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23 de mayo de 2020

REQUISITOS PARA LA SOLICITUD DE EXTENSION DE ESTADIA Y CAMBIO DE ESTADO

Requisitos para la admisión, extensión de Estadía y mantenimiento del estado.

Estados Unidos ha establecido en su legislación, cuales son los requisitos para la Admisión y Solicitud de estadía, así como del cambio de Estatus. Para ello ha hecho clasificación y sub clasificación Categorizando los inmigrantes en una clasificación diferente acorde a sus motivaciones y razones para estar en territorio estadounidense.

A continuación, presentamos un esquema de dicha clasificación, para que cada solicitante tenga claro cuales son los requerimientos que debe cumplir.

(a) General - (1) Clases de no inmigrantes. Con el propósito de administrar las disposiciones de no inmigrantes de la Ley, se establecen las siguientes subclasificaciones administrativas de las clasificaciones de no inmigrantes según se define en la sección 101 (a) (15) de la Ley:

(i) La Sección 101 (a) (15) (B) se divide en (B) (i) para visitantes por negocios y (B) (ii) para visitantes por placer;

(ii) La Sección 101 (a) (15) (C) se divide en (C) (i) para los extranjeros que no son diplomáticos y están en tránsito por los Estados Unidos; (C) (ii) para extranjeros en tránsito hacia y desde el Distrito de la Sede de las Naciones Unidas; y (C) (iii) para diplomáticos extranjeros en tránsito por los Estados Unidos;

(iii) La Sección 101 (a) (15) (H) se divide para crear una subclasificación (H) (iv) para el cónyuge y los hijos de un no inmigrante clasificado en la sección 101 (a) (15) (H) (i) , (ii) o (iii);

(iv) La Sección 101 (a) (15) (J) se divide en (J) (i) para los extranjeros principales y (J) (ii) para el cónyuge e hijos de dicho extranjero;

(v) La Sección 101 (a) (15) (K) se divide en (K) (i) para el prometido (e), (K) (ii) para el cónyuge y (K) (iii) para los hijos de cualquiera de las;

(vi) La Sección 101 (a) (15) (L) se divide en (L) (i) para los extranjeros principales y (L) (ii) para el cónyuge e hijos de dicho extranjero;

(vii) La Sección 101 (a) (15) (Q) (ii) se divide para crear una (Q) (iii) para la subclasificación para el cónyuge y los hijos de un no inmigrante clasificado en la sección 101 (a) (15) (Q ) (ii) de la Ley;

(viii) La Sección 101 (a) (15) (T) (ii) se divide en (T) (ii), (T) (iii), (T) (iv) y (T) (v) para cónyuge, hijo, padre y hermano soltero menor de 18 años, respectivamente, de un no inmigrante principal clasificado bajo la sección 101 (a) (15) (T) (i); y T (vi) para el adulto o hijo menor de un no inmigrante derivado clasificado bajo la sección 101 (a) (15) (T) (ii); y

(ix) La Sección 101 (a) (15) (U) (ii) se divide en (U) (ii), (U) (iii), (U) (iv) y (U) (v) para cónyuge, hijo, padre y hermanos, respectivamente, de un no inmigrante clasificado bajo la sección 101 (a) (15) (U) (i); y

(2) Designaciones de clasificación. A los fines de este capítulo, se establecen las siguientes designaciones de no inmigrantes. La designación en la segunda columna puede usarse para referirse a la clasificación apropiada de no inmigrante.

Sección

Designacion

101 (a) (15) (A) (i)

A-1.

101 (a) (15) (A) (ii)

A-2

101 (a) (15) (A) (iii)

A-3.

101 (a) (15) (B) (i)

B-1.

101 (a) (15) (B) (ii)

B-2

101 (a) (15) (C) (i)

C-1.

101 (a) (15) (C) (ii)

C-2.

101 (a) (15) (C) (iii)

C-3.

101 (a) (15) (D) (i)

D-1.

101 (a) (15) (D) (ii)

D-2

101 (a) (15) (E) (i)

E-1.

101 (a) (15) (E) (ii)

E-2.

101 (a) (15) (F) (i)

F-1.

101 (a) (15) (F) (ii)

F-2.

101 (a) (15) (G) (i)

G-1.

101 (a) (15) (G) (ii)

G-2

101 (a) (15) (G) (iii)

G-3.

101 (a) (15) (G) (iv)

G-4.

101 (a) (15) (g) (v)

G-5.

101 (a) (15) (H) (i) (B)

H-1B.

101 (a) (15) (H) (i) (C)

H-1C.

101 (a) (15) (H) (ii) (A)

H-2A.

101 (a) (15) (H) (ii) (B)

H-2B.

101 (a) (15) (H) (iii)

H-3.

101 (a) (15) (H) (iv)

H-4.

101 (a) (15) (I)

YO.

101 (a) (15) (J) (i)

J-1.

101 (a) (15) (J) (ii)

J-2.

101 (a) (15) (K) (i)

K-1.

101 (a) (15) (K) (ii)

K-3.

101 (a) (15) (K) (iii)

K-2; K-4.

101 (a) (15) (L) (i)

L-1.

101 (a) (15) (L) (ii)

L-2

101 (a) (15) (M) (i)

M-1.

101 (a) (15) (M) (ii)

M-2

101 (a) (15) (N) (i)

N-8.

101 (a) (15) (N) (ii)

N-9.

101 (a) (15) (O) (i)

O-1.

101 (a) (15) (O) (ii)

O-2.

101 (a) (15) (O) (iii)

O-3.

101 (a) (15) (P) (i)

P-1.

101 (a) (15) (P) (ii)

P-2

101 (a) (15) (P) (iii)

P-3.

101 (a) (15) (P) (iv)

P-4.

101 (a) (15) (Q) (i)

Q-1.

101 (a) (15) (Q) (ii)

Q-2.

101 (a) (15) (Q) (iii)

Q-3.

101 (a) (15) (R) (i)

R-1.

101 (a) (15) (R) (ii)

R-2.

101 (a) (15) (S) (i)

S-5.

101 (a) (15) (S) (ii)

S-6.

101 (a) (15) (S) miembros de la familia calificados

S-7.

101 (a) (15) (T) (i)

T-1

101 (a) (15) (T) (ii)

T-2

101 (a) (15) (T) (iii)

T-3

101 (a) (15) (T) (iv)

T-4

101 (a) (15) (T) (v)

T-5

101 (a) (15) (T) (vi)

T-6

101 (a) (15) (U) (i)

U-1

101 (a) (15) (U) (ii)

U-2, U-3, U-4, U-5

101 (a) (15) (V)

V-1, V-2 o V-3

NAFTA, Director

TENNESSE.

TLCAN, dependiente

TD.

Exención de visa, negocios

WB.

Exención de visa, turista

WT

Nota 1: La designación de clasificación K-2 es para el hijo de un K-1. La designación de clasificación K-4 es para el hijo de un K-3.

Nota 2: La designación de clasificación V-1 es para el cónyuge de un residente permanente legal; la designación de clasificación V-2 es para el beneficiario principal de un I-130 que es hijo de un LPR; la clasificación V-3 es para el hijo derivado de un extraterrestre V-1 o V-2.

(3) Requisitos generales.(i) Todo extranjero no inmigrante que solicite admisión o una extensión de estadía en los Estados Unidos, debe establecer que él o ella es admisible a los Estados Unidos, o que se ha renunciado a cualquier motivo de inadmisibilidad bajo la sección 212 (d ) (3) de la Ley. Tras la solicitud de admisión, el extranjero debe presentar un pasaporte válido y una visa válida a menos que se haya renunciado a uno o ambos documentos. La admisión de un extranjero no inmigrante a los Estados Unidos está condicionada al cumplimiento de cualquier requisito de inspección en §235.1 (d) o de este capítulo, así como el cumplimiento de la parte 215, subparte B, de este capítulo, si corresponde. El pasaporte de un extranjero que solicita la admisión debe ser válido por un mínimo de seis meses a partir de la fecha de vencimiento del período de estadía previsto, a menos que se indique lo contrario en este capítulo, y el extranjero debe aceptar cumplir con los términos y condiciones de su admisión. Un extranjero que solicite la extensión de la estadía debe presentar un pasaporte solo si el Departamento de Seguridad Nacional se lo solicita. El pasaporte de un extranjero que solicite la extensión de la estadía debe ser válido en el momento de la solicitud de extensión, a menos que se indique lo contrario en este capítulo, y el extranjero debe aceptar mantener la validez de su pasaporte y cumplir con todos los términos y condiciones. condiciones de su extensión.

(ii) En el momento de la admisión o la extensión de la estadía, todo extranjero no inmigrante también debe aceptar salir de los Estados Unidos al vencimiento de su período autorizado de admisión o extensión de la estadía, o al abandonar su estatus de no inmigrante autorizado. , y para cumplir con los procedimientos de salida en la sección 215.8 de este capítulo si dichos procedimientos se aplican al extranjero en particular. El incumplimiento por parte del extranjero no inmigrante de esos requisitos de salida, incluido cualquier requisito de que el extranjero proporcione identificadores biométricos, puede constituir un incumplimiento por parte del extranjero de mantener los términos de su condición de no inmigrante.

(iii) En el momento en que un extranjero no inmigrante solicite la admisión o la extensión de la estadía, debe enviar una fianza en el Formulario I-352 por la suma de no menos de $ 500, para garantizar el mantenimiento de su condición de no inmigrante y salida de los Estados Unidos, si así lo requiere el Comisionado de CBP, el Director de los Servicios de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos, un juez de inmigración o la Junta de Apelaciones de Inmigración.

(iv) Excepto donde la clasificación de no inmigrante para la cual el extranjero busca extenderse está exenta de la sección 212 (a) (4) de la Ley o se ha renunciado a esa sección, como condición para la aprobación de la extensión del estatus, el extranjero debe demostrar que él o ella no ha recibido desde que obtuvo el estatus de no inmigrante, él o ella busca extender uno o más beneficios públicos como se define en 8 CFR 212.21 (b), por más de 12 meses en total dentro de cualquier período de 36 meses (de tal manera que , por ejemplo, recibir dos beneficios en un mes cuenta como dos meses). A los fines de esta determinación, el DHS solo considerará los beneficios públicos recibidos a partir del 15 de octubre de 2019 para peticiones o solicitudes con matasellos (o, si corresponde, presentadas electrónicamente) en esa fecha o después.

(b) Reingreso de no inmigrantes bajo la sección 101 (a) (15) (F), (J), (M) o (Q) (ii) para completar períodos no vencidos de admisión previa o extensión de estadía - (1) Sección 101 (a) (15) (F). El oficial de inmigración inspeccionador deberá readmitir por la duración del estado tal como se define en §214.2 (f) (5) (iii), cualquier extranjero no inmigrante cuya visa de no inmigrante se considere revalidada automáticamente de conformidad con 22 CFR 41.125 (f) y que solicite la readmisión bajo Sección 101 (a) (15) (F) de la Ley, si el extranjero:

(i) es admisible;

(ii) Solicita la readmisión después de una ausencia de los Estados Unidos que no exceda los treinta días únicamente en territorio contiguo o islas adyacentes;

(iii) Está en posesión de un pasaporte válido a menos que esté exento del requisito para la presentación de un pasaporte; y

(iv) Presenta, o es el cónyuge o hijo de un extranjero que lo acompaña, un Registro de llegada y salida, Formulario I-94 (ver §1.4), emitido al extranjero en relación con la admisión o estancia anterior, el Formulario del extranjero Copia de identificación I-20, y:

(A) Una página 4 del Formulario I-20A-B debidamente aprobada si no ha habido un cambio sustancial en la información del Formulario I-20A más reciente del estudiante desde que se emitió inicialmente; o

(B) Un nuevo Formulario I-20A-B si ha habido algún cambio sustancial en la información del Formulario I-20A más reciente del estudiante desde que se emitió inicialmente.

(2) Sección 101 (a) (15) (J). El oficial de inmigración inspeccionador deberá readmitir por el período de permanencia no vencido autorizado antes de la salida del extranjero, cualquier extranjero no inmigrante cuya visa de no inmigrante se considere automáticamente revalidada de conformidad con 22 CFR 41.125 (f) y que solicite la readmisión bajo la sección 101 (a) ( 15) (J) de la Ley, si el extranjero:

(i) es admisible;

(ii) Solicita la readmisión después de una ausencia de los Estados Unidos que no exceda los treinta días únicamente en territorio contiguo o islas adyacentes;

(iii) Está en posesión de un pasaporte válido a menos que esté exento del requisito para la presentación de un pasaporte; y

(iv) Presenta, o es el cónyuge o hijo acompañante de un extranjero que presenta, el Formulario I-94 emitido al extranjero en relación con la admisión anterior o la estadía o copia de tres del último Formulario IAP-66 emitido al extranjero. El Formulario I-94 o el Formulario IAP-66 deben mostrar el período no vencido de la estadía del extranjero avalado por el Servicio.

(3) Sección 101 (a) (15) (M). El oficial de inmigración inspeccionador deberá readmitir por el período de permanencia no vencido autorizado antes de la salida del extranjero, cualquier extranjero no inmigrante cuya visa de no inmigrante se considere automáticamente revalidada de conformidad con 22 CFR 41.125 (f) y que solicite la readmisión bajo la sección 101 (a) ( 15) (M) de la Ley, si el extranjero:

(i) es admisible;

(ii) Solicita readmisión después de una ausencia que no exceda los treinta días únicamente en territorio contiguo;

(iii) Está en posesión de un pasaporte válido a menos que esté exento del requisito para la presentación de un pasaporte; y

(iv) Presenta, o es el cónyuge o hijo acompañante de un extranjero que presenta, el Formulario I-94 emitido al extranjero en relación con la admisión o estadía anterior, la copia de identificación del Formulario I-20 del extranjero y una página 4 debidamente aprobada. del Formulario I-20M-N.

(4) Sección 101 (a) (15) (Q) (ii). El oficial de inmigración inspeccionador deberá readmitir por el período de permanencia no vencido autorizado antes de la partida del extranjero, si el extranjero:

(i) es admisible;

(ii) Solicita la readmisión después de una ausencia de los Estados Unidos que no exceda los 30 días únicamente en territorio contiguo o islas adyacentes;

(iii) Está en posesión de un pasaporte válido;

(iv) Presenta, o es el cónyuge o hijo acompañante de un extranjero que presenta, un Registro de Llegada-Salida, Formulario I-94, emitido al extranjero en relación con la admisión o estadía anterior. El extranjero principal también debe presentar una Carta de Certificación emitida por el Administrador del Programa del Departamento de Estado.

(c) Extensiones de estadía - (1) Extensión de estadía para ciertos trabajadores no inmigrantes basados ​​en empleo. Un peticionario que busca los servicios de un E-1, E-2, E-3, H-1B, H-1B1, H-2A, H-2B, H-3, L-1, O-1, O-2 , P-1, P-2, P-3, Q-1, R-1 o TN no inmigrantes más allá del período previamente otorgado, deben solicitar una extensión de estadía en el formulario designado por USCIS, con la tarifa prescrita en 8 CFR 103.7 (b) (1), con la evidencia inicial especificada en §214.2, y de acuerdo con las instrucciones del formulario. Los dependientes que posean el estado derivado pueden incluirse en la petición si es para un solo trabajador y la versión del formulario establece específicamente su inclusión. En todos los demás casos, los dependientes del trabajador deben presentar el Formulario I-539.

(2) Presentación en el Formulario I-539.Cualquier otro extranjero no inmigrante, excepto un extranjero en estado F o J a quien se le haya otorgado la duración del estado, que busque extender su estadía más allá del período de admisión actualmente autorizado, debe solicitar una extensión de estadía en el Formulario I-539 con la tarifa requerida en §103.7 de este capítulo junto con cualquier evidencia inicial especificada en las disposiciones aplicables de §214.2, y en el formulario de solicitud. Se puede incluir a más de una persona en una solicitud donde los cosolicitantes son todos miembros de un solo grupo familiar y todos tienen el mismo estatus de no inmigrante o uno tiene el estatus de no inmigrante y los otros cosolicitantes son su cónyuge y / o o niños que tienen un estatus de no inmigrante derivado basado en su estado. Las extensiones otorgadas a los miembros de un grupo familiar deben ser por el mismo período de tiempo. El período más corto otorgado a cualquier miembro de la familia se otorgará a todos los miembros de la familia. Para ser elegible para una extensión de estadía, los extranjeros no inmigrantes en estado K-3 / K-4 deben hacerlo de acuerdo con §214.2 (k) (10).

(3) No elegible para extensión de estadía. Un no inmigrante en cualquiera de las siguientes clases no es elegible para una extensión de estadía:

(i) B-1 o B-2 donde la admisión fue de conformidad con el Programa Piloto de Exención de Visa;

(ii) C-1, C-2, C-3;

(iii) D-1, D-2;

(iv) K-1, K-2;

(v) Cualquier no inmigrante admitido por la duración del estado, que no sea lo dispuesto en §214.2 (f) (7);

(vi) Cualquier no inmigrante que esté clasificado de conformidad con la sección 101 (a) (15) (S) de la Ley más allá de un total de 3 años; o

(vii) Cualquier no inmigrante que esté clasificado de acuerdo con la sección 101 (a) (15) (Q) (ii) de la Ley más allá de un total de 3 años.

(viii) Cualquier no inmigrante admitido de conformidad con el Programa de exención de visa Guam-CNMI, según lo dispuesto en la sección 212 (l) de la Ley.

(4) Presentación oportuna y mantenimiento del estado. Es posible que no se apruebe una extensión de la estadía para un solicitante que no mantuvo el estado previamente acordado o donde dicho estado expiró antes de que se presentara la solicitud o petición, excepto que la falta de presentación antes de que expire el período de estado previamente autorizado puede ser excusada discreción del Servicio y sin solicitud por separado, con cualquier extensión otorgada a partir de la fecha de vencimiento de la estadía previamente autorizada, donde se demuestra al momento de presentar que:

(i) La demora se debió a circunstancias extraordinarias fuera del control del solicitante o peticionario, y el Servicio considera que la demora es proporcional a las circunstancias;

(ii) El extranjero no ha violado de otro modo su condición de no inmigrante;

(iii) El extranjero sigue siendo un no inmigrante de buena fe;

(iv) El extranjero no está sujeto a los procedimientos de deportación bajo la sección 242 de la Ley (antes del 1 de abril de 1997) o los procedimientos de expulsión bajo la sección 240 de la Ley.

(5) Decisión en los procedimientos de prórroga del Formulario I-129 o I-539. Cuando un solicitante o peticionario demuestre la elegibilidad para una extensión solicitada, puede otorgarse a discreción del Servicio. No hay apelación por el rechazo de una solicitud de extensión de estadía presentada en el Formulario I-129 o I-539.

(d) Terminación del estado. Dentro del período de admisión inicial o extensión de la estadía, el estatus de no inmigrante de un extranjero se terminará mediante la revocación de una exención autorizada en su nombre según la sección 212 (d) (3) o (4) de la Ley; mediante la introducción de una factura privada para conferir el estado de residente permanente a dicho extranjero; o, de conformidad con la notificación en el Registro Federal, por razones de seguridad nacional, diplomáticas o de seguridad pública.

(e) Empleo. Un no inmigrante en los Estados Unidos en una clase definida en la sección 101 (a) (15) (B) de la Ley como visitante temporal por placer, o la sección 101 (a) (15) (C) de la Ley como extranjero en tránsito por este país, no puede participar en ningún empleo. Cualquier otro no inmigrante en los Estados Unidos no puede participar en ningún empleo a menos que se le haya otorgado una clasificación de no inmigrante que autorice el empleo o se le haya otorgado permiso para hacerlo de acuerdo con las disposiciones de este capítulo. Un no inmigrante a quien se le permite participar en un empleo solo puede participar en el empleo que haya sido autorizado. Cualquier empleo no autorizado por parte de un no inmigrante constituye una falla en mantener el estatus dentro del significado de la sección 241 (a) (1) (C) (i) de la Ley.

(f) Información falsa. Una condición para la admisión de un no inmigrante y la permanencia continua en los Estados Unidos es la divulgación completa y veraz de toda la información solicitada por el DHS. La falta intencional de un no inmigrante de proporcionar información completa y veraz solicitada por el DHS (independientemente de si la información solicitada fue o no material) constituye una falla en mantener el estatus de no inmigrante bajo la sección 237 (a) (1) (C) (i) de la Ley .

(g) Actividad criminal. Una condición para la admisión de un no inmigrante y la permanencia continua en los Estados Unidos es la obediencia a todas las leyes de las jurisdicciones de los Estados Unidos que prohíben la comisión de delitos de violencia y por las cuales se puede imponer una sentencia de más de un año de prisión. La condena de un no inmigrante en una jurisdicción en los Estados Unidos por un delito de violencia por el cual se puede imponer una sentencia de más de un año de prisión (independientemente de si dicha sentencia se impone de hecho) constituye una falla para mantener el estatus bajo la sección 241 (a ) (1) (C) (i) de la Ley.

(h) Privacidad educativa y no inmigrantes F, J y M.Según lo autorizado por la sección 641 (c) (2) de la División C de Pub. L. 104-208, 8 USC 1372 y §2.1 (a) de este capítulo, el Servicio ha determinado que, con respecto a los estudiantes no inmigrantes F y M y los visitantes de intercambio no inmigrantes J, renunciando a las disposiciones de los Derechos Educativos y Privacidad de la Familia La Ley (FERPA), 20 USC 1232g, es necesaria para la correcta implementación de 8 USC 1372. Una agencia o institución educativa no puede negarse a informar información sobre un estudiante no inmigrante F o M o un visitante de intercambio no inmigrante J que la agencia o institución educativa está obligado a informar bajo 8 USC 1372 y §214.3 (g) (o cualquier regulación correspondiente del Departamento de Estado sobre J no inmigrantes) sobre la base de FERPA y cualquier regulación que implemente FERPA.

(i) Empleo en una ocupación de atención médica. (1) Excepto según lo dispuesto en 8 CFR 212.15 (n), cualquier extranjero descrito en 8 CFR 212.15 (a) que viene a los Estados Unidos para realizar un trabajo en una ocupación de atención médica descrita en 8 CFR 212.15 (c) debe obtener un certificado de una organización de acreditación descrita en 8 CFR 212.15 (e). El certificado o declaración certificada debe presentarse al Departamento de Seguridad Nacional de acuerdo con 8 CFR 212.15 (d). Como alternativa, un extranjero elegible que solicite admisión como enfermera puede obtener una declaración certificada según lo dispuesto en 8 CFR 212.15 (h).

(2) Un no inmigrante TN puede establecer que él o ella es elegible para una exención descrita en 8 CFR 212.15 (n) al proporcionar evidencia de que su admisión inicial como trabajador de salud no inmigrante TN (o TC) ocurrió antes del 23 de septiembre, 2003, y él o ella tenía licencia y estaba empleado en los Estados Unidos como trabajador de atención médica antes del 23 de septiembre de 2003. La evidencia puede incluir, entre otras, copias de avisos de aprobación TN o TC, copias del Formulario I-94 Llegada / Registros de salida, cartas de verificación de empleo y / o talones de pago u otros registros de empleo, y licencias estatales de trabajadores de la salud.

(j) Extensión de la estadía o cambio de estado para el trabajador de la salud.En el caso de cualquier extranjero admitido temporalmente como no inmigrante bajo la sección 212 (d) (3) de la Ley y 8 CFR 212.15 (n) con el propósito principal de proporcionar trabajo en una ocupación de atención médica descrita en 8 CFR 212.15 (c ), el empleador solicitante puede presentar un Formulario I-129 para extender el período de aprobación de la clasificación de extranjero para el estatus de no inmigrante. Si el extranjero se encuentra en los Estados Unidos y es elegible para una extensión de estadía o cambio de estado, el Formulario I-129 también sirve como una solicitud para extender el período de estadía autorizada del extranjero o para cambiar el estado del extranjero. Aunque la petición del Formulario I-129 puede ser aprobada, ya que se relaciona con la solicitud del empleador para clasificar al extranjero, la solicitud de una extensión de estadía o cambio de estado será denegada si:

(1) El peticionario o solicitante no presenta la certificación requerida por 8 CFR 212.15 (a) con la petición o solicitud para extender la estadía del extranjero o cambiar el estado del extranjero; o

(2) La petición o solicitud para extender la estadía del extranjero o cambiar el estado del extranjero incluye la certificación requerida por 8 CFR 212.15 (a), pero el extranjero obtuvo la certificación más de 1 año después de la fecha de admisión del extranjero bajo la sección 212 (d) (3) de la Ley y 8 CFR 212.15 (n). Si bien el DHS puede admitir, extender el período de estadía autorizada o cambiar el estado de un trabajador de atención médica no inmigrante por un período de 1 año si el extranjero no tiene certificación el 26 de julio de 2004 o antes (o antes del 26 de julio, 2005, en el caso de un ciudadano de Canadá o México, que, antes del 23 de septiembre de 2003, estaba empleado como trabajador de salud no inmigrante TN o TC y tenía una licencia válida de una jurisdicción de EE. UU.), El extranjero no será elegible para una admisión posterior, cambio de estado,

(k) Denegación de peticiones bajo la sección 214 (c) de la Ley basada en un hallazgo del Departamento de Trabajo. Tras la inhabilitación por parte del Departamento de Trabajo de conformidad con 20 CFR parte 655, el USCIS puede denegar cualquier solicitud presentada por ese peticionario para el estatus de no inmigrante bajo la sección 101 (a) (15) (H) (excepto el estado bajo las secciones 101 (a) (15) ) (H) (i) (b1)), (L), (O) y (P) (i) de la Ley) por un período de al menos 1 año pero no más de 5 años. La duración del período se basará en la gravedad de la violación o violaciones. La decisión de denegar las peticiones, el período de tiempo para la barra de peticiones y las razones del período de tiempo se explicarán en un aviso por escrito al peticionario.

(l) Período de estadía. (1) Un extranjero admisible en la clasificación E-1, E-2, E-3, H-1B, L-1 o TN y sus dependientes pueden ser admitidos en los Estados Unidos o de otra manera proporcionar tal estado para la validez período de la petición, o por un período de validez autorizado de otra manera para las clasificaciones E-1, E-2, E-3 y TN, más un período adicional de hasta 10 días antes de que comience el período de validez y 10 días después de la validez finaliza el período A menos que esté autorizado bajo 8 CFR 274a.12, el extranjero no puede trabajar excepto durante el período de validez.

(2) Un extranjero admitido o otorgado de otro modo en la clasificación E-1, E-2, E-3, H-1B, H-1B1, L-1, O-1 o TN y sus dependientes no se considerarán no haber mantenido el estatus de no inmigrante únicamente por el cese del empleo en el que se basó la clasificación del extranjero, por hasta 60 días consecutivos o hasta el final del período de validez autorizado, lo que sea más corto, una vez durante cada validez autorizada período. DHS puede eliminar o acortar este período de 60 días como una cuestión de discreción. A menos que se autorice lo contrario bajo 8 CFR 274a.12, el extranjero no puede trabajar durante dicho período.

(3) Un extranjero en cualquier período autorizado descrito en el párrafo (l) de esta sección puede solicitar y recibir una extensión de estadía bajo el párrafo (c) (4) de esta sección o cambio de estado bajo 8 CFR 248.1, en caso contrario elegible.

La información que antecede esta colgada en la Pagina de  USCIS del Departamento de Estado de USA.


 


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