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1 de diciembre de 2021

ACTO CONSTITUTIVO DE EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA EIRL

 

ACTO CONSTITUTIVO DE EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA EIRL

 


Quien suscribe, DULCINEA DEL TOBOSO, dominicana, mayor de edad, Soltera, comerciante, Titular  de la CĆ©dula de Identidad y Electoral NĆŗmero 000-00000- 0 domiciliada y residente en la calle  Amapola en la casa marcada con el nĆŗmero veinte cinco (25), Sector JardĆ­n BotĆ”nico,  Santo Domingo,  Distrito Nacional, RepĆŗblica Dominicana, por medio del presente acto declaro la voluntad de constituir una empresa individual de responsabilidad limitada la cual se regirĆ” por los siguientes-------------------

 

ESTATUTOS

 

CAPITULO PRIMERO – DENOMINACION, OBJETO, DURACION Y DOMICILIO DE LA EMPRESA. --------------------------------------------------

ARTƍCULO PRIMERO.- DENOMINACION: La denominación de la Empresa es GALBON, EIRL, cuyo Ćŗnica propietaria es la SeƱora DULCINEA DEL TOBOSO, dominicana, mayor de edad, Titular de la CĆ©dula de Identidad y Electoral NĆŗmero 000-000000-0, con domicilio en la calle  Amapola en la casa marcada con el nĆŗmero veinte cinco (25), Sector JardĆ­n BotĆ”nico,  Santo Domingo,  Distrito Nacional, RepĆŗblica Dominicana;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;

 ARTICULO SEGUNDO. - OBJETO: Actividad Económica Principal; CODIGO CIIU 514330 Venta Al Por Mayor De ArtĆ­culos De FerreterĆ­a, y Materiales de Construcción; Actividades Económicas Secundarias: a) CODIGO CIIU 521193 Venta Al Por Menor De ArtĆ­culos De FerreterĆ­a; b) CODIGO CIIU 523438 Venta al Por Menor de Madera; c) CODIGO CIIU 514340 Venta Al Por Mayor De Pinturas Y Productos Conexos; d) CODIGO CIIU 523420 Venta al Por Menor de Pinturas y Productos Conexos; AsĆ­ como cualquier actividad de Licito Comercio;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;

 ARTƍCULO TERCERO. - DURACION: La Empresa tendrĆ” una duración ilimitada, iniciando sus actividades a partir de la fecha del depósito del presente acto en el Registro Mercantil. Los actos y contratos celebrados en su nombre antes de que aquella se inscriba en los Registros PĆŗblicos serĆ”n reconocidos como vĆ”lidos y ratificados al adquirir la Empresa su personalidad jurĆ­dica plena;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;

ARTƍCULO CUARTO. -  DOMICILIO: El domicilio de la Empresa se fija en la calle Amapola en la casa marcada con el nĆŗmero veinte cinco (25), Sector JardĆ­n BotĆ”nico, Santo Domingo, Distrito Nacional, RepĆŗblica Dominicana, pudiendo establecer sucursales o agencias dentro o fuera del territorio nacional;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;

CAPITULO SEGUNDO – DEL CAPITAL DE LA EMPRESA, DE LOS EFECTOS DEL APORTANTE Y DE LA RESPONSABILIDAD DE LA PROPIETARIA. -------

ARTƍCULO QUINTO. -  CAPITAL: El capital de la Empresa se fijó en la suma   de CINCUENTA MIL Pesos Dominicanos (RD$50,000) totalmente pagado y aportado por la Propietaria la SeƱora DULCINEA DEL TOBOSO  en efectivo segĆŗn consta el depósito en cuenta bancaria NĆŗmero 0000-0000-00 del Banco NACIONAL a Nombre  GALBON EIRL, ( Empresa en Formación), realizado mediante trasferencia bancaria en fecha 10 de Diciembre del 2019, NĆŗmero de confirmación 1-0000-0000 como capital o aporte a favor de una Empresa en Formación, segĆŗn constan en Certificación  De Deposito  emitida por el Banco NACIONAL;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;

ARTƍCULO SEXTO. - EFECTOS DEL APORTANTE Y DE LA RESPONSABILIDAD DE LA PROPIETARIA: La responsabilidad de la Propietaria queda limitada exclusivamente al capital aportado a la Empresa, conforme ha sido consignado en el presente documento. La Propietaria no responderĆ” personalmente ante los acreedores de la Empresa con sus demĆ”s bienes, propios o comunes, sino en los casos que determina la Ley. La Empresa serĆ” responsable de sus obligaciones con su propio patrimonio;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;

 

CAPITULO TERCERO. – DE LOS ORGANOS DE LA EMPRESA

ARTƍCULO SƉPTIMO. - ORGANOS DE LA EMPRESA: Son órganos de la Empresa: a) LA PROPIETARIA; b) EL GERENTE. La Propietaria podrĆ” asumir las funciones de Gerente o designar a una persona con adecuada remuneración para estos fines;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;

ARTƍCULO OCTAVO. - La Propietaria es el órgano mĆ”ximo de la Empresa y tiene a su cargo la decisión sobre los bienes y actividades de Ć©sta;;;;;;;;;;;;;;;;;;

 ARTƍCULO NOVENO. - Corresponde a la Propietaria::::::::::::::::::::::::::::::::

a) Aprobar o desaprobar las cuentas y el balance general de cada ejercicio;;;;;;;

b) Disponer la aplicación de los beneficios netos luego de efectuar la cobertura de la participación de los trabajadores y de las reservas y provisiones legales;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;

c) Designar y sustituir el Gerente, asƭ como los liquidadores, otorgƔndole los poderes requeridos para el cumplimiento de sus funciones, y asignarle salario;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;

d) Modificar el acto de constitución de Empresa;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;

e) Decidir sobre los demƔs asuntos que requiera el interƩs de la Empresa o que la Ley seƱale;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;

 ARTƍCULO DƉCIMO. - La Propietaria responderĆ” personalmente ante terceros en forma limitada en los siguientes casos:::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::

a) Cuando no se asigne al representante legal de la Empresa;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;

b) Si hubiera efectuado retiros del patrimonio de la Empresa o no correspondan a beneficios debidamente comprobados;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;

c) En todos los casos previstos en los artĆ­culos 509, 510 y 512, de las Leyes 479-08 y 31-11;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;

d) Si producida una pérdida del cincuenta por ciento (50%) o mÔs del capital y transcurrido un ejercicio económico persistiera tal situación sin haberse compensado el desmedro, y no se hubiera dispuesto la reducción del capital o la disolución de la Empresa;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;

ARTƍCULO DECIMO PRIMERO. - La Gerencia es el órgano administrativo de la Empresa y tiene la representación legal de la misma. La Gerencia serĆ” desempeƱada por una persona natural, con capacidad para contratar, la que serĆ” designada por la Propietaria, quien le conferirĆ” los mandatos, generales o especiales, que estime convenientes;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;

 ARTƍCULO DECIMO SEGUNDO. - El cargo de Gerente es personal e indelegable y de duración Cinco (5) aƱos. El nombramiento puede ser revocado en cualquier momento por la Propietaria. El cargo concluye, ademĆ”s por (a) renuncia; (b) por muerte; (c) por enfermedad que lo imposibilite para el ejercicio de sus funciones; y (d) por incapacidad civil del Gerente;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;

ARTƍCULO DECIMO TERCERO. - Corresponde al Gerente:::::::::::::::::::::::::::::::::

a) Organizar el rƩgimen interno de la Empresa contratando al personal necesario, fijƔndole sus remuneraciones y dar por terminado sus servicios;;;;;;;;::::::::::::::;;;;;;;;;;;;;;;;

b) Realizar los actos jurĆ­dicos y celebrar los contratos que fueran necesarios para el cumplimiento de los fines de la Empresa;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;

c) Representar a la Empresa, judicial y extrajudicialmente;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;

d) Abrir y mantener una contabilidad organizada de conformidad con las disposiciones de la ley y usos comerciales;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;

e) Preparar o hacer prepara los estados financieros fiscales y el informe de gestión anual de la Empresa en los tres meses siguientes al cierre de cada gestión;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;

f) Velar por la existencia, regularidad y veracidad de los libros y registros contables, formulando en su oportunidad las cuentas y el balance general;;;;;;;;;

g) Dar cuenta al Propietario, periódicamente de como marcha la Empresa;;;;;;;;;

h) Celebrar los siguientes actos o contratos: ceder, traspasar o grabar a cualquier título que le otorgue propiedad intelectual y/o industrial; enajenar o grabar establecimiento de comercio propiedad de la Empresa; Arrendar y subarrendar muebles o inmuebles de la empresa; abrir, operar cuentas corrientes de ahorros o depósitos a la vista y a plazos en instituciones bancarias y financieras en cualquier moneda; entre otras. Todas las acciones que involucren afectación del capital o de los bienes de la Empresa, deben contar previamente con la autorización por escrito de la Propietaria, para su validez;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;

i) Estas atribuciones podrƔn ser ampliadas o limitadas por la Propietaria, lo cual harƔ constar por escrito;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;

ARTƍCULO DECIMO CUARTO. - El Gerente responderĆ” personalmente ante la Propietaria y ante terceros por los daƱos y perjuicios que ocasione en el cumplimiento de sus funciones, siendo particularmente responsable por la conservación de los bienes de la Empresa consignados en los inventarios, asĆ­ como los fondos de la misma y en general, del patrimonio de la Empresa, asĆ­ como por el uso indebido de los recursos de la Empresa en negocios distintos a su objeto. La Propietaria serĆ” solidariamente responsable con el Gerente por los activos violatorios de la Ley que practique Ć©ste y que consten de su autorización, si no lo impugna judicialmente. Las acciones de responsabilidad contra el Gerente prescriben conforme el tipo de infracción en los plazos establecidos en el derecho comĆŗn y las leyes 479-08 modificada por la 31-11;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;

ARTƍCULO DECIMO QUINTO. - Las decisiones de la Propietaria referentes a los asuntos que tengan que ver con los cambios de funciones o atribuciones del Gerente se harĆ”n constar por escrito, estos documentos serĆ”n archivados para ser utilizados como instrumentos operativos de la empresa. En cada documento se anotarĆ” el lugar, la fecha y hora en que asienta, firmada por la Propietaria y por el Gerente, a partir de la cual la misma tiene fuerza legal. Las decisiones que impliquen una reducción o aumento de las atribuciones del Gerente y que estĆ©n permitidas dentro de los estatutos, deben ser depositadas en el Registro Mercantil para el conocimiento de los terceros, y en caso de que modifiquen o alteren lo consignado en el presente documento deberĆ”n ser rendidas en forma autĆ©ntica mediante declaración ante notario;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;

ARTƍCULO DECIMO SEXTO. - El nombramiento y remoción del Gerente y demĆ”s apoderados se harĆ” por la propietaria por escrito en la que constarĆ”n las facultades que se le confieren serĆ”n registrados en el Registro Mercantil;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;

CAPITULO CUARTO. – DE LA MODIFICACION DE LOS EST



ATUTOS DE CONSTITUCION Y DEL AUMENTO Y REDUCCION DEL CAPITAL. -------------------------------------------------------------------------

ARTƍCULO DECIMO SƉPTIMO. - En cualquier tiempo puede la Propietaria modificar los tĆ©rminos de los Estatutos de constitución de la Empresa, aumentar o reducir el capital, siguiendo en cada caso los procedimientos establecidos por la Ley 479-08 y 31-11;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;

CAPITULO QUINTO. – DEL BALANCE Y DISTRIBUCION DE LO BENEFICIOS. --------------------------------------------------------------------------

ARTƍCULO DECIMO OCTAVO. - Dentro del plazo de tres meses, contados a partir del cierre del ejercicio fiscal de la Empresa, el Gerente debe presentar el informe de gestión anual y estados financieros auditados. Igualmente, deberĆ” presentar a la Propietaria, el Balance General y el Inventario que reflejen las ganancias y pĆ©rdidas y demĆ”s movimientos de la Empresa, sin que ello signifique un descargo sobre la responsabilidad que pudiera corresponderle;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;

ARTƍCULO DECIMO NOVENO. - Determinación de los beneficios netos. Se procederĆ” al cĆ”lculo de la Repartición de Utilidades conforme a la Ley;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;

ARTƍCULO VIGƉSIMO. - Cuando la Empresa obtenga beneficios lĆ­quidos superiores al cinco por ciento (5%) de su capital, hasta alcanzar el diez (10%) del capital social, deberĆ” formar el fondo de reserva legal de la Empresa;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;

ARTƍCULO VIGƉSIMO PRIMERO. - La Propietaria tiene el derecho, luego de efectuadas las deducciones indicadas en la clĆ”usula que anteceden, a percibir los beneficios obtenidos, siempre que el valor del patrimonio de la Empresa no resulte inferior al capital;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;

CAPITULO SEXTO. – DE LA TRANSFORMACION, FUSION, TRANSFERENCIA, DISOLUCION Y LIQUIDACION DE LA EMPRESA……………………………………………………………………..

ARTƍCULO VIGƉSIMO SEGUNDO. - La transformación de la Empresa a sociedad de cualquier tipo puede ser acordada por el Propietario, con arreglo a las disposiciones legales vigentes;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;

ARTƍCULO VIGƉSIMO TERCERO.- La fusión o transferencia de la empresa se efectuarĆ” con arreglo a las disposiciones de la Ley. La fusión, transferencia y disolución se harĆ”n constar por escritura pĆŗblica o acto bajo firma privada que se inscribirĆ” en el Registro Mercantil;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;

ARTƍCULO VIGƉSIMO CUARTO.- La disolución de la Empresa procede: a) Por voluntad del titular, con arreglo a los trĆ”mites de la Ley; b) Por conclusión a su objeto o imposibilidad de realizarlo; c) Por fusión en los casos seƱalados por la Ley; d) Por quiebra de la Empresa; e) Por producirse pĆ©rdidas que reduzcan el patrimonio de la Empresa en mĆ”s de cincuenta por ciento (50%) si transcurrido un ejercicio económico no se hubiese compensado el desmedro, o reducido el capital; f) Por resolución judicial, en los casos seƱalados por la Ley;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;

ARTƍCULO VIGƉSIMO QUINTO.- El cargo de liquidador puede ser asumido por la Propietaria, el Gerente u otra persona que designe la  Propietaria o el Juez en su caso. El cargo de liquidador puede ser renovado en cualquier momento por la Propietaria o por el Juez, en su caso. El liquidador ceƱirĆ” su actuación a las disposiciones establecidas en la Ley de la materia;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;

ARTƍCULO VIGƉSIMO SEXTO. - Liquidada la Empresa y pagados los acreedores de aquella, la titular tiene derecho al remanente de la liquidación, asĆ­ como a los libros y documentos de la Empresa, por el tĆ©rmino de cinco (5) aƱos, bajo su responsabilidad;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;

ARTƍCULO VIGƉSIMO SƉPTIMO. - La muerte de la titular no disolverĆ” o liquidarĆ” la empresa la cual puede ser vendida, puesta en liquidación o transformada en cualquier tipo societario por sus herederos o continuadores jurĆ­dicos segĆŗn sea el caso; o atribuida a un causahabiente de conformidad con lo que dispone el Art.464 de la Ley;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;

 CAPITULO SEPTIMO. – DISPOSICIONES TRANSITORIAS:

UNICO: Se designa como primer Gerente a DULCINEA DEL TOBOSO, dominicana, mayor de edad, Soltera, titular de la CĆ©dula de Identidad y Electoral nĆŗmero 000-0000-000-0, con las atribuciones seƱaladas en estos Estatutos y en la Ley. ……...................

 

 

 

DULCINEA DEL TOBOSO

PROPIETARIA

 

Yo, LICENCIADA NOTARIO PUBLICO, Abogado Notario PĆŗblico de los del nĆŗmero del Distrito Nacional, Matricula No. 0000 del Colegio Dominicano de  Notarios, CERTIFICO Y DOY FE: Que la firma escrita precedentemente ha sido puesta libre y voluntariamente por la seƱora, DULCINEA DEL TOBOSO, quien me ha declarado bajo la fe del juramento que esa es la firma que acostumbran a usar en todos los actos pĆŗblicos y privados. En la Ciudad de Santo Domingo, RepĆŗblica Dominicana, a los Diecisiete (17) dĆ­as del mes de Diciembre del aƱo Dos Mil Diecinueve (2019) ……

 

 

 

               _________________________________________________

                 LICENCIADA  NOTARIO PUBLICO

                                          NOTARIO PÚBLICO              

 

 

 

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