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23 de septiembre de 2024

PAGARE NOTARIAL BAJO FIRMA PRIVADA

 

PAGARE NOTARIAL BAJO FIRMA PRIVADA

 

ENTRE: De Una Parte, el Señor QUIJOTE DE LA MANCHA, dominicano, mayor de edad, casado, ingeniero civil, titular de la Cédula de Identidad y Electoral número 000-000000-0, domiciliado y residente en  la avenida  tira palante, Residencial Me Superé, Sector Sueño Cumplido , Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, República Dominicana, y de forma transitoria en el Municipio de Santo Domingo Oeste, Provincia Santo Domingo, República Dominicana,  quien en lo que sigue del presente Pagare Notarial se denominara EL ACREEDOR o por su propio nombre;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;

Y DE LA OTRA PARTE:  El Señor SANCHO PANZA, dominicano, mayor de edad, soltero, Ingeniero Civil, titular de la cédula de Identidad y Electoral número 001-00000-0, domiciliado y residente en la calle  vía láctea ,  Sector Constelación, Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana, y de forma transitoria en el Municipio de Santo Domingo Oeste, Provincia Santo Domingo, República Dominicana,   quien en lo que sigue del Presente Pagare Notarial se denominara EL DEUDOR o por su propio Nombre;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;

SE HA CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE:


PRIMERO: Que el señor  SANCHO PANZA, se reconoce deudor de señor QUIJOTE DE LA MANCHA por la suma  OCHOCIENTOS MIL PESOS DOMINICANOS CON 00/100(RD$800,000.00) moneda de curso legal, el cual ha recibido conforme y a su entera satisfacción al momento de la firma del presente documento  a título de PRESTAMO PERSONAL, y será utilizada específicamente para el financiamiento de  trabajos de Construcción y Remodelación de Inmuebles en el sector Privado; SEGUNDO: Que la suma antes indicada devengará intereses a razón del Diez por  ciento (10%) mensual, sobre un año base de 360 días, que culminarán en  un (1) año. El interés comenzara a computarse a partir de la fecha del desembolso; TERCERO: Que EL DEUDOR se OBLIGA a pagar AL ACREEDOR  el capital adeudado, en un plazo de Un ( 01 ) años, a partir del mes  Julio del año Dos Mil Veinticuatro  (2024), mediante el pago de Doce (12) cuotas fijas, mensuales, iguales y consecutivas, contentivas de intereses, y la correspondiente amortización al capital, la suma de CIENTO CUARENTAY SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS PESOS DOMINICANOS CON 66/100 (RD$146,666.66), Hasta el mes  Julio del año Dos Mil Veinticinco(2025),   EL DEUDOR podrá hacer pago parciales de esta suma siempre  que cumpla oportunamente con el pago total de dicha cuota a más tardar los días treinta (30) de cada mes; CUARTO: Reconoce el señor SANCHO PANZA, en su calidad de deudor que   el presente Pagaré Notarial está revestido de la fuerza legal establecida en el artículo 545 del Código de Procedimiento Civil Dominicano, y queda expresamente acordado que si dejare de pagar la suma adeudada o la pagare de manera parcial e insuficiente o de cualquier otra forma incompleta en el plazo que se ha sido acordado, podrá  el señor QUIJOTE DE LA MANCHA en su calidad de acreedor , exigir la totalidad de la suma que se le adeuda más los intereses acordados, hasta que la deuda esté totalmente liquidada; QUINTO: Declara el señor SANCHO PANZA en su indicada condición de Deudor, que afecta en calidad de garantía para honrar el cumplimiento de su obligación todos sus bienes presentes y futuros, habidos y por haber, muebles e inmuebles o de cualquier naturaleza que estos sean. Este acto ha sido redactado  en presencia  de   los testigos instrumentales requeridos a tales efectos, libres de tachas y excepciones de los que requiere la ley, señores BERENGENO LOPEZ, dominicano, mayor de edad, casado, estudiante, titular de la cédula de identidad y electoral número 000-0000-00 domiciliado y residente en la calle archipiélago, en la casa marcada con el número Veintisiete(27) sector océano Santo Domingo Oeste, Provincia Santo Domingo, República Dominicana, DULCINEA DEL TOBOSO, dominicana, mayor de edad, Soltera, Mercadóloga,  titular de la Cedula de Identidad y Electoral No. 00-000000-0, domiciliada y residente en la calle Anturium, en la casa marcada con el número Treinta y Cuatro (34), Sector el Jardín, Municipio Santo Domingo Oeste, Provincia Santo Domingo, República Dominicana, testigos instrumentales requeridos al efecto, libres de tachas y excepciones, persona a quienes doy fe, según lo estatuye la ley. HECHO Y FIRMADO, de buena fe, en el Municipio Santo Domingo Oeste, Provincia Santo Domingo, República Dominicana, a los tres (03) días del mes Junio del Año Dos Mil Veinticuatro (2024)…………………………..

 

________________________________________________

QUIJOTE DE LA MANCHA

ACREEDOR

 

___________________________

SANCHO PANZA

DEUDOR

 

________________________________

BERENGENO LOPEZ

TESTIGO

 

_______________________________________

DULCINEA DEL TOBOSO

TESTIGO

 

YO, LICENCIADA NOTARIO PUBLICO, abogada notario público de los del número para el Municipio de Santo Domingo Oeste, Provincia Santo Domingo, República Dominicana, miembro activo del Colegio Dominicano de Notarios, Matricula Número 00, CERTIFICO Y DOY FE: Que las firmas escritas precedentemente han sido puestas libre y voluntariamente por los señores QUIJOTE DE LA MANCHA, SANCHO PANZA, BERENGENO LOPEZ Y DULCINEA DEL TOBOSO, quienes me han declarado bajo la fe del juramento que esas son las firmas que acostumbran a usar en todos los actos de sus vidas públicas y privadas. HECHO, Y FIRMADO, de buena fe, en el Municipio de Santo Domingo Oeste, Provincia de Santo Domingo, República Dominicana, a los Tres (03)días del mes Junio del Año Dos Mil Veinticuatro (2024)…………………………………………..........................

 

 

           

_____________________________________________

LICENCIADA NOTARIO PUBLICO

ABOGADA NOTARIO PUBLICO

 

 

 

 

27 de marzo de 2024

CONTRATO DE RESCISION Y/O RESCILIACION DE PROMESA COMPRAVENTA DE INMUEBLE

 

CONTRATO DE RESCISION Y/O RESCILIACION DE PROMESA DE COMPRAVENTA DE INMUEBLE

 


ENTRE:  De una parte, la señora DULCINEA DEL TOBOSO, dominicana, mayor de edad, soltera, de ocupación quehaceres domésticos, titular de la Cedula de Identidad No. 001-00000000, domiciliada y residente en la calle Osa mayor, en la casa marcada con el número Diez(10), Sector Constelación , Municipio Santo Domingo Oeste, Provincia Santo Domingo, República Dominicana, quien en lo que sigue del presente contrato se denominará  LA PRIMERA PARTE;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;

Y DE LA OTRA PARTE las Señoras  ROSA ROJA, dominicana, mayor de edad, casada bajo el régimen matrimonial de separación de bienes, estudiante, titular de la Cedula de Identidad y Electoral No. 00000000000-0, domiciliada y residente en la calle Vereda, en la casa marcada con el número Veintiséis (26), Sector Senda Ancha Santo Domingo Oeste, Provincia Santo Domingo, República Dominicana,  AZUCENA MORADA, dominicana, mayor de edad, soltera, Mercadóloga, titular de la Cédula de Identidad y Electoral No. 0000000-3, domiciliada y residente en la calle Hortensia en la casa marcada con el número Treinta y Cuatro (34), Sector Jardín del Edén, Municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República Dominicana, quienes en lo que sigue del presente Contrato se denominarán  LA SEGUNDA PARTE;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;

Cuando LA PRIMERA PARTE, y LA SEGUNDA PARTE, sean nombradas de forma conjunta se denominarán LAS PARTES;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;

PREAMBULO

POR CUANTO: A que la señora, DULCINEA DEL TOBOSO es propietaria del inmueble que se describe a continuación, según certificado de título::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::

“El Inmueble Identificado como 0000000, que tiene una superficie de 529.28 metros cuadrados, matricula No.000000, ubicado en SANTO DOMINGO OESTE, SANTO DOMINGO, propiedad de la Señora DULCINEA DEL TOBOSO, inscrito en el Libro 000,  Folio 00, y    en el Registro Complementario, en el Libro 0000, Folio 00, en fecha 04 Mayo del Año 2017, a las 12:30 p.m”……………………………………………………..............................................................................

POR CUANTO: LAS PARTES suscribieron en fecha Veintisiete (27) del mes de Noviembre del Año Dos Mil Veintitrés (2023) un CONTRATO DE PROMESA CONTRAVENTA DE INMUEBLE, legalizado por la Licenciada NOTARIO PUBLICO, notario público de los del número para el Municipio de Santo Domingo Oeste, Provincia Santo Domingo, República Dominicana, con matrícula del colegio dominicano de notarios no. 0000, donde LA PRIMERA PARTE hacia formal promesa de vender, ceder y traspasar, libre de cargas, gravámenes, ocupantes y afectaciones de cualquier género, a favor de LA SEGUNDA PARTE el Inmueble descrito precedentemente;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;

POR CUANTO: El precio convenido y pactado por LAS PARTES en el contrato de promesa de venta  enunciado precedentemente,  fue de SIETE MILLONES CUATROCIENTOS MIL DE PESOS DOMINICANOS CON 00/100 (RD$7,400,000.00), de los cuales  fueron  pagado  por LA SEGUNDA PARTE  a favor de LA PRIMERA PARTE la suma de  UN MILLON DE PESOS DOMINICANOS (RD$1,000,000.00) mediante el cheque de Administración No.000000 de fecha Veinticuatro (24) de Noviembre del Año Dos Mil Veintitrés(2023), del banco de BHD, en  fecha Veintisiete (27) del mes de Noviembre del Año Dos Mil Veintitrés (2023)  el cual fue recibido conforme por LA PRIMERA PARTE;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;

POR CUANTO: Completado el proceso necesario  para la firma del Contrato Definitivo de Compra y Venta de Inmueble y la Entrega del mismo por LA PRIMERA PARTE a LA SEGUNDA PARTE, y NO estando LA PRIMERA PARTE, en POSESION del Inmueble, Ni en capacidad de ENTREGAR EL INMUEBLE conforme a lo estipulado en el contrato de Promesa Compraventa de Inmueble de fecha Veintisiete (27) del mes de Noviembre del Año Dos Mil Veintitrés (2023), y encontrándonos ante un escenario incierto para cumplir el objeto del contrato, que es pagar el precio acordado y recibir la cosa, en este caso el Inmueble, y al NO poder LA PRIMERA PARTE Entregar el Inmueble, se hace necesario llegar a un acuerdo sobre los efectos de dicho contrato;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;

 POR CUANTO, y en el entendido que el presente preámbulo forma parte integrante de este Contrato, las partes acuerdan:::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::

SE HA CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE:

PRIMERO: LAS PARTES  convienen en RESCINDIR Y/O RESCILIAR  de común o mutuo acuerdo,  pura y simplemente, con una compensación de un diez por ciento(10) del valor pagado como Inicial del Inmueble,  a cargo de LA PRIMERA PARTE   y a favor de LA SEGUNDA PARTE,  el contrato de promesa compraventa de Inmueble  suscrito POR LAS PARTES  en fecha en fecha Veintisiete (27) del mes de Noviembre del Año Dos Mil Veintitrés (2023) legalizado por la Licenciada  NOTARIO PUBLICO, notario público de los del número para el Municipio para Santo Domingo Oeste, Provincia Santo Domingo, República Dominicana, con matrícula del colegio dominicano de  notarios no. 0000, en virtud del cual LA PRIMERA PARTE, hizo formal promesa de vender, ceder y traspasar, libre de cargas, gravámenes, ocupantes y afectaciones de cualquier género, a favor de LA SEGUNDA PARTE el Inmueble descrito en Preámbulo, lo que no se pudo concretizar, debido a que LA PRIMERA PARTE tiene el Inmueble ocupado por un tercero, por lo que con la firma del Presente contrato, queda sin efecto dicho contrato;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;

SEGUNDO: LA PRIMERA PARTE Reembolsa a LA SEGUNDA PARTE, la suma de UN MILLON CIEN MIL PESOS DOMINICANOS (RD$1,100,000.00), de los cuales La Suma de UN MILLON DE PESOS DOMINICANOS(RD$1,000,000.00) corresponde al Inicial pagado por el Inmueble, conforme a lo establecido en el Artículo Tercero numeral 1 del contrato a rescindir y/o resciliar de fecha Veintisiete (27) del mes de Noviembre del Año Dos Mil Veintitrés (2023), y la suma de CIEN MIL PESOS DOMINICANOS(RD$100,000.00), corresponde a la compensación 10% del valor pagado como inicial, conforme a lo establecido en los artículos octavo y noveno del contrato a rescindir  y/o resciliar de fecha Veintisiete (27) del mes de Noviembre del Año Dos Mil Veintitrés (2023, suma total que será pagada mediante el cheque de administración número 00000 del banco de Reservas, de fecha Nueve(09) del mes de Enero del Año Dos Mil Veinticuatro(2024),  y entregada al momento de la firma del presente  contrato de rescisión y/o resciliación de   Promesa de Venta compraventa de Inmueble, cantidad que LA SEGUNDA PARTE   declara  haber recibido de manos de LA PRIMERA PARTE,  al momento de la firma del presente contrato, por la cual otorga recibo de descargo y finiquito  por este concepto;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;

TERCERO: LAS PARTES acuerdan, que si posterior a la rescisión y/o resciliación del Contrato de Promesa de compraventa de inmueble, LA PRIMERA PARTE, se encuentra en posesión del Inmueble y en Capacidad de entregar el Inmueble, podrían suscribir un nuevo contrato, en las mismas condiciones del contrato anterior, o de conformidad con lo que acuerden las partes al momento de la firma de un nuevo contrato;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;

CUARTO: Para todo lo no previsto en el presente contrato, LAS PARTES se remiten al Derecho Común;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;

QUINTO: ELECCIÓN DE DOMICILIO: Para los fines de ejecución de este Contrato, o para cualquier contestación surgida entre las partes en relación con el presente contrato, las partes hacen elección de domicilio en la ciudad de Santo Domingo, en la dirección en que aparecen las calidades de cada una de ellas en este Contrato. La presente   Promesa de Venta,  se realiza en presencia de los testigos señores BERENJENO LOPEZ, dominicano, mayor de edad, soltero, estudiante, titular  de la cédula de identidad y electoral número 0000000 domiciliado y residente en la calle Juana Saltitopa, en la casa marcada con el número Veintisiete(27) sector Mujeres Heroínas,  Municipio Santo Domingo Oeste,  Provincia Santo Domingo, República Dominicana Y MARIA TRINIDAD SANCHEZ, dominicana, mayor de edad, soltera, empleada privada, titular de la Cédula de Identidad y Electoral número  001-0000000, domiciliada y residente en  la  Calle Magua en la casa marcada con él número  Cinco (05), Cacicazgos, Municipio Santo Domingo Oeste, Provincia Santo Domingo, República Dominicana, testigos instrumentales requeridos al efecto, libres de tachas y excepciones, persona a quienes doy fe, según lo estatuye la ley;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;

HECHO Y FIRMADO, de buena fe, en el Municipio Santo Domingo Oeste, Provincia Santo Domingo, República Dominicana, a los Diez (10) días del mes Enero   del Año Dos Mil Veinticuatro (2024) ………………….................................................................................

 

 

_________________________________

DULCINEA DEL TOBOSO

PRIMERA PARTE

 

 

____________________________________________

ROSA ROJA

SEGUNDA PARTE

 

 

__________________________________

AZUCENA MORADA

SEGUNDA PARTE

 

 

________________________                       ________________________________________

BERENJENO LOPEZ                                      MARIA TRINIDAD SANCHEZ

            TESTIGO                                                           TESTIGO

 

YO, LICENCIADA NOTARIO PUBLICO, abogada notario público de los del número para el Municipio de Santo Domingo Oeste, Provincia Santo Domingo, República Dominicana, miembro activo  del Colegio Dominicano de Notarios, Matricula Número 6389, CERTIFICO Y DOY FE: Que las firmas escritas precedentemente han sido puestas  libre y voluntariamente por los señores DULCINEA DEL TOBOSO, ROSA ROJA, AZUCENA MORADA,  BERENJENO LOPEZ y MARIA TRINIDAD SANCHEZ  quienes me han declarado bajo la fe del juramento  que esas son las firmas que acostumbran a usar en todos los actos de sus vidas públicas y privadas. HECHO, Y FIRMADO, de buena fe, en el Municipio de Santo Domingo Oeste, Provincia de Santo Domingo, República Dominicana, a los Diez (10) días, del mes de Enero del año Dos Mil Veinticuatro (2024) …………………

 

 

 

_____________________________________________

LICENCIADA NOTARIO PUBLICO

ABOGADA NOTARIO PUBLICO

 

 

 

 

21 de enero de 2024

DECLARACION JURADA DE RESPONSABILIDAD

 

DECLARACION JURADA DE RESPONSABILIDAD

 


La Razón Social, GALBON SRL, entidad constituida, organizada y existente de conformidad con las leyes de República Dominicana, identificada con Registro Nacional de contribuyente (RNC) No. 1000000, y Registro Mercantil No. 0000PSD, con domicilio social establecido en la calle Rosales No.25, Sector Jardín, Municipio Santo Domingo Oeste, Provincia Santo Domingo, República Dominicana, debidamente representada por la Señora DULCINEA DEL TOBOSO, quien actúa  en su calidad de GERENTE de la Sociedad, dominicana, mayor de edad, Soltera, de profesión Economista , titular de la cédula de identidad y electoral No.001-0000000-0, Residente en la Ciudad de Santo Domingo, República Dominicana, y con domicilio sito en calle Rosales No.25, Sector Jardin, Municipio Santo Domingo Oeste, Provincia Santo Domingo, República Dominicana, quien está facultada para suscribir la presente Declaración Jurada de Responsabilidad en virtud de que es Gerente de la Empresa, y me ha DECLARADO DE MANERA FORMAL Y EXPRESA  Y BAJO LA FE DEL JURAMENTO lo siguiente:::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::

PRIMERO: Que la Razón Social, GALBON, SRL, debidamente representada por la señora DULCINEA DEL TOBOSO, en su calidad de Gerente, es plenamente responsable de la fabricación del vehículo tipo automovil identificado con las siguientes características: Vehículo tipo AUTOMOVIL, marca GALBON, modelo XXSS, año de Fabricación 2022, color AZUL, Chasis número RD20000000000000, asignado por el INTRANT, y  que la referida Empresa es la única propietaria del mismo;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;

SEGUNDO: Que la fabricación del mencionado vehículo tipo vehículo se ha realizado de acuerdo con todas las normativas y regulaciones aplicables en el ámbito nacional e internacional relacionadas con la construcción y seguridad de vehiculo, y que el Personal que ha participado en la fabricación, son técnicos calificados, y que se ha usado materiales y equipo de primera calidad para dicha fabricación;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;

TERCERO: Que la Empresa fabricante, GALBON, SRL, ha llevado a cabo todos los procesos de verificación, las pruebas, y   rigurosos y estrictos controles de calidad, los cuales   garantizan  que el mencionado vehículo cumple con los estándares establecidos por las autoridades competentes, las que después de realizar la inspección correspondiente certifican que el vehículo reúne todas las condiciones para transitar por las vías públicas con seguridad;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;


CUARTO: Que la Empresa  GALBON, SRL, debidamente representada por la señora DULCINEA DEL TOBOSO, en su calidad de Gerente,  asume la plena responsabilidad legal y civil por cualquier defecto, falla o incumplimiento relacionado con la fabricación del mencionado vehículo tipo automovil, y se  compromete a notificar a las autoridades correspondientes y a los usuarios finales sobre cualquier problema que pueda surgir en relación con la seguridad o el funcionamiento del vehículo tipo remolque fabricado, y reitera  el compromiso de la Empresa fabricante con la seguridad y la calidad de sus productos. Declaración Jurada de Responsabilidad realizada en presencia de  los señores: ROSA ROJA, dominicana,  mayor de edad, soltera, mercadóloga, titular de la cédula de identidad y electoral No., 000000000 domiciliada  y residente en la calle galaxia., en la casa marcada con el número  Treinta y Cuatro (34) , Sector Vía Latea, Municipio Santo Domingo Oeste, Provincia Santo Domingo, República Dominicana, y BERENGENO LOPEZ, dominicano, mayor de edad, soltero, estudiante, titular  de la cédula de identidad y electoral número 000000000 domiciliado y residente en la calle Cuatemoc, en la casa marcada con el número Veintisiete(27) sector Indígena,  Municipio Santo Domingo Oeste, Provincia Santo Domingo, República Dominicana, testigos instrumentales requeridos al efecto, libres de tachas y excepciones que establece la ley.

 HECHO Y FIRMADO, de buena fe, en el Municipio Santo Domingo Oeste, Provincia Santo Domingo, República Dominicana, a los Ocho (08) días del mes Diciembre   del Año Dos Mil Veintitrés (2023) …………………...............................................................

 

 

 

__________________________________________________

GALBON, SRL

DEBIDAMENTE REPRESENTADA POR

DULCINEA DEL TOBOSO

FABRICANTE-DECLARANTE

 

 

.______________________________

ROSA ROJA

TESTIGO

 

_________________________

BERENGENO LOPEZ

TESTIGO

 

 

YO, LICENCIADA NOTARIA PUBLICO, abogada notario público de los del número para el Municipio de Santo Domingo Oeste, Provincia Santo Domingo, República Dominicana, miembro activo  del Colegio Dominicano de Notarios, Matricula Número 0000, CERTIFICO Y DOY FE: Que las firmas escritas precedentemente han sido puestas  libre y voluntariamente por los señores DULCINEA DEL TOBOSO, ROSA ROJA y BERENGENO LOPEZ,  quienes me han declarado bajo la fe del juramento  que esas son las firmas que acostumbran a usar en todos los actos de sus vidas públicas y privadas. HECHO, Y FIRMADO, de buena fe, en el Municipio de Santo Domingo Oeste, Provincia de Santo Domingo, República Dominicana, a los Ocho (08) días, del mes de Diciembre del año Dos Mil Veintitrés (2023) ………………………………

 

 

 

                       _____________________________________________

LICENCIADA NOTARIA PUBLICO

ABOGADA NOTARIO PUBLICO

 

 

 

 

 

 

17 de noviembre de 2023

ESLOVENIA, UN DESTINO QUE DEBES CONSIDERAR EN TU PROXIMO VIAJE A EUROPA

ESLOVENIA, UN DESTINO IMPERDIBLE SI VAS A EUROPA

Eslovenia es un pequeño país ubicado en el corazón de Europa, limitando al norte con Austria, al oeste con Italia, al sur con Croacia y al este con Hungría. A pesar de su tamaño, Eslovenia es conocida por su asombrosa belleza natural y su rica herencia cultural.



Uno de los principales atractivos turísticos de Eslovenia es el lago Bled, un impresionante lago alpino con una isla en su centro que alberga la Iglesia de la Asunción. Los visitantes pueden disfrutar de actividades como paseos en bote tradicional llamado "pletna" y explorar el castillo medieval que se alza en las colinas cercanas.

 



La capital, Liubliana, es una ciudad encantadora con un centro histórico bien conservado. El Castillo de Liubliana, situado en una colina con vistas a la ciudad, es una visita obligada, al igual que el Puente Triple y el mercado al aire libre. Liubliana se destaca por su ambiente relajado y vibrante escena.

Eslovenia también es famosa por sus cuevas, siendo las Cuevas de Postojna y las Cuevas de Škocjan dos de las más notables. Estos complejos subterráneos ofrecen formaciones rocosas impresionantes y experiencias únicas para los visitantes.

En resumen, Eslovenia combina la majestuosidad de sus paisajes naturales con la historia y la arquitectura encantadora de sus ciudades, convirtiéndola en un destino turístico fascinante y diverso.

Si quieres saber, como puedes viajar desde República Dominicana a Eslovenia, y los requisitos de visado e Ingreso, no dudes en contactarnos, podemos ayudarte.



 

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