No basta con que el padre o la madre
sean ciudadanos americanos para poder aplicar a este beneficio, hay que cumplir
ciertos requisitos:
REQUISITOS PARA EL CRBA, O REGISTRO
CONSULAR DE NACIMIENTO POR EL CIUDADANO AMERICANO:
Que la madre o la Madre fuera
ciudadano de los Estados Unidos al momento de Nacer el Niño
Que el padre que
transmite la ciudadanía pueda demostrar presencia física dentro de los estados
Unidos antes del nacimiento del niño.
El padre o madre estadounidense debe
demonstrar 5 años de presencia física, al menos 2 años deben ser después de los
14 años, antes del nacimiento del niño.
COMO
OBTIENE LA CIUDADANÍA ESTADOUNIDENSE UN
NIÑO NACIDO EN EL EXTRANJERO
Un niño nacido en un país
extranjero puede obtener la ciudadanía estadounidense al nacer si cumple con
varios requisitos. Un niño puede obtener la ciudadanía estadounidense si nace:
En matrimonio con dos
padres que son ciudadanos estadounidenses
En matrimonio con un
padre que es ciudadano estadounidense y un padre que es nacional estadounidense
En matrimonio con un
padre que es ciudadano estadounidense y un padre que es ciudadano de un país
extranjero
Fuera del matrimonio con
dos padres que son ciudadanos estadounidenses
Fuera del matrimonio con
un padre que es ciudadano estadounidense
Fuera del matrimonio con
una madre que es ciudadana estadounidense
Un niño nace “dentro del
matrimonio” o “del matrimonio” cuando:
Los padres están
legalmente casados entre sí en el momento del nacimiento del niño, o
El niño nace dentro de
los 300 días siguientes a la finalización del matrimonio por muerte o divorcio.
CIUDADANIA
DEL NIÑO CUANDO AMBOS PADRES SON CIUDADANOS
Un niño obtendrá la
ciudadanía si:
Al menos uno de los
padres reside en los Estados Unidos o sus territorios antes del nacimiento del
niño,
Al menos uno de los
padres tiene una conexión genética o gestacional con el niño,
Ambos padres en el
matrimonio muestran una relación paternal hacia el niño.
Ejemplos de esta relación
incluyen: documentos médicos, fiscales, educativos u otros que demuestren que
el individuo ha actuado en un rol parental.
Si no se cumple este
requisito, el niño podrá obtener la ciudadanía como hijo nacido fuera del
matrimonio.
Un niño obtendrá la
ciudadanía si:
CIUDADANIA
DEL NIÑO NACIDO EN UN MATRIMONIO DE UN CIUDADANO ESTADO UNIDENSE Y UN NACIONAL
ESTADOUNIDENSE
El padre ciudadano
estadounidense residió en los Estados Unidos o sus territorios durante un
período continuo de un año en cualquier momento antes del nacimiento del niño.
Al menos uno de los
padres tiene una conexión genética o gestacional con el niño
Ambos padres en el
matrimonio muestran una relación paternal con el niño.
Ejemplos de esta relación
incluyen: documentos médicos, fiscales, educativos u otros que demuestren que
el individuo ha actuado en un rol parental.
Si no se cumple este
requisito, el niño podrá obtener la ciudadanía como hijo nacido fuera del
matrimonio.
CIUDADANIA
DEL NIÑO NACIDO DEL MATRIMONIO ENTRE UN CIUDADANO AMERICANO Y UN NO CIUDADANO
AMERICANO
Un niño nacido el 14 de
noviembre de 1986 o después obtendrá la ciudadanía si:
El padre o la madre
ciudadano estadounidense estuvo presente físicamente en Estados Unidos o sus territorios
durante cinco años antes del nacimiento del niño. Al menos dos de estos años
deben ser posteriores a los 14 años.
Un niño nacido entre el
24 de diciembre de 1952 y el 13 de noviembre de 1986 obtendrá la ciudadanía si:
El padre o la madre ciudadano
estadounidense estuvo físicamente presente en Estados Unidos o sus territorios
durante 10 años antes del nacimiento del niño. Al menos cinco de estos años
deben ser posteriores a los 14 años.
Un niño también debe
cumplir otros requisitos, entre ellos:
Al menos uno de los
padres tiene una conexión genética o gestacional con el niño
Ambos padres en el
matrimonio muestran una relación paternal con el niño.
Ejemplos de esta relación
incluyen: documentos médicos, fiscales, educativos u otros que demuestren que
el individuo ha actuado en un rol parental.
Si no se cumple este
requisito, el niño podrá obtener la ciudadanía como hijo nacido fuera del
matrimonio.
CIUDADANIA
DE UN NIÑO NACIDO FUERA DEL MATRIMANIO Y AMBOS PADRES SON CIUDADANOS AMERICANOS
Un niño nacido el 14 de
noviembre de 1986 o después obtendrá la ciudadanía si:
El padre ciudadano
estadounidense:
Tiene una relación de
sangre con el niño establecida por evidencia.
Era ciudadano
estadounidense en el momento del nacimiento del niño.
Acordó por escrito (a
menos que haya fallecido) brindar apoyo financiero al niño hasta que cumpla 18
años, y Mientras el niño sea menor de 18 años:
Estén legitimados
(ejemplos: certificado de matrimonio de los padres fechado después del
nacimiento, u orden judicial certificada), o El padre reconoce por escrito bajo
juramento la paternidad del hijo, o Un tribunal competente estableció la
paternidad del niño,
Al menos uno de los
padres residía en Estados Unidos o sus territorios antes del nacimiento del
niño,
Si un padre ciudadano
estadounidense no cumple con estos requisitos, el niño puede obtener la
ciudadanía si:
La madre ciudadana
estadounidense estuvo físicamente presente en los Estados Unidos o sus
territorios durante un período continuo de un año antes del nacimiento del
niño.
Este requisito no se ve
afectado por el fallo Sessions v. Morales-Santana de 2017, por lo que no
importa si el niño nació antes o después del 11 de junio de 2017.
CIUDADANIA
DEL NIÑO NACIDO FUERA DEL MATRIMONIO DE UN PADRE CIUDADANO
Un niño nacido el 14 de
noviembre de 1986 o después obtendrá la ciudadanía si:
El padre ciudadano
estadounidense:
Tiene una relación de
sangre con el niño establecida por evidencia,
Era ciudadano
estadounidense en el momento del nacimiento del niño,
Acordó por escrito (a
menos que haya fallecido) brindar apoyo financiero al niño hasta que cumpla 18
años, y Mientras el niño sea menor de 18 años:
Estén legitimados
(ejemplos: certificado de matrimonio de los padres fechado después del
nacimiento, u orden judicial certificada), o El padre reconoce por escrito bajo
juramento la paternidad del hijo, o Un tribunal competente estableció la
paternidad del niño,
El padre, ciudadano
estadounidense, estuvo físicamente presente en Estados Unidos o sus territorios
durante cinco años antes del nacimiento del niño. Al menos dos de estos años
deben ser posteriores a los 14 años.
Si nació antes del 14 de
noviembre de 1986 , puede ser elegible para obtener la ciudadanía
estadounidense según partes de la Ley de Inmigración y Nacionalidad vigente
cuando nació.
CIUDADANIA
DEL NIÑO NACIDO FUERA DEL MATRIMONIO DE
UNA MADRE CIUDADANA
Un niño nacido entre el
24 de diciembre de 1952 y el 11 de junio de 2017 obtendrá la ciudadanía si la
madre era:
Ser ciudadano
estadounidense en el momento del nacimiento del niño, y
Presente físicamente en
los Estados Unidos o sus territorios durante un período continuo de un año
antes del nacimiento del niño.
Un niño nacido el 12 de
junio de 2017 o después obtendrá la ciudadanía si la madre era:
Ciudadana estadounidense en el momento del
nacimiento del niño, y estuvo físicamente presente en Estados Unidos o sus
territorios durante un período de cinco años. Al menos dos de estos años deben
ser después de los 14 años.
DOCUMENTOS
QUE SE DEBEN APORTAR PARA SOLICITAR EL CRBA
Llenar el formulario de
solicitud en línea para el CRBA
Acta inextensa
Identificación de ambos
padres: pasaporte, cedula, licencia
Prueba de ciudadanía
estadounidense para los padres: pasaporte, certificado de naturalización o
certificado de ciudadanía
Prueba de presencia física
como pasaportes anteriores, impuestos, registros escolares o transcripciones,
registros militares, declaraciones de seguridad social
Prueba de embarazo: como
sonogramas o resultados de exámenes médicos
Evidencia de parentesco
como fotos familiares, recibos de remesas, talones de boletos, etc.
Si corresponde,
certificado(s) de matrimonio y/o certificados(s) de divorcio
Debe llenar el Formulario
de Solicitud del Primer Pasaporte
Si el Niño nació fuera
del Matrimonio, debe llenar una
declaración de sostenimiento
Si uno de los padres no
esta presente en la entrevista debe llenar un formulario de consentimiento
Las entrevistas se
realizan en la Embajada de los Estado Unidos en Santo Domingo.
Todos los documentos
deben ser cargados al sistema y llevado físicamente a la Embajada el día de la
entrevista:
Si todo esta bien durante
la entrevista, su CRBA será aprobado y en un lapso de 2 semanas le remitirán el
certificado de nacimiento y pasaporte del solicitante
Toda la información suministrada
en esta pagina se encuentra disponible en las paginas oficiales del Gobierno de
los Estados Unidos.
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Nacimiento de Forma exitosa
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