“LA DISOLUCIÓN DEL MATRIMONIO EN EL DERECHO ROMANO”
LA
DISOLUCIÓN DEL MATRIMONIO Y EL DIVORCIO
La Disolución Del Matrimonio
En el
Derecho Romano el vínculo matrimonial puede cesar por las siguientes causas:
1.- Muerte de uno de los cónyuges.
2.- Incapacidad Sobrevenida
Muerte De Uno De Los Cónyuges
En el matrimonio romano si uno de los
contrayentes moría el matrimonio quedaba disuelto.
Incapacidad Sobrevenida
La falta de libertad por prisión de guerra
disuelve el matrimonio desde el momento de ser capturado. Al regreso del
prisionero, por considerarse una situación de hecho semejante a la posesión, el
matrimonio no renacía en virtud del derecho de postliminio y se convertía en
libre y ciudadano romano. La condena a una pena que tiene como consecuencia la
reducción a la esclavitud (servitus poenae) también disolvía el matrimonio, lo
mismo ocurría si uno pasaba a ser esclavo de otra persona.
El Divorcio
En el derecho quiritario, el matrimonio se
consideraba como un vínculo estable y permanente. Por ello las causas del
divorcio debían ser graves, afectando a la unidad familiar y a la dignidad del
paterfamilias.
Las primitivas causas de divorcio tienen un
carácter religioso: el adulterio, el ingerir abortivos, el beber vino o el
sustraer las llaves para beber vino, son actos en que la mujer comete
infracción a la fidelidad matrimonial.
Estas concepciones sobre la estabilidad
conyugal hacen que los casos de divorcio sean muy raros en los primeros tiempos
de Roma. Al final de la República, las nuevas formas sociales y corrupción de
las antiguas costumbres, hacen que los divorcios sean muy frecuentes.
En la concepción clásica del matrimonio, la
cesación de voluntad era suficiente para la ruptura del vínculo matrimonial,
los juristas hablan de divortium o de repudium para referirse a la
manifestación externa de cualesquiera de los cónyuges, o de ambos en consuno,
en orden a poner fin al estado conyugal. La comunicación del repudio se
considera suficiente.
El
divorcio, al igual que el matrimonio, es un hecho social. Puede manifestarse
expresamente la voluntad de no perseverar en el matrimonio, ya sea verbalmente,
por escrito o por medio de un nuncio, como tácitamente, por medio de cualquier
conducta incompatible con la vida marital común; léase, por ejemplo, abandonar
la casa.
Augusto, en la ley julia de adulteriis, trata
de combatir las causas de divorcio.
El Repudio
El Repudio debía participarse por medio de un
libelo y ante siete testigos ciudadanos romanos púberes. La lex Iulia et Papia
prohíbe a los libertos divorciarse del propio patrono, con castigo de la
perdida del connubio. Una constitución de Alejandro Severo declara nulo los
pactos de no divorciarse y la cláusula que penalizase al autor del repudio o
divorcio.
Las Segundas Nupcias
Una nueva unión matrimonial con una mujer con
la que se tiene el derecho de connubio tiene por efecto la disolución del
matrimonio anterior. El nuevo matrimonio no está sometido en derecho clásico a
ninguna formalidad ni condicionamiento. En el caso de la viuda, rige el
principio del antiguo derecho y debe esperar un plazo de 10 meses para volver a
casarse. Este plazo no se exige en el caso de la mujer divorciada y ello podría
ocasionar dudas y controversias sobre la paternidad, por lo que se impone
determinadas medidas de control para evitar engaños y fraudes.
Causas Y
Formas del Divorcio Según Justiniano
Justiniano dicta nuevas disposiciones contra
el divorcio y distingue las siguientes formas y causas:
Divorcio Con Justas Causas
El adulterio, las malas costumbres de la
mujer, abandono de la casa del marido, provocación por parte de otro cónyuge,
falsa acusación de adulterio por el marido, lenocinio y la relación sexual del
marido con otra mujer.
Divorcio Sin Causa
Cuando
el repudio se produce sin que medien las justas causas.
Divorcio Bona Gratia
Fundado en una causa independiente de la
voluntad o culpabilidad de uno de los cónyuges como puede ser: incapacidad para
engendrar, cautividad de guerra, esclavitud, locura, elección de vida claustral
o voto de castidad.
El
que se divorcia sin justa causa o el culpable en el divorcio con causa justa,
viene castigado con la pérdida de la dote y donación nupcial; si no existen
éstos, con la cuarta parte de sus bienes. Además se le conmina con penas
personales, como el retiro a un convento. En el derecho de las Novelas se
agravan las sanciones que se extienden también al divorcio por mutuo
consentimiento.
En
cuanto a las segundas nupcias, el derecho del Bajo Imperio impone también
prohibiciones y límites, en consideración especial a los hijos nacidos del
primer matrimonio. El plazo para volver a casarse, divorciada o viuda, se
amplía de 10 a 12 meses.
También se prohíbe el matrimonio entre la
mujer raptada y el raptor, entre una mujer y un colono, entre judíos y
cristianos, entre el padrino de bautismo y su ahijada, y se prohíbe el
matrimonio al ordenado sacerdote y al que hizo voto de castidad
“OTRAS UNIONES EN EL DERECHO ROMANO”
Concubinato
Es una unión estable entre un hombre y una
mujer pero que carece del honor matrimonii y de la affectio maritalis. La prole
nacida de tal unión no tiene la consideración de legítima y no cae bajo la
patria potestad del pater familias. El concubinato es una relación de hecho no
regulada por el derecho: si se da con la persona adecuada no produce efectos
jurídicos ventajosos o nocivos, simplemente es ignorada por el orden jurídico.
Los emperadores cristianos buscaron el modo de hacer que el concubinato desapareciese. Constantino
creyó lograrlo ofreciéndoles a las personas que viviendo en concubinato tenían
hijos naturales, legitimizarlos, siempre que transformasen su unión en Justa nuptia. Asimismo
Zenón Y Anastasio.
Justiniano considera el concubinato como una
unión inferior al matrimonio. La esclava concubina del dueño y sus hijos se
hacen libres si el dueño no ha dispuesto lo contrario.
Con la
entrada del cristianismo el concubinato se mira con disfavor. Justiniano lo
eleva al nivel de un matrimonio morgático para irlo equiparando al matrimonio
legítimo.
En el deseo de favorecer a los hijos nacidos
de concubinato, la legislación del Bajo Imperio admite tres formas de
legitimación de los hijos naturales:
1.- Por Subsiguiente Matrimonio: cuando la relación
de concubinato se convierte en matrimonio;
2.- Por Ofrecimiento De Los Hijos A La Curia:
para facilitar la aceptación de los gravosos deberes que se imponían a los
decuriones;
3.- Por Decisión Imperial.
Del Matrimonio Sine Connubio
Es el matrimonio entre dos personas, que no
tienen o que una de ellas no tiene, el Connubium: por ejemplo entre un
ciudadano romano y una peregrina o
latina, o entre dos peregrinos. Esta unión nada tenia de ilícita, constituía un
matrimonio valido, pero sin producir los efectos civiles de la justa nuptia. El
marido puede perseguir el adulterio de la mujer, y este matrimonio se puede
convertir en Justa nuptia, por la causa probatio, y por erroris causa, entonces
el padre adquiere la patria potestad sobre los hijos ya nacidos.
Contubernio
Unión carnal entre esclavos o de una persona
libre con esclava que carece de la consideración jurídica. Es un simple hecho
destituido de todo efecto civil. En el
mismo, el hijo sigue la condición de la madre.
Durante mucho tiempo, el derecho no reconoció parentesco, ni aun
natural, entre esclavos. Al principio
del Imperio, se admitió una especie cognatio servilis entre el padre, la
madre y los hijos, por una parte y la otra, entre hermanos y hermanas. Esta cognatio, tenía por objeto impedir entre
estas personas, hecha libres por
manumisiones, matrimonios que pudieran haber sido harto contrarios al derecho
natural y a la moral.
CONCLUSION
Al concluir esta Investigación sobre el Disolución
del Matrimonio Romano, sabemos que Allí
donde llegó Roma, hizo prevalecer su Derecho. La Urbe misma emanaba y se
alimentaba de ese Derecho. Las normas de los demás pueblos del mundo eran una
pantomima: plagadas de superstición, errores, incoherencias y debilidad. Ni las
ciudades-estados griegas rivalizaron
nunca con el Derecho Romano.
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