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14 de mayo de 2020

Extensiones de Estadía y Cambios de Estatus en USA, Causados por Circunstancias Extraordinarias Relacionadas con COVID-19

NOVEDADES MIGRATORIAS

 

Extensiones de Estadía y Cambios de Estatus Causados por Circunstancias Extraordinarias Relacionadas con COVID-19

 

En respuesta a la problemática que han presentado algunos inmigrantes que se han quedado varados en USA, debido al cierre de fronteras  de su país de Origen y suspensión de vuelos comerciales relacionado con la Pandemia mundial de Corona virus, covid 19, el Gobierno Federal de Los Estados Unidos de Norteamérica  ha dispuesto que al un no inmigrante  solicitar una extensión o cambio de estatus debido a una situación especial que impidió su salida planificada y oportuna, pueden  considerar su solicitud si muestra cómo la situación especial impidió su partida. Si no solicita la extensión o cambio de estatus antes de que expire su período de admisión autorizado, pueden excusar el retraso si se debió a circunstancias extraordinarias fuera de su control, como el Covid 19.

 En general, los no inmigrantes deben salir de Estados Unidos antes de que venza su periodo de admisión autorizado. Sin embargo, reconocen que los no inmigrantes pueden permanecer en Estados Unidos inesperadamente por encima de su periodo de admisión autorizado y deben solicitar una exención o cambio de estatus con antelación. En estos casos, los no inmigrantes deben hacer lo siguiente:

Solicitar una Extensión de Estadía. La mayoría de no inmigrantes puede mitigar las consecuencias migratorias de COVID-19 al presentar una solicitud de extensión de estadía (EOS, por sus siglas en inglés) o un cambio de estatus (COS, por sus siglas en inglés) de manera oportuna. El Servicio de Ciudadanía e Inmigración (USCIS, por sus siglas en inglés) acepta y procesa solicitudes y peticiones en este momento, y muchos de sus formularios están disponibles para presentación en línea.

Si Presenta su Solicitud de Manera Oportuna. Por lo general, los no inmigrantes no acumulan presencia ilegal mientras la solicitud EOS o COS fundamentada y presentada de manera oportuna está en trámite. En los casos que corresponda, se extenderá automáticamente la autorización de empleo con el mismo empleador, sujeta a los mismos términos y condiciones de la aprobación anterior hasta 240 días después del vencimiento del I-94, cuando se presente una petición de extensión de estadía a tiempo.

Flexibilidad en los Casos de Solicitudes Tardías. USCIS podría excusar que un no inmigrante no presente una petición de extensión o cambio de estadía a tiempo si dicha demora fue por motivos de circunstancias extraordinarias. Bajo las regulaciones vigentes, si un peticionario o solicitante presenta una petición de estadía o de cambio de estatus (en los formularios I-129 o I-539) después de que venza el periodo de admisión autorizado, USCIS, a discreción propia, podría excusar el no haber presentado la petición a tiempo si se debió a circunstancias extraordinarias fuera de su control como, por ejemplo, aquellas que puedan ser causadas por COVID-19. La duración de la demora debe ser acorde con las circunstancias. El peticionario o solicitante debe presentar evidencia creíble para apoyar su petición, que USCIS evaluará según cada caso individual. Dichas situaciones especiales han sido utilizadas en varias ocasiones en el pasado, incluso durante desastres naturales y crisis similares.

Para presentar una Solicitud de Extensión de estadía o cambio de Estatus el Solicitante debe presentar un Formulario i 539 debidamente lleno y pagar una tarifa deUS$ 455.00

Flexibilidad para Participantes del Programa de Exención de Visa. Los participantes del Programa de Exención de Visas (VWP, por sus siglas en inglés), por lo general, no son elegibles para extender su estadía o cambiar su estatus. Sin embargo, bajo las regulaciones vigentes, si una emergencia (como COVID-19) impide la salida de un participante de VWP, USCIS, a discreción, podría otorgarle un periodo de salida satisfactoria de hasta 30 días. A aquellos participantes VWP a quienes se les concedió la salida satisfactoria y no pueden salir dentro del periodo de 30 días debido al COVID-19, USCIS tiene la autoridad de proporcionarles periodos de 30 días adicionales para salida satisfactoria. Para solicitar que USCIS le otorgue la salida satisfactoria, un participante de VWP debe llamar al Centro de Contacto de USCIS.  Dicha Información se encuentra colgada en su página de USCIS.

 


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