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9 de agosto de 2017

ASPIRAN QUE EN EL AÑO 2020  NO HAYAN NACIMIENTOS SIN REGISTRAR

Por  Griselda Alvarez


El presidente de la República Dominicana Lic. Danilo Medina  expreso el interés del gobierno dominicano en tener una tasa cero de no registro de nacimientos oportunamente.  Según las  estadísticas en la actualidad del 98% de los partos registrados en  hospitales la mitad de estos nacimientos salen de estos lugares sin ser registrado en el registro civil.

Se estima  que en la actualidad hay más de 1,120,000.00 niñ@s  entre edades de 0 a 4 años que no tienen registro de nacimiento. Esto se debe en gran medida a que en su mayoría las madres tampoco portan documentos de identidad.
Según las estadísticas del propio gobierno el 12% de los niñ@s  menores de 5 años no tienen registros de nacimiento, lo que también es corroborado por el Fondo de las Naciones Unidas Para la Infancia  ““UNICEF”
 El derecho de los ñiñ@s a ser inscrito en el registro civil es un derecho fundamental consagrado en el artículo No. 5  de la ley  No. 136-03(  Código para el Sistema de Protección y los Derechos Fundamentales de Niños, Niñas y Adolescentes.

Según lo estipula la misma ley  el Estado debe garantizar procedimientos gratuitos, sencillos y rápidos para la inscripción oportuna de niño@s  y adolescente en el registro civil. A tal Efecto, dotara oportunamente al registro civil de los recursos necesarios para dicha inscripción. Asimismo el Estado  debe adoptar  medidas específicas para facilitar  la inscripción  de  los Niñ@ y adolescente que no hayan sido registrado oportunamente.  


Cabe destacar que esta legislación es del año 2003,  y aun en la actualidad  el porcentaje de nacimientos no registrado es muy alto, lo que constituye  una violación a los derechos fundamentales de los niños.
Es en este tenor que Varias instituciones del país, entre ellas, el Ministerio de Salud Pública, la Junta Central Electoral (JCE), encargada del registro civil, y Unicef  firmaron este lunes ( 07/o8/ 2017), en presencia del jefe del Estado, Danilo Medina, un acuerdo de cooperación para el registro oportuno y tardío de nacimiento en la República Dominicana.  El acuerdo tiene como objetivo alcanzar la universalidad del registro de nacimiento oportuno, mediante la inscripción del recién nacido en las Delegaciones de las Oficialías del Estado Civil de los hospitales en que se produce dicho nacimiento, y la promoción del registro oportuno y tardío de personas en estado de vulnerabilidad.


El mandatario reconoce lo ambiciosa de la meta planteada, pero entiende que trabajando en equipo con las instituciones mencionas se puede conseguir  que todos los  nacimientos sean registrado, esto con la finalidad  de garantizar este derecho y terminar con el drama humano que se viven a diario miles de personas que llegan a la edad adulta sin tener un documento de identidad que le acredite como ciudadanos.


4 de agosto de 2017

MATRIMONIO ROMANO

MATRIMONIO ROMANO



 

INTRODUCCIÓN


 La base de la sociedad romana  era la familia. Y en concreto, el matrimonio. Para cualquier romano normal el pragmatismo era parte de su forma de pensar, de manera que el matrimonio no se escapaba de ese vicio utilitarista.

            Los romanos, institucionalmente monógamos, concibieron las relaciones sexuales continuadas, con voluntad de convivencia y de vida en común, como un contrato, ya no entre dos personas, sino entre dos familia.

            El matrimonio era una situación de hecho reconocida y aceptada por la sociedad, y no un contrato solemne como lo es hoy en la mayoría de los países occidentales. Su importancia radica en que es el fundamento de la familia romana y de ahí que, aun cuando no sea un acto jurídico, sí produce efectos jurídicos  importantes.

En el derecho posclásico y justinianeo se operan profundos cambios en el matrimonio. Aparece una nueva concepción basada en las ideas cristianas de la indisolubilidad del vínculo matrimonial que atribuye valor definitivo al consentimiento inicial, es decir, al que se intercambia entre los contrayentes al celebrar su matrimonio.


Hoy, cada día en nuestra vida, sin saberlo, aplicamos el Derecho Romano. A cada momento, los juristas hacen  reflexiones prácticamente idénticas a las del Divino Julio, Cicerón, Catón, Livio Druso, Augusto, Constantino, Ulpiano, e incluso, las XII Tablas.


OBJETIVOS


v  Conocer y definir el matrimonio  concebido en una de las civilizaciones más importante de la  humanidad.

v  Determinar la influencia del matrimonio romano en nuestra legislación y en nuestra sociedad.

v  Conocer la importancia del matrimonio para los romanos.

v  Conocer el rol de la mujer en el matrimonio romano como base  de la sociedad.

v  Conocer y calificar  la evolución del matrimonio romano.


METODOLOGIA DE LA  INVESTIGACIÓN


Para la realización de este  trabajo utilice  la Investigación,  revisión y análisis bibliográfico.
Realice  un exhaustivo análisis de las bibliografías aportadas por diferentes autores, quienes se han dedicado a lo largo de la historia a la investigación  y el análisis del modo de vida, tradiciones, leyes y costumbres de una de las civilizaciones más importante del mundo cuyo esplendor y gloria se mantuvo  varios siglos  y aun permanece viva en nuestras sociedades.





CAPITULO I






 CONCEPTO

1-1: Conceptos

En la sociedad primitiva romana, el interés político  y el interés religioso hacían necesaria la continuación de cada familia o gens, por los hijos sometidos a la autoridad del jefe.   De ahí, la importancia del matrimonio, cuyo fin principal era la procreación  de los hijos.
El matrimonio legítimo conforme a las  reglas del derecho civil de Roma  se denominaba justa nuptia o justum matrimonium.
El corpus iuris nos trasmite dos definiciones de matrimonio; una en las instituciones y otra en el digesto. Para una, el matrimonio no es un acto jurídico en el que emitan los contrayentes la manifestación de su voluntad sino una mera situación de convivencia entre dos personas de distinto sexo. Para otros, ya los juristas clásicos consideraron el consenso de los contrayentes como el único elemento esencial en orden a la existencia del matrimonio el cual viene así parecerse a un contrato de sociedad, surgiendo y persistiendo por voluntad de los cónyuges.

El matrimonio es un hecho o dato de la vida social, consistente en la convivencia estable, incondicionada, indefinida y excluyente entre un hombre y una mujer con apariencia honorable (honor matrimonii) derivada, en especial, de su publicidad.

Por  el  solo efecto del matrimonio la mujer participaba del rango social del marido, de los honores que estaba investido, y en su culto privado. La mujer entraba a formar parte de la familia civil  del marido que tenia sobre ella la potestad, como un padre sobre su hija, y devenía en propietaria de todos sus bienes.  Estos caracteres de la asociación conyugal resaltan aun en la definición que hace sobre ellos Modestino, en la postrimería de la época clásica: es la unión del hombre y la mujer, implicando igualdad de condición y comunidad de derechos divinos y humanos.

1-2: Naturaleza Jurídica


La cuestión de su naturaleza jurídica es uno de los grandes temas que ha sido objeto de discusión entre las distintas corrientes de pensamiento jurídico. Así, durante mucho tiempo se sostuvo que el matrimonio fue considerado por los romanos como un contrato, esto es, que surgía en virtud de un consentimiento con carácter contractualita, por considerársele como un acto inicial de voluntad del que se originaba un vínculo jurídico. En este sentido se llegó a sostener, que los contratos pueden ser obligatorios y no obligatorios y que el matrimonio es de estos últimos.

A finales del Siglo XIX surgieron criterios disidentes, según los cuales el consentimiento que se exige en materia de matrimonio no puede entenderse como contractual, esto es, como creador de un vínculo que pudiese existir independientemente de su causa, siendo por tanto el matrimonio una simple situación de hecho que subsiste mientras se mantenga el consentimiento. Así, se ha dicho que el matrimonio romano es un hecho social que se justifica y fundamenta en la existencia y permanencia de la affectio maritalis, la cual no es, como hoy día, un consentimiento inicial, sino duradero, de modo que cuando cesa, desaparece igualmente el propio matrimonio.
Para los partidarios de esta posición, el matrimonio es una mera situación de convivencia de dos personas de distinto sexo, cuyo inicio no está marcado por exigencias de formalidad alguna de orden jurídico, manteniéndose por la affectio maritalis o intención continua de vivir como marido y mujer, y siendo, por tanto, un hecho social en el cual la ley tenía poco que ver.
Sin perjuicio de ello, hoy en día algunos insisten en considerar al matrimonio romano como un contrato o, mejor dicho, como una situación jurídica que nace de un contrato y que éste sólo exige que los contratantes sean capaces de consentir y que su consentimiento sea serio y no simulado, agregando que como contrato no admite condiciones ni términos (plazos).
Otro sector de la doctrina, identifica el consentimiento existente en el matrimonio con el que se da en los contratos de sociedad, señalando que el consentimiento de los contrayentes es el único elemento esencial en orden a la existencia del matrimonio, el cual viene a parecerse a un contrato de sociedad surgiendo y persistiendo por la mera voluntad de los cónyuges.

1-3: Clases de Matrimonio Romano


Existían dos clases de matrimonio en Roma:

1-3-1: Matrimonio Cum Manu

La mujer entraba en la familia del marido por acto de sumisión. Se realizaba una ceremonia llamada conventio in manu pero tenía en cuenta la voluntad de la mujer y no solamente la de su padre o tutor. La conventio in manu se llevaba a cabo comiendo trigo. Este acto se llamaba confarreatio. 

Esta sumisión también se realiza a través de una ventea simbólica llamada coemptio o por el usus donde el marido tenía que usar a la mujer prolongadamente durante un año.

1-3-2: Matrimonio Sine Manu

El hombre tenía hijos con la mujer sin ser su esposa. Esta mujer es extraña para la familia de su marido. Esta relación era de origen plebeyo pero poco a poco comienza a asimilarse al matrimonio patricio por la aportación que hacía la mujer al hombre para casarse.


1-4: Condiciones De Validez Del Matrimonio


Cuatro condiciones son necesarias para que el matrimonio sea valido:
1)    La pubertad de los Esposos
2)    Su consentimiento
3)    El consentimiento del jefe de la familia
4)    El connubium

1-4-1: La Pubertad

 Es la edad  en que las facultades físicas del hombre y de la mujer están suficientemente desarrolladas para permitirles realizar el principal objeto  del matrimonio: tener hijos que perpetúan la familia. Desde el principio la pubertad se fijo a los doce años para las hijas; en cuanto a los hijos, solo se les reconocía púberes en la edad en que el padre de familia encontraba en ellos, por el examen de su cuerpo, las señales de la pubertad.
Bajo el imperio, los proculeyanos, siguiendo la opinión de los estoicos, querían que los hombres fueran declarados púberes a los catorce años, pero los sabinianos permanecieron partidarios de las antiguas practicas. Algunos jurisconsultos establecían  a la vez que a los catorce años había un desarrollo físico suficiente.  Este sistema mixto parece haber prevalecido hasta Justiniano, que consagro la  opinión de los proculeyanos.


1-4-2: Consentimiento de los Esposos

 Las personas que se casan deben consentir  en ello libremente.   Es muy probable que durante mucho tiempo lo severo de la autoridad paterna permitiera al jefe de la familia obligar a sus hijos al matrimonio, pero ciertamente bajo el imperio ya no  le pertenece este derecho.
Una persona demente que no puede consentir razonablemente mientras se halla en estado de locura, puede casarse en un intervalo lúcido.
El matrimonio en Roma se perfeccionaba mediante el consentimiento, el cual en la justa nupcia debía cumplir con los siguientes requisitos:
v  Serio y no simulado.
v  No estar afecto a error con respecto a la identidad del otro contrayente.
v  Ser puro y simple, esto es, no admitía ninguna modalidad.
En cuanto a los elementos constitutivos del matrimonio, nadie soslaya la importancia del consentimiento como característica propia del matrimonio romano, el cual pervivirá en tanto exista el consentimiento. El consentimiento o affectio maritalis es un elemento subjetivo y esencial, llegando a decirse que el matrimonio romano es más bien un estado de voluntad cotidiano, vale decir, exige consentimiento continuo y duradero y que por estar exento de formalidades permite a algunos sostener que el matrimonio romano consiste sólo en el consentimiento. La manifestación no estaba sujeta a ninguna formalidad, el solo consentimiento bastaba.
Conviene reiterar que el consentimiento en el matrimonio o affectio maritalis tiene carácter permanente, esto es, se exigía para comenzar y mantener todo matrimonio, y que se trata de un estado de vida cotidiano, esto es, la voluntad de continuar viviendo como marido y mujer.
El consentimiento no es solamente inicial, sino que debe ser duradero, continuo, de allí que se le denomine affectio que indica una voluntad con ese carácter. El matrimonio terminaba cuando cesaba la affectio maritalis o sea la mutua intención de ser marido y mujer. Esto varió con el advenimiento del cristianismo, ya que se le otorgó mayor importancia al consensus o consentimiento inicial, llegándose a postular por algunos, los católicos, el carácter indisoluble del matrimonio.

 1-4-3: Consentimiento del Jefe de Familia

 Si los que contraen matrimonio  son suis juris no tienen necesidad del consentimiento de nadie. Sin embargo los hijos bajo potestad deben obtener el consentimiento del  Jefe de familia. ( pater familias)  Cualquiera sea la edad del alieni iuris, éste requiere consentimiento o autorización, el cual, tampoco está sujeto a formalidad y hasta puede ser tácito. En este sentido, se estableció que el silencio del pater familias  implicaba la aceptación del matrimonio.
En los primeros tiempos, la norma que exigía la autorización de su pater era absoluta, pero a comienzos del Imperio, con las leyes Julia y Papia, se atenuó esta norrma y se generalizaron las siguientes soluciones:
v  Si el hijo se había casado sin la autorización de su pater, éste podía después de contraído el matrimonio, ratificarlo o confirmarlo con lo cual se subsanaba cualquier vicio que se derivara de la falta de autorización paterna, o sea la ratificación posterior confirma el matrimonio ya contraído.
v  Si el pater no puede prestar su consentimiento por encontrarse ausente, prisionero de guerra o padecer algún impedimento que le imposibilitare otorgarlo, puede prescindirse de este requisito, estableciéndose en el Derecho justinianeo que hubiesen transcurrido tres años de ausencia, permitiéndose incluso antes si pareciere verosímil que el pater no se opondría al matrimonio.
v  Si el pater no puede prestar el consentimiento en razón de que se encuentre afecto por alguna enfermedad mental, el consentimiento debe ser otorgado por el magistrado oyendo al curador y a los miembros más importantes de la familia.
v  Si el pater de la mujer se niega a prestar el consentimiento sin que exista causa o motivo suficiente, puede ser suplido por el magistrado. Ello no ocurre cuando el pater familias del varón es el que rehúsa su consentimiento, pues aquí rige un principio según el cual a nadie puede hacérsele un heredero contra su voluntad (se aplicaría en caso de matrimonio de hijas). Finalmente, Justiniano equipara a los hijos de ambos sexos.
Cabe destacar que el pater no puede imponer a un filiusfamilia un matrimonio, dado que el matrimonio exige siempre el contrayente del varón y la mujer que se unen en comunidad.
Finalmente, tratándose de hijos varones, además del consentimiento del paterfamilias se exige también el del padre, pues los hijos habidos en este matrimonio podrían eventualmente quedar bajo su patria potestad.


1-4-4: El Conubium

  El Ius connubii es la capacidad jurídica para contraer el legítimo matrimonio romano, que era propio de los ciudadanos romanos y latinos veteris hasta antes de la Constitución imperial de Antonino Caracalla del año 212 D.C; año en el cual, en virtud de dicha constitución, se otorga la ciudadanía romana a todos los habitantes del Imperio, incluidos los peregrinos y Latinos junianos. Ya en tiempos de Justiniano, sólo los esclavos y bárbaros (que no habitan en el Imperio) no gozaban del jus connbium.
De todas formas, para contraer la justa nuptia era necesario que ambos contrayentes tuviesen este jus connubii, sin perjuicio de que en caso de que uno de los cónyuges hubiere contraído justa nuptia creyendo que la pareja poseía el jus conubium, siendo que en realidad no era así, el matrimonio no producía efectos jurídicos centrales, como la Agnación, la Patria potestad y la Manus. No obstante ello, desde el año 212 D.C esto no tuvo mayor relevancia.

1-5: Capacidad De Los Contrayentes

 


                  

La exigencia de capacidad a los contrayentes puede definirse también por la exigencia de ausencia de impedimentos por parte de éstos. Los impedimentos de los que hablamos, pueden ser absolutos o relativos.
Los Impedimentos absolutos, imposibilitan que un sujeto pueda contraer matrimonio; y los Impedimentos relativos imposibilitan que un sujeto contraiga matrimonio con determinadas personas.

1-5-1: Impedimentos Absolutos

v  Impubertad: Como ya se expresó, uno de los objetivos del matrimonio es la procreación, de manera que no pueden contraer Justa nuptia los sujetos que no han alcanzado la pubertad. El criterio para determinar la pubertad es el seguido por los Proculeyanos; vale decir son incapaces de celebrar legítimo matrimonio, los varones menores de 14 años, y las mujeres menores de 12 años.
v  Castración: Esta causa se habría establecido en una época tardía, y se señala que la habrían tomado de prácticas orientales, entre otras, aquellas que entregaba aquellos cargos importantes de la administración del Estado y de la casa del Emperador a eunucos. El matrimonio exigía estar dotado de los órganos esenciales para la reproducción, sin llegar a exigir fertilidad o fecundidad. En razón a ello es que se consideraba capaz de copular al estéril, pero no al castrado, por carecer de los órganos necesarios para la cópula.
v  Vínculo matrimonial no disuelto: Este impedimento dice relación con una característica esencial del matrimonio romano, que es esencialmente monogámico.
v  La Viuda antes de cumplirse el año de luto: Esta norma existe para impedir la incertidumbre de la paternidad (turbatio sanguinis o partus) que otro matrimonio contraído antes del plazo máximo de gestión podía originar, imponiéndole a la viuda la necesidad de dejar pasar un determinado lapso de tiempo, exigencia que se extendió a la mujer divorciada.
v  Demencia: Los motivos para impedir que los dementes (Loco furioso o Mente captus) contrajesen Iusta nuptia, es que no tienen conciencia de los actos o hechos que ejecutan en la vida social y jurídica.

1-5-2: Impedimentos Relativos

 Aunque la ritualidad no afecta la esencia jurídica del matrimonio, muchas veces suele ir acompañado de éstas, como en el caso de la conducción de la mujer a la casa de su marido (Deductio in domun maritti)
v  Parentesco: Hay que distinguir en base a los distintos tipos de parentesco.
En lo relativo al parentesco de sangre, hay que distinguir entre línea recta y línea colateral. En efecto, en la línea recta se impedía el matrimonio en forma absoluta, vale decir, en toda la línea recta, no pudiendo contraer entre sí matrimonio los ascendientes y descendientes. Por su parte, en la línea colateral no siempre se aplicó un mismo criterio. Los grados de parentesco que constituían impedimento cambiaron con el tiempo. En efecto primitivamente llegaba hasta el sexto grado; más adelante, a comienzos del siglo II A.C. se estableció la limitación hasta el cuarto grado (primos hermanos); luego se habría relajado, limitándose al tercer grado (de esta forma se prohibía el matrimonio entre hermanos, entre tío y sobrina y entre tía y sobrino); sin perjuicio de que en los tiempos del emperador Claudio (49 D.C.) un senado consulto autorizó el matrimonio entre tío y sobrina hija de hermano (colaterales en el tercer grado) para permitir el matrimonio del emperador Claudio con su sobrina Agripina, hija de su hermano Germánico. El emperador Constantino, restableció las cosas al estado anterior.
En lo referente al parentesco por afinidad, no podía celebrar justa nuptia la madrastra viuda o divorciada con su hijastro, el padrastro viudo o divorciado con su hijastra, la suegra y el yerno y el suegro y la nuera, llegándose con el cristianismo a prohibirse el matrimonio entre cuñados.
También se prohíbe el matrimonio entre adoptante y adoptado y entre el adoptante y la mujer de su hijo adoptivo.
Por otra parte, en los tiempos del cristianismo se habría llegado a prohibir el matrimonio entre padrino y ahijado, entre los cuales existiría algo así como un parentesco espiritual.
Es del caso recordar la distinción propiamente romana entre parentesco cognaticio y agnaticio, limitándonos a señalar que en la época que se privilegió o consideró el parentesco agnaticio, éste constituía un impedimento y así se señala que el matrimonio exigía que marido y mujer provengan de familias distintas.
v  Diversidad De Religión: La religión jamás fue un impedimento para no celebrar Iusta nuptia, ya que los romanos siempre tuvieron una especial tolerancia por los cultos de los pueblos extranjeros, al punto que muchos de ellos, los practicaban; por ejemplo, fue muy común a comienzos de la época imperial, que las mujeres romanas se sintieran atraídas por los cultos en adoración a la diosa egipcia Isis. No obstante ello, las persecuciones en contra de los Cristianos tuvieron más bien, un motivo político más que religioso, ya que atentaban contra las costumbres romanas al pregonar con sus voces, en contra de la esclavitud, además de no prestar adoración a la figura del Emperador, que en aquella época, se erigía cuan divinidad a la par de los dioses.


Sin embargo, podemos mencionar ciertos impedimentos por motivos religiosos, como por ejemplo, las Vestales que hacían votos de castidad, por lo cual, más que nada, estamos ante un impedimento absoluto, en cuanto no pueden contraer matrimonio. Cuando el Cristianismo ejerce su influencia en el Imperio, también surge como impedimento el de los individuos que hacen voto de castidad para consagrarse al Señor.

v  Posición Social: En cuanto a la posición social, en el primitivo derecho se impedía el matrimonio entre patricios y plebeyos, prohibición eliminada en el año 309 de Roma (445 A.C.) al dictarse la Lex Canuleia (Cicerón criticaba la Ley de las XII Tablas por esta razón).

Por otra parte, pero también por razones sociales, se impedía el matrimonio entre libertos e ingenuos, impedimento que ya en la segunda mitad de la época republicana había caído en desuso, pero que fue expresamente derogado por las leyes Julia y Papia Popea de la época de Augusto, las que mantuvieron la prohibición respecto de los que pertenecieran a la clase senatorial y sus hijos, lo que sólo habría desaparecido en tiempos de Justiniano.

Estas mismas leyes prohíben el matrimonio entre ciudadanos ingenuos con mujeres adúlteras flagrantes. Se señala que las personas de dignidad senatorial y sus hijos no podían casarse con personas que ejercieran ciertas profesiones, lo que habría sido abolido por Justiniano para poder casarse con Teodora quien habría tenido un dudoso pasado.

En relación al cargo, existió siempre la prohibición de contraer matrimonio entre aquellos que ejercían cargos importantes en provincia, como gobernador u otro cargo relevante ya sea en la administración civil como militar, y mujeres que pertenecieran por su origen o domicilio a la provincia en donde ejercían sus funciones. En todo caso, podían casarse cuando hubiera terminado el ejercicio de su cargo.
v  Rapto y Adulterio: La Lex Iulia de adulteris coercendis prohibía el matrimonio entre una persona casada y el o la adúltera; y también el matrimonio entre raptor y mujer raptada.
v  Tutela y curatela: De acuerdo a un senado consulto de los tiempos de Marco Aurelio y Cómodo (entre 175 y 180 d. C.) se prohibía el matrimonio entre tutor y pupila, antes de rendir cuenta sobre la administración de sus bienes y mientras no se extinga el plazo para intentar una restitutio in integrum por menor de edad, estableciéndose que el impedimento se extendía también al pater del tutor y sus descendientes.

   

1-6: Ritualidades

En Roma no existían ni registros ni formalidades de ninguna índole, así, no se exigía la concurrencia de algún ministro de fe. Se perfecciona por la libre voluntad de un hombre y una mujer que quieren ser marido y mujer, esto es, por lo que los romanos denominan afectito maritalis. Sin perjuicio de ello, los usos sociales determinaban que algunos actos más o menos rituales (nuptiae) acompañaran con gran frecuencia el comienzo de la vida matrimonial.
 Uno de ellos es la Deductio in domun maritti o conducción de la mujer a la casa del marido en medio de un cortejo nupcial formado por parientes y amigos, cuando la esposa traspasaba el umbral de la casa, el marido le ofrece el agua y el fuego, que son considerados elementos de la vida
En concreto, el matrimonio romano era jurídicamente informal en su esencia, si bien sí que existieron formas rituales de índole social o religiosa que pudieron acompañarlo, aunque éstas no alteraron ni tocaron su estructura jurídica propiamente dicha.

1-7: Prueba del Matrimonio

 

En caso de discusión sobre si dos personas estaban casadas, podían usarse todos los medios de prueba contemplados en la ley, esto es, testigos, instrumentos, confesión de los interesados, etc. Es del caso destacar que la propia convivencia marital era un importante instrumento probatorio del consentimiento matrimonial.
En todo caso, para muchos la convivencia marital sería un elemento objetivo del matrimonio, pero que el consentimiento de las partes no exige estar sostenido por una cohabitación efectiva. Así, la convivencia podía no ser efectiva y el matrimonio, empero, podía seguir subsistiendo, en tanto varón y mujer, ambos, se guardaran recíprocamente el respeto y la consideración: ello constituía el Honor matrimonii y así se aceptaba la posibilidad de contraer matrimonio en ausencia del marido, por el hecho de entrar la mujer en la casa del varón mediante la Deductio in domun mariti.


    En este sentido algunos autores, como Accarias, consideran que lo que es necesario es que la cohabitación física sea actualmente posible o bien que la mujer sea puesta bajo la disposición del marido (Paulo destaca que un hombre ausente puede casarse a diferencia de una mujer ausente).
En concreto, puede contraerse el matrimonio entre personas ausentes, que manifiesten su intención por carta o mensaje, pero a condición de que la mujer entre en la casa del marido, iniciando así aquella vida común que sería el elemento objetivo del matrimonio.
En cuanto a la prueba de la affectio maritalis, que sería el elemento subjetivo, Bonfante señala se demuestra mediante las declaraciones de los cónyuges mismos o de los parientes y amigos, pero más que nada mediante su manifestación exterior, o sea, el honor matrimonii, que es el modo de tratarse, en todas las formas, como en la sociedad se deben tratar dos cónyuges, conservando la mujer la posición social del marido y la dignidad de éste. En este sentido, si un hombre y una mujer casados debían vivir constantemente separados, como ocurría entre personas consulares, si los dos mantienen recíprocamente el honor matrimonii, el matrimonio existe.

   1-8: Efectos Del Matrimonio Sobre La Mujer

Si bien el matrimonio es uno y único, la situación de la mujer dentro del mismo es distinta según se encuentre o no sometida al poder marital, manus, como consecuencia de la incorporación, en ciertos casos, de la mujer a la familia agnaticia del marido. De esta forma, para precisar los efectos del matrimonio respecto de la mujer es necesario distinguir entre matrimonio cum manu y matrimonio sine manu.
Sin perjuicio de ello, no podemos dejar de mencionar que el matrimonio por sí, no obstante ser una simple situación de hecho, produce ciertos efectos jurídicos independientemente de si se acompaña o no de la manus, y así tenemos que el matrimonio establece entre los cónyuges una societas vitae (Comunidad de vida).
En efecto, podemos mencionar como efectos comunes tanto al matrimonio Cum manus y Sine manus, los siguientes:
v  Respecto al Adulterio, Justiniano reemplazó la pena de muerte por la reclusión de la mujer en un monasterio, de donde podía salir, en caso de perdón del marido, al cabo de dos años.
v  Los cónyuges se deben mutua fidelidad, cuya violación constituye el adulterio, que es justa causa de divorcio, pero en el caso la mujer se le considera más grave pues conlleva el peligro de introducir en la familia sangre extraña. También, como consecuencia de este efecto, resulta que existe impedimento para toda persona casada de contraer segundo matrimonio antes de la disolución del primero.
v  En el plano penal, la infidelidad de la mujer, daba derecho al marido de acusarla para efectos de ser castigada a una pena capital, previo juzgamiento por un consejo de parientes. En este sentido, la sanción del adulterio será durante largo tiempo un asunto de familia.
v  En el matrimonio romano, nos dice Valencia, sólo la mujer es responsable por infidelidad sexual. El marido, en cambio, no lo es: su infidelidad únicamente se tenía en cuenta como eximente o atenuante del adulterio de la mujer.


v  El marido es a quien corresponde la defensa de la mujer y en ese sentido tiene derecho de perseguir con la Actio in iuriarum las ofensas que le fueran infligidas a la mujer.
v  Los cónyuges no pueden ejercer el uno contra el otro, acciones que conlleven pena infamante, ni las sustracciones entre ellos son consideradas como hurto, o por lo menos se excluye, por regla general y salvo situaciones especiales, la acción de hurto. En todo caso, el cónyuge afectado puede ejercitar mientras dura el matrimonio una condictio sine causa; y después del matrimonio puede ejercer una Actio rerum anotarum para recuperar la posesión de las cosas sustraídas durante el matrimonio.
v  A fines de la época clásica se reconoce al marido el derecho a exigir que la comunidad conyugal de vida sea respetada por todos. Así, sí un tercero retiene a la mujer, puede mediante un interdicto especial llamado Uxore exhibenda et ducenda exigir la exhibición y entrega. Además dispone de una exceptio para rechazar un interdicto de reclamación interpuesto por el pater familias de ella. En todo caso, todavía al comienzo de la época imperial el pater que hubiese conservado la potestad sobre su hija, podía en todo momento exigir al marido la entrega de la misma, Interdicto liberis exhibenda et ducenda, pero más tarde, Antonino Pío permitió al marido oponerse a las pretensiones del pater haciendo valer la excepción (defensa) de ser la convivencia marital armónica e injustificada la reclamación de aquél.
v  Marido y mujer deben cohabitar y la mujer tiene por casa a la del marido, siendo ese su domicilio.
v  La mujer asumía la condición social de su marido.





26 de julio de 2017

¿DE QUE HE SIDO VICTIMA?





VICTIMOLOGIA

La victimología es un vocablo compuesto que, etimológicamente quiere decir "tratado de las víctimas". Podemos definirla sucintamente como la ciencia que se ocupa del estudio de las víctimas y de las causas de su victimización, el Iter Victimae – la trayectoria que la conduce a convertirse, de forma activa o pasiva en la parte del proceso penal que resiente las consecuencias de la conducta del delincuente o sujeto activo del delito-.
La victimología no es por si misma una ciencia independiente: debe su existencia y su presencia en el universo de las ciencias penales a la criminología, ciencia de trascendente importancia que se define, según César Herrero Herrero como "…ciencia empírica e interdisciplinar que tiene por objeto de análisis la personalidad del autor del comportamiento del delito, de la víctima y del control social de las conductas desviadas y criminosas…"

La victimología es el estudio de las causas por las que determinadas personas son víctimas de un delito y de cómo el estilo de vida conlleva una mayor o menor probabilidad de que una determinada persona sea víctima del mismo. El campo de la victimología incluye o puede incluir, en función de los distintos autores, un gran número de disciplinas o materias, tales como: sociología, psicología, derecho penal y criminología.
La Victimología es una ciencia que estudia científicamente a la víctima y su papel en el hecho delictivo.
El estudio de las víctimas es multidisciplinar y no se refiere sólo a las víctimas de un delito, sino también a las que lo son por consecuencia de accidentes (tráfico), desastres naturales, crímenes de guerra y abuso de poder. Los profesionales relacionados con la victimología pueden ser científicos, operadores jurídicos, sociales o políticos.
El estudio de las víctimas puede realizarse desde la perspectiva de una víctima en particular o desde un punto de vista epistemológico analizando las causas por las que grupos de individuos son más o menos susceptibles de resultar afectadas.
A partir de la década de los ochentas del siglo XX, y como consecuencia de los Simposios Mundiales de Victimología, la naciente disciplina se emancipa del mero énfasis penal, y empieza a abogar por los derechos de las víctimas desde una perspectiva constitucional, lo que implica poner mas énfasis en eventos de macro victimización, es decir eventos en los cuales se victimiza a grandes colectivos.
Se habla de macro victimizaciones por abuso del poder, algo que ya Benjamin Mendelshon había esbozado, y empieza adquirir autonomía disciplinar para dejar de ser un apéndice del derecho penal y de la criminología, que es donde se queda la reflexión victimodogmática y el tema de los derechos de las víctimas dentro del proceso penal.

LA VICTIMOLOGÍA Y SUS DESARROLLOS EN AMÉRICA LATINA

Aun cuando la recolección de estadísticas sobre las víctimas de delitos tiene antecedentes documentados que remontan al siglo XVIII en Dinamarca, la víctimología, como campo de conocimiento, empieza a tomar forma como tal desde los escritos de profesionales aislados como Beniamin Mendelsohn, un abogado rumano que desde 1937 observó a las víctimas de los casos que manejaba y escribió sobre ellos. Mendelsohn publicó en 1956 su más importante artículo proponiendo una nueva rama de las ciencias bio-psico-sociales: la “victimología”.
Otro de los pioneros de la materia fue Henri Ellenberger con su texto ‘La pareja penal’, en donde habla de la relación que existe entre el criminal y la víctima. Posteriormente, en 1948, el criminólogo/psiquiatra alemán Hans von Hentig publica su libro ‘El criminal y su víctima: estudios de la sociología del crimen’. Hentig describe a la víctima como alguien que “le da forma y modela al criminal” y se enfoca en la vulnerabilidad de ciertos tipos de personas, como lo son los más jóvenes o viejos, inmigrantes recientes, grupos minoritarios y personas con deficiencias mentales.
En los cincuenta años siguientes, la víctimología se promueve como una disciplina independiente de la criminología, así como de otras ciencias sociales. A partir de allí, se identifican los programas de asistencia a víctimas que, desde la década de los setenta, han tenido un gran auge, tanto en número como en la variedad de sus modelos operativos.
 En primer lugar, la victimología es el estudio de las personas que son víctimas de un delito u otros sucesos que causan dolor y sufrimiento. En segundo lugar, es el estudio del incidente de victimización, que incluye aquellas condiciones que causan una interrupción en la vida de alguien y que dan lugar al sufrimiento. En tercer lugar, es el estudio de cómo las agencias responden a una victimización para ayudar a la persona afectada a recuperarse financiera, física y emocionalmente.
 La importancia de la victimología radica en su capacidad de explicar una parte significativa de la experiencia humana, en contribuir a la eliminación del sufrimiento y en ayudar a mejorar la calidad de vida.
Hoy día, es preciso agregar a esta delimitación del campo de la victimología el estudio del trabajo de recuperación que asumen las víctimas y su creciente papel como actores sociales en el escenario público, liderando muchos esfuerzos de denuncia, educación ciudadana y asistencia mediante grupos de apoyo mutuo y de asociaciones solidarias.
Como contribución a las ciencias humanas y sociales, se plantea que “la importancia de la victimología radica en su capacidad de explicar una parte significativa de la experiencia humana, en contribuir a la eliminación del sufrimiento y en ayudar a mejorar la calidad de vida.”
“El concepto de asistencia a las víctimas y los sinónimos relacionados (apoyo, defensa, asistencia, ayuda, servicios) generalmente tienen el significado de aplicación de una acción directa y personal dirigida a reducir el sufrimiento y a incrementar la recuperación de las víctimas de un delito. En un sentido más amplio, esto incluye actividades como restitución a las víctimas, derechos de las víctimas, compensación a las víctimas, información sobre el estado de los casos, grupos de apoyo, mediación y reconciliación entre víctima y agresor, asistencia telefónica, intervención en crisis, asesoramiento y terapia de las víctimas, servicios de emergencia médicos, servicios sociales, compañerismo, protección de victimización secundaria, por mencionar los más frecuentemente citados.”
En un inventario y análisis de programas de asistencia a víctimas en los países desarrollados, particularmente en Estados Unidos, Canadá, Inglaterra y los Países Bajos, se encontró que “los servicios más comunes son: información, consejos, asesoramiento (counseling), servicios judiciales, intervención en crisis, asistencia legal, servicios de guardería y asistencia financiera. Los modelos más prevalentes son los independientes, los basados en la Policía y los basados en la Fiscalía. El tipo de personal típico es mayoritariamente el de personal pagado, con diplomas universitarios, algunos terapeutas y un uso extenso de voluntarios. La financiación de la mayoría de los programas proviene de fuentes gubernamentales (muchos utilizan multas pagadas por los delincuentes a un fondo común).”
Victimólogos como el doctor John Dussich, actualmente presidente de la Sociedad Mundial de Victimología, han trabajado por el reconocimiento internacional de este campo de estudio e intervención y han acompañado a actividades en América Latina. En este empeño, dicha Sociedad promovió la aprobación de la Declaración de los Principios Básicos de Justicia para Víctimas de Delitos y de Abuso de Poder por parte de la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1985 y así la victimología ganó un perfil nuevo de normatividad institucional aunque fuera por la vía de una insistencia persuasiva, no obligante para los Estados miembros.
 Muchos de los avances que se pueden mencionar en América Latina ocurren aisladamente uno del otro, sin efecto ejemplarizante y sin discusión o análisis mayor.
Los avances de las actividades propias de la victimología en América Latina han surgido en un contexto muy diferente pero cada vez más se reconoce una ruta compartida con otras regiones del mundo y se pueden aprovechar las experiencias de colegas internacionales.
“El Mendelsohn” de la victimología en América Latina no es una sola persona sino un grupo de profesionales, tan dispersos como sus colegas europeos o norteamericanos de mediados del siglo veinte. Las comunicaciones han sido difíciles y no se han dado reuniones que permitan a dichos precursores compartir y discutir los desarrollos en este campo. De hecho, desde 1973, los victimólogos de América Latina se han encontrado más frecuentemente en los simposios internacionales de la Sociedad Mundial de Victimología, que en eventos regionales.
Por ende, muchos de los avances que se pueden mencionar ocurren aisladamente uno del otro, sin efecto ejemplarizante, sin discusión o análisis mayor. Esto no desprecia el significado de los siguientes acontecimientos pioneros: la Ley sobre el Auxilio a Víctimas del Delito del Estado de México, aprobada en 1969; un texto básico titulado “Victimología”, de la criminóloga Lolita Aniyar de Castro, publicado en 1969 por la Universidad de Zulia (Venezuela); la publicación de textos sobre la materia de la victimología en la revista del Instituto de Criminología de la Policía en Chile, donde el doctor Israel Drapkin lideró interesantes estudios; el primer estudio de victimización llevado a cabo en 1979, en la Ciudad de Jalapa (México), por el doctor Luis Rodríguez Manzanera; la constitución de la Sociedad Brasileña de Victimología en 1984; la creación, desde 1985, de programas de enseñanza de la victimología a nivel de pregrado y posgrado (Universidad Católica Andrés Bello y la Universidad Central de Venezuela); el establecimiento, en el año 1986, del Centro de Asistencia a la Víctima del Delito, dependiente del Ministerio de Gobierno en la provincia de Córdoba (Argentina), y allí –como actividad allegada a dicho centro– la labor incansable de la doctora Hilda Marchiori en la traducción y publicación de documentos de victimología en español.
Aún hoy no existe un texto que recoja los inicios y la evolución de los estudios e investigaciones propios de la victimología, ni un directorio que enumere las entidades y los profesionales que han impulsado estos trabajos y prestan los servicios de asistencia a víctimas. Tampoco hay una sistematización de las prácticas y experiencias en este campo. Este inventario y compilación permitiría una lectura regional del avance de la victimología y la asistencia a víctimas; sin embargo, es un proceso que apenas comienza.
Si bien la victimología, como tal, no ha tenido mayor eco o consolidación a nivel regional, existen algunas líneas de actividad con investigaciones, reformas legislativas, luchas sociales y programas de atención muy estructuradas y sostenidas que, de manera simultánea con los desarrollos victimológicos de otras latitudes, han sido determinantes en América Latina. Mi lectura de la situación sugiere que desarrollos como las entidades de defensores de los derechos humanos, de la equidad y los derechos de la mujer, de los derechos de los presos comunes y políticos, de los derechos de la niñez, y las organizaciones de víctimas, etc., comparten propuestas y acciones parecidas a las identificadas con la victimología y los servicios de asistencia a víctimas, pero no han desarrollado una verdadera filiación con esta nueva disciplina.
La  lectura de la situación sugiere que los desarrollos de las entidades defensoras de los derechos humanos, así como los de las organizaciones que trabajan con víctimas, comparten propuestas y acciones parecidas a las identificadas con la victimología y los servicios de asistencia a víctimas, sin que se afilien con esta nueva disciplina.
Áreas estratégicas

La defensa de los derechos humanos: las organizaciones de defensa de los derechos humanos surgen a lo largo y ancho de América Latina y responden a la represión de la protesta popular y al descontento social de los años sesenta, así como a la usurpación del poder por parte de regímenes militares (se recuerda que el poder militar se entronizó en 1954 en Paraguay, en 1964 en Brasil y Bolivia, y poco después, en 1968, en el Perú; en 1972 en Uruguay y al año siguiente, en Chile. Cuatro años después, en 1976, sucedió en Argentina. Situaciones parecidas se presentaron en Centroamérica en los conflictos internos de El Salvador, Guatemala y Nicaragua; también en el Caribe, en República Dominicana y en Haití.
Frente a dicha realidad, la cual era agravada por la debilidad y, en algunos países, por la complicidad de los sistemas de administración de Justicia, los trabajos se desarrollaban dentro del marco de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y de los tratados y convenciones propios de las situaciones de guerra y conflicto interno.
Al no abordar su quehacer exclusivamente desde la óptica de la víctima, los procesos han sido orientados principalmente hacia debates de política pública, informes de una situación general, propuestas legislativas, reflexiones académicas y campañas amplias de denuncia y prevención. En este sentido, se observan muchas experiencias que han privilegiado intereses colectivos, el discurso y la investigación por encima de la intervención en crisis, las terapias individuales y la restitución o la recuperación del ser humano. Sin embargo, “el clamor de justicia de los familiares de las víctimas, así como la lucha de algunos abogados, periodistas, religiosos, magistrados, políticos y activistas internacionales de solidaridad, han conducido a la creación de comisiones investigadoras de la verdad.
 Los servicios legales alternativos: a fines de los setenta aparecieron los programas de acceso a la justicia con una oferta innovadora de programas de asesoría legal gratuita para poblaciones pobres. Inicialmente, la estrategia centró su impulso en los procesos autorizados por los ministerios de Justicia de cada país de América Latina y de las universidades, especialmente por parte de las facultades de Derecho.
Sin embargo, a partir de los años ochenta se adoptaron modelos empleados por los grupos de promoción de los derechos y libertades civiles de los Estados Unidos y las organizaciones sociales y no gubernamentales adelantaron proyectos de investigación sociojurídica, asesoría y defensa legal, y presionaron por reformas legales a favor de sectores marginales y excluidos, tales como campesinos, mujeres, poblaciones de favelas, comunas y barrios subnormales, empleadas domésticas, grupos étnicos, niñez y jóvenes.

El movimiento social de mujeres: desde 1975, tras la Conferencia de Naciones Unidas sobre la Mujer en México, se abrió camino a una serie de desarrollos que visibilizaron a la población femenina como sujeto de derechos violados sistemáticamente por las sociedades en las cuales convivían.
Su victimización fue abordada desde la perspectiva de género, desde el punto de vista del desarrollo y como tema de salud pública. La violencia en contra de la mujer, dentro y fuera de la familia, llegó a ser un tema situado en la agenda regional. La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, aprobada en la Asamblea General de la OEA celebrada en Brasil, en 1994, reconoció esta posición.
En este contexto, podrían explorarse cuatro líneas de desarrollo del movimiento de mujeres en América Latina:
El feminismo: sobresalen para nuestros propósitos los cinco encuentros feministas en América Latina entre 1981 y 1990. Bogotá 1981, Lima 1983, Brasil 1985, México 1987 y Argentina 1990.
El problema de la exclusión de la mujer del desarrollo, la educación, el trabajo, la propiedad y el crédito, así como la discriminación legal.
El reto del cambio de lugar de la mujer en la sociedad y en sus múltiples espacios: la familia, la política, las instituciones públicas y privadas (una preocupación liderada por mujeres de las clases medias, de manera formal, con alguna incidencia en lo popular).
El movimiento popular de mujeres.

El papel de víctima de discriminación y violencia es rechazado con fuertes campañas de sensibilización pública, con procesos de educación y desarrollo personal que preparan a la mujer para un rol contundente como actor social. Las organizaciones de mujeres en todos los niveles socioeconómicos mantienen una dinámica de ampliación de la cobertura del movimiento y de un creciente fortalecimiento de su interlocución política para lograr sus reivindicaciones.
Mientras las reformas conceden un reconocimiento formal de la víctima del delito, la capacidad institucional aún es insuficiente para atender la demanda generada
 Reforma de la administración de justicia: en los últimos veinte años, los países del subcontinente han introducido muchos cambios legislativos e institucionales en la justicia formal y comunitaria y especialmente en el campo de la justicia penal. Estas reformas incluyen un mayor reconocimiento de los derechos de la víctima.
Se identifican procesos de reforma en América Latina en cuatro campos, que responden a la debilidad de los sistemas de administración de justicia:
Incapacidad de ejercer un control social efectivo sobre el crimen, particularmente el crimen organizado, que genera altos niveles de victimización e impunidad.
Incapacidad de ofrecer seguridad jurídica para los procesos de desarrollo económico.
Incapacidad de dar acceso a los conflictos sociales fundamentales para el desarrollo social equitativo.
Incapacidad de castigar las violaciones de los derechos humanos.
Sin tener una perspectiva victimológica como consideración principal, las reformas necesitaban dirigir una mayor atención a la población vulnerable. No obstante, mientras las reformas conceden un reconocimiento formal de la víctima del delito, la capacidad institucional aún es insuficiente para atender la demanda generada, y las entidades encargadas tampoco cuentan con el conocimiento general de los desarrollos regionales o internacionales relacionado con el trabajo con víctimas. Esto limita seriamente la posibilidad de que los funcionarios, los voluntarios y las organizaciones comunitarias alcancen niveles profesionales adecuados para el trabajo con las víctimas.
Desde la experiencia, concluyo que estos desarrollos regionales se preocuparon por asuntos cercanos a los quehaceres de la victimología y de esta forma se podría explicar la poca dedicación específica a este nuevo campo de conocimiento en América Latina. No obstante, la fortaleza de dichos desarrollos resulta de gran importancia; es necesario, entonces, identificar y conocer los acontecimientos pioneros, mencionados anteriormente, que son muy propios de la victimología en la región.
Entrada la década de los noventa, el impulso de la victimología ha logrado una dinámica mayor y, aunque sea con evidentes dificultades, se trabaja actualmente en diversos frentes. Con el propósito de continuar con el reconocimiento de los logros que nutren la victimología en América Latina, a partir del año pasado se empezó a unificar criterios para seguir con la identificación de los avances y de los vacíos que se manifiestan en los diferentes países. Para este fin, se propone que los desarrollos de la victimología en cada país sean examinados de acuerdo con siete temáticas.
Áreas de análisis del avance de los derechos de la víctima, servicios para la víctima y victimología en América Latina

Áreas de análisis   
*      Reconociendo víctimas    
*      Reconocimiento estatal.
*      Reconocimiento y visibilidad en los medios de comunicación.
*      Instituciones multilaterales reconocen a las víctimas.
*      El público en general reconoce a las víctimas Acceso a la justicia
*      Víctimas en el proceso criminal.
*      Víctimas con demandas civiles manejadas por el sistema legal o procedimientos administrativos.
Legislación de los derechos de las víctimas
*      Reconocimiento legal de los derechos de las víctimas.
*      Impulso público de la legislación para las víctimas
.Asistencia a las víctimas
*      Reconocimiento de la responsabilidad estatal para los servicios de las víctimas.
*       Se crean servicios públicos para las víctimas.
*      Se establecen servicios comunitarios y de ONG para las víctimas

Capacidad institucional
*      Desarrollos Institucionales: diseño de políticas, planeación, coordinación y capacidad operativa en entidades públicas, judiciales y comunitarias.
*       Recursos humanos entrenados para trabajar con víctimas.
*      Recursos financieros están disponibles.
 Víctimas han promovido su propio grupo de apoyo mutuo.
*      Programas de prevención para reducir victimización
*      Público y no gubernamental. Programas combinan conocimiento, capacidad institucional y asistencia a las víctimas para prevenir victimización.
La Sociedad Mundial de Victimología es una organización internacional no gubernamental, creada en 1979, con estatus consultivo dentro del Consejo Económico y Social de Naciones Unidas y el Consejo de Europa

¿QUE ACCIONES SE HAN REALIZADO EN ESTA MATERIA EN  REP. DOM?

El Proyecto de Victimología del Comisionado de Apoyo a la Reforma y Modernización de la Justicia de República Dominicana, diseña y ejecuta líneas de acción en el marco de los ejes contemplados en el Plan Estratégico de la institución: Apoyar espacios de reflexión, creación y difusión de normativas legales e impulsar su implementación.

Dicho proyecto ha sido concebido como un espacio académico de reflexión, con la finalidad de articular un conjunto de líneas de acción que procuran, desde un enfoque multidisciplinario y multisectorial, el relanzamiento de las víctimas en el sistema de justicia penal.
Objetivo General:
Contribuir a la sensibilización de los actores del sector gubernamental y no gubernamental en la comprensión y elaboración de políticas públicas que garanticen la plena participación y protección integral de las personas que se conviertan en víctimas de delitos realizados en su contra o de la comunidad.
Objetivos Específicos:
Transmitir a los funcionarios públicos y miembros de Organizaciones no gubernamentales, habilidades que permitan una mayor comprensión de los conflictos padecidos por las víctimas de delitos.

Lograr en la colectividad, especialmente en los actores del sistema de justicia penal, la comprensión de que la víctima es uno de los objetivos fundamentales de las ciencias penales, al tener una relación directa de padecimiento cuando es cometido un delito.
Enseñar a las instituciones participantes las técnicas necesarias para garantizar la efectiva participación y defensa de los derechos de las víctimas en el proceso penal.
Sensibilizar a las instituciones participantes sobre el sufrimiento de las víctimas de manera primaria y secundaria para desarrollar políticas públicas a su favor.

Lograr la aprobación e implementación de la propuesta de Ley de Atención y Protección Integral a Victimas, Testigos y Otros Sujetos en Riesgo.

Antecedentes:

Durante muchos años, la justicia penal en República Dominicana estaba concentrada básicamente desde una óptica positivista, en la prevención del delito y en el tratamiento al delincuente.
En este proceder, se dejaba un poco de lado al otro gran participante del sistema penal: “Las víctimas”.
En el plano social, grupos o colectivos considerados víctimas lucharon durante décadas para que les fuesen reconocidos mayores derechos en la justicia penal.
En el año 1997, la implementación de la ley 24-97, sobre Violencia Contra la Mujer e Intrafamiliar, marcó un hito en República Dominicana,  siendo la primera vez que un colectivo de víctimas logra que sus pretensiones sean plasmadas en el ordenamiento positivo nacional con una atención especial.

Esta ley, impulsada principalmente por el colectivo de mujeres, inició de manera formal el sendero a la protección y participación de las víctimas en el sistema jurídico penal y al redescubrimiento de ésta como parte esencial de la protección del Estado al promulgar y ejecutar la norma penal.
El proceso de protección de la víctima continuó con la promulgación del Código Procesal Penal, instrumento legal que reconoció expresamente los derechos de las víctimas en el marco del proceso penal y, por ende, en el sistema de justicia penal.
Así, el artículo 27 del título I del Código Procesal Penal, considerado principio fundamental por mandato legal, estableció que: “La víctima tiene derecho a intervenir en el procedimiento penal y a ser informada de sus resultados en la forma prevista en este código”. Ello, en principio, garantizaba la participación efectiva de la víctima en el proceso penal; pero, todavía en la práctica, falta por desarrollar mejores condiciones para las personas que padecen directa o indirectamente de los delitos.
Pese a estas grandes conquistas logradas durante la última década, en nuestro país, la víctima sólo ha sido estudiada desde ópticas estrictamente procesales y no desde un ámbito más amplio e integral dentro de la órbita de las ciencias penales, principalmente desde el punto de vista criminológico y de la política criminal.
Corresponde al Estado garantizar a las víctimas de delitos, en adición a su participación en el proceso penal, derechos asistenciales que garanticen su reinserción en la sociedad, cuando padezcan un crimen. Ello intenta garantizar su conformidad y adecuación a la realidad posterior al sufrimiento de un delito. 

El Comisionado de Apoyo a la Reforma y Modernización de la Justicia, consciente de esa realidad y en aras de lograr un liderato en el tema de víctimas del delito y colocar el tema en la agenda pública nacional, desea desarrollar en el marco de su programación anual un espacio para reflexionar sobre victimología.

Misión

Somos el Proyecto del Comisionado de Apoyo a la Reforma y Modernización de la Justicia que trabaja para lograr la garantía de los derechos de las víctimas en la República Dominicana, mediante el apoyo, impulso, coordinación de acciones e iniciativas de los diversos sectores del Estado y la sociedad, tendentes a la consecución de un sistema de justicia eficaz y eficiente.

Visión

Ser reconocido como el proyecto del Comisionado de Apoyo a la Reforma y Modernización de la Justicia, responsable de diseñar, apoyar y ejecutar líneas de acción, tendentes a garantizar el respeto de los derechos de las víctimas en la República Dominicana.
Además, la Comisión de Víctimas, integrada por Jueces, representantes de la Suprema Corte de Justicia, Procuraduría General de la República y otras instituciones que brindan asistencia a víctimas.


Propuesta Normativa

Como resultado de una ardua labor de esta Comisión, fue sometido al Congreso Nacional, a través de la Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados, el Anteproyecto de Ley de Atención y Protección Integral a Víctimas, Testigos y Otros Sujetos en Riesgo.


Anteproyecto de ley de atención y protección integral a víctimas, testigos y otros sujetos en riesgo.

PREAMBULO
El Comisionado de Apoyo a la Reforma y Modernización de la Justicia, como institución que impulsa iniciativas, coordina y apoya los esfuerzos del Estado y la Sociedad para contribuir al proceso de modernización del sector justicia, se honra en presentar la propuesta de normativa jurídica que regula la Atención y  protección Integral de Víctimas, Testigos y Sujetos en Riesgo en la República Dominicana.
En consecuencia, en el día de hoy, la sometemos a la consideración de la comunidad jurídica nacional, los operadores del sistema de justicia y la sociedad en general; la misma ha sido el resultado de un arduo trabajo de investigación por parte de la Comisión Nacional de Atención a Víctimas, integrada por los Magistrados Juan A. Rodríguez y Wendy Martínez, unidos a los expertos en el área Profesor Miguel, Valerio Jiminián, Iluminada González, Linabel González, Clara Luz García y Glorianna Montás.
Este Anteproyecto de Ley, viene a ampliar el radio de protección a los testigos del proceso penal y los sujetos en riesgo, los cuales define como: “Las Víctimas, Testigos y otras personas o funcionarios del sistema de justicia que, a consecuencia de su intervención en la investigación o en el proceso, o por su relación con los intervinientes, están expuestos a una amenaza o un daño para su vida, integridad, física, libertad, seguridad o patrimonio”.
Esta propuesta de ley, concretiza en el ámbito nacional, nuevos derechos contenidos en la Constitución y Tratados Internacionales a favor de las víctimas de delitos, como son:
 a) Ser informados oportunamente de los derechos reconocidos por la constitución, los Tratados Internacionales sobre derechos humanos, el Código Procesal Penal y las demás leyes; así como su papel y el alcance de su participación, el desarrollo cronológico del proceso, la marcha de las actuaciones y la decisión de su causa;
 b) Recibir de forma gratuita, cuando sea necesario, los servicios de atención y protección en el marco de legalidad, honestidad, lealtad, objetividad, profesionalismo, eficiencia y con la máxima diligencia, respetando su dignidad e intimidad;
 c) Contar con asistencia legal gratuita cuando carezca de los recursos económicos para obtener la representación judicial de sus intereses; entre otros.
Estos derechos solo tienen carácter enunciativo y no limitativo por lo que son estándares mínimos de protección a víctimas. A los fines brindar a los ciudadanos la debida garantía de estos derechos, el Anteproyecto de ley crea, en la estructura de la Procuraduría General de la República, la Dirección General de Atención a Víctimas, como una dependencia del ministerio público, encargada de formular, supervisar, ejecutar y evacuar políticas públicas de atención y protección a víctimas y testigos, conforme a las políticas que adopte el Consejo Superior del Ministerio Público. Tendrá la coordinación de la cooperación intersectorial e interinstitucional gubernamental y no gubernamental  bajo la dirección del Procurador General de la República.
Su ámbito de actuación será nacional y podrá tener, según disponga el Consejo Superior del Ministerio Publico, dependencias regionales o locales de conformidad a las necesidades institucionales. Este órgano será el garante de coordinar dos grandes subsistemas:
1) El subsistema de atención a víctimas, testigos y otros sujetos en riesgo; en el cual, el Anteproyecto de ley obliga al Estado a otorgar a los beneficiarios las siguientes prestaciones:
a) proveer de atención médica y psicológica de urgencia;
 b) brindar tratamiento médico o psicológico, cuando por sus condiciones socioeconómicas no los pudiere sufragar el protegido;
c) proporcionar los recursos necesarios para el alojamiento, alimentación y manutención si fuese necesario;
d) Brindar apoyo para la recuperación laboral o escolar;
 e) Otorgar asistencia legal gratuita cuando la persona carezca de los recursos económicos para obtener representación judicial de sus intereses.
2.- En el subsistema de protección a víctimas, testigos y otros sujetos en riesgo, el Estado garantizará a los beneficiarios, entre otras, las siguientes prestaciones:
a) Mantener la confidencialidad  de la información sobre su dirección y sus números telefónicos, cuando sea necesario, para su seguridad personal y la de sus familiares, pudiendo utilizar para referirse a ellas un número o cualquier otra clave.
b) Fijar el domicilio procesal en el lugar designado por la Dirección General de Atención a Víctimas y Testigos, para efectos de citaciones y notificaciones;
c) Disponer el traslado seguro de las personas protegidas a cualquier lugar donde hubiere de practicarse alguna diligencia o a su domicilio;
d) Facilitar un sitio reservado y custodiado a las personas protegidas que  permanezcan en los lugares en que se lleve a cabo la diligencia;
e) Utilizar las formas o medios necesarios para imposibilitar la identificación de las personas protegidas cuando comparezcan a la práctica de cualquier diligencia;
f) Garantizar que la persona protegida rinda su testimonio en ambientes no formales ni hostiles, y que sea gravado por medios audiovisuales cuando sea autorizado judicialmente para facilitar su reproducción en audiencia;
g) Cambiar el número telefónico de la persona protegida;
h) Impedir que la persona protegida sea fotografiada o se capte su imagen por cualquier otro medio;
 i) Prohibir que cualquier persona revele datos que permitan identificar al protegido;
 j) Cualquier otra medida prevista por leyes o reglamentos.
Este Anteproyecto de ley, también contiene deberes para los beneficiarios y, podrán ser excluidos del programa, previo dictamen de los equipos técnicos evaluadores, por los motivos siguientes:
1.- Incumplir cualquiera de las obligaciones establecidas en la presente ley y sus reglamentos;
 2.- Negarse, injustificadamente, a colaborar con la administración de justicia;
 3.-Realizar conductas que contravengan las medidas acordadas para su protección, evitando, la eficacia de las mismas;
4.- Proporcionar, deliberadamente, información falsa a los funcionarios o empleados del Ministerio Publico, a fin de ser incluido en el programa, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal correspondiente;
 5.- La desaparición del riesgo;
 6.-Cuando la persona protegida renuncie, voluntariamente, al programa;
7.-Cualquier otra circunstancia razonable que haga innecesario el mantenimiento de la medida.
Es así que, el Comisionado de Apoyo a la Reforma y Modernización de la Justicia, se siente sumamente satisfecho al presentar esta iniciativa, la cual constituye un aporte significativo para la aplicación de un mejor sistema de justicia en la República Dominicana y un verdadero modelo a ser imitado por otras naciones del mundo. Por tanto, extendemos nuestras sinceras felicitaciones a los miembros de la Comisión Nacional de Atención y Protección a Víctimas y Testigos del CARMJ, por su dedicación y esfuerzo en la elaboración de esta normativa jurídica.
Lino Vásquez Sámuel
Comisionado de Apoyo a la Reforma y
Modernización de la Justicia y Vicepresidente
Ejecutivo de la CONAEJ

ANTEPROYECTO DE LEY DE ATENCIÓN Y PROTECCIÓN INTEGRAL A VÍCTIMAS, TESTIGOS Y OTROS SUJETOS EN RIESGO.

CONSIDERANDO: Que la Constitución establece que la República Dominicana es un Estado Social y Democrático de Derecho fundado en el respeto de la dignidad humana.
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República Dominicana establece que es función esencial del Estado, la protección efectiva de los derechos de la persona, el respeto de su dignidad y la obtención de los medios que le permitan perfeccionarse de forma igualitaria, equitativa y progresiva, dentro de un marco de libertad individual y de justicia social, compatibles con el orden público, el bienestar general y los derechos de todos y todas.
CONSIDERANDO: Que es una preocupación de la sociedad y el Estado dominicano garantizar la tutela judicial efectiva y la protección integral de las víctimas, testigos y sujetos en riesgos ante la comisión de un delito.
CONSIDERANDO: Que es una obligación del Estado dominicano la asistencia y atención a las personas que han sufrido la violación de sus Derechos Fundamentales por la comisión de un delito.
CONSIDERANDO: Que es responsabilidad del Estado dominicano garantizar a las víctimas de delitos, mecanismos de acceso que le permitan ejercer sus derechos y obtener el resarcimiento de los daños recibidos.
CONSIDERANDO: Que la víctima durante décadas, y hasta la promulgación del Código Procesal Penal, fue tratada como un objeto ante la comisión de un delito y su persecución judicial.
CONSIDERANDO: Que es una obligación del Estado dominicano garantizar la integridad física, moral y psicológica de los testigos que cooperen en el esclarecimiento de los delitos.
CONSIDERANDO: Que es una obligación del Estado dominicano garantizar la integridad física, moral y psicológica de las personas que desempeñan funciones de Ministerio Público, jueces, defensores, actores civiles, peritos, y cualquier otra que se encuentran en una situación de riesgo como consecuencia de su intervención, directa o indirecta, en la investigación de un delito o en el proceso, o bien, por su relación con las personas que intervienen en éstos.
Visto. La Constitución de la República Dominicana;
Vista. La Declaración sobre los Principios Fundamentales de Justicia para las Víctimas de Delitos y del abuso de Poder;
Visto. El Código Procesal Penal de la República Dominicana;
Visto. La ley 24-97 contra Violencia Intrafamiliar;

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
OBJETO
Artículo 1. Objeto. La presente ley tiene por objeto regular las medidas de atención y protección a las víctimas, testigos y otros sujetos en riesgo a consecuencia del delito o el proceso penal para garantizar el goce de sus derechos.
CAPÍTULO II
DEFINICIONES
Artículo 2. Definiciones. Para los fines de la presente ley se entiende por:
a) VÍCTIMAS: Son las personas que individual o colectivamente han sufrido daño físico o mental, sufrimiento emocional, desintegración social, familiar, afectación de su patrimonio o menoscabo sustancial de sus derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones tipificadas como delitos; aunque el autor del mismo no sea identificado, juzgado o condenado.
Se consideran víctimas, además, los familiares o personas que tengan relación inmediata con la víctima directa, o aquellas que mantengan una dependencia económica de ésta, y las personas que hayan sufrido daños al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización.
a) TESTIGOS: Son aquellas personas que directa o indirectamente toman conocimiento del delito y participan en el proceso penal ofreciendo información para la sustanciación de la causa.
b) SUJETOS EN RIESGO: Son las víctimas, testigos y otras personas o funcionarios del sistema de justicia que, a consecuencia de su intervención en la investigación o en el proceso o por su relación con los intervinientes, están expuestos a una amenaza o daño para su vida, integridad, física, libertad, seguridad o patrimonio.
c) SUJETOS VULNERABLES: Son las personas que por sus condiciones de vida, económicas, raza, sexo, género, ambientales, edad u otras condiciones diferenciales, son susceptibles de sufrir un delito y, por ende deben recibir por parte el Estado una atención particularizada después de convertirse en víctimas.
d) MEDIDAS DE PROTECCIÓN: Son las acciones o mecanismos tendentes a salvaguardar la vida, la integridad personal, la libertad, el patrimonio y demás derechos de la persona protegida. Estas medidas pueden ser ordinarias, extraordinarias y urgentes.
e) MEDIDAS DE PROTECCIÓN ORDINARIAS. Son las acciones encaminadas a preservar la identidad y localización de las personas protegidas.
f) MEDIDAS DE PROTECCIÓN EXTRAORDINARIAS. Son las acciones que brindan seguridad integral a las personas protegidas, de manera temporal o definitiva, por condiciones de extremo peligro o riesgo.
g) MEDIDAS DE PROTECCIÓN URGENTES. Son las medidas ordinarias y extraordinarias que se aplican de manera inmediata y provisional, de acuerdo al riesgo o peligro, y que se brindan mientras se resuelve sobre la aplicación definitiva de las mismas.
h) MEDIDAS DE ATENCIÓN. Son aquellas acciones complementarias destinadas a preservar la salud física o mental de las personas protegidas, a satisfacer sus necesidades básicas y a proporcionarles asesoría jurídica oportuna con la finalidad de reducir la victimización secundaria y garantizar la recuperación integral de la víctima.

CAPÍTULO III
PRINCIPIOS GENERALES

Artículo 3. Protección. El Estado dominicano considera primordial la protección de la vida, la integridad física, la libertad y la seguridad de las personas a que se refiere la presente ley con el objeto de reducir los efectos de la victimización secundaria.
Artículo 4. Tutela judicial efectiva. Las víctimas tienen derecho a una tutela judicial efectiva, en consecuencia, el Estado debe garantizarle el acceso a una justicia oportuna que evite la impunidad y una pronta solución del conflicto en el que se logre reparación del daño sufrido. Se utilizará, cuando proceda, mecanismos de resolución alternativa de disputas.
Artículo 5. Gratuidad. Los servicios de atención y protección, las solicitudes, pedimentos y actuaciones relativos a éstos serán gratuitos y, en consecuencia, las copias certificadas que se expidan de los mismos estarán exentas de toda clase de tasas, tributos e impuestos. Los funcionarios y empleados del sistema de justicia y de la administración pública, que intervengan de cualquier forma en tales asuntos, los despacharán con toda preferencia y no podrán cobrar remuneración, ni derecho adicional alguno a los recibidos por parte del Estado. Se garantizará la asistencia legal gratuita a las víctimas que carezcan de recursos económicos para obtener una representación judicial de sus intereses de conformidad con la presente ley.
Artículo 6. Proporcionalidad y necesidad. Las medidas de protección y atención dispuestas en la presente ley, se otorgarán atendiendo al nivel de riesgo o peligro en que se encuentre la persona destinataria, y sólo podrán ser aplicadas cuando resulten necesarias para garantizar su seguridad o reducir los riesgos existentes.
Artículo 7. Confidencialidad. Toda la información y actividad administrativa o jurisdiccional relacionada con el ámbito de protección de las personas a que se refiere esta ley, deberá ser reservada para los fines de la investigación o del proceso respectivo.
Artículo 8. Igualdad y no discriminación. Las disposiciones de esta ley se aplican por igual a todas las personas que reúnen las condiciones de víctimas, testigos y otros sujetos en riesgo en el contexto de un delito, sin discriminación alguna, fundada en motivos de raza, color, preferencia sexual, género, edad, idioma, pensamiento, conciencia, religión, creencias, cultura, opinión política o de otra índole, posición económica, origen social, étnico o nacional, discapacidad, enfermedad, nacimiento, en situación de riesgo o cualquier otra condición diferencial.
Artículo 9. Obligaciones Generales Del Estado. El Estado tiene la obligación indeclinable de tomar todas las medidas administrativas, legislativas, judiciales y de cualquier otra índole que sean necesarias y apropiadas para prestar atención y proteger a las víctimas, testigos y otros sujetos en riesgo en el contexto de un delito.
Artículo 10. Participación de la sociedad. La sociedad y sus organizaciones deben y tienen derecho a participar activamente en la atención y protección de las víctimas. El Estado debe crear mecanismos de coordinación que garanticen la participación directa y activa de las instituciones gubernamentales y no gubernamentales en la aplicación de acciones concretas de la presente ley.
Artículo 11. La educación. El Estado garantizará, a través del sistema educativo nacional y superior,  la enseñanza a sus ciudadanos en los derechos de las víctimas. Además, el programa de protección de víctimas, testigos y otros sujetos en riesgos, creará programas que sirvan para educar a la comunidad en dichos derechos.
TÍTULO II
DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS Y TESTIGOS
CAPÍTULO I
DE LOS DERECHOS

El autor del delito no sea identificado, juzgado o condenado, tendrán derecho a:
1.-Ser informados oportunamente de los derechos reconocidos por la Constitución, los Tratados Internacionales sobre derechos humanos, el Código Procesal Penal y las demás leyes; así como su papel y el alcance de su participación, el desarrollo cronológico del proceso, la marcha de las actuaciones y la decisión de su causa;
2.- Recibir de forma gratuita, cuando sea necesario, los servicios de atención y protección en el marco de la legalidad, honestidad, lealtad, objetividad, profesionalismo, eficiencia y con la máxima diligencia, respetando su dignidad e intimidad;
3.- Contar con asistencia legal gratuita cuando carezca de los recursos económicos para obtener la representación judicial de sus intereses;
4.- Ser escuchada en sus pretensiones dentro de un plazo razonable y a que se adopte una decisión oportuna en su caso, apegada al derecho;
5.- Disponer de los medios adecuados para impugnar por la vía jurisdiccional y administrativa, según el caso, las decisiones que afecten sus derechos;
6.- Ser auxiliados por intérpretes o traductores, cuando no conozcan o no comprendan bien el idioma español o padezcan alguna discapacidad que les impida oír o hablar;
7.- Recibir de toda autoridad las medidas de seguridad necesarias para proteger su integridad física o moral, las de sus familiares directos y su patrimonio, cuando existan razones suficientes que hagan suponer su afectación por los responsables del delito o terceros implicados;
8.- Recibir indemnización económica por parte del Estado cuando el agresor no haya sido identificado, juzgado o condenado, o cuando el mismo sea insolvente, de conformidad a la reglamentación que se adopte al efecto;
9.-Recibir de forma gratuita, asistencia médica, psicológica, psiquiátrica, entre otras, cuando carezca de recursos económicos o las características del delito lo hagan necesario;
10.- Tener a su disposición, en el tribunal donde se esté ventilando el proceso judicial, un área que esté separada de donde se encuentre al imputado;
11.- Garantizar su dignidad, intimidad, el derecho a su imagen y honor en el proceso penal.
12.- Mantener la confidencialidad de la información sobre su dirección y sus números telefónicos, cuando sea necesario para su seguridad personal y la de sus familiares, así como el privilegio de la comunicación que tenga con su abogado, psicólogo o médico.
13. Ser escuchados, antes del otorgamiento, la modificación o la supresión de cualquier medida de protección y a solicitar el cese de la misma o a rechazar su aplicación.
14. Ser reubicado en el sistema penitenciario o correccional en condiciones que garanticen su seguridad, en caso de ser detenido
Artículo 13. Carácter enunciativo. Los derechos enunciados en este capítulo no son limitativos y, por consiguiente, no excluyen otros derechos de igual naturaleza, reconocidos en la constitución, los tratados internacionales, las leyes o los reglamentos que contribuyan a garantizar la atención y protección de las víctimas, testigos y otros sujetos en riesgo.

TÍTULO II
DIRECCIÓN GENERAL DE ATENCIÓN Y PROTECCIÓN A VÍCTIMAS Y TESTIGOS.
CAPÍTULO I
ESTRUCTURA ORGÁNICA

Artículo 14. Dirección General de Atención y Protección a Víctimas y Testigos. Es una dependencia del Ministerio Público, encargada de formular, supervisar, ejecutar y evaluar políticas públicas de atención y protección a víctimas y testigos, conforme a las políticas que adopte el Consejo Superior del Ministerio Público. Tendrá la coordinación de la cooperación intersectorial e interinstitucional gubernamental y no gubernamental bajo la dirección del Procurador General de la República. Su ámbito de actuación será nacional y podrá tener, según disponga el Consejo Superior del Ministerio Público, dependencias regionales o locales de conformidad a las necesidades institucionales.
Artículo 15. Director General. La Dirección General, de Atención de Víctimas y Testigos estará a cargo de un Director General designado por el Consejo Superior del Ministerio Público, mediante concurso de expedientes divulgados en al menos dos medios de comunicación de circulación nacional. Su mandato durará cuatro años y podrá ser renovado por un segundo y único período consecutivo.
Artículo 16. Requisitos. Para ser Director General debe cumplirse con los siguientes requisitos:
a) Ser dominicano o dominicana;
b) No tener menos de treinta y cinco años de edad;
c) Licenciado o doctor en derecho, psicología, ciencias sociales, medicina o carreras afines y haber acumulado una experiencia de no menos de doce años de ejercicio profesional;
d) No haber sido condenado a pena aflictiva o infamante;
e) No tener parentesco o afinidad hasta el tercer grado con ningún miembro del Consejo Superior del Ministerio Publico;
f) Tener experiencia en áreas afines en atención o protección a víctimas.
Artículo 17. Funciones. Corresponde al Director General las siguientes funciones:
1.- Diseñar las propuestas de políticas, planes y programas de atención a víctimas y testigos y someterlas al Consejo Superior del Ministerio Público para su adopción;
2.- Comunicar las necesidades presupuestarias de la Dirección General a su cargo al Procurador General de la República;
3.- Elaborar propuestas de reglamentación para el adecuado funcionamiento de la Dirección General a su cargo y someterlas a la aprobación del Consejo Superior del Ministerio Público a través del Procurador General de la Republica;
4.- Velar por el fiel cumplimiento de los reglamentos y políticas adoptados por el Consejo Superior del Ministerio Público;
5.- Coordinar, supervisar, asignar tareas específicas y dar seguimiento al funcionamiento de sus dependencias;
6.- Definir y evaluar los indicadores que permitan medir la efectividad de las políticas públicas a su cargo, y someterlas a la consideración del Procurador General de la República;
7.- Elaborar y actualizar directorios sobre las instituciones u organizaciones gubernamentales y no gubernamentales que prestan servicios a las víctimas y testigos;
8.- Coordinar programas, protocolos de actuación y acciones específicas con las instituciones u organizaciones gubernamentales y no gubernamentales que prestan servicios a víctimas, bajo la dirección del Procurador General de la República;
9.- Diseñar, promover y ejecutar mecanismos de control, monitoreo y supervisión de los planes y programas;
10.- Rendir un informe anual al Consejo Superior sobre la ejecución de sus funciones y la ejecución presupuestaria por intermedio del Procurador General de la República;
11.- Promover, programas de sensibilización y campañas publicitarias para la difusión de los derechos de las víctimas;
12.- Ejecutar las medidas de protección dispuestas por los miembros del Ministerio Público a favor de las víctimas, testigos u otros sujetos en riesgo;
13.- Someter anualmente al Consejo del Ministerio Público, por intermediación del Procurador General de la República, su planificación estratégica y proyectos institucionales;
14.- Participar en la formulación de la planificación estratégica y operativa del Ministerio Público y en la elaboración de los presupuestos institucionales;
15.- Asistir al Procurador General de la República en la elaboración de las memorias anuales de gestión del Ministerio Público;
16.- Gestionar fondos, con la aprobación del Consejo Superior del Ministerio Público, en las instituciones oficiales, no gubernamentales, la cooperación internacional y los organismos internacionales para el desarrollo de sus programas; y
17. Ejercer las demás atribuciones que le sean asignadas por la ley o los reglamentos.

CAPÍTULO III
CLASES Y MEDIDAS DE PROTECCIÓN

Artículo 18. Finalidad de las medidas. El Ministerio Público dispondrá las medidas de protección que considere necesarias para garantizar la vida, integridad física, libertad, seguridad o patrimonio de las víctimas, testigos y otros sujetos, en caso de que se encuentre en estado de riesgo por amenaza o daño.
Corresponde a la Dirección General de Atención y Protección a Víctimas y Testigos ejecutar las órdenes de protección, sin poder calificar su legalidad o fundamento, pudiendo adoptar las medidas de atención que considere pertinentes.
Artículo 19. Clasificación de las medidas. Las medidas de protección podrán ser ordinarias o extraordinarias. Las medidas ordinarias serán adoptadas a solicitud de los miembros del Ministerio Público en el ámbito de su respectiva actuación. Las medidas extraordinarias sólo podrán ser dispuestas con la aprobación del Director General de Persecución del Ministerio Público.
Artículo. 20. Medidas de Protección Ordinarias. Son medidas de protección ordinarias las siguientes:
a) Mantener la confidencialidad de la información sobre su dirección y sus números telefónicos, cuando sea necesario, para su seguridad personal y la de sus familiares, pudiendo utilizar para referirse a ellas un número o cualquier otra clave. En todo caso, le será garantizado el privilegio de la comunicación que tenga con su abogado, psicólogo o médico;
b) Fijar el domicilio procesal en el lugar designado por la Dirección General de Atención a Víctimas y Testigos, para efectos de citaciones y notificaciones;
c) Disponer el traslado seguro de las personas protegidas a cualquier lugar donde hubiere de practicarse alguna diligencia o a su domicilio;
d) Facilitar un sitio reservado y custodiado a las personas protegidas que permanezcan en los lugares en que se lleve a cabo la diligencia;
e) Utilizar las formas o medios necesarios para imposibilitar la identificación de las personas protegidas cuando comparezcan a la práctica de cualquier diligencia;
f) Garantizar que la persona protegida rinda su testimonio en ambientes no formales ni hostiles, y que sea grabado por medios audiovisuales cuando sea autorizado judicialmente para facilitar su reproducción en audiencia;
g) Cambiar el número telefónico de la persona protegida;
h) Impedir que la persona protegida sea fotografiada o se capte su imagen por cualquier otro medio;
i) Prohibir que cualquier persona revele datos que permitan identificar al protegido;
j) Cualquier otra medida prevista por leyes o reglamentos.
Artículo 21. Medidas de Protección Extraordinarias. Son medidas de protección extraordinarias las siguientes:
a) Brindar seguridad policial mientras se mantengan las circunstancias de peligro;
b) Proporcionar residencia temporal en albergues o lugares reservados;
c) Facilitar el cambio de residencia, lugar de trabajo o centro de estudios;
d) Facilitar la salida del país y residencia en el extranjero de las personas protegidas, cuando sea necesario para garantizar su seguridad o integridad;
e) Expedir, si fuese necesario, documentos para una nueva identidad, lo cual estará sujeto de un régimen especial;
e) Cualquier otra medida prevista por leyes o reglamentos.
Artículo 22. Medidas de atención. La Dirección General de Atención y Protección a Víctimas y Testigos dispondrá las medidas de atención que resulten necesarias para reducir la victimización secundaria y garantizar la recuperación integral de las víctimas que estén o no sujetas a un proceso penal cuando haya la comisión de un delito.
Artículo 23. Clases de medidas. Son medidas de atención las siguientes:
a) Proveer atención médica y psicológica de urgencia;
b) Brindar tratamiento médico o psicológico, cuando por sus condiciones socioeconómicas no los pudiere sufragar el protegido. En este caso, podrá gestionarse la atención en las redes hospitalarias públicas o privadas, conservándose rigurosamente las medidas de seguridad y confidencialidad que se consideren pertinentes;
c) Proporcionar los recursos necesarios para el alojamiento, alimentación y manutención si fuese necesario, siempre que tales recursos no consistan en dinero en efectivo;
d) Brindar apoyo para la recuperación laboral o escolar;
e) Otorgar asistencia legal gratuita cuando la persona carezca de los recursos económicos para obtener representación judicial de sus intereses; y
f) Cualquier otra medida prevista mediante leyes o reglamentos.

CAPÍTULO IV
DE LOS DEBERES Y EXCLUSIÓN DEL PROGRAMA.

Artículo 24. Deberes. Las personas sujetas a medidas de protección al amparo de la presente ley, tendrán las siguientes obligaciones:
1.- Cumplir las instrucciones y órdenes que se hayan dictado, para proteger su integridad y la de sus familiares;
2.- Mantener absoluta y estricta confidencialidad, respecto de su situación de protección y de las medidas que se le otorguen;
3.- No divulgar información sobre los lugares de atención o protección de su persona o de otras personas que estén en la misma condición, aun cuando ya no esté sujeta al programa;
4.- No revelar ni utilizar información relativa al caso o el programa, para obtener ventajas en provecho propio o de terceros;
5.- Someterse a las pruebas psicológicas y los estudios socioeconómicos que permitan evaluar la clase de medida por otorgarle, y su capacidad de adaptación a ella;
6.- Atender las recomendaciones que le formulen en materia de seguridad;
7.- Abstenerse de concurrir a lugares que impliquen riesgo para la persona protegida;
8.- Abstenerse de frecuentar personas que puedan poner en situación de riesgo su propia seguridad o la de su familia, así como abstenerse de comunicarse con ellas;
9.- Respetar los límites impuestos en las medidas de protección y las instrucciones que se impartan para tal efecto;
10.- Respetar a las autoridades y todo el personal encargado de velar por su protección y brindarles un trato decoroso y digno;
11.-Proporcionar al Ministerio Público la información que le sea requerida sobre el hecho investigado;
12.- Otros deberes consignados en las leyes y reglamentos correspondientes;
Artículo 25.- Exclusión del Programa. Las Personas protegidas podrán ser excluidas del programa, previo dictamen de los equipos técnicos evaluadores, por los motivos siguientes:
1.- Incumplir cualquiera de las obligaciones establecidas en la presente ley y sus reglamentos;
2.- Negarse, injustificadamente, a colaborar con la administración de justicia;
3.- Realizar conductas que contravengan las medidas acordadas para su protección, evitando, la eficacia de las mismas.
4.- Proporcionar, deliberadamente, información falsa a los funcionarios o empleados del Ministerio Público, a fin de ser incluido en el programa, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal correspondiente;
5.- La desaparición del riesgo;
6.- Cuando la persona protegida renuncie, voluntariamente, al programa;
7.- Cualquier otra circunstancia razonable que haga innecesario el mantenimiento de la medida;
CAPÍTULO V.
ACTIVIDAD JURISDICCIONAL.

Artículo 26. Identidad y Declaración de la Persona Protegida. Si la medida de protección consiste en que en las diligencias de investigaciones administrativas o de carácter judicial, no consten los datos generales de la persona protegida, ni cualquier otro que pueda servir para su identificación, pudiéndose utilizar para referirse a ellas un número o cualquier otra clave.
El Director General de la Dirección General de Atención y Protección a Víctimas y Testigos informará, de manera confidencial, al juez de la causa la identidad de la persona protegida, quien deberá mantener los datos en archivo confidencial.
No obstante lo dispuesto en el inciso precedente, el juez podrá, excepcionalmente, dar a conocer a las partes la identidad de la persona protegida, previa petición debidamente razonada, sólo para efectos del interrogatorio y en circunstancias que no sea observado por el imputado.
La resolución judicial que permita conocer la identidad de la persona protegida, deberá estar fundamentada considerando cualquiera de los aspectos siguientes:
a) Que sea indispensable conocer las circunstancias personales del protegido.
b) Que existan relaciones precedentes entre el testigo y los autores o partícipes del hecho delictivo que hagan innecesaria la medida.
c) Que sea la única prueba existente en el proceso.
Cuando no se revele la identidad del testigo deben propiciarse las condiciones que garanticen la contradicción del testimonio.
DISPOSICIONES FINALES
i. Vigencia. La presente ley entrará en vigencia después de su promulgación, pero su aplicación será sólo para los casos que inicien a partir de la misma.
ii. La presente ley modifica el Artículo 291 del Código Procesal Penal, permitiendo el secreto total de la identidad de la víctima, testigo y sujeto en riesgo protegido al amparo de la presente ley aún en los casos en que contra el imputado se haya solicitado una medida de coerción o un anticipo de prueba.
iii. En el funcionamiento y ejecución de la presente ley, el Consejo de Ministerios Públicos podrá promulgar los reglamentos que entiendan de lugar.
iv. En lo no previsto en la presente ley, se aplicarán las reglas procesales comunes en lo que fuere compatible con la naturaleza del procedimiento que por esta ley se establece.



Declaración sobre los principios fundamentales de justicia para las víctimas
de delitos y del abuso de poder
Adoptada por la Asamblea General en su resolución 40/34, de 29 de noviembre de 1985
A.-Las víctimas de delitos
1. Se entenderá por "víctimas" las personas que, individual o colectivamente, hayan sufrido daños, inclusive lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdida financiera o menoscabo sustancial de los derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que violen la legislación penal vigente en los Estados Miembros, incluida la que proscribe el abuso de poder.
2. Podrá considerarse "víctima" a una persona, con arreglo a la presente Declaración, independientemente de que se identifique, aprehenda, enjuicie o condene al perpetrador e independientemente de la relación familiar entre el perpetrador y la víctima. En la expresión "víctima" se incluye además, en su caso, a los familiares o personas a cargo que tengan relación inmediata con la víctima directa y a las personas que hayan sufrido daños al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización.
3. Las disposiciones de la presente Declaración serán aplicables a todas las personas sin distinción alguna, ya sea de raza, color, sexo, edad, idioma, religión, nacionalidad, opinión política o de otra índole, creencias o prácticas culturales, situación económica, nacimiento o situación familiar, origen étnico o social, o impedimento físico.
Acceso a la justicia y trato justo
4. Las víctimas serán tratadas con compasión y respeto por su dignidad. Tendrán derecho al acceso a los mecanismos de la justicia y a una pronta reparación del daño que hayan sufrido, según lo dispuesto en la legislación nacional.
5. Se establecerá y reforzarán, cuando sea necesario, mecanismos judiciales y administrativos que permitan a las víctimas obtener reparación mediante procedimientos oficiales u oficiosos que sean expeditos, justos, poco costosos y accesibles. Se informará a las víctimas de sus derechos para obtener reparación mediante esos mecanismos.
6. Se facilitará la adecuación de los procedimientos judiciales y administrativos a las necesidades de las víctimas:
a) Informando a las víctimas de su papel y del alcance, el desarrollo cronológico y la marcha de las actuaciones, así como de la decisión de sus causas, especialmente cuando se trate de delitos graves y cuando hayan solicitado esa información;
b) Permitiendo que las opiniones y preocupaciones de las víctimas sean presentadas y examinadas en etapas apropiadas de las actuaciones siempre que estén en juego sus intereses, sin perjuicio del acusado y de acuerdo con el sistema nacional de justicia penal correspondiente;
c) Prestando asistencia apropiada a las víctimas durante todo el proceso judicial;
d) Adoptando medidas para minimizar las molestias causadas a las víctimas, proteger su intimidad, en caso necesario, y garantizar su seguridad, así como la de sus familiares y la de los testigos en su favor, contra todo acto de intimidación y represalia;
e) Evitando demoras innecesarias en la resolución de las causas y en la ejecución de los mandamientos o decretos que concedan indemnizaciones a las víctimas.
7. Se utilizarán, cuando proceda, mecanismos oficiosos para la solución de controversias, incluidos la mediación, el arbitraje y las prácticas de justicia consuetudinaria o autóctonas, a fin de facilitar la conciliación y la reparación en favor de las víctimas.
Resarcimiento
8. Los delincuentes o los terceros responsables de su conducta resarcirán equitativamente, cuando proceda, a las víctimas, sus familiares o las personas a su cargo. Ese resarcimiento comprenderá la devolución de los bienes o el pago por los daños o pérdidas sufridos, el reembolso de los gastos realizados como consecuencia de la victimización, la prestación de servicios y la restitución de derechos.
9. Los gobiernos revisarán sus prácticas, reglamentaciones y leyes de modo que se considere el resarcimiento como una sentencia posible en los casos penales, además de otras sanciones penales.
10. En los casos en que se causen daños considerables al medio ambiente, el resarcimiento que se exija comprenderá, en la medida de lo posible, la rehabilitación del medio ambiente, la reconstrucción de la infraestructura, la reposición de las instalaciones comunitarias y el reembolso de los gastos de reubicación cuando esos daños causen la disgregación de una comunidad.
11. Cuando funcionarios públicos u otros agentes que actúen a título oficial o cuasi oficial hayan violado la legislación penal nacional, las víctimas serán resarcidas por el Estado cuyos funcionarios o agentes hayan sido responsables de los daños causados. En los casos en que ya no exista el gobierno bajo cuya autoridad se produjo la acción u omisión victimizadora, el Estado o gobierno sucesor deberá proveer al resarcimiento de las víctimas.
Indemnización
12. Cuando no sea suficiente la indemnización procedente del delincuente o de otras fuentes, los Estados procurarán indemnizar financieramente:
a) A las víctimas de delitos que hayan sufrido importantes lesiones corporales o menoscabo de su salud física o mental como consecuencia de delitos graves;
b) A la familia, en particular a las personas a cargo, de las víctimas que hayan muerto o hayan quedado física o mentalmente incapacitadas como consecuencia de la victimización.
13. Se fomentará el establecimiento, el reforzamiento y la ampliación de fondos nacionales para indemnizar a las víctimas. Cuando proceda, también podrán establecerse otros fondos con ese propósito, incluidos los casos en los que el Estado de nacionalidad de la víctima no esté en condiciones de indemnizarla por el daño sufrido.
Asistencia
14. Las víctimas recibirán la asistencia material, médica, psicológica y social que sea necesaria, por conducto de los medios gubernamentales, voluntarios, comunitarios y autóctonos.
15. Se informará a las víctimas de la disponibilidad de servicios sanitarios y sociales y demás asistencia pertinente, y se facilitará su acceso a ellos.
16. Se proporcionará al personal de policía, de justicia, de salud, de servicios sociales y demás personal interesado capacitación que lo haga receptivo a las necesidades de las víctimas y directrices que garanticen una ayuda apropiada y rápida.
17. Al proporcionar servicios y asistencia a las víctimas, se prestará atención a las que tengan necesidades especiales por la índole de los daños sufridos o debido a factores como los mencionados en el párrafo 3 supra.
B.-Las víctimas del abuso de poder
18. Se entenderá por "víctimas" las personas que, individual o colectivamente, hayan sufrido daños, inclusive lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdida financiera o menoscabo sustancial de sus derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que no lleguen a constituir violaciones del derecho penal nacional, pero violen normas internacionalmente reconocidas relativas a los derechos humanos.
19. Los Estados considerarán la posibilidad de incorporar a la legislación nacional normas que proscriban los abusos de poder y proporcionen remedios a las víctimas de esos abusos. En particular, esos remedios incluirán el resarcimiento y la indemnización, así como la asistencia y el apoyo materiales, médicos, psicológicos y sociales necesarios.
20. Los Estados considerarán la posibilidad de negociar tratados internacionales multilaterales relativos a las víctimas, definidas en el párrafo 18.
21. Los Estados revisarán periódicamente la legislación y la práctica vigentes para asegurar su adaptación a las circunstancias cambiantes, promulgarán y aplicarán, en su caso, leyes por las cuales se prohíban los actos que constituyan graves abusos de poder político o económico y se fomenten medidas y mecanismos para prevenir esos actos, y establecerán derechos y recursos adecuados para las víctimas de tales actos, facilitándoles su ejercicio.

Cabe destacar que no ha habido voluntad política para que este proyecto sea conocido y aprobado por el poder legislativo, en el país el Estado invierte mucho recursos para proteger al actor del delito sin embargo la victima queda sin protección una paradoja difícil de entender.



 

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