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12 de agosto de 2016

VALIDEZ DE LA SENTENCIAS CON FIRMA DE ORDEN



SOLUCION  AL LIMBO JURIDICO DE LAS SENTENCIAS DE DIVORCIO FIRMADAS DE ORDEN.



Por: Griselda Alvarez B.
ABOGADA


El Sistema de Jurídico Dominicano  ha adolecido de debilidades en transcurrir del tiempo, estas debilidades se han traducido en una administración de justicia que muchas veces hace victimas a aquellos sujetos de derecho que alguna vez intento proteger.

Una de estas debilidades del sistema de justicia  es una práctica incorrecta que se llevó a cabo durante mucho tiempo  y que posteriormente ha tenido consecuencias para los involucrados, me refiero a las sentencias de divorcio no firmada por el juez de turno, sino por el secretario del tribunal, una omisión grave, por parte de la autoridad competente, ya que posteriormente esta misma autoridad no le daba validez  a dichas sentencias, evidentemente por no haber cumplido con esta formalidad  de forma.

En busca de una solución factible para una gran cantidad de sentencias de divorcio que se encontraba en esta situación, es que en fecha 26 de noviembre del año 2014, el Licdo. Samuel Arias Arzeno,  Consejero del Poder Judicial y el Dr. Justiniano Montero Montero, presentan mediante comunicación al Consejo del Poder Judicial, la propuesta de Resolución sobre la solución global de las firmas de orden en las sentencias, procedimiento que valida estas sentencias que no se encuentren objetadas por ninguna de las partes.
El Consejo del Poder Judicial DECIDIO acoger las recomendaciones hechas por los mencionados Juristas, y estableció un procedimiento o protocolo para validar las sentencias que se encuentre en esta situación. A saber:

11)    Las partes deben realizar una Declaración Jurada ante Notario Público, en Acto Autentico o Bajo Firma Privada legalizada.
22)    Debe existir un registro en el tribunal de la sentencia que se quiere validar
33)     Se Debe establecer que ninguna de las partes tienen interés en impugnar el divorcio o que ambas o la parte demandada hayan tenido conocimiento de la decisión o que  exprese su aprobación con algún medio que lo evaluara el juez administrativamente.
44)    El Juez debe comprobar la veracidad de cada una de esas aseveraciones por las vía correspondiente, si se encuentra una de las partes o ambas fuera del país, deben manifestar  su aprobación mediante declaración consular.
55)    El Solicitante debe establecer la prueba de que no existe ningún proceso de impugnación  en curso o pendiente en contra de la sentencia de divorcio o del pronunciamiento. El Juez apoderado  de la validación debe viabilizar algún tipo de comunicación  con las partes, a fin de asegurarse que no existe objeción alguna en que fuere emitida la copia certificada de la sentencia que se trate.

Los interesados deberán depositar  estos documentos acompañado de una instancia motivada  dirigida al Juez presidente del tribunal que emitió la sentencia vía secretaria y el juez decidirá conforme a las pruebas y evidencias aportadas.

Bajo tales condiciones, los secretarios pueden emitir copias certificadas de las decisiones, la cual deben firmar conjuntamente con el juez, en aras de avalar administrativamente la situación.


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           Tel:   809-283-0169



11 de agosto de 2016

MARCO JURIDICO DEL HABEAS DATA EN REPUBLICA DOMINICANA

MARCO JURIDICO DEL HABEAS DATA EN LA REPUBLICA DOMINICANA

Por. Griselda Alvarez


El Habeas Data, es el derecho, en ejercicio de una acción constitucional o legal, que tiene cualquier persona que figura en un registro o banco de datos, de acceder a tal registro para conocer qué información existe sobre su persona, y de solicitar la corrección o eliminación de esa información si le causara algún perjuicio. Con esta acción se intenta defender principalmente el Derecho a la intimidad.

En la República Dominicana, los primeros vestigios de alguna legislación referente al Habeas Data se encuentran en varias leyes dispersas que abordan someramente aspectos concernientes a la protección de los datos, confidencialidad, e intimidad. En ese sentido cabe destacar los siguientes aspectos: 
 


En la ley 42-01 Sobre salud encontramos la intensión del legislador por proteger al titular de la información y en ese sentido plantea en su artículo 28 que las informaciones relativas al estado de salud de cualquier ciudadano son confidenciales en tal sentido no pueden ser divulgadas sin el consentimiento expreso del titular, esto con miras a proteger su dignidad humana e intimidad y a no ser discriminada por una condición de salud determinada, cualquiera que fuera esta.



La ley 200-04 Sobre el Libre acceso a la información pública es la ley que rige en la República Dominicana el derecho de los ciudadanos dominicanos a acceder  la información referente a cualquier institución pública o cualquier estamento en el que el Estado tenga participación o provea fondos, en la misma ley plantea una limitante o reserva a ese derecho de información refiriéndose a los particulares. En este caso ese derecho de acceso a la información estará limitado cuando “afecte el derecho la privacidad e intimidad de un tercero o el tercero o el derecho a la reputación de los demás”. Así está estipulado en el artículo 2 de la referida ley.

Esta misma ley, establece  en su artículo 18 una limitación al acceso en razón de intereses privados preponderantes,  es decir que la solicitud de información puede ser rechazada “Cuando se trate de datos personales, los mismos deben entregarse sólo cuando haya constancia expresa, inequívoca, de que el afectado consiente en la entrega de dichos datos o cuando una ley obliga a su publicación.”

La ley 288-05 que rige los burós de crédito en la Republica Dominicana establece los derechos que le asisten al  titular de una información , en ese sentido el artículo 18 de la referida ley plantea lo siguientes derechos relacionados con el titular de la información: “El derecho de acceso a la información referida a uno mismo, registrada en las bases de datos de los BICs; El derecho de modificación y el derecho de cancelación de la información referida a uno mismo registrada en tales bases de datos que pudiese ser ilegal, inexacta, errónea o caduca; y, El derecho de rectificación de la información' referida a uno mismo que haya sido difundida por los BICs, y que resulte ser ilegal, inexacta, errónea o caduca.”
Esta Ley 288-05, establece en su artículo 4 que “Toda persona que demuestre su identidad tiene derecho a saber si se está procesando información sobre su historial crediticio, a conseguir una comunicación inteligible de ella, sin demoras o gastos excesivos, a obtener las rectificaciones o supresiones
adecuadas cuando los registros sean ilícitos, erróneos, injustificados o inexactos”.

Más recientemente en el año 2007, conforme fue avanzando la tecnología en el mundo y en la República Dominicana, y con miras a sancionar una nueva tipología de delitos surgido con la tecnología fue promulgada en el país la ley 53-07 contra Crímenes y Delitos de Alta Tecnología, es en esta ley donde se abordan y sancionan delitos referente por ejemplo al robo de identidad(artículo 17) , uso de datos por acceso ilícito( artículo 6) , daños o alteración de datos(artículo 10), delitos todos inherente a la protección de datos personales.

En el año 2010, el legislador unifica ciertos criterios de los ya enunciado en diferentes leyes, y es así como se establece con carácter constitucional  en el artículo 70 la acción del Habeas Data al formular  “Toda persona tiene derecho a una acción judicial para conocer de la existencia y acceder a los datos que de ella consten en registros o bancos de datos públicos o privados y, en caso de falsedad o discriminación, exigir la suspensión, rectificación, actualización y confidencialidad de aquéllos, conforme a la ley. No podrá afectarse el secreto de las fuentes de información periodística”

Por otra parte, como el principal derecho que intenta proteger el Habeas Data es el Derecho a la Intimidad se parte de las siguientes normativas:

El Derecho a la Intimidad está consagrado en el art. 12 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, del 10 de diciembre de 1948, consiste en que “nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques”.

Así mismo el derecho a la intimidad y el honor personal está consagrado en la constitución en su artículo 44, el cual reza de la siguiente forma: “Toda persona tiene derecho a la intimidad. Se garantiza el respeto y la no injerencia en la vida privada, familiar, el domicilio y la correspondencia del individuo. Se reconoce el derecho al honor, al buen nombre y a la propia imagen. Toda autoridad o particular que los viole está obligado a resarcirlos o repararlos conforme a la ley. Por tanto:

1) El hogar, el domicilio y todo recinto privado de la persona son inviolables, salvo en los casos que sean ordenados, de conformidad con la ley, por autoridad judicial competente o en caso de flagrante delito;

2) Toda persona tiene el derecho a acceder a la información y a los datos que sobre ella o sus bienes reposen en los registros oficiales o privados, así como conocer el destino y el uso que se haga de los mismos, con las limitaciones fijadas por la ley. El tratamiento de los datos e informaciones personales o sus bienes deberá hacerse respetando los principios de calidad, licitud, lealtad, seguridad y finalidad. Podrá solicitar ante la autoridad judicial competente la actualización, oposición al tratamiento, rectificación o destrucción de aquellas informaciones que afecten ilegítimamente sus derechos;

3) Se reconoce la inviolabilidad de la correspondencia, documentos o mensajes privados en formatos físico, digital, electrónico o de todo otro tipo. Sólo podrán ser ocupados, interceptados o registrados, por orden de una autoridad judicial competente, mediante procedimientos legales en la sustanciación de asuntos que se ventilen en la justicia y preservando el secreto de lo privado, que no guarde relación con el correspondiente proceso. Es inviolable el secreto de la comunicación telegráfica, telefónica, cablegráfica, electrónica, telemática o la establecida en otro medio, salvo las autorizaciones otorgadas por juez o autoridad competente, de conformidad con la ley;

4) El manejo, uso o tratamiento de datos e informaciones de carácter oficial que recaben las autoridades encargadas de la prevención, persecución y castigo del crimen, sólo podrán ser tratados o comunicados a los registros públicos, a partir de que haya intervenido una apertura a juicio, de conformidad con la ley”.

Finalmente, en el año 2011 se crea la ley 137-11 Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos constitucionales donde se establece el procedimiento para la acción de Habeas Data, y según el artículo 64 La Acción hábeas data se rige por el régimen procesal común del amparo.



SOLUCION AL LIMBO JURIDICO DE LAS SENTENCIAS FIRMADAS DE ORDEN

 

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