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25 de junio de 2020

CONTRATO DE VENTAS DE CUOTAS SOCIALES MODALIDAD FIRMA DIGITAL

SABIAS QUE PUEDES COMPRAR Y VENDER ACCIONES  FIRMANDO EL CONTRATO DE FORMA DIGITAL?

En la República Dominicana la legislación  permite la  firma de Contrato, así como la celebración de asambleas, cuyos socios no necesariamente tienen que estar presente físicamente, sino que pueden hacer votaciones y firmar contratos por cualquier medio  digital, conforme lo establece la ley 479-08 Ley de Sociedades Comerciales y Empresas individuales de Responsabilidad Limitada  y la Ley 126-02 sobre comercio electrónico y firma digitales.


“GALBON & ASOCIADOS, C. POR A.”

Registro Mercantil No. 00000SD

Registro Nacional de Contribuyentes RNC No. 1-00-00000

Calle Cotubanama ,  No. 2, Sector, Herrera

Municipio Santo Domingo Oeste, Provincia Santo Domingo, República Dominicana

 

           CONTRATO DE VENTA DE ACCIONES Y/O CUOTAS SOCIALES

 

ENTRE: De una parte, los Señores, QUIJOTE DE LA MANCHA dominicano, mayor de edad, casado, empleado privado, titular de la cedula de identidad y electoral No. 000-000000-0, domiciliado y residente en la calle Cotubanama,  No. 2,  del Sector Herrera, Municipio Santo Domingo Oeste, Provincia Santo Domingo, República Dominicana; DULCINEA DEL TOBOSO, dominicana, mayor de edad, Casada, empleada pública, titular de la Cédula de Identidad y Electoral No. 000-00000-0, domiciliada y residente en la calle Gonzalo Castillo,  No. 12, Sector los Jardines de Alma Rosa, Municipio Santo Domingo Este, Provincia Santo Domingo, República Dominicana; ROSA ROJA, dominicana, mayor de edad, Casada, Odontóloga de profesión, titular de la Cédula de Identidad y Electoral No. 000-00000-0, domiciliada y residente en la calle Gonzalo Castillo,  No. 12, Sector los Jardines de Alma Rosa, Municipio Santo Domingo Este, Provincia Santo Domingo, República Dominicana; ARBOL VERDE, dominicano, mayor de edad, casado, empleado privado, titular de la cedula de identidad y electoral No. 000-00000-0, domiciliado en la calle en la calle Gonzalo Castillo,  No. 12, Sector los Jardines de Alma Rosa, Municipio Santo Domingo Este, Provincia Santo Domingo, República Dominicana; quienes para los fines y consecuencias legales del presente acto se denominarán: LOS VENDEDORES------------------------------

Y POR LA OTRA PARTE: la Señora BRIGETS JONES, de Nacionalidad dominicana, y Canadiense, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad y electoral No. 000-00000-0, y del pasaporte Norteamericano No. GB 00000, domiciliada en la calle Cotubanama,  No. 2 del Sector Herrera, Municipio Santo Domingo Oeste, Provincia Santo Domingo, República Dominicana; y en Estado Unidos, en 311 Newhaspire,  New Jersey ; quien para los fines y consecuencias legales del presente acto se denominará: LA COMPRADORA------------------------------

 

PREAMBULO:

POR CUANTO: LOS VENDEDORES son                                                                                         propietarios de CIENTO NOVENTA ACCIONES Y/O CUOTAS SOCIALES (190) de la compañía  GALBON & ASOCIADOS, C, POR A; y es su deseo el vender la cantidad de CIENTO NOVENTA cuotas sociales (190); tal como se detalla a continuación: ----------

 QUIJOTE DE LA MANCHA, propietario de 150 Acciones y/o cuotas sociales en la Compañía, GALBON & ASOCIADOS, C. POR A.;  DULCINEA DEL TOBOSO  propietaria de 10 Acciones y/o Cuotas   Sociales en la Compañía GALBON & ASOCIADOS, C. POR A.; ROSA ROJA,  propietaria de 10 Acciones y /o Cuotas Sociales en la Compañía, GALBON & ASOCIADOS, C. POR A.; ARBOL VERDE, propietario de 20 Acciones y / o Cuotas Sociales en la Compañía GALBON & ASOCIADOS, C. POR A.;  

POR CUANTO: La compradora le ha expresado su deseo de adquirir la cantidad de CIENTO NOVENTA (190) ACCIONES Y/O CUOTAS SOCIALES, para continuar con el desarrollo de dicha Empresa;----------------

POR CUANTO: El presente preámbulo forma parte integra del presente contrato y específica el modo de distribución de las cuotas sociales, y para lo no previsto en el presente contrato se remiten al derecho común;-----------------

 

HAN CONVENIDO Y PACTADO LIBRE Y VOLUNTARIAMENTE LO SIGUIENTE:

PRIMERO: LOS VENDEDORES por medio del presente acto VENDEN, CEDEN Y TRANSFIEREN, desde ahora y para siempre con todas las garantías legales, y todos los beneficios que pudieran generar dichas ACCIONES Y/O CUOTAS SOCIALES, a la COMPRADORA y cualquier utilidad o beneficio de las ACCIONES Y/O CUOTAS SOCIALES que se expresan a continuación:----------------------------------------------------------------

 QUIJOTE DE LA MANCHA 150 Acciones; DULCINEA DEL TOBOSO  10 Acciones; ROSA ROJA 10 Acciones; ARBOL VERDE 20 Acciones; en Total CIENTO NOVENTA         (190) ACCIONES Y/O CUOTAS SOCIALES DE LAS QUE SON PROPIETARIOS EN LA COMPAÑÍA GALBON & ASOCIADOS, C. POR. A.; Por lo que están renunciando desde ahora y para siempre al derecho de propiedad que tenían de las mismas;--------

SEGUNDO: El precio Convenido entre las partes es la suma de DIECINUEVE MIL PESOS(RD$19,000.00) cuya suma afirman los vendedores haber recibido de manos de la compradora, como se detalla a continuación: QUIJOTE DE LA MANCHA la suma de QUINCE MIL PESOS ( RD$15,000.00);  ; DULCINEA DEL TOBOSO la suma de MIL PESOS ( RD$1,000.00); ROSA ROJA la suma de MIL PESOS ( RD$1,000.00);  ARBOL VERDE  la suma de  DOS MIL PESOS ( RD$2,000.00), con entera satisfacción a la firma del presente contrato y en consecuencia otorgan ACTO DE DESCARGO Y FINIQUITO LEGAL;----

TERCERO: Emisión de Cuotas Sociales. LOS VENDEDORES autorizan por medio del presente documento a cancelar los Certificados de ACCIONES Y/O CUOTAS SOCIALES que se hayan emitido a su favor y a emitir nuevos Certificados a favor de LA COMPRADORA.--------------------------------------

CUARTO: Renuncia a Derechos. Por efecto del pago recibido, y de la transferencia de la propiedad de las ACCIONES Y/O CUOTAS SOCIALES en cuestión, LOS VENDEDORES renuncian de manera expresa e irrevocable al ejercicio de toda acción, derecho, interés o instancia, que en su calidad de socio pudiera tener contra la Sociedad GALBON & ASOCIADOS, C. POR A. o sus administradores.----------------------------------------------------------------

QUINTO: Derecho Común. Para lo no expresamente previsto en el presente contrato, las partes deciden remitirse al derecho común.---------------------------

Hecho y firmado de buena fe, libre y voluntariamente por las partes en  la Ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana,  el 1ro (01) días del mes de Abril del año Dos Mil Veinte (2020);-------------------------

 

_________________________                   ____________________________

QUIJOTE DE LA MANCHA                   DULCINEA DEL TOBOSO

             VENDEDOR                                          VENDEDORA

 

 

 

                ___________________________________________

                                              ROSA ROJA

                                            VENDEDORA

 

 

_________________________________

ARBOL VERDE

VENDEDOR

 

 

___________________________________________

BRIGETS JONES

COMPRADORA

 

Yo, LICDA. NOTARIA PUBLICA, Abogada Notario Público de los del Numero del Distrito Nacional, Matricula No. 00, con estudio abierto de manera permanente en la Avenida de Constelación No. 25, Urbanización vía Latea Distrito Nacional, República Dominicana, CERTIFICO Y DOY FE que las firmas que anteceden fueron puesta en mi presencia, libre y voluntariamente por los Señores QUIJOTE DE LA MANCHA, DULCINEA DEL TOBOSO, ROSA ROJA Y ARBOL VERDE, personas que conozco y a quienes me han declarado que estas son las firmas que acostumbran a utilizar en todos los actos de su vida civil. En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana, el 1ro (01) día del mes de Abril  del año Dos Mil Veinte (2020).-

 

Nota: La Señora BRIGETS JONES, firmo el contrato vía electrónica a través del correo electrónico brigetsjones@icloud.com,  respectivamente  conforme lo establece la ley 479-08, 31-11 de Sociedades Comerciales, y la 126-02 sobre comercio electrónico y firma digitales.  De todo lo cual certifico y doy fé.------

 

 

 

LICDA. NOTARIA PUBLICA.

                             ABOGADO NOTARIO PÚBLICO


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