ACTO
CONSTITUTIVO DE EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA EIRL
Quien suscribe, DULCINEA DEL TOBOSO, dominicana, mayor de edad, Soltera, comerciante, Titular de la CĆ©dula de Identidad y Electoral NĆŗmero 000-00000- 0 domiciliada y residente en la calle Amapola en la casa marcada con el nĆŗmero veinte cinco (25), Sector JardĆn BotĆ”nico, Santo Domingo, Distrito Nacional, RepĆŗblica Dominicana, por medio del presente acto declaro la voluntad de constituir una empresa individual de responsabilidad limitada la cual se regirĆ” por los siguientes-------------------
ESTATUTOS
CAPITULO PRIMERO –
DENOMINACION, OBJETO, DURACION Y DOMICILIO DE LA EMPRESA.
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ARTĆCULO PRIMERO.- DENOMINACION: La
denominación de la Empresa es GALBON, EIRL, cuyo única
propietaria es la SeƱora DULCINEA DEL TOBOSO, dominicana,
mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad y Electoral Número
000-000000-0, con domicilio en la calle Amapola en la casa marcada con el nĆŗmero
veinte cinco (25), Sector JardĆn BotĆ”nico, Santo Domingo, Distrito Nacional, RepĆŗblica
Dominicana;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;
ARTICULO SEGUNDO. - OBJETO: Actividad Económica Principal; CODIGO CIIU 514330 Venta Al Por Mayor De ArtĆculos De FerreterĆa, y Materiales de Construcción; Actividades Económicas Secundarias: a) CODIGO CIIU 521193 Venta Al Por Menor De ArtĆculos De FerreterĆa; b) CODIGO CIIU 523438 Venta al Por Menor de Madera; c) CODIGO CIIU 514340 Venta Al Por Mayor De Pinturas Y Productos Conexos; d) CODIGO CIIU 523420 Venta al Por Menor de Pinturas y Productos Conexos; AsĆ como cualquier actividad de Licito Comercio;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;
ARTĆCULO CUARTO. - DOMICILIO: El domicilio de la
Empresa se fija en la calle Amapola en la casa marcada con el nĆŗmero veinte
cinco (25), Sector JardĆn BotĆ”nico, Santo Domingo,
Distrito Nacional, RepĆŗblica Dominicana, pudiendo establecer sucursales o
agencias dentro o fuera del territorio nacional;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;
CAPITULO SEGUNDO – DEL CAPITAL DE LA
EMPRESA, DE LOS EFECTOS DEL APORTANTE Y DE LA
RESPONSABILIDAD DE LA PROPIETARIA. -------
ARTĆCULO QUINTO. - CAPITAL: El capital de la
Empresa se fijó en la suma de CINCUENTA MIL Pesos Dominicanos (RD$50,000)
totalmente pagado y aportado por la Propietaria la Señora DULCINEA DEL TOBOSO en efectivo según
consta el depósito en cuenta bancaria Número 0000-0000-00 del Banco NACIONAL a Nombre GALBON EIRL, ( Empresa en Formación), realizado mediante trasferencia
bancaria en fecha 10 de Diciembre del 2019, Número de confirmación 1-0000-0000 como capital o aporte a favor de una Empresa en Formación, según constan en
Certificación De Deposito emitida por el Banco NACIONAL;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;
ARTĆCULO SEXTO. - EFECTOS
DEL APORTANTE Y DE LA RESPONSABILIDAD DE LA PROPIETARIA: La
responsabilidad de la Propietaria queda limitada exclusivamente al capital
aportado a la Empresa, conforme ha sido consignado en el presente documento. La
Propietaria no responderĆ” personalmente ante los acreedores de la Empresa con
sus demƔs bienes, propios o comunes, sino en los casos que determina la Ley. La
Empresa serĆ” responsable de sus obligaciones con su propio patrimonio;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;
CAPITULO TERCERO. – DE
LOS ORGANOS DE LA EMPRESA
ARTĆCULO SĆPTIMO. -
ORGANOS DE LA EMPRESA: Son órganos de la Empresa: a) LA
PROPIETARIA; b) EL GERENTE. La Propietaria podrĆ” asumir las funciones de
Gerente o designar a una persona con adecuada remuneración para estos fines;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;
ARTĆCULO OCTAVO. - La
Propietaria es el órgano mÔximo de la Empresa y tiene a su cargo la decisión
sobre los bienes y actividades de Ʃsta;;;;;;;;;;;;;;;;;;
ARTĆCULO NOVENO. - Corresponde a la
Propietaria::::::::::::::::::::::::::::::::
a) Aprobar o desaprobar
las cuentas y el balance general de cada ejercicio;;;;;;;
b) Disponer la aplicación
de los beneficios netos luego de efectuar la cobertura de la participación de
los trabajadores y de las reservas y provisiones legales;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;
c) Designar y sustituir
el Gerente, asà como los liquidadores, otorgÔndole los poderes requeridos para
el cumplimiento de sus funciones, y asignarle salario;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;
d) Modificar el acto de
constitución de Empresa;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;
e) Decidir sobre los
demƔs asuntos que requiera el interƩs de la Empresa o que la Ley seƱale;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;
ARTĆCULO DĆCIMO. - La Propietaria
responderĆ” personalmente ante terceros en forma limitada en los siguientes casos:::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::
a) Cuando no se asigne al
representante legal de la Empresa;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;
b) Si hubiera efectuado
retiros del patrimonio de la Empresa o no correspondan a beneficios debidamente
comprobados;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;
c) En todos los casos
previstos en los artĆculos 509, 510 y 512, de las Leyes 479-08 y 31-11;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;
d) Si producida una
pƩrdida del cincuenta por ciento (50%) o mƔs del capital y transcurrido un
ejercicio económico persistiera tal situación sin haberse compensado el
desmedro, y no se hubiera dispuesto la reducción del capital o la disolución de
la Empresa;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;
ARTĆCULO DECIMO PRIMERO.
-
La Gerencia es el órgano administrativo de la Empresa y tiene la representación
legal de la misma. La Gerencia serƔ desempeƱada por una persona natural, con
capacidad para contratar, la que serĆ” designada por la Propietaria, quien le
conferirĆ” los mandatos, generales o especiales, que estime convenientes;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;
ARTĆCULO DECIMO SEGUNDO.
- El cargo de Gerente es personal e indelegable y de duración Cinco (5) años.
El nombramiento puede ser revocado en cualquier momento por la Propietaria. El
cargo concluye, ademƔs por (a) renuncia; (b) por muerte; (c) por enfermedad que
lo imposibilite para el ejercicio de sus funciones; y (d) por incapacidad civil
del Gerente;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;
ARTĆCULO DECIMO TERCERO.
-
Corresponde al Gerente:::::::::::::::::::::::::::::::::
a) Organizar el rƩgimen
interno de la Empresa contratando al personal necesario, fijƔndole sus
remuneraciones y dar por terminado sus servicios;;;;;;;;::::::::::::::;;;;;;;;;;;;;;;;
b) Realizar los actos
jurĆdicos y celebrar los contratos que fueran necesarios para el cumplimiento
de los fines de la Empresa;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;
c) Representar a la
Empresa, judicial y extrajudicialmente;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;
d) Abrir y mantener una
contabilidad organizada de conformidad con las disposiciones de la ley y usos
comerciales;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;
e) Preparar o hacer
prepara los estados financieros fiscales y el informe de gestión anual de la Empresa
en los tres meses siguientes al cierre de cada gestión;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;
f) Velar por la
existencia, regularidad y veracidad de los libros y registros contables,
formulando en su oportunidad las cuentas y el balance general;;;;;;;;;
g) Dar cuenta al
Propietario, periódicamente de como marcha la Empresa;;;;;;;;;
h) Celebrar los
siguientes actos o contratos: ceder, traspasar o grabar a cualquier tĆtulo que
le otorgue propiedad intelectual y/o industrial; enajenar o grabar
establecimiento de comercio propiedad de la Empresa; Arrendar y subarrendar
muebles o inmuebles de la empresa; abrir, operar cuentas corrientes de ahorros
o depósitos a la vista y a plazos en instituciones bancarias y financieras en
cualquier moneda; entre otras. Todas las acciones que involucren afectación del
capital o de los bienes de la Empresa, deben contar previamente con la
autorización por escrito de la Propietaria, para su validez;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;
i) Estas atribuciones
podrƔn ser ampliadas o limitadas por la Propietaria, lo cual harƔ constar por
escrito;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;
ARTĆCULO DECIMO CUARTO. -
El Gerente responderĆ” personalmente ante la Propietaria y ante terceros por los
daƱos y perjuicios que ocasione en el cumplimiento de sus funciones, siendo
particularmente responsable por la conservación de los bienes de la Empresa
consignados en los inventarios, asĆ como los fondos de la misma y en general,
del patrimonio de la Empresa, asĆ como por el uso indebido de los recursos de
la Empresa en negocios distintos a su objeto. La Propietaria serĆ”
solidariamente responsable con el Gerente por los activos violatorios de la Ley
que practique éste y que consten de su autorización, si no lo impugna
judicialmente. Las acciones de responsabilidad contra el Gerente prescriben
conforme el tipo de infracción en los plazos establecidos en el derecho común y
las leyes 479-08 modificada por la 31-11;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;
ARTĆCULO DECIMO QUINTO.
- Las decisiones de la Propietaria referentes a los asuntos que tengan que ver
con los cambios de funciones o atribuciones del Gerente se harƔn constar por
escrito, estos documentos serƔn archivados para ser utilizados como
instrumentos operativos de la empresa. En cada documento se anotarĆ” el lugar,
la fecha y hora en que asienta, firmada por la Propietaria y por el Gerente, a
partir de la cual la misma tiene fuerza legal. Las decisiones que impliquen una
reducción o aumento de las atribuciones del Gerente y que estén permitidas
dentro de los estatutos, deben ser depositadas en el Registro Mercantil para el
conocimiento de los terceros, y en caso de que modifiquen o alteren lo
consignado en el presente documento deberƔn ser rendidas en forma autƩntica
mediante declaración ante notario;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;
ARTĆCULO DECIMO SEXTO. - El
nombramiento y remoción del Gerente y demÔs apoderados se harÔ por la
propietaria por escrito en la que constarƔn las facultades que se le confieren
serƔn registrados en el Registro Mercantil;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;
CAPITULO CUARTO. – DE LA MODIFICACION DE LOS EST
ATUTOS DE CONSTITUCION Y DEL AUMENTO Y REDUCCION DEL CAPITAL. -------------------------------------------------------------------------
ARTĆCULO DECIMO SĆPTIMO.
-
En cualquier tiempo puede la Propietaria modificar los tƩrminos de los
Estatutos de constitución de la Empresa, aumentar o reducir el capital,
siguiendo en cada caso los procedimientos establecidos por la Ley 479-08 y
31-11;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;
CAPITULO QUINTO. – DEL
BALANCE Y DISTRIBUCION DE LO BENEFICIOS. --------------------------------------------------------------------------
ARTĆCULO DECIMO OCTAVO. -
Dentro del plazo de tres meses, contados a partir del cierre del ejercicio
fiscal de la Empresa, el Gerente debe presentar el informe de gestión anual y
estados financieros auditados. Igualmente, deberĆ” presentar a la Propietaria,
el Balance General y el Inventario que reflejen las ganancias y pƩrdidas y
demƔs movimientos de la Empresa, sin que ello signifique un descargo sobre la
responsabilidad que pudiera corresponderle;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;
ARTĆCULO DECIMO NOVENO. - Determinación
de los beneficios netos. Se procederÔ al cÔlculo de la Repartición de
Utilidades conforme a la Ley;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;
ARTĆCULO VIGĆSIMO. - Cuando
la Empresa obtenga beneficios lĆquidos superiores al cinco por ciento (5%) de
su capital, hasta alcanzar el diez (10%) del capital social, deberĆ” formar el
fondo de reserva legal de la Empresa;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;
ARTĆCULO VIGĆSIMO PRIMERO.
-
La Propietaria tiene el derecho, luego de efectuadas las deducciones indicadas
en la clƔusula que anteceden, a percibir los beneficios obtenidos, siempre que
el valor del patrimonio de la Empresa no resulte inferior al capital;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;
CAPITULO SEXTO. – DE LA
TRANSFORMACION, FUSION, TRANSFERENCIA, DISOLUCION Y LIQUIDACION DE LA EMPRESA……………………………………………………………………..
ARTĆCULO VIGĆSIMO SEGUNDO.
-
La transformación de la Empresa a sociedad de cualquier tipo puede ser acordada
por el Propietario, con arreglo a las disposiciones legales vigentes;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;
ARTĆCULO VIGĆSIMO TERCERO.-
La fusión o transferencia de la empresa se efectuarÔ con arreglo a las
disposiciones de la Ley. La fusión, transferencia y disolución se harÔn constar
por escritura pĆŗblica o acto bajo firma privada que se inscribirĆ” en el
Registro Mercantil;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;
ARTĆCULO VIGĆSIMO
CUARTO.- La disolución de la Empresa procede: a) Por voluntad
del titular, con arreglo a los trÔmites de la Ley; b) Por conclusión a su
objeto o imposibilidad de realizarlo; c) Por fusión en los casos señalados por
la Ley; d) Por quiebra de la Empresa; e) Por producirse pƩrdidas que reduzcan
el patrimonio de la Empresa en mƔs de cincuenta por ciento (50%) si
transcurrido un ejercicio económico no se hubiese compensado el desmedro, o
reducido el capital; f) Por resolución judicial, en los casos señalados por la
Ley;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;
ARTĆCULO VIGĆSIMO QUINTO.-
El cargo de liquidador puede ser asumido por la Propietaria, el Gerente u otra
persona que designe la Propietaria o el
Juez en su caso. El cargo de liquidador puede ser renovado en cualquier momento
por la Propietaria o por el Juez, en su caso. El liquidador ceñirÔ su actuación
a las disposiciones establecidas en la Ley de la materia;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;
ARTĆCULO VIGĆSIMO SEXTO.
- Liquidada la Empresa y pagados los acreedores de aquella, la titular tiene
derecho al remanente de la liquidación, asà como a los libros y documentos de
la Empresa, por el tƩrmino de cinco (5) aƱos, bajo su responsabilidad;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;
ARTĆCULO VIGĆSIMO SĆPTIMO.
-
La muerte de la titular no disolverĆ” o liquidarĆ” la empresa la cual puede ser
vendida, puesta en liquidación o transformada en cualquier tipo societario por
sus herederos o continuadores jurĆdicos segĆŗn sea el caso; o atribuida a un
causahabiente de conformidad con lo que dispone el Art.464 de la Ley;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;
CAPITULO SEPTIMO. – DISPOSICIONES
TRANSITORIAS:
UNICO: Se
designa como primer Gerente a DULCINEA DEL TOBOSO, dominicana,
mayor de edad, Soltera, titular de la Cédula de Identidad y Electoral número
000-0000-000-0, con las atribuciones seƱaladas en estos Estatutos y en la Ley. ……...................
DULCINEA DEL TOBOSO
PROPIETARIA
Yo, LICENCIADA NOTARIO PUBLICO, Abogado Notario PĆŗblico de los del nĆŗmero del Distrito Nacional, Matricula No. 0000 del Colegio Dominicano de Notarios, CERTIFICO Y DOY FE: Que la firma escrita precedentemente ha sido puesta libre y voluntariamente por la seƱora, DULCINEA DEL TOBOSO, quien me ha declarado bajo la fe del juramento que esa es la firma que acostumbran a usar en todos los actos pĆŗblicos y privados. En la Ciudad de Santo Domingo, RepĆŗblica Dominicana, a los Diecisiete (17) dĆas del mes de Diciembre del aƱo Dos Mil Diecinueve (2019) ……
_________________________________________________
LICENCIADA NOTARIO PUBLICO
NOTARIO
PĆBLICO
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