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24 de octubre de 2025

SABES LO QUE ES EL CRBA O REPORTE CONSULAR DE NACIMIENTO EN EL EXTRANJERO ? Y QUIENES PUEDEN HACERLO?


SABES LO QUE ES EL CRBA O REPORTE CONSULAR DE NACIMIENTO EN EL EXTRANJERO ?




Un Reporte Consular de Nacimiento en el Extranjero (CRBA) es un documento oficial que certifica la ciudadanía estadounidense al nacer para una persona nacida en el extranjero de padres ciudadanos estadounidenses.

No basta con que el padre o la madre sean ciudadanos americanos para poder aplicar a este beneficio, hay que cumplir ciertos requisitos:

REQUISITOS PARA EL CRBA, O REGISTRO CONSULAR DE NACIMIENTO POR EL CIUDADANO AMERICANO:

Que la madre o la Madre fuera ciudadano de los Estados Unidos al momento de Nacer el Niño

Que el padre que transmite la ciudadanía pueda demostrar presencia física dentro de los estados Unidos antes del nacimiento del niño.

 El padre o madre estadounidense debe demonstrar 5 años de presencia física, al menos 2 años deben ser después de los 14 años, antes del nacimiento del niño.

COMO OBTIENE LA CIUDADANÍA ESTADOUNIDENSE  UN NIÑO NACIDO EN EL EXTRANJERO

Un niño nacido en un país extranjero puede obtener la ciudadanía estadounidense al nacer si cumple con varios requisitos. Un niño puede obtener la ciudadanía estadounidense si nace:

En matrimonio con dos padres que son ciudadanos estadounidenses

En matrimonio con un padre que es ciudadano estadounidense y un padre que es nacional estadounidense

En matrimonio con un padre que es ciudadano estadounidense y un padre que es ciudadano de un país extranjero

Fuera del matrimonio con dos padres que son ciudadanos estadounidenses

Fuera del matrimonio con un padre que es ciudadano estadounidense

Fuera del matrimonio con una madre que es ciudadana estadounidense

Un niño nace “dentro del matrimonio” o “del matrimonio” cuando:

Los padres están legalmente casados ​​entre sí en el momento del nacimiento del niño, o

El niño nace dentro de los 300 días siguientes a la finalización del matrimonio por muerte o divorcio.

 

CIUDADANIA DEL NIÑO CUANDO AMBOS PADRES SON CIUDADANOS

Un niño obtendrá la ciudadanía si:

Al menos uno de los padres reside en los Estados Unidos o sus territorios antes del nacimiento del niño,

Al menos uno de los padres tiene una conexión genética o gestacional con el niño,

Ambos padres en el matrimonio muestran una relación paternal hacia el niño.

Ejemplos de esta relación incluyen: documentos médicos, fiscales, educativos u otros que demuestren que el individuo ha actuado en un rol parental.

Si no se cumple este requisito, el niño podrá obtener la ciudadanía como hijo nacido fuera del matrimonio. 

Un niño obtendrá la ciudadanía si:

CIUDADANIA DEL NIÑO NACIDO EN UN MATRIMONIO DE UN CIUDADANO ESTADO UNIDENSE Y UN NACIONAL ESTADOUNIDENSE

El padre ciudadano estadounidense residió en los Estados Unidos o sus territorios durante un período continuo de un año en cualquier momento antes del nacimiento del niño.

Al menos uno de los padres tiene una conexión genética o gestacional con el niño

Ambos padres en el matrimonio muestran una relación paternal con el niño.

Ejemplos de esta relación incluyen: documentos médicos, fiscales, educativos u otros que demuestren que el individuo ha actuado en un rol parental.

Si no se cumple este requisito, el niño podrá obtener la ciudadanía como hijo nacido fuera del matrimonio.

CIUDADANIA DEL NIÑO NACIDO DEL MATRIMONIO ENTRE UN CIUDADANO AMERICANO Y UN NO CIUDADANO AMERICANO

 Un niño nacido el 14 de noviembre de 1986 o después obtendrá la ciudadanía si:

El padre o la madre ciudadano estadounidense estuvo presente físicamente en Estados Unidos o sus territorios durante cinco años antes del nacimiento del niño. Al menos dos de estos años deben ser posteriores a los 14 años. 

Un niño nacido entre el 24 de diciembre de 1952 y el 13 de noviembre de 1986 obtendrá la ciudadanía si:

El padre o la madre ciudadano estadounidense estuvo físicamente presente en Estados Unidos o sus territorios durante 10 años antes del nacimiento del niño. Al menos cinco de estos años deben ser posteriores a los 14 años.

Un niño también debe cumplir otros requisitos, entre ellos:

Al menos uno de los padres tiene una conexión genética o gestacional con el niño

Ambos padres en el matrimonio muestran una relación paternal con el niño.

Ejemplos de esta relación incluyen: documentos médicos, fiscales, educativos u otros que demuestren que el individuo ha actuado en un rol parental.

Si no se cumple este requisito, el niño podrá obtener la ciudadanía como hijo nacido fuera del matrimonio.

CIUDADANIA DE UN NIÑO NACIDO FUERA DEL MATRIMANIO Y AMBOS PADRES SON CIUDADANOS AMERICANOS

Un niño nacido el 14 de noviembre de 1986 o después obtendrá la ciudadanía si:

El padre ciudadano estadounidense:

Tiene una relación de sangre con el niño establecida por evidencia.

Era ciudadano estadounidense en el momento del nacimiento del niño.

Acordó por escrito (a menos que haya fallecido) brindar apoyo financiero al niño hasta que cumpla 18 años, y Mientras el niño sea menor de 18 años:

Estén legitimados (ejemplos: certificado de matrimonio de los padres fechado después del nacimiento, u orden judicial certificada), o El padre reconoce por escrito bajo juramento la paternidad del hijo, o Un tribunal competente estableció la paternidad del niño,

Al menos uno de los padres residía en Estados Unidos o sus territorios antes del nacimiento del niño,

Si un padre ciudadano estadounidense no cumple con estos requisitos, el niño puede obtener la ciudadanía si:

La madre ciudadana estadounidense estuvo físicamente presente en los Estados Unidos o sus territorios durante un período continuo de un año antes del nacimiento del niño.

Este requisito no se ve afectado por el fallo Sessions v. Morales-Santana de 2017, por lo que no importa si el niño nació antes o después del 11 de junio de 2017.

 

CIUDADANIA DEL NIÑO NACIDO FUERA DEL MATRIMONIO DE UN  PADRE CIUDADANO

Un niño nacido el 14 de noviembre de 1986 o después obtendrá la ciudadanía si:

El padre ciudadano estadounidense:

Tiene una relación de sangre con el niño establecida por evidencia,

Era ciudadano estadounidense en el momento del nacimiento del niño,

Acordó por escrito (a menos que haya fallecido) brindar apoyo financiero al niño hasta que cumpla 18 años, y Mientras el niño sea menor de 18 años:

Estén legitimados (ejemplos: certificado de matrimonio de los padres fechado después del nacimiento, u orden judicial certificada), o El padre reconoce por escrito bajo juramento la paternidad del hijo, o Un tribunal competente estableció la paternidad del niño,

El padre, ciudadano estadounidense, estuvo físicamente presente en Estados Unidos o sus territorios durante cinco años antes del nacimiento del niño. Al menos dos de estos años deben ser posteriores a los 14 años.

Si nació antes del 14 de noviembre de 1986 , puede ser elegible para obtener la ciudadanía estadounidense según partes de la Ley de Inmigración y Nacionalidad vigente cuando nació.

CIUDADANIA DEL NIÑO NACIDO FUERA DEL MATRIMONIO  DE UNA MADRE  CIUDADANA

Un niño nacido entre el 24 de diciembre de 1952 y el 11 de junio de 2017 obtendrá la ciudadanía si la madre era:

Ser ciudadano estadounidense en el momento del nacimiento del niño, y

Presente físicamente en los Estados Unidos o sus territorios durante un período continuo de un año antes del nacimiento del niño.

Un niño nacido el 12 de junio de 2017 o después obtendrá la ciudadanía si la madre era:

 Ciudadana estadounidense en el momento del nacimiento del niño, y estuvo físicamente presente en Estados Unidos o sus territorios durante un período de cinco años. Al menos dos de estos años deben ser después de los 14 años.

 

DOCUMENTOS QUE SE DEBEN APORTAR PARA SOLICITAR EL CRBA

Llenar el formulario de solicitud en línea para el CRBA

Acta inextensa

Identificación de ambos padres: pasaporte, cedula, licencia

Prueba de ciudadanía estadounidense para los padres: pasaporte, certificado de naturalización o certificado de ciudadanía

Prueba de presencia física como pasaportes anteriores, impuestos, registros escolares o transcripciones, registros militares, declaraciones de seguridad social

Prueba de embarazo: como sonogramas o resultados de exámenes médicos

Evidencia de parentesco como fotos familiares, recibos de remesas, talones de boletos, etc.

Si corresponde, certificado(s) de matrimonio y/o certificados(s) de divorcio

Debe llenar el Formulario de Solicitud del Primer Pasaporte

Si el Niño nació fuera del Matrimonio,  debe llenar una declaración de sostenimiento

Si uno de los padres no esta presente en la entrevista debe llenar un formulario de consentimiento

Las entrevistas se realizan en la Embajada de los Estado Unidos en Santo Domingo.

Todos los documentos deben ser cargados al sistema y llevado físicamente a la Embajada el día de la entrevista:

Si todo esta bien durante la entrevista, su CRBA será aprobado y en un lapso de 2 semanas le remitirán el certificado de nacimiento y pasaporte del solicitante

Toda la información suministrada en esta pagina se encuentra disponible en las paginas oficiales del Gobierno de los Estados Unidos.

 

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