Social Icons

4 de noviembre de 2020

NIÑOS MENORES DE 13 AÑOS PODRAN SOLICITAR VISA SIN ENTREVISTA

 

CRITERIOS DE ELEGIBILIDAD PARA VISA SIN ENTREVISTA NIÑOS MENORES DE 13 AÑOS



La Sección Consular de la Embajada de los Estados Unidos de Norteamerica,  a traves de la sección Pregúntele al Cónsul a anunciado que ha  ampliado el criterio de elegibilidad para la Renovación de Visa de no inmigrante sin entrevista, para incluir a  niños menores de 13 años que soliciten visa por primera vez.


Requisitos Para la Solicitud de Visa De No Inmigrante Para Menores de 13 Años

Para calificar para una solicitud de visa sin entrevista, el menor deberá tener 13 años cumplidos o menos:

  • Haber nacido en la República Dominicana o contar con un pasaporte dominicano
  • Tener al menos, un padre o tutor que cuente con una visa válida o que esté renovando su visa al mismo tiempo que el menor. 
  • Presentar el certificado de nacimiento original legalizado y una copia de la visa válida de al menos uno de los padres.
  • Ninguno de los padres puede ser ciudadano estadounidense o residente permanente legal. 
  • No califica para la solicitud de visa sin entrevista si le han negado alguna solicitud de visa previa. 

En la actualidad  la Embajada Americana permanece cerrada para asuntos rutinarios de visa que requieren entrevista. Estos servicios serán reanudado tan pronto las condiciones sanitarias lo permitan, por lo que debemos estar pendiente, ya que la Embajada se mantiene publicando avisos a través de  pagina Web.

La información que antecede se encuentra colgada en el portal web de la Embajada.

Si quieres sacar  la visa de no Inmigrante a tus hijos menores de 13 años  Contactame!!

                                        GALBON  Tel. 809-283-0169

 

27 de agosto de 2020

MODELO DE INSTANCIA DIRIGIDA AL REGISTRADOR DE TITULO DE LA JI "CANCELACIÓN DE HIPOTECA CONVENCIONAL"

 INSTANCIA SOLICITUD DE CANCELACIÓN Y RADIACIÓN DE HIPOTECA CONVENCIONAL


Santo Domingo, D.N.

25 Agosto 2019

 

 

Señores:

Dirección General de Registro de Títulos

Jurisdicción Inmobiliaria

Atn. Sr.          Registrador de Títulos

Ciudad. _

 

Distinguido Señor:

 

 

Quien Suscribe, DULCINEA DEL TOBOSO dominicana, Mayor de edad, soltera, de Profesión Educadora, titular de la Cédula de Identidad y Electoral No. 000-0000000-00, domiciliado y residente en la Calle Constelación No. 25, Sector Vía Láctea, en la ciudad de Santo Domingo Distrito Nacional, República Dominicana, mediante la presente tiene a bien solicitar ante la Dirección General de Registro de Titulo del Distrito Nacional la CANCELACIÓN  Y RADIACION DE HIPOTECA CONVENCIONAL a favor de LA ASOCIACION POPULAR DE AHORROS Y PRESTAMOS, Acreedor Hipotecario de quien Suscribe,  conforme contrato de préstamo hipotecario debidamente inscrito en fecha 28 de diciembre del 2012, bajo el No. 1979, Folio No.000 , de los Libros de Inscripciones No.000, mediante la cual se otorgó en hipoteca, para garantía de la indicada acreencia, en favor de LA ASOCIACION POPULAR AHORROS Y PRESTAMOS,  el siguiente inmueble: 

EL SOLAR NO. 00 DE LA MANZANA NO. 0000, DEL DISTRITO CATASTRAL NO. , DEL MUNICIPIO SANTO DOMINGO OESTE, PROVINCIA DE SANTO DOMINGO, CON UNA EXTENSION SUPERFICIAL DE DOSCIENTOS NOVENTA (290) METROS CUADRADOS, NOVENTA Y UNO (91) DECIMETROS CUADRADOS, LIMITADO: AL NORTE: SOLARES NO. 7 Y 8, AL ESTE: SOLAR NO. 10, AL SUR:CALE, Y AL OESTE: SOLAR NO.

12. AMPARADO EN EL CERTIFICADO DE TITULO NO. 00, LIBRO 000, FOLIO 00.

 

En Virtud de que  quien suscribe, Ha pagado en su totalidad a LA ASOCIACION POPULAR DE AHORROS Y PRESTAMOS el monto de la acreencia garantizada con la hipoteca supraindicada y sus intereses,  solicito formalmente al Registrador de Títulos del Departamento de Santo Domingo, a proceder a la cancelación y radiación de dicha hipoteca.

 

 

Con Gracias Anticipadas,

 

 

Sin Otro Particular

 

 

DULCINEA DEL TOBOSO

 

 

21 de agosto de 2020

CANCELACION DE UNA HIPOTECA CONVENCIONAL

 

ACTO DE CANCELACIÓN DE HIPOTECA

 

Quien suscribe, LICDA. ROSA ROJA, dominicana, mayor de edad, casada, empleada privada, portadora de la cédula de identidad y electoral No. 000-00000-0, domiciliada y residente en esta ciudad, actuando en su calidad de Encargada del Departamento de Administración de Préstamos de LA ASOCIACION POPULAR DE AHORROS Y PRESTAMOS, institución organizada y existente de conformidad con la Ley No. 5897, de fecha 14 de mayo de 1962, y sus modificaciones, con su domicilio social en     la calle Constelación No. 15, Sector Vía Láctea, Santo Domingo, República Dominicana, entidad acreedora hipotecaria de la señora DULCINEA DEL TOBOSO , conforme contrato de préstamo hipotecario debidamente inscrito en fecha 28 de diciembre del 2012, bajo el No. 1979, Folio No.000 , de los Libros de Inscripciones No.000, mediante la cual se otorgó en hipoteca, para garantía de la indicada acreencia, en favor de LA ASOCIACION POPULAR AHORROS Y PRESTAMOS, el siguiente inmueble: 

EL SOLAR NO. 00 DE LA MANZANA NO. 0000, DEL DISTRITO CATASTRAL NO. , DEL MUNICIPIO SANTO DOMINGO OESTE, PROVINCIA DE SANTO DOMINGO, CON UNA EXTENSION SUPERFICIAL DE DOSCIENTOS NOVENTA (290) METROS CUADRADOS, NOVENTA Y UNO (91) DECIMETROS CUADRADOS, LIMITADO: AL NORTE: SOLARES NO. 7 Y 8, AL ESTE: SOLAR NO. 10, AL SUR:CALE, Y AL OESTE: SOLAR NO. 12. AMPARADO EN EL CERTIFICADO DE TITULO NO. 00, LIBRO 000, FOLIO 00,--------------------------------------------------------

Habiendo recibido LA ASOCIACION POPULAR DE AHORROS Y PRESTAMOS el monto de la acreencia garantizada con la hipoteca supraindicada y sus intereses, en mi aludida calidad doy finiquito y descargo en tal sentido, y autorizo formalmente al Registrador de Títulos del Departamento de Santo Domingo, a proceder a la cancelación y radiación de dicha hipoteca.

En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana, a Siete (7) días del mes de Agosto del año Dos Mil Diecinueve (2019).

 

__________________________________________

LICDA. ROSA ROJA

 

 

YO LICDO. NOTARIO PUBLICO, Notario Público de los del Número del Distrito Nacional, con estudio Profesional abierto en la calle centauro. 6, Vía Láctea, de esta Ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Certifico: que la firma que aparece al pie del presente acto fue puesta libre y voluntariamente en mi presencia por la LICDA. ROSA ROJA cuyas demás generales constan en el mismo, persona a quien identificado por su cédula de identidad y electoral, la cual me declara bajo la fe del juramento que esta es la firma que acostumbra a utilizar en todos sus actos.

En Hecho de buena fe en tantos originales como partes interesadas, en la ciudad y Municipio de Santiago, República Dominicana, a Siete (7) días del mes de Agosto del año Dos Mil Diecinueve (2019).

 

____________________________

LICDO. NOTARIO PUBLICO

Notario Público No. 00000

 

9 de julio de 2020

LOS DOMINICANOS CON NUEVAS RESTRINCCIONES PARA VIAJAR A ITALIA

LOS DOMINICANOS CON NUEVAS RESTRICCIONES PARA ENTRAR A ITALIA


 Son Cinco Los Países Latinoamericanos, Brasil, Chile, Panamá, Perú y República Dominicana, Vetados Por Italia, Relacionado al Riesgo que Representan por El Auge del Covid 19.

A solo una semana en que la República Dominicana abrió sus fronteras, puertos y aeropuertos, los dominicanos encuentran nuevas limitaciones para viajar a Italia, debido al riesgo inminente por el Covid 19. La magnitud de los contagios que se han registrados en los últimos días, y el temor de la nación Europea a que se agudice la crisis sanitaria, de la cual se han ido recuperando lenta y paulatinamente ha colocado al país en una lista de varios países a los que la nación europea le ha limitado la entrada.

El ministro de Salud italiano, Roberto Speranza, ha firmado una ordenanza, la cual está en proceso de publicación, que introduce desde la fecha y hasta el 14 de Julio, nuevas restricciones para viajar desde y hacia Italia.

Entre las principales medidas contenidas en la referida ordenanza se encuentra:

1)    La Prohibición de entrada a Italia para aquellas personas que han permanecido / transitado en uno de los siguientes países en los últimos 14 días: Armenia, Bahrein, Bangladesh, Brasil, Bosnia y Herzegovina, Chile, Kuwait, Macedonia del Norte, Moldavia, Omán, Panamá, Perú, República Dominicana.

 

2) Las excepciones a la prohibición son solo ciudadanos europeos (UE, Schengen, Reino Unido, microstatos europeos) y sus familiares que conviven (ascendentes y descendientes directos, cónyuges, parejas estables, partes de la unión civil) con residencia registrada en Italia desde una fecha anterior. Sin embargo, en cualquier caso, la obligación de cuarentena se aplica a estos sujetos.

3) Suspensión de vuelos directos e indirectos desde los países mencionados.

4) Adicionalmente todos aquellos que ingresen a Italia deben completar el formulario de autocertificación que se publicará en los sitios web institucionales de Farnesina .

Esta información ha sido colgada en el sitio web de la embajada de Italia en Santo Domingo, Sin embargo no se especifica en qué consistirá este formulario de autocertificación, si se refiere al mismo documento que debían poseer los residentes en Italia, para poder salir de sus casas durante la Pandemia.

Según lo expresado por el ministro de Salud de Italia es la decisión mas prudente, luego de todos los sacrificios que han tenido que hacer, luego de haber sido golpeado estrepitosamente por la Pandemia del Corona virus,

Covid 19.

Italia Ha registrado en las ultimas 24 horas 229 nuevos contagios y 12 fallecidos, mientras que en la República Dominicana ha registrado 1202 nuevos contagios y 13 fallecidos. El primer caso confirmado de Covid 19 en la República Dominicana fue un ciudadano italiano procedente de Milán, Italia, y que luego de aproximadamente dos meses recluido en un Centro Hospitalario de Republica Dominicana, logro superar la enfermedad. En la actualidad se desconoce si “ COVITO” , seudónimo con el que fue identificado esta paciente, por su largo proceso de recuperación se encuentra en República Dominicana, o si retorno a su nación de Origen la Bella Italia.

 


25 de junio de 2020

CONTRATO DE VENTAS DE CUOTAS SOCIALES MODALIDAD FIRMA DIGITAL

SABIAS QUE PUEDES COMPRAR Y VENDER ACCIONES  FIRMANDO EL CONTRATO DE FORMA DIGITAL?

En la República Dominicana la legislación  permite la  firma de Contrato, así como la celebración de asambleas, cuyos socios no necesariamente tienen que estar presente físicamente, sino que pueden hacer votaciones y firmar contratos por cualquier medio  digital, conforme lo establece la ley 479-08 Ley de Sociedades Comerciales y Empresas individuales de Responsabilidad Limitada  y la Ley 126-02 sobre comercio electrónico y firma digitales.


“GALBON & ASOCIADOS, C. POR A.”

Registro Mercantil No. 00000SD

Registro Nacional de Contribuyentes RNC No. 1-00-00000

Calle Cotubanama ,  No. 2, Sector, Herrera

Municipio Santo Domingo Oeste, Provincia Santo Domingo, República Dominicana

 

           CONTRATO DE VENTA DE ACCIONES Y/O CUOTAS SOCIALES

 

ENTRE: De una parte, los Señores, QUIJOTE DE LA MANCHA dominicano, mayor de edad, casado, empleado privado, titular de la cedula de identidad y electoral No. 000-000000-0, domiciliado y residente en la calle Cotubanama,  No. 2,  del Sector Herrera, Municipio Santo Domingo Oeste, Provincia Santo Domingo, República Dominicana; DULCINEA DEL TOBOSO, dominicana, mayor de edad, Casada, empleada pública, titular de la Cédula de Identidad y Electoral No. 000-00000-0, domiciliada y residente en la calle Gonzalo Castillo,  No. 12, Sector los Jardines de Alma Rosa, Municipio Santo Domingo Este, Provincia Santo Domingo, República Dominicana; ROSA ROJA, dominicana, mayor de edad, Casada, Odontóloga de profesión, titular de la Cédula de Identidad y Electoral No. 000-00000-0, domiciliada y residente en la calle Gonzalo Castillo,  No. 12, Sector los Jardines de Alma Rosa, Municipio Santo Domingo Este, Provincia Santo Domingo, República Dominicana; ARBOL VERDE, dominicano, mayor de edad, casado, empleado privado, titular de la cedula de identidad y electoral No. 000-00000-0, domiciliado en la calle en la calle Gonzalo Castillo,  No. 12, Sector los Jardines de Alma Rosa, Municipio Santo Domingo Este, Provincia Santo Domingo, República Dominicana; quienes para los fines y consecuencias legales del presente acto se denominarán: LOS VENDEDORES------------------------------

Y POR LA OTRA PARTE: la Señora BRIGETS JONES, de Nacionalidad dominicana, y Canadiense, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad y electoral No. 000-00000-0, y del pasaporte Norteamericano No. GB 00000, domiciliada en la calle Cotubanama,  No. 2 del Sector Herrera, Municipio Santo Domingo Oeste, Provincia Santo Domingo, República Dominicana; y en Estado Unidos, en 311 Newhaspire,  New Jersey ; quien para los fines y consecuencias legales del presente acto se denominará: LA COMPRADORA------------------------------

 

PREAMBULO:

POR CUANTO: LOS VENDEDORES son                                                                                         propietarios de CIENTO NOVENTA ACCIONES Y/O CUOTAS SOCIALES (190) de la compañía  GALBON & ASOCIADOS, C, POR A; y es su deseo el vender la cantidad de CIENTO NOVENTA cuotas sociales (190); tal como se detalla a continuación: ----------

 QUIJOTE DE LA MANCHA, propietario de 150 Acciones y/o cuotas sociales en la Compañía, GALBON & ASOCIADOS, C. POR A.;  DULCINEA DEL TOBOSO  propietaria de 10 Acciones y/o Cuotas   Sociales en la Compañía GALBON & ASOCIADOS, C. POR A.; ROSA ROJA,  propietaria de 10 Acciones y /o Cuotas Sociales en la Compañía, GALBON & ASOCIADOS, C. POR A.; ARBOL VERDE, propietario de 20 Acciones y / o Cuotas Sociales en la Compañía GALBON & ASOCIADOS, C. POR A.;  

POR CUANTO: La compradora le ha expresado su deseo de adquirir la cantidad de CIENTO NOVENTA (190) ACCIONES Y/O CUOTAS SOCIALES, para continuar con el desarrollo de dicha Empresa;----------------

POR CUANTO: El presente preámbulo forma parte integra del presente contrato y específica el modo de distribución de las cuotas sociales, y para lo no previsto en el presente contrato se remiten al derecho común;-----------------

 

HAN CONVENIDO Y PACTADO LIBRE Y VOLUNTARIAMENTE LO SIGUIENTE:

PRIMERO: LOS VENDEDORES por medio del presente acto VENDEN, CEDEN Y TRANSFIEREN, desde ahora y para siempre con todas las garantías legales, y todos los beneficios que pudieran generar dichas ACCIONES Y/O CUOTAS SOCIALES, a la COMPRADORA y cualquier utilidad o beneficio de las ACCIONES Y/O CUOTAS SOCIALES que se expresan a continuación:----------------------------------------------------------------

 QUIJOTE DE LA MANCHA 150 Acciones; DULCINEA DEL TOBOSO  10 Acciones; ROSA ROJA 10 Acciones; ARBOL VERDE 20 Acciones; en Total CIENTO NOVENTA         (190) ACCIONES Y/O CUOTAS SOCIALES DE LAS QUE SON PROPIETARIOS EN LA COMPAÑÍA GALBON & ASOCIADOS, C. POR. A.; Por lo que están renunciando desde ahora y para siempre al derecho de propiedad que tenían de las mismas;--------

SEGUNDO: El precio Convenido entre las partes es la suma de DIECINUEVE MIL PESOS(RD$19,000.00) cuya suma afirman los vendedores haber recibido de manos de la compradora, como se detalla a continuación: QUIJOTE DE LA MANCHA la suma de QUINCE MIL PESOS ( RD$15,000.00);  ; DULCINEA DEL TOBOSO la suma de MIL PESOS ( RD$1,000.00); ROSA ROJA la suma de MIL PESOS ( RD$1,000.00);  ARBOL VERDE  la suma de  DOS MIL PESOS ( RD$2,000.00), con entera satisfacción a la firma del presente contrato y en consecuencia otorgan ACTO DE DESCARGO Y FINIQUITO LEGAL;----

TERCERO: Emisión de Cuotas Sociales. LOS VENDEDORES autorizan por medio del presente documento a cancelar los Certificados de ACCIONES Y/O CUOTAS SOCIALES que se hayan emitido a su favor y a emitir nuevos Certificados a favor de LA COMPRADORA.--------------------------------------

CUARTO: Renuncia a Derechos. Por efecto del pago recibido, y de la transferencia de la propiedad de las ACCIONES Y/O CUOTAS SOCIALES en cuestión, LOS VENDEDORES renuncian de manera expresa e irrevocable al ejercicio de toda acción, derecho, interés o instancia, que en su calidad de socio pudiera tener contra la Sociedad GALBON & ASOCIADOS, C. POR A. o sus administradores.----------------------------------------------------------------

QUINTO: Derecho Común. Para lo no expresamente previsto en el presente contrato, las partes deciden remitirse al derecho común.---------------------------

Hecho y firmado de buena fe, libre y voluntariamente por las partes en  la Ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana,  el 1ro (01) días del mes de Abril del año Dos Mil Veinte (2020);-------------------------

 

_________________________                   ____________________________

QUIJOTE DE LA MANCHA                   DULCINEA DEL TOBOSO

             VENDEDOR                                          VENDEDORA

 

 

 

                ___________________________________________

                                              ROSA ROJA

                                            VENDEDORA

 

 

_________________________________

ARBOL VERDE

VENDEDOR

 

 

___________________________________________

BRIGETS JONES

COMPRADORA

 

Yo, LICDA. NOTARIA PUBLICA, Abogada Notario Público de los del Numero del Distrito Nacional, Matricula No. 00, con estudio abierto de manera permanente en la Avenida de Constelación No. 25, Urbanización vía Latea Distrito Nacional, República Dominicana, CERTIFICO Y DOY FE que las firmas que anteceden fueron puesta en mi presencia, libre y voluntariamente por los Señores QUIJOTE DE LA MANCHA, DULCINEA DEL TOBOSO, ROSA ROJA Y ARBOL VERDE, personas que conozco y a quienes me han declarado que estas son las firmas que acostumbran a utilizar en todos los actos de su vida civil. En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana, el 1ro (01) día del mes de Abril  del año Dos Mil Veinte (2020).-

 

Nota: La Señora BRIGETS JONES, firmo el contrato vía electrónica a través del correo electrónico brigetsjones@icloud.com,  respectivamente  conforme lo establece la ley 479-08, 31-11 de Sociedades Comerciales, y la 126-02 sobre comercio electrónico y firma digitales.  De todo lo cual certifico y doy fé.------

 

 

 

LICDA. NOTARIA PUBLICA.

                             ABOGADO NOTARIO PÚBLICO


1 de junio de 2020

¿ CUANDO ABRIRÁ AL PUBLICO EL SERVICIO DE INMIGRACIÓN Y CIUDADANÍA DE USA?

MUY PRONTO USCIS ABRIRÁ SUS SERVICIOS AL PUBLICO

 

Según el Portal Web, del Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos, este se prepara para reabrir algunas oficinas en Estados Unidos y reanudar algunos servicios al público que no sean de emergencia en o después del 4 de junio. El 18 de marzo, USCIS suspendió sus servicios rutinarios en persona en sus oficinas locales, oficinas de asilo y centros de asistencia en solicitudes (ASC, por sus siglas en inglés) para ayudar a frenar la propagación del coronavirus (COVID-19). USCIS sigue las guías de los Centros para el Control y la Prevención de Enfermedades con el propósito de proteger su fuerza laboral y el público.

Reapertura 4 de Junio 2020

A partir del 4 de junio de 2020, algunas oficinas locales y oficinas de asilo de USCIS reanudarán los servicios en persona que no sean de emergencia. Los centros de asistencia en solicitudes reanudarán los servicios más tarde.  USCIS ha informado que ha tomado una serie de previsiones y   precauciones para evitar la propagación del COVID-19 en instalaciones que han reabierto entre la que podemos citar:

  • Los visitantes no podrán entrar a una instalación de USCIS si:
    • Tienen síntomas de COVID-19, entre éstos tos, fiebre, o dificultad para respirar;
    • Han tenido contacto cercano dentro de los últimos 14 días con una persona que se sabe o se sospecha que tenga COVID-19; o
    • Un proveedor de cuidado médico o autoridad de salud pública le ha ordenado asilarse o ponerse en cuarentena durante los últimos 14 días
  • Los visitantes no pueden entrar a la instalación con más de 15 minutos de anticipación a su cita (30 minutos para las ceremonias de naturalización).
  • Se les proporcionará gel antiséptico a los visitantes en los puntos de entrada.
  • Las personas del público deben tener cubiertas faciales que cubran su boca y nariz cuando entren a las instalaciones. Si no tienen, USCIS podría proporcionarles una o se le pedirá al visitante que reprograme su cita.
  • Habrá marcas y barreras físicas en la instalación; los visitantes deben prestar atención a estos letreros para asegurarse de que siguen las medidas de distanciamiento social.
  • Las personas también tienen que responder a preguntas de verificación de salud antes entrar a la instalación.
  • Se les exhorta a las personas a traer sus propios bolígrafos de tinta negra o azul.

 

A medida que los servicios comiencen a reabrir, las oficinas reducirán la cantidad de entrevistas para asegurar el distanciamiento social, darán tiempo a labores de limpieza y reducirán la capacidad de las salas de espera. Las notificaciones de citas contendrán información acerca de las precauciones de seguridad que deben seguir los visitantes de las instalaciones de USCIS.

 Las personas que se siente enfermo no deben asistir a la Embajada, reprograme su cita para cuando se sienta mejor.  No será penalizado si el motivo de cancelación es por salud.

Las oficinas de asilo de USCIS reprogramarán automáticamente las citas de asilo que fueron canceladas durante los cierres temporales. Cuando USCIS reprograme la entrevista, los solicitantes de asilo recibirán otra notificación con la nueva hora, fecha y lugar de la entrevista e información acerca de las precauciones de seguridad.

De acuerdo con las guías de distanciamiento social, y debido a la duración de las entrevistas de asilo, las oficinas de asilo esperan llevar a cabo entrevistas de asilo por vídeo, en las que los solicitantes se sientan en un salón y el oficial entrevistador se sienta en otro salón. Las oficinas de asilo usarán la tecnología disponible, incluso dispositivos móviles, para garantizar que el oficial, solicitante, intérprete y abogado puedan participar de forma completa y segura en la entrevista mientras guardan el distanciamiento social.

En el caso de las entrevistas de asilo afirmativo, los solicitantes deben traer a todos los familiares listados como dependientes en la solicitud y un intérprete, si el solicitante no habla inglés. Además, un representante, testigo, persona que proporciona asistencia a una persona con discapacidad o un adulto de confianza si el solicitante es menor, puede asistir a la entrevista.

En el caso de las personas no detenidas que tienen entrevistas de temor creíble y temor razonable, estos pueden traer a cualquier familiar que esté listado en la notificación de entrevista. Los representantes pueden asistir a las entrevistas de temor creíble y temor razonable, pero se les exhortará a participar por teléfono. USCIS proporcionará intérpretes profesionales contratados para las entrevistas de temor creíble y temor razonable.

USCIS enviará notificaciones a los solicitantes para reprogramar una ceremonia de naturalización propuesta. Puede que las ceremonias sean más breves para limitar la exposición de los asistentes. En lugar de reproducir vídeos en las ceremonias de naturalización, se les darán folletos a los participantes con información y enlaces que los dirigirán a los videos en el sitio web de USCIS. Bajo este formato breve, todas las porciones de la ceremonia requeridas por ley se llevarán a cabo.

La asistencia estará limitada al candidato de naturalización y a las personas que asisten con los acomodos por discapacidad.

Entrevistas y Citas

USCIS enviará notificaciones a los solicitantes y peticionarios que tenían citas y entrevistas programadas con anterioridad. Los asistentes a las citas deberán seguirlas guías de seguridad descritas a continuación.

Aquellas personas que tenían otras citas deben reprogramarlas a través del Centro de Contacto de USCIS una vez las oficinas locales estén abiertas al público. Por favor, verifique en la página de estatus de nuestras oficinas si su respectiva oficina ha reabierto antes de llamar al Centro de Contacto.

Los visitantes estarán limitados al solicitante, un representante y un familiar o persona que proporcione asistencia con acomodos por discapacidad. El solicitante debe coordinar que su intérprete esté disponible por teléfono.

Centros de Asistencia en Solicitudes

USCIS reprogramará automáticamente las citas en los ASC que fueron canceladas debido al cierre temporal de las oficinas. Las personas recibirán una nueva notificación de cita por correo postal con instrucciones de seguridad específicas. Los solicitantes que comparezcan en una fecha u hora diferentes a las que indica la notificación de cita en ASC podrían experimentar demoras sustanciales, excepto aquellos que son militares.

 

Estatus de las Diferentes Oficinas en la Actualidad

Las oficinas locales de apoyo ahora están cerradas. Deben comunicarse con la oficina local más cercana para obtener ayuda.

 

Oficinas Internacionales que continúan cerradas

 

Oficinas Internacionales Tipo de Oficina                                     Estatus

Amman, Jordania        Oficina Local                    Permanentemente Cerrada

Atenas, Grecia             Oficina Local                    Permanentemente Cerrada

Bangkok, Tailandia    Oficina Local                     Permanentemente Cerrada

Ciudad Juárez, México    Oficina Local                Permanentemente Cerrada

Frankfurt, Alemania        Oficina Local                Permanentemente Cerrada

Johannesburgo, África del Sur  Oficina Local      Permanentemente Cerrada

Lima, Perú        Oficina Local                              Permanentemente Cerrada

Manila, Filipinas   Oficina Local                          Permanentemente Cerrada

Monterrey, México         Oficina Local                Permanentemente Cerrada

Moscú, Rusia        Oficina Local                          Permanentemente Cerrada

Nairobi, Kenya      Oficina Local                          Temporalmente Cerrada

Puerto Príncipe, Haití      Oficina Local                Permanentemente Cerrada

Roma, Italia Oficina Local                                   Temporalmente Cerrada

Seúl, Corea del Sur         Oficina Local               Permanentemente Cerrada

Bangkok, Tailandia         Oficina de Distrito         Permanentemente Cerrada

Ciudad de México, México Oficina de Distrito   Permanentemente Cerrada

Roma, Italia Oficina de Distrito                            Permanentemente Cerrada

Beijing, China       Oficina de Distrito                  Temporalmente Cerrada

Guangzhou, China Oficina de Distrito                 Temporalmente Cerrada

 

Cualquier Información adicional consultar el Portal web de USCIS

 


23 de mayo de 2020

REQUISITOS PARA LA SOLICITUD DE EXTENSION DE ESTADIA Y CAMBIO DE ESTADO

Requisitos para la admisión, extensión de Estadía y mantenimiento del estado.

Estados Unidos ha establecido en su legislación, cuales son los requisitos para la Admisión y Solicitud de estadía, así como del cambio de Estatus. Para ello ha hecho clasificación y sub clasificación Categorizando los inmigrantes en una clasificación diferente acorde a sus motivaciones y razones para estar en territorio estadounidense.

A continuación, presentamos un esquema de dicha clasificación, para que cada solicitante tenga claro cuales son los requerimientos que debe cumplir.

(a) General - (1) Clases de no inmigrantes. Con el propósito de administrar las disposiciones de no inmigrantes de la Ley, se establecen las siguientes subclasificaciones administrativas de las clasificaciones de no inmigrantes según se define en la sección 101 (a) (15) de la Ley:

(i) La Sección 101 (a) (15) (B) se divide en (B) (i) para visitantes por negocios y (B) (ii) para visitantes por placer;

(ii) La Sección 101 (a) (15) (C) se divide en (C) (i) para los extranjeros que no son diplomáticos y están en tránsito por los Estados Unidos; (C) (ii) para extranjeros en tránsito hacia y desde el Distrito de la Sede de las Naciones Unidas; y (C) (iii) para diplomáticos extranjeros en tránsito por los Estados Unidos;

(iii) La Sección 101 (a) (15) (H) se divide para crear una subclasificación (H) (iv) para el cónyuge y los hijos de un no inmigrante clasificado en la sección 101 (a) (15) (H) (i) , (ii) o (iii);

(iv) La Sección 101 (a) (15) (J) se divide en (J) (i) para los extranjeros principales y (J) (ii) para el cónyuge e hijos de dicho extranjero;

(v) La Sección 101 (a) (15) (K) se divide en (K) (i) para el prometido (e), (K) (ii) para el cónyuge y (K) (iii) para los hijos de cualquiera de las;

(vi) La Sección 101 (a) (15) (L) se divide en (L) (i) para los extranjeros principales y (L) (ii) para el cónyuge e hijos de dicho extranjero;

(vii) La Sección 101 (a) (15) (Q) (ii) se divide para crear una (Q) (iii) para la subclasificación para el cónyuge y los hijos de un no inmigrante clasificado en la sección 101 (a) (15) (Q ) (ii) de la Ley;

(viii) La Sección 101 (a) (15) (T) (ii) se divide en (T) (ii), (T) (iii), (T) (iv) y (T) (v) para cónyuge, hijo, padre y hermano soltero menor de 18 años, respectivamente, de un no inmigrante principal clasificado bajo la sección 101 (a) (15) (T) (i); y T (vi) para el adulto o hijo menor de un no inmigrante derivado clasificado bajo la sección 101 (a) (15) (T) (ii); y

(ix) La Sección 101 (a) (15) (U) (ii) se divide en (U) (ii), (U) (iii), (U) (iv) y (U) (v) para cónyuge, hijo, padre y hermanos, respectivamente, de un no inmigrante clasificado bajo la sección 101 (a) (15) (U) (i); y

(2) Designaciones de clasificación. A los fines de este capítulo, se establecen las siguientes designaciones de no inmigrantes. La designación en la segunda columna puede usarse para referirse a la clasificación apropiada de no inmigrante.

Sección

Designacion

101 (a) (15) (A) (i)

A-1.

101 (a) (15) (A) (ii)

A-2

101 (a) (15) (A) (iii)

A-3.

101 (a) (15) (B) (i)

B-1.

101 (a) (15) (B) (ii)

B-2

101 (a) (15) (C) (i)

C-1.

101 (a) (15) (C) (ii)

C-2.

101 (a) (15) (C) (iii)

C-3.

101 (a) (15) (D) (i)

D-1.

101 (a) (15) (D) (ii)

D-2

101 (a) (15) (E) (i)

E-1.

101 (a) (15) (E) (ii)

E-2.

101 (a) (15) (F) (i)

F-1.

101 (a) (15) (F) (ii)

F-2.

101 (a) (15) (G) (i)

G-1.

101 (a) (15) (G) (ii)

G-2

101 (a) (15) (G) (iii)

G-3.

101 (a) (15) (G) (iv)

G-4.

101 (a) (15) (g) (v)

G-5.

101 (a) (15) (H) (i) (B)

H-1B.

101 (a) (15) (H) (i) (C)

H-1C.

101 (a) (15) (H) (ii) (A)

H-2A.

101 (a) (15) (H) (ii) (B)

H-2B.

101 (a) (15) (H) (iii)

H-3.

101 (a) (15) (H) (iv)

H-4.

101 (a) (15) (I)

YO.

101 (a) (15) (J) (i)

J-1.

101 (a) (15) (J) (ii)

J-2.

101 (a) (15) (K) (i)

K-1.

101 (a) (15) (K) (ii)

K-3.

101 (a) (15) (K) (iii)

K-2; K-4.

101 (a) (15) (L) (i)

L-1.

101 (a) (15) (L) (ii)

L-2

101 (a) (15) (M) (i)

M-1.

101 (a) (15) (M) (ii)

M-2

101 (a) (15) (N) (i)

N-8.

101 (a) (15) (N) (ii)

N-9.

101 (a) (15) (O) (i)

O-1.

101 (a) (15) (O) (ii)

O-2.

101 (a) (15) (O) (iii)

O-3.

101 (a) (15) (P) (i)

P-1.

101 (a) (15) (P) (ii)

P-2

101 (a) (15) (P) (iii)

P-3.

101 (a) (15) (P) (iv)

P-4.

101 (a) (15) (Q) (i)

Q-1.

101 (a) (15) (Q) (ii)

Q-2.

101 (a) (15) (Q) (iii)

Q-3.

101 (a) (15) (R) (i)

R-1.

101 (a) (15) (R) (ii)

R-2.

101 (a) (15) (S) (i)

S-5.

101 (a) (15) (S) (ii)

S-6.

101 (a) (15) (S) miembros de la familia calificados

S-7.

101 (a) (15) (T) (i)

T-1

101 (a) (15) (T) (ii)

T-2

101 (a) (15) (T) (iii)

T-3

101 (a) (15) (T) (iv)

T-4

101 (a) (15) (T) (v)

T-5

101 (a) (15) (T) (vi)

T-6

101 (a) (15) (U) (i)

U-1

101 (a) (15) (U) (ii)

U-2, U-3, U-4, U-5

101 (a) (15) (V)

V-1, V-2 o V-3

NAFTA, Director

TENNESSE.

TLCAN, dependiente

TD.

Exención de visa, negocios

WB.

Exención de visa, turista

WT

Nota 1: La designación de clasificación K-2 es para el hijo de un K-1. La designación de clasificación K-4 es para el hijo de un K-3.

Nota 2: La designación de clasificación V-1 es para el cónyuge de un residente permanente legal; la designación de clasificación V-2 es para el beneficiario principal de un I-130 que es hijo de un LPR; la clasificación V-3 es para el hijo derivado de un extraterrestre V-1 o V-2.

(3) Requisitos generales.(i) Todo extranjero no inmigrante que solicite admisión o una extensión de estadía en los Estados Unidos, debe establecer que él o ella es admisible a los Estados Unidos, o que se ha renunciado a cualquier motivo de inadmisibilidad bajo la sección 212 (d ) (3) de la Ley. Tras la solicitud de admisión, el extranjero debe presentar un pasaporte válido y una visa válida a menos que se haya renunciado a uno o ambos documentos. La admisión de un extranjero no inmigrante a los Estados Unidos está condicionada al cumplimiento de cualquier requisito de inspección en §235.1 (d) o de este capítulo, así como el cumplimiento de la parte 215, subparte B, de este capítulo, si corresponde. El pasaporte de un extranjero que solicita la admisión debe ser válido por un mínimo de seis meses a partir de la fecha de vencimiento del período de estadía previsto, a menos que se indique lo contrario en este capítulo, y el extranjero debe aceptar cumplir con los términos y condiciones de su admisión. Un extranjero que solicite la extensión de la estadía debe presentar un pasaporte solo si el Departamento de Seguridad Nacional se lo solicita. El pasaporte de un extranjero que solicite la extensión de la estadía debe ser válido en el momento de la solicitud de extensión, a menos que se indique lo contrario en este capítulo, y el extranjero debe aceptar mantener la validez de su pasaporte y cumplir con todos los términos y condiciones. condiciones de su extensión.

(ii) En el momento de la admisión o la extensión de la estadía, todo extranjero no inmigrante también debe aceptar salir de los Estados Unidos al vencimiento de su período autorizado de admisión o extensión de la estadía, o al abandonar su estatus de no inmigrante autorizado. , y para cumplir con los procedimientos de salida en la sección 215.8 de este capítulo si dichos procedimientos se aplican al extranjero en particular. El incumplimiento por parte del extranjero no inmigrante de esos requisitos de salida, incluido cualquier requisito de que el extranjero proporcione identificadores biométricos, puede constituir un incumplimiento por parte del extranjero de mantener los términos de su condición de no inmigrante.

(iii) En el momento en que un extranjero no inmigrante solicite la admisión o la extensión de la estadía, debe enviar una fianza en el Formulario I-352 por la suma de no menos de $ 500, para garantizar el mantenimiento de su condición de no inmigrante y salida de los Estados Unidos, si así lo requiere el Comisionado de CBP, el Director de los Servicios de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos, un juez de inmigración o la Junta de Apelaciones de Inmigración.

(iv) Excepto donde la clasificación de no inmigrante para la cual el extranjero busca extenderse está exenta de la sección 212 (a) (4) de la Ley o se ha renunciado a esa sección, como condición para la aprobación de la extensión del estatus, el extranjero debe demostrar que él o ella no ha recibido desde que obtuvo el estatus de no inmigrante, él o ella busca extender uno o más beneficios públicos como se define en 8 CFR 212.21 (b), por más de 12 meses en total dentro de cualquier período de 36 meses (de tal manera que , por ejemplo, recibir dos beneficios en un mes cuenta como dos meses). A los fines de esta determinación, el DHS solo considerará los beneficios públicos recibidos a partir del 15 de octubre de 2019 para peticiones o solicitudes con matasellos (o, si corresponde, presentadas electrónicamente) en esa fecha o después.

(b) Reingreso de no inmigrantes bajo la sección 101 (a) (15) (F), (J), (M) o (Q) (ii) para completar períodos no vencidos de admisión previa o extensión de estadía - (1) Sección 101 (a) (15) (F). El oficial de inmigración inspeccionador deberá readmitir por la duración del estado tal como se define en §214.2 (f) (5) (iii), cualquier extranjero no inmigrante cuya visa de no inmigrante se considere revalidada automáticamente de conformidad con 22 CFR 41.125 (f) y que solicite la readmisión bajo Sección 101 (a) (15) (F) de la Ley, si el extranjero:

(i) es admisible;

(ii) Solicita la readmisión después de una ausencia de los Estados Unidos que no exceda los treinta días únicamente en territorio contiguo o islas adyacentes;

(iii) Está en posesión de un pasaporte válido a menos que esté exento del requisito para la presentación de un pasaporte; y

(iv) Presenta, o es el cónyuge o hijo de un extranjero que lo acompaña, un Registro de llegada y salida, Formulario I-94 (ver §1.4), emitido al extranjero en relación con la admisión o estancia anterior, el Formulario del extranjero Copia de identificación I-20, y:

(A) Una página 4 del Formulario I-20A-B debidamente aprobada si no ha habido un cambio sustancial en la información del Formulario I-20A más reciente del estudiante desde que se emitió inicialmente; o

(B) Un nuevo Formulario I-20A-B si ha habido algún cambio sustancial en la información del Formulario I-20A más reciente del estudiante desde que se emitió inicialmente.

(2) Sección 101 (a) (15) (J). El oficial de inmigración inspeccionador deberá readmitir por el período de permanencia no vencido autorizado antes de la salida del extranjero, cualquier extranjero no inmigrante cuya visa de no inmigrante se considere automáticamente revalidada de conformidad con 22 CFR 41.125 (f) y que solicite la readmisión bajo la sección 101 (a) ( 15) (J) de la Ley, si el extranjero:

(i) es admisible;

(ii) Solicita la readmisión después de una ausencia de los Estados Unidos que no exceda los treinta días únicamente en territorio contiguo o islas adyacentes;

(iii) Está en posesión de un pasaporte válido a menos que esté exento del requisito para la presentación de un pasaporte; y

(iv) Presenta, o es el cónyuge o hijo acompañante de un extranjero que presenta, el Formulario I-94 emitido al extranjero en relación con la admisión anterior o la estadía o copia de tres del último Formulario IAP-66 emitido al extranjero. El Formulario I-94 o el Formulario IAP-66 deben mostrar el período no vencido de la estadía del extranjero avalado por el Servicio.

(3) Sección 101 (a) (15) (M). El oficial de inmigración inspeccionador deberá readmitir por el período de permanencia no vencido autorizado antes de la salida del extranjero, cualquier extranjero no inmigrante cuya visa de no inmigrante se considere automáticamente revalidada de conformidad con 22 CFR 41.125 (f) y que solicite la readmisión bajo la sección 101 (a) ( 15) (M) de la Ley, si el extranjero:

(i) es admisible;

(ii) Solicita readmisión después de una ausencia que no exceda los treinta días únicamente en territorio contiguo;

(iii) Está en posesión de un pasaporte válido a menos que esté exento del requisito para la presentación de un pasaporte; y

(iv) Presenta, o es el cónyuge o hijo acompañante de un extranjero que presenta, el Formulario I-94 emitido al extranjero en relación con la admisión o estadía anterior, la copia de identificación del Formulario I-20 del extranjero y una página 4 debidamente aprobada. del Formulario I-20M-N.

(4) Sección 101 (a) (15) (Q) (ii). El oficial de inmigración inspeccionador deberá readmitir por el período de permanencia no vencido autorizado antes de la partida del extranjero, si el extranjero:

(i) es admisible;

(ii) Solicita la readmisión después de una ausencia de los Estados Unidos que no exceda los 30 días únicamente en territorio contiguo o islas adyacentes;

(iii) Está en posesión de un pasaporte válido;

(iv) Presenta, o es el cónyuge o hijo acompañante de un extranjero que presenta, un Registro de Llegada-Salida, Formulario I-94, emitido al extranjero en relación con la admisión o estadía anterior. El extranjero principal también debe presentar una Carta de Certificación emitida por el Administrador del Programa del Departamento de Estado.

(c) Extensiones de estadía - (1) Extensión de estadía para ciertos trabajadores no inmigrantes basados ​​en empleo. Un peticionario que busca los servicios de un E-1, E-2, E-3, H-1B, H-1B1, H-2A, H-2B, H-3, L-1, O-1, O-2 , P-1, P-2, P-3, Q-1, R-1 o TN no inmigrantes más allá del período previamente otorgado, deben solicitar una extensión de estadía en el formulario designado por USCIS, con la tarifa prescrita en 8 CFR 103.7 (b) (1), con la evidencia inicial especificada en §214.2, y de acuerdo con las instrucciones del formulario. Los dependientes que posean el estado derivado pueden incluirse en la petición si es para un solo trabajador y la versión del formulario establece específicamente su inclusión. En todos los demás casos, los dependientes del trabajador deben presentar el Formulario I-539.

(2) Presentación en el Formulario I-539.Cualquier otro extranjero no inmigrante, excepto un extranjero en estado F o J a quien se le haya otorgado la duración del estado, que busque extender su estadía más allá del período de admisión actualmente autorizado, debe solicitar una extensión de estadía en el Formulario I-539 con la tarifa requerida en §103.7 de este capítulo junto con cualquier evidencia inicial especificada en las disposiciones aplicables de §214.2, y en el formulario de solicitud. Se puede incluir a más de una persona en una solicitud donde los cosolicitantes son todos miembros de un solo grupo familiar y todos tienen el mismo estatus de no inmigrante o uno tiene el estatus de no inmigrante y los otros cosolicitantes son su cónyuge y / o o niños que tienen un estatus de no inmigrante derivado basado en su estado. Las extensiones otorgadas a los miembros de un grupo familiar deben ser por el mismo período de tiempo. El período más corto otorgado a cualquier miembro de la familia se otorgará a todos los miembros de la familia. Para ser elegible para una extensión de estadía, los extranjeros no inmigrantes en estado K-3 / K-4 deben hacerlo de acuerdo con §214.2 (k) (10).

(3) No elegible para extensión de estadía. Un no inmigrante en cualquiera de las siguientes clases no es elegible para una extensión de estadía:

(i) B-1 o B-2 donde la admisión fue de conformidad con el Programa Piloto de Exención de Visa;

(ii) C-1, C-2, C-3;

(iii) D-1, D-2;

(iv) K-1, K-2;

(v) Cualquier no inmigrante admitido por la duración del estado, que no sea lo dispuesto en §214.2 (f) (7);

(vi) Cualquier no inmigrante que esté clasificado de conformidad con la sección 101 (a) (15) (S) de la Ley más allá de un total de 3 años; o

(vii) Cualquier no inmigrante que esté clasificado de acuerdo con la sección 101 (a) (15) (Q) (ii) de la Ley más allá de un total de 3 años.

(viii) Cualquier no inmigrante admitido de conformidad con el Programa de exención de visa Guam-CNMI, según lo dispuesto en la sección 212 (l) de la Ley.

(4) Presentación oportuna y mantenimiento del estado. Es posible que no se apruebe una extensión de la estadía para un solicitante que no mantuvo el estado previamente acordado o donde dicho estado expiró antes de que se presentara la solicitud o petición, excepto que la falta de presentación antes de que expire el período de estado previamente autorizado puede ser excusada discreción del Servicio y sin solicitud por separado, con cualquier extensión otorgada a partir de la fecha de vencimiento de la estadía previamente autorizada, donde se demuestra al momento de presentar que:

(i) La demora se debió a circunstancias extraordinarias fuera del control del solicitante o peticionario, y el Servicio considera que la demora es proporcional a las circunstancias;

(ii) El extranjero no ha violado de otro modo su condición de no inmigrante;

(iii) El extranjero sigue siendo un no inmigrante de buena fe;

(iv) El extranjero no está sujeto a los procedimientos de deportación bajo la sección 242 de la Ley (antes del 1 de abril de 1997) o los procedimientos de expulsión bajo la sección 240 de la Ley.

(5) Decisión en los procedimientos de prórroga del Formulario I-129 o I-539. Cuando un solicitante o peticionario demuestre la elegibilidad para una extensión solicitada, puede otorgarse a discreción del Servicio. No hay apelación por el rechazo de una solicitud de extensión de estadía presentada en el Formulario I-129 o I-539.

(d) Terminación del estado. Dentro del período de admisión inicial o extensión de la estadía, el estatus de no inmigrante de un extranjero se terminará mediante la revocación de una exención autorizada en su nombre según la sección 212 (d) (3) o (4) de la Ley; mediante la introducción de una factura privada para conferir el estado de residente permanente a dicho extranjero; o, de conformidad con la notificación en el Registro Federal, por razones de seguridad nacional, diplomáticas o de seguridad pública.

(e) Empleo. Un no inmigrante en los Estados Unidos en una clase definida en la sección 101 (a) (15) (B) de la Ley como visitante temporal por placer, o la sección 101 (a) (15) (C) de la Ley como extranjero en tránsito por este país, no puede participar en ningún empleo. Cualquier otro no inmigrante en los Estados Unidos no puede participar en ningún empleo a menos que se le haya otorgado una clasificación de no inmigrante que autorice el empleo o se le haya otorgado permiso para hacerlo de acuerdo con las disposiciones de este capítulo. Un no inmigrante a quien se le permite participar en un empleo solo puede participar en el empleo que haya sido autorizado. Cualquier empleo no autorizado por parte de un no inmigrante constituye una falla en mantener el estatus dentro del significado de la sección 241 (a) (1) (C) (i) de la Ley.

(f) Información falsa. Una condición para la admisión de un no inmigrante y la permanencia continua en los Estados Unidos es la divulgación completa y veraz de toda la información solicitada por el DHS. La falta intencional de un no inmigrante de proporcionar información completa y veraz solicitada por el DHS (independientemente de si la información solicitada fue o no material) constituye una falla en mantener el estatus de no inmigrante bajo la sección 237 (a) (1) (C) (i) de la Ley .

(g) Actividad criminal. Una condición para la admisión de un no inmigrante y la permanencia continua en los Estados Unidos es la obediencia a todas las leyes de las jurisdicciones de los Estados Unidos que prohíben la comisión de delitos de violencia y por las cuales se puede imponer una sentencia de más de un año de prisión. La condena de un no inmigrante en una jurisdicción en los Estados Unidos por un delito de violencia por el cual se puede imponer una sentencia de más de un año de prisión (independientemente de si dicha sentencia se impone de hecho) constituye una falla para mantener el estatus bajo la sección 241 (a ) (1) (C) (i) de la Ley.

(h) Privacidad educativa y no inmigrantes F, J y M.Según lo autorizado por la sección 641 (c) (2) de la División C de Pub. L. 104-208, 8 USC 1372 y §2.1 (a) de este capítulo, el Servicio ha determinado que, con respecto a los estudiantes no inmigrantes F y M y los visitantes de intercambio no inmigrantes J, renunciando a las disposiciones de los Derechos Educativos y Privacidad de la Familia La Ley (FERPA), 20 USC 1232g, es necesaria para la correcta implementación de 8 USC 1372. Una agencia o institución educativa no puede negarse a informar información sobre un estudiante no inmigrante F o M o un visitante de intercambio no inmigrante J que la agencia o institución educativa está obligado a informar bajo 8 USC 1372 y §214.3 (g) (o cualquier regulación correspondiente del Departamento de Estado sobre J no inmigrantes) sobre la base de FERPA y cualquier regulación que implemente FERPA.

(i) Empleo en una ocupación de atención médica. (1) Excepto según lo dispuesto en 8 CFR 212.15 (n), cualquier extranjero descrito en 8 CFR 212.15 (a) que viene a los Estados Unidos para realizar un trabajo en una ocupación de atención médica descrita en 8 CFR 212.15 (c) debe obtener un certificado de una organización de acreditación descrita en 8 CFR 212.15 (e). El certificado o declaración certificada debe presentarse al Departamento de Seguridad Nacional de acuerdo con 8 CFR 212.15 (d). Como alternativa, un extranjero elegible que solicite admisión como enfermera puede obtener una declaración certificada según lo dispuesto en 8 CFR 212.15 (h).

(2) Un no inmigrante TN puede establecer que él o ella es elegible para una exención descrita en 8 CFR 212.15 (n) al proporcionar evidencia de que su admisión inicial como trabajador de salud no inmigrante TN (o TC) ocurrió antes del 23 de septiembre, 2003, y él o ella tenía licencia y estaba empleado en los Estados Unidos como trabajador de atención médica antes del 23 de septiembre de 2003. La evidencia puede incluir, entre otras, copias de avisos de aprobación TN o TC, copias del Formulario I-94 Llegada / Registros de salida, cartas de verificación de empleo y / o talones de pago u otros registros de empleo, y licencias estatales de trabajadores de la salud.

(j) Extensión de la estadía o cambio de estado para el trabajador de la salud.En el caso de cualquier extranjero admitido temporalmente como no inmigrante bajo la sección 212 (d) (3) de la Ley y 8 CFR 212.15 (n) con el propósito principal de proporcionar trabajo en una ocupación de atención médica descrita en 8 CFR 212.15 (c ), el empleador solicitante puede presentar un Formulario I-129 para extender el período de aprobación de la clasificación de extranjero para el estatus de no inmigrante. Si el extranjero se encuentra en los Estados Unidos y es elegible para una extensión de estadía o cambio de estado, el Formulario I-129 también sirve como una solicitud para extender el período de estadía autorizada del extranjero o para cambiar el estado del extranjero. Aunque la petición del Formulario I-129 puede ser aprobada, ya que se relaciona con la solicitud del empleador para clasificar al extranjero, la solicitud de una extensión de estadía o cambio de estado será denegada si:

(1) El peticionario o solicitante no presenta la certificación requerida por 8 CFR 212.15 (a) con la petición o solicitud para extender la estadía del extranjero o cambiar el estado del extranjero; o

(2) La petición o solicitud para extender la estadía del extranjero o cambiar el estado del extranjero incluye la certificación requerida por 8 CFR 212.15 (a), pero el extranjero obtuvo la certificación más de 1 año después de la fecha de admisión del extranjero bajo la sección 212 (d) (3) de la Ley y 8 CFR 212.15 (n). Si bien el DHS puede admitir, extender el período de estadía autorizada o cambiar el estado de un trabajador de atención médica no inmigrante por un período de 1 año si el extranjero no tiene certificación el 26 de julio de 2004 o antes (o antes del 26 de julio, 2005, en el caso de un ciudadano de Canadá o México, que, antes del 23 de septiembre de 2003, estaba empleado como trabajador de salud no inmigrante TN o TC y tenía una licencia válida de una jurisdicción de EE. UU.), El extranjero no será elegible para una admisión posterior, cambio de estado,

(k) Denegación de peticiones bajo la sección 214 (c) de la Ley basada en un hallazgo del Departamento de Trabajo. Tras la inhabilitación por parte del Departamento de Trabajo de conformidad con 20 CFR parte 655, el USCIS puede denegar cualquier solicitud presentada por ese peticionario para el estatus de no inmigrante bajo la sección 101 (a) (15) (H) (excepto el estado bajo las secciones 101 (a) (15) ) (H) (i) (b1)), (L), (O) y (P) (i) de la Ley) por un período de al menos 1 año pero no más de 5 años. La duración del período se basará en la gravedad de la violación o violaciones. La decisión de denegar las peticiones, el período de tiempo para la barra de peticiones y las razones del período de tiempo se explicarán en un aviso por escrito al peticionario.

(l) Período de estadía. (1) Un extranjero admisible en la clasificación E-1, E-2, E-3, H-1B, L-1 o TN y sus dependientes pueden ser admitidos en los Estados Unidos o de otra manera proporcionar tal estado para la validez período de la petición, o por un período de validez autorizado de otra manera para las clasificaciones E-1, E-2, E-3 y TN, más un período adicional de hasta 10 días antes de que comience el período de validez y 10 días después de la validez finaliza el período A menos que esté autorizado bajo 8 CFR 274a.12, el extranjero no puede trabajar excepto durante el período de validez.

(2) Un extranjero admitido o otorgado de otro modo en la clasificación E-1, E-2, E-3, H-1B, H-1B1, L-1, O-1 o TN y sus dependientes no se considerarán no haber mantenido el estatus de no inmigrante únicamente por el cese del empleo en el que se basó la clasificación del extranjero, por hasta 60 días consecutivos o hasta el final del período de validez autorizado, lo que sea más corto, una vez durante cada validez autorizada período. DHS puede eliminar o acortar este período de 60 días como una cuestión de discreción. A menos que se autorice lo contrario bajo 8 CFR 274a.12, el extranjero no puede trabajar durante dicho período.

(3) Un extranjero en cualquier período autorizado descrito en el párrafo (l) de esta sección puede solicitar y recibir una extensión de estadía bajo el párrafo (c) (4) de esta sección o cambio de estado bajo 8 CFR 248.1, en caso contrario elegible.

La información que antecede esta colgada en la Pagina de  USCIS del Departamento de Estado de USA.


 


 

Sample text

Sample Text

Sample Text

 
Blogger Templates