ACTO
CONSTITUTIVO DE EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA EIRL
Quien suscribe, DULCINEA DEL TOBOSO, dominicana, mayor de edad, Soltera, comerciante, Titular de la Cédula de Identidad y Electoral Número 000-00000- 0 domiciliada y residente en la calle Amapola en la casa marcada con el número veinte cinco (25), Sector Jardín Botánico, Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana, por medio del presente acto declaro la voluntad de constituir una empresa individual de responsabilidad limitada la cual se regirá por los siguientes-------------------
ESTATUTOS
CAPITULO PRIMERO –
DENOMINACION, OBJETO, DURACION Y DOMICILIO DE LA EMPRESA.
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ARTÍCULO PRIMERO.- DENOMINACION: La
denominación de la Empresa es GALBON, EIRL, cuyo única
propietaria es la Señora DULCINEA DEL TOBOSO, dominicana,
mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad y Electoral Número
000-000000-0, con domicilio en la calle Amapola en la casa marcada con el número
veinte cinco (25), Sector Jardín Botánico, Santo Domingo, Distrito Nacional, República
Dominicana;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;
ARTICULO SEGUNDO. - OBJETO: Actividad Económica Principal; CODIGO CIIU 514330 Venta Al Por Mayor De Artículos De Ferretería, y Materiales de Construcción; Actividades Económicas Secundarias: a) CODIGO CIIU 521193 Venta Al Por Menor De Artículos De Ferretería; b) CODIGO CIIU 523438 Venta al Por Menor de Madera; c) CODIGO CIIU 514340 Venta Al Por Mayor De Pinturas Y Productos Conexos; d) CODIGO CIIU 523420 Venta al Por Menor de Pinturas y Productos Conexos; Así como cualquier actividad de Licito Comercio;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;
ARTÍCULO CUARTO. - DOMICILIO: El domicilio de la
Empresa se fija en la calle Amapola en la casa marcada con el número veinte
cinco (25), Sector Jardín Botánico, Santo Domingo,
Distrito Nacional, República Dominicana, pudiendo establecer sucursales o
agencias dentro o fuera del territorio nacional;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;
CAPITULO SEGUNDO – DEL CAPITAL DE LA
EMPRESA, DE LOS EFECTOS DEL APORTANTE Y DE LA
RESPONSABILIDAD DE LA PROPIETARIA. -------
ARTÍCULO QUINTO. - CAPITAL: El capital de la
Empresa se fijó en la suma de CINCUENTA MIL Pesos Dominicanos (RD$50,000)
totalmente pagado y aportado por la Propietaria la Señora DULCINEA DEL TOBOSO en efectivo según
consta el depósito en cuenta bancaria Número 0000-0000-00 del Banco NACIONAL a Nombre GALBON EIRL, ( Empresa en Formación), realizado mediante trasferencia
bancaria en fecha 10 de Diciembre del 2019, Número de confirmación 1-0000-0000 como capital o aporte a favor de una Empresa en Formación, según constan en
Certificación De Deposito emitida por el Banco NACIONAL;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;
ARTÍCULO SEXTO. - EFECTOS
DEL APORTANTE Y DE LA RESPONSABILIDAD DE LA PROPIETARIA: La
responsabilidad de la Propietaria queda limitada exclusivamente al capital
aportado a la Empresa, conforme ha sido consignado en el presente documento. La
Propietaria no responderá personalmente ante los acreedores de la Empresa con
sus demás bienes, propios o comunes, sino en los casos que determina la Ley. La
Empresa será responsable de sus obligaciones con su propio patrimonio;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;
CAPITULO TERCERO. – DE
LOS ORGANOS DE LA EMPRESA
ARTÍCULO SÉPTIMO. -
ORGANOS DE LA EMPRESA: Son órganos de la Empresa: a) LA
PROPIETARIA; b) EL GERENTE. La Propietaria podrá asumir las funciones de
Gerente o designar a una persona con adecuada remuneración para estos fines;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;
ARTÍCULO OCTAVO. - La
Propietaria es el órgano máximo de la Empresa y tiene a su cargo la decisión
sobre los bienes y actividades de ésta;;;;;;;;;;;;;;;;;;
ARTÍCULO NOVENO. - Corresponde a la
Propietaria::::::::::::::::::::::::::::::::
a) Aprobar o desaprobar
las cuentas y el balance general de cada ejercicio;;;;;;;
b) Disponer la aplicación
de los beneficios netos luego de efectuar la cobertura de la participación de
los trabajadores y de las reservas y provisiones legales;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;
c) Designar y sustituir
el Gerente, así como los liquidadores, otorgándole los poderes requeridos para
el cumplimiento de sus funciones, y asignarle salario;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;
d) Modificar el acto de
constitución de Empresa;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;
e) Decidir sobre los
demás asuntos que requiera el interés de la Empresa o que la Ley señale;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;
ARTÍCULO DÉCIMO. - La Propietaria
responderá personalmente ante terceros en forma limitada en los siguientes casos:::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::
a) Cuando no se asigne al
representante legal de la Empresa;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;
b) Si hubiera efectuado
retiros del patrimonio de la Empresa o no correspondan a beneficios debidamente
comprobados;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;
c) En todos los casos
previstos en los artículos 509, 510 y 512, de las Leyes 479-08 y 31-11;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;
d) Si producida una
pérdida del cincuenta por ciento (50%) o más del capital y transcurrido un
ejercicio económico persistiera tal situación sin haberse compensado el
desmedro, y no se hubiera dispuesto la reducción del capital o la disolución de
la Empresa;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;
ARTÍCULO DECIMO PRIMERO.
-
La Gerencia es el órgano administrativo de la Empresa y tiene la representación
legal de la misma. La Gerencia será desempeñada por una persona natural, con
capacidad para contratar, la que será designada por la Propietaria, quien le
conferirá los mandatos, generales o especiales, que estime convenientes;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;
ARTÍCULO DECIMO SEGUNDO.
- El cargo de Gerente es personal e indelegable y de duración Cinco (5) años.
El nombramiento puede ser revocado en cualquier momento por la Propietaria. El
cargo concluye, además por (a) renuncia; (b) por muerte; (c) por enfermedad que
lo imposibilite para el ejercicio de sus funciones; y (d) por incapacidad civil
del Gerente;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;
ARTÍCULO DECIMO TERCERO.
-
Corresponde al Gerente:::::::::::::::::::::::::::::::::
a) Organizar el régimen
interno de la Empresa contratando al personal necesario, fijándole sus
remuneraciones y dar por terminado sus servicios;;;;;;;;::::::::::::::;;;;;;;;;;;;;;;;
b) Realizar los actos
jurídicos y celebrar los contratos que fueran necesarios para el cumplimiento
de los fines de la Empresa;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;
c) Representar a la
Empresa, judicial y extrajudicialmente;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;
d) Abrir y mantener una
contabilidad organizada de conformidad con las disposiciones de la ley y usos
comerciales;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;
e) Preparar o hacer
prepara los estados financieros fiscales y el informe de gestión anual de la Empresa
en los tres meses siguientes al cierre de cada gestión;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;
f) Velar por la
existencia, regularidad y veracidad de los libros y registros contables,
formulando en su oportunidad las cuentas y el balance general;;;;;;;;;
g) Dar cuenta al
Propietario, periódicamente de como marcha la Empresa;;;;;;;;;
h) Celebrar los
siguientes actos o contratos: ceder, traspasar o grabar a cualquier título que
le otorgue propiedad intelectual y/o industrial; enajenar o grabar
establecimiento de comercio propiedad de la Empresa; Arrendar y subarrendar
muebles o inmuebles de la empresa; abrir, operar cuentas corrientes de ahorros
o depósitos a la vista y a plazos en instituciones bancarias y financieras en
cualquier moneda; entre otras. Todas las acciones que involucren afectación del
capital o de los bienes de la Empresa, deben contar previamente con la
autorización por escrito de la Propietaria, para su validez;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;
i) Estas atribuciones
podrán ser ampliadas o limitadas por la Propietaria, lo cual hará constar por
escrito;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;
ARTÍCULO DECIMO CUARTO. -
El Gerente responderá personalmente ante la Propietaria y ante terceros por los
daños y perjuicios que ocasione en el cumplimiento de sus funciones, siendo
particularmente responsable por la conservación de los bienes de la Empresa
consignados en los inventarios, así como los fondos de la misma y en general,
del patrimonio de la Empresa, así como por el uso indebido de los recursos de
la Empresa en negocios distintos a su objeto. La Propietaria será
solidariamente responsable con el Gerente por los activos violatorios de la Ley
que practique éste y que consten de su autorización, si no lo impugna
judicialmente. Las acciones de responsabilidad contra el Gerente prescriben
conforme el tipo de infracción en los plazos establecidos en el derecho común y
las leyes 479-08 modificada por la 31-11;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;
ARTÍCULO DECIMO QUINTO.
- Las decisiones de la Propietaria referentes a los asuntos que tengan que ver
con los cambios de funciones o atribuciones del Gerente se harán constar por
escrito, estos documentos serán archivados para ser utilizados como
instrumentos operativos de la empresa. En cada documento se anotará el lugar,
la fecha y hora en que asienta, firmada por la Propietaria y por el Gerente, a
partir de la cual la misma tiene fuerza legal. Las decisiones que impliquen una
reducción o aumento de las atribuciones del Gerente y que estén permitidas
dentro de los estatutos, deben ser depositadas en el Registro Mercantil para el
conocimiento de los terceros, y en caso de que modifiquen o alteren lo
consignado en el presente documento deberán ser rendidas en forma auténtica
mediante declaración ante notario;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;
ARTÍCULO DECIMO SEXTO. - El
nombramiento y remoción del Gerente y demás apoderados se hará por la
propietaria por escrito en la que constarán las facultades que se le confieren
serán registrados en el Registro Mercantil;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;
CAPITULO CUARTO. – DE LA MODIFICACION DE LOS EST
ATUTOS DE CONSTITUCION Y DEL AUMENTO Y REDUCCION DEL CAPITAL. -------------------------------------------------------------------------
ARTÍCULO DECIMO SÉPTIMO.
-
En cualquier tiempo puede la Propietaria modificar los términos de los
Estatutos de constitución de la Empresa, aumentar o reducir el capital,
siguiendo en cada caso los procedimientos establecidos por la Ley 479-08 y
31-11;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;
CAPITULO QUINTO. – DEL
BALANCE Y DISTRIBUCION DE LO BENEFICIOS. --------------------------------------------------------------------------
ARTÍCULO DECIMO OCTAVO. -
Dentro del plazo de tres meses, contados a partir del cierre del ejercicio
fiscal de la Empresa, el Gerente debe presentar el informe de gestión anual y
estados financieros auditados. Igualmente, deberá presentar a la Propietaria,
el Balance General y el Inventario que reflejen las ganancias y pérdidas y
demás movimientos de la Empresa, sin que ello signifique un descargo sobre la
responsabilidad que pudiera corresponderle;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;
ARTÍCULO DECIMO NOVENO. - Determinación
de los beneficios netos. Se procederá al cálculo de la Repartición de
Utilidades conforme a la Ley;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;
ARTÍCULO VIGÉSIMO. - Cuando
la Empresa obtenga beneficios líquidos superiores al cinco por ciento (5%) de
su capital, hasta alcanzar el diez (10%) del capital social, deberá formar el
fondo de reserva legal de la Empresa;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;
ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO.
-
La Propietaria tiene el derecho, luego de efectuadas las deducciones indicadas
en la cláusula que anteceden, a percibir los beneficios obtenidos, siempre que
el valor del patrimonio de la Empresa no resulte inferior al capital;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;
CAPITULO SEXTO. – DE LA
TRANSFORMACION, FUSION, TRANSFERENCIA, DISOLUCION Y LIQUIDACION DE LA EMPRESA……………………………………………………………………..
ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO.
-
La transformación de la Empresa a sociedad de cualquier tipo puede ser acordada
por el Propietario, con arreglo a las disposiciones legales vigentes;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;
ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO.-
La fusión o transferencia de la empresa se efectuará con arreglo a las
disposiciones de la Ley. La fusión, transferencia y disolución se harán constar
por escritura pública o acto bajo firma privada que se inscribirá en el
Registro Mercantil;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;
ARTÍCULO VIGÉSIMO
CUARTO.- La disolución de la Empresa procede: a) Por voluntad
del titular, con arreglo a los trámites de la Ley; b) Por conclusión a su
objeto o imposibilidad de realizarlo; c) Por fusión en los casos señalados por
la Ley; d) Por quiebra de la Empresa; e) Por producirse pérdidas que reduzcan
el patrimonio de la Empresa en más de cincuenta por ciento (50%) si
transcurrido un ejercicio económico no se hubiese compensado el desmedro, o
reducido el capital; f) Por resolución judicial, en los casos señalados por la
Ley;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;
ARTÍCULO VIGÉSIMO QUINTO.-
El cargo de liquidador puede ser asumido por la Propietaria, el Gerente u otra
persona que designe la Propietaria o el
Juez en su caso. El cargo de liquidador puede ser renovado en cualquier momento
por la Propietaria o por el Juez, en su caso. El liquidador ceñirá su actuación
a las disposiciones establecidas en la Ley de la materia;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;
ARTÍCULO VIGÉSIMO SEXTO.
- Liquidada la Empresa y pagados los acreedores de aquella, la titular tiene
derecho al remanente de la liquidación, así como a los libros y documentos de
la Empresa, por el término de cinco (5) años, bajo su responsabilidad;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;
ARTÍCULO VIGÉSIMO SÉPTIMO.
-
La muerte de la titular no disolverá o liquidará la empresa la cual puede ser
vendida, puesta en liquidación o transformada en cualquier tipo societario por
sus herederos o continuadores jurídicos según sea el caso; o atribuida a un
causahabiente de conformidad con lo que dispone el Art.464 de la Ley;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;
CAPITULO SEPTIMO. – DISPOSICIONES
TRANSITORIAS:
UNICO: Se
designa como primer Gerente a DULCINEA DEL TOBOSO, dominicana,
mayor de edad, Soltera, titular de la Cédula de Identidad y Electoral número
000-0000-000-0, con las atribuciones señaladas en estos Estatutos y en la Ley. ……...................
DULCINEA DEL TOBOSO
PROPIETARIA
Yo, LICENCIADA NOTARIO PUBLICO, Abogado Notario Público de los del número del Distrito Nacional, Matricula No. 0000 del Colegio Dominicano de Notarios, CERTIFICO Y DOY FE: Que la firma escrita precedentemente ha sido puesta libre y voluntariamente por la señora, DULCINEA DEL TOBOSO, quien me ha declarado bajo la fe del juramento que esa es la firma que acostumbran a usar en todos los actos públicos y privados. En la Ciudad de Santo Domingo, República Dominicana, a los Diecisiete (17) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Diecinueve (2019) ……
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LICENCIADA NOTARIO PUBLICO
NOTARIO
PÚBLICO