civil, titular de la Cédula de Identidad y Electoral número 000-000000-0, domiciliado y residente en la avenida tira palante, Residencial Me Superé, Sector Sueño Cumplido , Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, República Dominicana, y de forma transitoria en el Municipio de Santo Domingo Oeste, Provincia Santo Domingo, República Dominicana, quien en lo que sigue del presente Pagare Notarial se denominara EL ACREEDOR o por su propio nombre;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;
Y DE LA OTRA PARTE: El Señor SANCHO PANZA, dominicano, mayor de edad, soltero, Ingeniero Civil, titular de la cédula de Identidad y Electoral número 001-00000-0, domiciliado y residente en la calle vía láctea , Sector Constelación, Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana, y de forma transitoria en el Municipio de Santo Domingo Oeste, Provincia Santo Domingo, República Dominicana, quien en lo que sigue del Presente Pagare Notarial se denominara EL DEUDOR o por su propio Nombre;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;
SE
HA CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE:
PRIMERO:
Que el señor SANCHO PANZA,
se reconoce deudor de señor QUIJOTE DE LA MANCHA por la suma OCHOCIENTOS MIL PESOS DOMINICANOS CON
00/100(RD$800,000.00) moneda de curso legal, el cual ha recibido conforme y
a su entera satisfacción al momento de la firma del presente documento a título de PRESTAMO PERSONAL, y será
utilizada específicamente para el financiamiento de trabajos de Construcción y Remodelación de
Inmuebles en el sector Privado; SEGUNDO: Que la suma antes
indicada devengará intereses a razón del Diez por ciento (10%) mensual, sobre un año base de 360
días, que culminarán en un (1) año. El
interés comenzara a computarse a partir de la fecha del desembolso; TERCERO:
Que EL DEUDOR se OBLIGA a pagar AL ACREEDOR el capital adeudado, en un plazo de Un ( 01 )
años, a partir del mes Julio del año Dos
Mil Veinticuatro (2024), mediante el
pago de Doce (12) cuotas fijas, mensuales, iguales y consecutivas, contentivas
de intereses, y la correspondiente amortización al capital, la suma de CIENTO
CUARENTAY SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS PESOS DOMINICANOS CON 66/100 (RD$146,666.66),
Hasta el mes Julio del año Dos Mil
Veinticinco(2025), EL DEUDOR podrá hacer pago parciales de
esta suma siempre que cumpla
oportunamente con el pago total de dicha cuota a más tardar los días treinta
(30) de cada mes; CUARTO: Reconoce el señor SANCHO PANZA, en su calidad de deudor
que el presente Pagaré Notarial está
revestido de la fuerza legal establecida en el artículo 545 del Código de
Procedimiento Civil Dominicano, y queda expresamente acordado que si dejare de
pagar la suma adeudada o la pagare de manera parcial e insuficiente o de
cualquier otra forma incompleta en el plazo que se ha sido acordado, podrá el señor QUIJOTE DE LA MANCHA en su calidad de acreedor , exigir la totalidad de la suma que se le adeuda más
los intereses acordados, hasta que la deuda esté totalmente liquidada; QUINTO:
Declara el señor SANCHO PANZA en su indicada condición de
Deudor, que afecta en calidad de garantía para honrar el cumplimiento de su
obligación todos sus bienes presentes y futuros, habidos y por haber, muebles e
inmuebles o de cualquier naturaleza que estos sean. Este acto ha sido redactado
en presencia de
los testigos instrumentales requeridos a tales efectos, libres de tachas
y excepciones de los que requiere la ley, señores BERENGENO LOPEZ,
dominicano, mayor de edad, casado, estudiante, titular de la cédula de
identidad y electoral número 000-0000-00 domiciliado y residente en la calle archipiélago, en la casa marcada con el número Veintisiete(27) sector océano Santo Domingo Oeste, Provincia Santo Domingo, República
Dominicana, DULCINEA DEL TOBOSO, dominicana, mayor de edad,
Soltera, Mercadóloga, titular de la
Cedula de Identidad y Electoral No. 00-000000-0, domiciliada y residente en
la calle Anturium, en la casa marcada con el número Treinta y Cuatro (34), Sector el Jardín, Municipio Santo Domingo Oeste, Provincia Santo
Domingo, República Dominicana,
testigos instrumentales requeridos al efecto, libres de tachas y excepciones,
persona a quienes doy fe, según lo estatuye la ley. HECHO Y FIRMADO, de
buena fe, en el Municipio Santo Domingo Oeste, Provincia Santo Domingo,
República Dominicana, a los tres (03) días del mes Junio del Año Dos Mil
Veinticuatro (2024)…………………………..
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QUIJOTE DE LA MANCHA
ACREEDOR
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SANCHO PANZA
DEUDOR
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BERENGENO LOPEZ
TESTIGO
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DULCINEA DEL TOBOSO
TESTIGO
YO, LICENCIADA NOTARIO PUBLICO, abogada notario público de los del número para el Municipio de Santo Domingo Oeste, Provincia Santo Domingo, República Dominicana, miembro activo del Colegio Dominicano de Notarios, Matricula Número 00, CERTIFICO Y DOY FE: Que las firmas escritas precedentemente han sido puestas libre y voluntariamente por los señores QUIJOTE DE LA MANCHA, SANCHO PANZA, BERENGENO LOPEZ Y DULCINEA DEL TOBOSO, quienes me han declarado bajo la fe del juramento que esas son las firmas que acostumbran a usar en todos los actos de sus vidas públicas y privadas. HECHO, Y FIRMADO, de buena fe, en el Municipio de Santo Domingo Oeste, Provincia de Santo Domingo, República Dominicana, a los Tres (03)días del mes Junio del Año Dos Mil Veinticuatro (2024)…………………………………………..........................
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LICENCIADA NOTARIO PUBLICO
ABOGADA
NOTARIO PUBLICO