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21 de agosto de 2017

DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO


PROCEDIMIENTO DE DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO
EXPLICADO EN 7 PASOS

El Divorcio por Mutuo Consentimiento es un procedimiento sencillo y rápido que se realiza de forma administrativa, aunque cabe destacar que en algunos casos el Juez puede solicitar la comparecencia de los cónyuges, y más recientemente  en algunos tribunales se celebra audiencia obligatoria con la comparecencia de los cónyuges.  

Es preciso siempre revisar los requisitos para cada tipo o modalidad de divorcio, en República Dominicana, la ley que rige esta materia es la ley No. 1306-Bis del 12 de Junio de 1937 y sus respectivas modificaciones. 
Siempre que los Cónyuges hayan decidido Divorciarse y no sea posible la reconciliación, y estos cumplan con los requisitos establecidos en la ley, pueden hacerlo por Mutuo Consentimiento. 
Para ello luego de llegar a un acuerdo sobre los bienes adquiridos durante el Matrimonio ( en caso de que el Matrimonio haya sido bajo el régimen Matrimonial de la Comunidad de Bienes), la guarda, custodia y manutención de los hijos menores en caso que los hubieran deben hacer mediante su abogado constituido para fines de Realizar el Procedimiento de Divorcio lo Siguiente:
1)   Redactar Ante Notario Público un Acto Autentico  denominado de Consentimiento de Estipulación y convenciones, donde se estipulan los acuerdos a los que llegaron los cónyuges respecto a los bienes, los hijos, y cualquier otra estipulación que fuere pertinente establecer. Este acto debe ser Registrado en Registro Civil del Ayuntamiento del Municipio Correspondiente. Para ello debe pagar un impuesto de RD$ 100.00 de la Ley del Notario en el Banco de Reservas y RD$ 200.00 Por el Registro en el Ayuntamiento.
2)    Solicitar Ante el Notario Público Actuante la Primera Copia Certificada de Este Acto, y legalizarla en la Procuraduría General de la República Dominicana por un valor de RD$ 700.00, lo que deben ser pagado en el Banco de Reservas.
3)    Realizar  Solicitud de Sala ante la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial de Juzgado de Primera Instancia del Municipio Correspondiente.



4)    Una vez sea designada la sala,  depositar el inventario de documentos requerido, y solicitar fijación de audiencia. ( Ver Inventario de Documentos), Acompañados de los respectivos impuestos de la DGII.
5)   Una vez conocida la demanda y dictada la Sentencia, se paga en el tribunal el registro de la misma en el ayuntamiento RD$ 200.00 y se retira.
6)   Con la Sentencia Registrada se procede al Pronunciamiento o Transcripción de la Sentencia en una oficialía  del Estado Civil correspondiente a la Provincia donde se conoció la demanda de Divorcio. Por este Servicio se paga en la Oficialía RD$ 1,500.00
7)    Luego de Pronunciado el Divorcio, se procede a la publicidad del mismo, publicándolo en un periódico de circulación nacional, conforme lo establece la ley. El precio de esta publicación varía de acuerdo al periódico, el mismo oscila entre RD$ 750.00 A 4,000.00 Aproximadamente.


Una vez realizados estos pasos, ha concluido el Procedimiento de Divorcio por Mutuo Consentimiento.
 Cualquier duda contactarme 
INSTANCIA DE SOLICITUD DE SALA

Santo Domingo, R.D
15  de Marzo 2017



AL:   HONORABLE MAGISTRADO (A) , JUEZ PRESIDENTE DE LA CAMARA
        CIVIL Y COMERCIAL DEL JUZGADO  DE PRIMERA INSTANCIA DEL
         DISTRITO NACIONAL                       



                                 



 
ASUNTO :   SOLICITUD DE FIJACION DE SALA PARA CONOCER DE LA 
                   DEMANDA DE DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO
                   ENTRE LOS SEÑORES BERENGENA MORADA Y ARROZ
                   BLANCO.                          





ABOGADA                    :         LIC. GRISELDA ALVAREZ BONILLA           
  



HONORABLE   MAGISTRADO (A)

La  suscrita,   Licda.  GRISELDA ALVAREZ BONILLA,   dominicana, mayor de edad, soltera, abogada de los tribunales de la República Dominicana, Matricula No. 55386-459-14,  titular de la cédula de identidad y electoral No. 000-00000-0, con estudio profesional abierto en calle _________________l, en esta ciudad de santo domingo; Teléfonos (809) ________ y  (809) 283-0169,  quien actúa a requerimiento de los señores  BERENGENA  MORADA y ARROZ BLANCO, de generales dominicanos, mayores de edad, casados entre sí, titulares  de las cédulas de Identidad y Electoral Nos.  00-00000-0  y 000-00000-1 respectivamente, domiciliados y residentes en la calle ______., en la casa marcada con el número veinte y dos (22),  Municipio Santo Domingo Oeste, Provincia Santo Domingo, y transitoriamente en la Ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional  y la calle ________________, en el apartamento marcado con el número doscientos dos (h 202), sector el ___________, Santo Domingo, Distrito Nacional, respectivamente;  Por medio de la presente instancia tenemos a bien Solicitar lo Siguiente:
UNICO: Que designéis sala a los fines de que está conozca de la Demanda DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO interpuesta por los Señores  BERENGENA MORADA y  ARROZ BLANCO

Y HAREIS JUSTICIA.


En la Ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana, A los Quince (15) días del Mes de Marzo, del Año Dos Mil Diecisiete (2017)
                                _________________________________
                                   LIC. GRISELDA ALVAREAZ BONILLA
                                                     ABOGADA

INSTANCIA SOLICITUD  FIJACION DE AUDIENCIA

Santo Domingo, R.D
21  de Marzo 2017


            
AL (A):         HONORABLE MAGISTRADO (A) JUEZ PRESIDENTE DE LA CAMARA
                      CIVIL Y COMERCIAL DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL
                      DISTRITO NACIONAL PARA ASUNTOS DE FAMILIA: SEPTIMA SALA



                     

 
ASUNTO :       SOLICITUD DE FIJACIÓN DE AUDIENCIA PARA CONOCER
                       DE LA DEMANDA DE DIVORCIO POR MUTUO CONSENTI-
                       MIENTO ENTRE LOS SEÑORES BERENGENA MORADA Y
                       ARROZ BLANCO                      




ABOGADA                    :         LIC. GRISELDA ALVAREZ BONILLA           



HONORABLE   MAGISTRADO (A)


La  suscrita,   Licda.  GRISELDA ALVAREZ BONILLA,   dominicana, mayor de edad, soltera, abogada de los tribunales de la República Dominicana, Matricula No. 55386-459-14,  titular de la cédula de identidad y electoral No. __________, con estudio profesional abierto en calle _____________, en esta ciudad de santo domingo; Teléfonos (809)________ y  (809) 283-0169,  quien actúa a requerimiento de los señores  BERENGENA MORADA y ARROZ BLANCO, de generales dominicanos, mayores de edad, casados entre sí, titulares  de las cédulas de Identidad y Electoral Nos.  __________  y _________ respectivamente, domiciliados y residentes en la calle_____________., en la casa marcada con el número veinte y dos (22), Municipio Santo Domingo Oeste, Provincia Santo Domingo, y transitoriamente en la Ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional  y en la calle ______________, en el apartamento marcado con el número doscientos dos (h 202), sector ______________, Santo Domingo, Distrito Nacional, respectivamente;  Por medio de la presente instancia tenemos a bien Solicitar lo Siguiente:
UNICO: Que Fijéis Audiencia a los fines de que se conozca de la Demanda DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO Interpuesta por los Señores  BERENGENA  MORADA  y  ARROZ BLANCO

Y HAREIS JUSTICIA.
En la Ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana, A los veintiún  (21) días del Mes de Marzo, del Año Dos Mil Diecisiete (2017)
                                


                                   LIC. GRISELDA ALVAREAZ BONILLA
                                                     ABOGADA





INVENTARIO DE DOCUMENTOS DEPOSITADOS  A LOS  FINES DE SER INCLUIDOS EN EL EXPEDIENTE REALATIVO AL PROCEDIMIENTO DE DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO DE LOS SEÑORES BERENGENA MORADA y  ARROZ BLANCO.

ANEXO:

1)   Acta de Matrimonio Inextensa ( Original)
2)    Copia Acto Autentico No. 500/2017 de Estipulaciones y Convenciones,  fechado el día  Seis (06) Del mes de Marzo del año Dos Mil  Diecisiete 2017, para fines de Divorcio por Mutuo Consentimiento Entre los señores  BERENGENA MORADA  y ARROZ BLANCO, instrumentado por el Notario Público LIC. NOTARIO PÚBLICO.
3)   Compulsa Notarial del Acto No. 500/2017 ( Original)
4)   Copia de Cédula de Identidad y Electoral de la Señora BERENGENA MORADADA  ( Cónyuge)
5)   Copia de Cédula de Identidad y Electoral del Señor ARROZ BLANCO
( Cónyuge )
6)    Copia de Cédula de Identidad y Electoral de la Lic. GRISELDA ALVAREZ BONILLA (Abogada)


En la Ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, a los veintiún(21) días del mes de Marzo del  Año Dos Mil Diecisiete(2017).



LIC. GRISELDA ALVAREZ BONILLA
ABOGADA


RECIBIDO CONFORME:____________________________

                                                          Secretario(a)






ESCRITO AMPLIATORIO DE CONCLUSIONES


A L :                Magistrado (A) Juez (A) Presidente  De La  
                      Cámara Civil Y Comercial  Del Juzgado De 
                      De  Primera Instancia Del  Distrito Nacional,
                       Para Asuntos  De Familia: Séptima Sala


ASUNTO:            Escrito Ampliatorio En La Demanda De
                           Divorcio Por Mutuo  Consentimiento.



DIVORCIANTES: BERENGENA MORADA  y ARROZ BLANCO
                             


ABOGADA:             LICDA. GRISELDA ALVAREZ BONILLA


HONORABLE MAGISTRADO (A):

La  suscrita,   Licda.  GRISELDA ALVAREZ BONILLA,   dominicana, mayor de edad, soltera, abogada de los tribunales de la República Dominicana, Matricula No. 55386-459-14,  titular de la cédula de identidad y electoral No. ___________, con estudio profesional abierto en calle __________l, en esta ciudad de santo domingo; Teléfonos (809) _____________ y  (809) 283-0169,  quien actúa a requerimiento de los señores  BERENGENA MORADA y ARROZ BLANCO, de generales dominicanos, mayores de edad, casados entre sí, titulares  de las cédulas de Identidad y Electoral Nos.  _________  y ___________ respectivamente, domiciliados y residentes en la Calle ____________ en la casa marcada con el número veinte y dos (22),  Municipio Santo Domingo Oeste, Provincia Santo Domingo, y transitoriamente en la Ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional  y  Calle____________, en el apartamento marcado con el número doscientos dos (h 202), sector ______________, Santo Domingo, Distrito Nacional, respectivamente;  Por medio de la presente instancia tenemos a bien ampliar conclusiones:

PRIMERO: Que se homologue o acoja el Acto No. Quinientos (500/2017),   contentivo de Acto de Estipulaciones y Convenciones, de fecha Seis (06) Del mes de Marzo del año Dos Mil  Diecisiete (2017), instrumentado por el LIC. NOTARIO PÚBLICO, Abogado Notario Público de los del Numero del Distrito Nacional;

SEGUNDO: Que ordenéis el pronunciamiento del divorcio por ante el Oficial del Estado civil Correspondiente de conformidad con las Disposiciones  de la Ley;
TERCERO: Compensar pura y simplemente las costas del procedimientos del procedimiento por tratarse de Litis entre esposos de conformidad de la Ley que rige la materia.


Y HAREIS JUSTICIA.



En la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a los veintiún  ( 21 ) días del mes de Marzo del Año Dos Mil Diecisiete (2017).





________________________
GRISELDA ALVAREZ BONILLA
Abogada







ACTO AUTÉNTICO  DE CONSENTIMIENTO DE ESTIPULACIONES Y CONVENCIONES PARA FINES DE DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO

ACTO NUMERO Quinientos;( 500) 500/2017 ; En la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, República Dominicana, hoy día  Seis (06) Del mes de Marzo del año Dos Mil  Diecisiete (2017); por ante mi LIC. NOTARIO PÚBLICO, Abogado Notario Público de los del Número del Distrito Nacional, debidamente inscrito en el Colegio Dominicano de Notarios Incorporado, mediante la matricula No._____, dominicano, mayor de edad,  titular de la cedula de identidad y electoral No. _____________, domiciliado y residente en esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, y estudio profesional abierto al público en la calle ______________, Santo Domingo, Distrito Nacional, en el regular ejercicio  de mis funciones, asistido  de los testigos que serán nombrados al final de este acto, DECLARO, CERTIFICO Y DOY FE, que HAN  COMPARECIDO PERSONAL, LIBRES Y VOLUNTARIAMENTE, LOS ESPOSOS, señores BERENGENA MORADA dominicana, mayor de edad,  casada, empleada privada, titular de la Cédula de Identidad y Electoral No. -----------, domiciliada y residente en la calle ___________ en la casa marcada con el número veinte y dos (22),  Municipio Santo Domingo Oeste, Provincia Santo Domingo, República Dominicana y transitoriamente en la Ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional; y ARROZ BLANCO, dominicano, mayor de edad, casado, empleado privado, titular de la Cédula de Identidad y Electoral No. _________, domiciliado y residente en calle __________, en el apartamento marcado con el número  h doscientos dos (H-202), sector ___________________, Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional; y de manera conjunta ME HAN EXPRESADO LO SIGUIENTE: Que en fecha ___________del mes de_______________  del año  Dos Mil Catorce (2014)  contrajeron matrimonio por ante el Oficial Civil de la 11VA. CIRCUNSCRIPCION DEL DISTRITO NACIONAL y que tienen el firme y perseverante propósito de divorciarse y que  actualmente se encuentran dentro del período permitido por la ley para efectuar su divorcio por mutuo consentimiento. Que ambos han CONVENIDO en realizar su DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO, y que estando dentro de las condiciones requeridas por la Ley, por medio de este acto, dejan consignadas las CONVENCIONES Y ESTIPULACIONES que han de regir su divorcio por mutuo consentimiento, las cuales son las siguientes. PRIMERO: Que  Contrajeron  Matrimonio en fecha ------------ del mes de -------- del Año Dos Mil Catorce (2014), por ante el Oficial Civil de la 11VA. CIRCUNSCRIPCION DEL DISTRITO NACIONAL, según Acta No__________, Libro No._______, Folio No.___________, Año 2014 de registro de MATRIMONIO CIVIL de la  Oficialía del Estado Civil de la 11VA. CIRCUNSCRIPCION  DEL  DISTRITO NACIONAL; SEGUNDO: Que durante el Matrimonio no procrearon hijos, por tanto no hay nada que disponer respecto a Guarda, Cuidado y Manutención de hijos menores de edad. TERCERO: Que  los bienes adquiridos durante el Matrimonio por los Esposos  consisten en  Enseres  para el uso del hogar, y ambos acuerdan, que los mismos quedaran a favor de la ESPOSA, la señora BERENGENA MORADA; CUARTO: Que la Esposa residirá, mientras dure el procedimiento de Divorcio, en su actual domicilio y residencia, antes indicado; QUINTO: Que la Esposa renuncia por el Presente Acto a que su esposo le pase pensión alimentaria, en virtud de que ella está en capacidad de proveerse y satisfacer sus necesidades; SEXTO: Que ambos esposos otorgan PODER  Tan Amplio y Suficiente Como en Derecho  fuere  necesario  y menester a la Licda.  GRISELDA ALVAREZ BONILLA,   dominicana, mayor de edad, soltera, abogada de los tribunales de la República Dominicana, Matricula No. 55386-459-14,  titular de la cédula de identidad y electoral No. ________, con estudio profesional abierto en calle __________l, en esta ciudad de santo domingo; Teléfonos (809) _______ y  (809) 283-0169, lugar donde  los comparecientes  hacen  formal elección de domicilio para los fines y consecuencias del Procedimiento de Divorcio, para que en su calidad de Abogada realice todos los trámites necesarios para el procedimiento del Divorcio por Mutuo Consentimiento de los comparecientes, y dicho Divorcio será conocido en la Cámara de lo Civil Para Asuntos de Familia del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Sito en la calle Socorro Sánchez No.68, Esq. Calle Santiago, del sector Gazcue, D.N., R.D. este poder es aceptado por dicha abogada, presente en estos momentos, el cual firma el presente acto en señal de aceptación; ASÍ LO DIJERON Y OTORGARON por ante mí, Notario Público, en testimonio de lo que antecede se redacta el presente acto, en presencia de las testigos señoras ORQUIDEA ROJA, dominicana, mayor de edad, casada, Ingeniera, Titular de la Cédula de identidad y electoral No. ------------- domiciliada y residente en la calle--------------, en la casa marcada con él número cuarenta y dos (42), sector ______________, municipio Santo Domingo Este, Provincia Santo Domingo, y transitoriamente en la ciudad de Santo Domingo Distrito Nacional Y CLAVEL AMARILLO, dominicana, mayor de edad, soltera,  empleada privada, titular de la cédula de identidad y electoral No. _______________, domiciliada y residente  calle _____________, en la casa marcada con él número catorce (14), Sector ___________, Municipio Santo Domingo Oeste, Provincia Santo Domingo, y transitoriamente en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, testigos instrumentales requeridos al efecto, libres de tachas y excepciones, requeridos al efecto, persona a quienes doy fe, según lo estatuye la ley al cuál le he dado lectura en alta voz a los comparecientes, quienes después de encontrarlo conforme, proceden a firmarlo junto conmigo y ante mí, Notario Público; firmado también los testigos y el apoderado, antes indicados. Por lo cual Certifico y Doy Fe.


_____________________________________
BERENGENA MORADA
Compareciente



_____________________________________
ARROZ BLANCO
Compareciente


__________________________________
GRISELDA ALVAREZ  BONILLA
Abogada Apoderada



_______________________________________
ORQUEDEA ROJA
Testigo



_______________________________________________
CLAVEL AMARILLO
Testigo






_________________________________
LIC. NOTARIO PÚBLICO
                             Abogado-Notario- Público   






COMPULSA NOTARIAL


YO, LIC. NOTARIO PUBLICO, Abogado Notario Público; Certifico y doy fe que en mi Protocolo de Notario, Existe un Acto de Estipulaciones y Convenciones del tenor Siguiente, del cual expido la primera certificación: ACTO AUTENTICO  DE CONSENTIMIENTO DE ESTIPULACIONES Y CONVENCIONES  PARA  FINES DE  DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO. ACTO NUMERO Quinientos;( 500) 500/2017 ; En la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, República Dominicana, hoy día  Seis (06) Del mes de Marzo del año Dos Mil  Diecisiete (2017); por ante mi LIC. NOTARIO PÚBLICO, Abogado Notario Público de los del Número del Distrito Nacional, debidamente inscrito en el Colegio Dominicano de Notarios Incorporado, mediante la matricula No._____, dominicano, mayor de edad,  titular de la cedula de identidad y electoral No. _____________, domiciliado y residente en esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, y estudio profesional abierto al público en la calle ______________, Santo Domingo, Distrito Nacional, en el regular ejercicio  de mis funciones, asistido  de los testigos que serán nombrados al final de este acto, DECLARO, CERTIFICO Y DOY FE, que HAN  COMPARECIDO PERSONAL, LIBRES Y VOLUNTARIAMENTE, LOS ESPOSOS, señores BERENGENA MORADA dominicana, mayor de edad,  casada, empleada privada, titular de la Cédula de Identidad y Electoral No. -----------, domiciliada y residente en la calle ___________ en la casa marcada con el número veinte y dos (22),  Municipio Santo Domingo Oeste, Provincia Santo Domingo, República Dominicana y transitoriamente en la Ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional; y ARROZ BLANCO, dominicano, mayor de edad, casado, empleado privado, titular de la Cédula de Identidad y Electoral No. _________, domiciliado y residente en calle __________, en el apartamento marcado con el número  h doscientos dos (H-202), sector ___________________, Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional; y de manera conjunta ME HAN EXPRESADO LO SIGUIENTE: Que en fecha ___________del mes de_______________  del año  Dos Mil Catorce (2014)  contrajeron matrimonio por ante el Oficial Civil de la 11VA. CIRCUNSCRIPCION DEL DISTRITO NACIONAL y que tienen el firme y perseverante propósito de divorciarse y que  actualmente se encuentran dentro del período permitido por la ley para efectuar su divorcio por mutuo consentimiento. Que ambos han CONVENIDO en realizar su DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO, y que estando dentro de las condiciones requeridas por la Ley, por medio de este acto, dejan consignadas las CONVENCIONES Y ESTIPULACIONES que han de regir su divorcio por mutuo consentimiento, las cuales son las siguientes. PRIMERO: Que  Contrajeron  Matrimonio en fecha ------------ del mes de -------- del Año Dos Mil Catorce (2014), por ante el Oficial Civil de la 11VA. CIRCUNSCRIPCION DEL DISTRITO NACIONAL, según Acta No__________, Libro No._______, Folio No.___________, Año 2014 de registro de MATRIMONIO CIVIL de la  Oficialía del Estado Civil de la 11VA. CIRCUNSCRIPCION  DEL  DISTRITO NACIONAL; SEGUNDO: Que durante el Matrimonio no procrearon hijos, por tanto no hay nada que disponer respecto a Guarda, Cuidado y Manutención de hijos menores de edad. TERCERO: Que  los bienes adquiridos durante el Matrimonio por los Esposos  consisten en  Enseres  para el uso del hogar, y ambos acuerdan, que los mismos quedaran a favor de la ESPOSA, la señora BERENGENA MORADA; CUARTO: Que la Esposa residirá, mientras dure el procedimiento de Divorcio, en su actual domicilio y residencia, antes indicado; QUINTO: Que la Esposa renuncia por el Presente Acto a que su esposo le pase pensión alimentaria, en virtud de que ella está en capacidad de proveerse y satisfacer sus necesidades; SEXTO: Que ambos esposos otorgan PODER  Tan Amplio y Suficiente Como en Derecho  fuere  necesario  y menester a la Licda.  GRISELDA ALVAREZ BONILLA,   dominicana, mayor de edad, soltera, abogada de los tribunales de la República Dominicana, Matricula No. 55386-459-14,  titular de la cédula de identidad y electoral No. ________, con estudio profesional abierto en calle __________, en esta ciudad de santo domingo; Teléfonos (809) _______ y  (809) 283-0169, lugar donde  los comparecientes  hacen  formal elección de domicilio para los fines y consecuencias del Procedimiento de Divorcio, para que en su calidad de Abogada realice todos los trámites necesarios para el procedimiento del Divorcio por Mutuo Consentimiento de los comparecientes, y dicho Divorcio será conocido en la Cámara de lo Civil Para Asuntos de Familia del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Sito en la calle Socorro Sánchez No.68, Esq. Calle Santiago, del sector Gazcue, D.N., R.D. este poder es aceptado por dicha abogada, presente en estos momentos, el cual firma el presente acto en señal de aceptación; ASÍ LO DIJERON Y OTORGARON por ante mí, Notario Público, en testimonio de lo que antecede se redacta el presente acto, en presencia de las testigos señoras ORQUIDEA ROJA, dominicana, mayor de edad, casada, Ingeniera, Titular de la Cédula de identidad y electoral No. ------------- domiciliada y residente en la calle--------------, en la casa marcada con él número cuarenta y dos (42), sector ______________, municipio Santo Domingo Este, Provincia Santo Domingo, y transitoriamente en la ciudad de Santo Domingo Distrito Nacional Y CLAVEL AMARILLO, dominicana, mayor de edad, soltera,  empleada privada, titular de la cédula de identidad y electoral No. _______________, domiciliada y residente  calle _____________, en la casa marcada con él número catorce (14), Sector ___________, Municipio Santo Domingo Oeste, Provincia Santo Domingo, y transitoriamente en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, testigos instrumentales requeridos al efecto, libres de tachas y excepciones, requeridos al efecto, persona a quienes doy fe, según lo estatuye la ley al cuál le he dado lectura en alta voz a los comparecientes, quienes después de encontrarlo conforme, proceden a firmarlo junto conmigo y ante mí, Notario Público; firmado también los testigos y el apoderado, antes indicados. Por lo cual Certifico y Doy Fe. Dicho documento fue firmado por los señores BERENGENA MORADA O Y ARROZ BLANCO Comparecientes, ORQUIDEA ROJA, CLAVEL AMARILLO Testigos y LIC. NOTARIO PÚBLICO, Notario Público Actuante; El presente acto fue registrado en el Ayuntamiento de Santo Domingo, Distrito Nacional , en el Libro Letra  ________, Registro No.________, de fecha ________ de __________ del Año Dos Mil Diecisiete(2017), Percibiéndose por derecho RD$200.00;
Del presente acto se expide la primera certificación, a solicitud de la PARTE INTERESADA;  En la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a los Nueve (09) días del mes de Marzo del año Dos Mil Diecisiete (2017).






_____________________________
LIC. NOTARIO PUBLICO
Abogado-Notario- Público













13 Junio  2017


AL:                       OFICIAL DEL ESTADO CIVIL DE LA  ONCEAVA (11AVA)
                            CIRCUNSCRIPCION DEL DISTRITO NACIONAL 

 ASUNTO:              SOLICITUD DE  TRANSCRIPCION DE SETENCIA QUE ADMITE  
                             EL  DIVORCIO  POR   MUTUO  CONSENTIMIENTO  DE  LOS
                             SEÑORES  BERENGENA MORADA Y  ARROZ BLANCO Y
                             PRONUNCIAMIENTO DE DICHO DIVORCIO. SETENCIA CIVIL
                             No. ______________ DE FECHA __________ DEL 2017 Y
                             RESOLUCION No._______ QUE  CORRIGE  LA  SENTENCIA
                             ________  DICTADA  POR  LA SEPTIMA   SALA   DE  LA
                             CAMARA  CIVIL Y  COMERCIAL  DEL JUZGADO DE PRIMERA
                             INSTANCIA DEL DISTRITO NACIONAL PARA ASUNTOS DE
                             FAMILIA.

                

HONORABLE OFICIAL DEL ESTADO CIVIL:

La  suscrita,   Licda.  GRISELDA ALVAREZ BONILLA,   dominicana, mayor de edad, soltera, abogada de los tribunales de la República Dominicana, Matricula No. 55386-459-14,  titular de la cédula de identidad y electoral No. ___________, con estudio profesional abierto en calle __________l, en esta ciudad de santo domingo; Teléfonos (809) ___________ y  (809) 283-0169,  quien actúa a Nombre y Representación de los señores  BERENGENA MORADA y ARROZ BLANCO, de generales dominicanos, mayores de edad, titulares  de las cédulas de Identidad y Electoral Nos.  __________  y __________ respectivamente, domiciliados y residentes en la calle _____________l, Municipio Santo Domingo Oeste, Provincia Santo Domingo, y transitoriamente en la Ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional  y  Calle ___________, en el apartamento marcado con el número doscientos dos (h 202), sector__________, Santo Domingo, Distrito Nacional, respectivamente;  Por medio de la presente instancia tenemos a bien Solicitar lo Siguiente:

UNICO: Que Ordene se proceda a la TRANSCRIPCION en el Libro Correspondiente, de la Sentencia Civil  No. ______________ de fecha _______ de ___________l del Año 2017  y la Resolución No. __________ de fecha ________ de __________ del Año 2017 que corrige la referida Sentencia No. ____________ de ________ de ____________ del Año 2017, dictada por la Séptima Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional para Asuntos de Familia, que admitió  el DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO de los Señores BERENGENA MORADA y ARROZ BLANCO  y se proceda asimismo al PRONUNCIAMIENTO de Dicho Divorcio, todo en virtud de la Sentencia antes indicada, anexada a la presente instancia.
ANEXO:
1)           Original Registrada de la  Sentencia Civil  No. _______ de fecha _______ de ______ del Año 2017, dictada por la Séptima Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional para Asuntos de Familia

2)           Original Resolución No. _______ de fecha __________De______ del Año 2017 que corrige la Sentencia  No. _______ de Fecha _______ del Año 2017, dictada por la Séptima Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional para Asuntos de Familia

3)           Copia Compulsa Notarial del Acto Autentico No. 500/ 2017 Instrumentado por  el Lic. NOTARIO PUBLICO

En la Ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana,   a los trece (13)  días del mes de Junio  del año Dos Mil Diecisiete (2017).



___________________________________________
LICDA. GRISELDA ALVAREZ BONILLA
Abogada
















PUBLICACIÓN DE DIVORCIO


En cumplimiento de las disposiciones del Artículo 42 de la Ley No. 1306, Bis, del 12 de Junio de 1937, sobre Divorcio, se hace de público conocimiento,  lo siguiente: Que en fecha __________ del mes de________del año Dos Mil Diecisiete (2017), la  Séptima Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional en Materia de Familia, emitió la Sentencia Civil No. _______, referente al Expediente No.___________, asimismo en fecha  ________ del Año Dos Mil Diecisiete (2017) emitió la Resolución No_______ que corrige la referida Sentencia,  cuyo dispositivo ordena  lo siguiente:
FALLA:
PRIMERO: Declara regular y válida en cuanto a la forma la acción en Divorcio por Mutuo consentimiento intentada por los señores ARROZ BLANCO y BERENGENA MORADA, por haber sido hecha de acuerdo a la Ley.
SEGUNDO: En cuanto al fondo acoge las conclusiones presentadas por los esposos y en consecuencia:
a)    Declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los señores Arroz Blanco y Berengena Morada  , por su mutuo consentimiento de conformidad con el acto de convención y de estipulación de Divorcio No. 500/2017 instrumentado en fecha 06 de Marzo del Año 2017, por ante el Lic. Notario Público, Notario Público de los del Número del Distrito Nacional, por los motivos expuestos.

TERCERO: Ordena al Oficial del Estado Civil correspondiente pronunciar el presente Divorcio.
Así se ordena, manda y firma: ____________, Juez Suplente. La presente Sentencia ha sido firmada por el Magistrado____________, el mismo día, mes y año señalado al inicio de la Misma, lo que certifico con mi firma y el sello del Tribunal. ____________, Secretario.
Así mismo se hace de conocimiento público  que en fecha______  del mes de _______ del año Dos Mil Diecisiete (2017), el Lic. ___________, Oficial del Estado Civil de la 11va. Circunscripción del Distrito Nacional, procedió a TRANSCRIBIR  la referida sentencia en el Libro No.___________ registros de Divorcio, bajo el Acta No. __________, Folio No. _______, del año Dos Mil Diecisiete (2017), efectuando así el PRONUNCIAMIENTO de dicho Divorcio
En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana,  a los __________ del mes de ________ del año Dos Mil Diecisiete (2017).
Licda. Griselda Alvarez Bonilla
ABOGADA





 

18 de agosto de 2017

LA REAL AUDIENCIA DE SANTO DOMINGO
Primer Tribunal de América

INTRODUCCION

 La especial preocupación de la Corona por las personas, los lleva a considerar a los indígenas personas y a otorgarles un estatuto jurídico de protección, la calidad de personas menesterosas o incapaces relativos.
Dicha preocupación se aprecia desde temprano en la península, existiendo gran cantidad de fueros que reconocían derechos que hoy subsisten bajo la forma  constitucional.


 La   Real audiencia era el principal órgano encargado en América de velar por el respeto a las personas y para ello contaba con un número importante de atribuciones. No se trataba solo de un organismo judicial, sino más bien de un órgano encargado de frenar el poder del gobernador, para cuyo fin compartía atribuciones políticas con el mismo y le correspondía el ejercicio de una serie de instrumentos  destinados a proteger a las personas.
        Los diversos mecanismos con que contaba la audiencia, permitieron equilibrar las amplias atribuciones de los gobernantes y mantener a los vasallos en “paz y en justicia”, otorgándoles la protección necesaria.


ANTECEDENTES


  Los Indios Como Vasallos Libres

Desde un comienzo, la conquista de América, a diferencia del resto de las expansiones  europeas de la época, estuvo marcada por el respeto a la dignidad de las personas, posición derivada de la misión evangelizadora de la corona.

Esta posición de respeto hacia los aborígenes fue un ideal que marcó la conquista y la colonia e inspiró toda la legislación indiana.
El gran esfuerzo de la corona por otorgar un trato humano a los indígenas obedecía a la conciencia católica de los reyes. Es posible apreciar esto desde el primer momento, regresando Colón a España con indios como esclavos, la Reina Isabel decide censurar dicha práctica33. Tras su frustrado intento de esclavizar a los aborígenes, establece un tributo a los mismos, obteniendo nuevamente el reproche de los reyes.
                                                      
En 1499 Colón fue destituido por su mal manejo administrativo y por los abusos  contra los indígenas, regresando encadenado a España y sometido a proceso. 

La preocupación por los indígenas encuentra fundamentos no sólo en la misión evangelizadora entregada por el Papa Alejandro VI a la corona, sino también en el derecho natural. Basados en  aquel, la escuela española Ius Naturalista juega un rol fundamental en las políticas americanas, discutiendo la legitimidad de la presencia Española en América en la denominada querella de los justos títulos.

El carácter superior de la ley natural respecto del derecho positivo, en la  concepción hispánica,  se aprecia en la posibilidad de paralizar el cumplimiento de la ley que se ilustra con el aforismo  “la ley se obedece, pero no se cumple”.

La corona declara a los indios como personas y el año 1500 les otorga la categoría de vasallos  libres, permitiéndose la esclavitud, en el caso de Chile, sólo respecto de los araucanos  rebeldes en represalia a su ferocidad guerrera.

La aparición de la encomienda y sus aberrantes consecuencias para los indígenas, enfrenta el deseo de los conquistadores de tenerlos a su cargo y el derecho de los aborígenes a vivir en libertad. Ya al establecerla Colón en 1499, los reyes realizan gestiones para suprimirlas, aunque terminan cediendo ante la presión de los conquistadores.

Se inicia en 1511 una nueva etapa cuando Antonio de Montesinos condena los abusos de los encomenderos, generando un conflicto que se trasladó hasta la península. El rey Fernando al enterarse de las violaciones denunciadas por Montesinos, convoca a la Junta de Burgos, cuyos resultados se traducen en las Leyes de Burgos de 1512.
Este cuerpo normativo proclama a los indios como personas menesterosas del derecho común, es decir, atendiendo a su inferioridad cultural se les reconoce titulares de una especial  intuición. Se les otorga entonces la calidad incapaces relativos, en virtud de la cual debían realizar  sus actos jurídicos por medio de un representante. Se establece una regulación de la encomienda, entendiéndola como una recompensa al encomendero y como una forma de disciplinar e instruir a los indios en la fe católica. Así mismo, se crea el “requerimiento de palacios rubio” y otras medidas tendientes a mejorar las relaciones hispano-indígenas.

Siguen a las leyes de Burgos, las ordenanzas de 1526 y las leyes nuevas de 1542, normas que pretendieron eliminar progresivamente la encomienda .  Los efectos negativos de la relación conquistador-indígena hacen a la corona fortalecer sus impulsos por otorgar protección a estos últimos. Los abusos atentaban contra el deber del rey de “mantener a los súbditos en paz y justicia” y aumentan los riesgos de levantamientos.

La preocupación por el buen gobierno y por la misión evangelizadora se traduce no sólo en la  dictación de las mencionadas leyes, sino que es un fin que inspira todo el accionar de la corona en América, creando para tal objeto, una serie de instituciones, cargos y procedimientos dirigidos a asegurar lo anterior.

El sistema judicial creado Por España para sus colonias en  Las Indias fue un Reflejo bastante fiel del que existía en la metrópoli a partir del Reinado de los Reyes católicos. 
Son conocidos los argumentos  de tipo moral esgrimidos sobre la condición de los indígenas que se debatieron tanto en España  como en las nuevas colonias americanas en  los primeros años del  descubrimiento. La  situación jurídica del indio quisqueyano vario según predominara en la corte el criterio religioso de que los indios eran seres humanos con almas igual que los  hombres, o el criterio utilitarista de que eran de condición inferior al blanco y por ende, debían estar siempre sometido al vasallaje  o al menos un sistema de tutela perpetua. Lo cierto es que en casi  todas sus disposiciones los Reyes señalaban que el interés primordial en la colonización  era cristianizar y civilizar a los aborígenes, y existe en tal motivo abundante legislación protectora de los indios, principalmente las célebres Leyes de Burgos en el 1512, y las leyes nuevas en el 1524 que fueron códigos de defensa y de reglamentación del trabajo y vida indígena.

LA REAL AUDIENCIA DE SANTO DOMINGO

En 1509, el hijo de Colón, Diego, fue nombrado gobernador de la colonia de Santo Domingo. La ambición de Diego y el esplendoroso ambiente que se dio levantaron las sospechas de la corona, dando por resultado que, en 1511 la corona estableció la audiencia, una nueva institución política con las intenciones de limitar el poder del gobernador. La primera audiencia era simplemente un tribunal compuesto por tres jueces cuya jurisdicción se extendía hacia todas las Antillas; constituía la más alta corte de apelación. La institución de la audiencia se esparció, eventualmente, por toda la América Española.

La influencia del tribunal creció, y en 1524 fue designado como Audiencia Real de Santo Domingo, con jurisdicción en el Caribe, la costa atlántica de América Central y México, y la costa norte de América del Sur, incluyendo todo lo que ahora es Venezuela y parte de la actual Colombia. Como corte que representaba la corona, la audiencia recibió poderes extensos abarcando funciones administrativas, legislativa y consultivas; el número de jueces aumentaba proporcionalmente. Las decisiones de la audiencia era definitivas en los casos criminales, pero los casos civiles importantes podían ser apeladas ante el Real y Supremo Consejo de las Indias en España.

La Real Audiencia de Santo Domingo fue el primer tribunal de la Corona española en América. Fue creada en 1511 por una Real Cédula de Fernando V de Castilla, pero debido a divergencias entre el gobernador Diego Colón y la Corona, no se puso en funciones hasta que fue restablecida por Real Cédula del emperador Carlos I, de 14 de septiembre de 1526. Esta real audiencia se encontraba dentro del Virreinato de Nueva España y su presidente era a la vez Capitán General de la Capitanía General de Santo Domingo.
En la América hispánica colonial la Real Audiencia adquirió una creciente importancia, velando por el cumplimiento del Derecho, la protección de los gobernados y por la aplicación de la justicia en el continente. Asimismo, llegaron a ser también Reales Cancillerías, por lo que se les consideraba representantes del monarca en sus respectivos territorios, siendo depositarias del sello real.  .

Desde sus inicios es posible apreciar  su rol en la protección de las personas: Surge para frenar los poderes de Diego Colon, hijo del  descubridor, quien ostentaba el título de gobernador de esas tierras.
Para la  Real Audiencia de Santo Domingo se dictaron dos cedulas de procedimientos. Una fue la del 1511, cuando se creó dicho tribunal; y la otra que, que sustituyo la primera, del  4 de junio de 1528. En ausencia de disposiciones de estas leyes, se ordenó aplicar los procedimientos ya establecidos para las Reales Audiencias de Valladolid y de  Granada.

Composición De La Real Audiencia De  Santo Domingo

Las Reales Audiencia estaban compuestas por un Presidente, que era por lo general el respectivo virrey o gobernador, y por un número variable de Oidores (jueces), más algunos alcaldes del crimen (en México y Lima). Además, formaban parte de este tribunal un fiscal y "otros oficiales subalterno", entre ellos: un alguacil mayor, un relator, un escribano de cámara y un portero.


En la Española si el Presidente de la Real Audiencia era letrado solamente habían dos oidores de lo contrario tenía tres oidores además del presidente, ya que era necesario que  ese tribunal tuviera siempre tres jueces,  aunque se  dispuso que en caso de ausencia de uno  de los jueces, la Audiencia podía seccionar con dos, pero no podía dictar sentencia  en materia grave sin la presencia de los tres jueces, y de no ser posible conseguir al tercero (  por Ausencia o muerte) se designaba un abogado local como juez interino para completar el quórum.

En el siglo XVIII se le agregó un Regente, que en la práctica se encargó de dirigir este órgano y otro fiscal.
Cuando se conocía un litigio que involucraba la corona  era  conocido por la Real Audiencia en Primera instancia y las apelaciones iban a la Real  Consejo de Indias en  Sevilla, estos eran los denominados  “ Casos de Corte”.

Procedimiento Utilizado  Ante La Real Audiencia
Ante una querella o demanda, el Escribano de la Real audiencia enrolaba el caso para una próxima audiencia y citaba a las partes y los testigos. 
Toda parte tenía derecho  a ser auxiliada por un abogado,  y si no tenía con que pagar uno, el tribunal le ofrecía los servicios gratuitos del “Procurador de los pobres”.  Las audiencias eran publicas oyéndose primero la acusación, luego la declaración  de los testigos  y de las partes, haciéndose interrogatorios y debatiéndose las pruebas. Si los testimonios tenían que tomarse a personas fuera de la jurisdicción del tribunal, se comisionaba al Escribano de su domicilio para hacerlo y enviar la declaración jurada. El proceso era oral, pero las conclusiones de las partes debían someterse por escrito.
La sentencia  era también escrita , la cual contenía una descripción resumida del proceso entero y era firmada por los oidores, aun los disidentes,  y por el Escribano, quien entregaba “ traslados” , es decir copias certificadas, a cada una de las partes.
En materia penal  el procedimiento preveía la prisión preventiva, la libertad bajo palabra y bajo fianza, el embargo de los bienes del condenado y el indulto real.

Funciones  De la Real Audiencia

Las Reales Audiencias eran quizás los únicos órganos de la época que tenían una función más marcada: la administración de justicia.
En América hispana fueron los más altos tribunales de justicia. Hacia el siglo XVIII, principalmente por evolución espontánea, que por reformas legales, se convirtieron esencialmente en tribunales de apelaciones.
v Conocían de los juicios civiles y criminales, excepto los de fuero eclesiástico, militar o mercantil.
Sus fallos podían apelarse ante el Consejo de Indias v (siempre que se tratase de asuntos por más de 6.000 pesos oro).
v Conocían del recurso de fuerza, es decir, la reclamación de los agraviados por los jueces eclesiásticos, que procedía en caso de incompetencia de éstos para conocer de las causas, inobservancia de las normas que regían los juicios eclesiásticos y en las negativas de apelación que eran procedentes.
v Conocían de las contiendas de competencia entre jueces laicos y eclesiásticos.
v Conocían de algunos juicios eclesiásticos y los juicios de encomiendas.
v Los agraviados por las resoluciones del virrey o del gobernador podían "apelar" ante ellas
v Podían dictar auto acordados, para una adecuada administración de justicia, pudiendo con ellos suplir los vacíos normativos en cuanto a los procedimientos o para interpretar las normas procedimentales vigentes.
v Promulgar leyes y ordenanzas para el gobierno de Santo Domingo, Tales como las ordenanzas”  Para el sosiego Y Seguridad de los Esclavos Negros” del año 1528.
v Debían inspeccionar anualmente  las cuentas de ingresos y gastos  de la  Real Hacienda, según la cedula de 1544.
v  Vigilar que las leyes de protección a los indios fueran debidamente aplicadas,  y se puso en sus manos los repartimientos de tierras a los nuevos pobladores llegados a la metrópoli.
v Otorgar capitulaciones para conquistar poblar territorios en tierra firme.
v Nombrar funcionarios sustitutos hasta que llegara el nombramiento desde  España del nuevo titular o se confirmara el que la Audiencia  hubiera escogido.
En caso de ausencia del virrey o gobernador, podía reemplazarlo interinamente el oidor más antiguo (llamado oidor decano). Asimismo eran órganos consultivos de los virreyes y gobernadores en materia de gobierno y hacienda.
Debían hacer cumplir las reales órdenes y eventualmente podían "suplicar" una ley (cuando esta adolecía de un vicio) representándola al Consejo de Indias. Además, debían examinar las ordenanzas, los reglamentos y decretos del respectivo virrey o gobernador. Asimismo, en caso que estos se extralimitaran en sus facultades y atribuciones, podían representarles dicha situación, y en caso de no ser oída, dar cuenta al soberano.
Igualmente, debían preocuparse por el buen tratamiento de los indígenas y podían prohibir la circulación o requisar determinados libros. Además, se preocupaban de informar al rey sobre la conducta de los sacerdotes dentro de su territorio jurisdiccional y podían detener las bulas que considerasen atentatorias al patronato.
                 
 Clasificación  De la Real Audiencia

Las Reales audiencias tuvieron una clasificación, de acuerdo a su jerarquía:
v Audiencias virreinales: estaban presididas por un virrey y tenían su asiento en la sede virreinal. Fueron de este tipo las Audiencia de Santo Domingo (siglo XVI) México y Lima y, en el siglo XVIII, las de Santa Fe de Bogotá y Buenos Aires.
v Audiencias pretoriales: estaban presididas por un presidente-gobernador (de una presidencia-gobernación). Fueron de este tipo las de Santo Domingo, Panamá (durante un periodo), Manila, Chile, Guatemala, Buenos Aires y Santa Fe de Bogotá.
v Audiencias subordinadas: estaban presididas por un presidente letrado y, dependían del virrey en los asuntos relativos a gobierno civil, eclesiástico, guerra y, eventualmente, hacienda. Fueron de este tipo las de Guadalajara, Quito, Charcas, Panamá y Caracas.

 Recursos Elevados Ante La Real Audiencia De Santo Domingo

Los recursos elevados en materia penal a la Real Audiencia,  se elevaban  ante ese mismo tribunal y se llamaban Revista, siendo las sentencias de las revistas, ultimas y definitivas.

En materia civil las sentencias de la Real Audiencia eran recurribles o no , según el monto envuelto, el cual vario durante los tres siglos del periodo colonial.  Cuando el monto  del caso lo permitía, el  litigante tenia opción de  recurrir la sentencia que le hubiera sido adversa ante la propia Real Audiencia, o llevarlos a España donde era objeto de un último recurso ante el Real Consejo de Indias, pero en este último caso debía recurrir dentro del año de la sentencia, pagar las costas y prestar fianza.





CONCLUSION

La Real Audiencia de Santo Domingo constituyo el génesis de nuestros tribunales actuales.

Si bien en este período  colonial no existían “derechos subjetivos”, incorrecto seria decir que no existía una protección a la persona. Por el contrario, había una serie de derechos que, si bien en ocasiones fueron transgredidas, eran objeto de una amplia protección. Junto con estos derechos, existieron mecanismos para velar por la eficacia de dichas garantías.

Con el fin del periodo indiano, cambia la estructura del gobierno y el concepto de límites al poder. El constitucionalismo introduce nociones que, a pesar de las críticas, han  otorgado estabilidad en la vida nacional. Los mecanismos de protección que consagra, adolecen de defectos que me parecieron importante destacar, pues, acompañando los amplios catálogos de derechos que contienen las constituciones y los instrumentos internacionales, deberían asegurarse los medios idóneos que permitan hacer valer tales derechos.




16 de agosto de 2017

“LA DISOLUCIÓN DEL MATRIMONIO  EN EL DERECHO ROMANO”


LA DISOLUCIÓN DEL MATRIMONIO  Y  EL DIVORCIO


 La Disolución Del  Matrimonio

 En el Derecho Romano el vínculo matrimonial puede cesar por las siguientes causas:

1.- Muerte de uno de los cónyuges.

2.- Incapacidad Sobrevenida

 Muerte De Uno De Los Cónyuges

En el matrimonio romano si uno de los contrayentes moría el matrimonio quedaba disuelto.



 Incapacidad Sobrevenida

La falta de libertad por prisión de guerra disuelve el matrimonio desde el momento de ser capturado. Al regreso del prisionero, por considerarse una situación de hecho semejante a la posesión, el matrimonio no renacía en virtud del derecho de postliminio y se convertía en libre y ciudadano romano. La condena a una pena que tiene como consecuencia la reducción a la esclavitud (servitus poenae) también disolvía el matrimonio, lo mismo ocurría si uno pasaba a ser esclavo de otra persona.

 El Divorcio




En el derecho quiritario, el matrimonio se consideraba como un vínculo estable y permanente. Por ello las causas del divorcio debían ser graves, afectando a la unidad familiar y a la dignidad del paterfamilias.
  
Las primitivas causas de divorcio tienen un carácter religioso: el adulterio, el ingerir abortivos, el beber vino o el sustraer las llaves para beber vino, son actos en que la mujer comete infracción a la fidelidad matrimonial.
  
Estas concepciones sobre la estabilidad conyugal hacen que los casos de divorcio sean muy raros en los primeros tiempos de Roma. Al final de la República, las nuevas formas sociales y corrupción de las antiguas costumbres, hacen que los divorcios sean muy frecuentes.

En la concepción clásica del matrimonio, la cesación de voluntad era suficiente para la ruptura del vínculo matrimonial, los juristas hablan de divortium o de repudium para referirse a la manifestación externa de cualesquiera de los cónyuges, o de ambos en consuno, en orden a poner fin al estado conyugal. La comunicación del repudio se considera suficiente.

El divorcio, al igual que el matrimonio, es un hecho social. Puede manifestarse expresamente la voluntad de no perseverar en el matrimonio, ya sea verbalmente, por escrito o por medio de un nuncio, como tácitamente, por medio de cualquier conducta incompatible con la vida marital común; léase, por ejemplo, abandonar la casa.

Augusto, en la ley julia de adulteriis, trata de combatir las causas de divorcio.

 El Repudio

El Repudio debía participarse por medio de un libelo y ante siete testigos ciudadanos romanos púberes. La lex Iulia et Papia prohíbe a los libertos divorciarse del propio patrono, con castigo de la perdida del connubio. Una constitución de Alejandro Severo declara nulo los pactos de no divorciarse y la cláusula que penalizase al autor del repudio o divorcio.



 Las Segundas Nupcias

Una nueva unión matrimonial con una mujer con la que se tiene el derecho de connubio tiene por efecto la disolución del matrimonio anterior. El nuevo matrimonio no está sometido en derecho clásico a ninguna formalidad ni condicionamiento. En el caso de la viuda, rige el principio del antiguo derecho y debe esperar un plazo de 10 meses para volver a casarse. Este plazo no se exige en el caso de la mujer divorciada y ello podría ocasionar dudas y controversias sobre la paternidad, por lo que se impone determinadas medidas de control para evitar engaños y fraudes.

 Causas Y  Formas del Divorcio Según Justiniano

Justiniano dicta nuevas disposiciones contra el divorcio y distingue las siguientes formas y causas:

 Divorcio Con Justas Causas

El adulterio, las malas costumbres de la mujer, abandono de la casa del marido, provocación por parte de otro cónyuge, falsa acusación de adulterio por el marido, lenocinio y la relación sexual del marido con otra mujer.

 Divorcio Sin Causa

Cuando el repudio se produce sin que medien las justas causas.

  Divorcio Bona Gratia

Fundado en una causa independiente de la voluntad o culpabilidad de uno de los cónyuges como puede ser: incapacidad para engendrar, cautividad de guerra, esclavitud, locura, elección de vida claustral o voto de castidad.
   
El que se divorcia sin justa causa o el culpable en el divorcio con causa justa, viene castigado con la pérdida de la dote y donación nupcial; si no existen éstos, con la cuarta parte de sus bienes. Además se le conmina con penas personales, como el retiro a un convento. En el derecho de las Novelas se agravan las sanciones que se extienden también al divorcio por mutuo consentimiento.

En cuanto a las segundas nupcias, el derecho del Bajo Imperio impone también prohibiciones y límites, en consideración especial a los hijos nacidos del primer matrimonio. El plazo para volver a casarse, divorciada o viuda, se amplía de 10 a 12 meses.

También se prohíbe el matrimonio entre la mujer raptada y el raptor, entre una mujer y un colono, entre judíos y cristianos, entre el padrino de bautismo y su ahijada, y se prohíbe el matrimonio al ordenado sacerdote y al que hizo voto de castidad



“OTRAS UNIONES  EN EL DERECHO ROMANO”
       
 Concubinato

Es una unión estable entre un hombre y una mujer pero que carece del honor matrimonii y de la affectio maritalis. La prole nacida de tal unión no tiene la consideración de legítima y no cae bajo la patria potestad del pater familias. El concubinato es una relación de hecho no regulada por el derecho: si se da con la persona adecuada no produce efectos jurídicos ventajosos o nocivos, simplemente es ignorada por el orden jurídico.

Los emperadores  cristianos buscaron el modo de hacer que  el concubinato desapareciese. Constantino creyó lograrlo ofreciéndoles a las personas que viviendo en concubinato tenían hijos naturales, legitimizarlos, siempre que transformasen su unión  en Justa nuptia.  Asimismo  Zenón Y Anastasio.
Justiniano considera el concubinato como una unión inferior al matrimonio. La esclava concubina del dueño y sus hijos se hacen libres si el dueño no ha dispuesto lo contrario.

Con la entrada del cristianismo el concubinato se mira con disfavor. Justiniano lo eleva al nivel de un matrimonio morgático para irlo equiparando al matrimonio legítimo.

En el deseo de favorecer a los hijos nacidos de concubinato, la legislación del Bajo Imperio admite tres formas de legitimación de los hijos naturales:

1.- Por Subsiguiente Matrimonio: cuando la relación de concubinato se convierte en matrimonio;

2.- Por Ofrecimiento De Los Hijos A La Curia: para facilitar la aceptación de los gravosos deberes que se imponían a los decuriones;

3.- Por Decisión Imperial.

 Del Matrimonio Sine Connubio
       
Es el matrimonio entre dos personas, que no tienen o que una de ellas no tiene, el Connubium: por ejemplo entre un ciudadano romano  y una peregrina o latina, o entre dos peregrinos. Esta unión nada tenia de ilícita, constituía un matrimonio valido, pero sin producir los efectos civiles de la justa nuptia. El marido puede perseguir el adulterio de la mujer, y este matrimonio se puede convertir en Justa nuptia, por la causa probatio, y por erroris causa, entonces el padre adquiere la patria potestad sobre los hijos ya nacidos.

Contubernio

Unión carnal entre esclavos o de una persona libre con esclava que carece de la consideración jurídica. Es un simple hecho destituido de todo efecto civil.  En el mismo, el hijo sigue la condición de la madre.   Durante mucho tiempo, el derecho no reconoció parentesco, ni aun natural, entre esclavos.  Al principio del  Imperio, se admitió una  especie cognatio servilis entre el padre, la madre y los hijos, por una parte y la otra, entre hermanos y hermanas.  Esta cognatio, tenía por objeto impedir entre estas personas, hecha  libres por manumisiones, matrimonios que pudieran haber sido harto contrarios al derecho natural y a la moral.



CONCLUSION


Al concluir esta Investigación sobre el Disolución del Matrimonio  Romano, sabemos que Allí donde llegó Roma, hizo prevalecer su Derecho. La Urbe misma emanaba y se alimentaba de ese Derecho. Las normas de los demás pueblos del mundo eran una pantomima: plagadas de superstición, errores, incoherencias y debilidad. Ni las ciudades-estados griegas  rivalizaron nunca con el Derecho Romano.
 

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