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1 de diciembre de 2021

ACTO CONSTITUTIVO DE EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA EIRL

 

ACTO CONSTITUTIVO DE EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA EIRL

 


Quien suscribe, DULCINEA DEL TOBOSO, dominicana, mayor de edad, Soltera, comerciante, Titular  de la Cédula de Identidad y Electoral Número 000-00000- 0 domiciliada y residente en la calle  Amapola en la casa marcada con el número veinte cinco (25), Sector Jardín Botánico,  Santo Domingo,  Distrito Nacional, República Dominicana, por medio del presente acto declaro la voluntad de constituir una empresa individual de responsabilidad limitada la cual se regirá por los siguientes-------------------

 

ESTATUTOS

 

CAPITULO PRIMERO – DENOMINACION, OBJETO, DURACION Y DOMICILIO DE LA EMPRESA. --------------------------------------------------

ARTÍCULO PRIMERO.- DENOMINACION: La denominación de la Empresa es GALBON, EIRL, cuyo única propietaria es la Señora DULCINEA DEL TOBOSO, dominicana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad y Electoral Número 000-000000-0, con domicilio en la calle  Amapola en la casa marcada con el número veinte cinco (25), Sector Jardín Botánico,  Santo Domingo,  Distrito Nacional, República Dominicana;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;

 ARTICULO SEGUNDO. - OBJETO: Actividad Económica Principal; CODIGO CIIU 514330 Venta Al Por Mayor De Artículos De Ferretería, y Materiales de Construcción; Actividades Económicas Secundarias: a) CODIGO CIIU 521193 Venta Al Por Menor De Artículos De Ferretería; b) CODIGO CIIU 523438 Venta al Por Menor de Madera; c) CODIGO CIIU 514340 Venta Al Por Mayor De Pinturas Y Productos Conexos; d) CODIGO CIIU 523420 Venta al Por Menor de Pinturas y Productos Conexos; Así como cualquier actividad de Licito Comercio;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;

 ARTÍCULO TERCERO. - DURACION: La Empresa tendrá una duración ilimitada, iniciando sus actividades a partir de la fecha del depósito del presente acto en el Registro Mercantil. Los actos y contratos celebrados en su nombre antes de que aquella se inscriba en los Registros Públicos serán reconocidos como válidos y ratificados al adquirir la Empresa su personalidad jurídica plena;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;

ARTÍCULO CUARTO. -  DOMICILIO: El domicilio de la Empresa se fija en la calle Amapola en la casa marcada con el número veinte cinco (25), Sector Jardín Botánico, Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana, pudiendo establecer sucursales o agencias dentro o fuera del territorio nacional;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;

CAPITULO SEGUNDO – DEL CAPITAL DE LA EMPRESA, DE LOS EFECTOS DEL APORTANTE Y DE LA RESPONSABILIDAD DE LA PROPIETARIA. -------

ARTÍCULO QUINTO. -  CAPITAL: El capital de la Empresa se fijó en la suma   de CINCUENTA MIL Pesos Dominicanos (RD$50,000) totalmente pagado y aportado por la Propietaria la Señora DULCINEA DEL TOBOSO  en efectivo según consta el depósito en cuenta bancaria Número 0000-0000-00 del Banco NACIONAL a Nombre  GALBON EIRL, ( Empresa en Formación), realizado mediante trasferencia bancaria en fecha 10 de Diciembre del 2019, Número de confirmación 1-0000-0000 como capital o aporte a favor de una Empresa en Formación, según constan en Certificación  De Deposito  emitida por el Banco NACIONAL;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;

ARTÍCULO SEXTO. - EFECTOS DEL APORTANTE Y DE LA RESPONSABILIDAD DE LA PROPIETARIA: La responsabilidad de la Propietaria queda limitada exclusivamente al capital aportado a la Empresa, conforme ha sido consignado en el presente documento. La Propietaria no responderá personalmente ante los acreedores de la Empresa con sus demás bienes, propios o comunes, sino en los casos que determina la Ley. La Empresa será responsable de sus obligaciones con su propio patrimonio;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;

 

CAPITULO TERCERO. – DE LOS ORGANOS DE LA EMPRESA

ARTÍCULO SÉPTIMO. - ORGANOS DE LA EMPRESA: Son órganos de la Empresa: a) LA PROPIETARIA; b) EL GERENTE. La Propietaria podrá asumir las funciones de Gerente o designar a una persona con adecuada remuneración para estos fines;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;

ARTÍCULO OCTAVO. - La Propietaria es el órgano máximo de la Empresa y tiene a su cargo la decisión sobre los bienes y actividades de ésta;;;;;;;;;;;;;;;;;;

 ARTÍCULO NOVENO. - Corresponde a la Propietaria::::::::::::::::::::::::::::::::

a) Aprobar o desaprobar las cuentas y el balance general de cada ejercicio;;;;;;;

b) Disponer la aplicación de los beneficios netos luego de efectuar la cobertura de la participación de los trabajadores y de las reservas y provisiones legales;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;

c) Designar y sustituir el Gerente, así como los liquidadores, otorgándole los poderes requeridos para el cumplimiento de sus funciones, y asignarle salario;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;

d) Modificar el acto de constitución de Empresa;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;

e) Decidir sobre los demás asuntos que requiera el interés de la Empresa o que la Ley señale;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;

 ARTÍCULO DÉCIMO. - La Propietaria responderá personalmente ante terceros en forma limitada en los siguientes casos:::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::

a) Cuando no se asigne al representante legal de la Empresa;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;

b) Si hubiera efectuado retiros del patrimonio de la Empresa o no correspondan a beneficios debidamente comprobados;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;

c) En todos los casos previstos en los artículos 509, 510 y 512, de las Leyes 479-08 y 31-11;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;

d) Si producida una pérdida del cincuenta por ciento (50%) o más del capital y transcurrido un ejercicio económico persistiera tal situación sin haberse compensado el desmedro, y no se hubiera dispuesto la reducción del capital o la disolución de la Empresa;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;

ARTÍCULO DECIMO PRIMERO. - La Gerencia es el órgano administrativo de la Empresa y tiene la representación legal de la misma. La Gerencia será desempeñada por una persona natural, con capacidad para contratar, la que será designada por la Propietaria, quien le conferirá los mandatos, generales o especiales, que estime convenientes;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;

 ARTÍCULO DECIMO SEGUNDO. - El cargo de Gerente es personal e indelegable y de duración Cinco (5) años. El nombramiento puede ser revocado en cualquier momento por la Propietaria. El cargo concluye, además por (a) renuncia; (b) por muerte; (c) por enfermedad que lo imposibilite para el ejercicio de sus funciones; y (d) por incapacidad civil del Gerente;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;

ARTÍCULO DECIMO TERCERO. - Corresponde al Gerente:::::::::::::::::::::::::::::::::

a) Organizar el régimen interno de la Empresa contratando al personal necesario, fijándole sus remuneraciones y dar por terminado sus servicios;;;;;;;;::::::::::::::;;;;;;;;;;;;;;;;

b) Realizar los actos jurídicos y celebrar los contratos que fueran necesarios para el cumplimiento de los fines de la Empresa;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;

c) Representar a la Empresa, judicial y extrajudicialmente;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;

d) Abrir y mantener una contabilidad organizada de conformidad con las disposiciones de la ley y usos comerciales;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;

e) Preparar o hacer prepara los estados financieros fiscales y el informe de gestión anual de la Empresa en los tres meses siguientes al cierre de cada gestión;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;

f) Velar por la existencia, regularidad y veracidad de los libros y registros contables, formulando en su oportunidad las cuentas y el balance general;;;;;;;;;

g) Dar cuenta al Propietario, periódicamente de como marcha la Empresa;;;;;;;;;

h) Celebrar los siguientes actos o contratos: ceder, traspasar o grabar a cualquier título que le otorgue propiedad intelectual y/o industrial; enajenar o grabar establecimiento de comercio propiedad de la Empresa; Arrendar y subarrendar muebles o inmuebles de la empresa; abrir, operar cuentas corrientes de ahorros o depósitos a la vista y a plazos en instituciones bancarias y financieras en cualquier moneda; entre otras. Todas las acciones que involucren afectación del capital o de los bienes de la Empresa, deben contar previamente con la autorización por escrito de la Propietaria, para su validez;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;

i) Estas atribuciones podrán ser ampliadas o limitadas por la Propietaria, lo cual hará constar por escrito;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;

ARTÍCULO DECIMO CUARTO. - El Gerente responderá personalmente ante la Propietaria y ante terceros por los daños y perjuicios que ocasione en el cumplimiento de sus funciones, siendo particularmente responsable por la conservación de los bienes de la Empresa consignados en los inventarios, así como los fondos de la misma y en general, del patrimonio de la Empresa, así como por el uso indebido de los recursos de la Empresa en negocios distintos a su objeto. La Propietaria será solidariamente responsable con el Gerente por los activos violatorios de la Ley que practique éste y que consten de su autorización, si no lo impugna judicialmente. Las acciones de responsabilidad contra el Gerente prescriben conforme el tipo de infracción en los plazos establecidos en el derecho común y las leyes 479-08 modificada por la 31-11;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;

ARTÍCULO DECIMO QUINTO. - Las decisiones de la Propietaria referentes a los asuntos que tengan que ver con los cambios de funciones o atribuciones del Gerente se harán constar por escrito, estos documentos serán archivados para ser utilizados como instrumentos operativos de la empresa. En cada documento se anotará el lugar, la fecha y hora en que asienta, firmada por la Propietaria y por el Gerente, a partir de la cual la misma tiene fuerza legal. Las decisiones que impliquen una reducción o aumento de las atribuciones del Gerente y que estén permitidas dentro de los estatutos, deben ser depositadas en el Registro Mercantil para el conocimiento de los terceros, y en caso de que modifiquen o alteren lo consignado en el presente documento deberán ser rendidas en forma auténtica mediante declaración ante notario;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;

ARTÍCULO DECIMO SEXTO. - El nombramiento y remoción del Gerente y demás apoderados se hará por la propietaria por escrito en la que constarán las facultades que se le confieren serán registrados en el Registro Mercantil;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;

CAPITULO CUARTO. – DE LA MODIFICACION DE LOS EST



ATUTOS DE CONSTITUCION Y DEL AUMENTO Y REDUCCION DEL CAPITAL. -------------------------------------------------------------------------

ARTÍCULO DECIMO SÉPTIMO. - En cualquier tiempo puede la Propietaria modificar los términos de los Estatutos de constitución de la Empresa, aumentar o reducir el capital, siguiendo en cada caso los procedimientos establecidos por la Ley 479-08 y 31-11;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;

CAPITULO QUINTO. – DEL BALANCE Y DISTRIBUCION DE LO BENEFICIOS. --------------------------------------------------------------------------

ARTÍCULO DECIMO OCTAVO. - Dentro del plazo de tres meses, contados a partir del cierre del ejercicio fiscal de la Empresa, el Gerente debe presentar el informe de gestión anual y estados financieros auditados. Igualmente, deberá presentar a la Propietaria, el Balance General y el Inventario que reflejen las ganancias y pérdidas y demás movimientos de la Empresa, sin que ello signifique un descargo sobre la responsabilidad que pudiera corresponderle;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;

ARTÍCULO DECIMO NOVENO. - Determinación de los beneficios netos. Se procederá al cálculo de la Repartición de Utilidades conforme a la Ley;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;

ARTÍCULO VIGÉSIMO. - Cuando la Empresa obtenga beneficios líquidos superiores al cinco por ciento (5%) de su capital, hasta alcanzar el diez (10%) del capital social, deberá formar el fondo de reserva legal de la Empresa;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;

ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO. - La Propietaria tiene el derecho, luego de efectuadas las deducciones indicadas en la cláusula que anteceden, a percibir los beneficios obtenidos, siempre que el valor del patrimonio de la Empresa no resulte inferior al capital;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;

CAPITULO SEXTO. – DE LA TRANSFORMACION, FUSION, TRANSFERENCIA, DISOLUCION Y LIQUIDACION DE LA EMPRESA……………………………………………………………………..

ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO. - La transformación de la Empresa a sociedad de cualquier tipo puede ser acordada por el Propietario, con arreglo a las disposiciones legales vigentes;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;

ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO.- La fusión o transferencia de la empresa se efectuará con arreglo a las disposiciones de la Ley. La fusión, transferencia y disolución se harán constar por escritura pública o acto bajo firma privada que se inscribirá en el Registro Mercantil;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;

ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO.- La disolución de la Empresa procede: a) Por voluntad del titular, con arreglo a los trámites de la Ley; b) Por conclusión a su objeto o imposibilidad de realizarlo; c) Por fusión en los casos señalados por la Ley; d) Por quiebra de la Empresa; e) Por producirse pérdidas que reduzcan el patrimonio de la Empresa en más de cincuenta por ciento (50%) si transcurrido un ejercicio económico no se hubiese compensado el desmedro, o reducido el capital; f) Por resolución judicial, en los casos señalados por la Ley;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;

ARTÍCULO VIGÉSIMO QUINTO.- El cargo de liquidador puede ser asumido por la Propietaria, el Gerente u otra persona que designe la  Propietaria o el Juez en su caso. El cargo de liquidador puede ser renovado en cualquier momento por la Propietaria o por el Juez, en su caso. El liquidador ceñirá su actuación a las disposiciones establecidas en la Ley de la materia;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;

ARTÍCULO VIGÉSIMO SEXTO. - Liquidada la Empresa y pagados los acreedores de aquella, la titular tiene derecho al remanente de la liquidación, así como a los libros y documentos de la Empresa, por el término de cinco (5) años, bajo su responsabilidad;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;

ARTÍCULO VIGÉSIMO SÉPTIMO. - La muerte de la titular no disolverá o liquidará la empresa la cual puede ser vendida, puesta en liquidación o transformada en cualquier tipo societario por sus herederos o continuadores jurídicos según sea el caso; o atribuida a un causahabiente de conformidad con lo que dispone el Art.464 de la Ley;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;

 CAPITULO SEPTIMO. – DISPOSICIONES TRANSITORIAS:

UNICO: Se designa como primer Gerente a DULCINEA DEL TOBOSO, dominicana, mayor de edad, Soltera, titular de la Cédula de Identidad y Electoral número 000-0000-000-0, con las atribuciones señaladas en estos Estatutos y en la Ley. ……...................

 

 

 

DULCINEA DEL TOBOSO

PROPIETARIA

 

Yo, LICENCIADA NOTARIO PUBLICO, Abogado Notario Público de los del número del Distrito Nacional, Matricula No. 0000 del Colegio Dominicano de  Notarios, CERTIFICO Y DOY FE: Que la firma escrita precedentemente ha sido puesta libre y voluntariamente por la señora, DULCINEA DEL TOBOSO, quien me ha declarado bajo la fe del juramento que esa es la firma que acostumbran a usar en todos los actos públicos y privados. En la Ciudad de Santo Domingo, República Dominicana, a los Diecisiete (17) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Diecinueve (2019) ……

 

 

 

               _________________________________________________

                 LICENCIADA  NOTARIO PUBLICO

                                          NOTARIO PÚBLICO              

 

 

 

11 de agosto de 2021

LA ETERNA ROMA, UNA CIUDAD QUE CAUTIVA

LA ETERNA ROMA, UNA CIUDAD QUE CAUTIVA 




Roma, una ciudad llena de Historia, denominada la ciudad Eterna, quedan allí testigos mudos, que son viejos monumentos que te cuenta paso a paso su historia de esplendor, arquitectura, creencias, mitos, conquista, persecución y dolor, un sincretismo y mescolanza de sentimientos encontrados, pero dignos de conocer, solo conociendo la Historia, aportamos para que no se repita, pero que siempre quede en historias.
 
Es la ciudad con la más alta concentración de bienes históricos y arquitectónicos del mundo;​ su centro histórico delimitado por el perímetro que marcan las murallas aurealianas, superposición de huellas de tres milenios, es la máxima expresión del patrimonio histórico, artístico y cultural del mundo occidental.​ En 1980, junto a las propiedades extraterritoriales de la Santa Sede que se encuentran en la ciudad y la Basílica de San Pablo de Extramuros, fue incluida en la lista del Patrimonio de la Humanidad de la Unesco.

Si quieres conocer los requisitos para visitar  esta interesante ciudad,  y solicitar una visa de turista, consúltanos, te ayudamos a cumplir tu sueño de viajar.



25 de abril de 2021

JUNTA CENTRAL ELECTORAL NO PARTICIPARA EN PROCESOS DE ESTADO CIVIL DE INTERES PRIVADO

 JUNTA CENTRAL ELECTORAL  DECIDE NO PARTICIPAR EN PROCESOS DE ESTADO CIVIL DE  INTERES PRIVADO



El Pleno de la Junta Central Electoral decidió no hacerse representar con abogados en los tribunales que estén conociendo casos de interés privado aun cuando se refieran o afecten actos de estado civil.

justify;">Mediante el acta No. 11-2021, correspondiente a su sesión ordinaria de fecha 30 de marzo del 2021, el organismo instruyó para “que en los casos de interés privado, reclamación o impugnación de filiación paterna/materna, posesión de estado o reconocimiento judicial, la Junta Central Electoral no tenga que hacerse representar por abogados ante los tribunales , a fin de poder hacer frente a las demandas de nulidad y validación de actos del estado civil, que sí son de interés de la institución para mantener la fidelidad del registro civil”.

Hasta la fecha de esa resolución, las partes que incoaban procesos de impugnación o reconocimiento de paternidad  tenían que poner en causa a la Junta Central Electoral a pena de inadmisibilidad de sus demandas, lo que en lo adelante no será necesario.

La Junta Central Electoral ha dado a conocer esta noticia recientemente para todos los interesados. Aun no se ha colgado la citada Acta en el sitio web de la Junta .

12 de abril de 2021

CONTRATO DE PROMESA COMPRAVENTA DE INMUEBLE

CONTRATO DE PROMESA DE COMPRAVENTA DE INMUEBLE
style="text-align: center; ">
 ENTRE: De una Parte, el Señor QUIJOTE DE LA MANCHA, dominicano, mayor de edad, comerciante, titular de la Cédula de Identidad y Electoral número 000-000000-0 y la Señora DULCINEA DEL TOBOSO, dominicana, mayor de edad, ama de casa, titular de la Cédula de Identidad y Electoral número 000-000000-0, Casados entre sí, domiciliados y residentes en la avenida, Vía latea, Sector Constelación,   Ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana, quienes en lo adelante del presente contrato se denominaran LOS PROMITENTES VENDEDORES;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;

 Y DE LA OTRA PARTE: El Señor ARBOL VERDE de Nacionalidad Española, mayor de edad, Soltero, titular del Pasaporte Español No. XX00000, con vigencia al 13 de Julio del 2028, domiciliado en España , y en la República Dominicana, en calle Era, Urbanización Olimpo, Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana, quien en lo delante del presente contrato se denominará EL PROMITENTE COMPRADOR;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;; 

Cuando LOS PROMITENTES VENDEDORES, y EL PROMITENTE COMPRADOR, sean nombrados de forma conjunta se denominarán LAS PARTES………………………… 

 PREAMBULO 

POR CUANTO: A que los señores QUIJOTE DE LA MANCHA Y DULCINEA DEL TOBOSO, son copropietarios del inmueble que se describe a continuación, según certificado de título::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::

UN INMUEBLE IDENTIFICADO COMO SOLAR  XX, MANZANA 0000, DISTRITO CATASTRAL No. 00, QUE TIENE UNA SUPERFICIE DE 170.39 METROS CUADRADOS, MATRICULA No. 0000000000, Ubicado En El Distrito Nacional, Propiedad De Los Señores QUIJOTE DE LA MANCHA Y DULCINEA DEL TOBOSO, casados entre sí, que se encuentra registrado en el libro número 0000, folio 000, de fecha dos (02) de Febrero del Año Dos Mil Diez (2010)............................................................................................................................................................ 

POR CUANTO: EL PROMITENTE COMPRADOR ha declarado su intención y manifiesta voluntad de comprar el inmueble que se describe de manera detallada en este acuerdo, y LOS PROMITENTES VENDEDORES se encuentra en disposición de vendérselo, por lo cual las Partes han cordado regular los términos y condiciones de la presente promesa de venta conforme a lo establecido en el presente Contrato;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;; 

POR CUANTO: EL PROMITENTE COMPRADOR, declara y establece que el dinero utilizado para la adquisición del presente bien inmueble es de procedencia lícita;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;

POR CUANTO: A que LAS PARTES declaran que todas las cláusulas, artículos y condiciones consagradas y/o establecidas en este mismo contrato, forman parte de éste, por lo que ninguna de ellas podrá desconocer total o parcialmente su contenido;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;

POR TANTO, y en el entendido que el presente preámbulo forma parte integrante de este Contrato, las partes acuerdan::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::: 

SE HA CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE


ARTICULO PRIMERO: LOS PROMITENTES VENDEDORES, por medio del presente Contrato, hace formal promesa de vender, ceder y traspasar, libre de cargas, gravámenes, ocupantes y afectaciones de cualquier género, a favor de EL PROMITENTE COMPRADOR, quien acepta, y quien a su vez se compromete a adquirir de LOS PROMITENTES VENDEDORES, bajo las condiciones que más adelante se estipulan, el inmueble que se describe en el Preámbulo del Presente Contrato, y que forma parte del mismo;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;

 PÁRRAFO I: LOS PROMITENTES VENDEDORES justifican su derecho de propiedad sobre el inmueble precedentemente descrito, en virtud del Certificado de Título, Matrícula No.000000 de fecha 02 de Febrero del Año 2010, expedido por el Registrador de Títulos del Distrito Nacional;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;; 

ARTÍCULO SEGUNDO: PRECIO DE VENTA. LOS PROMITENTES VENDEDORES se comprometen de una manera formal y expresa frente AL PROMITENTE COMPRADOR a vender por la suma de OCHO MILLONES CUATROCIENTOS MIL PESOS DOMINICANOS (RD$8,400,000.00) o su equivalente en dólares estadounidenses (US$), que será pagada por EL PROMITENTE COMPRADOR a favor de LOS PROMITENTES VENDEDORES de la siguiente forma: a) La suma de VEINTE Y OCHO MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES CON 00/100 (US$28,000.00), a la tasa vigente el 23 de Enero del 2021, RD$ 58.10, Ascendente a la Suma de UN MILLON SEISCIENTOS VEINTE Y SEIS MIL OCHOCIENTOS PESOS DOMINICANOS((RD$1,626,800.00), suma que constituye el Inicial del inmueble y que fue pagada en fecha 23 de Enero del Año 2021, mediante trasferencia Bancaria, de una cuenta de Ahorro del PROMITENTE COMPRADOR a favor de LOS PROMITENTES VENDEDORES, cantidad que LOS PROMITENTES VENDEDORES declaran haber recibido de manos del PROMITENTE COMPRADOR, En la fecha antes indicada por la cual otorga recibo por este concepto;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;; b) La suma restante, necesaria para completar el precio final de la presente promesa de venta, es decir la suma SEIS MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS PESOS DOMINICANOS (RD$ 6,773,200.00) será pagada en fecha 08/03/2021, y contra entrega de EL INMUEBLE. Adicionalmente LOS PROMITENTES VENDEDORES Otorgarán una gracia de 10 días AL PROMITENTE COMPRADOR para completar el precio final, en Caso de que, en la fecha estipulada, la Institución financiera, en la que se ha solicitado el financiamiento no haya culminado el proceso, sin aplicar ninguna penalidad. Sin perjuicio de las penalidades establecidas en el cuerpo de este contrato en caso de incumplimiento, las sumas que se obligan a pagar de la presente compra, mediante el financiamiento solicitado a una institución financiera, o de ahorros y préstamos y al momento de ser aprobada por dicha institución y obtenido por EL PROMITENTE COMPRADOR se realizará directamente a favor de LOS PROMITENTES VENDEDORES, quedando establecido que este desembolso lo deberá realizar la institución financiadora directamente a favor de LOS PROMITENTES VENDEDORES;;;;;;;;;;;;;;; 

ARTICULO TERCERO: LOS PROMITENTES VENDEDORES, se comprometen a conservar y entregar el inmueble en perfectas condiciones, tal como se encontraba al momento de ser Tasado y evaluado por EL PROMITENTE COMPRADOR, sin problemas de filtración, sin roturas, sin detalles de plomería, piezas descompuestas, como closets, puertas, ventanas, paredes, llavines o pisos entre otros;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;; 

 ARTICULO CUARTO: LOS PROMITENTES VENDEDORES, se comprometen a entregar el Inmueble Objeto de la Presente Promesa de Venta al Momento de la firma del Contrato definitivo, y la Entrega de la totalidad del Precio pactado entre LAS PARTES;;;;; ARTICULO QUINTO: LOS PROMITENTES VENDEDORES se comprometen a entregar a EL PROMITENTE COMPRADOR constancias de saldos de todos los servicios tales como luz, teléfono, televisión por cable, recogida de basura, agua y cualquier otro servicio adscrito el inmueble en cuestión. Asimismo, se comprometen a entregar el inmueble libre de cualquier tipo de carga o gravámenes, declaración al día del impuesto de vivienda suntuaria (IVSS), pago de IPI, o cualquier otro impuesto, tasa, o arbitrio, además de entregar todas las documentaciones necesarias para las gestiones del financiamiento y la transferencia del inmueble;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;; 

ARTICULO SEXTO: LOS PROMITENTES VENDEDORES se comprometen a no hacer ninguna otra negociación que grave formalmente o informalmente el inmueble descrito, este derecho es otorgado con carácter de exclusividad a AL PROMITENTE COMPRADOR;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;; 

 ARTICULO SEPTIMO: LOS PROMITENTES VENDEDORES y EL PROMITENTE COMPRADOR acuerdan que en caso de que EL PROMITENTE COMPRADOR desista de la compra del inmueble, LOS PROMITENTES VENDEDORES tendrá la opción de retener a título de compensación el treinta por ciento (30%), que equivale a CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL CUARENTA PESOS DOMINICANOS ( RD$488,040.00) del valor Pagado inicialmente del inmueble, es decir de la suma de UN MILLON SEICIENTOS VEINTE Y SEIS MIL OCHOCIENTOS PESOS DOMINICANOS (RD$1,626,800.00) LOS PROMITENTES VENDEDORES procederán a devolver la suma restante, es decir UN MILLON CIENTO TREINTA Y OCHO MIL SETECIENTOS SESENTA PESOS DOMINICANOS (RD$1,138,760.00) a AL PROMITENTE COMPRADOR en un plazo máximo de Cinco (05) días contados a partir de la notificación del desistimiento, sin necesidad de intervención judicial o extrajudicial, ni procedimiento alguno;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;; ARTICULO OCTAVO: LOS PROMITENTES VENDEDORES y EL PROMITENTE COMPRADOR acuerdan que en caso de que LOS PROMITENTES VENDEDORES desistan de la Venta del inmueble, EL PROMITENTE COMPRADOR recibirá de Manos de los PROMITENTES VENDEDORES a título de compensación el treinta por ciento (30%) que equivale a CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL CUARENTA PESOS DOMINICANOS ( RD$488,040.00) del valor Pagado inicialmente del inmueble, es decir de la suma de UN MILLON SEICIENTOS VEINTE Y SEIS MIL OCHOCIENTOS PESOS DOMINICANOS (RD$1,626,800.00) LOS PROMITENTES VENDEDORES procederán a devolver la Suma Resultante del pago Inicial más el 30% de dicho valor, es decir DOS MILLONES CIENTO CATORCE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA PESOS DOMINICANOS (RD$2,114,840.00) AL PROMITENTE COMPRADOR en un plazo máximo de Cinco (05) días contados a partir de la notificación del desistimiento, sin necesidad de intervención judicial o extrajudicial, ni procedimiento alguno;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;

 ARTICULO NOVENO: EL PROMITENTE COMPRADOR declara que los fondos que utilizará para pagar el precio del inmueble objeto del Presente contrato tienen una procedencia lícita de conformidad con lo establecido en la Ley 155-17 sobre Lavado de Activos, exonerando de toda responsabilidad a LOS PROMITENTES VENDEDORES por la recepción de estos fondos, y que se obliga a suministrar a las autoridades competentes, todas las informaciones que le sean solicitadas en forma veraz y oportuna para la prevención de lavado de activos;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;::

ARTICULO DECIMO: IMPUESTOS A LA PROPIEDAD INMOBILIARIA Y DE TRANSFERENCIA: Queda expresamente entendido que cualquier clase de impuestos legalmente establecidos y que afecten la transferencia y titularidad de la propiedad, tributos, tasas y en general, todos los gastos de cualquier naturaleza que se originen como consecuencia de la redacción y legalización, registro, inscripción o deposito, de este acto, serán pagados estrictamente por EL PROMITENTE COMPRADOR;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;:::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::

 PARRAFO I: Queda expresamente acordado entre las partes que en caso de que posteriormente a la firma del presente documento surgieran algún tipo de deuda que grave el inmueble vendido, tales como impuestos, arbitrios, tasas o contribuciones, cargos por servicio, estos deberán ser pagados en su totalidad por LOS PROMITENTES VENDEDORES;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;

style="text-align: justify;">DECIMO PRIMERO: Para todo lo no previsto en el presente contrato, las partes se remiten al Derecho Común;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;; 

DECIMO SEGUNDO: ELECCIÓN DE DOMICILIO: Para los fines de ejecución de este Contrato, las partes hacen elección de domicilio en la ciudad de Santo Domingo, en la dirección en que aparecen las calidades de cada una de ellas en este Contrato;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;; HECHO, Y FIRMADO en tres (03) originales, una para cada parte, en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los Cinco (05) días del mes de Febrero del año Dos Mil Veinte y Uno (2021);;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;


  QUIJOTE DE LA MANCHA
  PROMITENTE VENDEDOR




 DULCINEA DEL TOBOSO
PROMITENTE VENDEDORA


ARBOL VERDE
PROMITENTE COMPRADOR

 YO, LICENCIADA NOTARIO PUBLICO, Abogado Notario Público de los del número del Distrito Nacional, Matricula No.0000 del Colegio de Notarios, CERTIFICO Y DOY FE: Que las firmas escritas precedentemente han sido puestas libre y voluntariamente por los señores QUIJOTE DE LA MANCHA, DULCINEA DEL TOBOSO Y ARBOL VERDE quienes me han declarado bajo la fe del juramento que esas son las firmas que acostumbran a usar en todos los actos públicos y privados. Hecho y Firmado en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los Cinco (05) días del mes Febrero del año Dos Mil Veinte y Uno (2021) …………………………………………..................................................................................................... 


LICENCIADA  NOTARIO PUBLICO
NOTARIO PUBLICO

 

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