Requisitos para la admisión, extensión de Estadía y mantenimiento del estado.
Estados Unidos ha establecido en su legislación, cuales son los requisitos para la Admisión y Solicitud de estadía, así como del cambio de Estatus. Para ello ha hecho clasificación y sub clasificación Categorizando los inmigrantes en una clasificación diferente acorde a sus motivaciones y razones para estar en territorio estadounidense.
A continuación, presentamos un esquema de dicha
clasificación, para que cada solicitante tenga claro cuales son los
requerimientos que debe cumplir.
(a) General - (1) Clases de no
inmigrantes. Con el propósito de administrar las disposiciones de no
inmigrantes de la Ley, se establecen las siguientes subclasificaciones
administrativas de las clasificaciones de no inmigrantes según se define en la
sección 101 (a) (15) de la Ley:
(i) La Sección 101 (a) (15) (B) se divide en (B) (i) para
visitantes por negocios y (B) (ii) para visitantes por placer;
(ii) La Sección 101 (a) (15) (C) se divide en (C) (i) para
los extranjeros que no son diplomáticos y están en tránsito por los Estados
Unidos; (C) (ii) para extranjeros en tránsito hacia y desde el Distrito de
la Sede de las Naciones Unidas; y (C) (iii) para diplomáticos extranjeros
en tránsito por los Estados Unidos;
(iii) La Sección 101 (a) (15) (H) se divide para crear una
subclasificación (H) (iv) para el cónyuge y los hijos de un no inmigrante
clasificado en la sección 101 (a) (15) (H) (i) , (ii) o (iii);
(iv) La Sección 101 (a) (15) (J) se divide en (J) (i) para
los extranjeros principales y (J) (ii) para el cónyuge e hijos de dicho
extranjero;
(v) La Sección 101 (a) (15) (K) se divide en (K) (i) para el
prometido (e), (K) (ii) para el cónyuge y (K) (iii) para los hijos de
cualquiera de las;
(vi) La Sección 101 (a) (15) (L) se divide en (L) (i) para
los extranjeros principales y (L) (ii) para el cónyuge e hijos de dicho
extranjero;
(vii) La Sección 101 (a) (15) (Q) (ii) se divide para crear
una (Q) (iii) para la subclasificación para el cónyuge y los hijos de un no inmigrante
clasificado en la sección 101 (a) (15) (Q ) (ii) de la Ley;
(viii) La Sección 101 (a) (15) (T) (ii) se divide en (T)
(ii), (T) (iii), (T) (iv) y (T) (v) para cónyuge, hijo, padre y hermano soltero
menor de 18 años, respectivamente, de un no inmigrante principal clasificado
bajo la sección 101 (a) (15) (T) (i); y T (vi) para el adulto o hijo menor
de un no inmigrante derivado clasificado bajo la sección 101 (a) (15) (T)
(ii); y
(ix) La Sección 101 (a) (15) (U) (ii) se divide en (U) (ii),
(U) (iii), (U) (iv) y (U) (v) para cónyuge, hijo, padre y hermanos,
respectivamente, de un no inmigrante clasificado bajo la sección 101 (a) (15)
(U) (i); y
(2) Designaciones de clasificación. A los
fines de este capítulo, se establecen las siguientes designaciones de no
inmigrantes. La designación en la segunda columna puede usarse para
referirse a la clasificación apropiada de no inmigrante.
Sección |
Designacion |
101 (a) (15) (A) (i) |
A-1. |
101 (a) (15) (A) (ii) |
A-2 |
101 (a) (15) (A) (iii) |
A-3. |
101 (a) (15) (B) (i) |
B-1. |
101 (a) (15) (B) (ii) |
B-2 |
101 (a) (15) (C) (i) |
C-1. |
101 (a) (15) (C) (ii) |
C-2. |
101 (a) (15) (C) (iii) |
C-3. |
101 (a) (15) (D) (i) |
D-1. |
101 (a) (15) (D) (ii) |
D-2 |
101 (a) (15) (E) (i) |
E-1. |
101 (a) (15) (E) (ii) |
E-2. |
101 (a) (15) (F) (i) |
F-1. |
101 (a) (15) (F) (ii) |
F-2. |
101 (a) (15) (G) (i) |
G-1. |
101 (a) (15) (G) (ii) |
G-2 |
101 (a) (15) (G) (iii) |
G-3. |
101 (a) (15) (G) (iv) |
G-4. |
101 (a) (15) (g) (v) |
G-5. |
101 (a) (15) (H) (i) (B) |
H-1B. |
101 (a) (15) (H) (i) (C) |
H-1C. |
101 (a) (15) (H) (ii) (A) |
H-2A. |
101 (a) (15) (H) (ii) (B) |
H-2B. |
101 (a) (15) (H) (iii) |
H-3. |
101 (a) (15) (H) (iv) |
H-4. |
101 (a) (15) (I) |
YO. |
101 (a) (15) (J) (i) |
J-1. |
101 (a) (15) (J) (ii) |
J-2. |
101 (a) (15) (K) (i) |
K-1. |
101 (a) (15) (K) (ii) |
K-3. |
101 (a) (15) (K) (iii) |
K-2; K-4. |
101 (a) (15) (L) (i) |
L-1. |
101 (a) (15) (L) (ii) |
L-2 |
101 (a) (15) (M) (i) |
M-1. |
101 (a) (15) (M) (ii) |
M-2 |
101 (a) (15) (N) (i) |
N-8. |
101 (a) (15) (N) (ii) |
N-9. |
101 (a) (15) (O) (i) |
O-1. |
101 (a) (15) (O) (ii) |
O-2. |
101 (a) (15) (O) (iii) |
O-3. |
101 (a) (15) (P) (i) |
P-1. |
101 (a) (15) (P) (ii) |
P-2 |
101 (a) (15) (P) (iii) |
P-3. |
101 (a) (15) (P) (iv) |
P-4. |
101 (a) (15) (Q) (i) |
Q-1. |
101 (a) (15) (Q) (ii) |
Q-2. |
101 (a) (15) (Q) (iii) |
Q-3. |
101 (a) (15) (R) (i) |
R-1. |
101 (a) (15) (R) (ii) |
R-2. |
101 (a) (15) (S) (i) |
S-5. |
101 (a) (15) (S) (ii) |
S-6. |
101 (a) (15) (S) miembros de la familia calificados |
S-7. |
101 (a) (15) (T) (i) |
T-1 |
101 (a) (15) (T) (ii) |
T-2 |
101 (a) (15) (T) (iii) |
T-3 |
101 (a) (15) (T) (iv) |
T-4 |
101 (a) (15) (T) (v) |
T-5 |
101 (a) (15) (T) (vi) |
T-6 |
101 (a) (15) (U) (i) |
U-1 |
101 (a) (15) (U) (ii) |
U-2, U-3, U-4, U-5 |
101 (a) (15) (V) |
V-1, V-2 o V-3 |
NAFTA, Director |
TENNESSE. |
TLCAN, dependiente |
TD. |
Exención de visa, negocios |
WB. |
Exención de visa, turista |
WT |
Nota 1: La designación de clasificación K-2 es
para el hijo de un K-1. La designación de clasificación K-4 es para el
hijo de un K-3.
Nota 2: La designación de clasificación V-1 es para el
cónyuge de un residente permanente legal; la designación de clasificación
V-2 es para el beneficiario principal de un I-130 que es hijo de un
LPR; la clasificación V-3 es para el hijo derivado de un extraterrestre
V-1 o V-2.
(3) Requisitos generales.(i) Todo extranjero no
inmigrante que solicite admisión o una extensión de estadía en los Estados
Unidos, debe establecer que él o ella es admisible a los Estados Unidos, o que
se ha renunciado a cualquier motivo de inadmisibilidad bajo la sección 212 (d )
(3) de la Ley. Tras la solicitud de admisión, el extranjero debe presentar
un pasaporte válido y una visa válida a menos que se haya renunciado a uno o
ambos documentos. La admisión de un extranjero no inmigrante a los Estados
Unidos está condicionada al cumplimiento de cualquier requisito de inspección
en §235.1 (d) o de este capítulo, así como el cumplimiento de la parte 215,
subparte B, de este capítulo, si corresponde. El pasaporte de un
extranjero que solicita la admisión debe ser válido por un mínimo de seis meses
a partir de la fecha de vencimiento del período de estadía previsto, a menos
que se indique lo contrario en este capítulo, y el extranjero debe aceptar
cumplir con los términos y condiciones de su admisión. Un extranjero que
solicite la extensión de la estadía debe presentar un pasaporte solo si el
Departamento de Seguridad Nacional se lo solicita. El pasaporte de un
extranjero que solicite la extensión de la estadía debe ser válido en el
momento de la solicitud de extensión, a menos que se indique lo contrario en
este capítulo, y el extranjero debe aceptar mantener la validez de su pasaporte
y cumplir con todos los términos y condiciones. condiciones de su extensión.
(ii) En el momento de la admisión o la extensión de la
estadía, todo extranjero no inmigrante también debe aceptar salir de los
Estados Unidos al vencimiento de su período autorizado de admisión o extensión
de la estadía, o al abandonar su estatus de no inmigrante autorizado. , y para
cumplir con los procedimientos de salida en la sección 215.8 de este capítulo
si dichos procedimientos se aplican al extranjero en particular. El
incumplimiento por parte del extranjero no inmigrante de esos requisitos de
salida, incluido cualquier requisito de que el extranjero proporcione
identificadores biométricos, puede constituir un incumplimiento por parte del
extranjero de mantener los términos de su condición de no inmigrante.
(iii) En el momento en que un extranjero no inmigrante
solicite la admisión o la extensión de la estadía, debe enviar una fianza en el
Formulario I-352 por la suma de no menos de $ 500, para garantizar el
mantenimiento de su condición de no inmigrante y salida de los Estados Unidos,
si así lo requiere el Comisionado de CBP, el Director de los Servicios de
Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos, un juez de inmigración o la
Junta de Apelaciones de Inmigración.
(iv) Excepto donde la clasificación de no inmigrante para la
cual el extranjero busca extenderse está exenta de la sección 212 (a) (4) de la
Ley o se ha renunciado a esa sección, como condición para la aprobación de la
extensión del estatus, el extranjero debe demostrar que él o ella no ha
recibido desde que obtuvo el estatus de no inmigrante, él o ella busca extender
uno o más beneficios públicos como se define en 8 CFR 212.21 (b), por más de 12
meses en total dentro de cualquier período de 36 meses (de tal manera que , por
ejemplo, recibir dos beneficios en un mes cuenta como dos meses). A los
fines de esta determinación, el DHS solo considerará los beneficios públicos
recibidos a partir del 15 de octubre de 2019 para peticiones o solicitudes con
matasellos (o, si corresponde, presentadas electrónicamente) en esa fecha o
después.
(b) Reingreso de no inmigrantes bajo la sección 101
(a) (15) (F), (J), (M) o (Q) (ii) para completar períodos no vencidos de
admisión previa o extensión de estadía - (1) Sección 101 (a)
(15) (F). El oficial de inmigración inspeccionador deberá readmitir
por la duración del estado tal como se define en §214.2 (f) (5) (iii),
cualquier extranjero no inmigrante cuya visa de no inmigrante se considere
revalidada automáticamente de conformidad con 22 CFR 41.125 (f) y que solicite
la readmisión bajo Sección 101 (a) (15) (F) de la Ley, si el extranjero:
(i) es admisible;
(ii) Solicita la readmisión después de una ausencia de los
Estados Unidos que no exceda los treinta días únicamente en territorio contiguo
o islas adyacentes;
(iii) Está en posesión de un pasaporte válido a menos que
esté exento del requisito para la presentación de un pasaporte; y
(iv) Presenta, o es el cónyuge o hijo de un extranjero que lo
acompaña, un Registro de llegada y salida, Formulario I-94 (ver §1.4), emitido
al extranjero en relación con la admisión o estancia anterior, el Formulario
del extranjero Copia de identificación I-20, y:
(A) Una página 4 del Formulario I-20A-B debidamente aprobada
si no ha habido un cambio sustancial en la información del Formulario I-20A más
reciente del estudiante desde que se emitió inicialmente; o
(B) Un nuevo Formulario I-20A-B si ha habido algún cambio
sustancial en la información del Formulario I-20A más reciente del estudiante
desde que se emitió inicialmente.
(2) Sección 101 (a) (15) (J). El oficial de
inmigración inspeccionador deberá readmitir por el período de permanencia no
vencido autorizado antes de la salida del extranjero, cualquier extranjero no
inmigrante cuya visa de no inmigrante se considere automáticamente revalidada
de conformidad con 22 CFR 41.125 (f) y que solicite la readmisión bajo la
sección 101 (a) ( 15) (J) de la Ley, si el extranjero:
(i) es admisible;
(ii) Solicita la readmisión después de una ausencia de los
Estados Unidos que no exceda los treinta días únicamente en territorio contiguo
o islas adyacentes;
(iii) Está en posesión de un pasaporte válido a menos que
esté exento del requisito para la presentación de un pasaporte; y
(iv) Presenta, o es el cónyuge o hijo acompañante de un
extranjero que presenta, el Formulario I-94 emitido al extranjero en relación
con la admisión anterior o la estadía o copia de tres del último Formulario
IAP-66 emitido al extranjero. El Formulario I-94 o el Formulario IAP-66
deben mostrar el período no vencido de la estadía del extranjero avalado por el
Servicio.
(3) Sección 101 (a) (15) (M). El oficial de
inmigración inspeccionador deberá readmitir por el período de permanencia no
vencido autorizado antes de la salida del extranjero, cualquier extranjero no
inmigrante cuya visa de no inmigrante se considere automáticamente revalidada
de conformidad con 22 CFR 41.125 (f) y que solicite la readmisión bajo la
sección 101 (a) ( 15) (M) de la Ley, si el extranjero:
(i) es admisible;
(ii) Solicita readmisión después de una ausencia que no
exceda los treinta días únicamente en territorio contiguo;
(iii) Está en posesión de un pasaporte válido a menos que
esté exento del requisito para la presentación de un pasaporte; y
(iv) Presenta, o es el cónyuge o hijo acompañante de un
extranjero que presenta, el Formulario I-94 emitido al extranjero en relación
con la admisión o estadía anterior, la copia de identificación del Formulario
I-20 del extranjero y una página 4 debidamente aprobada. del Formulario
I-20M-N.
(4) Sección 101 (a) (15) (Q) (ii). El
oficial de inmigración inspeccionador deberá readmitir por el período de
permanencia no vencido autorizado antes de la partida del extranjero, si el
extranjero:
(i) es admisible;
(ii) Solicita la readmisión después de una ausencia de los
Estados Unidos que no exceda los 30 días únicamente en territorio contiguo o
islas adyacentes;
(iii) Está en posesión de un pasaporte válido;
(iv) Presenta, o es el cónyuge o hijo acompañante de un
extranjero que presenta, un Registro de Llegada-Salida, Formulario I-94,
emitido al extranjero en relación con la admisión o estadía anterior. El
extranjero principal también debe presentar una Carta de Certificación emitida
por el Administrador del Programa del Departamento de Estado.
(c) Extensiones de estadía - (1) Extensión
de estadía para ciertos trabajadores no inmigrantes basados en empleo. Un
peticionario que busca los servicios de un E-1, E-2, E-3, H-1B, H-1B1, H-2A,
H-2B, H-3, L-1, O-1, O-2 , P-1, P-2, P-3, Q-1, R-1 o TN no inmigrantes más allá
del período previamente otorgado, deben solicitar una extensión de estadía en
el formulario designado por USCIS, con la tarifa prescrita en 8 CFR 103.7 (b)
(1), con la evidencia inicial especificada en §214.2, y de acuerdo con las
instrucciones del formulario. Los dependientes que posean el estado
derivado pueden incluirse en la petición si es para un solo trabajador y la
versión del formulario establece específicamente su inclusión. En todos los
demás casos, los dependientes del trabajador deben presentar el Formulario
I-539.
(2) Presentación en el Formulario I-539.Cualquier
otro extranjero no inmigrante, excepto un extranjero en estado F o J a quien se
le haya otorgado la duración del estado, que busque extender su estadía más
allá del período de admisión actualmente autorizado, debe solicitar una
extensión de estadía en el Formulario I-539 con la tarifa requerida en §103.7
de este capítulo junto con cualquier evidencia inicial especificada en las
disposiciones aplicables de §214.2, y en el formulario de solicitud. Se
puede incluir a más de una persona en una solicitud donde los cosolicitantes
son todos miembros de un solo grupo familiar y todos tienen el mismo estatus de
no inmigrante o uno tiene el estatus de no inmigrante y los otros
cosolicitantes son su cónyuge y / o o niños que tienen un estatus de no
inmigrante derivado basado en su estado. Las extensiones otorgadas a los
miembros de un grupo familiar deben ser por el mismo período de tiempo. El
período más corto otorgado a cualquier miembro de la familia se otorgará a
todos los miembros de la familia. Para ser elegible para una extensión de
estadía, los extranjeros no inmigrantes en estado K-3 / K-4 deben hacerlo de
acuerdo con §214.2 (k) (10).
(3) No elegible para extensión de estadía. Un
no inmigrante en cualquiera de las siguientes clases no es elegible para una
extensión de estadía:
(i) B-1 o B-2 donde la admisión fue de conformidad con el
Programa Piloto de Exención de Visa;
(ii) C-1, C-2, C-3;
(iii) D-1, D-2;
(iv) K-1, K-2;
(v) Cualquier no inmigrante admitido por la duración del
estado, que no sea lo dispuesto en §214.2 (f) (7);
(vi) Cualquier no inmigrante que esté clasificado de
conformidad con la sección 101 (a) (15) (S) de la Ley más allá de un total de 3
años; o
(vii) Cualquier no inmigrante que esté clasificado de acuerdo
con la sección 101 (a) (15) (Q) (ii) de la Ley más allá de un total de 3 años.
(viii) Cualquier no inmigrante admitido de conformidad con el
Programa de exención de visa Guam-CNMI, según lo dispuesto en la sección 212
(l) de la Ley.
(4) Presentación oportuna y mantenimiento del
estado. Es posible que no se apruebe una extensión de la estadía para
un solicitante que no mantuvo el estado previamente acordado o donde dicho
estado expiró antes de que se presentara la solicitud o petición, excepto que
la falta de presentación antes de que expire el período de estado previamente
autorizado puede ser excusada discreción del Servicio y sin solicitud por
separado, con cualquier extensión otorgada a partir de la fecha de vencimiento
de la estadía previamente autorizada, donde se demuestra al momento de
presentar que:
(i) La demora se debió a circunstancias extraordinarias fuera
del control del solicitante o peticionario, y el Servicio considera que la
demora es proporcional a las circunstancias;
(ii) El extranjero no ha violado de otro modo su condición de
no inmigrante;
(iii) El extranjero sigue siendo un no inmigrante de buena
fe;
(iv) El extranjero no está sujeto a los procedimientos de
deportación bajo la sección 242 de la Ley (antes del 1 de abril de 1997) o los
procedimientos de expulsión bajo la sección 240 de la Ley.
(5) Decisión en los procedimientos de prórroga del
Formulario I-129 o I-539. Cuando un solicitante o peticionario
demuestre la elegibilidad para una extensión solicitada, puede otorgarse a
discreción del Servicio. No hay apelación por el rechazo de una solicitud
de extensión de estadía presentada en el Formulario I-129 o I-539.
(d) Terminación del estado. Dentro del
período de admisión inicial o extensión de la estadía, el estatus de no
inmigrante de un extranjero se terminará mediante la revocación de una exención
autorizada en su nombre según la sección 212 (d) (3) o (4) de la
Ley; mediante la introducción de una factura privada para conferir el
estado de residente permanente a dicho extranjero; o, de conformidad con
la notificación en el Registro Federal, por razones de seguridad
nacional, diplomáticas o de seguridad pública.
(e) Empleo. Un no inmigrante en los Estados
Unidos en una clase definida en la sección 101 (a) (15) (B) de la Ley como
visitante temporal por placer, o la sección 101 (a) (15) (C) de la Ley como
extranjero en tránsito por este país, no puede participar en ningún
empleo. Cualquier otro no inmigrante en los Estados Unidos no puede
participar en ningún empleo a menos que se le haya otorgado una clasificación
de no inmigrante que autorice el empleo o se le haya otorgado permiso para
hacerlo de acuerdo con las disposiciones de este capítulo. Un no
inmigrante a quien se le permite participar en un empleo solo puede participar
en el empleo que haya sido autorizado. Cualquier empleo no autorizado por
parte de un no inmigrante constituye una falla en mantener el estatus dentro
del significado de la sección 241 (a) (1) (C) (i) de la Ley.
(f) Información falsa. Una condición para la
admisión de un no inmigrante y la permanencia continua en los Estados Unidos es
la divulgación completa y veraz de toda la información solicitada por el
DHS. La falta intencional de un no inmigrante de proporcionar información
completa y veraz solicitada por el DHS (independientemente de si la información
solicitada fue o no material) constituye una falla en mantener el estatus de no
inmigrante bajo la sección 237 (a) (1) (C) (i) de la Ley .
(g) Actividad criminal. Una condición para
la admisión de un no inmigrante y la permanencia continua en los Estados Unidos
es la obediencia a todas las leyes de las jurisdicciones de los Estados Unidos
que prohíben la comisión de delitos de violencia y por las cuales se puede
imponer una sentencia de más de un año de prisión. La condena de un no
inmigrante en una jurisdicción en los Estados Unidos por un delito de violencia
por el cual se puede imponer una sentencia de más de un año de prisión
(independientemente de si dicha sentencia se impone de hecho) constituye una
falla para mantener el estatus bajo la sección 241 (a ) (1) (C) (i) de la Ley.
(h) Privacidad educativa y no inmigrantes F, J y M.Según
lo autorizado por la sección 641 (c) (2) de la División C de Pub. L.
104-208, 8 USC 1372 y §2.1 (a) de este capítulo, el Servicio ha determinado
que, con respecto a los estudiantes no inmigrantes F y M y los visitantes de
intercambio no inmigrantes J, renunciando a las disposiciones de los Derechos
Educativos y Privacidad de la Familia La Ley (FERPA), 20 USC 1232g, es
necesaria para la correcta implementación de 8 USC 1372. Una agencia o
institución educativa no puede negarse a informar información sobre un
estudiante no inmigrante F o M o un visitante de intercambio no inmigrante J
que la agencia o institución educativa está obligado a informar bajo 8 USC 1372
y §214.3 (g) (o cualquier regulación correspondiente del Departamento de Estado
sobre J no inmigrantes) sobre la base de FERPA y cualquier regulación que
implemente FERPA.
(i) Empleo en una ocupación de atención médica. (1)
Excepto según lo dispuesto en 8 CFR 212.15 (n), cualquier extranjero descrito
en 8 CFR 212.15 (a) que viene a los Estados Unidos para realizar un trabajo en
una ocupación de atención médica descrita en 8 CFR 212.15 (c) debe obtener un
certificado de una organización de acreditación descrita en 8 CFR 212.15
(e). El certificado o declaración certificada debe presentarse al
Departamento de Seguridad Nacional de acuerdo con 8 CFR 212.15 (d). Como
alternativa, un extranjero elegible que solicite admisión como enfermera puede
obtener una declaración certificada según lo dispuesto en 8 CFR 212.15 (h).
(2) Un no inmigrante TN puede establecer que él o ella es
elegible para una exención descrita en 8 CFR 212.15 (n) al proporcionar
evidencia de que su admisión inicial como trabajador de salud no inmigrante TN
(o TC) ocurrió antes del 23 de septiembre, 2003, y él o ella tenía licencia y
estaba empleado en los Estados Unidos como trabajador de atención médica antes
del 23 de septiembre de 2003. La evidencia puede incluir, entre otras, copias
de avisos de aprobación TN o TC, copias del Formulario I-94 Llegada / Registros
de salida, cartas de verificación de empleo y / o talones de pago u otros
registros de empleo, y licencias estatales de trabajadores de la salud.
(j) Extensión de la estadía o cambio de estado para
el trabajador de la salud.En el caso de cualquier extranjero admitido
temporalmente como no inmigrante bajo la sección 212 (d) (3) de la Ley y 8 CFR
212.15 (n) con el propósito principal de proporcionar trabajo en una ocupación
de atención médica descrita en 8 CFR 212.15 (c ), el empleador solicitante
puede presentar un Formulario I-129 para extender el período de aprobación de la
clasificación de extranjero para el estatus de no inmigrante. Si el
extranjero se encuentra en los Estados Unidos y es elegible para una extensión
de estadía o cambio de estado, el Formulario I-129 también sirve como una
solicitud para extender el período de estadía autorizada del extranjero o para
cambiar el estado del extranjero. Aunque la petición del Formulario I-129
puede ser aprobada, ya que se relaciona con la solicitud del empleador para
clasificar al extranjero, la solicitud de una extensión de estadía o cambio de
estado será denegada si:
(1) El peticionario o solicitante no presenta la
certificación requerida por 8 CFR 212.15 (a) con la petición o solicitud para
extender la estadía del extranjero o cambiar el estado del extranjero; o
(2) La petición o solicitud para extender la estadía del
extranjero o cambiar el estado del extranjero incluye la certificación
requerida por 8 CFR 212.15 (a), pero el extranjero obtuvo la certificación más
de 1 año después de la fecha de admisión del extranjero bajo la sección 212 (d)
(3) de la Ley y 8 CFR 212.15 (n). Si bien el DHS puede admitir, extender
el período de estadía autorizada o cambiar el estado de un trabajador de
atención médica no inmigrante por un período de 1 año si el extranjero no tiene
certificación el 26 de julio de 2004 o antes (o antes del 26 de julio, 2005, en
el caso de un ciudadano de Canadá o México, que, antes del 23 de septiembre de
2003, estaba empleado como trabajador de salud no inmigrante TN o TC y tenía
una licencia válida de una jurisdicción de EE. UU.), El extranjero no será
elegible para una admisión posterior, cambio de estado,
(k) Denegación de peticiones bajo la sección 214 (c)
de la Ley basada en un hallazgo del Departamento de Trabajo. Tras la
inhabilitación por parte del Departamento de Trabajo de conformidad con 20 CFR
parte 655, el USCIS puede denegar cualquier solicitud presentada por ese
peticionario para el estatus de no inmigrante bajo la sección 101 (a) (15) (H)
(excepto el estado bajo las secciones 101 (a) (15) ) (H) (i) (b1)), (L), (O) y
(P) (i) de la Ley) por un período de al menos 1 año pero no más de 5
años. La duración del período se basará en la gravedad de la violación o
violaciones. La decisión de denegar las peticiones, el período de tiempo
para la barra de peticiones y las razones del período de tiempo se explicarán
en un aviso por escrito al peticionario.
(l) Período de estadía. (1) Un extranjero
admisible en la clasificación E-1, E-2, E-3, H-1B, L-1 o TN y sus dependientes
pueden ser admitidos en los Estados Unidos o de otra manera proporcionar tal
estado para la validez período de la petición, o por un período de validez
autorizado de otra manera para las clasificaciones E-1, E-2, E-3 y TN, más un
período adicional de hasta 10 días antes de que comience el período de validez
y 10 días después de la validez finaliza el período A menos que esté
autorizado bajo 8 CFR 274a.12, el extranjero no puede trabajar excepto durante
el período de validez.
(2) Un extranjero admitido o otorgado de otro modo en la
clasificación E-1, E-2, E-3, H-1B, H-1B1, L-1, O-1 o TN y sus dependientes no
se considerarán no haber mantenido el estatus de no inmigrante únicamente por
el cese del empleo en el que se basó la clasificación del extranjero, por hasta
60 días consecutivos o hasta el final del período de validez autorizado, lo que
sea más corto, una vez durante cada validez autorizada período. DHS puede
eliminar o acortar este período de 60 días como una cuestión de
discreción. A menos que se autorice lo contrario bajo 8 CFR 274a.12, el
extranjero no puede trabajar durante dicho período.
(3) Un extranjero en cualquier período autorizado descrito en
el párrafo (l) de esta sección puede solicitar y recibir una extensión de
estadía bajo el párrafo (c) (4) de esta sección o cambio de estado bajo 8 CFR
248.1, en caso contrario elegible.
La información que antecede esta colgada en la Pagina de USCIS del Departamento de Estado de USA.
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