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PERSONAJES

24 de abril de 2025

REQUISITOS PARA VIAJAR A FRANCIA DESDE REPUBLICA DOMINICANA

 Lista de documentos justificativos a presentar:




Prerrequisitos

Foto de identidad 2x2 con fondo claro y que sea bien de cara.

Si no tiene la nacionalidad de su país de residencia, prueba de que reside legalmente en dicho país (permiso de residencia, p.ej.).

Si tiene un documento de viaje oficial, se requiere una nota verbal.

Un documento de viaje, expedido hace menos de 10 años, que contenga al menos dos páginas en blanco, con un período de validez al menos 3 meses más largo que la fecha en la que tiene intención de abandonar el espacio Schengen o, en el caso de una estancia de larga duración, al menos tres meses más largo que la fecha de expiración del visado solicitado. Asegúrese de transmitir (escanear) TODAS LAS PÁGINAS de su documento de viaje que contengan visados, sellos de entrada y salida o cualquier otra inscripción.

Objeto del viaje / estancia

Confirmación de la reserva de un viaje organizado con el itinerario detallado de su programa de viaje.

Reserva detallada del boleto aereo ida y vuelta.

Situación socioprofesional

Justificativos de la situación socio-profesional (contrato de trabajo, carta de trabajo original, copia del registro mercantil, etc.) y cualquier documento que acredite los vínculos personales del solicitante en el país de residencia (actas inextensas de matrimonio y/o de nacimiento de sus hijos, etc.).

Recursos

Carta del banco acompañada de los estados de cuenta de los 3 ultimos meses (sellado por el banco), de sus cuentas corrientes y de ahorros, copias de los certificados financieros, nóminas y prueba de su pensión.

Alojamiento

Reservación de hotel o recursos suficientes para cubrir los gastos de alojamiento (120 euros diarios) o contrato de alquiler o titulo de propiedad. En caso de alojarse donde un familiar o amigo, la persona deberá enviarle el original de la invitación (llamada "Attestation d'accueil") que se solicita en el ayuntamiento de la ciudad donde vive. La duración de su estadia debe estar incluida dentro del periodo de validez de la invitación.

Seguro médico de viaje

Seguro de viaje internacional con detalle de la póliza (cf FAQ).

Tarifa aplicable

El importe que se debe abonar asciende a: 90.00 euros (€), o aproximadamente 6 135 PESO (dominicano).

El importe se comunica a título indicativo y Un documento de viaje, expedido hace menos de 10 años, que contenga al menos dos páginas en blanco, con un período de validez al menos 3 meses más largo que la fecha en la que tiene intención de abandonar el espacio Schengen o, en el caso de una estancia de larga duración, al menos tres meses más largo que la fecha de expiración del visado solicitado. Asegúrese de transmitir (escanear) TODAS LAS PÁGINAS de su documento de viaje que contengan visados, sellos de entrada y salida o cualquier otra inscripción. debe pagarse en la moneda especificada por el Consulado / Embajada. Ya que algunos casos especiales pueden requerir una tarifa diferente de acuerdo con las regulaciones vigentes.

El importe indicado en moneda local está sujeto a las fluctuaciones del tipo de cambio y está susceptible a cambios.

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24 DE ABRIL DEL 1965, UN GRITO DE LIBERTAD, POR QUE NUESTO LEMA ES SER LIBRE O MORIR

 

La Revolución del 24 de abril de 1965: Un grito por la libertad y la vigencia del Derecho




En aquel momento decisivo, miles de hombres y mujeres—militares y civiles—salieron a las calles no solo con el deseo de restaurar el orden constitucional tras el golpe de Estado de 1963, sino con la profunda convicción de que la libertad es un derecho inalienable, no una concesión del poder. No importaba quién fuera el opresor: la causa era clara. La libertad no se negocia, se defiende.

El Derecho como escudo de los pueblos

Desde el ejercicio del Derecho, miramos este episodio con un profundo respeto. La Revolución de Abril no fue una revuelta vacía de contenido legal: fue una manifestación directa de derecho a la resistencia frente a un poder ilegítimo. Se trató, en su esencia, de una lucha por la restitución de la legalidad democrática, por la supremacía constitucional y el respeto a las instituciones.

Recordemos que el presidente Juan Bosch había sido electo democráticamente y depuesto por sectores militares apenas siete meses después de asumir el poder. En respuesta, el pueblo exigió justicia, legalidad y el restablecimiento del orden constitucional. En términos jurídicos, esa exigencia se fundamenta en los pilares de cualquier Estado de Derecho: legitimidad, soberanía popular y legalidad.

Libertad: el lema eterno del pueblo dominicano

El pueblo dominicano demostró en abril del 65 que su verdadero lema es la libertad, sin importar cuál sea el opresor. Este mensaje sigue resonando en nuestras conciencias como profesionales del Derecho. La libertad es un principio transversal que debe guiar nuestras acciones jurídicas, políticas y sociales.

Hoy, a 60 años de aquel grito de dignidad, debemos preguntarnos:
¿Estamos honrando ese legado? ¿Estamos siendo coherentes en la defensa de los derechos y las libertades de nuestro pueblo?

GALBON MIGRALEGAL: Una causa de justicia y libertad

En GALBON MIGRALEGAL, creemos que no hay ejercicio jurídico más noble que el que se compromete con los principios que defendieron nuestros héroes de abril: la justicia, la dignidad humana y el respeto a los derechos fundamentales. Nos inspira su ejemplo y nos impulsa a seguir trabajando cada día en la defensa de los derechos migratorios, empresariales, constitucionales y humanos.

La historia nos llama a no ser neutrales. La libertad se honra ejerciéndola y defendiéndola.


📌 Por: GALBON MIGRALEGAL
Abogacía con propósito, al servicio de tu libertad y tus derechos.

28 de marzo de 2025

MODELO INSTANCIA SOLICITUD REAPERTURA DE LOS DEBATES

 LA REAPERTURA DE LOS DEBATES

En la República Dominicana, la figura de la "reapertura de debates" no está contemplada explícitamente en el Código de Procedimiento Civil. Sin embargo, ha sido reconocida y desarrollada a través de la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia (SCJ). Esta figura permite a los jueces reabrir los debates en un proceso judicial cuando, después de concluidos, surgen hechos o documentos nuevos que podrían influir decisivamente en la resolución del caso.

La SCJ ha establecido que la reapertura de debates es una facultad discrecional de los jueces de fondo, quienes pueden ordenarla incluso de oficio para garantizar el esclarecimiento de los hechos y salvaguardar el derecho de defensa de las partes involucradas. Esta práctica jurisprudencial busca mantener la lealtad de los debates y asegurar que las decisiones judiciales se basen en una comprensión completa y precisa de los elementos del caso.

Es importante destacar que la reapertura de debates procede principalmente cuando, tras la conclusión de los mismos, aparecen documentos o se revelan hechos nuevos que, por su relevancia, pueden influir en el desenlace del proceso. No obstante, la decisión de conceder o denegar dicha reapertura recae en la apreciación soberana del juez, y su negativa no constituye una violación al derecho de defensa ni es motivo de casación.

En resumen, aunque no existe una disposición legal específica sobre la reapertura de debates en la legislación dominicana, la práctica judicial ha consolidado esta figura como un mecanismo para garantizar procesos más justos y equitativos, permitiendo que nuevos elementos relevantes sean considerados antes de dictar una sentencia definitiva.


En la República Dominicana, la figura de la reapertura de los debates ha sido desarrollada principalmente a través de la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia (SCJ). A continuación, se presentan algunas sentencias relevantes que abordan este tema:

  1. Sentencia núm. 670 de la SCJ, del 30 de septiembre de 2015: En esta decisión, la SCJ estableció que la reapertura de los debates procede cuando aparecen hechos o documentos nuevos que podrían influir en la resolución del proceso. Sin embargo, la Corte destacó que la apreciación de la pertinencia de estos elementos es una facultad soberana de los jueces de fondo.

  2. Sentencia núm. 140 de la SCJ, del 7 de diciembre de 2011: En este fallo, la SCJ reafirmó que la decisión de reabrir los debates es discrecional de los jueces de fondo y que su negativa no constituye una violación al derecho de defensa ni es motivo de casación.


  3. Sentencia núm. 274 de la SCJ, del 26 de abril de 2017: En esta sentencia, la SCJ enfatizó la importancia de que los tribunales respondan a las solicitudes de reapertura de debates, especialmente cuando se presentan documentos que podrían alterar el curso del proceso. La omisión de considerar dichas solicitudes puede constituir una falta de motivación.

  4. Sentencia TC/0272/19 del Tribunal Constitucional: Aunque no es una decisión de la SCJ, esta sentencia del Tribunal Constitucional aborda la figura de la reapertura de debates, indicando que el rigor de la motivación es mayor cuando se ordena que cuando se rechaza. Además, señala que la Suprema Corte de Justicia no está obligada a examinar documentos presentados para la solicitud de reapertura de debates.



 MODELO DE INSTANCIA REAPERTURA DE LOS DEBATES

AL:                             HONORABE MAGISTRADO(A) JUEZ PRESIDENTE, y DEMAS JUECES QUE INTEGRAN LA CAMARA CIVIL Y COMERCIAL DE LA CORTE APELACION DEL DEPARTAMENTO JUDICIAL DE SAN PEDRO DE MACORIS, EN MATERIA DE REFERIMIENTOS

 

VIA:                             SECRETARIA.

 

ASUNTO:                    SOLICITUD DE REAPERTURA DE DEBATE

 

RECURSO:           RECURSO APELACION CONTRA LA ORDENZA CIVIL NO. NO.0000-2025-SORD-00000 en MATERIA DE REFERIMIENTO de fecha diecisiete (17) del mes de Enero del Año Dos Mil Veinticinco(2025), dictada por la Segunda Sala en Función de Presidencia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Pedro de Macorís;

                

 

RECURRENTE:       BERENJENO LOPEZ

 

RECURRIDO:          AGUACATE VERDE  

 

EXPEDIENTE:          2024-00000

ABOGADA:  LICENCIADA GRISELDA ALVAREZ 

 

HONORABLES MAGISTRADOS:

                                               

Quien Suscribe LICENCIADA GRISELDA ALVAREZ, dominicana, mayor de edad, soltera, Abogada de los Tribunales de la República Dominicana, Matricula del Colegio de Abogados de la República Dominicana número 000000,  titular de la cédula de identidad y electoral número 00000000, con  domicilio profesional  ad-hoc  en  la calle cielo azul  número 9, Sector Universo, Municipio y Provincia San Pedro de Macorís República Dominicana,  teléfono 809-283-0169, email: galbonconsultoreslegales@gmail.com, quien actúa a requerimiento del señor BERENJENO LOPEZ, dominicano, soltero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad y Electoral Número 0000000-0, residente en los Estados Unidos de América,  y en la República Dominicana, en la calle cielo azul número 9, sector los Universo, Municipio y Provincia de San Pedro de Macorís,  mediante la presente instancia Respetuosamente tiene a bien SOLICITAR LA REAPERTURA DE LOS DEBATES   RELACIONADO AL RECURSO DE APELACION EN CONTRA DE LA ORDENANZA CIVIL NO. NO.0000-2025-SORD-00000 en MATERIA DE REFERIMIENTO de fecha diecisiete (17) del mes de Enero del Año Dos Mil Veinticinco (2025), dictada por la Segunda Sala en Función de Presidencia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Pedro de Macorís, por las Siguientes Razones:

RELACION DE LOS HECHOS

 

ATENDIDO:  A que en fecha Treinta (30) de Enero del Año Dos Mil Veinticinco(2025) el Señor BERENJENO LOPEZ,  quien tiene como Abogada Constituida a la Licenciada GRISELDA ALVAREZ, le notificó al Señor AGUACATE VERDE, el Acto No. 00/2025, instrumentado por el  Alguacil XXXXXX, Alguacil de Estrado del Juzgado de XXXX del Distrito Judicial de XXXX, contentivo del RECURSO DE APELACION Contra la ORDENANZA CIVIL EN MATERIA DE REFERIMIENTOS NO.0000-2025-SORD-00000, de fecha diecisiete(17) del mes de Enero del Año Dos Mil Veinticinco(2025), dictada por la Segunda Sala en Función de Presidencia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Pedro de Macorís;

ATENDIDO: Que la Audiencia Para Conocer dicho recurso de Apelación fue fijada para el día Veinticinco (25) de Febrero del Año Dos Mil Veinticinco (2025), mediante el Auto No. 0000-2025-TFIJ-0000 de fecha tres (03) de Febrero del Año Dos Mil Veinticinco (2025), a las nueve Horas Ante Meridiano (9.00A.M), dictada por  la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Judicial de San Pedro de Macorís;

ATENDIDO: A que en fecha doce (12) del mes de Febrero del Año Dos Mil Veinticinco (2025), el doctor ARBOL SECO, Notifico a quien suscribe, Licenciada GRISELDA ALVAREZ, mediante el Acto No. 000/2025, instrumentado por el Alguacil XXXXXXX Alguacil de estrado del departamento judicial del tribunal de XXXXX San Pedro de Macorís, que estaba CONSTITUYENDO ABOGADO para representar al Señor AGUACATE VERDE, en el Presente Recurso de APELACION;

ATENDIDO: A que el Señor AGUACATE VERDE, hoy recurrido, tiene abiertos varios Procesos contra el Señor BERENJENO LOPEZ, en el Distrito Judicial de San Pedro de Macorís, que incluye un RECURSO DE APELACION de la demanda Principal en Partición, cuyo expediente es el Número :  2024-00000,  UNA DEMANDA EN RENDICION DE CUENTA EN PRIMERA INSTANCIA, cuyo expediente es el  2024-000000, UNA DEMANDA EN ASIGNACIÓN DE SECUESTRARIO JUDICIAL2024-000000 también en Primera Instancia,  cuya Ordenanza en Referimiento es el Objeto del Recurso de Apelación  que interpuso, el hoy recurrente  señor  BERENJENO LOPEZ;

ATENDIDO:  A que dicho Acto se Notificó en el domicilio    ad-hoc fijado de quien suscribe, al iniciar los procesos litigiosos, ubicado en la cielo azul número 9, Sector Universo, Municipio y Provincia San Pedro de Macorís, República Dominicana, sin embargo, actualmente el inmueble ubicado en ese domicilio esta desocupado, aunque no pretendemos desconocer dicha Notificación, buscamos edificar al tribunal sobre la realidad de los hechos;

ATENDIDO: A que  Particularmente la fecha del doce(12) de Febrero del Año Dos Mil Veinticinco(2025), y los días subsiguiente fueron funestos para quien suscribe, ya que encontrándome precisamente en la  Cámara Civil y Comercial Corte de Apelación  del Distrito Judicial de San Pedro de Macorís,  conociendo de la  demanda en Suspensión  de Ejecución de la Ordenanza Civil  en Materia de ReferimientoS NO.0000SORD-00000, de fecha diecisiete(17) del mes de Enero del Año Dos Mil Veinticinco(2025), dictada por la Segunda Sala en Función de Presidencia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Pedro de Macorís, interpuesta por el Señor BERENJENO LOPEZ, en contra del Señor AGUACATE VERDE,  (quien estuvo representado por el Doctor ARBOL SECO), fui avisada de que un familiar muy Cercano(Prima hermana de Sangre) había tenido un accidente de tránsito y había fallecido, esta inesperada  mala noticia me impresiono en gran manera, al punto de comentar en la Audiencia mi estado de ánimo como consecuencia de lo sucedido(la muerte de mi familiar),  terminada la Audiencia me traslade a la ciudad de XXX, XXXX,  donde ocurrieron los hechos, para reunirme con mis demás familiares, donde se preparaba el funeral y sepelio, y para dar el último adiós a mi prima hermana,  y recibir condolencias, consolación y solidaridad de amigos y relacionados,  allí estuve varios días junto a mi familia consolándonos unos a otros, y atendiendo otras situaciones urgente dada las circunstancia  adversas de los hechos;

ATENDIDO: A que encontrándome sumida en la tristeza y el dolor, por la pérdida  de mi prima hermana  de forma trágica, recibí un aviso de forma electrónica, para informarme de dicha notificación, lastimosamente las circunstancias particularmente adversas que viví en esos días por este suceso, dieron al traste, con la omisión de  dar avenir a la contraparte;

ATENDIDO: A que el Recurrido le Notifico a quien suscribe el Acto No. 000/2025 de fecha doce(12) de Febrero del Año Dos Mil Veinticinco(2025), SIN EMBARGO DICHO ACTO NUNCA FUE DEPOSITADO EN EL TRIBUNAL, A LOS FINES DE  SER INCLUIDO EN EL EXPEDIENTE, Y QUE EL TRIBUNAL TOMARÁ CONOCIMIENTO DEL MISMO;

ATENDIDO:  Que el día de la Audiencia el Veinticinco (25) de Febrero del Año Dos Mil Veinticinco (2025), FUE FIJADO EL ROL NO. 13 PARA CONOCER DEL REFERIDO RECURSO DE APELACIÓN;

ATENDIDO: A que al momento de llamar el ROL NO. 1 para iniciar las  Audiencias de ese día, llamarón al ROL NO 13, Momento en el que fui SORPRENDIDA, porque no había hecho  ninguna solicitud previa para conocer de primero esta audiencia, de hecho me encontraba revisando mis apuntes, para el momento de la audiencia del  Rol No. 13, donde se entendía que ambas partes solicitarían plazos para comunicación de documentos, Ni el recurrido, que si se encontraba presente en sala, y quien aparentemente hizo la solicitud, aun cuando no subió a dar calidades,  ni me comunico nada al respecto, mucho menos consensuo conmigo tal  solicitud,  de la que solo tuve conocimiento, cuando dijeron que si las partes del ROL NO 13 estaban, y yo, actuando de manera honesta y trasparente y de buena fe, levante mi mano, cuando la otra parte se negó a subir porque no le habían dado avenir;

ATENDIDO: A que evidentemente fui sorprendida en mi buena fe, lo que genero un momento de confusión y ansiedad, y al solicitar plazo a los fines de subsanar mi error u omisión de no dar avenir al recurrido, para que dicha audiencia se pospusiera, interprete de forma errónea el PEDIMENTO DEL JUEZ de que CONCLUYERA, fue un momento de mucha tensión en que no pude coordinar bien mis ideas, y por la rapidez de todo, no pude pensar con claridad, Y SOLICITAR DE  NUEVO, LO QUE YA HABIA PEDIDO,  QUE SE ME OTORGARA UN PLAZO A LOS FINES DE DAR AVENIR AL RECURRIDO;

ATENDIDO: A que en Virtud de la  confusión que se generó en ese momento, debido a una serie de eventos desafortunados y ajenos a mi voluntad, erróneamente presente  conclusiones al fondo,  sin que  la parte recurrida tuviese la oportunidad  de hacer  su contestaciones, lo que resultó en una vulneración del derecho de defensa de la misma, y más en el caso en cuestión , que se trataba  de la   primera Audiencia, y aun cuando ambas partes estén presente en una audiencia y presentan calidades, siempre procede la comunicación de documentos, por lo que evidentemente  vulnero el derecho de defensa del Recurrido  ;

 

ATENDIDO: A que tanto el Señor BERENJENO LOPEZ Recurrente, como el Señor AGUACATE VERDE Recurrido, buscan que se le imparta Justicia, en virtud del principio de contradicción y equilibrio procesal, es imperativo garantizar que ambas partes puedan ejercer su derecho a presentar argumentos y pruebas en igualdad de condiciones, sin que se menoscabe ni se lesione el derecho de ninguna de las partes envueltas;

ATENDIDO: Que no haber notificado un acto avenir a la parte recurrida constituyó una omisión del procedimiento que vulnero el derecho  de defensa  y dejo en Estado de indefensión  a las partes, lo cual contraviene los principios de equidad y debido proceso consagrados en nuestra legislación y debe ser rectificada mediante la reapertura de los debate;

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ATENDIDO:  A que la reapertura de los debates es una figura Procesal de origen jurisprudencial, utilizada cuando se presentan nuevos hechos o documentos que pueden influir en el resultado de un proceso, o cuando las partes no pudieron someter al debate oportunamente hechos que son decisivos para el proceso, la reapertura de los debates es una facultad atribuida a los jueces, y de la cual, estos hacen uso cuando estiman necesario y conveniente para el mejor esclarecimiento de la verdad;

ATENDIDO: A que el derecho de defensa está consagrado en la Constitución de la República, conforme lo establece el artículo 69 “ Toda persona, en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, tiene derecho a obtener la tutela judicial efectiva, con respeto del debido proceso que estará conformado por las garantías mínimas, entre las cuales se puede citar el numeral 4 : que establece, el derecho a un juicio público, oral y contradictorio, en plena igualdad y con respecto al derecho de defensa   y el numeral 10 el cual establece: Las normas del debido proceso se aplicarán a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas, entre otras;

 

ATENDIDO: La reapertura de los debates puede ser dispuesta de oficio por los jueces cuando así lo aconseje una buena administración de justicia” (SCJ, 1ra. Cám, del 17 de abril de 2002), la reapertura s debates justifica en este caso, ya que la parte recurrida se han visto imposibilitadas de desarrollar su defensa por medios jurídicos a su alcance, y de aportar al tribunal los documentos y medios probatorios en que fundamentan su defensa y que podrían o no influir en el presente caso, ya que, de no ordenarse esta reapertura de los debates, se estaría violando el sagrado derecho de la defensa. (Sentencia de la Cámara Civil y Comercial de la Segunda Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, del 24 de julio de 1970).  

 ATENDIDO: Que en virtud de la doctrina jurisprudencial y los principios generales del derecho, es imperativo corregir esta omisión mediante la reapertura del debate, garantizando así el respeto a los derechos fundamentales de las partes  y el cumplimiento de un proceso justo y equitativo.

POR TANTO: Honorable Magistrado, por las razones anteriormente expuestas, pedimos Respetuosamente que se ordene una reapertura de los debates en el caso de la especie, y consecuentemente, que se fije una nueva audiencia, a los fines de que el Recurrente pueda dar avenir al recurrido, y las partes pueda presentar sus pruebas, alegatos y conclusiones ante el tribunal, a los fines de cumplir con el debido proceso, respetuosamente solicito a este Honorable Tribunal:

PRIMERO: Que se disponga la reapertura de los debates, relacionado a RECURSO DE APELACION EN CONTRA LA ORDENANZA CIVIL NO. NO.0000-2025-SORD-00000 en MATERIA DE REFERIMIENTO de fecha diecisiete (17) del mes de Enero del Año Dos Mil Veinticinco (2025), dictada por la Segunda Sala en Función de Presidencia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Pedro de Macorís, Expediente No. 2024-0178867 a fin de garantizar el derecho de defensa de las partes y restablecer el equilibrio procesal;

SEGUNDO: Que fije nueva fecha de Audiencia, para la Reapertura de los Debates, a los fines de dar Avenir y citar debidamente la parte recurrida, para que esta pueda ejercer adecuadamente el derecho de defensa, las partes puedan ser oídas, y se administre justicia a las mismas;

TERCERO: Que las costas de esta instancia sean reservadas para que sigan la suerte del recurso principal;

ANEXO:

1)     Copia del Acta de Defunción señora, fallecida en fecha doce (12) febrero del Año Dos Mil Veinticinco (2025) familiar de la Abogada Licenciada GRISELDA ALVAREZ  abogada del Recurrente;

2)     Copia del Certificado Medico Legal de la fallecida en fecha doce (12) febrero del Año Dos Mil Veinticinco (2025) familiar de la Abogada Licenciada GRISELDA ALVAREZ  abogada del Recurrente;

 

 Y HAREIS JUSTICIA……

En la Ciudad, Municipio y Provincia de San Pedro de Macorís, República Dominicana, a los Veintiocho (28) días del mes Febrero de  del Año Dos Mil Veinticinco(2025);

 

                                   _______________________________________________

LICENCIADA GRISELDA ALVAREZ 

ABOGADA DEL RECURRENTE

 

 


23 de septiembre de 2024

PAGARE NOTARIAL BAJO FIRMA PRIVADA

 

PAGARE NOTARIAL BAJO FIRMA PRIVADA

 

ENTRE: De Una Parte, el Señor QUIJOTE DE LA MANCHA, dominicano, mayor de edad, casado, ingeniero civil, titular de la Cédula de Identidad y Electoral número 000-000000-0, domiciliado y residente en  la avenida  tira palante, Residencial Me Superé, Sector Sueño Cumplido , Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, República Dominicana, y de forma transitoria en el Municipio de Santo Domingo Oeste, Provincia Santo Domingo, República Dominicana,  quien en lo que sigue del presente Pagare Notarial se denominara EL ACREEDOR o por su propio nombre;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;

Y DE LA OTRA PARTE:  El Señor SANCHO PANZA, dominicano, mayor de edad, soltero, Ingeniero Civil, titular de la cédula de Identidad y Electoral número 001-00000-0, domiciliado y residente en la calle  vía láctea ,  Sector Constelación, Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana, y de forma transitoria en el Municipio de Santo Domingo Oeste, Provincia Santo Domingo, República Dominicana,   quien en lo que sigue del Presente Pagare Notarial se denominara EL DEUDOR o por su propio Nombre;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;

SE HA CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE:


PRIMERO: Que el señor  SANCHO PANZA, se reconoce deudor de señor QUIJOTE DE LA MANCHA por la suma  OCHOCIENTOS MIL PESOS DOMINICANOS CON 00/100(RD$800,000.00) moneda de curso legal, el cual ha recibido conforme y a su entera satisfacción al momento de la firma del presente documento  a título de PRESTAMO PERSONAL, y será utilizada específicamente para el financiamiento de  trabajos de Construcción y Remodelación de Inmuebles en el sector Privado; SEGUNDO: Que la suma antes indicada devengará intereses a razón del Diez por  ciento (10%) mensual, sobre un año base de 360 días, que culminarán en  un (1) año. El interés comenzara a computarse a partir de la fecha del desembolso; TERCERO: Que EL DEUDOR se OBLIGA a pagar AL ACREEDOR  el capital adeudado, en un plazo de Un ( 01 ) años, a partir del mes  Julio del año Dos Mil Veinticuatro  (2024), mediante el pago de Doce (12) cuotas fijas, mensuales, iguales y consecutivas, contentivas de intereses, y la correspondiente amortización al capital, la suma de CIENTO CUARENTAY SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS PESOS DOMINICANOS CON 66/100 (RD$146,666.66), Hasta el mes  Julio del año Dos Mil Veinticinco(2025),   EL DEUDOR podrá hacer pago parciales de esta suma siempre  que cumpla oportunamente con el pago total de dicha cuota a más tardar los días treinta (30) de cada mes; CUARTO: Reconoce el señor SANCHO PANZA, en su calidad de deudor que   el presente Pagaré Notarial está revestido de la fuerza legal establecida en el artículo 545 del Código de Procedimiento Civil Dominicano, y queda expresamente acordado que si dejare de pagar la suma adeudada o la pagare de manera parcial e insuficiente o de cualquier otra forma incompleta en el plazo que se ha sido acordado, podrá  el señor QUIJOTE DE LA MANCHA en su calidad de acreedor , exigir la totalidad de la suma que se le adeuda más los intereses acordados, hasta que la deuda esté totalmente liquidada; QUINTO: Declara el señor SANCHO PANZA en su indicada condición de Deudor, que afecta en calidad de garantía para honrar el cumplimiento de su obligación todos sus bienes presentes y futuros, habidos y por haber, muebles e inmuebles o de cualquier naturaleza que estos sean. Este acto ha sido redactado  en presencia  de   los testigos instrumentales requeridos a tales efectos, libres de tachas y excepciones de los que requiere la ley, señores BERENGENO LOPEZ, dominicano, mayor de edad, casado, estudiante, titular de la cédula de identidad y electoral número 000-0000-00 domiciliado y residente en la calle archipiélago, en la casa marcada con el número Veintisiete(27) sector océano Santo Domingo Oeste, Provincia Santo Domingo, República Dominicana, DULCINEA DEL TOBOSO, dominicana, mayor de edad, Soltera, Mercadóloga,  titular de la Cedula de Identidad y Electoral No. 00-000000-0, domiciliada y residente en la calle Anturium, en la casa marcada con el número Treinta y Cuatro (34), Sector el Jardín, Municipio Santo Domingo Oeste, Provincia Santo Domingo, República Dominicana, testigos instrumentales requeridos al efecto, libres de tachas y excepciones, persona a quienes doy fe, según lo estatuye la ley. HECHO Y FIRMADO, de buena fe, en el Municipio Santo Domingo Oeste, Provincia Santo Domingo, República Dominicana, a los tres (03) días del mes Junio del Año Dos Mil Veinticuatro (2024)…………………………..

 

________________________________________________

QUIJOTE DE LA MANCHA

ACREEDOR

 

___________________________

SANCHO PANZA

DEUDOR

 

________________________________

BERENGENO LOPEZ

TESTIGO

 

_______________________________________

DULCINEA DEL TOBOSO

TESTIGO

 

YO, LICENCIADA NOTARIO PUBLICO, abogada notario público de los del número para el Municipio de Santo Domingo Oeste, Provincia Santo Domingo, República Dominicana, miembro activo del Colegio Dominicano de Notarios, Matricula Número 00, CERTIFICO Y DOY FE: Que las firmas escritas precedentemente han sido puestas libre y voluntariamente por los señores QUIJOTE DE LA MANCHA, SANCHO PANZA, BERENGENO LOPEZ Y DULCINEA DEL TOBOSO, quienes me han declarado bajo la fe del juramento que esas son las firmas que acostumbran a usar en todos los actos de sus vidas públicas y privadas. HECHO, Y FIRMADO, de buena fe, en el Municipio de Santo Domingo Oeste, Provincia de Santo Domingo, República Dominicana, a los Tres (03)días del mes Junio del Año Dos Mil Veinticuatro (2024)…………………………………………..........................

 

 

           

_____________________________________________

LICENCIADA NOTARIO PUBLICO

ABOGADA NOTARIO PUBLICO

 

 

 

 

 

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