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PERSONAJES

1 de diciembre de 2025

PODER ESPECIAL Y/O AUTORIZACION VIAJE DE MENOR EN COMPAÑIA DE LINEA AEREA

 

PODER ESPECIAL Y/O AUTORIZACIÓN VIAJE DE MENOR


✈✈

Quienes Suscriben, señores  QUIJOTE DE LA MANCHA  Y  DULCINEA DEL TOBOSO ,  dominicanos, mayores de edad, casados entre sí, titulares  de las Cédulas de Identidad y Electoral  Números 000000  y 001-00000 respectivamente, domiciliados y residentes  en la calle XXXXX, en la casa marcada con el número treinta y seis (36),  sector Los Sultanes, Municipio Santo Domingo Este, Provincia Santo Domingo, República Dominicana, y transitoriamente en la Ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana, por medio del presente Acto OTORGAMOS PODER Y AUTORIZACION tan amplio como en Derecho fuere menester y necesario   a la LINEA AEREA JET BLUE para la siguiente:

PRIMERO: Para que la menor: CLARO DE LUNA, Número Único de Identidad XXXXX, Titular del Pasaporte No. RD, con vigencia al 28 de octubre del Año 2027, dominicana, menor de edad, nacida en fecha Cinco (05) del mes Septiembre del año  Dos Mil Cinco (2005), inscrita en el Libro No. 00, de registro de NACIMIENTO, DECLARACION OPORTUNA, Folio No. 00, Acta No. 00, Año 2005, de la Oficialía del Estado Civil de la 2DA. Circunscripción del Distrito Nacional, HIJA de los señores QUIJOTE DE LA MANCHA  Y DULCINEA DEL TOBOSO, de generales que constan,  PUEDA VIAJAR,  ACOMPAÑADA Y ASISTIDA DE LA LINEA AEREA JET BLUE, PARA SU TRASLADO DESDE SANTO DOMINGO, REPUBLICA DOMINICANA HASTA  LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USA), A QUEENS, ESTADO DE NEW YORK,   en virtud de la AUTORIZACION que han Otorgado los Padres de la menor a la Línea Aérea enunciada precedentemente;;;;;;;;;;;;;;;;

SEGUNDO: La Presente autorización es enunciativa no limitativa para realizar el viaje de Salida desde el Aeropuerto Internacional de las Américas, con Destino a Queens, Estado de New York, Estados Unidos de América. Durante su estadía en Estados Unidos de Norteamérica la menor se hospedará en la dirección  avenue Jamaica Queens NY, Zid code 11432;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;

TERCERO: El propósito del viaje es permitir a la menor a disfrutar de unos días de vacaciones por motivo de la navidad, en compañía de familiares y amigos de la familia;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;

CUARTO: La presente autorización la otorgamos y concedemos de manera voluntaria, encontrándonos en perfecto estado de salud física y mental, por lo que la presente autorización constituye la fiel expresión de nuestra voluntad, libre, sana y exenta de vicio……………………………………………………..............................................

HECHO, OTORGADO Y FIRMADO, en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los Nueve (09) Días del Mes de Diciembre del Año Dos Mil Veintidós (2022) ……………..........................................



 

 

 


                              

QUIJOTE DE LA MANCHA

PADRE PODERDANTE

 

 

 

____________________________________________

DULCINEA DEL TOBOSO

MADRE PODERDANTE

 

  YO, LICENCIADA NOTARIO PUBLICO, Abogado Notario Público de los del número Para el Distrito Nacional, Matricula número 0000 del Colegio Dominicano de Notarios, CERTIFICO Y DOY FE: Que las firmas escritas precedentemente han sido puestas libre y voluntariamente por los señores QUIJOTE DE LA MANCHA Y DULCINEA DEL TOBOSO   quienes me han declarado bajo la fe del juramento que esas son las firmas que acostumbran a usar en todos los actos públicos y privados. Hecho, Otorgado y Firmado en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los Nueve (09) Días del Mes de Diciembre del Año Dos Mil Veintidós (2022) ……………………..

 

 

 

 

                    ___________________________________________

LICENCIADA NOTARIO PUBLICO

NOTARIO PÚBLICO

 

 

 

 

24 de octubre de 2025

SABES LO QUE ES EL CRBA O REPORTE CONSULAR DE NACIMIENTO EN EL EXTRANJERO ? Y QUIENES PUEDEN HACERLO?


SABES LO QUE ES EL CRBA O REPORTE CONSULAR DE NACIMIENTO EN EL EXTRANJERO ?




Un Reporte Consular de Nacimiento en el Extranjero (CRBA) es un documento oficial que certifica la ciudadanía estadounidense al nacer para una persona nacida en el extranjero de padres ciudadanos estadounidenses.

No basta con que el padre o la madre sean ciudadanos americanos para poder aplicar a este beneficio, hay que cumplir ciertos requisitos:

REQUISITOS PARA EL CRBA, O REGISTRO CONSULAR DE NACIMIENTO POR EL CIUDADANO AMERICANO:

Que la madre o la Madre fuera ciudadano de los Estados Unidos al momento de Nacer el Niño

Que el padre que transmite la ciudadanía pueda demostrar presencia física dentro de los estados Unidos antes del nacimiento del niño.

 El padre o madre estadounidense debe demonstrar 5 años de presencia física, al menos 2 años deben ser después de los 14 años, antes del nacimiento del niño.

COMO OBTIENE LA CIUDADANÍA ESTADOUNIDENSE  UN NIÑO NACIDO EN EL EXTRANJERO

Un niño nacido en un país extranjero puede obtener la ciudadanía estadounidense al nacer si cumple con varios requisitos. Un niño puede obtener la ciudadanía estadounidense si nace:

En matrimonio con dos padres que son ciudadanos estadounidenses

En matrimonio con un padre que es ciudadano estadounidense y un padre que es nacional estadounidense

En matrimonio con un padre que es ciudadano estadounidense y un padre que es ciudadano de un país extranjero

Fuera del matrimonio con dos padres que son ciudadanos estadounidenses

Fuera del matrimonio con un padre que es ciudadano estadounidense

Fuera del matrimonio con una madre que es ciudadana estadounidense

Un niño nace “dentro del matrimonio” o “del matrimonio” cuando:

Los padres están legalmente casados ​​entre sí en el momento del nacimiento del niño, o

El niño nace dentro de los 300 días siguientes a la finalización del matrimonio por muerte o divorcio.

 

CIUDADANIA DEL NIÑO CUANDO AMBOS PADRES SON CIUDADANOS

Un niño obtendrá la ciudadanía si:

Al menos uno de los padres reside en los Estados Unidos o sus territorios antes del nacimiento del niño,

Al menos uno de los padres tiene una conexión genética o gestacional con el niño,

Ambos padres en el matrimonio muestran una relación paternal hacia el niño.

Ejemplos de esta relación incluyen: documentos médicos, fiscales, educativos u otros que demuestren que el individuo ha actuado en un rol parental.

Si no se cumple este requisito, el niño podrá obtener la ciudadanía como hijo nacido fuera del matrimonio. 

Un niño obtendrá la ciudadanía si:

CIUDADANIA DEL NIÑO NACIDO EN UN MATRIMONIO DE UN CIUDADANO ESTADO UNIDENSE Y UN NACIONAL ESTADOUNIDENSE

El padre ciudadano estadounidense residió en los Estados Unidos o sus territorios durante un período continuo de un año en cualquier momento antes del nacimiento del niño.

Al menos uno de los padres tiene una conexión genética o gestacional con el niño

Ambos padres en el matrimonio muestran una relación paternal con el niño.

Ejemplos de esta relación incluyen: documentos médicos, fiscales, educativos u otros que demuestren que el individuo ha actuado en un rol parental.

Si no se cumple este requisito, el niño podrá obtener la ciudadanía como hijo nacido fuera del matrimonio.

CIUDADANIA DEL NIÑO NACIDO DEL MATRIMONIO ENTRE UN CIUDADANO AMERICANO Y UN NO CIUDADANO AMERICANO

 Un niño nacido el 14 de noviembre de 1986 o después obtendrá la ciudadanía si:

El padre o la madre ciudadano estadounidense estuvo presente físicamente en Estados Unidos o sus territorios durante cinco años antes del nacimiento del niño. Al menos dos de estos años deben ser posteriores a los 14 años. 

Un niño nacido entre el 24 de diciembre de 1952 y el 13 de noviembre de 1986 obtendrá la ciudadanía si:

El padre o la madre ciudadano estadounidense estuvo físicamente presente en Estados Unidos o sus territorios durante 10 años antes del nacimiento del niño. Al menos cinco de estos años deben ser posteriores a los 14 años.

Un niño también debe cumplir otros requisitos, entre ellos:

Al menos uno de los padres tiene una conexión genética o gestacional con el niño

Ambos padres en el matrimonio muestran una relación paternal con el niño.

Ejemplos de esta relación incluyen: documentos médicos, fiscales, educativos u otros que demuestren que el individuo ha actuado en un rol parental.

Si no se cumple este requisito, el niño podrá obtener la ciudadanía como hijo nacido fuera del matrimonio.

CIUDADANIA DE UN NIÑO NACIDO FUERA DEL MATRIMANIO Y AMBOS PADRES SON CIUDADANOS AMERICANOS

Un niño nacido el 14 de noviembre de 1986 o después obtendrá la ciudadanía si:

El padre ciudadano estadounidense:

Tiene una relación de sangre con el niño establecida por evidencia.

Era ciudadano estadounidense en el momento del nacimiento del niño.

Acordó por escrito (a menos que haya fallecido) brindar apoyo financiero al niño hasta que cumpla 18 años, y Mientras el niño sea menor de 18 años:

Estén legitimados (ejemplos: certificado de matrimonio de los padres fechado después del nacimiento, u orden judicial certificada), o El padre reconoce por escrito bajo juramento la paternidad del hijo, o Un tribunal competente estableció la paternidad del niño,

Al menos uno de los padres residía en Estados Unidos o sus territorios antes del nacimiento del niño,

Si un padre ciudadano estadounidense no cumple con estos requisitos, el niño puede obtener la ciudadanía si:

La madre ciudadana estadounidense estuvo físicamente presente en los Estados Unidos o sus territorios durante un período continuo de un año antes del nacimiento del niño.

Este requisito no se ve afectado por el fallo Sessions v. Morales-Santana de 2017, por lo que no importa si el niño nació antes o después del 11 de junio de 2017.

 

CIUDADANIA DEL NIÑO NACIDO FUERA DEL MATRIMONIO DE UN  PADRE CIUDADANO

Un niño nacido el 14 de noviembre de 1986 o después obtendrá la ciudadanía si:

El padre ciudadano estadounidense:

Tiene una relación de sangre con el niño establecida por evidencia,

Era ciudadano estadounidense en el momento del nacimiento del niño,

Acordó por escrito (a menos que haya fallecido) brindar apoyo financiero al niño hasta que cumpla 18 años, y Mientras el niño sea menor de 18 años:

Estén legitimados (ejemplos: certificado de matrimonio de los padres fechado después del nacimiento, u orden judicial certificada), o El padre reconoce por escrito bajo juramento la paternidad del hijo, o Un tribunal competente estableció la paternidad del niño,

El padre, ciudadano estadounidense, estuvo físicamente presente en Estados Unidos o sus territorios durante cinco años antes del nacimiento del niño. Al menos dos de estos años deben ser posteriores a los 14 años.

Si nació antes del 14 de noviembre de 1986 , puede ser elegible para obtener la ciudadanía estadounidense según partes de la Ley de Inmigración y Nacionalidad vigente cuando nació.

CIUDADANIA DEL NIÑO NACIDO FUERA DEL MATRIMONIO  DE UNA MADRE  CIUDADANA

Un niño nacido entre el 24 de diciembre de 1952 y el 11 de junio de 2017 obtendrá la ciudadanía si la madre era:

Ser ciudadano estadounidense en el momento del nacimiento del niño, y

Presente físicamente en los Estados Unidos o sus territorios durante un período continuo de un año antes del nacimiento del niño.

Un niño nacido el 12 de junio de 2017 o después obtendrá la ciudadanía si la madre era:

 Ciudadana estadounidense en el momento del nacimiento del niño, y estuvo físicamente presente en Estados Unidos o sus territorios durante un período de cinco años. Al menos dos de estos años deben ser después de los 14 años.

 

DOCUMENTOS QUE SE DEBEN APORTAR PARA SOLICITAR EL CRBA

Llenar el formulario de solicitud en línea para el CRBA

Acta inextensa

Identificación de ambos padres: pasaporte, cedula, licencia

Prueba de ciudadanía estadounidense para los padres: pasaporte, certificado de naturalización o certificado de ciudadanía

Prueba de presencia física como pasaportes anteriores, impuestos, registros escolares o transcripciones, registros militares, declaraciones de seguridad social

Prueba de embarazo: como sonogramas o resultados de exámenes médicos

Evidencia de parentesco como fotos familiares, recibos de remesas, talones de boletos, etc.

Si corresponde, certificado(s) de matrimonio y/o certificados(s) de divorcio

Debe llenar el Formulario de Solicitud del Primer Pasaporte

Si el Niño nació fuera del Matrimonio,  debe llenar una declaración de sostenimiento

Si uno de los padres no esta presente en la entrevista debe llenar un formulario de consentimiento

Las entrevistas se realizan en la Embajada de los Estado Unidos en Santo Domingo.

Todos los documentos deben ser cargados al sistema y llevado físicamente a la Embajada el día de la entrevista:

Si todo esta bien durante la entrevista, su CRBA será aprobado y en un lapso de 2 semanas le remitirán el certificado de nacimiento y pasaporte del solicitante

Toda la información suministrada en esta pagina se encuentra disponible en las paginas oficiales del Gobierno de los Estados Unidos.

 

EN GALBON MIGRALEGAL, Contamos con la experiencia para realizar tu Proceso de Reporte Consular de Nacimiento de Forma exitosa

Aquí te contamos una de nuestras historias....... 




 🌟 CASO DE ÉXITO GALBON MIGRALEGAL 🌟

👶 CRBA – Reporte Consular de Nacimiento en el Exterior (Ciudadanía Americana por nacimiento)

Hoy celebramos una historia que nos llena de orgullo 💙.

Un pequeño nacido fuera de los Estados Unidos logró obtener su ciudadanía americana al nacer, gracias al exitoso proceso de Reporte Consular de Nacimiento (CRBA) gestionado por nuestro equipo en Galbon MigraLegal. 🇺🇸✨

Cada caso es único, y detrás de este logro hay una familia que confió en nosotros para obtener la ciudadanía americana  y asegurar el futuro de su hijo como ciudadano estadounidense.

Con preparación, precisión legal y acompañamiento personalizado, ¡alcanzamos el resultado esperado! 🙌

En Galbon MigraLegal, seguimos comprometidos en hacer posibles los sueños y derechos migratorios de las familias. 💫

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📩 Contáctanos para tu caso: @galbonmigralegal



28 de julio de 2025

📰 Nuevo cargo de $250 por emisión de visas no inmigrantes: Impacto y detalles claves

📰 Nuevo cargo de $250 por emisión de visas no inmigrantes: Impacto y detalles claves





1. ¿Qué es y cuándo fue aprobado?

El viernes 4 de julio de 2025, el presidente Donald Trump firmó la ley H.R. 1 – One Big Beautiful Bill Act (Ley Pública 119‑21), que introduce la Visa Integrity Fee, un recargo obligatorio de 250 dólares para cada visa no inmigrante emitida por el Departamento de Estado de EE. UU.

2. ¿Cuándo entra en vigencia?

La implementación de la tarifa está prevista para el 1 de octubre de 2025, coincidiendo con el inicio del año fiscal 2026 en EE.UU

3. Quién debe pagarla y quién queda exento

  • Se aplica a todas las visas no inmigrantes, incluyendo B‑1/B‑2 (turismo/negocios), F‑1/F‑2 (estudiantes), J‑1/J‑2 (intercambio), H‑1B/H‑4 (trabajo), etc.
  • Países del Visa Waiver Program (más de 40 países como UK, Japón, Alemania) quedan exentos, ya que no requieren visa; estos viajeros solo pagan el ESTA (ahora incrementado por separado
  • Ciudadanos de Canadá y Bermudas usualmente también están exentos salvo que necesiten visa por otras categorías. Residencias permanentes en Canadá con ciudadanía de país con visa requerida sí pagan

 

  • 4. ¿Cómo funcionará? Timing y cobro
  • A diferencia de las tarifas actuales (que se pagan antes de la entrevista y no son reembolsables), la Visa Integrity Fee solo se cobra al momento de la emisión física del sello de visa en un consulado.
  • Si la solicitud es denegada, no se paga este.

5. Reembolso posible bajo condiciones

Existe la opción teórica de reclamar un reembolso después de que expire la visa, siempre que:

  • No se haya incumplido con el estatus (sin empleo no autorizado, salida o cambio legal de estatus dentro del plazo),
  • O se haya obtenido extensión o ajuste a residencia permanente dentro del período autorizado Sin embargo, no se ha definido el proceso operativo, por lo que muchos expertos recomiendan considerarlo como un gasto no reembolsable para fines de planificación financiera. El Congressional Budget Office estima que pocos solicitarán el reembolso y el sistema podría tardar años en estar operativo
  • 6. Impacto económico esperado
  • El costo adicional de $250 se aplica por persona, incluyendo dependientes. Ejemplos:
    • Familia de cuatro solicitantes de visa B‑2: $1,000 adicionales (solo por Integrity Fee).
    • Estudiante F‑1 con esposa e hijo: $750 en Integrity Fees ($250 x 3) además de las tarifas actuales.
  • Este recargo se suma al MRV fee (por lo general entre $185–205) y reciprocity fees
  • El US Travel Association advierte que el nuevo cargo podría desalentar el turismo, especialmente antes de eventos globales como el Mundial 2026 y los Juegos Olímpicos 2028
  • El CBO prevé ingresos adicionales cercanos a $29 mil millones entre 2025 y 2034 

  • 7. ¿Quién define el monto y ajustes por inflación?
  • La ley autoriza al Department of Homeland Security (DHS) a establecer el monto (mínimo $250) y ajustarlo por índice de precios al consumidor a partir del año fiscal 2026.
  • Aunque el cargo lo establece DHS, el cobro se realiza en la fase de emisión del sello por el Departamento de Estado (DOS), requiriendo coordinación interagencial para su implementación 8. Plan de acción clave para empresas y solicitantes
  1. Actualizar presupuestos migratorios con $250 por persona adicional.
  2. Asesorar estratégicamente sobre cambios de estatus vs. viajes al extranjero para evitar pagos innecesarios.
  3. Vigilar publicaciones del Federal Register y avisos de USCIS, DHS o DOS sobre metodologías de cobro y reembolso.
  4. Desarrollar sistemas internos para registrar cumplimiento de estatus y condiciones para posible reembolso futuro.
  5. Comunicar claramente a empleados y familias sobre el nuevo costo, condiciones de reembolso y protecciones (como no cobro en caso de denegación).

Resumen Impactante

  • Aprobada: 4 de julio de 2025 (H.R. 1, Public Law 119‑21)
  • Vigente desde: 1 de octubre de 2025 (año fiscal 2026)
  • Monto: $250 por visa no inmigrante emitida
  • Cobro: solo al emitir visa; no se cobra si se deniega
  • Reembolso: posible pero con condiciones estrictas y proceso aún no definido
  • Exentos: países del Visa Waiver, mayoría de ciudadanos canadienses,.

Esta nueva tarifa representa un cambio decisivo en la política migratoria estadounidense y un impacto significativo para viajeros y organizaciones. Estar informado ahora puede evitar sorpresas y permitir una planificación proactiva. Toque de atención si piensas viajar o emplear talento internacional.

 


MODELO DE ASAMBLEA CONSTITUTIVA

 

GALBON LAW SOLUTIONS, SRL

Capital Social: RD$ 100,000.00

Avenida Via latea No. 375,  Sector Constelacion, Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, República Dominicana


ACTA Y NOMINA DE PRESENCIA DE LA ASAMBLEA GENERAL CONSTITUTIVA DE LA SOCIEDAD GALBON LAW SOLUTIONS, SRL, CELEBRADA EN FECHA 15 DE JULIO DEL AÑO 2025.

 

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  50

SOCIOS

CUOTAS SOCIALES

VOTOS

DULCINEA DEL TOBOSO, Nacionalidad Española, mayor de edad, Casada, titular de la Residencia Temporal Dominicana No xx000000 con vigencia al 11/02/2030, cédula de Identidad y Electoral No. 000-00000, y, con domicilio en la calle amapola No. 35, Santo Domingo, Distrito Nacional, Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana;

                50

 50

QUIJOTE DE LA MANCHA de nacionalidad Española, mayor de edad, casado, titular del pasaporte Español No 00000 con vigencia al 28 de Mayo del Año 2028, con domicilio en la calle amapola No. 35,  Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana;

                 50

TOTALES

100

100

 

En  la Ciudad de Santo Domingo de Guzmán,  Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los quince  (15) días del mes de Julio del Año Dos Mil Veinticinco(2025),  siendo las Diez  horas de la mañana (10: 00 A.M) se reunieron en el domicilio de la sociedad, los Socios que figuran en la nómina de presencia que encabeza esta acta, atendiendo a la convocatoria verbal que formularon los fundadores de la sociedad. Encontrándose presentes la totalidad de los socios y comprobado el quórum reglamentario, se declaró abierta la Asamblea.

Inmediatamente, por acuerdo de todos los socios, fue designado la señora DULCINEA DEL TOBOSO para presidir la reunión. LA ASAMBLEA GENERAL CONSTITUTIVA, reuniendo a todos los socios, se declara regularmente constituida y los presentes renuncian a las formalidades y plazos de la convocatoria.

 

Acto seguido, la señora DULCINEA DEL TOBOSO Presidente de asamblea, tomó la palabra y manifestó a los presentes que esta Asamblea se encontraba reunida para proceder según el siguiente orden del día:

                                                           ORDEN DEL DIA

1) APROBAR la Validez de la Asamblea para sesionar como Asamblea General Constitutiva

2) APROBAR los Estatutos que regirá la Sociedad de Responsabilidad Limitada

3) DESIGNAR del Gerente de la sociedad por un período de dos (2) años.

4) DECLARAR definitivamente constituida la sociedad GALBON LAW SOLUTIONS, SRL, de conformidad con la ley 479-08, Sobre Sociedades Comerciales.

A seguidas, fueron sometidos a discusión los puntos indicados en la Agenda y, luego de un breve debate, fueron adoptadas las Resoluciones siguientes:

 

PRIMERA RESOLUCIÓN

SE LIBRA ACTA y se da constancia de que los socios de la sociedad GALBON LAW SOLUTIONS, SRL, reunidos en Asamblea General   Constitutiva, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los Estatutos Sociales de la misma, Declaran la validez de la presente Asamblea para deliberar y tomar decisiones válidas como ASAMBLEA GENERAL   CONSTITUTIVA, del mismo modo decide APROBAR la Nómina de Presencia de los Socios Presentes.

 

Sometida a votación esta resolución, es aprobada a unanimidad de votos.

 

 

SEGUNDA RESOLUCIÓN

 

LA ASAMBLEA GENERAL CONSTITUTIVA, APRUEBA en todas sus partes los Estatutos Sociales de la Sociedad GALBON LAW SOLUTIONS, SRL, redactados por los Socios Fundadores en fecha Catorce(14) de  mes de Julio del Año Dos Mil Veinticinco (2025).

 

Sometida a votación esta resolución, es aprobada a unanimidad de votos.

TERCERA  RESOLUCIÓN

 

LA ASAMBLEA GENERAL CONSTITUTIVA, DESIGNA a la señora DULCINA DEL  TOBOSO, como Gerente de la Sociedad GALBON LAW SOLUTIONS, SRL, por un periodo de dos (02) años.

Sometida a votación esta resolución, es aprobada a unanimidad de votos.

 

CUARTA RESOLUCIÓN

 

LA ASAMBLEA GENERAL CONSTITUTIVA, DECLARA definitivamente constituida la  sociedad comercial  GALBON LAW SOLUTIONS, SRL . Asimismo, autoriza al Gerente a cumplir con los demás requisitos de constitución establecidos por la Ley No. 479-08 de las Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada y la Ley sobre Registro Mercantil.

Sometida a votación esta resolución, es aprobada a unanimidad de votos.

 

Y no habiendo otro punto que tratar, siendo las Diez horas y Treinta Minutos de la Mañana (10:30 A.M) del día mes y año arriba indicados, se declaró cerrada la sesión, de todo lo cual, fue levantada la presente acta, la cual, leída a los presentes, fue aprobada y firmada por los socios presentes, certificada por la gerente de la sociedad.

CERTIFICO:

             

____________________________________________

DULCINEA DEL TOBOSO

SOCIA/ GERENTE DESIGNADA ACEPTACION

 

 

_________________________________

QUIJOTE DE LA MANCHA

SOCIO

 


 


 

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