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14 de mayo de 2020

Sabias Que? Un Día Como Hoy, Israel Proclama Su Independencia

¿SABIAS QUE?

 

Un Día como hoy, el estado de Israel Proclama Su Independencia

                    

Un 14 de mayo de 1948, hace hoy 72 años el Estado de Israel proclamo su independencia, coincidiendo esta con la finalización legal del Mandato Británico de Palestina, la añorada «Tierra de Israel» (Eretz Israel) de los judíos. La declaración se llevó a cabo tras haberse aprobado un año antes en la Asamblea General de las Naciones Unidas el Plan de partición de Palestina en dos Estados, uno árabe y otro judío, aceptado por la comunidad judía y rechazado por la comunidad árabe.

 El recién proclamado Estado se basaría en los principios de libertad, justicia y paz, abierto a la inmigración de todos los judíos del mundo (reclama la solidaridad de la Diáspora), y garantizando la igualdad de derechos y libertades para todos sus ciudadanos, sin distinción. Solicitaba también ser admitido en la ONU e invitaba a los vecinos árabes a convivir en paz y buena vecindad, con ayuda y cooperación mutua.

Acababa proclamando, «en virtud del derecho natural e histórico del pueblo judío, así como la resolución de las Naciones Unidas», un Estado judío en Palestina, que llevará el nombre de «Estado de Israel».

 Menos de 24 horas más tarde, los ejércitos regulares de Egipto, Jordania, Siria, Líbano e Irak lo invadieron, forzando a Israel a defender la soberanía recién recobrada en su patria ancestral.

Tras el establecimiento del Estado de Israel, Jerusalén fue declarada oficialmente como su capital. Sin embargo, Ningún asunto en Medio Oriente ha sido tan contencioso como el estatus de Jerusalén, una ciudad que tanto israelíes como palestinos reclaman como su capital. Siendo esta una ciudad sagrada para judíos y musulmanes

En el año 2017 el Presidente de Estados Unidos Donald Trump anuncio que Estados Unidos reconocía oficialmente a Jerusalén como la capital de Israel, convirtiéndose en el primer país en reconocer a Jerusalén como la capital israelí, desde la fundación del Estado de Israel en 1948.

El Estado de Israel se ha caracterizado por un gran estratega militar, por el desarrollo y potencialización de la agricultura, así como la investigación científica, en diferentes áreas como la medicina, la tecnología, etc.





Extensiones de Estadía y Cambios de Estatus en USA, Causados por Circunstancias Extraordinarias Relacionadas con COVID-19

NOVEDADES MIGRATORIAS

 

Extensiones de Estadía y Cambios de Estatus Causados por Circunstancias Extraordinarias Relacionadas con COVID-19

 

En respuesta a la problemática que han presentado algunos inmigrantes que se han quedado varados en USA, debido al cierre de fronteras  de su país de Origen y suspensión de vuelos comerciales relacionado con la Pandemia mundial de Corona virus, covid 19, el Gobierno Federal de Los Estados Unidos de Norteamérica  ha dispuesto que al un no inmigrante  solicitar una extensión o cambio de estatus debido a una situación especial que impidió su salida planificada y oportuna, pueden  considerar su solicitud si muestra cómo la situación especial impidió su partida. Si no solicita la extensión o cambio de estatus antes de que expire su período de admisión autorizado, pueden excusar el retraso si se debió a circunstancias extraordinarias fuera de su control, como el Covid 19.

 En general, los no inmigrantes deben salir de Estados Unidos antes de que venza su periodo de admisión autorizado. Sin embargo, reconocen que los no inmigrantes pueden permanecer en Estados Unidos inesperadamente por encima de su periodo de admisión autorizado y deben solicitar una exención o cambio de estatus con antelación. En estos casos, los no inmigrantes deben hacer lo siguiente:

Solicitar una Extensión de Estadía. La mayoría de no inmigrantes puede mitigar las consecuencias migratorias de COVID-19 al presentar una solicitud de extensión de estadía (EOS, por sus siglas en inglés) o un cambio de estatus (COS, por sus siglas en inglés) de manera oportuna. El Servicio de Ciudadanía e Inmigración (USCIS, por sus siglas en inglés) acepta y procesa solicitudes y peticiones en este momento, y muchos de sus formularios están disponibles para presentación en línea.

Si Presenta su Solicitud de Manera Oportuna. Por lo general, los no inmigrantes no acumulan presencia ilegal mientras la solicitud EOS o COS fundamentada y presentada de manera oportuna está en trámite. En los casos que corresponda, se extenderá automáticamente la autorización de empleo con el mismo empleador, sujeta a los mismos términos y condiciones de la aprobación anterior hasta 240 días después del vencimiento del I-94, cuando se presente una petición de extensión de estadía a tiempo.

Flexibilidad en los Casos de Solicitudes Tardías. USCIS podría excusar que un no inmigrante no presente una petición de extensión o cambio de estadía a tiempo si dicha demora fue por motivos de circunstancias extraordinarias. Bajo las regulaciones vigentes, si un peticionario o solicitante presenta una petición de estadía o de cambio de estatus (en los formularios I-129 o I-539) después de que venza el periodo de admisión autorizado, USCIS, a discreción propia, podría excusar el no haber presentado la petición a tiempo si se debió a circunstancias extraordinarias fuera de su control como, por ejemplo, aquellas que puedan ser causadas por COVID-19. La duración de la demora debe ser acorde con las circunstancias. El peticionario o solicitante debe presentar evidencia creíble para apoyar su petición, que USCIS evaluará según cada caso individual. Dichas situaciones especiales han sido utilizadas en varias ocasiones en el pasado, incluso durante desastres naturales y crisis similares.

Para presentar una Solicitud de Extensión de estadía o cambio de Estatus el Solicitante debe presentar un Formulario i 539 debidamente lleno y pagar una tarifa deUS$ 455.00

Flexibilidad para Participantes del Programa de Exención de Visa. Los participantes del Programa de Exención de Visas (VWP, por sus siglas en inglés), por lo general, no son elegibles para extender su estadía o cambiar su estatus. Sin embargo, bajo las regulaciones vigentes, si una emergencia (como COVID-19) impide la salida de un participante de VWP, USCIS, a discreción, podría otorgarle un periodo de salida satisfactoria de hasta 30 días. A aquellos participantes VWP a quienes se les concedió la salida satisfactoria y no pueden salir dentro del periodo de 30 días debido al COVID-19, USCIS tiene la autoridad de proporcionarles periodos de 30 días adicionales para salida satisfactoria. Para solicitar que USCIS le otorgue la salida satisfactoria, un participante de VWP debe llamar al Centro de Contacto de USCIS.  Dicha Información se encuentra colgada en su página de USCIS.

 


4 de mayo de 2020

CONSTITUCIÓN DE UN BIEN DE FAMILIA





ACTO AUTÉNTICO DE CONSTITUCIÓN EN BIEN DE FAMILIA



ACTO NÚMERO _____________          Folio No_____________

En la ciudad de Santo Domingo, República Dominicana, hoy día 15 del mes de Enero del año 2019. POR ANTE MI, LICDO NOTARIO PUBLICO, dominicano, mayor de edad, Abogado Notario Público, de los del Número del Distrito Nacional, Matricula No.0000 del Colegio Dominicano de Notarios, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. 000-000000-0 con estudio profesional abierto en la calle venus, No. 03, del sector Vía Láctea  de esta ciudad de Santo Domingo, República Dominicana , asistido de manera real y continua por los testigos instrumentales requeridos al efecto, libres de tachas e incapacidades legales, aptos en derecho, personas a quienes doy fe conocer, señores BERENJENO LOPEZ,  y ROSA ROJA, dominicanos, mayores de edad, estado civil Casados, titulares de las cedulas de identidad y electoral Nos. 000-00000-0 y 000-00000-0,  respectivamente, domiciliados y residentes en calle Azucena No. 5, Urbanización Jardín, Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana, en mismo orden; HAN COMPARECIDO libres y voluntariamente los señores DULCINEA DEL TOBOSO y QUIJOTE DE LA MANCHA y ME HAN EXPRESADO lo siguiente: Que han decidido como al efecto deciden CONSTITUIR como BIEN DE FAMILIA inembargable e inajenable en favor de ROCINANTE DE LA MANCHA DEL TOBOSO, el  los siguiente inmueble: según se detallan  a Continuación:



Un Inmueble de 500 mts Cuadrado con una área de Construcción de 300 metros cuadrado, que consta de Sala, Terraza, Cocina, 4 habitaciones, y cuarto de Servicio, etc, ubicando dentro de la Parcela No. 000000, Distrito Castratal No.000000, en el Distrito Nacional, Republica Dominicana;


Por lo que autorizan al Notario actuante en el presente acto, LICDO NOTARIO PUBLICO, a efectuar los trámites de ley a fin de que dicho inmueble quede constituido definitivamente como BIEN DE FAMILIA en provecho de ROCINANTE DE LA MANCHA DEL TOBOSO, cuyo   inmueble tiene  un valor estimado de Diez Millones de Pesos Con 00/100 (RD$10,000,000.00)  EN FE DE LO CUAL se redacta el presente acto, en presencia de los testigos instrumentales antes indicados, dándole lectura en alta voz a los comparecientes, quienes después de encontrarlo conforme, proceden a firmarlo junto con los testigos y ante mí, Notario Público que Certifico y doy Fe.

FIRMADO:






___________________                      ____________________
DULCINEA DEL TOBOSO                      QUIJOTE DE LA MANCHA
COMPARECIENTE                                   COMPARENCIENTE





________________                                _________________
BERENJENO LOPEZ                                             ROSA ROJA
TESTIGO                                                              TESTIGO





  
_________________________
LICDO NOTARIO PUBLICO

ABOGADO - NOTARIO PUBLICO


809-283-0169



27 de marzo de 2020

MODELO CONTRATO DE DACION DE PAGO DE UN INMUEBLE


MODELO DE CONTRATO

DACION EN PAGO DE UN INMUEBLE

ENTRE: De un lado la señora DULCINEA DEL TOBOSO, dominicana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral No.000-00000-0 domiciliada y residente, en la calle venus No. 00, sector vía láctea, municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, R.D., quien en lo que sigue del presente contrato se denominará LA PRIMERA PARTE: y de la otra parte, GALBON CONSULTORES & ASESORES LEGALES, sociedad comercial organizada de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su RNC No. 000000, registro Mercantil No.0000SD, con su domicilio y Asiento social en la Calle constelación de orión, sector universo, municipio santo domingo este, provincia Santo Domingo, R.D., debidamente representada por GRISELDA ALVAREZ en su calidad de Gerente de la Sociedad, quien en lo que sigue del Presente contrato se denominará LA SEGUNDA PARTE……………………………………….
ATENDIDO: A que LA PRIMERA PARTE es deudora de LA SEGUNDA PARTE DE LA SUMA TOTAL DE RD$950,000.00 (NOVECIENTOS CINCUENTA MIL PESOS CON 00/100)……………
POR CUANTO: LA PRIMERA PARTE por este contrato, desea otorgar a LA SEGUNDA PARTE, en dación en pago, una porción de terreno de 105 Mts2, ubicada dentro de la Parcela No. 00000, del Distrito Catastral No.000000, del Municipio Santo Domingo Oeste, Provincia Santo Domingo, R.D., la cual ha sido valorada de común acuerdo entre las partes por la Suma de RD$ 700,000.00 (SETECIENTOS MIL PESOS CON 00/100)……….
POR CUANTO: Como consecuencia de la dación en pago que otorga LA PRIMERA PARTE, en virtud de este contrato, a favor de LA SEGUNDA PARTE, esta última procederá a aplicar el valor del referido inmueble a abonar a la deuda precedentemente descrita…………………………………
POR TANTO: Y en el entendido de que el anterior preámbulo forma parte integra del presente contrato;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;
SE HA CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE

PRIMERO: LA PRIMERA PARTE, por medio del presente contrato, cede y transfiere, con todas las garantías de Derecho, a titulo de dación en pago, a LA SEGUNDA PARTE, quien así lo acepta, con la finalidad de abonar a la deuda que tiene LA PRIMERA PARTE, el inmueble de su propiedad que se describe a continuación:::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::
 “Una porción de terreno de 105 Mts2, ubicada dentro de la Parcela No. 00000, del Distrito Catastral No.000000, del Municipio Santo Domingo Oeste, Provincia Santo Domingo, R.D., la cual según plano particular y deslinde de fecha 00 del mes de Marzo del año 2016, esta limitada al norte por***********; al sur, por************; al este************** ;al Oeste, por*************”;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;
PARRAFO: LA PRIMERA PARTE, justifica su derecho de propiedad sobre el inmueble antes descrito, en virtud del titulo de Propiedad No.00000 de fecha 00/00/0000, emitido por el registrador de titulo de la jurisdicción competente…………………………………………………………………..
SEGUNDO: Como consecuencia de la dación en pago del inmueble descrito en el articulo primero del presente contrato, LA SEGUNDA PARTE otorga en favor de la Señora DULCINEA DEL TOBOSO, formal recibo de descargo y finiquito por la cantidad abonado, ascendente a la suma de RD$700,000.00 ( SETECIENTOS MIL PESOS CON 00/100) moneda de Curso legal…………………………………………………………………...
TERCERO: LA PRIMERA PARTE, por medio del presente contrato, autoriza al Registrador de títulos de la Jurisdicción competente a realizar La transferencia del derecho de propiedad sobre el inmueble objeto de este acto, a favor y provecho de LA SEGUNDA PARTE o de la Persona que este designe……………………………………………………………………….

HECHO Y FIRMADO  en tres (3) originales de un mismo tenor y efecto, en el Municipio  Santo Domingo Oeste, Provincia Santo Domingo, R.D., a los  Quince (15 ) días del mes de Junio del Año Dos Mil Diecinueve (2019).

___________________________          ____________________________
DULCINEA DEL TOBOSO                     GRISELDA ALVAREZ
      PRIMERA PARTE                      Por sí y en Representación de la
                                                    Razón Social GALBON CONSUTORES
                                                                      Y ASESORES LEGALES
                                                                         SEGUNDA PARTE


YO,  LICDA. NOTARIO PUBLICO,  Abogado Notario Público  de los del número de la Provincia Santo Domingo , Matricula No.0000 del Colegio de Notarios, CERTIFICO Y DOY FE: Que las firmas escritas precedentemente han sido puestas  libre y voluntariamente por los señores DULCINEA DEL TOBOSO,  Y GRISELDA ALVAREZ   quienes me han declarado bajo la fe del juramento  que esas son las firmas que acostumbran a usar en todos los actos públicos y privados. Hecho y Firmado en la municipio de Santo Domingo Oeste, Provincia Santo Domingo, República Dominicana, a los  Quince (15) días del mes Junio  del año Dos Mil Diecinueve (2019)……………………………………………………..




___________________________________
LICDA NOTARIO PUBLICO
ABOGADA NOTARIO PUBLICO

15 de marzo de 2020

MODELO DECLARACIÓN JURADA DE SOLTERÍA


DECLARACIÓN JURADA DE SOLTERÍA


Quien Suscribe, DULCINEA DEL TOBOSO, de Nacionalidad Venezolana, mayor de edad, soltera, de Profesión Empleada Privada, titular del pasaporte Venezolano No. 000000 con vigencia al 28 de Febrero del Año Dos Mil Veinte Y Uno ( 2021), domiciliada y residente en la calle, Venus, en la  casa marcada con el  número  Veinte y Cuatro (24), Sector Vía Láctea, Municipio Santo Domingo Oeste, Provincia Santo Domingo,  República Dominicana,  y transitoriamente en Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, para los fines del presente documento, DECLARO DE MANERA FORMAL Y EXPRESA, BAJO LA FE DE JURAMENTO y en pleno conocimiento de la orden ejecutiva No 202 del 28 de Agosto del Año Mil Novecientos Dieciocho(1918) que castiga el perjurio lo siguiente: PRIMERO: No he contraído en el pasado ni en el presente Matrimonio Civil, Canónico ni de ninguna otra naturaleza bajo religión o legislación alguna,  ni en Venezuela mi país de Origen, ni en Ninguna otra parte del Mundo,  tampoco he sostenido ni sostengo una relación de unión de hecho notoria e ininterrumpida que implique una comunidad familiar estable y de singularidad, por lo tanto establezco que al día de hoy soy SOLTERA; SEGUNDO: Manifiesto, además, que el notario actuante me ha advertido que la declaración hecha por mí en la presente Declaración Jurada de Soltería es conforme a la Ley Número 140-15 del Notariado y del Colegio Dominicano de Notarios, y, en consecuencia es hecha por mi bajo la fe del juramento de decir la verdad, en virtud de lo cual reconozco que si declaro con falsedad incurro en perjurio, por tanto ME CONSIDERO ADVERTIDA de que hago esta declaración con pleno conocimiento de todos los efectos legales y manifiestos, sobre todo conociendo las responsabilidades de orden civil y penal que la misma implica en caso de falsedad. Declaración Jurada de Soltería hecha en presencia de los señores: ARBOL VERDE, Dominicano, mayor de edad, Soltero, Empleado Privado, titular  de la cédula de identidad y electoral número 00-000000-0, domiciliado y residente Calle Constelación Orión,  en la casa  marcada número  dos (02), Municipio Santo Domingo Oeste, Provincia Santo   Domingo,  República  Dominicana,  y  transitoriamente  en  Santo  Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana y, AZUCENA ROJA, Dominicana, mayor de edad, Soltera, Estudiante, titular  de la cédula de identidad y electoral número 00-00000-0, domiciliada y residente en la calle Sol que quema  en la casa marcada con el  número Veinte y Cuatro (24),sector vía láctea, Municipio Santo Domingo Oeste, Provincia Santo Domingo, República Dominicana, y transitoriamente en Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, testigos instrumentales requeridos al efecto, libres de tachas y excepciones que establece la ley. Hecho y firmado en Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los Veintiún (21) días del mes de Febrero del Año Dos Mil Veinte (2020)…………………………………………………


                           _____________________________________
DULCINEA DEL TOBOSO
DECLARANTE



___________________________________
ÁRBOL VERDE
TESTIGO


____________________________
AZUCENA ROJAS
TESTIGO


YO,  LICDA. NOTARIO PUBLICO,  Abogado Notario Público  de los del número del Distrito Nacional, Matricula No.0000 del Colegio de Notarios, CERTIFICO Y DOY FE: Que las firmas escritas precedentemente han sido puestas  libre y voluntariamente por los señores DULCIENA DEL TOBOSO, ARBOL VERDE Y  AZUCENA ROJAS   quienes me han declarado bajo la fe del juramento  que esas son las firmas que acostumbran a usar en todos los actos públicos y privados. Hecho y Firmado en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la  República Dominicana, a los  Veintiún (21) días del mes Febrero  del año Dos Mil Veinte (2020)……………………………………………………..




­_________________________________________________
LICDA. NOTARIO PUBLICO
NOTARIO PÚBLICO

4 de noviembre de 2019

ENTREGA DE GUARDA POR ACTO AUTENTICO




ENTREGA DE GUARDA POR ACTO AUTENTICO



ACTO NUMERO____ (       ); En la Ciudad y Municipio de Santo Domingo Oeste, Provincia Santo Domingo, República Dominicana,  a los 25 días del Mes de Junio del Año 2019,  por ante mi LICDO. NOTARIO PUBLICO, dominicano, mayor de Edad, Casado, abogado notario público, de los del número de la Provincia Santo Domingo, miembro activo del Colegio de Notarios, Matricula No.0000, titular de la  Cédula de Identidad y Electoral No.000-000000-0, con estudio profesional abierto en la casa marcada con el  número quince (15) de la calle constelación, Sector Osa Mayor, encontrándome en mi estudio, en presencia de los Señores  ARBOL VERDE Y AZUCENA MORADA, dominicanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad  y Electoral números 000-000000-0 y 000-0000000-0 respectivamente, domiciliado y residentes en la ciudad y municipio de Santo Domingo Oeste, según me afirmaron  bajo la fe del juramento, testigos instrumentales de ley que he identificado por la presentación de sus respectivas cédulas de identidad y electoral, según establece la ley, HAN COMPARECIDOS  PERSONALMENTE los señores  DULCINEA DEL TOBOSO, dominicana, mayor de Edad, titular dela Cédula de Identidad y Electoral No.000-000000-0, domiciliada y residente  en la calle constelación Orión del Sector Universo, Municipio Santo Domingo Oeste, Provincia Santo Domingo,  ROSA ROJA Y BERENGENO LOPEZ  dominicanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad y Electoral Nos. 000-00000-0 y 000-000000-0 respectivamente, domiciliado y residentes en la calle Ébano en la casa marcada con el No. Cinco(05) , sector el Jardín, del Municipio de Santo Domingo Oeste, Provincia Santo Domingo, quienes me han declarado libre y voluntariamente bajo la fe del juramento y en presencia de los testigos ya citados para que así lo hiciera constar en este acto autentico lo siguiente: PRIMERO: Que la Señora  DULCINEA DEL TOBOSO  tuvo una relación  de Pareja  con el Señor QUIJOTE DE LA MANCHA LOPEZ  (Fallecido) y fruto de esta relación sentimental Procrearon un Hijo de Nombre  “ROCINANTE”, nacido en fecha  20 de  enero del Año 2008,  el cual fue declarado  por ante el Oficial del Estado Civil   en fecha en fecha 19 de Febrero  del Año 2008 en la Tercera Circunscripción, del Distrito Nacional, según registro  de NACIMIENTO, DECLARACIÓN  OPORTUNA, Libro 0000, Folio No. 0000, Acta No. 00000, Año 2008; SEGUNDO: Que en su calidad  de Madre Biológica, la Señora DULCINEA DEL TOBOSO libre y voluntariamente y bajo la fe del Juramento mediante el presente Acto OTORGA  LA GUARDA  Y EL CUIDADO PERSONAL  del  Menor  ROCINANTE  a los señores , ROSA ROJA  Y  BERENGENO LOPEZ,  abuelos Paternos del Menor,  por entender que estos se encuentran en mejores condiciones para que ROCINANTE   viva en un ambiente donde  tenga garantizada su alimentación, educación, salud, vivienda, vestimenta, recreación, amor,  cariño y compresión, quienes  siempre se lo han suministrado desde su nacimiento  y han  convivido y criado al niño, procurando siempre para ROCINANTE  el mejor bienestar, emocional, personal, socioeconómico, físico Y ambiental, y   por  lo tanto ROCINANTE nunca estaría mejor en otro lugar. A continuación escrituré la presente acta y procedí a darle lectura en voz alta, declarándome comparecientes y testigos entenderla perfectamente y me afirmaron que era la fiel expresión de la voluntad de los comparecientes y que en consecuencia estaban conforme con la misma en fe de lo cual, comparecientes y testigos requerido por la ley firman libre, personal y voluntariamente…………………………………….


___________________________                  __________________________
DULCINEA DEL TOBOSO                                   ROSA ROJA
     COMPARECIENTE                                          COMPARECIENTE                         

                                       __________________________
                                           BERENGENO LOPEZ
                                             COMPARECIENTE


_____________________                                          _____________________
ARBOL VERDE                                                           AZUCENA MORADA
TESTIGO                                                                            TESTIGO



                               

                                         _______________________________
                                             LICDO. NOTARIO PUBLICO




30 de agosto de 2019

MENORES DE EDAD PODRÁN VIAJAR DURANTE UN AÑO CON EL MISMO PODER NOTARIAL

MENORES DE EDAD PODRÁN VIAJAR DURANTE UN AÑO CON EL MISMO PODER NOTARIAL 

 La Dirección General de Migración (DGM) informó este 27 de Agosto del año 2019 que los padres de niños menores podrán autorizar la salida de sus hijos cuantas veces sea necesario por un período de un año, mediante un único poder notarial debidamente legalizado por la Procuraduría General de la República. En nota de prensa, la DGM informa que la disposición entrará en vigencia desde el 1ro. de septiembre próximo, junto a una serie de medidas que simplificaran el proceso de obtención del permiso de salida del país de menores de edad, “facilitará los trámites y reducir notablemente los gastos”. La información explica que “en el caso de los menores que uno o ambos padres residan en el exterior, estos tendrán la misma facilidad mediante un poder consular debidamente apostillado en la Cancillería dominicana”. Indica que el contenido del poder notarial o consular debe precisar quiénes estarían autorizados para acompañar al menor en su salida del país durante la vigencia del documento, pero si ninguno de los acompañantes autorizados no puede viajar deberán aportar otro poder notarial o consular. “Si eventualmente surge alguna diferencia entre los padres y desean suspender la aplicación del poder notarial depositado en la DGM, con validez de un año, el padre o madre interesado deberá dirigirse ante la DGM y solicitar la colocación de una oposición de salida al menor”, puntualiza la nota.   Agrega que, como consecuencia de esa diferencia entre los progenitores, no se podrá expedir la certificación hasta tanto sea levantada por el padre o madre solicitante o por disposición de una sentencia del Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes.   


La disposición de la DGM procura continuar mejorando la eficiencia de los servicios que ofrece, y cumplir los objetivos de los programas gubernamentales “República Digital” y “RD+Simple”. Proceso de autorización de salida de menores por un año: Una vez depositado el expediente físico en el Departamento de Certificaciones y haber completado correctamente la solicitud en línea, la certificación podrá ser impresa desde el portal web de la DGM (https://www.migracion.gob.do), ingresando con el usuario y la contraseña.   

Para los próximos viajes, el usuario podrá solicitar el servicio cargando al sistema una copia de los documentos anteriormente depositados y el pago de la tasa administrativa se efectuará únicamente con tarjetas de crédito o débito, sin necesidad de presentarse a nuestras oficinas.   Sin embargo, al momento de completar la solicitud, el usuario debe asegurarse que los datos suministrados se correspondan con la información contenida en los documentos personales (cédula/ pasaporte), de lo contrario, no podrá procesar exitosamente la solicitud.   Una vez que el usuario imprima el permiso de salida expedido por la DGM, debe presentarlo al efectuar el control migratorio de salida en el aeropuerto, puerto o puesto fronterizo, según el caso.   

Se recuerda a los ciudadanos residentes en el interior del país, que este servicio puede ser solicitado en las oficinas regionales de Migración en Santiago, Puerto Plata y Punta Cana.  
 

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