ANALISIS DEL REGLAMENTO 543-12 QUE MODIFICA EL # 490-07 DE LA LEY 340-06 MODIFICADA POR LA
LEY 449-06 SOBRE COMPRAS Y CONTRATACIONES
PUBLICAS.
Por Griselda Alvarez
Tal
como establece nuestra normativa que después de 5 años de la aplicación de un
reglamento procede su revisión para la incorporación de nuevos elementos que
contribuyan a una mayor eficacia en la aplicación de la ley 340-06 modificada
por la ley 449 del mismo año.
El
nuevo marco legal presenta las normas generales, procedimientos especiales,
registro de proveedores del Estado, sanciones, procedimientos de selección,
condiciones, evaluación de propuestas, contenido y forma de los contratos,
facultades y obligaciones, potestad y procedimiento de investigación, en
materia de compras y contrataciones de bienes, servicios, obras y consultarías.
En su Capítulo II, sobre Procedimientos
Especiales y Casos de Excepción, La pieza establece que
serán considerados casos de excepción y no una violación a la ley de
situaciones de Seguridad Nacional, relacionadas con el carácter secreto del
Estado, militar o de orden interno, que deban realizar los organismos que
conforman el Sistema de Inteligencia Nacional, las Fuerzas Armadas y la Policía
Nacional. El nuevo Reglamento considera
de emergencia nacional, de urgencias, obras científicas, técnicas,
artísticas o restauración de monumentos históricos, serán casos de excepción y
no una violación a la Ley.
Asimismo
situaciones de emergencia nacional como circunstancias de fuerza mayor
generadas por acontecimientos graves e inminentes, tales como terremotos,
inundaciones, sequías, etc.
También
entran en esta categoría especial los bienes y servicios con exclusividad,
proveedor único, construcción, instalación o adquisición de oficinas para el
servicio exterior, la rescisión de contratos cuya terminación no exceda el
cuarenta por ciento del monto total del proyecto, las compras y contrataciones
destinadas a promover el desarrollo de las micro, pequeñas y medianas empresas,
así como la contratación de publicidad a través de los medios de comunicación.
En
el Artículo 4, el nuevo Reglamento establece los procedimientos para la compra
y contrataciones en los casos de seguridad y emergencia nacional, en situación
de urgencia, casos de proveedor único, de bienes y servicios con exclusividad y
procedimiento de emergencia.
En cuanto al Registro de Proveedores del
Estado indica que estará a cargo de la
Dirección General de Contrataciones Públicas, precisando que las personas
naturales o jurídicas interesadas en hacer ofertas deberán estar inscritas en
sus respectivos registros.
En
relación a las sanciones el nuevo procedimiento establece faltas leve, grave y
gravísima que podrían conllevar inhabilitación de uno a cinco años a los
proveedores, de acuerdo al incumplimiento de las normas establecidas.
Mediante el Capitulo V se establecen los
Procedimientos de Selección, precisando que los mismos se sujetarán a la
Licitación Pública Nacional o Internacional, Licitación Restringida, Sorteo de
Obras, Comparación de Precios, Compras Menores y Subasta Inversa.
El
Artículo 30 señala que en el proceso de selección deberán considerarse etapas
obligatorias la planificación, preparación, convocatoria, instrucciones a los
ofertantes, presentación y apertura de ofertas, adjudicación, perfeccionamiento
del contrato, gerenciamiento del contrato y pago.
El artículo 33 indica que las Licitaciones
Públicas Nacionales e Internacionales deberán realizarse en una o dos etapas,
“Cuando se trate de una Licitación Pública en dos etapas, la apertura de las
Ofertas Técnicas y las Ofertas Económicas se realizarán por medios de actos
separados; cuando se trate de Licitación Pública de una etapa, la apertura de
las Ofertas Técnicas y Ofertas Económicas se realizará en un mismo acto”.
El
nuevo Reglamento refiere que las ofertas se presentarán por escrito en sobres
cerrados que posean seguridad apropiada para garantizar la confiabilidad de las
mismas hasta el momento de su apertura, dentro de los plazos establecidos de
acuerdo con los requerimientos del Pliego de Condiciones Específicas.
Indica
que los ofertantes, adjudicatarios y contratistas deberán constituir garantías
en las formas y por los montos establecidos, entre ellas de seriedad de la oferta,
de fiel cumplimiento del contrato y de
bueno uso del anticipo.
El
Artículo 133 del referido Reglamento señala que todo ciudadano podrá denunciar
una violación a la presente Ley.
La
actualización del reglamento de la Ley 543-12, del 6 de septiembre de 2012, y
su promulgación mediante el decreto 543-12 del pasado 6 de septiembre, han
permitido aumentar la competitividad, participación, transparencia e impulsar
el desarrollo y fortalecimiento de las micro, pequeñas y medianas empresas
(Mipyme). El reglamento 543-12 posibilita que las micro, pequeñas y medianas
empresas puedan recibir el 20% del presupuesto de cada institución destinado a
la compra y contrataciones de obras, bienes y servicios.
El
decreto de 37 páginas, estima, en el artículo 5, al hablar de las micro,
pequeñas y medianas empresas que la entidad contratante al momento de hacer su
formulación presupuestaria deberá reservar el 20% que otorga la Ley 488-08
sobre el desarrollo y competitividad de las mipymes en las partidas consignadas
para las compras y contrataciones de la institución, a fin de que los
procedimientos de selección se destinen exclusivamente a las Mipymes. Indica que los procesos que se seleccionen
para el efecto, serán aquellos en que se identifique la posibilidad de que los
bienes y servicios puedan ser ofertados por esas entidades.
El
artículo 6 estima que además de la difusión y publicidad en el portal
administrado por el órgano rector y del portal institucional, la máxima entidad
ejecutiva de la entidad contratante, deberá remitir al Consejo Nacional de
Promoción y Apoyo a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, su plan anual de
compras y contrataciones, para que en su calidad, cree y promueva los
mecanismos de difusión que permitan a las Mipymes identificar las oportunidades
de negocios con el Estado y la preparación a tiempo de sus ofertas.
Se
establece el derecho de las Mipymes de participar de los procedimientos de
selección, a través de consorcios y organizaciones. Sobre el Registro de
Proveedores del Estado, el desarrollo, administración y operación de este
registro, está a cargo de la Dirección General de Contrataciones Públicas.
Este
Nuevo reglamento establece transparencia total para todos los procesos,
incluidos los de urgencia y emergencia.
Es
decir, todos los procesos deben estar publicados desde la convocatoria hasta la
adjudicación de los contratos.
EL
reglamento 543-12 modifica el anterior, el cual no establecía los niveles de
transparencia.
Este
reglamento contiene dos aspectos importantes: la transparencia de los procesos
y cómo las micro, pequeñas y medianas empresas reciban el 20% del presupuesto
de compras públicas.
El
fortalecimiento el sistema de contrataciones incluye controles internos en
coordinación con la Contraloría General de la República y externos, a través de
la Cámara de Cuentas.
Se puede observar que más
recientemente más instituciones se integran al cumplimiento de la ley 340.06
sobre compra y contrataciones públicas.
DENUNCIA
DE VIOLACION DE REGLAMENTO
A
menos de 2 meses de la aplicación del reglamento de compras y
contrataciones publicas se comenzó a
violar este reglamento así lo evidencia la impugnación realizada por un grupo de PYMES.
Asociaciones
que representan el sector de las pequeñas y medianas empresas depositaron un recurso de impugnación al procedimiento de
urgencia para la adquisición de materiales educativos, equipos e indumentarias para la ejecución del
Programa Nacional de Alfabetización.
La solicitud
de anulación está fundamentada en
violaciones a disposiciones de las Ley 340-06, de Compras y Contrataciones, y
el artículo 68 del Reglamento 543-12 para la
aplicación de la ley.
La
impugnación fue presentada por la Asociación Dominicana de Industrias Gráficas
y Afines (Adiga) y la Asociación de Pequeñas y Medianas Empresas Textileras y
Afines (Apytemex).
Esas
entidades alegan que la licitación no
fue publicada en el portal de la Dirección General de
Compras y Contrataciones Públicas, ni en el del Ministerio de Educación.
En
ese sentido, las asociaciones solicitaron
que el procedimiento de urgencia sea anulado por las violaciones al
artículo 4 del Reglamento, el cual establece requisitos específicos de
publicidad y de procedimiento de apertura y análisis de las ofertas para los
procedimientos de urgencia que no fueron cumplidos y en virtud de lo
establecido en el artículo 68 de dicho reglamento.
El
acápite 7a, del artículo 4 del Reglamento
establece que “una vez emitida la Resolución de Declaratoria de
Urgencia, deberá publicar en la página de inicio o en el menú principal del
portal Web del Órgano Rector y del portal institucional, los requerimientos de
compras y contrataciones a ser llevados a cabo para dar respuesta a la
situación de urgencia”.
Por
lo tanto, visto el artículo 69 del Reglamento; “La comprobación de la omisión
de los requisitos de publicidad en cualquiera de los procedimientos de
selección establecidos en la ley y en el presente reglamento, dará lugar a la
cancelación o nulidad inmediata del procedimiento, cualquiera que fuere el
estado de trámite en que se encuentre”.
Fue posterior a este evento cuando el Ministerio de Educación abrió el proceso con
carácter de urgencia para recibir las propuestas de micro, pequeñas, medianas y grandes
empresas para la adquisición de
materiales educativos, con miras a la
ejecución del Programa Nacional de Alfabetización “Quisqueya Aprende Contigo”.
Según
una fuente que suministró los datos, es
necesario puntualizar que al proceso de
apertura de ofertas asistieron alrededor de 64 empresas en su mayoría empresas
de carpeta, que han sido mencionadas en el programa de investigación de la
periodista Nuria Piera y de cuyos
orígenes y antecedentes no existe conocimiento.
Impugnación
Asociaciones depositaron un recurso de
impugnación al procedimiento de urgencia para la adquisición de materiales
educativos, equipos e Indumentarias para
la ejecución del Programa Nacional de
Alfabetización.
Violación
La solicitud
de anulación está fundamentada en
violaciones a disposiciones de las Ley 340-06 y su reglamento 543-12.
RECOMENDACIONES
Al
finalizar este análisis del nuevo reglamento de compras y
contrataciones públicas , a pesar que se han implementado algunas oportunidades
de mejoras en el reglamento de compras y
contrataciones públicas pienso que algunos puntos se pueden mejorar, entre
los puntos que se podrían mejorar para
una mayor eficacia en la aplicación del reglamento de compras y
contrataciones publicas están:
Entiendo pertinente que para evitar corrupción administrativas en la selección,
evaluación y adjudicación de compras se
incluyan representantes de varias de las
instituciones de contraloría social existente en el país para que supervisen,
evalúen, den sugerencia, y tenga voz y voto en un porcentaje proporcional al de la Institución contratante, asi como a
la de la Dirección General de Compras y Contrataciones Publicas en la selección
de las instituciones postulantes.
Dentro
de las atribuciones que se conferirían a estas organizaciones de control
social, esta en la de la investigación de las Empresas oferente a fin de
verificar que no respondan a los intereses de la Institución contratante así
como a la Dirección General de Compras y Contrataciones Publicas.
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