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14 de mayo de 2022

LA CIUDAD DE PETRA, UN DESTINO EXQUISITO

                             PETRA, SU  MISTICISMO Y MAJESTUSIDAD



La Ciudad de Petra fue fundada en el siglo Siete (07) A,C., Por los Edomitas, un territorio situado al suroeste de Judá, fue el territorio donde se establecieron Esaú y sus descendientes. ( Esau, gemelo de Jacob, hijo de Isaac, nieto  de Abraham).
La ciudad se ubica en el valle de Aravá, el cual se extiende desde el mar muerto hasta el golfo de Aqaba,  actualmente este territorio pertenece a Jordania. Esta ciudad esta tallada o esculpida  en piedra, es una verdadera obra de arte. La ciudad está enclavada dentro de unas gigantescas montañas de color rojo, lo que contribuye a potencializar el misticismo de esta mágica ciudad que parece sacada de un cuento de hadas. Se cree que la  ciudad de Petra fue construida en el mismo lugar donde nos narra la biblia que Moisés hizo brotar agua de la peña, con es solo golpe de su basculó.  32px;">La ciudad se menciona en el Antiguo Testamento con varios nombres, entre ellos Sela y Jocteel-Iocctel. Durante el éxodo, Moisés y los israelitas atravesaron el área de Petra. 
Petra fue en sus días de esplendor un importante puerto donde irremediablemente tenían que posar los pueblos o rutas caravaneros que comercializaban  con especias y otros productos provenientes de la India, Egipto, Siria  y otras ciudades de la región, lo que convirtió a petra en una ciudad prospera y donde algunos acaudalados señores de la época realizaron majestuosas construcciones que a pesar de haber permanecido pérdidas durante varios siglos, sobreviven en nuestros días.
En sentido General La Ciudad de Petra se caracteriza por sus majestuosas construcciones entre las que se sobresalen  los edificios del  Khazneh (el Tesoro) y el Deir (el Monasterio), entre otras.

En el siglo VII la ciudad de Petra fue ocupada por los Nabateos un antiguo pueblo Arameo, durante esta ocupación esta ciudad tuvo su mayor esplendor, en realidad fueron los nabateos que convirtieron a esta ciudad en una de las metrópolis más importante de su época.
Los Nabateos desplazaron a los edomitas poco  a poco de estas tierras, y convirtieron a Petra en la capital de su Reino.
Bajo la influencia y dominio de los Nabateos Petra fue el eje  central del comercio de especias de la región siendo este esplendido lugar una ciudad de paso para todos los comerciantes de la Región.
El Estilo Arquitectónico de Petra es impresionante reflejando la naturaleza cosmopolita de los nabateos, mostrando en sus majestuosas construcciones influencias grecorromanas y orientales.
Después de varios siglos de Esplendor alrededor de los años 64 y 63 A.C., los nabateos junto a la ciudad de Petra fueron conquistados y Dominados por el Imperio Romano al mando del General Pompeyo anexando así la ciudad al Imperio Romano. Bajo el Dominio del Imperio Romano, se le otorgo al Petra y al pueblo que la ocupaba ( los nabateos) cierta autonomía, obligándolos a pagarles impuestos a los romanos y a la protección de las fronteras de las tribus nómadas que interactuaban en el desierto.
Alrededor del Año 325 de la era cristiana el Emperador Constantino,  se convirtió al cristianismo  y permitió la libertad de cultos en el  del Imperio Romano, este acontecimiento tendría una influencia sobre la ciudad de petra, y al ser creado en el año 330 el imperio Romano de oriente, siendo Constantinopla la capital de este Imperio, la ciudad de Petra fue anexada como provincia a este Imperio.  Algunos años más tarde en el año 380 Teodosio con el Edicto de Tesalónica convierte el cristianismo en la religión oficial del Imperio Romano.
ms"; font-size: 12pt; line-height: 32px;">Petra continua siendo una ciudad prospera bajo el dominio y la influencia bizantina, hasta que en el año 363 de la era cristiana la ciudad fue parcialmente  destruida por un terremoto. No obstante este evento la ciudad de petra continuo existiendo durante varios siglos, en esta época varias de sus edificaciones fueron derribadas y reconstruidas, entre ellos iglesias y edificios públicos.
Posteriormente en el año 551, la ciudad de petra sufrió los embates y la furia de otro  terremoto, que destruyo la ciudad casi por completo, esta destrucción de la ciudad obligo a un cambio en las rutas comerciales de la época, la ciudad de petra fue perdiendo interés y así esta esplendorosa ciudad que una vez fuera un gran enclave en oriente quedo perdida en el olvido.
El esplendor de esta majestuosa ciudad fue vista de nuevo  por la humanidad en el año 1812 cuando un explorador de origen suizo, Johann Ludwig Burckhardt descubrió la ciudad, luego de haber estado perdida por varios siglos. Las excavaciones de la ciudad fueron iniciadas a principio del siglo XX  y aun no finalizan, se estima que aún queda el 80% por descubrir, pero los hallazgos realizados han sido extraordinarios, entre lo que podemos citar, templos, anfiteatros, tumbas, edificios entre otros. Los hallazgos arqueológicos han demostrado que Petra fue centro político y económico de gran importancia para el mundo de la época.
En 1985 la ciudad de Petra fue declarada por la UNESCO patrimonio de la humanidad desde el 7 de julio del 2007, pasó a formar parte de Las Nuevas Maravillas del Mundo Moderno.
Si te animas ir a Petra para llegar a la ciudad debes atravesar estrechas gargantas y el desfiladero de siq, el recorrido se puede hacer a pie ( dura aproximadamente una hora) , en burro o camello, quienes han tenido la suerte de verla no olvidan la impresión  de ver semejante maravilla. La mejor época para visitar Petra (y Jordania) es en otoño a partir de septiembre y en primavera, es cuando las temperaturas son algo más suaves. En verano las temperaturas habituales son más de 35 grados.
Si quieres viajar  desde República Dominicana y conocer esta mágica ciudad, Pregúntame los requisitos.




MODELO DE DECLARACION JURADA DE PRESENCIA FISICA

 

DECLARACION JURADA DE ASISTENCIA Y /O PRESENCIA FISICA

 


Quienes Suscriben, las Señoras DULCINEA DEL TOBOSO, dominicana,  mayor de edad, soltera, estudiante, titular de la cédula de identidad y electoral No.000-00000-0, domiciliada y residente en la calle Constelación de Orión en la casa marcado con el número ocho (08) , sector Vía Latea, Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, República Dominicana, y ROSA ROJA, dominicana, mayor de edad, soltera, estudiante, titular de la Cédula de Identidad y Electoral No. 000-000000-0, domiciliada y residente en la calle Constelación de Orión, en la casa marcada con el número ocho (8), del Sector Vía Latea, en la Ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, República Dominicana, quienes me han DECLARADO DE MANERA FORMAL Y EXPRESA  Y BAJO LA FE DEL JURAMENTO lo siguiente::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::

style="text-align: justify;">

PRIMERO: Que  conocen al señor  QUIJOTE DE LA MANCHA, de nacionalidad Española, mayor de edad, casado, empleado Privado, titular del Pasaporte Español XXDDDD, con vigencia al 15 de Marzo del Año 2030, residente en España , y a la Señora AFRODITA LA DIOSA, dominicana, mayor de edad, casada, estudiante,  titular de la Cédula de Identidad y Electoral No. 000-00000-0, domiciliada y residente en la calle Constelación de Orión, en la casa marcada con el número ocho (08) , del Sector Vía Latea, en la Ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, República Dominicana;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;

SEGUNDO: Que en fecha Treinta(30) del mes Noviembre del Año Dos Mil Quince (2015), comparecieron  a la Oficialía del Estado Civil de la Sexta Circunscripción  del Distrito Nacional, en la República Dominicana, junto a los señores QUIJOTE DE LA MANCHA Y AFRODITA LA DIOSA  , de generales que constan, y quienes, después de cumplir con los requisitos necesarios para tales fines, Contrajeron MATRIMONIO CIVIL, este mismo día, en presencia de quienes suscriben, y ante el Oficial Civil Correspondiente, el Matrimonio fue inscrito en el Libro No. 00000 de Registros de MATRIMONIO CIVIL, Folio No. 0000, Acta No. 000000,  del Año 2015, en la Oficialía del Estado Civil de la Sexta Circunscripción del Distrito Nacional;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;

 

TERCERO: Quienes suscriben, fueron las únicas invitadas y Comparecientes y fungieron como testigos, por lo que dan fe, de la Celebración del Matrimonio entre QUIJOTE DE LA MANCHA Y AFRODITA LA DIOSA, y de su presencia en este lugar en la fecha indicada, según constan en el Registro de Matrimonio Correspondiente. Debido a que la Señora AFRODITA LA DIOSA, al momento de la Celebración del Matrimonio tenía un Embarazo de alto riesgo, y, no hubo otros invitados, ni celebraciones ostentosas con invitados,  se hicieron algunas fotos del Matrimonio con el celular del Señor QUIJOTE DE LA MANCHA,  pero lamentablemente este perdió su móvil, y no se pudieron recuperar las fotos,  y luego de que se oficiara el Matrimonio Civil, en el lugar antes indicado, quienes suscriben y los contrayentes se trasladaron al Restaurante Ondas del Mar  en el Municipio de Boca Chica, Provincia de Santo Domingo, República Dominicana, para compartir  una comida familiar por motivo del  Matrimonio. Declaración Jurada de asistencia  a   Celebración de Matrimonio, hecha en presencia de las señoras: ASUZENA MORADA, dominicana, mayor de edad, soltera, estudiante, titular  de la cédula de identidad y electoral número 000-00000-0, domiciliada y residente en la calle  Aurora Boreal,  en la casa  marcada con el número  cuarenta y nueve (49), Sector Antartida , Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, República  Dominicana, y FLOR DE LOTO, dominicana, mayor de edad, soltera, estudiante, titular  de la cédula de identidad y electoral número 000-00000-0, domiciliada y residente en la calle Árbol Verde,  en la casa marcada con el  número cuatro (04),sector Jardín del Edén, Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, República Dominicana, testigos instrumentales requeridos al efecto, libres de tachas y excepciones que establece la ley. Hecho y firmado en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los Veinticinco (25) días del mes de Octubre del Año Dos Mil Dieciséis  (2016)……………………………………………..........



DULCINEA DEL TOBOSO

DECLARANTE

 

 

_________________________

ROSA ROJA

DECLARANTE

 

 

____________________________________

ASUZENA MORADA

TESTIGO

 

 

______________________________________

FLOR DE LOTO

TESTIGO

 

 

YO

Calibri;">LICENCIADA NOTARIO PUBLICO,  Abogado Notario Público  de los del número Para el Distrito Nacional, Matricula número 0000  del Colegio Dominicano de Notarios, CERTIFICO Y DOY FE: Que las firmas escritas precedentemente han sido puestas  libre y voluntariamente por los señores, DULCINEA DEL TOBOSO, ROSA ROJA, ASUZENA MORADA Y FLOR DE LOTO,  quienes me han declarado bajo la fe del juramento  que esas son las firmas que acostumbran a usar en todos los actos públicos y privados. Hecho y Firmado en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los Veinticinco (25) días del mes de Octubre del Año Dos Mil Dieciséis  (2016)………………………………………………………….

 

 

­_________________________________________________

 LICENCIADA NOTARIO PUBLICO

NOTARIO PÚBLICO

 

25 de febrero de 2022

MODELO INSTANCIA DE SOLICITUD DE CORRECCION DE SENTENCIA

 

                INTANCIA DE SOLICITUD CORRECCION DE SENTENCIA



En el ejercicio profesional del Derecho es muy probable que cuando llevas un proceso legal,  por ante un tribunal, ya sea de forma administrativa o litigiosa, que al momento del tribunal emitir su fallo mediante sentencia esta presente algunos errores materiales, omisiones etc. En estos casos lo apropiado es solicitar ante el tribunal que emitio la sentencia una solicitud de corrección de setencia cuando dichos errores revisten cierta relevancia. En el ejemplo que presentamos a continuación, la setencia emitida, fue anulando un acto, en virtud, de que conforme lo consideró el tribunal,  violaba el articulo 31 númeral 6 de la ley 140-15, ya que conforme establece la ley los testigos deben ser de la jurisdicción del notario, de forma que esto se pueda probar, y que en el caso en custión los testigos solo tenian domicilio transitorio en la jurisdicción del notario. Sin embargo la setencia que fue emitida contenia errores tan grave como del nombre del notario y varias omisiones más, sustentado en estos argumentos o los que presente el caso, se procede a realizar la solicitud, y el tribunal esta obligado a fallar al respecto en un plazo de 10 dias laborables, que aveces se extienden mucho más, entonces luego de conocer de la solicitud el tribunal emite un auto de corrección de setencia, donde entonces podemos continuar con los siguientes pasos

style="line-height: normal; margin-bottom: 0cm;">


Santo Domingo, Distrito Nacional,

 República Dominicana

14 de Octubre 2021

 

AL:   AL HONORABLE MAGISTRADO QUE PRESIDE LA XXXX SALA  DE LA CAMARA DE LO CIVIL Y COMERCIAL DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO NACIONAL PARA ASUNTOS DE FAMILIA.-

 

ASUNTO: SOLICITUD CORRECCION DE SETENCIA CIVIL NUMERO 0000-2021-SSEN-0000 DE FECHA SEIS (06) OCTUBRE AÑO DOS MIL VEINTIUNO (2021).   EXPEDIENTE NO. 2021-00000

 

ABOGADA:        LICENCIADA GRISELDA ALVAREZ

                                                               

 

 

HONORABLE  MAGISTRADO (A)

La  suscrita, LICENCIADA  GRISELDA ALVAREZ BONILLA,   dominicana, mayor de edad, soltera, abogada de los tribunales de la República Dominicana, Matricula Número 0000-0000-14,  titular de la cédula de identidad y electoral número 000-0000000-0, con estudio profesional abierto en calle,  Vía Láctea número dos (2), Sector constelación,  Municipio Santo Domingo Oeste, Provincia Santo Domingo, República Dominicana, Teléfono (809) 283-0169, email: galbonconsultoreslegales@gmail.com transitoriamente  con domicilio Ad-Hoc en la oficina de la Notario Público, en esta ciudad de  Santo Domingo, Distrito Nacional,

República Dominicana; quien actúa en Nombre y Representación de los señores  DON QUIJOTE DE LA MANCHA y DULCINEA DEL TOBOSO, de generales dominicanos, mayores de edad, casados entre sí, titulares  de las cédulas de Identidad y Electoral Números  000-000000-0 y 000-000000-0 respectivamente, domiciliados y residentes en  la Calle Primavera  en la casa marcada con el número once (11), sector estaciones del año, Municipio Santo Domingo Oeste, Provincia Santo Domingo, República Dominicana y transitoriamente  hace elección de domicilio  en la Oficina de la Notario Público, en la Ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, República Dominicana  y la Calle  Afrodita, en la casa marcada con el número Treinta y Seis(36), sector dioses del olimpo, Distrito Nacional, República Dominicana,  y quien hace elección de domicilio en la oficina de la Notario Público, respectivamente;  Por medio de la presente instancia tenemos a bien Solicitar la corrección de la Sentencia número 0000-2021- SSEN-000, de fecha seis (06) Octubre del Año Dos Mil Veintiuno(2021), correspondiente al  expediente marcado con el número 2021-000000: En virtud de que de que la misma contiene errores de fondo y de especial relevancia, en relación a la instrumentación del Acto Autentico  de estipulación y convenciones marcado con el número cuatro(4), folios siete(07), ocho(08) y nueve (09) fechado el día siete(07) del mes de junio del año dos mil veintiuno (2021), no obstante el mismo haya sido declarado nulo por el honorable tribunal. A saber:

PRIMERO: El acto Autentico fue instrumento por la LICENCIADA  FLOR DE LOTO Notario Público de los del Número para el Distrito Nacional, incorporada al colegio de Notarios con la Matrícula número 0000, sin embargo erróneamente se hace alusión en toda la  Sentencia número 0000-2021- SSEN-0000, que dicho acto fue instrumentado por la LICENCIADA GRISELDA ALVAREZ , y se omite el nombre de la LICENCIADA  FLOR DE LOTO, inclusive se le adjudica un número de matrícula de notario, a la Licenciada Alvarez, lo cual puede ser considerado una suplantación de identidad, toda vez que utilizar un documento  de identidad que no nos pertenece para ejercer una función a la que no estamos autorizado es un delito, y coloca a esta abogada en un posición de vulnerabilidad, toda vez,  que se ha emitido una sentencia sin los controles de rigor necesario y sin una debida auditoria, ya que  la Licenciada Griselda Alvarez Bonilla, es la abogada que representa las partes, no la Notario Público que instrumento el Acto.

SEGUNDO: En su dispositivo de fallo en su artículo primero establece: “Declara nulo el acto auténtico de estipulación  y convenciones No. 04/202, folio 7, de fecha 07 junio del año 2021, instrumentado por la Licda. Griselda Alvarez, notario público de los número del Distrito Nacional, por no cumplir con las disposiciones del 31 numeral 6 de la ley 140-15 del Notariado e instituye el colegio Dominicanos de Notarios”; en tal sentido existen varias omisiones, que incluyen el número de acto y los números de folio respectivamente, así como lo enunciado precedentemente sobre el nombre del notario actuante;

Por lo anteriormente expuesto se solicita lo siguiente:

UNICO: Que el Honorable tribunal corrija los errores correspondientes al nombre del Notario actuante LICENCIADA FLOR DE LOTO, con su correspondiente número de matrícula, así como las omisiones enunciadas en el articulo Segundo y en consecuencia dicte un auto de corrección de la sentencia civil número 0000-2021-SSEN-0000 de fecha seis (06) de Octubre del Año Dos Mil Veintiuno (2021)

 

Y HAREIS JUSTICIA

 

En la Ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, a los Catorce (14) días del mes de Octubre del Año Dos Mil Veintiuno (2021).

 

 

LICENCIADA GRISELDA ALVAREZ

ABOGADA

 

 

 

 

1 de diciembre de 2021

ACTO CONSTITUTIVO DE EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA EIRL

 

ACTO CONSTITUTIVO DE EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA EIRL

 


Quien suscribe, DULCINEA DEL TOBOSO, dominicana, mayor de edad, Soltera, comerciante, Titular  de la Cédula de Identidad y Electoral Número 000-00000- 0 domiciliada y residente en la calle  Amapola en la casa marcada con el número veinte cinco (25), Sector Jardín Botánico,  Santo Domingo,  Distrito Nacional, República Dominicana, por medio del presente acto declaro la voluntad de constituir una empresa individual de responsabilidad limitada la cual se regirá por los siguientes-------------------

 

ESTATUTOS

 

CAPITULO PRIMERO – DENOMINACION, OBJETO, DURACION Y DOMICILIO DE LA EMPRESA. --------------------------------------------------

ARTÍCULO PRIMERO.- DENOMINACION: La denominación de la Empresa es GALBON, EIRL, cuyo única propietaria es la Señora DULCINEA DEL TOBOSO, dominicana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad y Electoral Número 000-000000-0, con domicilio en la calle  Amapola en la casa marcada con el número veinte cinco (25), Sector Jardín Botánico,  Santo Domingo,  Distrito Nacional, República Dominicana;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;

 ARTICULO SEGUNDO. - OBJETO: Actividad Económica Principal; CODIGO CIIU 514330 Venta Al Por Mayor De Artículos De Ferretería, y Materiales de Construcción; Actividades Económicas Secundarias: a) CODIGO CIIU 521193 Venta Al Por Menor De Artículos De Ferretería; b) CODIGO CIIU 523438 Venta al Por Menor de Madera; c) CODIGO CIIU 514340 Venta Al Por Mayor De Pinturas Y Productos Conexos; d) CODIGO CIIU 523420 Venta al Por Menor de Pinturas y Productos Conexos; Así como cualquier actividad de Licito Comercio;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;

 ARTÍCULO TERCERO. - DURACION: La Empresa tendrá una duración ilimitada, iniciando sus actividades a partir de la fecha del depósito del presente acto en el Registro Mercantil. Los actos y contratos celebrados en su nombre antes de que aquella se inscriba en los Registros Públicos serán reconocidos como válidos y ratificados al adquirir la Empresa su personalidad jurídica plena;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;

ARTÍCULO CUARTO. -  DOMICILIO: El domicilio de la Empresa se fija en la calle Amapola en la casa marcada con el número veinte cinco (25), Sector Jardín Botánico, Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana, pudiendo establecer sucursales o agencias dentro o fuera del territorio nacional;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;

CAPITULO SEGUNDO – DEL CAPITAL DE LA EMPRESA, DE LOS EFECTOS DEL APORTANTE Y DE LA RESPONSABILIDAD DE LA PROPIETARIA. -------

ARTÍCULO QUINTO. -  CAPITAL: El capital de la Empresa se fijó en la suma   de CINCUENTA MIL Pesos Dominicanos (RD$50,000) totalmente pagado y aportado por la Propietaria la Señora DULCINEA DEL TOBOSO  en efectivo según consta el depósito en cuenta bancaria Número 0000-0000-00 del Banco NACIONAL a Nombre  GALBON EIRL, ( Empresa en Formación), realizado mediante trasferencia bancaria en fecha 10 de Diciembre del 2019, Número de confirmación 1-0000-0000 como capital o aporte a favor de una Empresa en Formación, según constan en Certificación  De Deposito  emitida por el Banco NACIONAL;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;

ARTÍCULO SEXTO. - EFECTOS DEL APORTANTE Y DE LA RESPONSABILIDAD DE LA PROPIETARIA: La responsabilidad de la Propietaria queda limitada exclusivamente al capital aportado a la Empresa, conforme ha sido consignado en el presente documento. La Propietaria no responderá personalmente ante los acreedores de la Empresa con sus demás bienes, propios o comunes, sino en los casos que determina la Ley. La Empresa será responsable de sus obligaciones con su propio patrimonio;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;

 

CAPITULO TERCERO. – DE LOS ORGANOS DE LA EMPRESA

ARTÍCULO SÉPTIMO. - ORGANOS DE LA EMPRESA: Son órganos de la Empresa: a) LA PROPIETARIA; b) EL GERENTE. La Propietaria podrá asumir las funciones de Gerente o designar a una persona con adecuada remuneración para estos fines;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;

ARTÍCULO OCTAVO. - La Propietaria es el órgano máximo de la Empresa y tiene a su cargo la decisión sobre los bienes y actividades de ésta;;;;;;;;;;;;;;;;;;

 ARTÍCULO NOVENO. - Corresponde a la Propietaria::::::::::::::::::::::::::::::::

a) Aprobar o desaprobar las cuentas y el balance general de cada ejercicio;;;;;;;

b) Disponer la aplicación de los beneficios netos luego de efectuar la cobertura de la participación de los trabajadores y de las reservas y provisiones legales;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;

c) Designar y sustituir el Gerente, así como los liquidadores, otorgándole los poderes requeridos para el cumplimiento de sus funciones, y asignarle salario;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;

d) Modificar el acto de constitución de Empresa;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;

e) Decidir sobre los demás asuntos que requiera el interés de la Empresa o que la Ley señale;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;

 ARTÍCULO DÉCIMO. - La Propietaria responderá personalmente ante terceros en forma limitada en los siguientes casos:::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::

a) Cuando no se asigne al representante legal de la Empresa;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;

b) Si hubiera efectuado retiros del patrimonio de la Empresa o no correspondan a beneficios debidamente comprobados;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;

c) En todos los casos previstos en los artículos 509, 510 y 512, de las Leyes 479-08 y 31-11;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;

d) Si producida una pérdida del cincuenta por ciento (50%) o más del capital y transcurrido un ejercicio económico persistiera tal situación sin haberse compensado el desmedro, y no se hubiera dispuesto la reducción del capital o la disolución de la Empresa;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;

ARTÍCULO DECIMO PRIMERO. - La Gerencia es el órgano administrativo de la Empresa y tiene la representación legal de la misma. La Gerencia será desempeñada por una persona natural, con capacidad para contratar, la que será designada por la Propietaria, quien le conferirá los mandatos, generales o especiales, que estime convenientes;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;

 ARTÍCULO DECIMO SEGUNDO. - El cargo de Gerente es personal e indelegable y de duración Cinco (5) años. El nombramiento puede ser revocado en cualquier momento por la Propietaria. El cargo concluye, además por (a) renuncia; (b) por muerte; (c) por enfermedad que lo imposibilite para el ejercicio de sus funciones; y (d) por incapacidad civil del Gerente;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;

ARTÍCULO DECIMO TERCERO. - Corresponde al Gerente:::::::::::::::::::::::::::::::::

a) Organizar el régimen interno de la Empresa contratando al personal necesario, fijándole sus remuneraciones y dar por terminado sus servicios;;;;;;;;::::::::::::::;;;;;;;;;;;;;;;;

b) Realizar los actos jurídicos y celebrar los contratos que fueran necesarios para el cumplimiento de los fines de la Empresa;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;

c) Representar a la Empresa, judicial y extrajudicialmente;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;

d) Abrir y mantener una contabilidad organizada de conformidad con las disposiciones de la ley y usos comerciales;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;

e) Preparar o hacer prepara los estados financieros fiscales y el informe de gestión anual de la Empresa en los tres meses siguientes al cierre de cada gestión;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;

f) Velar por la existencia, regularidad y veracidad de los libros y registros contables, formulando en su oportunidad las cuentas y el balance general;;;;;;;;;

g) Dar cuenta al Propietario, periódicamente de como marcha la Empresa;;;;;;;;;

h) Celebrar los siguientes actos o contratos: ceder, traspasar o grabar a cualquier título que le otorgue propiedad intelectual y/o industrial; enajenar o grabar establecimiento de comercio propiedad de la Empresa; Arrendar y subarrendar muebles o inmuebles de la empresa; abrir, operar cuentas corrientes de ahorros o depósitos a la vista y a plazos en instituciones bancarias y financieras en cualquier moneda; entre otras. Todas las acciones que involucren afectación del capital o de los bienes de la Empresa, deben contar previamente con la autorización por escrito de la Propietaria, para su validez;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;

i) Estas atribuciones podrán ser ampliadas o limitadas por la Propietaria, lo cual hará constar por escrito;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;

ARTÍCULO DECIMO CUARTO. - El Gerente responderá personalmente ante la Propietaria y ante terceros por los daños y perjuicios que ocasione en el cumplimiento de sus funciones, siendo particularmente responsable por la conservación de los bienes de la Empresa consignados en los inventarios, así como los fondos de la misma y en general, del patrimonio de la Empresa, así como por el uso indebido de los recursos de la Empresa en negocios distintos a su objeto. La Propietaria será solidariamente responsable con el Gerente por los activos violatorios de la Ley que practique éste y que consten de su autorización, si no lo impugna judicialmente. Las acciones de responsabilidad contra el Gerente prescriben conforme el tipo de infracción en los plazos establecidos en el derecho común y las leyes 479-08 modificada por la 31-11;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;

ARTÍCULO DECIMO QUINTO. - Las decisiones de la Propietaria referentes a los asuntos que tengan que ver con los cambios de funciones o atribuciones del Gerente se harán constar por escrito, estos documentos serán archivados para ser utilizados como instrumentos operativos de la empresa. En cada documento se anotará el lugar, la fecha y hora en que asienta, firmada por la Propietaria y por el Gerente, a partir de la cual la misma tiene fuerza legal. Las decisiones que impliquen una reducción o aumento de las atribuciones del Gerente y que estén permitidas dentro de los estatutos, deben ser depositadas en el Registro Mercantil para el conocimiento de los terceros, y en caso de que modifiquen o alteren lo consignado en el presente documento deberán ser rendidas en forma auténtica mediante declaración ante notario;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;

ARTÍCULO DECIMO SEXTO. - El nombramiento y remoción del Gerente y demás apoderados se hará por la propietaria por escrito en la que constarán las facultades que se le confieren serán registrados en el Registro Mercantil;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;

CAPITULO CUARTO. – DE LA MODIFICACION DE LOS EST



ATUTOS DE CONSTITUCION Y DEL AUMENTO Y REDUCCION DEL CAPITAL. -------------------------------------------------------------------------

ARTÍCULO DECIMO SÉPTIMO. - En cualquier tiempo puede la Propietaria modificar los términos de los Estatutos de constitución de la Empresa, aumentar o reducir el capital, siguiendo en cada caso los procedimientos establecidos por la Ley 479-08 y 31-11;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;

CAPITULO QUINTO. – DEL BALANCE Y DISTRIBUCION DE LO BENEFICIOS. --------------------------------------------------------------------------

ARTÍCULO DECIMO OCTAVO. - Dentro del plazo de tres meses, contados a partir del cierre del ejercicio fiscal de la Empresa, el Gerente debe presentar el informe de gestión anual y estados financieros auditados. Igualmente, deberá presentar a la Propietaria, el Balance General y el Inventario que reflejen las ganancias y pérdidas y demás movimientos de la Empresa, sin que ello signifique un descargo sobre la responsabilidad que pudiera corresponderle;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;

ARTÍCULO DECIMO NOVENO. - Determinación de los beneficios netos. Se procederá al cálculo de la Repartición de Utilidades conforme a la Ley;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;

ARTÍCULO VIGÉSIMO. - Cuando la Empresa obtenga beneficios líquidos superiores al cinco por ciento (5%) de su capital, hasta alcanzar el diez (10%) del capital social, deberá formar el fondo de reserva legal de la Empresa;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;

ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO. - La Propietaria tiene el derecho, luego de efectuadas las deducciones indicadas en la cláusula que anteceden, a percibir los beneficios obtenidos, siempre que el valor del patrimonio de la Empresa no resulte inferior al capital;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;

CAPITULO SEXTO. – DE LA TRANSFORMACION, FUSION, TRANSFERENCIA, DISOLUCION Y LIQUIDACION DE LA EMPRESA……………………………………………………………………..

ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO. - La transformación de la Empresa a sociedad de cualquier tipo puede ser acordada por el Propietario, con arreglo a las disposiciones legales vigentes;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;

ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO.- La fusión o transferencia de la empresa se efectuará con arreglo a las disposiciones de la Ley. La fusión, transferencia y disolución se harán constar por escritura pública o acto bajo firma privada que se inscribirá en el Registro Mercantil;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;

ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO.- La disolución de la Empresa procede: a) Por voluntad del titular, con arreglo a los trámites de la Ley; b) Por conclusión a su objeto o imposibilidad de realizarlo; c) Por fusión en los casos señalados por la Ley; d) Por quiebra de la Empresa; e) Por producirse pérdidas que reduzcan el patrimonio de la Empresa en más de cincuenta por ciento (50%) si transcurrido un ejercicio económico no se hubiese compensado el desmedro, o reducido el capital; f) Por resolución judicial, en los casos señalados por la Ley;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;

ARTÍCULO VIGÉSIMO QUINTO.- El cargo de liquidador puede ser asumido por la Propietaria, el Gerente u otra persona que designe la  Propietaria o el Juez en su caso. El cargo de liquidador puede ser renovado en cualquier momento por la Propietaria o por el Juez, en su caso. El liquidador ceñirá su actuación a las disposiciones establecidas en la Ley de la materia;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;

ARTÍCULO VIGÉSIMO SEXTO. - Liquidada la Empresa y pagados los acreedores de aquella, la titular tiene derecho al remanente de la liquidación, así como a los libros y documentos de la Empresa, por el término de cinco (5) años, bajo su responsabilidad;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;

ARTÍCULO VIGÉSIMO SÉPTIMO. - La muerte de la titular no disolverá o liquidará la empresa la cual puede ser vendida, puesta en liquidación o transformada en cualquier tipo societario por sus herederos o continuadores jurídicos según sea el caso; o atribuida a un causahabiente de conformidad con lo que dispone el Art.464 de la Ley;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;

 CAPITULO SEPTIMO. – DISPOSICIONES TRANSITORIAS:

UNICO: Se designa como primer Gerente a DULCINEA DEL TOBOSO, dominicana, mayor de edad, Soltera, titular de la Cédula de Identidad y Electoral número 000-0000-000-0, con las atribuciones señaladas en estos Estatutos y en la Ley. ……...................

 

 

 

DULCINEA DEL TOBOSO

PROPIETARIA

 

Yo, LICENCIADA NOTARIO PUBLICO, Abogado Notario Público de los del número del Distrito Nacional, Matricula No. 0000 del Colegio Dominicano de  Notarios, CERTIFICO Y DOY FE: Que la firma escrita precedentemente ha sido puesta libre y voluntariamente por la señora, DULCINEA DEL TOBOSO, quien me ha declarado bajo la fe del juramento que esa es la firma que acostumbran a usar en todos los actos públicos y privados. En la Ciudad de Santo Domingo, República Dominicana, a los Diecisiete (17) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Diecinueve (2019) ……

 

 

 

               _________________________________________________

                 LICENCIADA  NOTARIO PUBLICO

                                          NOTARIO PÚBLICO              

 

 

 

11 de agosto de 2021

LA ETERNA ROMA, UNA CIUDAD QUE CAUTIVA

LA ETERNA ROMA, UNA CIUDAD QUE CAUTIVA 




Roma, una ciudad llena de Historia, denominada la ciudad Eterna, quedan allí testigos mudos, que son viejos monumentos que te cuenta paso a paso su historia de esplendor, arquitectura, creencias, mitos, conquista, persecución y dolor, un sincretismo y mescolanza de sentimientos encontrados, pero dignos de conocer, solo conociendo la Historia, aportamos para que no se repita, pero que siempre quede en historias.
 
Es la ciudad con la más alta concentración de bienes históricos y arquitectónicos del mundo;​ su centro histórico delimitado por el perímetro que marcan las murallas aurealianas, superposición de huellas de tres milenios, es la máxima expresión del patrimonio histórico, artístico y cultural del mundo occidental.​ En 1980, junto a las propiedades extraterritoriales de la Santa Sede que se encuentran en la ciudad y la Basílica de San Pablo de Extramuros, fue incluida en la lista del Patrimonio de la Humanidad de la Unesco.

Si quieres conocer los requisitos para visitar  esta interesante ciudad,  y solicitar una visa de turista, consúltanos, te ayudamos a cumplir tu sueño de viajar.



25 de abril de 2021

JUNTA CENTRAL ELECTORAL NO PARTICIPARA EN PROCESOS DE ESTADO CIVIL DE INTERES PRIVADO

 JUNTA CENTRAL ELECTORAL  DECIDE NO PARTICIPAR EN PROCESOS DE ESTADO CIVIL DE  INTERES PRIVADO



El Pleno de la Junta Central Electoral decidió no hacerse representar con abogados en los tribunales que estén conociendo casos de interés privado aun cuando se refieran o afecten actos de estado civil.

justify;">Mediante el acta No. 11-2021, correspondiente a su sesión ordinaria de fecha 30 de marzo del 2021, el organismo instruyó para “que en los casos de interés privado, reclamación o impugnación de filiación paterna/materna, posesión de estado o reconocimiento judicial, la Junta Central Electoral no tenga que hacerse representar por abogados ante los tribunales , a fin de poder hacer frente a las demandas de nulidad y validación de actos del estado civil, que sí son de interés de la institución para mantener la fidelidad del registro civil”.

Hasta la fecha de esa resolución, las partes que incoaban procesos de impugnación o reconocimiento de paternidad  tenían que poner en causa a la Junta Central Electoral a pena de inadmisibilidad de sus demandas, lo que en lo adelante no será necesario.

La Junta Central Electoral ha dado a conocer esta noticia recientemente para todos los interesados. Aun no se ha colgado la citada Acta en el sitio web de la Junta .

 

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