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25 de abril de 2021

JUNTA CENTRAL ELECTORAL NO PARTICIPARA EN PROCESOS DE ESTADO CIVIL DE INTERES PRIVADO

 JUNTA CENTRAL ELECTORAL  DECIDE NO PARTICIPAR EN PROCESOS DE ESTADO CIVIL DE  INTERES PRIVADO



El Pleno de la Junta Central Electoral decidió no hacerse representar con abogados en los tribunales que estén conociendo casos de interés privado aun cuando se refieran o afecten actos de estado civil.

justify;">Mediante el acta No. 11-2021, correspondiente a su sesión ordinaria de fecha 30 de marzo del 2021, el organismo instruyó para “que en los casos de interés privado, reclamación o impugnación de filiación paterna/materna, posesión de estado o reconocimiento judicial, la Junta Central Electoral no tenga que hacerse representar por abogados ante los tribunales , a fin de poder hacer frente a las demandas de nulidad y validación de actos del estado civil, que sí son de interés de la institución para mantener la fidelidad del registro civil”.

Hasta la fecha de esa resolución, las partes que incoaban procesos de impugnación o reconocimiento de paternidad  tenían que poner en causa a la Junta Central Electoral a pena de inadmisibilidad de sus demandas, lo que en lo adelante no será necesario.

La Junta Central Electoral ha dado a conocer esta noticia recientemente para todos los interesados. Aun no se ha colgado la citada Acta en el sitio web de la Junta .

12 de abril de 2021

CONTRATO DE PROMESA COMPRAVENTA DE INMUEBLE

CONTRATO DE PROMESA DE COMPRAVENTA DE INMUEBLE
style="text-align: center; ">
 ENTRE: De una Parte, el Señor QUIJOTE DE LA MANCHA, dominicano, mayor de edad, comerciante, titular de la Cédula de Identidad y Electoral número 000-000000-0 y la Señora DULCINEA DEL TOBOSO, dominicana, mayor de edad, ama de casa, titular de la Cédula de Identidad y Electoral número 000-000000-0, Casados entre sí, domiciliados y residentes en la avenida, Vía latea, Sector Constelación,   Ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana, quienes en lo adelante del presente contrato se denominaran LOS PROMITENTES VENDEDORES;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;

 Y DE LA OTRA PARTE: El Señor ARBOL VERDE de Nacionalidad Española, mayor de edad, Soltero, titular del Pasaporte Español No. XX00000, con vigencia al 13 de Julio del 2028, domiciliado en España , y en la República Dominicana, en calle Era, Urbanización Olimpo, Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana, quien en lo delante del presente contrato se denominará EL PROMITENTE COMPRADOR;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;; 

Cuando LOS PROMITENTES VENDEDORES, y EL PROMITENTE COMPRADOR, sean nombrados de forma conjunta se denominarán LAS PARTES………………………… 

 PREAMBULO 

POR CUANTO: A que los señores QUIJOTE DE LA MANCHA Y DULCINEA DEL TOBOSO, son copropietarios del inmueble que se describe a continuación, según certificado de título::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::

UN INMUEBLE IDENTIFICADO COMO SOLAR  XX, MANZANA 0000, DISTRITO CATASTRAL No. 00, QUE TIENE UNA SUPERFICIE DE 170.39 METROS CUADRADOS, MATRICULA No. 0000000000, Ubicado En El Distrito Nacional, Propiedad De Los Señores QUIJOTE DE LA MANCHA Y DULCINEA DEL TOBOSO, casados entre sí, que se encuentra registrado en el libro número 0000, folio 000, de fecha dos (02) de Febrero del Año Dos Mil Diez (2010)............................................................................................................................................................ 

POR CUANTO: EL PROMITENTE COMPRADOR ha declarado su intención y manifiesta voluntad de comprar el inmueble que se describe de manera detallada en este acuerdo, y LOS PROMITENTES VENDEDORES se encuentra en disposición de vendérselo, por lo cual las Partes han cordado regular los términos y condiciones de la presente promesa de venta conforme a lo establecido en el presente Contrato;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;; 

POR CUANTO: EL PROMITENTE COMPRADOR, declara y establece que el dinero utilizado para la adquisición del presente bien inmueble es de procedencia lícita;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;

POR CUANTO: A que LAS PARTES declaran que todas las cláusulas, artículos y condiciones consagradas y/o establecidas en este mismo contrato, forman parte de éste, por lo que ninguna de ellas podrá desconocer total o parcialmente su contenido;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;

POR TANTO, y en el entendido que el presente preámbulo forma parte integrante de este Contrato, las partes acuerdan::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::: 

SE HA CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE


ARTICULO PRIMERO: LOS PROMITENTES VENDEDORES, por medio del presente Contrato, hace formal promesa de vender, ceder y traspasar, libre de cargas, gravámenes, ocupantes y afectaciones de cualquier género, a favor de EL PROMITENTE COMPRADOR, quien acepta, y quien a su vez se compromete a adquirir de LOS PROMITENTES VENDEDORES, bajo las condiciones que más adelante se estipulan, el inmueble que se describe en el Preámbulo del Presente Contrato, y que forma parte del mismo;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;

 PÁRRAFO I: LOS PROMITENTES VENDEDORES justifican su derecho de propiedad sobre el inmueble precedentemente descrito, en virtud del Certificado de Título, Matrícula No.000000 de fecha 02 de Febrero del Año 2010, expedido por el Registrador de Títulos del Distrito Nacional;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;; 

ARTÍCULO SEGUNDO: PRECIO DE VENTA. LOS PROMITENTES VENDEDORES se comprometen de una manera formal y expresa frente AL PROMITENTE COMPRADOR a vender por la suma de OCHO MILLONES CUATROCIENTOS MIL PESOS DOMINICANOS (RD$8,400,000.00) o su equivalente en dólares estadounidenses (US$), que será pagada por EL PROMITENTE COMPRADOR a favor de LOS PROMITENTES VENDEDORES de la siguiente forma: a) La suma de VEINTE Y OCHO MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES CON 00/100 (US$28,000.00), a la tasa vigente el 23 de Enero del 2021, RD$ 58.10, Ascendente a la Suma de UN MILLON SEISCIENTOS VEINTE Y SEIS MIL OCHOCIENTOS PESOS DOMINICANOS((RD$1,626,800.00), suma que constituye el Inicial del inmueble y que fue pagada en fecha 23 de Enero del Año 2021, mediante trasferencia Bancaria, de una cuenta de Ahorro del PROMITENTE COMPRADOR a favor de LOS PROMITENTES VENDEDORES, cantidad que LOS PROMITENTES VENDEDORES declaran haber recibido de manos del PROMITENTE COMPRADOR, En la fecha antes indicada por la cual otorga recibo por este concepto;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;; b) La suma restante, necesaria para completar el precio final de la presente promesa de venta, es decir la suma SEIS MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS PESOS DOMINICANOS (RD$ 6,773,200.00) será pagada en fecha 08/03/2021, y contra entrega de EL INMUEBLE. Adicionalmente LOS PROMITENTES VENDEDORES Otorgarán una gracia de 10 días AL PROMITENTE COMPRADOR para completar el precio final, en Caso de que, en la fecha estipulada, la Institución financiera, en la que se ha solicitado el financiamiento no haya culminado el proceso, sin aplicar ninguna penalidad. Sin perjuicio de las penalidades establecidas en el cuerpo de este contrato en caso de incumplimiento, las sumas que se obligan a pagar de la presente compra, mediante el financiamiento solicitado a una institución financiera, o de ahorros y préstamos y al momento de ser aprobada por dicha institución y obtenido por EL PROMITENTE COMPRADOR se realizará directamente a favor de LOS PROMITENTES VENDEDORES, quedando establecido que este desembolso lo deberá realizar la institución financiadora directamente a favor de LOS PROMITENTES VENDEDORES;;;;;;;;;;;;;;; 

ARTICULO TERCERO: LOS PROMITENTES VENDEDORES, se comprometen a conservar y entregar el inmueble en perfectas condiciones, tal como se encontraba al momento de ser Tasado y evaluado por EL PROMITENTE COMPRADOR, sin problemas de filtración, sin roturas, sin detalles de plomería, piezas descompuestas, como closets, puertas, ventanas, paredes, llavines o pisos entre otros;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;; 

 ARTICULO CUARTO: LOS PROMITENTES VENDEDORES, se comprometen a entregar el Inmueble Objeto de la Presente Promesa de Venta al Momento de la firma del Contrato definitivo, y la Entrega de la totalidad del Precio pactado entre LAS PARTES;;;;; ARTICULO QUINTO: LOS PROMITENTES VENDEDORES se comprometen a entregar a EL PROMITENTE COMPRADOR constancias de saldos de todos los servicios tales como luz, teléfono, televisión por cable, recogida de basura, agua y cualquier otro servicio adscrito el inmueble en cuestión. Asimismo, se comprometen a entregar el inmueble libre de cualquier tipo de carga o gravámenes, declaración al día del impuesto de vivienda suntuaria (IVSS), pago de IPI, o cualquier otro impuesto, tasa, o arbitrio, además de entregar todas las documentaciones necesarias para las gestiones del financiamiento y la transferencia del inmueble;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;; 

ARTICULO SEXTO: LOS PROMITENTES VENDEDORES se comprometen a no hacer ninguna otra negociación que grave formalmente o informalmente el inmueble descrito, este derecho es otorgado con carácter de exclusividad a AL PROMITENTE COMPRADOR;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;; 

 ARTICULO SEPTIMO: LOS PROMITENTES VENDEDORES y EL PROMITENTE COMPRADOR acuerdan que en caso de que EL PROMITENTE COMPRADOR desista de la compra del inmueble, LOS PROMITENTES VENDEDORES tendrá la opción de retener a título de compensación el treinta por ciento (30%), que equivale a CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL CUARENTA PESOS DOMINICANOS ( RD$488,040.00) del valor Pagado inicialmente del inmueble, es decir de la suma de UN MILLON SEICIENTOS VEINTE Y SEIS MIL OCHOCIENTOS PESOS DOMINICANOS (RD$1,626,800.00) LOS PROMITENTES VENDEDORES procederán a devolver la suma restante, es decir UN MILLON CIENTO TREINTA Y OCHO MIL SETECIENTOS SESENTA PESOS DOMINICANOS (RD$1,138,760.00) a AL PROMITENTE COMPRADOR en un plazo máximo de Cinco (05) días contados a partir de la notificación del desistimiento, sin necesidad de intervención judicial o extrajudicial, ni procedimiento alguno;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;; ARTICULO OCTAVO: LOS PROMITENTES VENDEDORES y EL PROMITENTE COMPRADOR acuerdan que en caso de que LOS PROMITENTES VENDEDORES desistan de la Venta del inmueble, EL PROMITENTE COMPRADOR recibirá de Manos de los PROMITENTES VENDEDORES a título de compensación el treinta por ciento (30%) que equivale a CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL CUARENTA PESOS DOMINICANOS ( RD$488,040.00) del valor Pagado inicialmente del inmueble, es decir de la suma de UN MILLON SEICIENTOS VEINTE Y SEIS MIL OCHOCIENTOS PESOS DOMINICANOS (RD$1,626,800.00) LOS PROMITENTES VENDEDORES procederán a devolver la Suma Resultante del pago Inicial más el 30% de dicho valor, es decir DOS MILLONES CIENTO CATORCE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA PESOS DOMINICANOS (RD$2,114,840.00) AL PROMITENTE COMPRADOR en un plazo máximo de Cinco (05) días contados a partir de la notificación del desistimiento, sin necesidad de intervención judicial o extrajudicial, ni procedimiento alguno;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;

 ARTICULO NOVENO: EL PROMITENTE COMPRADOR declara que los fondos que utilizará para pagar el precio del inmueble objeto del Presente contrato tienen una procedencia lícita de conformidad con lo establecido en la Ley 155-17 sobre Lavado de Activos, exonerando de toda responsabilidad a LOS PROMITENTES VENDEDORES por la recepción de estos fondos, y que se obliga a suministrar a las autoridades competentes, todas las informaciones que le sean solicitadas en forma veraz y oportuna para la prevención de lavado de activos;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;::

ARTICULO DECIMO: IMPUESTOS A LA PROPIEDAD INMOBILIARIA Y DE TRANSFERENCIA: Queda expresamente entendido que cualquier clase de impuestos legalmente establecidos y que afecten la transferencia y titularidad de la propiedad, tributos, tasas y en general, todos los gastos de cualquier naturaleza que se originen como consecuencia de la redacción y legalización, registro, inscripción o deposito, de este acto, serán pagados estrictamente por EL PROMITENTE COMPRADOR;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;:::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::

 PARRAFO I: Queda expresamente acordado entre las partes que en caso de que posteriormente a la firma del presente documento surgieran algún tipo de deuda que grave el inmueble vendido, tales como impuestos, arbitrios, tasas o contribuciones, cargos por servicio, estos deberán ser pagados en su totalidad por LOS PROMITENTES VENDEDORES;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;

style="text-align: justify;">DECIMO PRIMERO: Para todo lo no previsto en el presente contrato, las partes se remiten al Derecho Común;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;; 

DECIMO SEGUNDO: ELECCIÓN DE DOMICILIO: Para los fines de ejecución de este Contrato, las partes hacen elección de domicilio en la ciudad de Santo Domingo, en la dirección en que aparecen las calidades de cada una de ellas en este Contrato;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;; HECHO, Y FIRMADO en tres (03) originales, una para cada parte, en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los Cinco (05) días del mes de Febrero del año Dos Mil Veinte y Uno (2021);;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;


  QUIJOTE DE LA MANCHA
  PROMITENTE VENDEDOR




 DULCINEA DEL TOBOSO
PROMITENTE VENDEDORA


ARBOL VERDE
PROMITENTE COMPRADOR

 YO, LICENCIADA NOTARIO PUBLICO, Abogado Notario Público de los del número del Distrito Nacional, Matricula No.0000 del Colegio de Notarios, CERTIFICO Y DOY FE: Que las firmas escritas precedentemente han sido puestas libre y voluntariamente por los señores QUIJOTE DE LA MANCHA, DULCINEA DEL TOBOSO Y ARBOL VERDE quienes me han declarado bajo la fe del juramento que esas son las firmas que acostumbran a usar en todos los actos públicos y privados. Hecho y Firmado en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los Cinco (05) días del mes Febrero del año Dos Mil Veinte y Uno (2021) …………………………………………..................................................................................................... 


LICENCIADA  NOTARIO PUBLICO
NOTARIO PUBLICO

4 de noviembre de 2020

NIÑOS MENORES DE 13 AÑOS PODRAN SOLICITAR VISA SIN ENTREVISTA

 

CRITERIOS DE ELEGIBILIDAD PARA VISA SIN ENTREVISTA NIÑOS MENORES DE 13 AÑOS



La Sección Consular de la Embajada de los Estados Unidos de Norteamerica,  a traves de la sección Pregúntele al Cónsul a anunciado que ha  ampliado el criterio de elegibilidad para la Renovación de Visa de no inmigrante sin entrevista, para incluir a  niños menores de 13 años que soliciten visa por primera vez.


Requisitos Para la Solicitud de Visa De No Inmigrante Para Menores de 13 Años

Para calificar para una solicitud de visa sin entrevista, el menor deberá tener 13 años cumplidos o menos:

  • Haber nacido en la República Dominicana o contar con un pasaporte dominicano
  • Tener al menos, un padre o tutor que cuente con una visa válida o que esté renovando su visa al mismo tiempo que el menor. 
  • Presentar el certificado de nacimiento original legalizado y una copia de la visa válida de al menos uno de los padres.
  • Ninguno de los padres puede ser ciudadano estadounidense o residente permanente legal. 
  • No califica para la solicitud de visa sin entrevista si le han negado alguna solicitud de visa previa. 

En la actualidad  la Embajada Americana permanece cerrada para asuntos rutinarios de visa que requieren entrevista. Estos servicios serán reanudado tan pronto las condiciones sanitarias lo permitan, por lo que debemos estar pendiente, ya que la Embajada se mantiene publicando avisos a través de  pagina Web.

La información que antecede se encuentra colgada en el portal web de la Embajada.

Si quieres sacar  la visa de no Inmigrante a tus hijos menores de 13 años  Contactame!!

                                        GALBON  Tel. 809-283-0169

 

27 de agosto de 2020

MODELO DE INSTANCIA DIRIGIDA AL REGISTRADOR DE TITULO DE LA JI "CANCELACIÓN DE HIPOTECA CONVENCIONAL"

 INSTANCIA SOLICITUD DE CANCELACIÓN Y RADIACIÓN DE HIPOTECA CONVENCIONAL


Santo Domingo, D.N.

25 Agosto 2019

 

 

Señores:

Dirección General de Registro de Títulos

Jurisdicción Inmobiliaria

Atn. Sr.          Registrador de Títulos

Ciudad. _

 

Distinguido Señor:

 

 

Quien Suscribe, DULCINEA DEL TOBOSO dominicana, Mayor de edad, soltera, de Profesión Educadora, titular de la Cédula de Identidad y Electoral No. 000-0000000-00, domiciliado y residente en la Calle Constelación No. 25, Sector Vía Láctea, en la ciudad de Santo Domingo Distrito Nacional, República Dominicana, mediante la presente tiene a bien solicitar ante la Dirección General de Registro de Titulo del Distrito Nacional la CANCELACIÓN  Y RADIACION DE HIPOTECA CONVENCIONAL a favor de LA ASOCIACION POPULAR DE AHORROS Y PRESTAMOS, Acreedor Hipotecario de quien Suscribe,  conforme contrato de préstamo hipotecario debidamente inscrito en fecha 28 de diciembre del 2012, bajo el No. 1979, Folio No.000 , de los Libros de Inscripciones No.000, mediante la cual se otorgó en hipoteca, para garantía de la indicada acreencia, en favor de LA ASOCIACION POPULAR AHORROS Y PRESTAMOS,  el siguiente inmueble: 

EL SOLAR NO. 00 DE LA MANZANA NO. 0000, DEL DISTRITO CATASTRAL NO. , DEL MUNICIPIO SANTO DOMINGO OESTE, PROVINCIA DE SANTO DOMINGO, CON UNA EXTENSION SUPERFICIAL DE DOSCIENTOS NOVENTA (290) METROS CUADRADOS, NOVENTA Y UNO (91) DECIMETROS CUADRADOS, LIMITADO: AL NORTE: SOLARES NO. 7 Y 8, AL ESTE: SOLAR NO. 10, AL SUR:CALE, Y AL OESTE: SOLAR NO.

12. AMPARADO EN EL CERTIFICADO DE TITULO NO. 00, LIBRO 000, FOLIO 00.

 

En Virtud de que  quien suscribe, Ha pagado en su totalidad a LA ASOCIACION POPULAR DE AHORROS Y PRESTAMOS el monto de la acreencia garantizada con la hipoteca supraindicada y sus intereses,  solicito formalmente al Registrador de Títulos del Departamento de Santo Domingo, a proceder a la cancelación y radiación de dicha hipoteca.

 

 

Con Gracias Anticipadas,

 

 

Sin Otro Particular

 

 

DULCINEA DEL TOBOSO

 

 

21 de agosto de 2020

CANCELACION DE UNA HIPOTECA CONVENCIONAL

 

ACTO DE CANCELACIÓN DE HIPOTECA

 

Quien suscribe, LICDA. ROSA ROJA, dominicana, mayor de edad, casada, empleada privada, portadora de la cédula de identidad y electoral No. 000-00000-0, domiciliada y residente en esta ciudad, actuando en su calidad de Encargada del Departamento de Administración de Préstamos de LA ASOCIACION POPULAR DE AHORROS Y PRESTAMOS, institución organizada y existente de conformidad con la Ley No. 5897, de fecha 14 de mayo de 1962, y sus modificaciones, con su domicilio social en     la calle Constelación No. 15, Sector Vía Láctea, Santo Domingo, República Dominicana, entidad acreedora hipotecaria de la señora DULCINEA DEL TOBOSO , conforme contrato de préstamo hipotecario debidamente inscrito en fecha 28 de diciembre del 2012, bajo el No. 1979, Folio No.000 , de los Libros de Inscripciones No.000, mediante la cual se otorgó en hipoteca, para garantía de la indicada acreencia, en favor de LA ASOCIACION POPULAR AHORROS Y PRESTAMOS, el siguiente inmueble: 

EL SOLAR NO. 00 DE LA MANZANA NO. 0000, DEL DISTRITO CATASTRAL NO. , DEL MUNICIPIO SANTO DOMINGO OESTE, PROVINCIA DE SANTO DOMINGO, CON UNA EXTENSION SUPERFICIAL DE DOSCIENTOS NOVENTA (290) METROS CUADRADOS, NOVENTA Y UNO (91) DECIMETROS CUADRADOS, LIMITADO: AL NORTE: SOLARES NO. 7 Y 8, AL ESTE: SOLAR NO. 10, AL SUR:CALE, Y AL OESTE: SOLAR NO. 12. AMPARADO EN EL CERTIFICADO DE TITULO NO. 00, LIBRO 000, FOLIO 00,--------------------------------------------------------

Habiendo recibido LA ASOCIACION POPULAR DE AHORROS Y PRESTAMOS el monto de la acreencia garantizada con la hipoteca supraindicada y sus intereses, en mi aludida calidad doy finiquito y descargo en tal sentido, y autorizo formalmente al Registrador de Títulos del Departamento de Santo Domingo, a proceder a la cancelación y radiación de dicha hipoteca.

En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana, a Siete (7) días del mes de Agosto del año Dos Mil Diecinueve (2019).

 

__________________________________________

LICDA. ROSA ROJA

 

 

YO LICDO. NOTARIO PUBLICO, Notario Público de los del Número del Distrito Nacional, con estudio Profesional abierto en la calle centauro. 6, Vía Láctea, de esta Ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Certifico: que la firma que aparece al pie del presente acto fue puesta libre y voluntariamente en mi presencia por la LICDA. ROSA ROJA cuyas demás generales constan en el mismo, persona a quien identificado por su cédula de identidad y electoral, la cual me declara bajo la fe del juramento que esta es la firma que acostumbra a utilizar en todos sus actos.

En Hecho de buena fe en tantos originales como partes interesadas, en la ciudad y Municipio de Santiago, República Dominicana, a Siete (7) días del mes de Agosto del año Dos Mil Diecinueve (2019).

 

____________________________

LICDO. NOTARIO PUBLICO

Notario Público No. 00000

 

9 de julio de 2020

LOS DOMINICANOS CON NUEVAS RESTRINCCIONES PARA VIAJAR A ITALIA

LOS DOMINICANOS CON NUEVAS RESTRICCIONES PARA ENTRAR A ITALIA


 Son Cinco Los Países Latinoamericanos, Brasil, Chile, Panamá, Perú y República Dominicana, Vetados Por Italia, Relacionado al Riesgo que Representan por El Auge del Covid 19.

A solo una semana en que la República Dominicana abrió sus fronteras, puertos y aeropuertos, los dominicanos encuentran nuevas limitaciones para viajar a Italia, debido al riesgo inminente por el Covid 19. La magnitud de los contagios que se han registrados en los últimos días, y el temor de la nación Europea a que se agudice la crisis sanitaria, de la cual se han ido recuperando lenta y paulatinamente ha colocado al país en una lista de varios países a los que la nación europea le ha limitado la entrada.

El ministro de Salud italiano, Roberto Speranza, ha firmado una ordenanza, la cual está en proceso de publicación, que introduce desde la fecha y hasta el 14 de Julio, nuevas restricciones para viajar desde y hacia Italia.

Entre las principales medidas contenidas en la referida ordenanza se encuentra:

1)    La Prohibición de entrada a Italia para aquellas personas que han permanecido / transitado en uno de los siguientes países en los últimos 14 días: Armenia, Bahrein, Bangladesh, Brasil, Bosnia y Herzegovina, Chile, Kuwait, Macedonia del Norte, Moldavia, Omán, Panamá, Perú, República Dominicana.

 

2) Las excepciones a la prohibición son solo ciudadanos europeos (UE, Schengen, Reino Unido, microstatos europeos) y sus familiares que conviven (ascendentes y descendientes directos, cónyuges, parejas estables, partes de la unión civil) con residencia registrada en Italia desde una fecha anterior. Sin embargo, en cualquier caso, la obligación de cuarentena se aplica a estos sujetos.

3) Suspensión de vuelos directos e indirectos desde los países mencionados.

4) Adicionalmente todos aquellos que ingresen a Italia deben completar el formulario de autocertificación que se publicará en los sitios web institucionales de Farnesina .

Esta información ha sido colgada en el sitio web de la embajada de Italia en Santo Domingo, Sin embargo no se especifica en qué consistirá este formulario de autocertificación, si se refiere al mismo documento que debían poseer los residentes en Italia, para poder salir de sus casas durante la Pandemia.

Según lo expresado por el ministro de Salud de Italia es la decisión mas prudente, luego de todos los sacrificios que han tenido que hacer, luego de haber sido golpeado estrepitosamente por la Pandemia del Corona virus,

Covid 19.

Italia Ha registrado en las ultimas 24 horas 229 nuevos contagios y 12 fallecidos, mientras que en la República Dominicana ha registrado 1202 nuevos contagios y 13 fallecidos. El primer caso confirmado de Covid 19 en la República Dominicana fue un ciudadano italiano procedente de Milán, Italia, y que luego de aproximadamente dos meses recluido en un Centro Hospitalario de Republica Dominicana, logro superar la enfermedad. En la actualidad se desconoce si “ COVITO” , seudónimo con el que fue identificado esta paciente, por su largo proceso de recuperación se encuentra en República Dominicana, o si retorno a su nación de Origen la Bella Italia.

 


25 de junio de 2020

CONTRATO DE VENTAS DE CUOTAS SOCIALES MODALIDAD FIRMA DIGITAL

SABIAS QUE PUEDES COMPRAR Y VENDER ACCIONES  FIRMANDO EL CONTRATO DE FORMA DIGITAL?

En la República Dominicana la legislación  permite la  firma de Contrato, así como la celebración de asambleas, cuyos socios no necesariamente tienen que estar presente físicamente, sino que pueden hacer votaciones y firmar contratos por cualquier medio  digital, conforme lo establece la ley 479-08 Ley de Sociedades Comerciales y Empresas individuales de Responsabilidad Limitada  y la Ley 126-02 sobre comercio electrónico y firma digitales.


“GALBON & ASOCIADOS, C. POR A.”

Registro Mercantil No. 00000SD

Registro Nacional de Contribuyentes RNC No. 1-00-00000

Calle Cotubanama ,  No. 2, Sector, Herrera

Municipio Santo Domingo Oeste, Provincia Santo Domingo, República Dominicana

 

           CONTRATO DE VENTA DE ACCIONES Y/O CUOTAS SOCIALES

 

ENTRE: De una parte, los Señores, QUIJOTE DE LA MANCHA dominicano, mayor de edad, casado, empleado privado, titular de la cedula de identidad y electoral No. 000-000000-0, domiciliado y residente en la calle Cotubanama,  No. 2,  del Sector Herrera, Municipio Santo Domingo Oeste, Provincia Santo Domingo, República Dominicana; DULCINEA DEL TOBOSO, dominicana, mayor de edad, Casada, empleada pública, titular de la Cédula de Identidad y Electoral No. 000-00000-0, domiciliada y residente en la calle Gonzalo Castillo,  No. 12, Sector los Jardines de Alma Rosa, Municipio Santo Domingo Este, Provincia Santo Domingo, República Dominicana; ROSA ROJA, dominicana, mayor de edad, Casada, Odontóloga de profesión, titular de la Cédula de Identidad y Electoral No. 000-00000-0, domiciliada y residente en la calle Gonzalo Castillo,  No. 12, Sector los Jardines de Alma Rosa, Municipio Santo Domingo Este, Provincia Santo Domingo, República Dominicana; ARBOL VERDE, dominicano, mayor de edad, casado, empleado privado, titular de la cedula de identidad y electoral No. 000-00000-0, domiciliado en la calle en la calle Gonzalo Castillo,  No. 12, Sector los Jardines de Alma Rosa, Municipio Santo Domingo Este, Provincia Santo Domingo, República Dominicana; quienes para los fines y consecuencias legales del presente acto se denominarán: LOS VENDEDORES------------------------------

Y POR LA OTRA PARTE: la Señora BRIGETS JONES, de Nacionalidad dominicana, y Canadiense, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad y electoral No. 000-00000-0, y del pasaporte Norteamericano No. GB 00000, domiciliada en la calle Cotubanama,  No. 2 del Sector Herrera, Municipio Santo Domingo Oeste, Provincia Santo Domingo, República Dominicana; y en Estado Unidos, en 311 Newhaspire,  New Jersey ; quien para los fines y consecuencias legales del presente acto se denominará: LA COMPRADORA------------------------------

 

PREAMBULO:

POR CUANTO: LOS VENDEDORES son                                                                                         propietarios de CIENTO NOVENTA ACCIONES Y/O CUOTAS SOCIALES (190) de la compañía  GALBON & ASOCIADOS, C, POR A; y es su deseo el vender la cantidad de CIENTO NOVENTA cuotas sociales (190); tal como se detalla a continuación: ----------

 QUIJOTE DE LA MANCHA, propietario de 150 Acciones y/o cuotas sociales en la Compañía, GALBON & ASOCIADOS, C. POR A.;  DULCINEA DEL TOBOSO  propietaria de 10 Acciones y/o Cuotas   Sociales en la Compañía GALBON & ASOCIADOS, C. POR A.; ROSA ROJA,  propietaria de 10 Acciones y /o Cuotas Sociales en la Compañía, GALBON & ASOCIADOS, C. POR A.; ARBOL VERDE, propietario de 20 Acciones y / o Cuotas Sociales en la Compañía GALBON & ASOCIADOS, C. POR A.;  

POR CUANTO: La compradora le ha expresado su deseo de adquirir la cantidad de CIENTO NOVENTA (190) ACCIONES Y/O CUOTAS SOCIALES, para continuar con el desarrollo de dicha Empresa;----------------

POR CUANTO: El presente preámbulo forma parte integra del presente contrato y específica el modo de distribución de las cuotas sociales, y para lo no previsto en el presente contrato se remiten al derecho común;-----------------

 

HAN CONVENIDO Y PACTADO LIBRE Y VOLUNTARIAMENTE LO SIGUIENTE:

PRIMERO: LOS VENDEDORES por medio del presente acto VENDEN, CEDEN Y TRANSFIEREN, desde ahora y para siempre con todas las garantías legales, y todos los beneficios que pudieran generar dichas ACCIONES Y/O CUOTAS SOCIALES, a la COMPRADORA y cualquier utilidad o beneficio de las ACCIONES Y/O CUOTAS SOCIALES que se expresan a continuación:----------------------------------------------------------------

 QUIJOTE DE LA MANCHA 150 Acciones; DULCINEA DEL TOBOSO  10 Acciones; ROSA ROJA 10 Acciones; ARBOL VERDE 20 Acciones; en Total CIENTO NOVENTA         (190) ACCIONES Y/O CUOTAS SOCIALES DE LAS QUE SON PROPIETARIOS EN LA COMPAÑÍA GALBON & ASOCIADOS, C. POR. A.; Por lo que están renunciando desde ahora y para siempre al derecho de propiedad que tenían de las mismas;--------

SEGUNDO: El precio Convenido entre las partes es la suma de DIECINUEVE MIL PESOS(RD$19,000.00) cuya suma afirman los vendedores haber recibido de manos de la compradora, como se detalla a continuación: QUIJOTE DE LA MANCHA la suma de QUINCE MIL PESOS ( RD$15,000.00);  ; DULCINEA DEL TOBOSO la suma de MIL PESOS ( RD$1,000.00); ROSA ROJA la suma de MIL PESOS ( RD$1,000.00);  ARBOL VERDE  la suma de  DOS MIL PESOS ( RD$2,000.00), con entera satisfacción a la firma del presente contrato y en consecuencia otorgan ACTO DE DESCARGO Y FINIQUITO LEGAL;----

TERCERO: Emisión de Cuotas Sociales. LOS VENDEDORES autorizan por medio del presente documento a cancelar los Certificados de ACCIONES Y/O CUOTAS SOCIALES que se hayan emitido a su favor y a emitir nuevos Certificados a favor de LA COMPRADORA.--------------------------------------

CUARTO: Renuncia a Derechos. Por efecto del pago recibido, y de la transferencia de la propiedad de las ACCIONES Y/O CUOTAS SOCIALES en cuestión, LOS VENDEDORES renuncian de manera expresa e irrevocable al ejercicio de toda acción, derecho, interés o instancia, que en su calidad de socio pudiera tener contra la Sociedad GALBON & ASOCIADOS, C. POR A. o sus administradores.----------------------------------------------------------------

QUINTO: Derecho Común. Para lo no expresamente previsto en el presente contrato, las partes deciden remitirse al derecho común.---------------------------

Hecho y firmado de buena fe, libre y voluntariamente por las partes en  la Ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana,  el 1ro (01) días del mes de Abril del año Dos Mil Veinte (2020);-------------------------

 

_________________________                   ____________________________

QUIJOTE DE LA MANCHA                   DULCINEA DEL TOBOSO

             VENDEDOR                                          VENDEDORA

 

 

 

                ___________________________________________

                                              ROSA ROJA

                                            VENDEDORA

 

 

_________________________________

ARBOL VERDE

VENDEDOR

 

 

___________________________________________

BRIGETS JONES

COMPRADORA

 

Yo, LICDA. NOTARIA PUBLICA, Abogada Notario Público de los del Numero del Distrito Nacional, Matricula No. 00, con estudio abierto de manera permanente en la Avenida de Constelación No. 25, Urbanización vía Latea Distrito Nacional, República Dominicana, CERTIFICO Y DOY FE que las firmas que anteceden fueron puesta en mi presencia, libre y voluntariamente por los Señores QUIJOTE DE LA MANCHA, DULCINEA DEL TOBOSO, ROSA ROJA Y ARBOL VERDE, personas que conozco y a quienes me han declarado que estas son las firmas que acostumbran a utilizar en todos los actos de su vida civil. En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana, el 1ro (01) día del mes de Abril  del año Dos Mil Veinte (2020).-

 

Nota: La Señora BRIGETS JONES, firmo el contrato vía electrónica a través del correo electrónico brigetsjones@icloud.com,  respectivamente  conforme lo establece la ley 479-08, 31-11 de Sociedades Comerciales, y la 126-02 sobre comercio electrónico y firma digitales.  De todo lo cual certifico y doy fé.------

 

 

 

LICDA. NOTARIA PUBLICA.

                             ABOGADO NOTARIO PÚBLICO


 

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