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16 de agosto de 2017

“LA DISOLUCIÓN DEL MATRIMONIO  EN EL DERECHO ROMANO”


LA DISOLUCIÓN DEL MATRIMONIO  Y  EL DIVORCIO


 La Disolución Del  Matrimonio

 En el Derecho Romano el vínculo matrimonial puede cesar por las siguientes causas:

1.- Muerte de uno de los cónyuges.

2.- Incapacidad Sobrevenida

 Muerte De Uno De Los Cónyuges

En el matrimonio romano si uno de los contrayentes moría el matrimonio quedaba disuelto.



 Incapacidad Sobrevenida

La falta de libertad por prisión de guerra disuelve el matrimonio desde el momento de ser capturado. Al regreso del prisionero, por considerarse una situación de hecho semejante a la posesión, el matrimonio no renacía en virtud del derecho de postliminio y se convertía en libre y ciudadano romano. La condena a una pena que tiene como consecuencia la reducción a la esclavitud (servitus poenae) también disolvía el matrimonio, lo mismo ocurría si uno pasaba a ser esclavo de otra persona.

 El Divorcio




En el derecho quiritario, el matrimonio se consideraba como un vínculo estable y permanente. Por ello las causas del divorcio debían ser graves, afectando a la unidad familiar y a la dignidad del paterfamilias.
  
Las primitivas causas de divorcio tienen un carácter religioso: el adulterio, el ingerir abortivos, el beber vino o el sustraer las llaves para beber vino, son actos en que la mujer comete infracción a la fidelidad matrimonial.
  
Estas concepciones sobre la estabilidad conyugal hacen que los casos de divorcio sean muy raros en los primeros tiempos de Roma. Al final de la República, las nuevas formas sociales y corrupción de las antiguas costumbres, hacen que los divorcios sean muy frecuentes.

En la concepción clásica del matrimonio, la cesación de voluntad era suficiente para la ruptura del vínculo matrimonial, los juristas hablan de divortium o de repudium para referirse a la manifestación externa de cualesquiera de los cónyuges, o de ambos en consuno, en orden a poner fin al estado conyugal. La comunicación del repudio se considera suficiente.

El divorcio, al igual que el matrimonio, es un hecho social. Puede manifestarse expresamente la voluntad de no perseverar en el matrimonio, ya sea verbalmente, por escrito o por medio de un nuncio, como tácitamente, por medio de cualquier conducta incompatible con la vida marital común; léase, por ejemplo, abandonar la casa.

Augusto, en la ley julia de adulteriis, trata de combatir las causas de divorcio.

 El Repudio

El Repudio debía participarse por medio de un libelo y ante siete testigos ciudadanos romanos púberes. La lex Iulia et Papia prohíbe a los libertos divorciarse del propio patrono, con castigo de la perdida del connubio. Una constitución de Alejandro Severo declara nulo los pactos de no divorciarse y la cláusula que penalizase al autor del repudio o divorcio.



 Las Segundas Nupcias

Una nueva unión matrimonial con una mujer con la que se tiene el derecho de connubio tiene por efecto la disolución del matrimonio anterior. El nuevo matrimonio no está sometido en derecho clásico a ninguna formalidad ni condicionamiento. En el caso de la viuda, rige el principio del antiguo derecho y debe esperar un plazo de 10 meses para volver a casarse. Este plazo no se exige en el caso de la mujer divorciada y ello podría ocasionar dudas y controversias sobre la paternidad, por lo que se impone determinadas medidas de control para evitar engaños y fraudes.

 Causas Y  Formas del Divorcio Según Justiniano

Justiniano dicta nuevas disposiciones contra el divorcio y distingue las siguientes formas y causas:

 Divorcio Con Justas Causas

El adulterio, las malas costumbres de la mujer, abandono de la casa del marido, provocación por parte de otro cónyuge, falsa acusación de adulterio por el marido, lenocinio y la relación sexual del marido con otra mujer.

 Divorcio Sin Causa

Cuando el repudio se produce sin que medien las justas causas.

  Divorcio Bona Gratia

Fundado en una causa independiente de la voluntad o culpabilidad de uno de los cónyuges como puede ser: incapacidad para engendrar, cautividad de guerra, esclavitud, locura, elección de vida claustral o voto de castidad.
   
El que se divorcia sin justa causa o el culpable en el divorcio con causa justa, viene castigado con la pérdida de la dote y donación nupcial; si no existen éstos, con la cuarta parte de sus bienes. Además se le conmina con penas personales, como el retiro a un convento. En el derecho de las Novelas se agravan las sanciones que se extienden también al divorcio por mutuo consentimiento.

En cuanto a las segundas nupcias, el derecho del Bajo Imperio impone también prohibiciones y límites, en consideración especial a los hijos nacidos del primer matrimonio. El plazo para volver a casarse, divorciada o viuda, se amplía de 10 a 12 meses.

También se prohíbe el matrimonio entre la mujer raptada y el raptor, entre una mujer y un colono, entre judíos y cristianos, entre el padrino de bautismo y su ahijada, y se prohíbe el matrimonio al ordenado sacerdote y al que hizo voto de castidad



“OTRAS UNIONES  EN EL DERECHO ROMANO”
       
 Concubinato

Es una unión estable entre un hombre y una mujer pero que carece del honor matrimonii y de la affectio maritalis. La prole nacida de tal unión no tiene la consideración de legítima y no cae bajo la patria potestad del pater familias. El concubinato es una relación de hecho no regulada por el derecho: si se da con la persona adecuada no produce efectos jurídicos ventajosos o nocivos, simplemente es ignorada por el orden jurídico.

Los emperadores  cristianos buscaron el modo de hacer que  el concubinato desapareciese. Constantino creyó lograrlo ofreciéndoles a las personas que viviendo en concubinato tenían hijos naturales, legitimizarlos, siempre que transformasen su unión  en Justa nuptia.  Asimismo  Zenón Y Anastasio.
Justiniano considera el concubinato como una unión inferior al matrimonio. La esclava concubina del dueño y sus hijos se hacen libres si el dueño no ha dispuesto lo contrario.

Con la entrada del cristianismo el concubinato se mira con disfavor. Justiniano lo eleva al nivel de un matrimonio morgático para irlo equiparando al matrimonio legítimo.

En el deseo de favorecer a los hijos nacidos de concubinato, la legislación del Bajo Imperio admite tres formas de legitimación de los hijos naturales:

1.- Por Subsiguiente Matrimonio: cuando la relación de concubinato se convierte en matrimonio;

2.- Por Ofrecimiento De Los Hijos A La Curia: para facilitar la aceptación de los gravosos deberes que se imponían a los decuriones;

3.- Por Decisión Imperial.

 Del Matrimonio Sine Connubio
       
Es el matrimonio entre dos personas, que no tienen o que una de ellas no tiene, el Connubium: por ejemplo entre un ciudadano romano  y una peregrina o latina, o entre dos peregrinos. Esta unión nada tenia de ilícita, constituía un matrimonio valido, pero sin producir los efectos civiles de la justa nuptia. El marido puede perseguir el adulterio de la mujer, y este matrimonio se puede convertir en Justa nuptia, por la causa probatio, y por erroris causa, entonces el padre adquiere la patria potestad sobre los hijos ya nacidos.

Contubernio

Unión carnal entre esclavos o de una persona libre con esclava que carece de la consideración jurídica. Es un simple hecho destituido de todo efecto civil.  En el mismo, el hijo sigue la condición de la madre.   Durante mucho tiempo, el derecho no reconoció parentesco, ni aun natural, entre esclavos.  Al principio del  Imperio, se admitió una  especie cognatio servilis entre el padre, la madre y los hijos, por una parte y la otra, entre hermanos y hermanas.  Esta cognatio, tenía por objeto impedir entre estas personas, hecha  libres por manumisiones, matrimonios que pudieran haber sido harto contrarios al derecho natural y a la moral.



CONCLUSION


Al concluir esta Investigación sobre el Disolución del Matrimonio  Romano, sabemos que Allí donde llegó Roma, hizo prevalecer su Derecho. La Urbe misma emanaba y se alimentaba de ese Derecho. Las normas de los demás pueblos del mundo eran una pantomima: plagadas de superstición, errores, incoherencias y debilidad. Ni las ciudades-estados griegas  rivalizaron nunca con el Derecho Romano.

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