NOVEDADES MIGRATORIAS
Extensiones
de Estadía y Cambios de Estatus Causados por Circunstancias Extraordinarias
Relacionadas con COVID-19
En respuesta a la problemática
que han presentado algunos inmigrantes que se han quedado varados en USA,
debido al cierre de fronteras de su país
de Origen y suspensión de vuelos comerciales relacionado con la Pandemia
mundial de Corona virus, covid 19, el Gobierno Federal de Los Estados Unidos de
Norteamérica ha dispuesto que al un no
inmigrante solicitar una extensión o
cambio de estatus debido a una situación especial que impidió su salida
planificada y oportuna, pueden considerar su solicitud si muestra cómo la
situación especial impidió su partida. Si no solicita la extensión o cambio de
estatus antes de que expire su período de admisión autorizado, pueden excusar
el retraso si se debió a circunstancias extraordinarias fuera de su control,
como el Covid 19.
En general, los no inmigrantes deben salir de
Estados Unidos antes de que venza su periodo de admisión autorizado. Sin
embargo, reconocen que los no inmigrantes pueden permanecer en Estados Unidos
inesperadamente por encima de su periodo de admisión autorizado y deben
solicitar una exención o cambio de estatus con antelación. En estos casos, los
no inmigrantes deben hacer lo siguiente:
Solicitar una Extensión
de Estadía. La mayoría de no inmigrantes puede
mitigar las consecuencias migratorias de COVID-19 al presentar una solicitud de
extensión de estadía (EOS, por sus siglas en inglés) o un cambio de estatus
(COS, por sus siglas en inglés) de manera oportuna. El Servicio de Ciudadanía e
Inmigración (USCIS, por sus siglas en inglés) acepta y procesa solicitudes y
peticiones en este momento, y muchos de sus formularios están disponibles para
presentación en línea.
Si Presenta su Solicitud
de Manera Oportuna. Por lo general, los no inmigrantes no
acumulan presencia ilegal mientras la solicitud EOS o COS fundamentada y
presentada de manera oportuna está en trámite. En los casos que corresponda, se
extenderá automáticamente la autorización de empleo con el mismo empleador, sujeta
a los mismos términos y condiciones de la aprobación anterior hasta 240 días
después del vencimiento del I-94, cuando se presente una petición de extensión
de estadía a tiempo.
Flexibilidad en los Casos
de Solicitudes Tardías. USCIS podría excusar que
un no inmigrante no presente una petición de extensión o cambio de estadía a
tiempo si dicha demora fue por motivos de circunstancias extraordinarias. Bajo
las regulaciones vigentes, si un peticionario o solicitante presenta una
petición de estadía o de cambio de estatus (en los formularios I-129 o I-539)
después de que venza el periodo de admisión autorizado, USCIS, a discreción
propia, podría excusar el no haber presentado la petición a tiempo si se debió
a circunstancias extraordinarias fuera de su control como, por ejemplo,
aquellas que puedan ser causadas por COVID-19. La duración de la demora debe
ser acorde con las circunstancias. El peticionario o solicitante debe presentar
evidencia creíble para apoyar su petición, que USCIS evaluará según cada caso
individual. Dichas situaciones especiales han sido utilizadas en varias
ocasiones en el pasado, incluso durante desastres naturales y crisis similares.
Para presentar una
Solicitud de Extensión de estadía o cambio de Estatus el Solicitante debe presentar
un Formulario i 539 debidamente lleno y pagar una tarifa deUS$ 455.00
Flexibilidad para
Participantes del Programa de Exención de Visa. Los
participantes del Programa de Exención de Visas (VWP, por sus siglas en
inglés), por lo general, no son elegibles para extender su estadía o cambiar su
estatus. Sin embargo, bajo las regulaciones vigentes, si una emergencia (como
COVID-19) impide la salida de un participante de VWP, USCIS, a discreción,
podría otorgarle un periodo de salida satisfactoria de hasta 30 días. A
aquellos participantes VWP a quienes se les concedió la salida satisfactoria y
no pueden salir dentro del periodo de 30 días debido al COVID-19, USCIS tiene
la autoridad de proporcionarles periodos de 30 días adicionales para salida
satisfactoria. Para solicitar que USCIS le otorgue la salida satisfactoria, un
participante de VWP debe llamar al Centro de Contacto de USCIS.
Dicha Información se encuentra colgada
en su página de USCIS.
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